viernes, 30 de agosto de 2013

Cuáles son los "secretos" de Seychelles, el paraíso fiscal que desató el enojo del Gobierno

Por Federico Mc Dougall - iProfesional.com
Expertos consultados por iProfesional explicaron las principales características de estos lugares, así como las "ventajas" que ofrecen y los convierten en el destino elegido por evasores y lavadores de dinero. ¿Qué tipo de requisitos son necesarios para abrir una sociedad offshore?   
Una nueva investigación de Periodismo Para Todos reflotó las denuncias sobre la ruta del lavado de dinero que involucran al empresario kirchnerista Lázaro Baéz y mostró presuntas conexiones del caso con otra firma que funciona en las Islas Seychelles, y donde en el marco de una gira por Asia la presidenta Cristina Kirchner hizo escala. Seychelles, un conjunto de islas en el océano Índico al noroeste de África, es uno de los tantos estados que se conocen bajo la denominación de "paraísos fiscales" en el que, por ejemplo, se cierran hoteles por la visita de algún magnate árabe.

Pese a los duros cuestionamientos recibidos, estos lugares cuentan con grandes ventajas que 'seducen' a los capitales extranjeros otorgando beneficios tributarios. De acuerdo con los últimos datos oficiales, se estima que son casi medio centenar los Estados considerados paraísos fiscales. Las entidades financieras de estos países custodian el 25% del PIB mundial, unos 17,5 billones de euros. Es por eso que, cuando se habla de ellos, se genera una polémica entre sus detractores y sus defensores quienes los 'odian' o los 'aman'.

Qué los hace atractivos o cuestionados
Ahora bien, ¿qué es lo que convierte a los paraísos fiscales en lugares codiciados por los capitales extranjeros y, al mismo tiempo, los hacen estar en la mira de los países más importantes del mundo?
A este interrogante dio respuesta, Santiago Mignone, Socio de Servicios Financieros de PWC. El experto puso de relieve las características que hacen "atractivas" a estas jurisdicciones.

En este sentido, destacó que se identifican por la "falta de transparencia e intercambio en la información clave", especialmente de índole bancaria y tributaria, con otras naciones. Asimismo, señaló que "se trata de países, estados asociados, territorios, jurisdicciones, dominios o regímenes legislativos especiales que tienen una competencia tributaria perjudicial en términos de intercambio con otras naciones", es decir, son de nula o baja tributación.

Por su parte, otro experto tributario, explicó que "suelen ser países o territorios de pequeña dimensión que, debido a su reducido tamaño, adoptan políticas dirigidas a fomentar la inversión extranjera mediante incentivos fiscales y una legislación mercantil extremadamente flexible".

En concreto, el experto puntualizó que las principales características que poseen "son el secreto bancario y la exención de impuestos". "Estos factores fueron fundamentales para que proliferaran en el planeta, ya que son ideales para el blanqueo del dinero `sucio´ de las actividades ilícitas", advirtió el especialista.

De esta manera, se convierten en excelentes refugios no sólo para quienes no quieran pagar impuestos, sino también para quienes tienen la necesidad de esconder fondos. Paradójicamente, son justamente esas las mismas razones por las que los Estados reclaman que sean eliminados, debido a que son los contribuyentes de los países quienes esconden su dinero allí para reducir (o anular) su carga impositiva o para lavar el dinero sucio. 

No obstante, pese a los intentos del G-20 y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir su expansión, Mignone señaló que "las últimas estadísticas muestran que, si bien no han crecido sustantivamente, tampoco se han reducido en cuanto a la participación del producto a nivel internacional".

Las características que hacen "beneficiosos" a los paraísos fiscales

Tal como se indicó precedentemente, los principales beneficios que se asocian a estas jurisdicciones son las exenciones impositivas y el secreto bancario. Puntualmente, un experto aclara que los paraísos fiscales ofrecen exenciones de impuestos sobre:
  • Intereses devengados de distintos instrumentos financieros (bonos y dividendos de acciones, entre otros).
  • Incrementos patrimoniales.
  • Cualquier actividad (comercial o profesional) que se lleve a cabo fuera del territorio nacional.
Por otro lado, desde el punto de vista de la legislación mercantil, el especialista destacó que "tienen la característica de ser extremadamente flexibles, con figuras como las IBC (International Bussiness Company) o las sociedades anónimas dedicadas al comercio internacional". Es decir, las denominadas sociedades offshore. "Estas compañías están constituidas bajo las leyes de un paraíso fiscal y se dedican a operar fuera del territorio o con sede en él, pero sin llevar a cabo ningún tipo de actividad mercantil con residentes locales", detalló.

Dichas sociedades, "están exentas de cualquier tipo de impuesto en el país de constitución" y, no sólo eso, sino que, además, "existen leyes complementarias que garantizan el total anonimato de los poseedores de sus acciones", según fuentes consultadas.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para abrir una offshore?
Analistas explicaron que constituir una sociedad anónima o IBC en un paraíso fiscal "es tremendamente sencillo y rápido". Se habla de compañías que pueden conformarse, dependiendo de la jurisdicción, con un valor que ronda entre los 1.500 y 2.000 dólares. 
Respecto del capital necesario para constituir una offshore, existe una ausencia de requisitos mínimos o máximos de capital", donde se mantiene un "total secreto y anonimato, ya que no es obligatorio revelar quiénes son los verdaderos dueños. El objeto social, puede ser cualquiera siempre que sea lícito", y el "domicilio de la sociedad puede estar en cualquier lugar del mundo.

"Además, no es necesario tener un sitio de trabajo en el paraíso fiscal, basta con tener un representante local -conocido como agente residente- que, por lo general, suele ser el abogado o bufete de abogados que efectúa los trámites de constitución, registro y mantenimiento", explicó.

Otra de las cualidades que poseen es que "tampoco es necesario celebrar juntas o reuniones de accionistas periódicamente y, de llevarse a cabo, no es preciso que se realicen en el territorio donde está instalada la sociedad, sino que pueden hacerse en cualquier lugar del mundo". Asimismo, estas sociedades puede tener un solo director (pudiendo ser tanto una persona física como jurídica) y, en caso de que haya un posterior cambio, no es necesario el registro de la modificación. "Las empresas offshore que operan en el extranjero no tienen que llevar libros de contabilidad y tampoco tienen la obligación de presentar declaraciones anuales de renta ni estados financieros", explicó un asesor tributario.

Y detalló que "la responsabilidad sobre la gestión de la sociedad recae sobre los accionistas de la msima", así, "si las acciones están emitidas al portador nadie puede saber quién es el dueño y responsable", resaltó.

Qué establece la legislación argentinaA través del decreto 589 (publicado el 30 de mayo de 2013 en el Boletín Oficial) el Poder Ejecutivo estableció una modificación significativa a las normas reglamentarias del Impuesto a las Ganancias a vinculada a los denominados "países de baja o nula tributación".

Desde Ernst & Young, explicaron a iProfesional que en líneas generales la legislación argentina (hasta el dictado del decreto en cuestión) había receptado el criterio de "lista negra" a la hora de definir a aquellas jurisdicciones de baja o nula tributación. La nueva norma que rige desde mayo pasado, justamente, toma el criterio opuesto que es el de "lista blanca". 

En otras palabras, el decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias no define ya cuáles países o jurisdicciones, dominios u otros son considerados de baja o nula tributación sino que faculta a la AFIP a "elaborar el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, publicarlo en su sitio web y mantener actualizada dicha publicación, en función de los dispuesto en el presente decreto".

Actualmente, la Argentina mantiene firmados más de 30 tratados internaciones con otros Estados (incluyendo los que buscan evitar la doble imposición y tratados de intercambio de información). Vale aclarar que también adhirió durante el 2012 a la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa de la OCDE de 1988 lo cual podría extender aún más la red de países con intercambio de información. No obstante, la lista de naciones de baja o nula tributación que fue suprimida por el decreto 589 definía a 88 países y jurisdicciones. 

Según el polémico decreto 589 son condiciones necesarias para ser considerado "país cooperador" las siguientes:
  • Suscribir un acuerdo de intercambio de información o convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información amplio.
  • Cumplimentar efectivamente dicho intercambio (el decreto intenta aclarar ésta última expresión definiendo que será la AFIP el organismo que establecerá los supuestos que se considerarán para determinar la existencia o no de la transferencia de datos).
  • Si no se han firmado aún los convenios, se hayan iniciado las negociaciones pertinentes a los fines de suscribirlos.
Si estos requisitos no se cumplen, parece a priori evidente que el conjunto de países no cooperadores pasa a ser mucho más amplio que la anterior lista de países de baja o nula tributación. "En síntesis, aún no se comprenden cabalmente los motivos por los cuales el Poder Ejecutivo implementó este cambio normativo", aseguraron desde Ernst & Young. "Lo que sí es claro es que necesariamente quedará al arbitrio del organismo encargado de la fiscalización y recaudación de los tributos federales nada menos que la definición de aquellos países que cooperan o no cooperan con el Estado argentino y su actualización sistemática", agregaron.

Cuánto dinero mueven los paraísos fiscalesDe acuerdo con los últimos datos dados a conocer, existen alrededor de 50 paraísos fiscales. Las entidades financieras de estos países custodian el 25% del PIB mundial (unos 17,5 billones de euros) según consigna el medio español ABC. Asimismo, no todos los paraísos fiscales son iguales. Entre ellos hay competencia y como en cualquier ámbito donde hay competencia se favorece la especialización.
Podemos encontrarnos con territorios especializados en fiscalidad empresarial como Jersey, Panamá o Liberia; y otros más volcados en la gestión de grandes fortunas particulares, como Mónaco, Andorra o Montserrat. También hay modelos mixtos, entre los que el destino más significativo es Islas Caymán.

¿Porqué se llaman paraísos fiscales?En la actualidad, muchos desconocen cuál es el verdadero origen del término "paraísos fiscales". En busca de una solución, el medio español ABC consultó con el investigador en Derecho financiero y tributario de la Universidad de Sevilla Rafael Sanz Gómez quién explicó que la expresión española "paraíso fiscal" (tax haven, en inglés) procede de una mala traducción del vocablo inglés "haven" (refugio) al confundirlo con "heaven" (paraíso). Este error derivó en un éxito, según el especialista, debido a que "evoca una imagen concreta que es la que normalmente se asocia a los paraísos fiscales: las islas paradisíacas situadas en el Caribe, como las Bahamas o las Caimán, que ofrecen como nadie esa mezcla de palmeras y secreto bancario".

En cuanto a "refugio fiscal", la traducción correcta del término, vale aclarar que implica la necesidad de protección ante un ataque. Es decir, un excesivo afán recaudatorio por parte de los países de origen de aquellos que buscan amparo, algo que no se produce habitualmente.

Además, según Sanz Gómez, "aunque se extendiera su uso, se estaría invisibilizando una parte importante, por no decir fundamental, de lo que suponen. Si en un pasado servían como meros depósitos de bienes, en la actualidad constituyen un engranaje básico del sistema económico-financiero mundial". Y añadió: "Aunque se extendiera el término 'refugio', con connotaciones menos fuertemente positivas que paraíso (aunque siga teniéndolas) se estarían mostrando como una realidad ajena al sistema económico, donde éstos estarían fuera del conjunto de operaciones económicas y a ellos, en momentos determinados, se desviarían beneficios para escapar del control de las autoridades".

"Pues bien, hemos visto que esto sencillamente no es así. Sería necesario usar otra palabra que expresara la nueva realidad que suponen los muy mal llamados paraísos fiscales, o limitarnos a describirlos", concluyó.

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