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lunes, 22 de abril de 2019

Qué establece el nuevo DNU sobre Lealtad Comercial: sanciones y multas de hasta $ 200 millones

Resultado de imagen para Qué establece el nuevo DNU sobre Lealtad Comercial(La Voz) - Se castigarán las conductas desleales de supermercados y otras grandes empresas. La intención es proteger a las pymes.


El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 274/2019 con el objetivo principal de asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y "garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en todo el país a través de canales físicos o digitales".

La normativa referente a Lealtad Comercial, que en su parte resolutiva tiene 77 artículos, está suscrita por el presidente Mauricio Macri; el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, y todos los ministros integrantes del Gabinete nacional.

Se establecen 13 actos de competencia desleal y hay 5 sanciones previstas.

Entre los actos de competencia desleal, en el artículo 10 se especifica casos en los que se busca “engañar” o “confundir” respecto a la fabricación, naturaleza, origen o distribución de los productos y servicios. También se castiga la venta por debajo del precio de adquisición o fabricación, para eliminar u obstaculizar a un competidor; y a aquellas situaciones en las que se violan normas y se saca ventaja a la competencia de esa situación.

Enfocado en las pymes, el inciso D, además, habla de los casos de “Abuso de situación de dependencia económica”. Se trata de aquellos en los que se busca “explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora” y se le pidan descuentos o condiciones “adicionales que no se conceden a compradores similares”.

Entre las sanciones previstas por el decreto, figuran una multa económica de hasta 10 millones de unidades móviles –hoy unos 200 millones de pesos– cuyo valor se actualiza por el Indice de Precios al Consumidor; la suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años, la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales y la clausura de hasta 30 días, señala Clarín.

Por último, el DNU apunta a reforzar la ley de Defensa del Consumidor. Se establece el “Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos”, que será de uso obligatorio para los proveedores y prestadores. Se busca así que reclamos individuales de los consumidores tengan una rápida resolución. 

La norma prohíbe los actos de competencia desleal, "cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar". "No será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial", indica el texto, que figura en el Boletín Oficial de este lunes.

De acuerdo con el decreto, constituye un acto de competencia desleal "toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo", añade Infobae quien desglosa los 13 puntos principales de actos de competencia desleal.

1. Actos de engaño. Inducir al error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios.

2. Actos de confusión.
Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.

3. Violación de normas. Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales.

4. Abuso de situación de dependencia económica. Explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.

5. Obtención indebida de condiciones comerciales. Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.

6. Venta por debajo del costo. La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.

7. Explotación indebida de la reputación ajena. Realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.

8. Actos de imitación desleal. La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

9. Actos de denigración. Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas.

10. Violación de secretos. Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. En estos casos, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

11. Inducción a la infracción contractual. Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.

12. Actos de discriminación. El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.

13. La publicidad comparativa. Aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él. Solo estará permitida si no induce al error, engaño o confusión entre los competidores; la comparación se realiza en forma objetiva; tiene como finalidad informar las ventajas de los bienes o servicios publicitados; no desacredita ni denigra los derechos de propiedad intelectual e industrial o circunstancias de algún competidor; no obtiene ventaja de la reputación de una marca de algún competidor o no presenta un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.

martes, 31 de julio de 2018

El Gobierno oficializó su plan de reestructuración de las Fuerzas Armadas

(Infobae.com) - Se publicó el Decreto 703/2018 en el Boletín Oficial. Marca una profunda diferenciación con el kirchnerismo en su visión de política exterior y defensa
El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial el decreto 703/2018, y de esa manera completó la oficialización del plan de reestructuración de las Fuerzas Armadas. Tal como anticipó Infobae, la norma marca una profunda diferenciación con el kirchnerismo en la visión de la política internacional.

La norma establece la "Directiva de Política de Defensa Nacional". Este decreto contempla tres artículos para derogar el Decreto 1714/2009 y el Decreto 2645/2014 de los Kirchner.

La nueva norma contempla un anexo documental de 40 páginas que establece la Directiva de Política de Defensa Nacional y que prevé todo lo que se dijo hasta ahora: la conformación de una unidad de despliegue rápido; el refuerzo militar en las fronteras; la vigilancia y control de los espacios soberanos; la protección de Objetivos Estratégicos de parte de las Fuerzas Armadas; el apoyo a la política exterior; el apoyo al sistema de seguridad interior; la creación de la ciberdefensa para la vigilancia y control de los espacios soberanos y la reestructuración del Poder Aeroespacial del Instrumento Militar para unificar la fuerza aérea militar, entre otras cosas.

"Todo esto forma parte de la reestructuración en la práctica de las Fuerzas Armadas. Pero también lo que se buscó modificar con esta nueva normativa es la visión que tiene la Argentina del mundo y del rol de los militares en un escenario mundial totalmente diferente al que veían los Kirchner", había admitido a este medio un alto funcionario.

En el anexo se sostiene que "el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido como objetivos prioritarios para la gestión de gobierno la lucha contra el narcotráfico, la reducción de la pobreza y la unión de los argentinos.Si bien estos objetivos están bajo la responsabilidad principal de otros Ministerios, en virtud de su naturaleza, la envergadura de los mismos exige la colaboración de todas las áreas del Estado".

Y aclara que "si bien la República Argentina no percibe amenazas con relación a sus países vecinos, y está plenamente comprometida con la promoción de los valores de la paz y la seguridad internacional, reconoce la incertidumbre del contexto global y la existencia de riesgos. La necesidad de resguardar la soberanía e independencia de la República Argentina, la integridad territorial, la capacidad de autodeterminación, la protección de la vida y la libertad de sus habitantes ante agresiones de origen externo constituyen una función permanente del Sistema de Defensa Nacional. La presente Directiva establece las acciones que deberá desarrollar el Sistema de Defensa Nacional para el cumplimiento de esta misión primaria, lo que contribuirá a sostener las bases necesarias para la prosperidad, la seguridad estratégica y el desarrollo de la República Argentina".

De la lectura del decreto, al que accedió Infobae, se pueden determinar en sus anexos los cambios conceptuales de fondo que plantea Macri en materia de política exterior y defensa.

El rol de Estados Unidos. En el capítulo sobre "Apreciación del Escenario Global y Regional" el nuevo decreto sostiene que "la preeminencia del poder militar de los Estados Unidos encuentra de manera creciente un contrapeso en el aumento de las capacidades militares de China y Rusia, en especial por la manera en que dichas capacidades fortalecen el poder de estas potencias en sus respectivas regiones".

Para el kirchnerismo, esta visión era totalmente diferente. En el Decreto 1714/2009 que será derogado se establecía que "en términos estrictamente militares, sólo los Estados Unidos detenta una supremacía indiscutible, caracterizada por, entre otros elementos, un gasto de defensa que equivale a más de la mitad del total mundial, un liderazgo incuestionable en lo que ha dado en llamarse la Revolución de los Asuntos Militares, una presencia militar a escala mundial con más de 120 bases de diversa magnitud en todo el mundo, situadas selectivamente en áreas y zonas estratégicas clave desde el punto de vista de sus intereses vitales".

Multilateralismo. Se plantea que "el debilitamiento de la predisposición al multilateralismo no es homogéneo ni irreversible. Esta tendencia encuentra como contrapartida la prolífera actividad de diversos mecanismos de vinculación entre las naciones". Y agrega que "ámbitos como el G20 y la OCDE expresan la aún persistente confianza en la utilización de instancias de articulación internacional y gobernanza global".

Terrorismo. La figura de "terrorismo internacional" aparece en el decreto de Maci para sostener que ello "configura uno de los principales problemas de la agenda del siglo XXI. Este fenómeno adquiere mayor complejidad al confluir con otros delitos y fenómenos criminales complejos, tales como el narcotráfico, el lavado de dinero, la trata de personas y los delitos que se cometen con asistencia de las nuevas tecnologías de la información. El abordaje de estos asuntos requiere una estrecha articulación nacional e internacional, que incluya la participación de organismos gubernamentales y de la sociedad civil".

Diagnóstico Regional. En la evaluación que hace el Gobierno de la situación regional, el texto sostiene que "América del Sur ha logrado consolidarse como una zona de paz, caracterizada por la ausencia de conflictos interestatales, el respeto de los Derechos Humanos y la promoción del sistema democrático de gobierno". Y pone énfasis en la participación activa de la Argentina en la OEA el Mercosur y su acercamiento con la Alianza del Pacífico. No sólo ello. También eleva una dura crítica al gobierno venezolano que "persiste en sus esfuerzos por consolidar un régimen autoritario que viola de manera sistemática las libertades fundamentales y los derechos políticos de sus ciudadanos. La crisis política, humanitaria, social y sanitaria que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela atenta contra la consolidación de la zona de paz sudamericana, dado que afecta negativamente la estabilidad de la región, especialmente la de los países vecinos".

Por el contrario, los Kirchner sostenían en el plan de defensa que la Argentina debía tener un rol "activo y constructivo en las consultas tendientes al futuro establecimiento de un órgano de Defensa Sudamericano en el marco de la UNASUR y respaldaba el accionar del grupo del ALBA integrado, entre otros, por Venezuela, Cuba y Nicaragua". Lejos de ello, el actual gobierno no solo cuestionó a la UNASUR sino que decidió alejarse temporalmente de ese organismo hasta tanto garantice un esquema de funcionamiento democrático.

La cuestión Malvinas. En el capítulo donde se estableció la decisión de reforzar el control militar en el Atlántico Sur y la Antártida, el nuevo decreto hace una salvedad sobre el vínculo con Gran Bretaña. "La reciente mejora en la relación con el Reino Unido contribuye al logro de este objetivo nacional irrenunciable, ya que favorece un espacio de oportunidad para incrementar la cooperación bilateral y promueve al interés nacional de preservar y explotar los recursos naturales allí existentes".

El decreto de los Kirchner no sólo rechazaba cualquier acercamiento con Londres sino que planteaba que Gran Breteña "está trabajando en la pretensión de extender su alegada soberanía territorial en las islas Malvinas y en la Antártida".

miércoles, 18 de julio de 2018

Reglamentan la ley de marina mercante

(Cronista.com) - Arancel de importación cero para los buques nuevos y usados de hasta siete años de antigüedad, y por el término de dos años.
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El Ministerio de Transporte de la Nación reglamentó la ley para el desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la integración fluvial regional, con el objetivo de promover el crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional y mejorar la competitividad del sector. Además genera nueva fuentes de trabajo para el rubro y crea un Registro de Armadores Nacionales.

A través del decreto 650/2018, la Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante reguló los aspectos fundamentales para que la ley 27.419. Con esta medida, se facilita la incorporación de buques a la flota mercante argentina; y se reglamenta la planilla de armadores nacionales en el que deberán inscribirse llevando un registro de control y transparencia.

Además en las incorporaciones a la bandera nacional, se establece un arancel de importación cero para los buques nuevos y usados de hasta siete años de antigüedad, y por el término de dos años, lo que implica un ahorro alrededor del 14% para buques nuevos y del 27% para usados en costos logísticos.

Finalmente, el decreto llevado adelante por el Ministerio de Transporte de la Nación reglamenta el charteo de buques a los que se le otorgará el tratamiento de bandera nacional, incorporando diversos tipos de buques que hasta la actualidad no se encontraban contemplados en el régimen anterior.

Esta regulación resulta indispensable para la continuidad de la actividad del sector, y permite la consolidación y el incremento de la participación en los fletes generados por el cabotaje nacional, los tráficos bilaterales y multilaterales y los tráficos internacionales; y el fomento de la incorporación de buques y artefactos navales construidos en el país a la Marina Mercante. "Es un paso muy importante, hasta ahora nuestro país participa en apenas el 1% en el tráfico fluvial de la hidrovía Paraguay -Paraná.

Esta ley promueve el crecimiento y otorga importantes beneficios para armadores nacionales y para la incorporación de buques a la bandera argentina; además genera empleo estable para trabajadores argentinos", dijo Mariano Saúl, subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.

jueves, 30 de noviembre de 2017

Día histórico: Argentina aprobó Ley de generación distribuida con energías renovables

Colaboración de nuestro lector Alfredo Mascimo.

Por Gastón Fenés - gaston.fenes@energiaestrategica.com

El Senado sancionó anoche por unanimidad - 67 votos a favor y ninguno negativo - el proyecto de ley consensuado por legisladores, empresarios y representantes del Poder Ejecutivo que autoriza y crea incentivos para que usuarios particulares puedan volcar energía limpia excedente a la red de distribución.



Tal como anticipó Energía Estratégica, el parlamento sancionó la ley de Generación Renovable Distribuida (ver en línea) que impulsó a lo largo del año un interbloque de diputados conformado por Juan Carlos Villalonga (Cambiemos) Luis Bardeggia (Frente Para la Victoria), Néstor Tomassi (Bloque Justicialista), Gustavo Bevilacqua, del bloque Federal Unidos por una Nueva Argentina, Jorge Taboada, de Chubut Somos Todos.

La iniciativa se aprobó cerca de la medianoche y cabe resaltar que con el apoyo de todas las fuerzas políticas: oficialismo y oposición. Esto marca una continuidad en la política de desarrollo de las energías renovables, tanto a nivel macro, a través de grandes parques, como para uso residencial, comercial e industrial, por medio de la nueva regulación.

El Poder Ejecutivo, según confió a este medio Sebastian Kind, el Subsecretario de Energías Renovables de la Nación en una entrevista realizada días atrás, “está trabajando en lo que es el texto reglamentario, a través de un Decreto del Presidente. Estamos trabajando para sacarlo, ojalá, muy pronto”.

Sobre los plazos para obtener el Decreto, Kind expresó su deseo: “ojalá este año y si no será el primer trimestre del año que viene. Pero no de cualquier manera. Nos vamos a tomar el tiempo prudente para poder sacar un buen decreto reglamentario que nos permita hacer operativa la ley”.

Esta será una de las tareas centrales que tendrá Ignacio Romero, Director de Generación Distribuida del Ministerio de Energía y Minería.

Para un virtuoso efecto en el mercado, será determinante el rol que tengan las provincias, invitadas según el texto de la ley a adherir al marco nacional.

¿Se van a plegar todas las que ya tienen su propia normativa? Fuentes que conocen del tema analizan que si el fondo económico que ofrece incentivos (FODIS) se hace efectivo, es probable que todos los distritos terminen adhiriendo, aunque conservando cierta autonomía en lo que respecta a metodologías de conexión de medidores, tarifas y otros puntos que fueron planteados durante la discusión del texto.

En contacto con este portal de noticias, Juan Carlos Villalonga, Diputado de Cambiemos, principal promotor de la iniciativa, saludó a los que colaboraron en la gestación del texto: “Pudimos cumplir con los tiempos que nos habíamos propuesto: tener la ley antes de fin de año para poner en marcha el régimen de promoción en 2018”.

A través de su cuenta de Twitter, Maximiliano Morrone, el Director Nacional de Promoción de las Energías Renovables, también manifestó su alegría por la sanción de la nueva ley.

jueves, 22 de junio de 2017

Es ley la protección integral de las víctimas de delitos

Resultado de imagen para Es ley la protección integral de las víctimas de delitos(La Nación) - Otorga más derechos en los procesos penales.

La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley, con 219 votos positivos, el proyecto que crea un Régimen de Protección a las Víctimas de Delitos. La sanción fue celebrada en el recinto por víctimas y familiares de víctimas de delitos, quienes por medio del colectivo "Para que no te pase" apoyaron la ley, que había sido impulsada por el Frente Renovador y que en su paso por el Senado sufrió algunas modificaciones.

Una de las principales novedades es que se le otorga a las víctimas de delitos el derecho a asistir a las declaraciones de los testigos -con facultad para hacer preguntas y pedir aclaraciones a través de su patrocinante o fiscal interviniente- y a recibir asesoramiento y asistencia tanto en el proceso como durante la ejecución de la pena. También habilita a la víctima a constituirse como querellante, y se crean centros de Asistencia y Protección abiertos las 24 horas, que en esos casos deberían hacerse cargo del patrocinio legal gratuito hasta la finalización del proceso y el agotamiento de la pena.

A su vez, la autoridad interviniente quedaría obligada a notificar a las víctimas sobre todas las resoluciones tomadas durante el proceso. Y quienes hayan sufrido el hecho delictivo podrían pedir la revisión de esas actuaciones. El proyecto además dispone protección especial a discapacitados, menores de edad y mayores de 70 años, y también a las personas que tengan una relación de convivencia, dependencia económica, afectiva o laboral con el supuesto autor del delito.

Dentro de las modificaciones acordadas, se incorporó a la norma la figura de un defensor público de la víctima, que tendrá que ser designado uno por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, se dispondrá una red de letrados de la Defensoría General de la Nación que actuarán como defensores coadyuvantes.

Los impulsores del proyecto, nucleados en "Para que no te pase" fueron, entre otros, Matías Bagnato, sobreviviente de la Masacre de Flores, en la que murió su familia en un incendio intencional; Alberto Lebbos, padre de Paulina, asesinada hace 10 años en Tucumán; Juan Carlos Blumberg, padre de Axel, secuestrado y asesinado en 2004; Gladys Cabezas, la hermana del asesinado reportero gráfico José Luis Cabezas; Carolina Píparo, baleada en una salidera bancaria en La Plata, por la que murió el bebe que gestaba; Nilda Gómez, madre de una víctima de Cromañón; María Luján Rey, cuyo hijo Lucas Menghini murió en la tragedia de Once, y Viviam Perrone, cuyo hijo Kevin Sedano murió atropellado por un automovilista.

miércoles, 22 de febrero de 2017

Se reglamentó la PPP

Resultado de imagen para ley de participación público-privada (PPP)LPO - El Ejecutivo reglamentó la ley de participación público-privada (PPP) con la que pretende conseguir al menos 40.000 millones de dólares en inversiones con los que financiar obras de infraestructura.


El Boletín Oficial publicó la reglamentación del régimen de contratos de Participación Público-Privada (PPP), una ley que el Gobierno esperaba tener aprobada en agosto antes del mini Davos para poder lograr más financiamiento y que, no obstante, consiguió ver la luz recién a mediados de noviembre.

Con esta ley, el Gobierno aspira a conseguir al menos 40.000 millones de dólares del sector privado con los que financiar el ambicioso plan de obra pública de Macri conjugados con más aportes del sector público.

A partir de la ley de PPP, el sector privado gana agilidad en la implementación de las obras porque limita ciertos riesgos que encarecen las obras por incumplimientos de parte de su socio el Estado: ya el Gobierno no puede corregir unilateralmente contratos, suspender pagos o rescindir contratos. Una vez que el Estado diseña, licita, firma y contrata, se atiene a pagar mientras el privado construye. Por eso era tan esperada por el sector privado.

martes, 22 de noviembre de 2016

Oficializaron la ley de delitos complejos

Resultado de imagen para ley de delitos complejos(Ambito.com) -  La ley regula las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción”.

El Gobierno formalizó la ley 27319 de Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos a través de su publicación en el Boletín Oficial.

La misma "tiene por objeto brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos, regulando las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción".

Según la publicación, "su aplicación deberá regirse por principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad", en tanto que "es de orden público y complementaria de las disposiciones del Código Penal de la Nación".

La oficialización lleva la firma del titular de la Cámara de Diputados Emilio Monzó, el presidente provisional del Senado Federico Pinedo y los el secretarios parlamentarios Eugenio Inchausti y Juan P. Tunessi.

jueves, 17 de noviembre de 2016

La Cámara alta aprobó la ley del nuevo sistema previsional para los veteranos de Malvinas

Es ley el nuevo régimen previsional especial para los ex soldados combatientes de Malvinas(La Nación) - La iniciativa fue aprobada en general, sin discusión y por unanimidad con 58 votos afirmativos.
Es ley el nuevo régimen previsional especial para los ex soldados combatientes de Malvinas. Foto: Prensa Senado.

El Senado aprobó por unanimidad y convirtió en ley el proyecto por el cual se establece un régimen previsional especial y "de carácter excepcional" para los ex soldados combatientes de la guerra de Malvinas. La iniciativa, llegada en revisión desde la Cámara Baja, fue aprobada en general, sin discusión y por unanimidad del pleno de la Cámara Alta, por 58 votos afirmativos.

La norma establece un régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional y Optativo "para los ciudadanos que cumplan con la condición de Ex Soldado Conscripto Combatiente de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.)".

También lo extiende a "los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio o apoyo en los lugares, circunstancias y entre las fechas antes mencionadas".

La ley dispone que los beneficiarios tendrán que "acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, mediante la certificación establecida en el artículo 1° del Decreto N° 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio donde deberá constar fehacientemente las condiciones anteriormente mencionadas" y "haber cumplido cuarenta y ocho (48) años de edad al momento de solicitar el beneficio".

También, dispone que "el haber de la prestación será lo que surja de la suma promedio total de la remuneración de los últimos 12 meses menos los descuentos de los valores efectuados en concepto de Aportes Previsionales, INSSJyP, Obra Social y Ansal" y que "en ningún caso el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino".

"Quienes a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren gozando de una prestación por otros regímenes diferentes al establecido por la Ley 24241, podrán optar por el presente beneficio siempre y cuando se encuentren alcanzados en lo establecido en el Artículo 1° de la presente norma", sostiene más adelante el articulado, para luego indicar que "esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por Ley 23848 y sus modificatorias, las leyes 19101 y 24310 y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes Provinciales, Municipales o de la C.A.B.A".

Agencia DyN

domingo, 13 de noviembre de 2016

Participación público-privada, la apuesta para activar obras

Resultado de imagen para Participación público-privadaPor Diego Cabot - LA NACION
El Gobierno busca replicar un esquema que existe en otros países; cómo funcionaría localmente.

En el Congreso da sus últimos pasos uno de los principales engranajes para encuadrar la inversión privada en infraestructura. Se trata de la ley de participación público privada, que volvió al Senado después de algunas modificaciones que sumó en su derrotero por la Cámara de Diputados.

¿Qué significa la ley conocida como PPP? "Como regla general, se trata de una norma que le da marco a la inversión privada en infraestructura, mediante la que los empresarios o los fondos pueden llegar a un proyecto no sólo como concesionarios sino que pueden hacer la obra, financiarla, recibir una ganancia y retirarse. Pueden o no quedarse a cargo de la concesión", dice Julio Cesar Crivelli, del Estudio Crivelli y abogado relacionado con el mundo de la construcción.

El artículo uno del proyecto, que incorporó en Diputados la necesidad de que los contratos deberán contemplar un 33% de participación de bienes y servicios de origen nacional, define la herramienta. "Son los contratos entre la administración pública centralizada y descentralizada y sujetos privados con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructuras, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada, innovación tecnológica y servicios conexos".

La última parte del artículo es la que cuenta. "El diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales en la materia". Es decir, una herramienta para que la inversión llegue y se pueda adaptar a cada tipo de proyecto.

En la Argentina moderna y previo a los años 90, la inversión en infraestructura llegó de la mano del Estado. Prácticamente no había dinero privado en proyectos. Con la llegada de Carlos Menem el paradigma cambió.

Vale detenerse en el llamado proceso de privatizaciones. En términos administrativos, las privatizaciones fueron un sistema mediante el cual el riesgo de la explotación de un servicio público pasó a manos privadas a cambio de ciertas condiciones. Ese esquema se formalizó mediante un contrato de concesión en el que el Estado entregaba algo con la condición que realice una determinada inversión y preste un servicio, el particular administraba y pagaba un canon o se retribuía con la tarifa. Luego otra instancia del concedente controlaba el contrato y multaba o rescindía si no se cumplía con lo acordado.

Aquel esquema tenía una condición: el Estado le pasaba el riesgo al privado y éste invertía, y luego ganaba o perdía. En el medio, las tarifas, única manera de recaudar. Pero esa estructura jurídica estalló con la caída de la convertibilidad aunque ya mostraba sus limitaciones mucho antes. Los tiempos de la política le marcaron el ritmo y finalmente, el Estado no cumplió con las autorizaciones de subas, generalmente, con decisiones impregnadas de electoralismo. Las empresas, entonces, empezaron a incumplir. ¿El huevo o la gallina? ¿Qué empezó primero? Más allá de buscar la causa, la inversión se resintió.

Los años de kirchnerismo fueron marcados por otro fenómeno. El Estado quedó como único inversor y las concesionarias como meros gerenciadoras. Así empezó la empinada caída de la infraestructura.

Ahora el Gobierno quiere ir por otro camino y apareció el proyecto de PPP. Los planificadores argentinos consideran que el país necesita inversión no sólo donde hay flujo. "En un acceso a Buenos Aires es fácil encontrar alguien que ponga dinero para una autopista. El problema es encontrar alguien que esté dispuesto en una ruta en la que pasan menos de 50 autos por día", dijo un ingeniero que trabaja para un organismo oficial con varios años de experiencia.

Para esas rutas alejadas, por caso, que se piensa el sistema. El proyecto que está en el Senado establece que sean los grandes fondos de inversión, en sociedad con una constructora, los que ofrezcan hacer una ruta, no ya a cambio de la concesión del peaje o de la explotación, sino de una tasa de ganancias por el capital invertido.

Dicho de otra forma. Una empresa construye a su tiempo y con las condiciones que le formule el Estado, termina la obra, la deja en manos del organismo oficial que corresponda y se lleva bonos o títulos con un determinado margen de ganancias. A la vuelta, habrá sido un negocio financiero y una toma de deuda a cambio de inversión que hará el Fisco.

Por caso, Vialidad Nacional, tiene en carpeta un plan de 7500 kilómetros de contratos de reparación y mantenimiento (Crema). Según lo que expuso hace pocos días en Córdoba Ricardo Gattoni, un ingeniero que es asesor de Vialidad, un tercio de ese paquete se hará con PPP.

La norma tiene varios ejemplos en América latina. Según el denominado Infrascopio que difunde el Banco Interamericano de Desarrollo, que evalúa la capacidad de los países de América latina y el Caribe para funcionar con PPP, la Argentina era superado por todos en 2014 menos por un país: Venezuela.

Un proyecto que no avanzó - Hace más de 10 años se impulsó un modelo de PPP por decreto
La herramienta aprobada por Néstor Kirchner es diferente de la que ahora se propone; más allá de que aquella normativa quedó vigente, ningún proyecto se ejecutó con la modalidad allí dispuesta

Modelo K

Por decreto - En 2005, con Néstor Kirchner como presidente y Roberto Lavagna como ministro de Economía, se aprobó el decreto 967 de Participación Público Privado (PPP). Sin embargo, no se aplicó en ningún caso

Sin uso - Si bien nunca se derogó, las empresas no fueron seducidas por el instrumento. La garantías a la hora de mantener las reglas de juego y los problemas de financiamiento del país, tiró por tierra cualquier inquietud

Norma complementaria - Ese decreto fue acompañada por otro, que fijaba una ventaja en la licitación a quien había presentado el proyecto. El autor podía quedarse con la construcción si licitaba hasta 5% más que la mejor oferta o, en ciertos casos, si la empardaba

La idea actual

Por ley - La idea del Gobierno es aprobar un marco legar y no sólo un decreto, para darle la institucionalidad que aquel decreto no tuvo. Además, llega en un momento en que la Argentina ha regresado al mercado internacional

Flexibilidad - La herramienta tiene la elasticidad necesaria como para adaptar el contrato, la inversión y el repago según el proyecto. Si bien podría ser usada en concesiones, faculta a que haya otras formas de facilitar la inversión privada

Carta en juego - Es una de las cartas a las que apuesta el Gobierno para reactivar la obra pública. Las otras dos herramientas que se negociaron son el esquema de readecuación de precios por inflación y la refinanciación de la deuda pendiente

jueves, 14 de julio de 2016

El Senado convirtió en ley dos proyectos que buscan garantizar la producción nacional

(La Nación) - Crearán un Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino y de Fomento de Inversiones para micro-empresas y pymes


El Senado convirtió ayer en ley los proyectos de creación de un Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino y de Fomento de Inversiones para micro-empresas y pymes, con lo que se busca garantizar la producción nacional. Las dos iniciativas, y una tercera vinculada a la extensión de los beneficios para fabricantes de maquinaria agrícola auto impulsada para maquinaria de arrastre, fueron aprobadas, en una sola votación tanto en general y particular, por unanimidad de los 54 senadores presentes en el debate, que superó las cuatro horas de duración.

Si bien el respaldo fue unánime, desde las filas opositoras como la bancada PJ-FpV hubo referencias a los problemas que ocasionan a la industria nacional, sobre todo a las pymes, "la devaluación y los tarifazos" en materia energética realizados en los últimos meses por el gobierno nacional, y hasta se recordó el veto presidencial a la ley de desempleo impulsada en su momento por los cinco centrales sindicales.

Al inicio del debate, que también fue conjunto de los tres proyectos, el presidente de la comisión de Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Roberto Basualdo -cada vez más alineado con el oficialismo-, defendió la propuesta que incluye beneficios impositivos para las pymes al apuntar que con este tipo de iniciativas se incentiva "crear nuevas fuentes de trabajo".

"La mejor ley antidespidos es ésta que estamos aprobando", se entusiasmó el sanjuanino y apuntó que la normativa referida a Pymes "es un proyecto para producir y para combatir la inflación".


El proyecto de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo establece el reintegro de lo que una terminal automotriz invierta en la compra de autopartes nacionales, mediante un bono que servirá para cancelar cualquier impuesto nacional, y establece un tabla por la cual el reintegro parte del 4 por ciento (si el vehículo tiene el 20 por ciento de partes nacionales), llega al 10 por ciento (si el componente argentino alcanza al 30 por ciento) y asciende al 15 por ciento (cuando las piezas locales llegan al 40 por ciento).

La ley, que tuvo como principal impulsor al diputado nacional del bloque Justicialista y dirigente de SMATA Oscar Romero, además de contemplar a los fabricantes de automóviles, vehículos comerciales livianos, camiones y ómnibus, hace lo propio con los de maquinaria agrícola, tema que fue sumado en el debate en la Cámara Baja.

La ley que crea el nuevo Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, implica la implementación de un sistema de asistencia e incentivos para ese tipo de empresas con el objetivo de crear nuevos puestos de trabajo. La referida norma contempla, entre otras cosas, un incremento de los aportes del Estado en concepto de REPRO (compensación de salarios para empresas en crisis), prevé beneficios para economías regionales, aumenta del 8 al 10 por ciento el porcentaje a desgravar del impuesto a las ganancias y elimina el impuesto a la ganancia presunta, entre otras cuestiones.

Agencia DyN

jueves, 30 de junio de 2016

El Gobierno envía un proyecto para eliminar el Servicio Militar porque dicen que sigue vigente

En el PRO dicen que la ley que sacó Menem en 1994 sólo acotó "parcialmente" al servicio militar obligatorio.

El Gobierno analiza enviar al Congreso un proyecto para derogar el servicio militar obligatorio, que fue acotado sólo parcialmente en 1994 por una ley sancionada durante la presidencia de Carlos Menem, en una iniciativa impulsada por la Subsecretaría de Juventud y que cuenta con el visto bueno del Ministerio de Defensa.


Según anticiparon a Télam dos fuentes oficiales, la Secretaría de Relaciones Parlamentarias, a cargo de la ex diputada Paula Bertol, ultima detalles en estos días y ordenó a asesores técnicos de su equipo su revisación.

En los considerados del anteproyecto -al que tuvo acceso la agencia oficial-, se explica que en la norma de 1994 técnicamente "el servicio militar obligatorio sigue vigente, puede ser puesto en práctica en tiempos de guerra, crisis o emergencia nacional. Estas condiciones son definidas por las autoridades del Estado en cualquier momento, bajo criterio exclusivo del Poder Ejecutivo".

"Está en carpeta, aunque todavía es muy pronto para decir cuándo será el momento elegido para enviarlo al Parlamento, eso depende de varios factores", explicaron a Télam desde Casa Rosada.

Desde el oficialismo también informaron que el anteproyecto fue analizado por el ministro de Defensa, Julio Martínez, y luego de que le diera su aval, fue derivado por Jefatura de Gabinete a la oficina de Bertol, quien suele ajustar los detalles legales, junto con Pablo Clusellas (secretario Legal y Técnico).

En un guiño al electorado joven, el equipo del subsecretario de Juventud de la Nación, Pedro Robledo, confeccionó el anteproyecto hace dos meses, al advertir que la posibilidad de una conscripción obligatoria aún es una normativa vigente, contenida en la ley 24.429 (llamada ley del Servicio Militar Voluntario). Según la lay actual, "en caso que el Ministerio de Defensa no cubriera los cupos solicitados con los voluntarios, podría solicitar al Ejecutivo una convocatoria obligada", con previo permiso parlamentario.

"El sistema de sorteo pasó a convertirse (en 1994) en inscripción abierta, para quienes deciden seguir la carrera militar asalariada. Sin embargo, esto no significa que el Servicio Militar no esté vigente, sino que sólo fue suspendido en cuanto a su obligatoriedad. Además, debe señalarse que la conscripción militar obligatoria no ha sido en absoluto abolida", consigna el anteproyecto.

Por lo tanto, se le pide al Congreso con esta iniciativa en su artículo 1ro derogar los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 33 de la ley 24.429, desterrando "la mera posibilidad de volver a caer en errores pasados, como puede ser cercenar derechos humanos intrínsecos como la libertad física y psíquica de la libre elección personal del propio destino". El artículo 2 del borrador propone incorporar un artículo 29 bis a la 24.429 en el que se determina que "en caso que se decrete conflicto armado de carácter internacional, se le permite al Poder Ejecutivo, previa conformidad del Congreso, convocar a aquellos soldados voluntarios que habiendo sido dados de baja, integren la reserva".

"El objetivo de este proyecto es que el Congreso apruebe una ley definitiva que no deje lugar a dudas ni a interpretaciones abiertas: el servicio no debe ser obligatorio, ni aún en situación de emergencia. La existencia de los artículos a derogar establecen la posibilidad latente de volver a un viejo régimen que sólo ha causado penurias", concluye. La "colimba", como se lo conoció popularmente (apócope de correr, limpiar y barrer), fue instaurada en 1901 mediante el Estatuto Militar Orgánico (ley 4.301) y dado parcialmente de baja en 1994 tras el escándalo del asesinato del conscripto Omar Carrasco por parte de sus superiores en la unidad militar neuquina de Zapala.

Desde entonces, durante 22 años, no hubo modificaciones a este régimen legal por parte de ninguno de los oficialismos que llegaron a la Casa Rosada, aunque sí fue eje de debate.

domingo, 3 de abril de 2016

Reglamentan la Ley de Energías Renovables

(SuperCampo) - El decreto del Poder Ejecutivo fue publicado ayer en el Boletín Oficial. Asignó este año fondos para ese fin por $12 mil millones y estableció beneficios impositivos.
Toma desde el eólico en la punta de la torre, con una vista del Embalse Río Tercero y, al fondo, la Central Nuclear de Embalse (Córdoba).
Toma desde el eólico en la punta de la torre, con una vista del Embalse Río Tercero y, al fondo, la Central Nuclear de Embalse (Córdoba).

El Gobierno reglamentó la ley para fomentar el uso de fuentes renovables de energía, y asignó este año fondos para ese fin por $12 mil millones, al tiempo que estableció beneficios impositivos.

La reglamentación a la ley 27.191 se dispuso a través del decreto del Poder Ejecutivo 531 publicado ayer en el Boletín Oficial, y en sus considerandos planteó que la expansión del uso de fuentes renovables de energía eléctrica tiene “consecuencias favorables para el país” dado que implica “una mayor diversificación de la matriz energética”, “la reducción de costos de generación de energía, previsibilidad de precios a mediano y largo plazo”, y “contribuye a la mitigación del cambio climático”.

La norma destacó que la expansión de las energías renovables constituye una cuestión “de máxima prioridad” para el Gobierno nacional, y una “política de Estado de largo plazo”. Asimismo, estipuló destinar este año para el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (Foder) -creado en la ley 27.191- recursos por $12 mil millones provenientes del Tesoro Nacional.

Los puntos fiscales más destacados de la reglamentación son los siguientes:

*Exención del impuesto sobre los dividendos (ley 26.893). Se establece que la autoridad de aplicación determinará el plazo y condiciones en que se deberá efectuar la reinversión para gozar del beneficio.

*Certificado Fiscal: Se establece la posibilidad de solicitarlo en forma anticipada a la entrada en operación comercial del proyecto.

*Utilización de beneficios: No podrán utilizarse los beneficios del certificado fiscal ni de la devolución anticipada de IVA para cancelar obligaciones de responsabilidad sustitutiva, de actuación como agente de recaudación y deudas del sistema de Seguridad Social.

*Préstamos del Banco Nación para pagar el IVA: Se establece que el BNA dispondrá de líneas de crédito especiales para financiar la cancelación del IVA (a proveedores) durante la ejecución del proyecto y hasta su entrada en operación comercial.

*Incremento fiscal-concepto: Se establecen cuáles son los incrementos fiscales que podrán trasladarse a precio y cuales están excluidos del beneficio.

*Derechos de importación-exención: Se establecen los requisitos para gozar del beneficio. Queda pendiente aún la determinación de las posiciones arancelarias beneficiadas.

El responsable de energías renovables de la consultora KPMG, Omar Díaz, destacó que “a diferencia de lo que ocurrido con la reglamentación de la ley anterior (que demoró tres años), esta vez se publicó el reglamento en los tiempos adecuados”.

“Desde el punto de vista fiscal se han aclarado varias cuestiones vinculadas con los beneficios fiscales, sin perjuicio de que restan aún algunos aspectos por clarificar (procedimiento para la emisión de certificado fiscal, definir las posiciones arancelarias que gozarán del beneficio de exención de impuestos aduaneros, etcétera)”, evaluó.

Díaz dijo que espera que “el proceso de reglamentación continúe con la rápida intervención de los organismos oficiales involucrados (AFIP, Ministerio de Energía y Minería, etcétera) con el fin de iniciar a la brevedad las licitaciones respectivas”.

“Son grandes las expectativas del sector de las energías renovables, incluyendo tanto a inversores locales como del extranjero, que coinciden con el objetivo del gobierno de otorgar ‘máxima prioridad’ al tema”, finalizó.
FUENTE: DyN

lunes, 29 de febrero de 2016

Ley de tierras: evalúan cambiarla o derogarla

Por Fernando Bertello - LA NACION
La norma, sancionada en 2011, restringe la venta de campos a extranjeros


El Gobierno está trabajando en un borrador para realizar cambios en la ley de tierras, sancionada en 2011, y que introdujo fuertes restricciones para la venta de campos a extranjeros.

Según dijo a LA NACION Martín Borrelli, subsecretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, organismo donde funciona el Registro Nacional de Tierras, se están estudiando modificaciones a la ley.

"Estamos estudiando una modificación que todavía está en etapa de borrador. Tenemos la intención de introducir cambios", confirmó el funcionario nacional. Borrelli señaló que no puede aún anticipar cuáles serán esas modificaciones porque se está trabajando en ellos.

En tanto otra fuente señaló que incluso directamente podría analizarse la derogación de la ley. "Macri ya dio el visto bueno para que esto también pueda hacerse", dijo la fuente, que pidió reserva de su nombre.

Hace unas semanas, representantes de las inmobiliarias rurales se reunieron con funcionarios de Agroindustria y luego con el Registro Nacional de Tierras. Allí llevaron su inquietud para que se adecúe la ley, ya que, según coincidieron, desde su implementación se frenaron inversiones por parte de extranjeros.

Según la ley, se estableció el 15% como límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, provincial, y departamental o municipal. Por esa norma los titulares extranjeros no pueden adquirir más de 1000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo (definida para el norte bonaerense, sudeste de Córdoba y sur de Santa Fe). Mientras tanto, una misma nacionalidad no puede superar el 30 por ciento de la propiedad.

El gobierno de Cristina Kirchner había fomentado esa ley con el supuesto de frenar una fuerte extranjerización de tierras. Pero tras un censo de titularidad que se realizó a través del Registro Nacional de Tierras Rurales, surgió que 15,8 millones de hectáreas pertenecían a extranjeros. En rigor, se trata del 5,93% sobre un total de 267,6 millones de hectáreas, incluyendo rurales, mineras y otras actividades.

Además, en ese momento también se reveló que ninguna provincia excedía el límite en materia de tenencia. En tanto, entre los que aquí tienen más tierras figuran primeros los estadounidenses. Los propietarios de ese origen son poseedores del 1,13% de las tierras rurales del país, con un total de 3.042.680, 69 hectáreas. Luego les siguen los italianos (2,3 millones de hectáreas) y, en el tercer puesto, los españoles (2,1 millones de hectáreas), entre otras nacionalidades.

De acuerdo con fuentes del sector inmobiliario rural, la adecuación de la ley es lo que el Gobierno podría hacer porque es algo que depende de su propia acción. "Se podría trabajar sobre la reglamentación o sobre un decreto de adecuación. Creemos que se podría flexibilizar la ley, lo que alentaría inversiones, desarrollos en el interior y se reactivarían economías regionales que se habían frenado", precisó un operador inmobiliario.

Según algunos operadores, una alternativa podría ser trabajar para que el 15% de límite para toda titularidad pueda elevarse al 30 por ciento. "También habría que trabajar sobre la redefinición del concepto de extranjeros, porque la ley es clara para personas físicas, pero ambigua para personas jurídicas", contó.

En condiciones de venderse

Algunos operadores creen que en determinadas provincias deberían mejorarse también las equivalencias para que se puedan adquirir más hectáreas. Vale recordar que los gobiernos provinciales de Corrientes, Santiago del Estero, Catamarca, Salta, Jujuy, Córdoba y Santa Cruz aún no presentaron sus equivalencias a la denominada zona núcleo.

Según la ley actual, los titulares extranjeros tienen prohibido poseer tierras con cuerpos de agua de envergadura y permanentes. Para algunos expertos eso es restrictivo. En este contexto, en el mercado creen que hay 20 millones de hectáreas que están en condiciones de venderse a extranjeros.

En procura de una flexibilización

El podio

Los extranjeros que aquí tienen más tierras son los estadounidenses (1,13% de las tierras rurales del país, con un total de 3.042.680, 69 hectáreas). Les siguen los italianos (2,3 millones de hectáreas) y, en el tercer puesto, los españoles (2,1 millones de hectáreas).

Disponibilidad

Según la ley, los titulares extranjeros tienen prohibido poseer tierras con cuerpos de agua de envergadura y permanentes. Para algunos expertos eso es restrictivo. En el mercado creen que hay 20 millones de hectáreas que están en condiciones de venderse a extranjeros

Borrador

"Estamos estudiando una modificación que todavía está en etapa de borrador", dijo Martín Borrelli, subsecretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

sábado, 23 de enero de 2016

Decreto de Emergencia en Seguridad Pública

Decreto 228/2016

Declárase la Emergencia de Seguridad Pública.
Bs. As., 21/01/2016
VISTO las Leyes Nros. 22.352, 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, 23.737 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas del Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, 24.769 y sus modificatorias, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 modificada por su similar N° 27.126, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 modificada por su similar N° 26.842, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 N° 27.198 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 del 13 de junio de 1944 (ratificado por Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1091 del 20 de julio de 2011 —prorrogado por los Decretos Nros. 296 del 29 de diciembre de 2011, 2689 del 28 de diciembre de 2012, 2221 del 18 de diciembre de 2013, 2574 del 22 de diciembre de 2014 y 152 del 12 de enero de 2016—, 1345 del 1° de noviembre de 2005, 912 del 19 de junio de 2006, 1052 del 27 de junio de 2008, 1134 del 25 de agosto de 2009, 621 del 3 de mayo de 2010, 1103 del 28 de julio de 2010, 1842 del 1° de diciembre de 2010, 971 del 26 de junio de 2012 y 2415 del 11 de diciembre de 2014, la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788 del 23 de abril de 2007, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28 del 27 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos.

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridad interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo que habita la Nación, como también la base necesaria para el progreso económico y cultural de la República.

Que son los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienes impacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente del delito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valer el poder de policía de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en este sentido, los delitos de trata de personas no reparan en el origen de sus víctimas, generando una preocupación constante a todas las familias argentinas.

Que la gravedad de los delitos requirió por parte del ESTADO NACIONAL instrumentar un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con el máximo rigor, a fin de dar acabada respuesta a la profunda preocupación por este tema evidenciada por la ciudadanía.

Que el narcotráfico y sus delitos asociados, no quedan atrás en este escenario y constituyen una irrenunciable y excluyente cuestión de Estado al encontrarse inextricablemente ligados a la inseguridad.

Que la droga arruina la vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad como algo natural.

Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional.

Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden a enfrentar los flagelos señalados.

Que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.

Que no escapa de esta realidad la evolución del crimen complejo a versiones más sofisticadas de dichas conductas punibles, pero no por ello menos agresivas contra el pueblo argentino.

Que también es una constante que diversos delitos —como la trata de personas, el lavado de dinero, los ciberdelitos y el narcotráfico— se den conjuntamente como una manifestación de las diferentes aristas que asume el crimen organizado trasnacional.

Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15 brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.

Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndose al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.

Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.

Que el “OPERATIVO ESCUDO NORTE”, establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, no ha dado a la fecha los resultados esperados.

Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario rediseñar el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” y adoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisición de elementos de tecnología de seguridad de fronteras.

Que resulta también necesario renovar la vigencia de los protocolos para la defensa del espacio aeroespacial ya utilizados en los últimos DIEZ (10) años en NUEVE (9) oportunidades diferentes mediante los Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10, 1842/10, 971/12 y 2415/14.

Que resulta necesario levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando anterior.

Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerios con competencia en la materia, para la inmediata adopción de medidas conducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictado del presente.

Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) ha permitido contar desde el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016 con guarismos ciertos de estadísticas criminales; así se han registrado 29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a órdenes de captura y/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o Provincias; 5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes de paradero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidas restrictivas; 4.757, a órdenes de secuestro vehicular; 149, a pedidos de secuestros de armas; 191, a pedidos de secuestros de elementos diversos; y 2.375, a medidas judiciales de otro orden, en todos los casos respecto de temas judicializados.

Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a las autoridades provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse al SIFCOP.

Que deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia a las víctimas del crimen organizado; como así también disponer las medidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente la situación de inseguridad reseñada.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
TÍTULO I - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1° — DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la publicación del presente, la que podrá ser prorrogada fundadamente.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero no limitándose a ello, a:
a) Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.
e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal).
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal.
h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
i) Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal).
j) Delitos previstos en la Ley N° 24.769.
k) Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).
Art. 2° — ADHESIÓN DE LAS PROVINCIAS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente mediante la respectiva declaración de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.
TÍTULO II - OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO
Art. 3° — “OPERATIVO FRONTERAS”. Transfórmase el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, en “OPERATIVO FRONTERAS”.
Dicho operativo es de carácter permanente.
Art. 4° — CONTROL MATERIAL Y TECNOLÓGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS. Dispónese en forma inmediata la adopción de las medidas necesarias para la adquisición de los dispositivos técnicos materiales y tecnológicos de la Zona de Fronteras, conforme las necesidades operativas que disponga el MINISTERIO DE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera con relación a los objetivos establecidos por el presente Decreto sobre el delito complejo y organizado.
Art. 5° — RADARIZACIÓN DE LA FRONTERA NORTE. El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar que la radarización de la Frontera Norte permita un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en el presente Decreto. A tales fines, las autoridades con responsabilidades primarias en la materia tendrán en cuenta las necesidades técnicas de los sistemas de radarización con el propósito de lograr la optimización de los recursos existentes en orden a la consecución de sus cometidos.
Art. 6° — HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO. Autorízase la adquisición del material necesario para incrementar la vigilancia y control en el ámbito de la frontera fluvial e hidrovías dentro del territorio nacional, así como en los puertos y espacios marítimos de jurisdicción nacional.
Art. 7° — ADUANAS. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, lleve adelante las operaciones necesarias conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fin de establecer los estándares y la normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con el objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden a los objetivos fijados en la presente declaración de emergencia.
Art. 8° — ACTUACIÓN CONJUNTA DE LAS JURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. Los Gobernadores de Provincia, en su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y de las medidas tomadas en el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las fuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística que se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES enviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella información relativa a denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de estupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO (RUAN) creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788/07.
Art. 9° — PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “Reglas de Protección Aeroespacial”, que como ANEXO I, forman parte del presente Decreto.
Art. 10. — LEVANTAMIENTO DEL “SECRETO MILITAR”. Levántase el “secreto militar” que fuera oportunamente declarado respecto de las “Reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial” aprobadas por Decreto N° 2415/14 y que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto.
TÍTULO III - SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) Y ACUERDOS INTERMINISTERIALES
Art. 11. — CONVENIO DE INTEGRACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El MINISTERIO DE SEGURIDAD propondrá al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la celebración de un convenio con el objeto de interconectar el sistema informático de la Justicia Nacional y Federal con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP—, a fin de lograr la automatización en las comunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con las fuerzas policiales y de seguridad.
Art. 12. — INTERIOR. Invítase a las Provincias que a la fecha aún no lo han efectuado, a suscribir el convenio de adhesión al SIFCOP, para lo cual serán asistidas técnicamente por la Autoridad de Aplicación y provistas de los elementos materiales e informáticos necesarios para la puesta en marcha de dicho sistema de comunicaciones.
Art. 13. — DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Ordénase al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que actualicen las bases informáticas de las víctimas del delito de trata de personas y de los menores de edad con el debido resguardo de confidencialidad.
Art. 14. — TRAZABILIDAD DE LOS EQUIPAJES. El MINISTERIO DE TRANSPORTE dispondrá las medidas necesarias para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su propietario, poseedor, tenedor o despachante.
Art. 15. — SEGURIDAD AÉREA. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación de acciones e intercambio de información con el objeto de reforzar los medios de seguridad en todos los medios de transporte aéreo.
Art. 16. — SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación dentro de sus respectivas competencias de los aspectos relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
TÍTULO IV - GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA
Art. 17. — CREACIÓN DEL GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA. Los Ministros de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social constituirán el GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA, que será coordinado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Será cometido del GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA coordinar las atribuciones de cada cartera respecto de los aspectos concurrentes a la emergencia que aquí se declara, en orden a lograr la ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito, crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico.
TÍTULO V - CONVOCATORIAS
Art. 18. — CONVOCATORIA A PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer la convocatoria, por intermedio de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de su personal retirado, a efectos de prestar servicio en el marco del presente Decreto en los términos de sus respectivas leyes y reglamentaciones. En ningún caso podrá reintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado en causas vinculadas con delitos de lesa humanidad, que se encuentre procesado penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio por razones disciplinarias.
TÍTULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Art. 19. — COMPRAS Y CONTRATACIONES. Déjase establecido que la presente declaración de emergencia de seguridad pública encuadra dentro de las excepciones previstas por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios en su artículo 25, inciso d), apartados 5° y 6°.
Art. 20. — TRANSPARENCIA DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Sin perjuicio del encuadre de las compras y/o contrataciones en el marco de la presente declaración de emergencia de seguridad, se respetarán los principios contenidos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, quedando todas las operaciones y los actos de gobierno sujetos a las condiciones de transparencia de la gestión, legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
Art. 21. — COLABORACIÓN DE LA AFIP. Cuando el objeto de la compra y/o la contratación trate respecto de elementos, objetos, software de fabricación o desarrollo extranjero y/o cualquier otro elemento comprado en el marco de la presente declaración de emergencia de seguridad pública, la autoridad competente dispondrá las medidas administrativas necesarias para que en el marco de las leyes y reglamentaciones vigentes dichos objetos ingresen al país en el más breve plazo que resulte posible para su inmediata operatividad en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
Art. 22. — MODIFICACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá la modificación de las partidas presupuestarias necesarias de la Ley N° 27.198 y sus modificaciones para hacer frente a la presente declaración de emergencia de seguridad pública y a las mayores erogaciones que exija para el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA el cumplimiento de los objetivos propuestos en la lucha contra el crimen complejo.
Art. 23. — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Rogelio Frigerio.
ANEXO I - “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:
RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RPA 005: Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
Lanza o desprende objetos.
NOTA:
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:
a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.
b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño colateral). El uso de la fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
ANEXO II
SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ
REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RRDE:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:
RDE 001:
Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RDE 002:
Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RDE 003:
Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RDE 004:
Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo / destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RDE 005:
Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
RDE 006:
Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
- Vuela por debajo del mínimo de altitud.
- Vuela en forma errática.
- Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
- Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
- Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
- Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
- Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
- Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
- Lanza o desprende objetos.
NOTA:
- La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el Derecho Aeronáutico Nacional e Internacional que:
a) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la Autoridad Aeronáutica Militar responsable de la Defensa Aeroespacial del SECTOR DE DEFENSA.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a) No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
b) Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
- Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a los prescripto en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “Interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir a un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño Colateral). El Uso de la Fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de Empeñamiento correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTA:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
Fecha de publicación 22/01/2016
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