La ley 24.065 promueve la mayor competencia posible mediante un pleno funcionamiento de mercado en el caso de la generación y presentándole a los usuarios la opción de adquirir la energía para su consumo, al distribuidor, generador, o comercializador en forma directa.
Aquellos a los que les resulte económicamente conveniente, podrán construir sus propias instalaciones de transformación y transmisión, optando de esta manera entre contratar dicho servicio de distribución al concesionario del mismo o, por el contrario, proveérselo a sí mismo.-
Como consecuencia de la regulación de la actividad de los Grandes Usuarios Menores (GUMEs) o Grandes Usuarios Particulares (GUPAs) instrumentada a través del Anexo 29 a Los Procedimientos, se limita la posibilidad de comprar la energía y potencia para abastecer su demanda a los distribuidor de su área en los términos regulados en el contrato de concesión del distribuidor, o a través de un contrato a término con un Generador o Comercializador.
El concesionario del servicio público de distribución sera el que asuma la responsabilidad de la prestación adicional de la FTT y por ende que le permitirá relacionarse con el MEM.-
Mercado a Término
Mercado a Término
Se denomina "Mercado a Término" al que se concreta a través de la celebración y ejecución de contratos de compra y venta de energía y potencia por cantidades, precios y condiciones pactadas libremente entre compradores y vendedores. Estos se rigen por las leyes del mercado apareciendo soberana la voluntad de las partes, debiendo tenerse en cuenta que la conveniencia o no del precio pactado es una decisión de ellas.
Los tipos de contrato que se pueden celebrar en el Mercado a Término son:
a) de Abastecimiento, donde se compromete la satisfacción de una determinada demanda de energía.
b) de Reserva Fría, - que significa un compromiso de exclusividad por parte de cada máquina. Tiene como objeto comprometer la disponibilidad de potencia que pasa a pertenecer al comprador -
a) de Abastecimiento, donde se compromete la satisfacción de una determinada demanda de energía.
b) de Reserva Fría, - que significa un compromiso de exclusividad por parte de cada máquina. Tiene como objeto comprometer la disponibilidad de potencia que pasa a pertenecer al comprador -
No pueden ser parte en los contratos a Término los Generadores del Estado Nacional ni una central comercializada por una empresa estatal. Un Cogenerador o un Autogenerador podrán suscribir contratos de reserva fría.
Los contratos no pueden afectar el Despacho Económico del MEM
Existen tres categorías diferentes de Grandes Usuarios: Mayores, Menores y Particulares, todos los cuales deberán cumplir con los requisitos impuestos por la reglamentación para solicitar y obtener la autorización de la Secretaría de Energía de comprar directamente al productor o comercializador.
-Gran Usuario: Para obtener la habilitación como agente del MEM en esta categoría de Gran Usuario Mayor (GUMA), amén de cumplir con los restantes requisitos exigidos en las normas aplicables al caso, debe tener, en cada punto de conexión una demanda de potencia y energía mínima de 1 MW y 4380 MWh anuales, respectivamente y contratar en forma independiente en el Mercado a Término o tener un Acuerdo de comercialización por el 50 % o más de su demanda de energía.
-Gran Usuario: Para obtener la habilitación como agente del MEM en esta categoría de Gran Usuario Mayor (GUMA), amén de cumplir con los restantes requisitos exigidos en las normas aplicables al caso, debe tener, en cada punto de conexión una demanda de potencia y energía mínima de 1 MW y 4380 MWh anuales, respectivamente y contratar en forma independiente en el Mercado a Término o tener un Acuerdo de comercialización por el 50 % o más de su demanda de energía.
-Gran Usuario Menor: amén de tener que acreditar su derecho al uso y goce del inmueble o instalación que recibirá el abastecimiento, es requisito necesario tener o haber solicitado, en cada punto de suministro, una demanda de potencia para consumo propio inferior a 2 MW y mayor o igual a 100kW y contratar en forma independiente en el MEM o tener un Acuerdo de Comercialización por la totalidad de su demanda y potencia.
- Grandes usuarios particulares: En la categoría de Gran Usuario Particular (GUPA), debe cumplirse con casi los mismos requisitos que en el caso anterior excepto que los valores son una demanda de potencia para consumo propio inferior a 100 kW y mayor o igual a 30 kW.
- Grandes usuarios particulares: En la categoría de Gran Usuario Particular (GUPA), debe cumplirse con casi los mismos requisitos que en el caso anterior excepto que los valores son una demanda de potencia para consumo propio inferior a 100 kW y mayor o igual a 30 kW.