(La Nación) - La Corte Internacional de Justicia, en el caso Chagos, entendió que el derecho de autodeterminación de los pueblos no corresponde a quienes no son originarios.
La reciente opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia sobre la ilegalidad de la separación por parte de los británicos del archipiélago de Chagos de las islas Mauricio, en la que se sostiene que el Reino Unido debe poner fin a su administración del referido archipiélago y devolverlo a la República de Mauricio, incluye algunos pronunciamientos jurídicos adicionales que tienen un impacto muy positivo respecto de los reclamos soberanos de nuestro país sobre las islas Malvinas y otros territorios emplazados en el Atlántico Sur. Recordemos que esa opinión había sido solicitada expresamente al tribunal en 2017.
En el caso particular del archipiélago de Chagos, Gran Bretaña retuvo la posesión de la isla Diego García, desplazó arbitrariamente a su población impidiéndole permanecer en Chagos y la alquiló, en 1971, a los Estados Unidos para que ese país construyera allí una enorme base aérea militar, que aún está en operación.
Respecto de las islas Malvinas, la limpieza étnica británica se hizo en 1833, cuando Gran Bretaña desplazó por la fuerza a la población local y la remitió al continente, provocando un ilegal desmembramiento territorial.
La Corte Internacional de Justicia, en la referida opinión consultiva que le solicitó la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de junio último, destacó el carácter vinculante de la resolución 1514 de la Asamblea General, que ratifica el rol de las Naciones Unidas en materia de descolonización, así como la vigencia indiscutible del principio de integridad territorial respecto de descolonización y recordó que el derecho a la autodeterminación de los pueblos no corresponde a aquellos que, importados, no tienen el carácter de titulares de ese derecho, precisamente por no ser originarios, tal como nuestro país ha sostenido reiteradamente ante el Comité de Descolonización de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Para los actuales pobladores de las islas Malvinas que reclaman ilegalmente para sí el derecho a la autodeterminación, la opinión adversa del mencionado alto tribunal internacional luce decisiva: ellos carecen del derecho a la autodeterminación que mañosamente pretenden arrogarse.
La paciente y ajustada a derecho posición argentina en ese último tema en particular ha sido ahora ampliamente respaldada, sin atenuantes de ningún tipo por el más alto tribunal judicial de las Naciones Unidas.
Conforme la opinión citada, los actuales pobladores de las islas Malvinas no tienen derecho alguno a pretensión de autodeterminación. Esto representa todo un reconocimiento para la actuación de nuestro país en esta materia y conforma una derrota tan visible como significativa en materia de derecho internacional para Gran Bretaña, que alguna vez hace ya mucho tiempo fue la principal potencia colonial del mundo.
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