Editorial I del diario La Nación
Los
legisladores han sancionado una cuestionable ley que desliga al Estado
de responsabilidad civil por hechos que perjudiquen a particulares
La posibilidad más temida ya es ley. Por la firme decisión
de los legisladores nacionales del oficialismo, el Estado y sus
funcionarios no serán civilmente responsables ante un hecho lícito o
ilícito que perjudique a un ciudadano. Y no lo serán porque esa flamante
ley dispone que todos los planteos contra el Estado ya no se diriman
más en el fuero civil, sino en el administrativo, hoy mucho más
contemplativo con los intereses del propio Estado, y desigual, dado que
las regulaciones administrativas difieren según el distrito del que se
trate.
En otras palabras, se produjo un gravísimo retroceso jurídico que sólo puede ser explicado en la necesidad de los funcionarios de protegerse y de resguardar al Estado de las consecuencias de sus actos. Los legisladores, con su voto, han decidido lavar a ambos de responsabilidades civiles. Y lo han hecho apremiados por un gobierno -el kirchnerista- que no dudó en alterar el espíritu que había sido expresado en contrario en el anteproyecto que el propio Poder Ejecutivo había encargado a un grupo de destacados expertos en derecho.
Aquella iniciativa a la que había arribado la comisión de reforma de los códigos Civil y de Comercio, integrada por los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, junto con Aída Kemelmajer de Carlucci, ex miembro del máximo tribunal mendocino, establecía que el funcionario o empleado público "es responsable por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones que implican el ejercicio irregular de su cargo" y que esas responsabilidades debían ser "concurrentes" con las del propio Estado.
Como se sabe, la polémica que generó la discusión sobre la modificación de esos códigos derivó en que la responsabilidad del Estado se tratara por ley separada. Fue ésa la primera señal de que, más allá de todos los cambios y readecuaciones -algunas necesarias- que se planteaban en materia civil y comercial, al Gobierno le urgía obtener primero la ley que la oposición rebautizó con muy buen tino como de "irresponsabilidad del Estado". Tal como ha quedado esa norma, el resultado es claro: se ha desprotegido al ciudadano frente al Estado, privilegiando la situación de los funcionarios públicos frente a demandas de los particulares.
Hasta la sanción de esta norma, la determinación de la responsabilidad del Estado por su conducta legítima había sido un logro alcanzado por la Corte Suprema y arraigado en la cultura jurídica, en el sentido de que el Estado debe responder cuando le causa un daño a un particular. Si bien su conducta podía ser lícita, el Estado estaba obligado a indemnizar. Por ejemplo, si el Estado rescindía unilateralmente un contrato con un particular por razones fundadas de interés público, era su obligación indemnizarlo. Del mismo modo debía responder por la restricción de importaciones de ciertos productos o por la inundación de un campo para evitar que se inunde un pueblo.
Pues bien, la nueva norma ha dado por tierra con todo eso, pues entiende que, en vez de una regla, esa responsabilidad es una excepción, y limita la indemnización al daño emergente, pero no al lucro cesante. Ello implica un enorme retroceso en materia de protección del derecho de propiedad y del principio de reparación integral sostenido por la Corte y la doctrina argentina y extranjera, al tiempo que resulta una grosera violación de los tratados internacionales que establecen que el Estado debe dar una indemnización justa cuando perjudica derechos de terceros por motivos de interés público.
Otro tema no menor es que para este tipo de responsabilidad la ley requiere que la relación entre la conducta del Estado y el daño producido sea directa y exclusiva. Es decir, si el daño es producido conjuntamente por el Estado y otra persona, aquél no responderá. Eso es inadmisible desde el punto de vista jurídico, dado que nada impide que concurran dos personas con sus acciones u omisiones en la producción de un daño. Se tratará de ver en qué proporción cada una es responsable, pero de ningún modo eso puede derivar en la irresponsabilidad del Estado.
Paralelamente, la nueva ley ha establecido una regla tan discutible como peligrosa al excluir enfáticamente de la responsabilidad del Estado los daños ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos a los cuales se les confiere un mandato estatal determinado. Así las cosas, el perjuicio resultará enorme para el damnificado, pues el Estado es muchas veces responsable de las políticas que exige cumplir al concesionario público, ya sea mediante órdenes o cláusulas contractuales.
De la misma manera lo es por su omisión en el control de la actividad del concesionario o porque ese control es ejercido en forma defectuosa por los órganos dispuestos a tal fin por el propio Estado. Un ejemplo claro de la barbaridad legal que se acaba de sancionar es que, de aquí en más, el Estado no será responsable civilmente en caso de producirse una tragedia ferroviaria como la de la estación de Once en febrero de 2012, en la que murieron 51 personas y hubo más de 700 heridos.
Son absolutamente criticables y sumamente preocupantes los pasos que el kirchnerismo sigue dando en su camino para lograr la máxima impunidad posible para cuando deba dejar el poder.
Con esta ley de clarísima "irresponsabilidad", el Gobierno y sus representantes en el Congreso han puesto al Estado y a los funcionarios públicos por encima de los ciudadanos, violentando la opinión de los juristas especialmente convocados para que lo asesoraran y negando a la población derechos básicos largamente consagrados por la ley y la propia jurisprudencia. Se trata, ni más ni menos, que de otro desquiciado avance de un gobierno desesperado por blindar su futuro judicial..
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