domingo, 29 de junio de 2008

Situación Pesquera en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva (Milla 201)

Se denomina milla 201 al área adyacente al borde exterior de la zona económica exclusiva (ZEE).

En la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar se define como "alta mar" el área que se encuentra fuera de la ZEE. Donde los países tienen entre otros, libertad de navegación, de investigación científica y de pesca.

En los últimos años la pesca en esa área se ha intensificado representando poco menos del 10% de la pesca total. Generalmente se consideran que son áreas menos productivas que las ZEE, pero en aquellos casos donde la plataforma se extiende mas allá de la Zona antes nombrada, existen especies marinas traszonales de importancia comercial.

El calamar Illex ocupa el primer lugar. La sobreexplotación de los recursos pesqueros demuestra que las medidas de conservación y control en esas áreas oceánicas son insuficientes.Enormes flotas, la mayoría asiáticas capturan fuera de control, utilizando sistemas de pesca inadecuados o prohibidos y cambian de bandera con suma facilidad para no ser identificados.

La Comunidad Internacional se expidió a través de propuestas de reglamentaciones y cooperaciones de países que completaran lo escrito en la Convención de la UN sobre Derechos del Mar y así se llego a La Conferencia Internacional sobre Pesca responsable.La FAO efectuó un trabajo sobre el problema de las poblaciones traszonales y de las especies altamente migratorias.

En el año 1995 luego de seis reuniones de trabajo llevadas a cabo durante dos meses se adopta en Nueva York el “Acuerdo sobre las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de especies traszonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, que se denomina “Acuerdo de Nueva York”.

En el año 2001 la FAO aprobó un cuarto plan llamado “Plan contra la Pesca Ilegal, no declarada y no reglamentada". En este plan se establecían las normas para el seguimiento, control y vigilancia de los buques pesqueros y conceptos sobre responsabilidad que le cabe a los estados ribereños, de pabellón y de puerto: Vayamos ahora a lo que sucede en nuestro mar, si miramos la carta náutica 60 veremos que nuestra línea de las 200 millas se extiende por 1620 millas náuticas, es decir 3000 Km. terrestres.

Desde esa línea hacia la alta mar es la milla 201, una de las más extensas del mundo con la salvedad que en el área patagónica Sur nos superponemos con el área reclamada como de protección por los británicos luego de la guerra de Malvinas.

La Argentina por ley 23968 que fija las líneas de base sobre las cuales se calculan las 200 millas de la ZEE, en su artículo 5 establece que las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán mas allá de las 200 millas marinas sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva.

Por ley 24543 aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y, el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual en su artículo 2 establece que el gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, la República Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su zona económica exclusiva deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar.

El Congreso ratificó el Acuerdo de Nueva York aprobado por ley 25.290 promulgada el 14 de agosto de 2000, pero dicho instrumento no fue depositado en la Convención por razones de política exterior.

En diciembre de 1997 por ley 24922 se sancionó el régimen federal de pesca que en su artículo 23. Inc. B) crea el “Permiso de gran Altura” el que habilita a buques de pabellón nacional para el ejercicio de la pesca comercial sobre el talud continental, fuera de la Zona Económica Exclusiva, alta mar o con licencia de terceros países.

Hasta aquí hemos hecho una descripción de las normas internacionales y nacionales. Vayamos ahora a un cuadro de situación actual y a las medidas que a mi consideración deberíamos tomar con carácter de urgente:

1) La situación en el área adyacente es incierta por el número variable de buques y países que allí pescan, los cuales son conocidos por los patrullajes de Armada y Prefectura, pero desconocemos los volúmenes de captura y el respeto por las normas internacionales de pesca responsable y de los derechos de los trabajadores, que en caso de los buques asiáticos la más de las veces son sometidos a condiciones de trabajo esclavo. Debemos monitorear esa flota y conocer sus descargas y modos de operación.En el caso del calamar actualmente la pesca en el área adyacente duplica la pesca en nuestra ZEE, constituyendo una competencia desleal que destruye la economía de la flota potera argentina

2) Existe una real necesidad de adoptar a la brevedad y antes de cualquier tipo de arreglo, medidas de conservación el área adyacente, para eso es necesario contar con datos científicos ciertos de la situación de los recursos.Hemos visto que países como España se interesan seriamente sobre la evaluación de los mismos y financian campañas exploratorias, mientras nuestros buques de investigación están ausentes de dicha área.

3) Debemos depositar el instrumento de ratificación del Acuerdo de Nueva York aprobado por ley 25.290, complementándolo, como está previsto en el artículo 43 del Acuerdo, con una declaración sobre la disputa con el Reino Unido de la posesión y soberanía de las Islas Malvinas,

4) Debería existir una política definida sobre la pesca en el Área Adyacente premiando a los buques argentinos que vayan a pescar en dicha área por medio de incentivos que van desde el cómputo de la parada biológica mientras pesquen en esa zona, hasta beneficios como el no cobro de reintegros sobre la exportaciones de capturas de dichas áreas y beneficios sobre los aportes previsionales mientras se opere ahí. De esa manera podríamos competir con la flota extranjera y hacer presencia, que será muy importante como derecho adquirido a futuro.

5) Referente al tratamiento a los buques que operen en la milla 201 por fuera de acuerdo con Argentina , se debería denegar todo acceso a puerto que no fuera por causas humanitarias, prohibir los desembarques, trasbordos en aguas argentinas. Prohibir el uso de los servicios portuarios como el reabastecimiento de combustible, el suministro y las reparaciones.

6) Influir sobre los países que prestan apoyo a esta flota solicitándole que se niegue apoyo a aquellos buques que no cumplan con las normas de FAO y de la Organización Internacional del Trabajo

7) Solicitar a la Cancillería que evalúe volver a los acuerdos de investigación conjunta con el Reino Unido en las aguas bajo ocupación inglesa protegidos por un paraguas de soberanía. Hay que tener en cuenta que durante muchos años funcionaron sistemas de información sobre evaluación y protección del recurso.

Consideramos que a la velocidad que se están desarrollando los acontecimientos es de suma importancia que se tomen las medidas urgentes que hemos enunciado y hagamos presencia física con nuestros barcos comerciales en dicha área, caso contrario nos lamentaremos de nuestra imprevisión cuando veamos terceros países otorgando permisos de pesca en nuestra área adyacente

Fuente: CAPeCA
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