El 25 de agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia tachó de inconstitucional el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, y dictó el sobreseimiento de tres personas que habían sido detenidas con tenencia de marihuana.
Los ministros de la Corte Suprema de la Nación se esforzaron por explicar en su fallo que no se trata de una despenalización general de la tenencia para consumo, y restringieron la aplicación del nuevo criterio a casos muy específicos, a saber:
* Es solamente aplicable a la marihuana. Se desconoce la posición de la Corte con respecto a otras sustancias.
* El tenedor de la marihuana debe ser mayor de edad.
* La cantidad de la droga debe ser mínima, pero el máximo tribunal no aclaró cuáles son los límites máximos y mínimos en cantidad de gramos.
* La tenencia debe ser para consumo personal.
* El consumo de la droga debe darse en un ambiente privado.
* No se debe afectar el orden público ni la salud pública
Fuente: Infobae.com
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