viernes, 17 de febrero de 2012

Las Malvinas son nuestras

Por Eduardo Menem Para LA NACION

En su artículo del martes, el historiador Luis Alberto Romero plantea una duda respecto de las Malvinas. Mi respuesta a ese interrogante es la siguiente: sí, las islas son nuestras.

Esta afirmación no se basa en sentimientos nacionalistas, sino en normas y principios del derecho internacional que, si bien pueden suscitar interpretaciones en contrario por parte de los británicos, tienen la fuerza suficiente para imponerse.

En primer término, las Malvinas pertenecen a la Argentina por el derecho de sucesión jurídica adquirido al independizarse de España, que tuvo la posesión efectiva pública, continuada y pacífica desde 1767 hasta que pasaron a formar parte del territorio nacional en virtud de esa independencia. En ese sentido, el archipiélago no merece ningún tratamiento distinto de cualquier otra parte del suelo argentino.

En virtud de ese derecho de sucesión, la Argentina ejerció actos de jurisdicción categóricos en el carácter de titular del dominio de los territorios en cuestión. Así, en 1820 notificó a todos los buques que se hallaban en aguas de esa zona que se encontraba en posesión formal y efectiva de las islas y que eran de aplicación las leyes argentinas en cuanto a temas como la pesca y la caza. Esta noticia fue publicada en periódicos de varios países, entre ellos Gran Bretaña y Estados Unidos, sin recibir ninguna protesta.

Otro acto jurisdiccional trascendente fue la designación como gobernador de las islas de don Manuel Areguati en 1823, procediendo además en ese mismo año a conceder tierras y el derecho de explotación del ganado y de la pesca en la Malvina Occidental a los ciudadanos argentinos Luis Vernet y Jorge Pacheco, quienes llevaron a varias familias de nuestro país que quedaron radicadas definitivamente en 1826. Además, en 1828 se otorgaron a Vernet concesiones en la Malvina Oriental.

También constituyó una demostración rotunda del dominio de la Argentina la creación, en 1829, de la comandancia política y militar de las islas con sede en Puerto Soledad, designando como titular en el cargo a Vernet, a quien sucedieron Juan Esteban Mestiver y José Pinedo.

En 1831 el Estado argentino apresó a buques pesqueros norteamericanos que operaban en aguas malvinenses, rechazando las protestas de EE.UU., ya que la acción se basaba en un acto de legítima soberanía.

Frente a los incontrastables derechos de nuestro país, los argumentos de los ingleses son tan endebles que tuvieron que ir cambiándolos a través del tiempo, además de estar deslegitimados desde el principio, por cuanto tomaron por la fuerza el territorio insular en 1833 desalojando a los argentinos residentes, arriando nuestro pabellón patrio y consumando un acto de flagrante usurpación, similar a los que habían intentado y fracasado en 1806 y 1807 al invadir el territorio continental.

Conocedores del origen espurio de su presencia en Malvinas, los británicos argumentaron primero que lo habían hecho como "descubridores" de las islas, pero con posterioridad reconocieron que no era cierto. Los primeros en llegar fueron los expedicionarios de Magallanes, en 1520.

Después alegaron la prescripción adquisitiva en razón de ocupar las islas desde 1833, pero además de no ser unánimemente reconocida en el derecho internacional esta forma de adquisición del dominio, los que la aceptan exigen que la posesión haya sido pacífica, es decir, que no haya sido cuestionada por otro Estado. Y la Argentina no sólo protestó al ser desalojada en 1833, sino que lo reiteró en 1834, 1841, 1842, 1884, 1885, 1908, 1922, 1923, 1927, 1934, 1936, 1937, 1939 y 1940, según un memorándum del gobierno británico de ese año. A ello hay que agregar las múltiples presentaciones efectuadas por la Argentina ante las Naciones Unidas, que mediante la resolución 2065 reconoció la existencia de una disputa de soberanía que los británicos se niegan a reconocer, rechazando el diálogo para resolver el conflicto.

Conocedores de la falacia de sus argumentaciones anteriores, los británicos optaron por sostener el derecho de autodeterminación de los habitantes de las islas, invocando la resolución 1514 de las Naciones Unidas, que acordó a los pueblos coloniales el derecho de independizarse de los Estados colonialistas. Pero esta tesitura es también indefendible. La citada resolución se aplica a los casos de pueblos sojuzgados por una potencia extranjera, que no es el caso de Malvinas, donde Gran Bretaña procedió a expulsar a los argentinos que residían en las islas, reemplazándolos por súbditos de la corona que pasaron a ser kelpers y luego ciudadanos británicos. Además, según surge de la misma resolución, el principio de autodeterminación no es de aplicación cuando afecta la integridad territorial de un país.

Finalmente, en cuanto a qué haría la Argentina con los habitantes de las islas en caso de ser recuperadas, la respuesta se encuentra en la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional sancionada por la reforma de 1994, que impone respetar el modo de vida de los isleños, lo que además significa respetar sus intereses.

En lo que sí coincidimos con el prestigioso historiador es en la necesidad de mantener buenas relaciones con los británicos que habitan las Malvinas y en los gestos de acercamiento que propone, pero teniendo siempre presente que ellos no son nuestra contraparte en la disputa de soberanía, sino el Reino Unido, que procedió a la usurpación de esa parte de nuestro territorio en 1833.

© LA NACION.

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