El Presidente Mauricio Macri, mediante la firma del decreto 27/2017, decidió hoy impulsar una política de estado integral para asegurar la presencia efectiva del Estado Nacional en los más de 9600 kilómetros de extensión de nuestras fronteras.
Se trata de la modificación de la normativa referida a la Zona de Seguridad de Fronteras. Los cambios efectuados son el resultado de un trabajo conjunto de la Mesa interministerial de gestión integrada de fronteras que durante el último año realizó un diagnóstico exhaustivo de la problemática.
El decreto 27/2017 se refiere a la Zona de Seguridad de Fronteras, que constituyen una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima de una extensión máxima de 150 km en el límite terrestre y 50 km en el marítimo. Fue creada en 1944 para asegurar la defensa nacional respondiendo a visiones estratégicas propias de la época relacionadas con el mundo de la Segunda Guerra Mundial. La legislación fue reformada en 1996 pero su autoridad de aplicación es la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, que hace casi una década no sesiona por hallarse sin presidente designado.
Es por esto que ahora se transfiere dicha Comisión a la órbita del Ministerio de Seguridad y designa al Secretario de Fronteras como su presidente, quien podrá revisar el alcance geográfico de la Zona de Seguridad de Fronteras según las actuales realidades del delito trasnacional y proponer las modificaciones normativas que correspondan a fin de enfrentar los actuales desafíos de seguridad de fronteras de una manera acorde con lo dispuesto por la Ley de Seguridad Interior.
Al respecto, la Ministra de Seguridad, Dra. Patricia Bullrich destacó que “la lucha contra el narcotráfico es prioridad para este gobierno y no es posible sin una política nacional en las fronteras”. Por su parte, el Secretario de Fronteras, Lic. Luis Green remarcó que “el objetivo es tener fronteras abiertas a la integración con los países limítrofes, al turismo y al comercio internacional pero cerradas a los delitos transnacionales y blindadas contra el narcotráfico”.
De esta manera, contamos con más herramientas para lograr el objetivo de tener una Argentina sin Narcotráfico.
Hacia una nueva Ley de Fronteras
En 180 días enviaremos al Congreso de la Nación una nueva Ley de Fronteras. Es una deuda de la democracia que la legislación vigente tenga más de 70 años.
Necesitamos consensuar una normativa moderna y eficaz para combatir el narcotráfico y la complejidad del delito trasnacional.
Por eso consultaremos con ministerios, gobernadores y especialistas para redactar la mejor ley posible. Una ley pensada en los desafíos y complejidades del siglo XXI dejando atrás una normativa obsoleta, redactada en medio de la Segunda Guerra Mundial.
Hace 22 años que no se revisa el ancho geográfico de la Zona de Seguridad de Fronteras.
Vamos a devolverle al Estado la capacidad de coordinar políticas públicas en la Zona de Seguridad de Fronteras de acuerdo a lo que establece la Ley de Seguridad Interior, respaldando el accionar de Gendarmería y Prefectura.
Queremos dejarlo bien claro. Bajo ningún aspecto la modificación de esta norma implica la intervención de las Fuerzas Armadas en las tareas de Seguridad Interior y en el patrullaje en la frontera. Es todo lo contrario. Significa otorgarle a Gendarmería Nacional y a Prefectura Naval el respaldo no sólo del Ministerio de Seguridad sino de toda la Administración Pública Nacional para la ejecución de las tareas administrativas y aquellas políticas públicas que apoyen y respalden su accionar en el terreno.
Para que cada gendarme y prefecto no se sienta sólo. Hay un Estado Nacional dispuesto a respaldar el trabajo que todos los días esos hombres y mujeres hacen en nuestras fronteras.
Anexo con referencias normativas
La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad es el organismo nacional encargado de la Zona de Seguridad de Fronteras (ver Dec.-Ley 15.385/1944), que constituye una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima de una extensión máxima de 150 km en el límite terrestre y 50 km en el marítimo.
En 1996 (ver Decs. 1409/96 y 1410/96) se la transfirió de la órbita militar a la civil, pero al crearse el Ministerio de Seguridad en 2010 (Dec. 1993/2010) no se la incluyó entre sus competencias, dejando así a la Zona de Seguridad de Fronteras fuera del sistema nacional de seguridad interior.
Al designar presidente de la Comisión al Secretario de Fronteras y transferirla a la órbita de esa secretaría del Ministerio de Seguridad, este decreto viene a salvar ese error enmarcando definitivamente a la Zona de Seguridad de Fronteras en el sistema de seguridad interior (ver Ley 24.059) a fin de prevenir y combatir los delitos transnacionales complejos, y de esa manera resguardar desde las fronteras la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes de la Nación, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
La conformación de la Comisión definida en 1996 (ver art. 16° Dec. 1410/96) estaba todavía muy militarizada ya que incluía entre sus vocales permanentes al Jefe de Operaciones e Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Director de Tránsito Aéreo del Comando de Regiones Aéreas del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
En cambio, su nueva integración comprende al Subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico, al Subsecretario de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial, al Subsecretario de Desarrollo de Fronteras y al Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Seguridad. Asimismo, participarán al Subsecretario de Asuntos Latinoamericanos y Caribe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la necesidad de cooperar y coordinar con los países limítrofes, y al Subsecretario de Planeamiento Estratégico y Política Militar del Ministerio de Defensa porque el control del espacio aéreo y la operación de los radares son responsabilidad de ese ministerio.
Este decreto no abre la puerta al patrullaje de las fronteras por las Fuerzas Armadas sino que por el contrario respalda y potencia el que vienen haciendo la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, que conforme a sus respectivas leyes orgánicas (ver arts. 4° y 9° Ley 18.711, art. 4° Ley 18.398 y arts. 1° y 2° Ley 19.349) tienen competencias en la Zona de Seguridad de Fronteras.
A partir de la modernización y nuevo enfoque de la Comisión de Zonas de Seguridad, el Estado Nacional podrá coordinar políticas públicas de seguridad en nuestras fronteras en el marco de una estrategia integral de lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y demás delitos trasnacionales, incluyendo a las distintas autoridades locales, provinciales y municipales.
Asimismo, a partir de este decreto se asume el compromiso de actualizar la legislación en materia de fronteras y redefinir la extensión de la Zona de Seguridad de Fronteras – lo que no se realiza desde hace 22 años (ver Dec. 887/94)–, utilizando criterios que prioricen la lucha contra el delito trasnacional y respondan a información fidedigna y mapas del delito debidamente actualizados, en permanente comunicación con las Provincias y Municipios fronterizos.
La tarea que culminará en un proyecto de ley a ser elevado por el Ministerio de Seguridad al Congreso Nacional para renovar la normativa sobre esta materia, ya obsoleta por responder a concepciones propias de la Segunda Guerra Mundial y su inmediata posguerra, y darnos así una Ley de Fronteras de la democracia planeada para los desafíos que como Nación nos presenta el siglo XXI. (MINISTERIO DE SEGURIDAD)
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