Se agradece al Equipo de Defensa de la Sra Patricia Bullrich, por esta información...
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto.
Nº de Expediente
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4946-D-2015
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Trámite Parlamentario
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118 (10/09/2015)
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Firmantes
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BULLRICH, PATRICIA - ASSEFF, ALBERTO EMILIO - CACERES, EDUARDO AUGUSTO - TONELLI, PABLO GABRIEL - BROWN, CARLOS RAMON - SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA - GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA.
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Giro a Comisiones
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TRANSPORTES.
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La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de quien corresponda y con relación a las obras necesarias para la integración física del territorio continental con el territorio insular de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.776 (Boletín Oficial del 23 de Noviembre de 2012), como así también con la decisión de crear el Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo del Sur mediante el Decreto Nacional N° 1.423/2015 (Boletín Oficial del 28 de Julio de 2015), dé respuesta a los siguientes requerimientos:
1. Relacionado con las obras necesarias para la integración física del territorio continental con el territorio insular de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.776:
a. Presente todos los estudios de factibilidad técnica, económica y jurídica, para llevar a cabo lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la citada ley y que debían ser iniciados dentro de los sesenta (60) días de su promulgación tal lo cual lo dispone en su artículo 6°, como así también cuál de las alternativas posibles resulta, tanto operativa, como económica y estratégicamente la más conveniente.
b. Indique si, además de la Administración General de Puertos S.E., tal como lo expresa el Decreto Nacional N° 1.423/2015 en uno de sus Considerando, se dio intervención a algún otro organismo de consulta, como el Servicio de Hidrografía Naval, el Servicio Meteorológico Nacional, el Instituto Geográfico Militar, la Armada Argentina, la
Prefectura Naval Argentina, universidades, consejos profesionales y/o cualquier otro organismo público y/o privado que pueda brindar información técnica, económica y jurídica, necesaria para definir la factibilidad del cruce marítimo en cuestión y, en su caso, qué información brindaron aquellos organismos.
2. Relacionado con la creación del Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo del Sur:
a. Detalle los motivos por los cuales se concluyó que la cifra de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) dispuesta para la conformación de aquel fondo fiduciario resulta adecuada para solventar los gastos que generará la decisión de concretar el objetivo de integración previsto por la Ley Nacional N° 26.776 y especifique si aquella cifra incluye la totalidad de los gastos del proyecto o, en caso de no incluirlos, cuál es la etapa y el porcentaje que aquel fondo cubriría.
b. Indique cuáles son los términos y condiciones que tendrá la emisión de Letras del Tesoro destinada a conformar el monto señalado por el punto a..
c. Especifique cómo se conformará el Comité Ejecutivo encargado de definir los lineamientos generales, tomar decisiones de carácter dispositivo, e impartir las instrucciones necesarias al Fiduciario.
d. Indique cuáles serán todos los bienes fideicomitidos que integrarán el patrimonio del fondo fiduciario.
e. Especifique, tal como manifiesta en uno de sus Considerando el Decreto Nacional N° 1.423/2015, cuál es la naturaleza excepcional de la situación planteada con relación al Cruce Marítimo del Sur que impide seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, como así también cuáles son los presupuestos constitucionales y jurisprudenciales que se han verificado y que habilitaron su dictado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente Proyecto de Resolución la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de crear el Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo del Sur a través de la sanción del Decreto Nacional N° 1.423/2015 (Boletín Oficial del 28 de Julio de 2015), en el marco de la integración física del territorio continental con el territorio insular de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuesta por la Ley Nacional N° 26.776 (Boletín Oficial del 23 de Noviembre de 2012).
Al respecto, cabe recordar, que con fecha 31 de octubre de 2012, se sancionó la Ley Nacional N° 26.776, que definió como política de Estado la integración física del territorio continental con el territorio insular de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y que en su artículo 6° estableció un plazo de sesenta (60) días, a partir de su promulgación, para que el Poder Ejecutivo Nacional diera inicio a los estudios previstos en sus artículos 2°, 3°, 4° y 5°, los que se supone deberían encontrarse finalizados visto que ya han transcurrido casi tres (3) años de la sanción de la citada ley, a lo que se suma la creación del Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo del Sur.
Además, y como lo demostraría la creación del Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo del Sur, parece existir una firme voluntad política de avanzar con el proyecto en cuestión, no tratándose sólo de un enunciado realizado con fines meramente propagandísticos y sin intención de ser efectivamente realizado.
Por lo tanto, deviene procedente solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que brinde la información que permitiría definir el estado del proyecto, los instrumentos legales necesarios que correspondan para su eventual implementación y, de este modo, de resultar factible, crear las condiciones para dar inmediato inicio al proceso licitatorio de
las obras y la adquisición de los medios navales necesarios que permitan concretar aquella integración física a la mayor brevedad posible.
Por otra parte y visto lo expresado en uno de sus Considerandos por el Decreto Nacional N° 1.423/2015, resulta pertinente conocer cuál es la naturaleza excepcional de la situación planteada y que hace necesaria su implementación expedita, haciendo imposible seguir con los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, como así también cuáles son los presupuestos constitucionales y jurisprudenciales que se han observado en su dictado.
Es por lo expuesto, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Carlos Vicente Ruá
Coordinador Equipo de Defensa
Otra feliz coincidencia con Proyecto Pragmalia: http://proyectopragmalia.blogspot.com.ar/2011/04/325-implementar-el-corredor-maritimo.html
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