Adjunto información sobre esta nueva modalidad de educación y contención de la la juventud. Esperemos que de buenos resultados.
Por Julio César Cleto Cobos - Para LA NACION
Hoy el Senado de la Nación debatirá la posibilidad de implementar el Servicio Cívico Voluntario (SCV). Este programa busca reinsertar en el sistema educativo y preparar para el mundo del trabajo a miles de jóvenes y adolescentes que han abandonado los estudios y no trabajan; expuestos, así, a los peligros del alcohol, las drogas, el delito y la marginalidad.
En la Argentina hay más de 700.000 chicos fuera del sistema educativo. Estudios universitarios revelan que uno de cada cuatro chicos de 18 a 24 años no tiene el secundario completo. Otros demuestran que las posibilidades de salir de la pobreza y la exclusión aumentan en forma proporcional al nivel educativo alcanzado. Por otra parte, existe una relación directa entre el trabajo y la instrucción; educar a nuestros jóvenes es darles herramientas para desenvolverse en el mundo laboral y mejorar así la calidad de vida.
La ley Nº 26.206 de educación nacional establece la obligatoriedad de los estudios secundarios. El Estado debe ser garante de este derecho. Debido al gran porcentaje de deserción escolar en los distintos niveles, es fundamental generar una alternativa de inclusión destinada a aquellos jóvenes que no están en el sistema educativo.
El Servicio Cívico Voluntario ofrece terminalidad educativa en nivel primario y secundario, capacitación en oficios y educación en valores; fomenta la cultura del esfuerzo y el trabajo, la solidaridad, el respeto y promueve la movilidad social ascendente. El objetivo es la aplicación de un sistema de educación complementario e incluyente; para poder brindar una mejor capacitación en oficios primero debe existir una sólida formación básica en ciencias, matemática y lenguas.
Este programa se aplicó en la provincia de Mendoza y la experiencia nos demostró que pudimos trabajar juntos gobierno nacional y provincial, Fuerzas Armadas, universidades, profesionales independientes y empresarios en la inserción laboral.
En la aplicación del Servicio Cívico se aprovechó la infraestructura estatal existente y sus recursos humanos. Las actividades se desarrollaron en los Centros de Educación Básica de Adultos y en los Centros de Capacitación para el Trabajo. Al vincularlos, se puso en práctica el modelo de educación integral arriba mencionado.
También se incluyeron las instalaciones ociosas de las Fuerzas Armadas. Tengamos en cuenta que cuando existía el servicio militar obligatorio albergaban más de 100.000 conscriptos y actualmente sólo son ocupadas por 20.000 soldados voluntarios. Algunas voces cuestionan el rol de las Fuerzas Armadas y aseguran que no están preparadas para participar en esta experiencia. Hay que perder el miedo a la apertura de las instituciones y abrirlas a la sociedad, dejando de lado ideas conservadoras y con un espíritu más progresista. Las instituciones, como las personas, deben adaptarse a los nuevos tiempos y a las necesidades de la república.
El desafío es tomar lo bueno, sumar el aporte de nuevas ideas y extender a todo el país los beneficios de este proyecto. Brego por que los legisladores lo debatan y por que las diferencias políticas permitan consensuar una alternativa superadora. Prefiero creer que el progresismo no es sólo enunciativo, y que el bienestar y la inclusión social son prioridades de todos los partidos políticos. El problema es grave y urgente. Los jóvenes aguardan una nueva oportunidad.
Fuente: © LA NACION
Se agrega un proyecto para el conocimiento de los lectores, veremos como saldra con las modificaciones con que lo enriqueceran los diversos actores politicos:
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSIÓN PRELIMINAR SUJETA A MODIFICACIONES UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL (S-1329/09)
Artículo 1°- Créase el Servicio Cívico Voluntario (SCV) como programa educativo integral para los ciudadanos cuyas edades están comprendidas entre los diecisiete (17) y los veintiséis (26) años de edad.
Artículo 2°- Objetivos
- Promover, en los estudiantes que abandonaron sus estudios, la conclusión del ciclo educativo a niveles de educación primaria y secundaria.
- Brindar capacitación laboral a jóvenes que: dejaron sus estudios, a los que están cursando en la educación no formal; y a los que habiendo concluido sus estudios en el nivel secundario, no cuentan con las competencias necesarias para insertarse en el mundo del trabajo.
- Estimular el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales para que adquieran formación en valores ciudadanos como la solidaridad.
- Promocionar la inserción social y laboral desarrollando actitudes civiles que favorezcan la formación en ciudadanía.
- Contribuir a una formación integral que inculque un mayor compromiso social, dando oportunidad a todos de ser co-responsables del crecimiento social y cultural de la Nación.
- Evaluar periódicamente el estado de salud psicofísico de los jóvenes que participan del Servicio Cívico Voluntario (SCV), a fin de realizar un diagnóstico precoz de posibles patologías y orientar el tratamiento.
- Otorgar a las Universidades, Fuerzas Armadas u otras entidades públicas o privadas la posibilidad de desarrollar un rol nuevo y activo en la vida social.
Artículo 3°- Modalidades
Modalidad I:
Jornada Completa: La integrarán aquellos jóvenes que abandonaron el sistema educativo no habiendo concluido el nivel de educación primario y también quienes no terminaron el nivel de educación secundario.
Se les brindará conclusión del ciclo educativo y se incorporarán al programa de capacitación en oficios efectuado en las dependencias disponibles del Estado Nacional o bien en los Centros de Capacitación del Trabajo.
En este caso los alumnos recibirán una Beca Completa Mensual por el término de un año calendario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente Ley.
Modalidad II:
Media Jornada: La integran aquellos alumnos que se encuentren cumpliendo el ciclo educativo en los Centros de Educación del Adulto, tanto en el nivel de educación primario como en el nivel de educación secundario.
Se incorporarán al programa de capacitación en oficios efectuado en las dependencias disponibles del Estado Nacional o bien en los Centros de Capacitación del Trabajo.
En este caso los alumnos recibirán una Media Beca Mensual por el término de un año calendario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente Ley.
Modalidad III:
Media Jornada: La integran aquellos alumnos que hayan concluido el nivel de educación primario y/o secundario.
Se incorporarán al programa de capacitación en oficios efectuado en las dependencias disponibles del Estado Nacional o bien en los Centros de Capacitación del Trabajo.
En este caso los alumnos recibirán una Media Beca Mensual por el término de un año calendario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente Ley.
Artículo 4°- Duración del Programa: el SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) tendrá para cada grupo de alumnos una duración que no exceda el año calendario y la capacitación se impartirá de acuerdo a las necesidades regionales que se establecerán a criterio de cada jurisdicción provincial.
Artículo 5°- Los alumnos que ingresen al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) recibirán una Beca de Estudio por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Para la Modalidad I de jornada completa, corresponderá una Beca Completa Mensual no menor a doscientos pesos ($200.-) durante el tiempo que se encuentren incorporados al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) y con la condición de la regularidad de asistencia tanto en el ciclo educativo como en el programa de capacitación en oficios.
Para la Modalidad II de media jornada, corresponderá una Media Beca Mensual no menor a cien pesos ($100.-) durante el tiempo que se encuentren incorporados al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) y con la condición de la regularidad de asistencia tanto en el ciclo educativo como en el programa de capacitación en oficios.
Para la Modalidad III de media jornada, corresponderá una Media Beca Mensual no menor a cien pesos ($100.-) durante el tiempo que se encuentren incorporados al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) y con la condición de la regularidad de asistencia en el programa de capacitación en oficios.
Artículo 6°- La capacitación teórica y práctica en oficios será efectuada en las dependencias disponibles del Estado Nacional, incluidas las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Universidades Nacionales que adhieran al programa, debiendo contar con instalaciones adecuadas conforme a los objetivos del programa. De la misma forma, podrá acordarse con las Provincias y con diferentes organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 7°- Los ciudadanos que se incorporen al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) , en cumplimiento con la formación que se pretende lograr, deberán desarrollar tareas que beneficien a la comunidad en retribución por la instrucción obtenida, por lo que entregarán los productos, bienes o servicios desarrollados en el transcurso del programa a diferentes instituciones de bien público, o realizarán otro tipo de tareas de servicio social cumpliendo con principios de solidaridad.
Artículo 8°- A través de las áreas de salud que correspondan a cada jurisdicción provincial, se relevará periódicamente el estado de salud general de los jóvenes que participan del SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) , debiendo hacer diagnósticos preventivos y tratar aquellas patologías que se presenten en su estado de salud general en sus aspectos: clínicos, gineco-obstétricos, oftalmológicos, odontológicos, etc. El estado de salud psicofísico, en ningún caso, será limitativo para ingresar al servicio cívico voluntario.
Artículo 9°- El Poder Ejecutivo Nacional invitará a las Provincias a celebrar convenios con el fin de implementar el SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 10°- La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con instituciones, empresas públicas y privadas a fin de incorporar los alumnos al ámbito laboral.
Artículo 11°- El Estado Nacional asignará las partidas presupuestarias que correspondan a efectos de cubrir los gastos en concepto de becas, alimentos, materiales de estudio, y capacitación. Los Estados Provinciales que adhieran a la presente Ley, tendrán a su cargo la afectación del personal docente necesario y la realización de las obras que se necesiten para adecuar las dependencias donde se aplique el programa.
Artículo 12°- El Ministerio de Educación de la Nación con acuerdo de las jurisdicciones provinciales, determinará anualmente los cupos existentes para el ingreso al Servicio Cívico Voluntario.
Artículo 13º - El P.E.N. definirá quién será la autoridad de aplicación de este programa.
Artículo 14°- La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 15°- Invítese a las Provincias a adherir a la presente.
Artículo 16°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Ernesto Sanz. – Alfredo Martínez. – Samuel Cabanchik. – Roy Nikisch. – Juan C. Marino. – Arturo Vera. – Norberto Massoni. - Emilio A. Rached . – Pablo Verani. – Oscar A. Castillo. – Luis P. Naidenoff.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley es una reproducción del presentado en la Cámara de Diputados por los Sres. Diputados Jorge Albarracín y otros.
El motivo de la reproducción es doblar la apuesta para la aprobación de este Proyecto ante la urgente necesidad de solucionar la problemática socio-económica de nuestra juventud, sobretodo aquella que pertenece a familias con escasos recursos materiales , por lo tanto una franja poblacional de seria vulnerabilidad social.
Asimismo se reproducen a continuación los fundamentos esgrimidos en el Proyecto citado.
Estos jóvenes carecen de un oficio que les permita encontrar un trabajo digno y, en muchos casos, no logran cumplir con el artículo 16º de la ley 26.206 que establece la obligatoriedad escolar desde los cinco años hasta la finalización del nivel medio de educación.
Consideramos importante el desarrollo de una política de carácter reparador que contemple la inclusión social, continuidad y finalización del ciclo educativo formal y el fortalecimiento de los vínculos sociales.
Además, en este mismo sentido, es primordial la capacitación en oficios que permita a los jóvenes el aporte de ingresos al hogar, la creación de espacios propios para el desarrollo de sus intereses, contribuyendo a la consolidación de lazos comunitarios.
Por esto proponemos la creación de un programa denominado "Servicio Cívico Voluntario".
El SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO (SCV) tiene por objeto la finalización del ciclo educativo y la capacitación en oficio, promoviendo la inclusión social y la formación ciudadana. Además, estimulará a los jóvenes para el desarrollo de tareas solidarias, y buscará que los trabajos realizados por los alumnos vuelvan y beneficien a la comunidad en la que se desenvuelven.
Es necesario tener programas y recursos que permitan procesos de integración masivos a través de circuitos diferenciales de acción, enmarcados en políticas públicas de corto, mediano y largo plazo. De este modo se sostendrán proyectos integrales de promoción social.
La educación y formación de nuestros jóvenes, en especial en el grupo aquí propuesto, debe ser una prioridad, no solo para dotarlos de las herramientas a través de las cuales podrán incorporarse efectivamente al mercado del trabajo sino para además fijar mediante ellas pautas de comportamiento social imprescindibles para el funcionamiento armónico de nuestra socgiedad.
Ante la problemática de estos jóvenes, con eventuales conductas negativas e incluso autodestructivas que atentan contra las posibilidades de integración social, hay que desarrollar estrategias para ayudarlos a que logren la construcción de un proyecto de vida y puedan convertirse en sujetos críticos y reflexivos.
En este contexto entendemos que el Estado Nacional, a través de todas las herramientas de las que dispone, tiene la responsabilidad de constituir condiciones de ciudadanía y de participación social.
Aquellos jóvenes que hoy son el centro de nuestro proyecto educativo y que por algún motivo abandonaron el sistema han sido desatendidos de alguna manera por el Estado, por ello es que nuestra propuesta se centra en la necesidad de pasar de un Estado ausente a uno presente.
Esta iniciativa que hoy estamos impulsando a nivel nacional cuenta ya con una experiencia exitosa a nivel provincial. En la provincia de Mendoza, desde el año 2005, se aplica el programa propuesto con el mismo espíritu.
La Argentina, que muchas veces busca en experiencias foráneas las soluciones que requieren sus problemas más graves, tiene hoy la oportunidad de intervenir de manera positiva en la vida y el futuro de los jóvenes a través de un proyecto que ya ha demostrado su éxito.
Por lo expuesto anteriormente solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.
Ernesto Sanz. – Alfredo Martínez. – Samuel Cabanchik. – Roy Nikisch. – Juan C. Marino. – Arturo Vera. – Norberto Massoni. - Emilio A. Rached . – Pablo Verani. – Oscar A. Castillo. – Luis P. Naidenoff
Fuente:
http://www.google.com.ar/search?hl=es&safe=off&gbv=2&biw=1003&bih=563&q=Servicio+C%C3%ADvico+Voluntario+%28SCV%29&btnG=Buscar&aq=f&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=
Qué prevé el Servicio Cívico que se aprobó ayer en la Cámara alta
El proyecto de ley de Servicio Cívico Voluntario contempla la posibilidad de que los jóvenes puedan completar su educación formal y capacitarse en oficios en al menos un año.
Crédito Foto: Prensa Senado de la Nación
La iniciativa tiene como objetivo brindar un espacio de contención a jóvenes en situación de riesgo, además de capacitación y aumentar la inserción de los adolescentes en el mercado laboral.
Para acceder al Servicio Cívico Voluntario será necesario: ser argentino, de entre 14 y 24 años, someterse a un control médico psicofísico y prestar conformidad para el ingreso al programa .
"Es una herramienta complementaria que intenta dotar de un instrumento más a las provincias para el desarrollo de los jóvenes. El Estado Nacional tiene una fuerte deuda social con los ciudadanos , desconocer esto es dar la espalda al país", explicó la senadora del Peronismo Federal Liliana Negre de Alonso. "Es en la implementación de estas políticas de Estado donde debemos dejar de lado las diferencias partidarias y dar una herramienta de integración social a aquellas provincias que así lo requieran", completó.
Fuente: Infobae.com
Ahora la opinión de la Sra Ministro De Defensa Nilda Garre:
Garré: servicio cívico voluntario “es literalmente un disparate”
La ministra de Defensa salió a criticar el proyecto impulsado por el vicepresidente julio Cobos y aprobado ayer por el Senado.
La ministra de Defensa, Nilda Garré, afirmó hoy que el proyecto de Servicio Cívico Voluntario “es literalmente un disparate, ya que está totalmente descriteriado en cuanto a la solución que puede dar a jóvenes en situación de riesgo”. Garré explicó, en diálogo con radio Provincia, que “el proyecto no explica lo que se entiende por situación de riesgo, si es que los jóvenes hayan cometido algún delito o sean drogadictos”.
Remarcó que “la finalidad con jóvenes que puedan tener problemas es educarlos, formarlos, hacer que terminen el secundario o que lo hagan, y actualmente más del 50% de los soldados voluntarios no tienen su secundario terminado, y las Fuerzas Armadas no fueron capaces de darle la finalización de la secundaria a pesar de que pasan 10 años por el Estado y el secundario es obligatorio”.
La titular de la cartera de Defensa consideró que en el proyecto “subyace la idea, la vieja idea de que el orden, la jerarquía, la autoridades y los mecanismos duros pseudo represivos va a mejorar” la situación de las personas. Garré advirtió que “hay una impronta pseudo-represiva pensando que si se les da una disciplina militar va a terminar enderezándose”.
A su vez, explicó que con el proyecto “desoyeron los informes de las tres Fuerzas Armadas que indicaban que no tenían prácticamente” lugares físicos para estos fines y “hoy las instalaciones están adaptadas para el uso militar”. Para la funcionaria, la iniciativa “es inaplicable y me enoja porque se quieren dar señales de que se encuentran soluciones y están tan mal legisladas y tan improvisadas que no van a ser una solución”. Además, puntualizó que “el proyecto dice que el Ministerio de Educación podrá designar docentes, quiere decir que
pone la carga de la formación en las Fuerzas Armadas”.
Finalmente, la ministra consignó que las Fuerzas Armadas están preparadas para la defensa del territorio, la integridad de los recursos y las personas o la asistencia en catástrofes, pero “pretender que se atienda a jóvenes en situación de riesgo es desnaturalizar su función”.
Fuente: Cronista.com