(La Nación) - El tribunal rechazó la apelación en el caso por la estatización de la empresa, en 2006.
La Argentina deberá pagar una multa de 384 millones de dólares por la rescisión del contrato con Aguas Argentinas. Así lo dispuso un fallo reciente del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), tribunal arbitral del Banco Mundial que actúa en los casos de diferendos con inversores extranjeros.
Allí se tramitaba una demanda iniciada por la compañía francesa Suez, accionista de la empresa Aguas Argentinas, que tenía a su cargo el servicio de agua, cloacas y tratamiento de desechos en la Capital Federal y los partidos del Gran Buenos Aires.
La empresa había tomado el servicio en 1993, cuando el gobierno de Carlos Menem privatizó la empresa estatal Obras Sanitarias de la Nación (OSN).
En 2005, las tres empresas socias en la prestadora -Suez, Aguas de Barcelona (empresa española perteneciente al mismo grupo francés) y Vivendi (también de Francia)- le reclamaron al Gobierno, entonces a cargo de Néstor Kirchner, un incremento de las tarifas del servicio, que llevaban varios años congeladas como consecuencia de la crisis económica de 2001-2002 y la devaluación del peso argentino respecto del dólar. Igual que en otros servicios privatizados, la evolución de las tarifas estaba sujeta a indicadores internacionales.
A cambio del aumento de tarifas, el Gobierno exigió a las concesionarias un compromiso de inversiones en la mejora de la red y el servicio. Ninguna de las dos propuestas de las partes llegó a materializarse.
El presidente Kirchner resolvió rescindir el contrato entre Aguas Argentinas y el Estado en 2006.
Luego de la ruptura del contrato, las empresas damnificadas iniciaron un reclamo ante el Ciadi, que en un fallo de abril de 2015 estableció que la Argentina debía resarcirlas.
En agosto de ese año, la Argentina recurrió el laudo y pidió su anulación, al alegar que el tribunal del Ciadi "no fue constituido correctamente", "se extralimitó en sus facultades de forma manifiesta", "hubo incumplimientos graves de normas de procedimiento esenciales" y el laudo "omitió expresar los motivos en los que se basó".
El rechazo
No obstante, el Ciadi, en una decisión que notificó a las partes el viernes pasado, rechazó la solicitud de anulación del laudo de abril de 2015, tal y como reclamaba Argentina, y estableció que la parte demandada deberá asumir todas las costas del procedimiento, conformadas por los honorarios y los gastos de los miembros del comité y los cargos por el uso de las instalaciones de este organismo.
"La demandada [el gobierno argentino] no demostró ninguna de las cuatro causales de anulación presentadas en su solicitud de anulación. En consecuencia, se rechaza la solicitud de anulación de la demandada respecto del laudo..., así como la decisión sobre jurisdicción y la decisión sobre responsabilidad, que son parte integral del mismo", expresó el Ciadi en el escrito en el que ratificó su fallo.
En el fallo original, recuerda el documento conocido ayer, "se otorgaron 223.043.289 dólares estadounidenses a Suez por pérdidas sobre deuda garantizada (patrocinada), capital y honorarios de operador. Se otorgaron 123.276.448 dólares estadounidenses a Agbar [Aguas de Barcelona] por pérdidas sobre deuda garantizada y capital, y se otorgaron 37.261.504 dólares estadounidenses a Vivendi por pérdidas sobre deuda garantizada y capital".
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