martes, 13 de marzo de 2012

Malvinas y la carta de las Naciones Unidas

Por Emilio J. Cárdenas, Ex Embajador ante la ONU - Cronista.com

En las últimas semanas la Argentina y Gran Bretaña intercambiaron acusaciones tensas acerca del diferendo de soberanía sobre las Islas Malvinas. Después de una poco feliz calificación realizada por David Cameron, quien sostuvo increíblemente que nuestro país tiene "intenciones más que colonialistas" sobre las Islas, la Argentina acusó a Gran Bretaña de "militarismo", realizando al efecto una presentación formal ante las Naciones Unidas. Y el intercambio de episodios no se ha interrumpido. No es imposible que, con las señales que sugieren que los años de bonanza económica podrían haber quedado atrás, el gobierno recurra a activar este tema para hacer humo, lo que sería realmente lamentable por la genuina importancia que los argentinos asignamos al tema.

Luego de los primeros fuegos de artificio, el ministro de Defensa de Gran Bretaña, Philliph Hammond, reconoció que su país no ve que la Argentina sea una "amenaza militar creíble" respecto de las Islas Malvinas, lo que era obvio.

Serenadas, aunque sólo un poco, las cosas es oportuno hacer algunas reflexiones sobre esta larga y compleja cuestión. El entrenamiento del príncipe Guillermo en las Islas Malvinas era innecesario y es imprudente. Gran Bretaña tiene "en su propio territorio" muchos otros lugares aptos para entrenar pilotos de helicóptero, donde pudieron haberse hecho los ejercicios, sin caer en provocaciones. El envío de un destructor de última generación era también innecesario desde que para Gran Bretaña la Argentina no representa una "amenaza militar creíble", como acaba de ser reconocido.

La Argentina pretende y pretenderá siempre negociar y dialogar, lo que supone elegir una vía pacífica para resolver el diferendo. Esta es una obligación expresa para todos reconocida en el Artículo 2 (3) de la Carta de las Naciones Unidas que obliga a los Estados Miembros de la organización a dirimir sus controversias internacionales por medios pacíficos, sin que se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia. La Corte Internacional de Justicia ha dicho expresamente (en el caso "North Sea Continental Shelf", de 1969) que este es un deber positivo que requiere actividad y al que no se puede simplemente dar la espalda, ni ignorar como si no existiera. Lo mismo ha sido reconocido en pactos y tratados tan conocidos como el "Kellog-Briand", de 1928 y el "Saavedra Lamas", de 1933.

Es cierto, procurar resolver diplomáticamente los diferendos entre Estados es distinto a encontrar soluciones, pero el deber que la Carta impone a sus Estados Miembros es el de buscarlas con buena fe. Una negativa cerrada e intransigente a conversar no se condice, entonces, con el derecho internacional.

Respecto de las amenazas, cabe recordar que el Artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas no sólo prohíbe a los Estados Miembros recurrir al uso de la fuerza, sino que también prohibe amenazar con su uso. Las amenazas son ilegales, en consecuencia.

Las partes de una disputa tienen la obligación de no realizar maniobras militares, ni hacer demostraciones de fuerza, ni aumentar injustificadamente la presencia de fuerzas militares en la zona del conflicto. Porque amenazar supone una intención hostil. Y porque las amenazas tienen un "efecto espiral": el de aumentar y dramatizar las tensiones. Además, porque las amenazas generan reacciones en espejo o declaraciones inflamatorias que no ayudan a resolver los conflictos. La Corte Internacional de Justicia también se ha pronunciado sobre esto. Lo hizo en el caso "Nicaragua", donde sostuvo que la prohibición de las amenazas forma parte del "principio de no uso de la fuerza" encapsulado en el Artículo 2 (4) de la Carta. Y también en el caso del "Canal de Corfu", de 1949, entre el propio Reino Unido y Albania, donde sostuvo que las maniobras navales "si son excesivas y provocativas" son incompatibles con la Carta de las Naciones Unidas. A lo que debe agregarse que en su "Opinión sobre las Armas Nucleares" el mismo tribunal aclaró que una amenaza nuclear es prima facie ilegal. Mucho más cuando se trata de un conflicto prolongado, donde no hay inminencia alguna de acciones militares.

El derecho internacional debe dejar de ser una piedra en el zapato de las potencias mundiales y la llamada diplomacia coercitiva, propia de la Guerra Fría, no puede ser un recurso ordinario destinado a amedrentar al más débil.

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