(defensa.com)
El Ejecutivo paraguayo ha remitido al Poder Legislativo un proyecto de
modificación de la Ley de Defensa Nacional y Seguridad Interna para
permitir la utilización de Fuerzas Militares en Operaciones de Seguridad
Interna contra las nuevas amenazas, en particular contra el grupo
terrorista Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), bajo la figura de
combate contra el terrorismo. El proyecto tuvo entrada el 20 de agosto
en la Cámara de Diputados y se trató el día 21 para su aprobación.
Fuentes manifiestan que el proyecto estaría totalmente aprobado hoy, 22
de agosto, y promulgado en el fin de semana.
El Ejecutivo propone reconocer la integralidad de las amenazas actuales, que pueden provenir tanto del interior como del exterior del Estado, amenazando los intereses estratégicos u objetivos nacionales. Asimismo, plantea incluir en el artículo 56 que los elementos de combate de las Fuerzas Armadas podrán ser empleados “en los casos calificados como terrorismo, de conformidad a la Ley 4024/10 “que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo”.
Además, se establece que estos puedan actuar “cuando existieren amenazas o acciones violentas contra las autoridades legítimamente constituidas que impidan el libre ejercicio de sus funciones constitucionales o legales”. La Ley 4024/10 califica como terrorismo “hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos; y como asociación terrorista el que “creara una asociación, organizada de algún modo, dirigida a la realización de hechos punibles de terrorismo”.
La petición responde a los últimos ataques del grupo terrorista, en los que fallecieron 4 civiles en el Departamento de San Pedro, hasta donde ha sido desplazado un contingente de 300 militares de diversas unidades para asegurar la zona. (Tomás Velázquez, corresponsal en Paraguay)
Foto: paraguay.com
El Ejecutivo propone reconocer la integralidad de las amenazas actuales, que pueden provenir tanto del interior como del exterior del Estado, amenazando los intereses estratégicos u objetivos nacionales. Asimismo, plantea incluir en el artículo 56 que los elementos de combate de las Fuerzas Armadas podrán ser empleados “en los casos calificados como terrorismo, de conformidad a la Ley 4024/10 “que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo”.
Además, se establece que estos puedan actuar “cuando existieren amenazas o acciones violentas contra las autoridades legítimamente constituidas que impidan el libre ejercicio de sus funciones constitucionales o legales”. La Ley 4024/10 califica como terrorismo “hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos; y como asociación terrorista el que “creara una asociación, organizada de algún modo, dirigida a la realización de hechos punibles de terrorismo”.
La petición responde a los últimos ataques del grupo terrorista, en los que fallecieron 4 civiles en el Departamento de San Pedro, hasta donde ha sido desplazado un contingente de 300 militares de diversas unidades para asegurar la zona. (Tomás Velázquez, corresponsal en Paraguay)
Foto: paraguay.com
Es una gran escusa para instalar la represión en el vecino país, quieren terminar de aplastar a los luguistas. El EPP son veinte forajidos, no puede ser que no los puedan encarcelar con las fuerzas de seguridad. Paraguay debería preocuparse por sus exportaciones, pobres y marihuana.
ResponderEliminarse puede hacer un analisis comparativo entre la decision del gobierno constitucional argentino que ordeno el operativo independencia en tucuman en los años -70 con la actual decision del gobierno paraguayo de hacer actuar a sus ff.aa por los graves hechos ocacionados por epp de esa nacion.
ResponderEliminarNão demora e aprece um paraguaio escrevendo que a raiz destes problemas atuais do Paraguai são devidos ao acordo da tríplice aliança
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