domingo, 20 de marzo de 2011

Denuncia contra jueces

Estimados lectores y amigos: he recibido este E-Mail, con lo explicitado abajo.
Lo presento para su conocimiento y opinión:
Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Alberto Solanet y Mariano Gradín, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, constituyendo domicilio legal en la calle Santa Fe 1531 piso 9no. de la ciudad autónoma de Buenos Aires, a VE se presentan y dicen:
Objeto:

Nuestra Asociación, cuyo objeto es el de velar por la vigencia del estado de derecho en la República Argentina y fomentar la concordia entre sus habitantes, fue fundada hace poco más de un año, ante la alarma y profunda preocupación causadas por dos grandes factores: las muy diversas arbitrariedades de que eran objeto miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en los procesos judiciales a los que eran sometidos por hechos ocurridos durante el enfrentamiento armado con las organizaciones terroristas en la década del ’70 del siglo pasado, y la permanente incitación al odio, la discordia y la enemistad política entre los ciudadanos, fomentada por algunas organizaciones y por el gobierno nacional en los últimos cinco años.

Aquellas arbitrariedades, lejos de haber disminuido, se han acrecentado y multiplicado con el correr del tiempo, y extendido a lo largo y ancho del país, generando una situación de asombrosa ilegalidad, de discriminación y desigualdad ante la ley, y de violación de los derechos humanos dirigida exclusivamente a un sector de la población, cometida o consentida por Jueces de la Nación en los diversos procesos que tienen a su cargo.

Los hechos, que importan la verificación de la muerte en cautiverio de más de 100 personas sometidas a esta clase de procesos, la enorme mayoría sin condena judicial, así como reiteradas vejaciones inconcebibles con la vigencia de leyes y tradiciones judiciales argentinas, respetuosas de los derechos humanos, constituyen una estadística vergonzosa que no tiene precedentes en la historia de la justicia federal de nuestro país.

Venimos por el presente a denunciar a estos Jueces por delitos que podrían ir desde el homicidio, tentativa de homicidio, lesiones, abandono de personas, tormentos, sevicias, prevaricato, incumplimiento de los deberes del funcionario público, denegación y retardo de justicia, hasta la violación del cuidado de sus presos conforme la manda del artículo 18 de la Constitución Nacional (arts. 79, 92, 106, 144 bis Inc. 1°, 248, 269 y 273 del Código Penal).

Y lo hacemos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque estas anomalías no se verifican en tal o cual jurisdicción territorial o caso, sino que se producen en todo el país y exclusivamente en los procesos donde se juzgan crímenes llamados de lesa humanidad.

Lo que está aconteciendo evidencia una ausencia específica de garantías individuales que se manifiesta exclusivamente en una clase de procesos y respecto de una determinada franja de ciudadanos, lo cual revela una situación de discriminación e ilegalidad que, por revestir un caso de extrema gravedad institucional, corresponde también que sea remediada por el máximo Tribunal del país.

Hechos:

Diversos informes de organizaciones ligadas a los derechos humanos y a los presos detenidos por los llamados delitos de “lesa humanidad”, han difundido y difunden la noticia de la muerte en prisión en los últimos cuatro años, de más de 100 miembros y ex miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación y de Seguridad, tanto de la Nación como de las Provincias.

La casi totalidad de ellas han muerto en cautiverio sin haber recibido jamás condena judicial. Se trata de una estadística única y vergonzosa que no tiene precedentes en la Justicia Federal de la Nación, a punto tal que ha sido materia de una editorial del diario “La Nación” del 18 de octubre del corriente año.

Decenas de ellos han muerto en las cárceles donde fueron alojados sin consideración y hasta con desprecio de su salud y su vida, ya que la mayoría de los casos presentan una edad de más de 60 años, en la cual la salud y la vida dependen fundamentalmente de la posibilidad de contar con medicamentos específicos, chequeos médicos y análisis periódicos y, sobre todo, de la rápida accesibilidad a servicios de reanimación o terapia intensiva para el caso de urgencias.

Nada de esto ocurre ni podría ocurrir en las cárceles donde son alojados. Las urgencias, aún en el caso de una rápida reacción del personal penitenciario, no pueden ni han podido ser atendidas eficazmente, ya que en todos los casos las medidas de seguridad propias de los penales imponen la apertura y cierre doble de hasta ocho o más puertas, con estrictas medidas de control, para tener acceso al enfermo y también para externarlo hacia un nosocomio que tenga un mínimo de complejidad suficiente para evitar una muerte.

Otros muchos prisioneros murieron poco después de haber sido excarcelados luego de un prolongado encierro que, por las razones ya mencionadas, deterioraron definitivamente su salud. Doblemente dañada, porque a ello se une el daño psicológico que han sufrido, producto del sometimiento a procesos llevados a cabo en todo el país en lugares públicos alquilados al efecto (teatros y hasta una cancha de fútbol), donde imputados y sus familiares son agredidos con insultos y físicamente, por un público perteneciente a organizaciones que nuclean a militantes ideologizados.

Estos procesos en muchos casos han sido difundidos además por televisión y fotografiados, reproduciéndose escenas que consisten en la conducción de miembros y ex miembros de las fuerzas de seguridad y armadas, esposados y sometidos al escarnio del público asistente. Algunos trasladados inclusive en camilla y con suero dado su precario estado de salud, todo lo cual –sumado a los festejos a viva voz de las sentencias a cadena perpetua- significan el abandono del recato y respeto a la Justicia y los derechos humanos de los procesados, que ha sido, hasta el acaecimiento de estos procesos, una tradición del Poder Judicial de la Nación.

La política procesal que se lleva a cabo en todo el país, supone además la reproducción de juicios por el lugar de asentamiento de los centros de detención, por jurisdicción territorial del Juez Federal a cargo, por víctima, por cuartel, destacamento o Comisaría etc. Esto lleva a que numerosas personas sean sometidas a proceso dos, tres y cuatro veces, en audiencias donde se reiteran, en distintas jurisdicciones o tribunales, una y otra vez, los mismos testigos, los mismos hechos, con un desgaste jurisdiccional alarmante y provocándole al procesado sufrimientos innecesarios que la ley repudia.

Esta metodología además, provoca que las personas sometidas a juicio nunca dejen su calidad de procesados, lo que les impide la aplicación de las normas sobre ejecución de la pena, bajo cuyo amparo ya hubieran recuperado su libertad u obtenido los beneficios previstos para los penados.

Los hacen rotar en diversas sedes -siempre bajo el escenario circense de agresión y crueldad en sus públicos y reiterados juzgamientos- y los van condenando a sucesivas cadenas perpetuas que no le agregarán un solo minuto al máximo de veinticinco años previsto en los tipos penales por los que se los acusa.
Este despropósito no sólo implica que -como denunciamos- se los mantenga siempre privados de los beneficios que recibe cualquier penado en nuestro país, sino que hace que se los someta a permanentes traslados en condiciones inhumanas como se describirá más adelante.

Y significa asimismo el mantenimiento de estas personas en una condición intolerable para la ley: como procesados, que gozan de la presunción de inocencia, se los somete a una situación de menores derechos, y más penosa, que si fueran condenados.

Ya muchos inclusive que están condenados a cadena perpetua, se les agravan las condiciones de detención sometiéndoselos a nuevos procesos que, como señalamos, no podrían modificar su situación.

Se han dado casos de verdaderos intentos de homicidio por parte de los Jueces, como es el caso del encierro de ex oficiales de policía o de oficiales del Servicio Penitenciario, en pabellones con presos comunes, en ciudades o pueblos donde todo el mundo es conocido. Y encierro con presos comunes en condiciones además inhumanas, como es el caso de colocar a un Comisario en el patio de un pabellón atestado de presos comunes, teniendo que dormir a la intemperie, en un camastro sin colchón, al cual se trepaban las ratas. Este episodio logró ser filmado para poder realizar una denuncia que, sin semejante prueba, hubiera parecido increíble que ocurriera en nuestro país.

Esas tentativas de homicidio se reiteran por la indolencia -sólo observada en estos casos de lesa humanidad- de Jueces y Camaristas que han consentido en mantener a ancianos de más de 70 años en prisiones inadecuadas para darles seguridad de mantenerlos con salud y con vida.

Algunos de ellos fueron mantenidos durante largos períodos en estas condiciones, o se les ha revocado la detención domiciliaria que padecían, pese a sufrir discapacidades mentales severas, con Alzheimer, con cáncer avanzado, en sillas de ruedas o camillas, con afecciones cardíacas y hasta un escandaloso caso de enfermedad terminal en el cual el imputado fue obligado a asistir a las audiencias mientras era monitoreado por un médico en una sala contigua a aquella en la cual se llevaban a cabo las audiencias, las cuales se suspendían cuando el enfermo se desmayaba. Apenas terminado el proceso le fue amputada la pierna izquierda y dedos de la pierna derecha por un cuadro de gangrena. Más tarde se le amputó la pierna derecha, y finalmente falleció poco tiempo después.
Del mismo modo, se les revoca la detención domiciliaria a personas de más de 70 y hasta con ochenta y varios años que no tienen movilidad en las piernas, que sufren cáncer y son cardíacos, mientras que se les niega la excarcelación por “peligro de fuga”.

El traslado de estas personas de ochenta años, se realiza en más de un penal, por razones de unificación del traslado con otros presos y la lejanía del Penal con el Tribunal, levantándolos a las tres y media de la mañana aproximadamente. Subidos a las cinco a un camión celular junto a otros presos, viajan durante muchas horas hasta la sede de un Tribunal. O hasta el Hospital Militar. En muchos casos se han verificado desmayos, descomposturas, lesiones por accidentes y en general un grado enorme de deterioro físico en cada viaje, lo que ha hecho que pidan no asistir a las audiencias y se priven de solicitar asistencia para atenderse médicamente fuera del Penal, aún cuando lo necesiten.

Muchos Jueces que tramitan este tipo de procesos, han enviado a prisión a personas sabiendo o debiendo saber que, por su edad y/o estado de salud, no estaban en condiciones de sobrevivir en un establecimiento carcelario, y aún mantienen a ancianos de más de 70 y 80 años en prisiones haciéndoles correr permanente riesgo de muerte, por la imposibilidad de una atención pronta en caso de una urgencia, y deteriorando gravemente su salud.

De estos más de 100 ciudadanos muertos en cautiverio sin condena, la mayoría tenían simples decretos de prisión preventiva y en todos los casos pudieron ser beneficiarios de medidas de protección a su salud y su vida con cualquiera de las medidas atenuadas de detención presentes en la manda constitucional del art. 18 y en los más modernos textos procesales de varias provincias, tales como detención domiciliaria, internación en nosocomios, atención médica adecuada a su condición de salud y edad etc., cumpliendo con lo establecido en el art. 18 de la Carta Magna, del art. 10 del Código Penal, la ley 24.660 y la jurisprudencia emanada de esta misma Corte Suprema de Justicia.

Son muchos los ancianos de más de ochenta años detenidos en las cárceles de la Nación, y todos pertenecen, exclusivamente, a la franja de la ciudadanía perseguida por los delitos ya mencionados. El mantenimiento en prisión de estas personas, con los riesgos que eso implica, está reservado en la Justicia argentina, exclusivamente para militares. Y todo para no otorgarles la detención domiciliaria que les corresponde humana y legalmente.

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni clarifica el tema de la detención domiciliaria, cuando se refiere al sentido que en la exégesis penal debe darse a la normas que otorgan un beneficio al encausado utilizando el verbo “podrá”, como el art. 13 del Código Penal y el art. 33 de la ley 24.660. Al respecto dice este autor que nadie podrá dudar que estamos ante un “beneficio”. En consecuencia, cuando se hallan reunidos los requisitos para el mismo (en el caso que el beneficiario sea mayor de setenta años), “tiene derecho a reclamarlo y el tribunal tiene el deber de acordarlo”.

Lo contrario -agrega- implicaría sacar al beneficio “del ámbito de los actos judiciales y remitirlo a la categoría de un acto político, es decir, del uso de una facultad casi arbitraria del tribunal, que asimilaría su naturaleza a la de la gracia o perdón” (Eugenio Raúl Zaffaroni: “Tratado de Derecho Penal”, Parte General, Tomo V, Ediar, Bs.As., 1983, página 182. Análogas reflexiones formula el mismo autor en la antes citada obra “Derecho Penal - Parte General”, escrita con la colaboración de Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, págs. 908/910).

Como bien señala la Dra. Ángela Ledesma en su voto en el plenario “Díaz Bessone”, resulta evidente que hemos traicionado el programa de libertades establecido por nuestros padres constitucionales.

La regla es la libertad, que es el bien supremo cuyo cercenamiento constituye la pena más grave que se le puede imponer a una persona. Las cárceles no pueden ser instrumentos de tortura, de ruptura y penurias familiares, de riesgos ciertos para la salud y la vida de los presos, ni de otra mortificación que la que sufre una persona por verse privada por orden judicial de su libertad ambulatoria.

Bien vale entonces citar a Concepción Arenal, quien expreso: “Imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia. Si a esto se añade que deja a la familia en el abandono, acaso en la miseria; que la cárcel es un lugar sin condiciones higiénicas, donde carece de lo preciso para su vestido y sustento; donde, si no es muy fuerte, pierde la salud; donde, si enferma no tiene conveniente asistencia y puede llegar a carecer de cama; donde, confundido con el vicio y el crimen, espera una justicia que no llega, o llega tarde para salvar su cuerpo, y tal vez su alma; entonces la prisión preventiva es un verdadero atentado contra el derecho y una imposición de la fuerza. Sólo una necesidad imprescindible y probada puede legitimar su uso, y hay abuso siempre que se aplica sin ser necesaria y que no se ponen los medios para saber hasta dónde lo es” (Concepción Arenal, Estudios Penitenciarios, 2ª. Edición, Madrid, Imprenta de T. Fortanet, 1877, página 12).

Las cárceles para las personas que tienen determinada edad, debieran ser como los domicilios particulares, donde una persona tiene lo necesario para vivir con dignidad y la seguridad de tener acceso rápido a los servicios de salud tal como el que ofrecen los servicios de emergencias médicas estatales y privadas. Las cárceles no pueden dar estas seguridades para esa franja de la población, por lo que su mantenimiento en ellas constituye una mortificación innecesaria y la exposición a un peligro que la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la ley, repudian.

La investigación debe ser unificada para determinar la responsabilidad de los jueces y esclarecer la participación por acción u omisión de funcionarios del Gobierno Nacional y de médicos forenses que han firmado dictámenes avalando asistencias a juicios o permanencias en lugares inadecuados de detención de decenas de personas acusadas de estos delitos.

Acompañaremos al momento de la ratificación de esta denuncia un estudio que la Asociación les encargó a dos destacados profesionales de la medicina, los Dres. Hugo Esteva y Oscar Iavícoli sobre la problemática objeto de la presente.

Allí podrá observarse no sólo el análisis del fenómeno del envejecimiento humano y sus efectos, sino también el análisis de las causas más comunes de mortandad, la situación de la atención médica en las cárceles y su respuesta ante urgencias, así como lo que concretamente está ocurriendo con estos presos. Destacamos algunos de sus párrafos:

“…Durante los últimos años en La República Argentina, bajo la acusación de delitos llamados de “lesa humanidad” que habrían ocurrido en la década del 70 en ocasión de la lucha antisubversiva, se encuentran detenidos casi mil oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, la mayoría de ellos sin condena judicial, alojados en cárceles comunes y en condiciones sumamente riesgosas para su salud. Ello pese a ser evidente que estos individuos de edad avanzada (70,6 años de edad promedio), por otra parte, no revisten ninguna peligrosidad para la sociedad, hecho que normalmente justifica en gran medida la reclusión de los delincuentes comunes.

Este panorama de grave agresión a la salud de los imputados se ha visto agravado por el hecho de haberse obligado a numerosos detenidos, gravemente enfermos y/o con secuelas de accidentes cerebro vasculares, a asistir a indagatorias y otras audiencias judiciales en medio de un público ideologizado y adverso y con difusión por los medios masivos de comunicación, incluso televisivos. Parece innecesario explicar la obvia repercusión que semejantes audiencias pueden tener sobre la salud física y moral de un imputado de edad avanzada.

Por otra parte, dentro de esta población carcelaria (937 - junio 2010), sometida a los cargos ya mencionados de delitos de lesa humanidad, existe una mortalidad preocupante…”

SE ACOMPAÑA UN LISTADO CON EL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS DETENIDOS MUERTOS DURANTE EL PROCESO AL QUE ERAN SOMETIDOS, SU EDAD Y SU SITUACIÓN PROCESAL AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO: (la información es la que hemos colectado de las organizaciones ligadas a los derechos humanos de esta población):

Apellido y Nombre Fecha Nac. Sit. Proc.

Arias Duval, Alberto 01/01/1939 SIN CONDENA
Sasiain, Juan Bautista 22/01/1927 SIN CONDENA
Suarez Mason, Carlos Guillermo 24/01/1924 CON CONDENA
Becerra, Víctor David 15/06/1934 CON CONDENA
Ibarra, Emilio Jorge Fernando SIN CONDENA
Cruciani, Santiago SIN CONDENA
Mendía, Luis María 21/04/1925 SIN CONDENA
Vilas, Acdel Edgardo 20/06/1925 SIN CONDENA
Cincotta, Eduardo SIN CONDENA
Hoya, Santiago Manuel 16/02/1924 CONDENADO
Bercellone, Carlos SIN CONDENA
Fiorillo, Juan SIN CONDENA
Tabernero, Reinaldo 05/05/1923 SIN CONDENA
Jaime, Mario Alberto 26/05/1949 SIN CONDENA
Penna, Oscar Antonio SIN CONDENA
Pretti, Valentín Milton SIN CONDENA
Lambruschini, Armando 15/06/1924 SIN CONDENA
Marcote, Mario Alfredo
Del Cerro, Juan Antonio SIN CONDENA
Cattaneo, Alberto Luis 04/04/1929
Larreteguy, Jorge Alcides 06/01/1930 SIN CONDENA
Regueiro, Miguel Ángel SIN CONDENA
Whamond, Francis Williams 10/02/1930 SIN CONDENA
Ferrer, Jorge Osvaldo 26/01/1933 SIN CONDENA
González Naya, Arturo Félix SIN CONDENA
Pelejero, Arturo Enrique 25/12/1949 SIN CONDENA
Ferreyra, Mario 17/06/1945 SIN CONDENA
Karachi SIN CONDENA
Nicastro, Ricardo SIN CONDENA
Wehner, Rodolfo Enrique Luis 10588 SIN CONDENA
Eklund, Gustavo Adolfo SIN CONDENA
Marcote, Carlos Vicente SIN CONDENA
Neuendorf, Alberto SIN CONDENA
Scifo Modica, Ricardo Raúl SIN CONDENA
Saccone, Víctor Hugo SIN CONDENA
Molina, Francisco Javier 12/10/1931 SIN CONDENA
Tetzlaff, Herman Antonio 28/06/1939 SIN CONDENA
Malagamba, Jorge Pedro 03/02/1932 SIN CONDENA
Musere Quintero, José Martín 02/12/1947 SIN CONDENA
Meced, Agustín SIN CONDENA
Valussi, Alberto Horacio 15/12/1940 SIN CONDENA
Cardozo, José María 01/01/1944 SIN CONDENA
Flores Leyes, Carlos SIN CONDENA
Tocho, Mario Oscar SIN CONDENA
Gaitán, Rubén Ignacio 16/02/1952 SIN CONDENA
Gazari Barroso, Julián 08/11/1928 SIN CONDENA
Ramírez, Carlos Alberto 16/09/1927 SIN CONDENA
Plechot, Andrés Luis 30/09/1933 SIN CONDENA
Rearte, Jorge Eusebio 05/03/1936 SIN CONDENA
Navone, Paul Alberto 23/02/1946 SIN CONDENA
Pérez, Juan Carlos SIN CONDENA
Febres, Héctor Antonio SIN CONDENA
Benazzi, Miguel Ángel 17077 SIN CONDENA
Pazo, Carlos José 01/12/1939 SIN CONDENA
Suarez del Cerro, Leopoldo Alfredo 26/04/1928 SIN CONDENA
D'Imperio, Luis Nicolás José 11/01/1941 SIN CONDENA
Perren, Jorge Enrique 09/10/1939 SIN CONDENA
Remotti, Rodolfo Antonio 01/01/1928 SIN CONDENA
Eyzaguirre, Omar Alfonso 01/01/1955 SIN CONDENA
Anaya, Jorge Isaac 27/09/1926 SIN CONDENA
Lynch Jones, Gustavo Alberto 23/08/1932 SIN CONDENA
Molinari, Antonio Francisco 21/09/1928 SIN CONDENA
Thomas, Carlos Alcides SIN CONDENA
Vaquero, José Antonio 19/12/1924 SIN CONDENA
Villarreal, José Rogelio 04/05/1926 SIN CONDENA
Palavecino, Carlos Vicente SIN CONDENA
Torres, Carlos Alberto 30/03/1929 SIN CONDENA
Vildoza, Jorge Raúl 19/07/1930 SIN CONDENA
Barroso, Eugenio Antonio 25/05/1923 SIN CONDENA
Devoto, Ataliva Félix Fernando SIN CONDENA
Estévez SIN CONDENA
Galtieri, Leopoldo Fortunato 15/07/1926 SIN CONDENA
Chamorro, Rubén Jacinto 07/06/1926 SIN CONDENA
Suppicich, José Antonio 10211 SIN CONDENA
Peyon, Fernando Enrique 1949 SIN CONDENA
Hirschfeldt, José Alberto SIN CONDENA
Esposito, Eduardo Alfredo 9701 SIN CONDENA
Cremona, Luis Hugo 03/05/1932 SIN CONDENA
Zimmermann, Albino Mario Alberto 15/09/1933 SIN CONDENA
Suarez Nelson, Jorge Ezequiel 15/05/1928 SIN CONDENA
Capanegra, Julian Eduardo 31/10/1928 SIN CONDENA
Marcellini, Domingo Manuel 10/06/1930 SIN CONDENA
Ceniquel, Wenceslao SIN CONDENA
Marco, Alfredo Eugenio 05/11/1942 SIN CONDENA
Jáuregui, Luciano Adolfo 05/06/1951 SIN CONDENA
Cáceres Monié, Miguel Alberto 19/09/1952 SIN CONDENA
Alturria, Reinado Martín 12/04/1929 SIN CONDENA
Amarante, Juan José 06/03/1944 SIN CONDENA
Anadon, César Emilio 27/08/1929 SIN CONDENA
Arenas, Luis Donato 28/06/1936 SIN CONDENA
Bellene, Julio César 06/02/1931 SIN CONDENA
Carballo, Carlos Marcelo SIN CONDENA
Rovira, Miguel Ángel SIN CONDENA
Almirón, Rodolfo Eduardo SIN CONDENA
Cardena, Miguel Ángel SIN CONDENA
Cobutta, Oscar Alberto 17/12/1927 SIN CONDENA
Correa, Nicolás SIN CONDENA
Fernández, Ricardo SIN CONDENA
Franco, Claudio Alberto SIN CONDENA
Liaño, Juan Carlos SIN CONDENA
Sabadini, Luis Antonio Segundo SIN CONDENA
Saá, Juan Pablo
Núñez, Leonardo Luis

PERSONAS DE MAS DE 70 Y MAS DE 80 AÑOS MANTENIDOS EN PRISIÓN:
Tepedino, Carlos Alberto 83 años de edad, alojado en Marcos Paz.
Riveros, Santiago Omar, alojado en Marcos Paz.
García, Osvaldo, alojado en Marcos Paz.
Bignone Reynaldo, Marcos Paz.
Guañabens Perelló, Marcos Paz.

A ellos se agregan los casos de Jorge Rafael Videla, de Luciano Benjamín Menéndez y otros presos alojados en el interior del país.

Algunos de ellos gozaron en algún momento de detención domiciliaria cumpliendo en todos los casos los preceptos de seguridad impuestos por los Tribunales, pero al comenzar los juicios orales se les agravaron las condiciones de detención enviándolos a esa prisión donde, como dijéramos, se los traslada de una forma que significa una mortificación absolutamente innecesaria.

Los costos económicos per cápita de estos traslados, son tres veces mayores a los que se incurriría en caso de enviarlos desde sus domicilios con escolta policial, en el más costoso de los autos de alquiler.

La medida del agravamiento de la detención no tiene asidero ni en la ley, ni en los reglamentos judiciales, ni en normas de seguridad. Es una mortificación injustificada y costosa -en muchos aspectos- para el Estado Nacional.

ALGUNOS DE LOS CASOS VERIFICADOS QUE SIRVEN PARA ILUSTRAR LA GENERALIZACIÓN Y GRAVEDAD DE LA SITUACIÓN:
1) Víctor David Becerra Araoz:
Fue citado a concurrir a la Fiscalía Federal de la ciudad de San Luís, provincia del mismo nombre, acusado de un delito de lesa humanidad, se presentó voluntariamente y por sus propios medios el día 20 de septiembre del 2006, y quedó detenido en el Complejo Penitenciario de la ciudad de San Luis.
Su salud se fue deteriorando día a día, situación que fue abonada con la insuficiente atención sanitaria, inadecuada alimentación. Sufrió durante el año 2007 dos traslados de urgencia al Complejo Sanitario de la ciudad San Luís, ordenados por el Jefe de Servicio Médico de la Unidad Carcelaria, por padecer episodios de descompensación o de coma diabética (la penitenciaria no contaba con los elementos necesarios para su adecuado tratamiento médico, ni materiales ni humanos).
Por tal motivo, se solicitó al juez a cargo del proceso la detención domiciliaria, que no fue ponderada ni resuelta por el Juez. Por vía recursiva la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, que debido a las graves dolencias físicas probadas que sufría, ordenó su detención domiciliaria.
Con fecha 20 de octubre del 2008 se inició el juicio oral y público, en el cual entró caminando dificultosamente y con ayuda, y luego fue acomodado en la Sala de Debate por personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de San Luís. Se encontraba pendiente de resolución un planteo respecto de la incapacidad mental sobreviniente que padecía. La que se resolvió de manera desfavorable por parte del Tribunal Oral de San Luís, circunstancia que motivó la presentación de un recurso de casación, que la Cámara Nacional de Casación Penal de la Nación, con fecha 13 de marzo de 2009, resolvió de manera desfavorable basándose en exámenes médicos viejos del año 2008 e ignorando los nuevos exámenes médicos posteriores y de la voluminosa historia Clínica de donde surgen internaciones durante los meses de noviembre, diciembre del 2008 y de enero, febrero y marzo del 2009, en la Clínica Italia de la ciudad de San Luís como en el Complejo Sanitario de San Luís.
Desde el inicio del juicio oral y público, su salud se deterioró, ya que padeció anemia y fue transfundido en varias oportunidades, gangrena en ambos pies, tumor prostático, micosis bucofaríngea, hipoacusia, enfermedad renal en grado terminal (debió ser dializado día por medio), tuvo problemas de columna y reumatismo deformante en ambas manos, y de una simple diabetes propia de la edad pasó a ser DBT I -Diabético insulina dependiente-. Además de sufrir reiterados episodios de hipertensión e hipotensión arterial y un deterioro vascular grave en su sistema circulatorio.
Pocos días después de terminar el “juicio oral” nuevamente fue internado y se le amputó su pierna izquierda y un dedo del pie derecho, no muchos días después se le amputó la pierna derecha. Todo ello, debido a su deterioro vascular. Por lo que devino muerte con fecha 14 de mayo de 2009, en el Complejo Sanitario de San Luís, por Insuficiencia Cardiorespiratoria - Falla Multiorgánica Prevascular -Diabetes -Insuficiencia Renal, lo que comprueba que padecía una incapacidad mental sobreviniente generada en razón de sus patologías físicas de base que no le permitían de manera alguna ser sometido a juicio oral y público como se hizo. El Tribunal in audita parte ordenó una autopsia del cadáver -sin notificar a la defensa de ese hecho-, que fue realizada por médicos forenses provinciales que ocultaron la obstrucción existente de ambas arterias carótidas y los focos de infartos cerebrovasculares existentes”.

2) José Martín Mussere:
El Comisario (RE) de la Policía de la Provincia de Mendoza, falleció el día 4 de agosto a las 19:30 horas, como consecuencia de un paro cardiorespiratorio producto de una cardiopatía grave. El hecho de su fallecimiento se produjo estando detenido, preso en una celda para presos comunes en el pabellón 8, en la Penitenciaria de San Rafael, a pesar de la gravísima afección cardíaca que presentaba.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha 14 de marzo de 2007, en autos: Nº 80.199-M-4295, caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA A FAVOR DE J. M. MUSSERE (en autos Nº 13.268), con firma de los vocales Dres. Pereyra González, López Cuitiño y Petra Fernández, dispusieron conceder el beneficio de la prisión domiciliaria de José Martín Mussere, por los siguientes argumentos: “… de conformidad con lo establecido por la ley 24660, la situación de los condenados y de los procesados que padezcan una grave enfermedad tienen un instituto apropiado a su situación que no contempla su soltura, sino antes bien la prisión domiciliaria…). Continúan con sus argumentos respecto que: “…Si bien es cierto que el artículo 33 de la ley 24660, limita a dos situaciones determinadas la posibilidad de aplicación del beneficio de arresto domiciliario -persona mayor de 70 años y enfermo grave en período terminal- la realidad nos demuestra que existen otras situaciones que deben ser contempladas para el otorgamiento del beneficio aludido -en casos como el de autos-, a favor del principio de inocencia y por resultar más favorable y útiles para el resguardo de su personalidad conforme lo marca la ley…”. Luego de una consiente y clara consideración por parte de la Excma. Cámara, que en parte se reproduce “…V.- Por las razones expuestas, concatenadas con principios de raigambre constitucional, y de los Tratados Internacionales que hoy forman parte de ella (arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la C.N.) y se engloban en el principio de humanidad de las penas corresponde conceder el beneficio de detención domiciliaria al encartado José María Mussere Quinteros, quien padece de una “coronariopatía severa por oclusión de la arteria coronaria derecha y circunfleja en su segmento distal. Estenosis crítica de la obtusa marginal, primer plano diagonal y segmento distal de la descendencia anterior. Severo deterioro de la función ventricular izquierda” (ver Estudio Coronariografía N 3550 de fojas sub. 76); razón por la cual y en atención a los informes del médico legista, doctor Juan F. Luján Frigerio (v. fojas sub. 79/80) y de los doctores Oscar Alfredo Roldán Quiroga y Víctor Hugo Maluenda Boldrini (ver testimoniales de fojas sub. 81 y vta. y sub. 82 y vta.…” (…Resulta oportuno agregar que atento la grave condición que reviste el encausado… diagnosticando “…pronóstico reservado debido al severo deterioro de la función sistólica del VI expresado por una fracción de eyección del 25%…”.
Concluyente fue el dictamen del doctor Maluenda Boldrini, cuando afirma en su testimonio: “…si se deja al paciente en las condiciones actuales de detención debe considerarse al mismo un enfermo terminal.
La Excma. Cámara, suscripto por unanimidad de sus integrantes resolvieron: “…Conceder el beneficio de la detención domiciliaria a JOSÉ MARTÍN MUSSERE, quien deberá quedar al cuidado de su entorno familiar en el domicilio sito en…”).
A pesar de los importantes antecedentes médico legales, el Tribunal conformado por tres abogados, y dos fiscales supuestamente custodios del cumplimiento de la ley, poco les importó la salud, es más, poco les importó el gravísimo riesgo de muerte que se blandía sobre el imputado, que falleció como preso en una cárcel común, sin la atención médica adecuada a su dolencia, a tal punto que debieron recurrir a la asistencia privada llamando al Servicio Coordinado de Emergencias, ya que el servicio penitenciario no contaba con los medios para garantizar la vida del Comisario.

3) Leonardo Luís Núñez:
El Sr. NÚÑEZ, con 53 años de edad, ingresó hace poco más de dos años a la UP de Marcos Paz, en perfecto estado de salud.
Tras la denuncia del deterioro evidente del estado de salud que sufría y la falta de medios adecuados para la atención de su dolencia, a requerimiento del Juzgado se resolvió el traslado al “Sanatorio Colegiales” sito en Conde 851 de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Tan sólo tres días después y pese al grave diagnóstico efectuado que evidenciaba que el Sr. NÚÑEZ se veía afectado, cuanto menos, por dos úlceras gástricas, una de ellas sangrante y con evidente deterioro de su salud, fue nuevamente remitido a la UP, pasando por la Enfermería y seguidamente al pabellón denominado “de lesa humanidad”. Pocos tiempo después, ante la gravedad de la situación, es subido a una ambulancia penitenciaria alrededor de las 17:00 hs. para ser trasladado al Hospital de San Fernando, notoriamente alejado de la UP, donde, al llegar, se informa que no hay capacidad ni para alojarlo ni para asistirlo, razón por la cual, continúa en la ambulancia “dando vueltas” hasta las 10:00 hs. del día siguiente en que es internado en el “Hospital Privado Modelo Vicente López” sito en la calle Gral. Roca 1811 donde queda internado desde la fecha en el Sector de Terapia Intensiva con un cuadro complicado y respirador artificial, hasta que se produce su deceso.
Núñez permaneció, moribundo, en una ambulancia, por el término de diecisiete horas.

4) José Alfredo MARTÍNEZ DE HOZ:
El 20 de mayo del 2010, el juez Oyarbide dispuso arbitrariamente el traslado del Dr. Martínez de Hoz desde la clínica en la cual estaba internado al Complejo Penitenciario Federal Nº 1, HPC1 Ezeiza, del Servicio Penitenciario Federal (“SPF”). Ello a pesar de su delicado estado de salud comprobado por numerosos informes médicos oficiales y privados presentados en el incidente de arresto domiciliario en trámite ante el mismo Juez. Ese día, por insistencia del Juez Oyarbide, el Dr. Martínez de Hoz fue retirado de la Clínica Los Arcos, donde se encontraba internado para ser intervenido quirúrgicamente dentro de las siguientes 48 horas y trasladado a Ezeiza. El servicio médico interno de la unidad penitenciaria informó al día siguiente, 21 de mayo de 2010 que el HPC1 “no reúne las condiciones de infraestructura como para mantener en el nivel adecuado la compleja asistencia que requiere un paciente de este tipo”.
Con motivo del traslado, la defensa de Martínez de Hoz solicitó a la Excma. Cámara por su Sala II una medida cautelar en el contexto de un Recurso de Queja por retardo en la decisión del pedido de arresto domiciliario que entonces tramitaba ante ese tribunal. La Cámara dio intervención al Señor Juez de Instrucción a cargo del Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 5 (Dr. Alberto Baños), quien de inmediato solicitó que un médico forense se constituyera en la Unidad Penitenciaria. Así, el Dr. José Luis Luppi, cumpliendo la directiva, elevó un informe el 21 de mayo de 2010, a las 17.00 hs. que dice:
[Martínez de Hoz] “no podía estar alojado en esa unidad atento al delicado estado de salud, no contando con personal capacitado para su atención ni suficiente número para darle dedicación permanente que requiere en el cuadro en que está inmerso. El laboratorio no cuenta con material adecuado para realizarle los eventuales análisis que demanda su condición durante el fin de semana. Por lo demás, se prevé una cirugía para el 26.05.10. Aconseja inmediata restitución para que pueda realizar el tratamiento pre-quirúrgico adecuado para la intervención” (El subrayado me pertenece).
A raíz de ello, el Dr. Baños dispuso la inmediata restitución del Dr. Martínez de Hoz y su re-internación en la Clínica Los Arcos, lo que se cumplió en horas de la noche el mismo día 21 de mayo.
En su resolución, el Juez Baños invocó cuestiones de extrema urgencia y gravedad institucional, sosteniendo entre otras cosas:
“Como hombre de derecho, comparto por convicción propia y contundencia la teoría de la Corte en cuanto a que cuando se observan groseras acciones u omisiones que de forma manifiesta y clara, en cualquier modo puedan vulnerar una garantía constitucionalmente protegida, el juez, un juez, el que corresponda, debe remediar de inmediato la situación, aún cuando ésta fuera provocada por otro juez. A veces, uno mismo es el que debe hacer jurisprudencia. No tengo dudas de ello. Tengo para mí que la situación implica un indebido agravamiento de las condiciones que cumple la detención … Las averiguaciones realizadas en este expediente me han llevado a la convicción que sin demora, más allá de quién decida la cuestión de fondo, debe adoptarse decisiones de morigeración” .
Continúa el juez:
“El notable deterioro de la condición física del amparado más su avanzada edad y la contundencia del informe médico forense con que cuento me persuaden de la conveniencia de previo a pasar la denuncia al Juez que creo que es competente para resolver la cuestión, hacer cesar esas condiciones que a mi modo de ver agravan las condiciones del imputado”.
A ello se suma el hecho que conforme a la historia clínica del Dr. Martínez de Hoz y los certificados de los médicos que lo atendían obrantes en el mencionado incidente de arresto domiciliario: “el paciente no debe ser trasladado del sanatorio tal cual lo he expresado en la historia clínica hasta tanto finalice su tratamiento. Así, no hacerlo sería altamente riesgoso para su integridad física” (certificado del Dr. Miguens del 19/5/10). Su traslado acentuó pues el riesgo en relación con el delicado estado de su salud, a la vez que configuró una coacción innecesaria y gratuita.
Ese maltrato se llevó a cabo contra la expresa opinión del fiscal, quien instó a la necesidad de cumplir con la ley al dictaminar favorablemente al pedido de prisión domiciliaria.
Más aún, el traslado forzado de Martínez de Hoz de la clínica Los Arcos a Ezeiza fue efectuado a pesar de las expresas objeciones de uno de los médicos que lo atendía (el Dr. Federico Miguens) (traumatólogo) que estaba presente en el momento en que se presentó la comisión del SPF para su traslado. Peor aún, ese traslado se realizó luego que el personal a cargo de la comisión del SPF consultara con el juzgado del Dr. Oyarbide, que ratificó la exigencia de su inmediato traslado. Se pretendió así, encerrarlo sí o sí, costara lo que costase, en una cárcel pública. Como dijeron sus hijos en una solicitada publicada el viernes 21 de mayo: “Martínez de Hoz trofeo para el bicentenario y después… ¿su muerte?

5) Ibérico Manuel Saint Jean:
Citado por primera vez a declarar sobre la temática del combate al terrorismo de los años 70 luego de transcurridos 35 años, fue detenido y ordenada su internación por razones de edad y salud en su domicilio.
Pese a la presentación de historias clínicas y certificados de diversos médicos, verificados por médicos forenses, que daban cuenta de la edad -88 años-; un tratamiento contra el cáncer y una operación reciente por esta enfermedad; desplazarse únicamente en silla de ruedas; ser cardíaco con un marcapasos instalado en forma permanente y deterioro mental creciente, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata revocó su detención domiciliaria ordenando su traslado a una cárcel.

6) Coronel Mario Albino Zimmermann:
En el año 2005, ingresa al HMCM descompensado. Ese mismo año es trasladado al HMC para operación de cáncer de colon y es tratado con quimioterapia en el Hospital Militar Central.
Un año después es nuevamente internado en el HMCM por descompensación. Se le realizan estudios por múltiples estallidos cerebrales. En ese marco es puesto a disposición de la justicia en calidad de “internado detenido comunicado”. Desde el HMCM es trasladado al Juzgado de San Martín en varias oportunidades- regresando al HMCM.
Del HMCM es trasladado a la PRISIÓN DE CAMPO DE MAYO. Cabe destacar que sufría incontinencia y no se movilizaba por sus propios medios, por el debilitamiento que le produjo a la pérdida de 30 kg de peso desde que comenzó su enfermedad.
Se le realizan estudios médicos cada vez mas distanciados y su tratamiento fue suspendido.
Fue trasladado a pedido de la justicia para su revisación a la morgue judicial federal, donde el médico forense deja constancia de su estado de debilidad y necesidad de “contención”, imposibilitado de manejarse en forma autónoma. Con posterioridad a ello es trasladado en avión militar a la provincia de Tucumán -2007- por pedido del Juez Federal, donde es alojado en el Batallón del Ex Arsenal sobre la ruta 9. Allí su alimentación -pese a tener una dieta estricta- se redujo a la ración de comida de tropa.
Estando alojado en el ex Arsenal se lo debió intervenir quirúrgicamente para colocarle un stent en la Clínica Cardiológica local, donde consta el estado del paciente y la necesidad de control post operatorio periódica.
Desde el mes de septiembre de 2007 hasta julio de 2009 permaneció en el Ex Arsenal. Allí recibía muy distanciadamente la asistencia médica necesaria para un paciente anti coagulado con controles de sangre periódicos. Su abogado solicitó en varias oportunidades el traslado a su domicilio por la necesidad de recibir un tratamiento médico adecuado.
En Agosto de 2009 es autorizada la prisión domiciliaria, en la provincia de Tucumán. Allí y durante 6 meses, sólo dos veces concurrió un enfermero, y a tomarle la presión.
El 16 de febrero de 2010 comenzó su Juicio Oral. Durante el mismo y pese a su precaria condición de salud es sometido a un horario inaceptable. Lo retiraban a las 7.00 de la mañana y lo llevaban de regreso a las 18.00 hs.
Al día siguiente -17 de febrero 2010- a las 02:00 hs. se descompone, pierde el conocimiento y cae al piso. Al despertar se queja de fuertes dolores en el estómago. Se solicita asistencia médica. Concurre la ambulancia de SIPROSA- le toma la presión. Se le da BUSCAPINA. A las 06:00 hs. es buscado en el domicilio por el personal policial y de penitenciario para ser trasladado al juzgado, ambos se niegan a hacer el traslado al ver el estado en que se encontraba. Regresan al juzgado a solicitar directivas. A las 10:00 hs. se hacen presentes en el domicilio nuevamente el personal de traslado con la orden de llevarlo de inmediato al juzgado. Ya durante la audiencia es llamado al estrado a declarar, dejando su silla de ruedas en el lugar, se incorpora y pasa al frente donde permanece respondiendo gran cantidad de preguntas durante un largo rato. Durante la audiencia y por intermedio de su abogado se solicita se le realicen estudios médicos específicos para las dolencias que entonces manifestaba. El tribunal responde que la Junta Médica le informa que el Coronel se encuentra apto física y psicológicamente para continuar en el juicio. Ante la insistencia del pedido, el tribunal reitera lo manifestado pero autoriza se le hagan los estudios en forma particular.
El día 27 de febrero se llama nuevamente a la ambulancia, el paciente presentaba un cuadro gastrointestinal.
El 1ro de marzo es trasladado en un móvil policial y junto a una de sus hijas es trasladado a ver a un médico neurólogo con quien se había solicitado turno por sus frecuentes apneas. El neurólogo confirmó el crítico estado del paciente solicitando urgentes análisis de sangre que esa misma tarde se le realiza en el domicilio. Se llama además a un médico clínico particular que pide estudios específicos con suma urgencia, siendo el mismo médico quien en forma personal consiguió los turnos.
El 2 de marzo de 2010, a las 03:00 hs. sufre una grave hemorragia, se hace presente la ambulancia de SIPROSA y lo traslada con urgencia al Sanatorio 9 de julio de la ciudad de San Miguel de Tucumán. En el ingreso consta PACIENTE CON ESTADO FEBRIL DE VARIOS DÍAS (datos dado por el médico de SIPROSA). Lo calificaron como PACIENTE DESCOMPENSADO. Es internado en Terapia Intensiva.
Una vez ingresado, los médicos del Sanatorio informan al familiar que lo acompaña que intentaran compensarlo para realizarle los estudios necesarios. Manifiestan la imposibilidad de realizarlos de inmediato por su carácter invasivo.
El día 3 de marzo 2010, solicitan a la hija firme la autorización para realizarle una operación dado que era imposible estabilizarlo y era evidente que estaba sufriendo una hemorragia interna,
El día 4 de marzo 2010 a las 21:30 hs. se produce su deceso en la Clínica producto de PARO CARDIACO PROVOCADO POR MÚLTIPLES PERFORACIONES DE INTESTINO GRUESO, DELGADO Y COLON.

Casos de similar crueldad, desidia, falta de humanidad e incumplimiento de las más elementales normas de respeto por los derechos humanos de los detenidos a su cargo, se verifican en la conducta de Jueces a lo largo y ancho del país en esta clase de procesos. La situación vivida recientemente por el Comisario Luis Patti, conducido con grave peligro de su salud a la cárcel de Devoto donde no fue recibido por los médicos debido al riesgo de vida que representaba su alojamiento en esa Unidad, o el caso del General Verplatsen, detenido en Marcos Paz pese a su extravío mental producto de un Alzheimer diagnosticado médicamente, o del Comisario de la Policía Provincial de Tucumán, don Francisco Camilo Orce, detenido bajo condiciones de hacinamiento con presos comunes por orden del Juzgado Federal de esa Provincia, son otras muestras de las inconductas y delitos que denunciamos.

Resulta entonces imprescindible para determinar los ilícitos denunciados y verificar el estado aberrante de discriminación e ilegalidad que denunciamos, que se adopten las siguientes medidas, además de las que considere pertinentes el Alto Tribunal:

1. Se libre oficio urgente a todas las Cámaras Federales del país, a fin de que, con carácter de urgente, informen lo siguiente:

a. Cuántas personas sometidas a procesos por delitos denominados de ‘lesa humanidad’, miembros (en actividad o en retiro efectivo) y ex miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad murieron en cautiverio.

En todos estos casos se deberá informar:
1. Los datos personales completos.
2. Fecha y circunstancias de su muerte.
3. Resultados de la autopsia ordenada.
4. Informe del estado procesal en que se encontraba la causa al momento de la muerte y copia de la resolución o resoluciones por las cuales se encontraba detenido, debidamente certificadas.
5 Si fuere mayor de 70 años, o enfermo, y hubiere muerto en prisión, deberán informar los Tribunales por qué razón no procedieron de acuerdo al art. 10 del Código Penal y lo establecido en la ley 24660. Si hubiere fallecido en el domicilio o en un nosocomio, informe en qué fecha le fue concedido el arresto domiciliario u ordenado su internación.
6 Si se tomaron medidas de prevención para evitar nuevas muertes de personas ancianas o enfermas; si se inició algún sumario; se formularon denuncias o cualquier otra medida.
7 Unidad carcelaria donde estaba alojado cuando se produjo la muerte.
8 Juez o Jueces a cargo del detenido al momento del fallecimiento.

Del mismo modo, se informe:
1. Qué cantidad de personas de más de 70 años permanecen en prisión en penales o cárceles nacionales o provinciales.
2. Para que eleven los incidentes en los cuales les negaron formas morigeradas de detención y expliquen las razones por las cuales se los mantiene detenidos en penales.
3. Si alguno de ellos tenía detención domiciliaria y razón dada para que se les cambiara tal situación.
4. Si cuentan con informes idóneos respecto de la posibilidad de atención inmediata médica en casos de urgencia para estas personas en los lugares donde están alojados.
5. Si cuentan con informes sobre el acceso a medicamentos o dietas en los lugares donde se encuentran alojados.
6. Condiciones en que se los traslada para atención médica o asistencia a audiencias. Para que indiquen especialmente a qué hora son levantados en el Penal donde están alojados para su concurrencia al Tribunal de que se trate.
7. Eleven los informes médicos practicados para estas personas.

Se disponga una amplia investigación para determinar los casos de Oficiales, Suboficiales o agentes de Policías Federales y Provinciales, el Servicio Penitenciario o agentes civiles de inteligencia estatal que estén o hayan sido alojados por Jueces en establecimientos con presos comunes.

MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN.

Como medida preventiva y a fin de evitar nuevas muertes en prisión, solicitamos se libre oficio en forma urgente al Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, a fin de hacerle saber que se deberá aplicar -también en los casos de delitos que los Jueces califiquen de ‘lesa humanidad’- en forma estricta el artículo 10 del Código Penal y 33 de la ley 24660, y velar por la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la salud de los detenidos y demás garantías constitucionales que deben otorgarse a ciudadanos acusados de delitos y amparados por la presunción de inocencia, conforme la manda del art. 18 de la Constitución Nacional.

El Señor Presidente de ese Excmo. Tribunal deberá comunicar esta directiva en forma urgente a todos los Presidentes de las Cámaras Federales del país, quienes deberán hacer llegar la directiva a los Tribunales Federales de Primera Instancia.

Se encomiende a la Academia Nacional de Medicina u otra institución de la misma jerarquía, confianza e imparcialidad, que se sirva verificar el informe suscripto por los médicos que acompañamos a la presente.

Copia de la presente denuncia es remitida a la Cámara de Diputados de la Nación; a la Cámara de Senadores; al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos e instituciones ligadas a los Derechos Humanos.

PETITORIO:

Por todo lo expuesto se solicita:
Se tenga por presentada la denuncia y se disponga la apertura de una investigación que abarque toda la problemática criminal descripta en el presente.

Se adopten las medidas propuestas ut supra.

PROVEER DE CONFORMIDAD,
ERÁ JUSTICIA.

1 comentario:

  1. ¡No Jorge!, no subas estas "noticias bananeras argentinas", no sea que al forista extranjero se enoje, y te de lecciones de como usar TU blog...

    Ahora enserio, seguí así compatriota, al menos yo valoro eso, teniendo en cuenta, que lo haces en tu tiempo libre.

    Desde mi punto de vista, es una forma de contribuir de alguna manera a los ciudadanos del país, y a la nación por supuesto.

    Un abrazo.

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