Zona económica exclusiva también denominada como Mar Patrimonial, es el nombre que se le da al área de mar en la que un Estado tiene derechos especiales en exploración y explotación de sus recursos según la Convención del Mar.
Se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas (370,4 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquel.
Teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos.
El Estado ribereño tiene derecho, con arreglo a las disposiciones de la Convención a:
-El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
-La investigación científica marina;
-La protección y preservación del medio marino.
Un Estado Ribereño es aquel cuya soberanía es ejercida más allá de sus limites terrestres y de las aguas interiores, extendiéndose al mar. Es ejercido por un Estado que tiene costa marina, como así mismo sobre el suelo y el subsuelo de ella, y sobre la cual tiene plenitud de competencias, ejerciendo derechos de explotación de recursos, protección del medio ambiente marino, actividad de policía, control aduanero y de impuestos. Así mismo, el Estado en ejercicio de su soberanía podrá dictar leyes y reglamentos referidos a esta zona.
Todos los Estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes libertades:
-La libertad de navegación;
-La libertad de sobrevuelo;
-La libertad de tender cables y tuberías submarinos;
-La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional.
Fuente: Wikipedia