Por Daniel Santoro - Clarin.com
Validó un decreto de Kirchner que anuló la privatización de esa empresa estatal cuyos terrenos en Puerto Madero son multimillonarios.
Lote de Tandanor en la Dársena Norte, al costado del hotel de los Inmigrantes, que había vendido una empresa privada en forma fraudulenta.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación validó este miércoles la constitucionalidad del decreto 315/2007 del ex presidente Néstor Kirchner por el cual el Poder Ejecutivo Nacional había anulado la privatización de la empresa estatal Tandanor realizada durante el menemismo.
La decisión permite la recuperación total del astillero Tandanor porque con esta resolución de la Corte se recupera la llamada Planta II, donde está en astillero sobre el Riachuelo y hay oficinas del Ministerio de Justicia y con la condena penal se decomisó la Planta I, ubicada sobre la dársena norte donde se proyectaban negocios por 500 millones de dólares. La condena había sido pedida por el fiscal de juicio Diego Luciani.
Y así se desarticuló totalmente uno de los grandes negociados del menemismo, que investigó este diario en los noventa e impulsó el fiscal de instrucción Carlos Stornelli.
Se trata de una larga pelea judicial. En una decisión histórica en septiembre pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 –integrado por los jueces Gabriel Ángel Nardiello, Sergio Paduczak y Sabrina Namer- condenó este viernes a tres años de prisión en suspenso a un ex funcionario del gobierno de Carlos Menem y dos empresarios por el escándalo de la privatización del astillero Tandanor.
Pero lo más importante, es que el TOF 5 decomisó un terreno de 8,5 hectáreas que está en la boca de Puerto Madero y donde se proyectan torres por 500 millones de dólares. Así el terreno, ubicado detrás del hotel de los Inmigrantes en Puerto Madero, volvió a ser propiedad del Estado de la misma forma que la llamada planta dos del ex astillero Tandanor ubicada en la zona sur del puerto de Buenos Aires sobre el Riachuelo.
El tribunal había condenado al ex interventor de Tandanor Eduardo Andrés Tesoriere y a los empresarios Alejandro Arturo Bofill y Andrés Juan Vlastó a tres años de prisión de ejecución condicional, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. En tanto, fueron absueltos Gerardo Norberto Donato, Nachat Samman, Miguel María De Larminat y Omar Calculli, los tres primeros por prescripción del delito por el retraso del juicio.
A través del decreto de Kirchner se habían revocado por razones de ilegitimidad los actos administrativos que habían dado lugar a la venta del 90% del paquete accionario de TANDANOR en el año 1991, por la suma de US$59.760.000 en favor de un consorcio cuyos integrantes habían constituido la firma Inversora Dársena Norte S.A. (INDARSA).
La revocación se fundó en la existencia de diversos vicios que afectaron la contratación y que resultaron conocidos por los beneficiarios: entre ellos, la alteración en favor de INDARSA del precio y de las condiciones de pago previstas al llevarse a cabo la licitación e incluidas en la oferta realizada por el propio consorcio. Para el Poder Ejecutivo Nacional esas irregularidades merecían la sanción de nulidad prevista en el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, n° 19.549.
En ese contexto, el síndico de la quiebra de INDARSA planteó la inconstitucionalidad del decreto 315/2007 por considerar que al haber dejado sin efecto actos anteriores que habían producido efectos respecto de terceros, la extinción debió haber sido resuelta por autoridad judicial.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a ese planteo del síndico de inconstitucionalidad por considerar que el ejercicio de la facultad otorgada a la administración por la ley 19.549 de revocar por ilegitimidad sus propios actos en casos en que los interesados conocieran el vicio no podía ejercerse en perjuicio de terceros.
Esa sentencia dio lugar a la presentación de recursos ordinarios por parte del Estado Nacional y de Tandador, que fueron concedidos. A su vez, la Fiscal General ante la cámara y el propio Estado Nacional plantearon recursos extraordinarios, que sólo fueron concedidos en lo que respecta a la cuestión federal invocada. Por esa razón, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.
Posteriormente, el Estado Nacional también denunció la prejudicialidad respecto de la causa penal “Boffil, Alejandro Arturo y otros”, radicada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5, y solicitó la suspensión del trámite de estas actuaciones en virtud de lo dispuesto en artículo 1101 del entonces vigente Código Civil.
La Corte Suprema, con el voto de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y Elena Highton de Nolasco (por sus propios fundamentos), rechazó el pedido de suspensión formulado por el Estado Nacional, declaró procedentes los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos, revocó la sentencia apelada y confirmó la de primera instancia en cuanto había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del decreto 315/2007.
En lo que refiere al planteo de suspensión, los cuatro jueces sostuvieron que la decisión que se adoptara con carácter firme en sede penal "no tendría incidencia en la cosa juzgada respecto de la inconstitucionalidad planteada en estas actuaciones".
En cuanto al fondo del asunto, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti aclararon que el síndico de la quiebra realizó el planteo de inconstitucionalidad en defensa de los derechos de terceros —acreedores verificados en la quiebra de INDARSA y otras personas que ejercieron funciones en dicho proceso— y no de la fallida. En ese sentido, luego de reseñar lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.549 y la interpretación realizada por la jurisprudencia de la Corte, entendieron que "el único facultado para solicitar la declaración de nulidad de un acto revocatorio es el destinatario del acto revocado".
Asimismo, tuvieron en cuenta que "ni la cámara ni el síndico de la quiebra de INDARSA negaron que el beneficiario de los actos revocados hubiera conocido el vicio que afectaba la venta de las acciones de Tandanor".
Finalmente, señalaron que la protección a los derechos de los terceros otorgada por el artículo 18 de la ley 19.549 está referida a la revocación de actos regulares y no, como sucede en el caso, de un acto irregular revocado en defensa del interés público.
Por su parte, Highton de Nolasco coincidió, en lo sustancial, con los fundamentos del voto mayoritario aunque no se pronunció sobre el carácter de la representación asumida por el síndico de INDARSA en estas actuaciones.
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