(Notitrans) - Enrique Lavié Pico, magistrado en lo Contencioso Administrativo Federal, admitió el derecho del país a la expropiación de acciones de ambas compañías, que estaban en manos de la empresa Interinvest Sociedad Anónima.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, reconoció el derecho del Estado Nacional a la expropiación de acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas, que estaban en poder de la firma Interinvest Sociedad Anónima.
Además, el magistrado aceptó la demanda promovida por el Estado basado en la ley 26.412 por la que el Congreso de la Nación autorizó el rescate de esas empresas y sus controladas (las sociedades anónimas Optar, Jet Paq y Aero Handling) y determinó un valor negativos de -3.275.434.813 pesos, equivalentes a 949,4 millones de dólares- para la expropiación de las acciones a la fecha de posesión de parte del Estado, el 24 de diciembre de 2008.
La valuación fue realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y rechazada por la compañía Interivenst, que en su presentación pidió que se respetara lo que mencionó como el “valor real” de las acciones. Previo al juicio, el Estado había propuesto un avenimiento, pero la oferta no fue aceptada por Interinvest, que se negó a vender las acciones.
Tras la primera norma del Congreso, se dictó la ley 26.466 que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas –Cielos del Sur S.A. y de sus controladas para “garantizar el servicio público de transporte de pasajeros, correo y carga”.
Interinvest replicó que la declaración de “utilidad pública” fue
ilegítima e inconstitucional y cuestionó al Estado Nacional al
considerar que fue el que provocó la situación por la que atravesaban
las empresas. Lavié Pico consignó que, en base a pronunciamientos
anteriores realizados por la Corte Suprema de Justicia, “el Estado
ejerce, al expropiar, un poder jurídico que le reconoce la Constitución”
Nacional, previa declaración de utilidad pública e indemnización.
“Siendo que la utilidad pública (de la expropiación) fue calificada
mediante el dictado de la ley 26.466, no corresponde expedirse en este
pleito sobre los dichos de la accionada referidos al criterio adoptado
por el legislador”, sostuvo el magistrado.
“La cuestión a resolver se limita a determinar el monto indemnizatorio
correspondiente a la expropiación de las acciones de las empresas
Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas –Cielos del Sur S.A. y
de sus empresas controladas Optar S.A., Jet Paq S.A. y Aerohandling”,
agregó el juez.
En tal sentido, el magistrado recordó que el dictamen del Tribunal de
Tasaciones de la Nación es de “vital” y “decisiva” importancia, y que el
mismo se expidió con el multimillonario valor negativo que el juez fijó
en su fallo. Del dictamen de la Sala A del Tribunal de Tasaciones
surge que “ha realizado la valuación requerida, aplicando la metodología
del valor sustantivo o patrimonial”, indicó Lavié Pico.
“Para ello –analizó el juez- ha considerado el valor de mercado de los activos, que ha calculado con metodologías comparativas o del costo de reposición depreciado, y el monto de la deuda es obtenido de la información que ha sido facilitada”.
En cambio, el método impulsado por Interinvest “se basa en la hipótesis
de considerar la empresa en marcha, pero en este caso no se lo puede
aplicar por los dictámenes del propio Auditor de las empresas y el de la
Auditoría General de la Nación”, destacó el fallo, que señaló que el
valor del Tribunal de Tasaciones “fue adoptada por unanimidad”.