martes, 21 de febrero de 2012

La Cámara de Diputados de Brasil aprueba el régimen tributario especial para la industria de Defensa

(Infodefensa.com) R. Caiafa, Sao Paulo – El pleno de la Cámara de Diputados de Brasil ha aprobado el régimen tributario especial para la industria de Defensa nacional (Retid) y ha instituido normas específicas para la licitación de productos y sistemas de Defensa. La Medida Provisional 544/11 aprobada en forma de proyecto de ley de conversión será analizada ahora por el Senado. El Retid suspende el cobro del impuesto sobre productos industrializados (IPI), del PIS/Pasep y del Confis que inciden sobre piezas, componentes, equipos, sistemas, insumos, materias primas y servicios de las empresas estratégicas de Defensa acreditadas por el Ministerio del ramo.

Para contar con un impuesto menor, los fabricantes de bienes y servicios tendrán que probar que, al menos el 70% de sus ingresos provienen de las empresas estratégicas de Defensa, para otras empresas descritas en el decreto del Gobierno, para la exportación o para el Ministerio de Defensa.

Uno de los cambios realizados, expuestos por el diputado Carlinhos Almeida (PT-SP), es la posibilidad de que la licitación y el contrata contengan un porcentaje mínimo de contenido nacional agregado en los productos y servicios licitados. “Brasil gana un instrumento para proteger la industria de Defensa nacional”, afirmó Almeida.

Para contar con la reducción tributaria, las empresas deberán registrarse en el Ministerio y mantener una regularidad fiscal. Integrantes de ‘Simples Nacional’ (microempresas) no podrán participar de este régimen. La suspensión de los impuestos valdrá por cinco años, contando desde la publicación de la futura ley. En el caso de exportación de productos de Defensa, las operaciones contarán con una garantía de recursos del Fondo de Garantía para la Exportación.

Según el Gobierno, la medida provisional tiene como objetivos incentivar a las industria del sector para el desarrollo de productos y servicios, estimular la exportación, y garantizar vínculos entre las necesidades de las Fuerzas Armadas brasileñas y los desarrollos de productos de estas empresas.

Para ser clasificada como empresa estratégica de Defensa, la compañía necesita acreditarse en el Ministerio y atender a los criterios como tener sede en el país, disponer de conocimiento científico o tecnológico comprobado y asegurar el control accionarial brasileño, admitida la participación de extranjeros.

Licitaciones
La nueva norma permite la realización de licitaciones destinadas exclusivamente para las empresas estratégicas de Defensa en cuanto a la fabricación y desarrollo de productos estratégicos de Defensa. La licitación también podrá ser restringida a la compra de productos de Defensa o sistemas producidos en Brasil o de otros que utilicen insumos nacionales o tengan desarrollos innovadores en el país. Para productos estratégicos o sistemas de Defensa, las licitaciones y contratos deberán contener reglas de continuidad productiva y de transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial.

Los contratos y licitaciones deberán tener cláusulas sobre los poderes reservados para la Administración Pública para controlar la creación o cambio de productos y capacitación de terceros en tecnología para productos estratégicos.

Podrán participan en las licitaciones empresas en consorcio, incluidas las sociedades de propósito específico. Se admite, además, la contratación de productos o de sistemas de Defensa por medio de concesiones administrativas en participaciones público-privadas. En estas asociaciones, si hay la necesidad de compra o de desarrollo de productos estratégicos de Defensa, esta compra deberá obedecer las normas definidas en esta norma. El régimen beneficiará también a la industria aeroespacial.

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