viernes, 25 de noviembre de 2011

Paraísos fiscales: cuáles son los "secretos" que los hacen odiados por unos y amados por otros

Por Gonzalo Chicote - iProfesional.com
Expertos consultados por iProfesional.com explicaron cuáles son las principales características de estos lugares, así como las "ventajas" que ofrecen y los convierten en el destino elegido por evasores y lavadores de dinero.
La crisis en Europa y en Estados Unidos reavivó la polémica sobre la existencia de paraísos fiscales, un tema conocido por todos, pero altamente cuestionado. Sucede que los rojos en las cuentas de los principales países del mundo pusieron en evidencia la necesidad de repatriar aquellos capitales que se les escapaba de las manos a sus fiscos y que fugaban hacia lugares como Suiza, las Islas Caimán o, incluso, Uruguay.

De hecho, las últimas reuniones del G-20 hicieron una pública condena a la utilización de estos lugares como centro de captación de fondos que sólo buscan lavar dinero o evadir impuestos. Oportunamente, durante el evento realizado por iProfesional.com sobre lavado de dinero y evasión, el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella, advirtió cuál es la postura del Gobierno al respecto.

"Estamos denunciando la persistencia de países, zonas y regiones que funcionan como paraísos fiscales", manifestó e, incluso, resaltó: "Hemos votado contra Suiza en las reuniones, junto con Francia y Alemania, porque la plata negra de esos países se escapa a Suiza. Hoy, el voto de la Argentina condena eso". Pese a los duros cuestionamientos recibidos, estos paraísos cuentan con grandes ventajas que "seducen" a los capitales extranjeros otorgando beneficios fiscales.

Es por eso que cuando se habla de ellos, se genera una polémica entre sus detractores y sus defensores quienes los "odian" o los "aman".

Ahora bien, ¿qué es lo que convierte a los paraísos fiscales en lugares codiciados por los capitales extranjeros y, al mismo tiempo, las hacen estar en la mira de los países más importantes del mundo?.
A este interrogante dio respuesta, Santiago Mignone, Socio de Servicios Financieros de PWC. El experto puso de relieve las caracteristicas que hacen "atractivos a estas jurisdicciones. En este sentido, destacó que se identifican por la "falta de transparencia e intercambio en la información" clave, especialmente de índole bancaria y tributaria, con otras naciones.

Asimismo, señaló que "se trata de países, estados asociados, territorios, jurisdicciones, dominios o regímenes legislativos especiales que tienen una competencia tributaria perjudicial en términos de intercambio con otros países", es decir, son de nula o baja tributación.

Por su parte, Raúl Saccani, Gerente Senior de Forensic Services de KPMG, explicó que "suelen ser países o territorios de pequeña dimensión que, debido a su reducido tamaño, adoptan políticas dirigidas a fomentar la inversión extranjera mediante incentivos fiscales y una legislación mercantil extremadamente flexible". En concreto, el experto señaló que las principales características que poseen "son el secreto bancario y la exención de impuestos". "Estos factores fueron fundamentales para que proliferaran en el planeta, ya que son ideales para el blanqueo del dinero `sucio´ de las actividades ilícitas", advirtió el especialista.

Según aparece en el portal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), existen 38 jurisdicciones que cumplen con las características detalladas, aunque la normativa argentina incluye algunas más.

En este sentido, Mignone explicó que "en nuestras normas legislativas, los paraísos fiscales están detallados en la ley del Impuesto a las Ganancias, siendo aproximadamente noventa".  De esta manera, se convierten en excelentes refugios no sólo para quienes no quieran pagar impuestos, sino también para quienes tienen la necesidad de esconder fondos provenientes de delitos tales como el narcotráfico, el terrorismo o el tráfico de armas, por citar algún ejemplo.

Paradójicamente, son justamente esas las mismas razones por las que los estados reclaman que sean eliminados, debido a que son los contribuyentes de los países quienes esconden sus fondos allí para reducir (o anular) su carga impositiva o para lavar el dinero sucio.

No obstante, pese a los intentos del G-20 y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir su expansión, Mignone señaló que "las últimas estadísticas muestran que, si bien no han crecido sustantivamente, tampoco se han reducido en cuanto a la participación del producto a nivel internacional".

Las características que hacen "beneficiosos" a los paraísos fiscales
Tal como se indicó precedentemente, los principales beneficios que se asocian a estas jurisdicciones son las exenciones impositivas y el secreto bancario. Puntualmente, Saccani aclaró que los paraísos fiscales ofrecen exenciones de impuestos sobre:
• Intereses devengados de distintos instrumentos financieros (como cuentas bancarias, bonos y dividendos de acciones, entre otros).
• Incrementos patrimoniales.
• Cualquier actividad (comercial o profesional) que se lleve a cabo fuera del territorio nacional.

Por otro lado, desde el punto de vista de la legislación mercantil, el especialista destacó que "tienen la característica de ser extremadamente flexibles, con figuras como las IBC (International Bussiness Company) o las sociedades anónimas dedicadas al comercio internacional", es decir, las denominadas sociedades offshore. "Estas compañías están constituidas bajo las leyes de un paraíso fiscal y se dedican a operar fuera del territorio o con sede en él, pero sin llevar a cabo ningún tipo de actividad mercantil con residentes locales", detalló.

Dichas sociedades, explicó Saccani, "están exentas de cualquier tipo de impuesto en el país de constitución" y, no sólo eso, sino que, además, "existen leyes complementarias que garantizan el total anonimato de los poseedores de sus acciones".
¿Cuáles son los requisitos necesarios para abrir una offshore?
El experto de KPMG, explicó que constituir una sociedad anónima o IBC en un paraíso fiscal "es tremendamente sencillo y rápido". Estamos hablando de compañías que pueden conformarse, dependiendo de la jurisdicción, por un valor que ronda entre los 1.500 y 2.000 dólares.

Respecto del capital necesario para constituir una offshore, Saccani explicó que existe una "ausencia de requisitos mínimos o máximos de capital", donde se mantiene un "total secreto y anonimato, ya que no es obligatorio revelar quiénes son los verdaderos dueños". El objeto social, según el especialista "puede ser cualquiera siempre que sea lícito", y el "domicilio de la sociedad puede estar en cualquier lugar del mundo".

"Además, no es necesario tener un lugar de trabajo en el paraíso fiscal, basta con tener un representante local -conocido como agente residente- que, por lo general, suele ser el abogado o bufete de abogados que efectúa los trámites de constitución, registro y mantenimiento", explicó.  Otra de las cualidades que poseen es que "tampoco es necesario celebrar juntas o reuniones de accionistas periódicamente y, de llevarse a cabo, no es preciso que se realicen en el territorio donde está instalada la sociedad, sino que pueden hacerse en cualquier lugar del mundo".

Asimismo, Saccani explicó que estas sociedades puede tener un solo director (pudiendo ser tanto una persona física como jurídica) y, en caso de que haya un posterior cambio, no es necesario el registro de la modificación. "Las empresas offshore que operan en el extranjero no tienen que llevar libros de contabilidad y tampoco tienen la obligación de presentar declaraciones anuales de renta ni estados financieros", explicó el especialista

Por último, Saccani detalló que "la responsabilidad sobre la gestión de la sociedad recae sobre los accionistas de la sociedad", así, "si las acciones están emitidas al portador nadie puede saber quién es el dueño y responsable de la misma", resaltó. No obstante, pese a tantas facilidades, vale aclarar que los gobiernos intentan introducir ciertas "trabas" para evitar la fuga de capitales y en perjuicio de sus arcas fiscales a través de esta operatoria.

En el caso de la Argentina, la Ley del Impuesto a las Ganancias, establece que quienes realicen operaciones con países de nula o baja tributación, deberán abonar la máxima alícuota por ellas, es decir, que pagarán por la transacción el 35% en concepto del gravamen. Incluso, el propio titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), manifestó que "estas islas son utilizadas por contribuyentes argentinos de alto poder adquisitivo para ocultar sus activos financieros".

Por esta razón es que el organismo de recaudación firmó varios acuerdos con distintos países para evitar la doble tributación e, incluso, obtener información de todos las personas (físicas y jurídicas) que operan con parísos fiscales.

El caso de Uruguay
Sin dudas, uno de los casos más resonantes de estas últimas semanas fue el de Uruguay. Ocurre que el país vecino fue tildado por el presidente de Francia, Nicolás Sarkozy, como paraíso fiscal.

Al respecto, el consultor tributario Iván Sasovsky explicó que "se encuentra en la `lista gris´, confeccionada por la OCDE, en la cual se incluyen a aquellos países que no cumplen con los estándares internacionales sobre transparencia en materia fiscal". "Uno de los puntos cruciales en la categorización del citado organismo radica en la cantidad de convenios internacionales bilaterales firmados y que impliquen cláusulas de transparencia fiscal", expresó el especialista.

Y agregó: "De los doce convenios exigidos por los países del G-20, Uruguay ha firmado seis y ratificado solo uno, el de México". "No obstante, la situación actual, demuestra un claro interés de avance hacia el blanqueamiento del vecino país en materia fiscal, de hecho el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo uruguayo ante el Parlamento, confirma tal afirmación", indicó Sasovsky.

Según explicó el especialista, la nueva ley busca flexibilizar y profundizar el intercambio de información entre aquellos países con los que Uruguay haya suscripto convenios para evitar la doble imposición Internacional.
"La columna vertebral de este lento proceso circula en torno de las modificaciones en las normas relativas al `secreto bancario´", sostuvo.

Vale aclarar que, antes de esta la ley, sólo se levantaba el secreto en aquellos casos en los que la Administración Tributaria uruguaya presentara una denuncia fundada por defraudación. "Esta situación, implicaba que únicamente el secreto bancario debía levantarse cuando la denuncia fuera practicada por la Administración Fiscal del país vecino, no permitiéndose que un tercero, como ser la Administración de otro país, haga uso de tal derecho", detalló Sasovsky.

Asimismo, la nación presidida por José Mujica, contó con el apoyo tanto de Brasil como de la Argentina, que son miembros junto a Francia, del G-20. Primero fue el canciller brasileño, Antonio Patriota, quien respaldó a Uruguay, manifestando que "Dilma Rousseff transmitió al presidente Mujica la inconformidad de Brasil con declaraciones de ciertos dirigentes que puedan dar margen en el tratamiento del tema tributario a estigmatización indebida de países". Luego fue el turno del embajador argentino, Dante Dovena, quien sostuvo que "Uruguay no es ningún paraíso fiscal", y afirmó que la opinión de Sarkozy "no es la opinión de la Argentina".

No obstante, pese a los esfuerzos realizados y al apoyo recibido, Sasovsky advirtió que "resulta fundamental ratificar los convenios ya firmados con España, Portugal, Francia, Alemania y Suiza, así como firmar y ratificar otros para que esto tenga efectos a nivel internacional y le permita a Uruguay salir de la `lista gris´".

Por último, el experto destacó que "es importante recordar que en diciembre de 2009, la organización dirigida por los países del G-20 retiró de esa lista a Chile, otro país latinoamericano que se encontraba en igual situación que Uruguay, lo que demuestra que el camino se está aclarando, sólo resta recorrerlo para llegar a ver la luz".

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