(El Intransigente) - Se fijará un canon por uso de infraestructura para las empresas y y se establecerá igualdad en las condiciones de acceso a los servicios complementarios y talleres del Estado.
Se implementará el Acceso Abierto para el transporte ferroviario
El Ministerio de Transporte aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.132 para la implementación de la modalidad de Acceso Abierto para el transporte ferroviario de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, por el que las empresas deberán abonar una suma de dinero, para la utilización de las vías. La medida, fue comunicada hoy, a través del Boletín Oficial, por el Decreto 1027/2018.
De esta manera, según la cartera de Guillermo Dietrich, la modalidad de acceso abierto, será implementada teniendo en cuenta la equidad en el acceso a la red y la máxima utilización de la capacidad disponible, impidiendo arbitrariedades que afecten la competencia en relación a la extensión, días y horarios en los que se asignen las ventanas de paso.
Además, se evaluará la competitividad del ferrocarril, en la fijación del canon por uso de infraestructura y se establecerá igualdad en las condiciones de acceso a los servicios complementarios y talleres, cuya titularidad corresponda al Estado Nacional.
En este sentido, la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, a cargo de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, creará ventanas de paso, el otorgamiento de la autorización de uso de vía, así como la gestión del sistema de comunicaciones.
Asimismo, según Transporte, en el marco de dicha adecuación deberán analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo no mayor a 10 años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de la zona de acceso a puertos.
En tanto, el Ministerio de Transporte, a través de la Secretaría de Gestión de Transporte, será el encargado de los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario y de elaborar las pautas para un régimen sancionatorio, con la finalidad de que los operadores cumplan con sus responsabilidades.
“La Comisión Nacional de Regulación del Transporte, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para su inscripción en el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros, pudiendo establecer un arancel anual por gastos administrativos de inscripción y habilitación”, aclara el texto oficial.
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