Por Jazmín Bullorini - Clarin.com
Luego de las modificaciones del Senado el proyecto volvió a Diputados para aprobarse definitivamente. El bloque del FpV, ausente.
Sesion especial en Diputados | Pedro Lázaro Fernández
Finalmente, la extensión de la figura del arrepentido para casos de corrupción se convirtió en ley. Después de que el Senado le incorporara modificaciones clave, como fijar la elevación a juicio como tiempo límite para que un imputado pueda acogerse a esa figura, el proyecto volvió a ser tratado en Diputados donde este mediodía quedó aprobado por unanimidad.
Con menos de una hora de debate y sin la presencia del bloque del FPV , ni el del Movimiento Evita ni la Izquierda, que abandonaron el recinto para adherir al paro de mujeres convocado por #NiUnaMenos de 13 a 14, la iniciativa obtuvo luz verde con 137 votos positivos y ninguno negativo.
El radical Luis Petri indicó que uno de los compromisos de campaña de Cambiemos fue "la lucha contra el crimen organizado”, y destacó el papel que juega en ese sentido la figura del arrepentido. “En ese ataque decidido necesitamos dotar al Poder Judicial de herramientas que permitan juzgar a las cabezas”, aseguró indicando que “esta ley del arrepentido se orienta en esa dirección”.
El proyecto ya había tenido media sanción de la Cámara Baja, casi por unanimidad en junio, pero en la discusión en el Senado se introdujeron modificaciones, que hoy fueron ratificadas. Una de los principales fue estipular que el acusado tiene un límite temporal para “arrepentirse”: entre su imputación y la elevación a juicio de la causa.
También se estableció que el imputado sólo podrá facilitar a la Justicia datos vinculados a procesos penales de los que sea parte. Como beneficio por la colaboración, obtendrá reducciones en la pena con un máximo de 15 años. En ningún caso se podrá eximir de prisión.
Hasta ahora, la figura del arrepentido existía en la legislación únicamente para casos de narcotráfico, trata de personas, terrorismo, lavado de activo, y entre otros, pero no estaba contemplada para delitos contra la administración pública.
La ley del arrepentido por corrupción fue una de las promesas de campaña de Mauricio Macri y uno de sus primeros anuncios como Presidente. Pero la concreción llevó más tiempo del esperado.
La iniciativa fue enviada al Congreso en los primeros meses del año junto a un proyecto oficial de Técnicas Especiales de Investigación (TEI), que siguió su curso rápidamente, dejando atrás a esta figura que fue sacada del paquete de medidas y se mantuvo pendiente hasta hoy.
En junio, a una semana de la aparición del caso de José López, el ex funcionario K que fue encontrado lanzando bolsos con millones de dólares a un convento, el proyecto obtuvo media sanción en Diputados con 192 votos a favor y sólo 5 en contra, de la Izquierda. En ese momento se hicieron los primeros cambios al proyecto original, como la eliminación del colaborador eficaz (alguien que aporta datos en una causa en la que no esta implicado para reducir su pena en la que le toca afrontar) lo que permitió sumar el apoyo del FPV.
A los tres meses, el Senado incorporó las modificaciones que hoy fueron aceptadas por Diputados en medio de una sesión maratónica que también prevé tratar la reforma electoral.
Agregado: Arrepentidos por corrupción: las 10 claves de la ley que se aprobó hoy. Por Eduardo Paladini - Clarin.com
Cómo y cuándo podrán declarar quienes quieran colaborar con la justicia a cambio de una reducción de penas. El castigo a los mentirosos y el contrato que avalará un juez.
El ministro de Justicia, Germán Garavano, impulsor de las leyes del arrepentido y de extinción de dominio.
Lo prometió Mauricio Macri en campaña. Una vez en el Gobierno, lo motorizó su ministro de Justicia, Germán Garavano. Ante la falta de acuerdo político, y en medio del avance de causas contra ex funcionarios K, la idea vegetó. Hasta que en junio vino la aprobación de Diputados. Y a principios de septiembre, la del Senado. Pero como la Cámara alta introdujo cambios al texto, volvió a Diputados. Tanta idea y vuelta tuvo su final esta tarde, cuando el proyecto del arrepentido en casos de corrupción se convertirá en ley por unanimidad.
La norma, básicamente, introduce una alternativa en el Código Penal que ya existe para causas de narcotráfico y trata de personas (entre otras) y que tan buen rating tiene en las películas. Esto es, algún personaje de una trama delictiva, pesada, que se arrepiente de su accionar y al proporcionar datos que permitan profundizar la investigación o castigar a los responsables mayores, consigue una reducción de su castigo.
En la Argentina, algunos de los casos más conocidos fueron los de Mario Pontaquarto, el valijero de las coimas en el Senado con la Alianza; y de Leonardo Fariña, pieza clave de la Ruta del Dinero K.
Lo que votó esta tarde la Cámara baja fue el texto que salió aprobado en el Senado hace poco más de un mes y que tuvo modificaciones respecto a lo que habían votado los mismos diputados en junio. Entre otras cosas, se acotó el tiempo para arrepentirse: debe ser antes del "auto de elevación a juicio".
El proyecto final quedó con 19 artículos. Estos son 10 los puntos clave que figuran en la ley:
1) - Reducción de penas vs. buenos datos
"Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles".
2) - Valor de la información
"Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación". Por ejemplo, "revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo".
3) - Límites a los beneficios del arrepentido
"Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena solo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión".
4) - Castigo al mentiroso
"Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos".
5) - Cuándo y cómo arrepentirse
"El acuerdo con el imputado arrepentido deberá realizarse antes del auto de elevación a juicio, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente".
"La información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido".
"Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior".
6) - Quiénes no podrán arrepentirse
"No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional". Además, "los acuerdos previstos en esta ley y sus beneficios no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad".
7) - Contrato para arrepentirse
"El acuerdo de colaboración se celebrará por escrito y deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente: a) La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación que se le atribuyere al imputado arrepentido y las pruebas en las que se funde la imputación; b) El tipo de información a proporcionar por el imputado arrepentido: (por ejemplo) nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o partícipes; cuentas bancarias; c) El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el imputado arrepentido.
8) - El aval del juez
Además, se establece que "el acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que brindaren información. En todos los casos, el imputado arrepentido contará con la asistencia de su defensor". Y, "al celebrarse el acuerdo entre el fiscal y el imputado arrepentido, el mismo se presentará para su homologación ante el juez de la causa".
9) - Cuando "cobra" el arrepentido y su protección
"En caso de aceptarse el acuerdo será incorporado al proceso, y la ejecución del beneficio se diferirá al momento del dictado de la sentencia de condena por el tribunal de juicio".
"Los imputados que colaboren en el marco de la presente ley se encuentran alcanzados por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por la ley 25.764".
10) - Los límites de la ayuda
"El órgano judicial no podrá dictar sentencia condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido. Para la asignación de responsabilidad penal sobre la base de estos elementos, el órgano judicial deberá indicar de manera precisa y fundada la correlación existente entre esas manifestaciones y las restantes pruebas en que se sustenta la condena".
Agregado: Arrepentidos por corrupción: las 10 claves de la ley que se aprobó hoy. Por Eduardo Paladini - Clarin.com
Cómo y cuándo podrán declarar quienes quieran colaborar con la justicia a cambio de una reducción de penas. El castigo a los mentirosos y el contrato que avalará un juez.
El ministro de Justicia, Germán Garavano, impulsor de las leyes del arrepentido y de extinción de dominio.
Lo prometió Mauricio Macri en campaña. Una vez en el Gobierno, lo motorizó su ministro de Justicia, Germán Garavano. Ante la falta de acuerdo político, y en medio del avance de causas contra ex funcionarios K, la idea vegetó. Hasta que en junio vino la aprobación de Diputados. Y a principios de septiembre, la del Senado. Pero como la Cámara alta introdujo cambios al texto, volvió a Diputados. Tanta idea y vuelta tuvo su final esta tarde, cuando el proyecto del arrepentido en casos de corrupción se convertirá en ley por unanimidad.
La norma, básicamente, introduce una alternativa en el Código Penal que ya existe para causas de narcotráfico y trata de personas (entre otras) y que tan buen rating tiene en las películas. Esto es, algún personaje de una trama delictiva, pesada, que se arrepiente de su accionar y al proporcionar datos que permitan profundizar la investigación o castigar a los responsables mayores, consigue una reducción de su castigo.
En la Argentina, algunos de los casos más conocidos fueron los de Mario Pontaquarto, el valijero de las coimas en el Senado con la Alianza; y de Leonardo Fariña, pieza clave de la Ruta del Dinero K.
Lo que votó esta tarde la Cámara baja fue el texto que salió aprobado en el Senado hace poco más de un mes y que tuvo modificaciones respecto a lo que habían votado los mismos diputados en junio. Entre otras cosas, se acotó el tiempo para arrepentirse: debe ser antes del "auto de elevación a juicio".
El proyecto final quedó con 19 artículos. Estos son 10 los puntos clave que figuran en la ley:
1) - Reducción de penas vs. buenos datos
"Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles".
2) - Valor de la información
"Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación". Por ejemplo, "revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo".
3) - Límites a los beneficios del arrepentido
"Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena solo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión".
4) - Castigo al mentiroso
"Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos".
5) - Cuándo y cómo arrepentirse
"El acuerdo con el imputado arrepentido deberá realizarse antes del auto de elevación a juicio, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente".
"La información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido".
"Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior".
6) - Quiénes no podrán arrepentirse
"No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional". Además, "los acuerdos previstos en esta ley y sus beneficios no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad".
7) - Contrato para arrepentirse
"El acuerdo de colaboración se celebrará por escrito y deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente: a) La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación que se le atribuyere al imputado arrepentido y las pruebas en las que se funde la imputación; b) El tipo de información a proporcionar por el imputado arrepentido: (por ejemplo) nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o partícipes; cuentas bancarias; c) El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el imputado arrepentido.
8) - El aval del juez
Además, se establece que "el acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que brindaren información. En todos los casos, el imputado arrepentido contará con la asistencia de su defensor". Y, "al celebrarse el acuerdo entre el fiscal y el imputado arrepentido, el mismo se presentará para su homologación ante el juez de la causa".
9) - Cuando "cobra" el arrepentido y su protección
"En caso de aceptarse el acuerdo será incorporado al proceso, y la ejecución del beneficio se diferirá al momento del dictado de la sentencia de condena por el tribunal de juicio".
"Los imputados que colaboren en el marco de la presente ley se encuentran alcanzados por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por la ley 25.764".
10) - Los límites de la ayuda
"El órgano judicial no podrá dictar sentencia condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido. Para la asignación de responsabilidad penal sobre la base de estos elementos, el órgano judicial deberá indicar de manera precisa y fundada la correlación existente entre esas manifestaciones y las restantes pruebas en que se sustenta la condena".
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