La
Corte Penal Internacional, en lo que ha sido sólo su segunda decisión
firme, acaba de absolver a Mathieu Ngudjolo de las horribles acusaciones
que pesaban sobre él en relación con los crímenes de guerra, esto es,
con delitos de lesa humanidad perpetrados en el transcurso de un
conflicto armado interno, cometidos en el Congo, en 2003.
¿Por qué fue absuelto el acusado? No porque los crímenes no existieron, sino porque, desde la fiscalía, no se pudo probar "más allá de toda duda razonable" su participación en ellos. Es decir que no se demostró que tuviera conocimiento pleno no sólo de lo sucedido, sino, además, que su conducta se hallara vinculada y atada a la intencionalidad y propósitos inhumanos de quienes, en los hechos, consumaron los aberrantes delitos dentro de un plan criminal común sistemático, exigencia ineludible en este tipo particular de delitos.
Ocurre que ésa, y no otra, es la pauta probatoria que hoy indiscutiblemente está vigente para este tipo de crímenes en todos y cada uno de los tribunales penales internacionales, sin excepción. Es, además, la expresamente reconocida en el propio Estatuto de Roma, en su articulado, y por el Reglamento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
Esa pauta es tan importante que, con razón, ese último tribunal tiene dicho que ella "tiene que ver con la garantía del Estado de Derecho". Esto garantiza que se haga justicia en lugar de revancha. Por esto, toda la doctrina internacional moderna es unánime en defender y aceptar esta misma pauta probatoria, que naturalmente impone a los acusadores el deber de probar sus acusaciones "más allá de toda duda razonable", como exigencia imperiosa que es para respetar la presunción de inocencia. Así, se actúa con seriedad y se puede hacer justicia con conciencia. Esa pauta es necesaria para evitar invertir ilegalmente la carga de la prueba y obligar a los acusados a tener que demostrar su inocencia, con prueba negativa, lo que naturalmente se tiene por contrario a derecho. Debe sumarse que en nuestro medio esto sucede, a veces, décadas después de la ocurrencia de los hechos investigados y con personas enfermas y de edad avanzada que bien pueden ser inocentes, pero que muchas veces quedan en una suerte de condenable indefensión.
Por esto, Patrick Kinch, en un trabajo muy reciente, concluye con absoluta razón que esa pauta, por exigente que pueda parecer, es nada menos que una garantía exigida por el debido proceso legal. En ella, por cierto, están comprometidos tanto el derecho al debido proceso legal, como la presunción de inocencia misma, ambos derechos humanos irrenunciables con protección explícita en el derecho internacional. El alto requerimiento probatorio es, por lo demás, propio de la magnitud y excepcionalidad de los delitos de lesa humanidad. Y es claramente imprescindible para poder desterrar las aventuras revanchistas que de otro modo se hacen posibles.
Lamentablemente, nuestra jurisprudencia aún no ha recogido formalmente esta pauta. Y a veces sigue aferrada a un precedente ya obsoleto, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1988. Nos referimos al caso "Veláquez", al que además con alguna frecuencia se interpreta mal, por no decir torcidamente, como queriendo decir que, en casos de desapariciones, puede probarse el delito investigado mediante simples indicios, presunciones e inferencias. Pero omitiendo decir que en esa misma sentencia se aclara que, en todo caso, eso es de aplicación solamente para los tribunales internacionales y no lo es para los tribunales domésticos, agregando que, no obstante, los indicios, inferencias y presunciones deben siempre llevar a conclusiones claras y consistentes con los hechos. No a relatos sin el sustento adecuado..
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