(El Intransigente) - La normativa regirá hasta el 31 de diciembre de 2019 sobre los conceptos de tasa general de puerto.
Mediante la resolución 40/2019 de la Administración Nacional de Puertos, se estableció una bonificación del 100% sobre los conceptos de tasa general de puerto, tasas a los buques y servicios por uso de puerto, embarcaciones de cabotaje, servicio de puerto para aquellos buques, barcazas y remolcadores de empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto Buenos Aires y algún puerto de Paraguay o Bolivia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Mediante el dictado de la resolución 173/2017, se aprobaron los valores y la estructura tarifaria para los servicios por uso de puerto, embarcaciones de cabotaje, estableciéndose que se percibirá, una suma de USD 0,075 por tonelada de registro neto o fracción, y por cada ingreso a puerto, para aquellas embarcaciones de cabotaje que arriben a las instalaciones del Puerto Buenos Aires.
“El valor de las tarifas es un incentivador que puede propiciar, en este caso, el empleo del modo de transporte fluvial al Puerto Buenos Aires, el que traería aparejado beneficios ambientales, además del eventual incremento del flujo de cargas”, manifiesta la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial.
Así, el aumento posibilitaría que las líneas de ultramar que operan en las terminales del puerto puedan ampliar su oferta de destinos por las vinculaciones con el resto de los países limítrofes.
En este sentido, la medida destaca que es el propósito de la Administración General de Puertos fomentar el ingreso de buques, barcazas y remolcadores de empuje al puerto, “ofreciendo una opción de transporte, que implique menores costos logísticos, incidiendo de esta forma en la competitividad de los bienes transportados y de las empresas operadoras”.
Así, la decisión del organismo es bonificar los montos referidos a tasas generales por uso de puerto a aquellas embarcaciones que realicen el tráfico entre el Puerto Buenos Aires y Paraguay y Bolivia, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019.
De esta manera, la resolución determina que esta autoridad portuaria se encuentra facultada para fijar su propio tarifario, según surge del artículo 12 de la Ley N° 24.093.
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