Por Hernán Gilardo - iProfesional.com
La AGIP decidió reforzar el procedimiento a través del cual los inspectores se "disfrazan" de clientes para "cazar" in fraganti a quienes no emitan facturas. Expertos advierten que la figura viola el derecho a la intimidad
Ante la próximidad de las fiestas y la necesidad de reforzar la caja, la
Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) lanzará a la
calle a cientos de "agentes encubiertos" para combatir la evasión.
La AGIP está autorizada reglamentariamente a "disfrazar de clientes" a los funcionarios del fisco porteño para controlar y verificar la falta de entrega de facturas. Sin embargo, diversos especialistas advirtieron a iProfesional.com, entre otros aspectos, que este mecanismo viola el derecho a la intimidad.
Qué es el agente encubierto
Un agente encubierto o fedatario es aquél que, como funcionario del organismo recaudador simula ser un comprador de bienes o alguien interesado en contratar un servicio con el fin de detectar evasores.
Es decir, ingresa a un comercio y actúa como un consumidor interesado en concretar una compra para verificar si, a raíz de la operación respectiva, es emitida la respectiva factura.
Dicho documento es clave a la hora de la liquidación de impuestos. Por ejemplo, para el ámbito de la AGIP podría tratarse de Ingresos Brutos y, a nivel de la Administración de Ingresos Públicos, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias.
Esto significa que dichos agentes controlan que la transacción esté debidamente documentada.
Los detonantes para que los mismos se hagan presentes en los comercios son las denuncias o bien, antecedentes de que un contribuyente ya ha incurrido en irregularidades fiscales previamente.
Mecanismo controvertido
Teresa Gómez, socia del Estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados, no dejó lugar a dudas: "Nos sorprende la implementación de la figura del agente encubierto que tanta rispidez ha despertado en el orden nacional". "El Código Fiscal de la Ciudad posee la sanción de clausura, por lo tanto, no hace falta que los inspectores se disfracen de consumidores", agregó.
La tributarista también recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya se pronunció en relación con la actuación del agente encubierto. Al respecto, el máximo tribunal señaló que se configura una verdadera intrusión a la intimidad cuando se exceden aquellos "límites de lo que el titular de ese derecho de exclusión admitía que fuera conocido por el extraño".
"La conformidad con el orden jurídico, del empleo de agentes encubiertos, requiere que el comportamiento de ese agente se mantenga dentro de los principios del Estado de Derecho, lo que no sucede cuando el mismo se involucra de tal manera que hubiese creado o instigado la ofensa criminal en la cabeza del delincuente", agregó la Corte.
Por otra parte, el asesor tributario Marcelo Domínguez opinó que la facultad que se le otorga a los funcionarios del fisco porteño se enmarca en la necesidad de un mayor control fiscal sobre la "venta minorista".
Dado que la normativa vigente sobre emisión de facturas es confeccionada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se interpreta que el ejercicio de las nuevas funciones de "agentes fedatarios" por parte de los funcionarios del fisco de la Ciudad, posibilitará compartir la siguiente información entre ambos organismos de recaudación:
El polémico marco reglamentario que habilita al fisco porteño, en primer término, establece que el accionar de esos inspectores debe estar amparado por una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas, que tiene que estar fundada en los antecedentes fiscales o en denuncias concretas que la AGIP haya recibido respecto de los vendedores de bienes y locadores de obras o servicios que se encuentren en la mira.
Se entiende como "antecedentes fiscales" a las siguientes situaciones:
Asimismo, la normativa señala que las actas de constatación tendrán que detallar el procedimiento llevado a cabo por los agentes fedatarios y deberán contener los siguientes requisitos:
Avanzar sobre el domicilio del evasor
Complementariamente, el fisco porteño ya puede determinar cuál es el lugar de residencia de las empresas o particulares que estén en la mira. Puntualmente, cuando la AGIP compruebe que el domicilio declarado por el contribuyente fuera inexistente, el organismo a cargo de Carlos Walter podrá -a través de resolución fundada- declarar como domicilio fiscal aquél que surja en base a datos concretos, recolectados conforme a sus facultades de verificación y fiscalización.
Para que la avanzada sea válida, la AGIP deberá constituir el nuevo domicilio de la empresa o particular de forma clara y precisa, indicando "calle y número, agregando piso, número o letra del inmueble, cuando correspondiere".
La AGIP está autorizada reglamentariamente a "disfrazar de clientes" a los funcionarios del fisco porteño para controlar y verificar la falta de entrega de facturas. Sin embargo, diversos especialistas advirtieron a iProfesional.com, entre otros aspectos, que este mecanismo viola el derecho a la intimidad.
Qué es el agente encubierto
Un agente encubierto o fedatario es aquél que, como funcionario del organismo recaudador simula ser un comprador de bienes o alguien interesado en contratar un servicio con el fin de detectar evasores.
Es decir, ingresa a un comercio y actúa como un consumidor interesado en concretar una compra para verificar si, a raíz de la operación respectiva, es emitida la respectiva factura.
Dicho documento es clave a la hora de la liquidación de impuestos. Por ejemplo, para el ámbito de la AGIP podría tratarse de Ingresos Brutos y, a nivel de la Administración de Ingresos Públicos, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias.
Esto significa que dichos agentes controlan que la transacción esté debidamente documentada.
Los detonantes para que los mismos se hagan presentes en los comercios son las denuncias o bien, antecedentes de que un contribuyente ya ha incurrido en irregularidades fiscales previamente.
Mecanismo controvertido
Teresa Gómez, socia del Estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados, no dejó lugar a dudas: "Nos sorprende la implementación de la figura del agente encubierto que tanta rispidez ha despertado en el orden nacional". "El Código Fiscal de la Ciudad posee la sanción de clausura, por lo tanto, no hace falta que los inspectores se disfracen de consumidores", agregó.
La tributarista también recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya se pronunció en relación con la actuación del agente encubierto. Al respecto, el máximo tribunal señaló que se configura una verdadera intrusión a la intimidad cuando se exceden aquellos "límites de lo que el titular de ese derecho de exclusión admitía que fuera conocido por el extraño".
"La conformidad con el orden jurídico, del empleo de agentes encubiertos, requiere que el comportamiento de ese agente se mantenga dentro de los principios del Estado de Derecho, lo que no sucede cuando el mismo se involucra de tal manera que hubiese creado o instigado la ofensa criminal en la cabeza del delincuente", agregó la Corte.
Por otra parte, el asesor tributario Marcelo Domínguez opinó que la facultad que se le otorga a los funcionarios del fisco porteño se enmarca en la necesidad de un mayor control fiscal sobre la "venta minorista".
Dado que la normativa vigente sobre emisión de facturas es confeccionada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se interpreta que el ejercicio de las nuevas funciones de "agentes fedatarios" por parte de los funcionarios del fisco de la Ciudad, posibilitará compartir la siguiente información entre ambos organismos de recaudación:
- Las denuncias recibidas por la "no emisión de facturas", las cuales son realizadas por los consumidores finales a través de la línea gratuita 0800 y de la página web.
- La información sobre las "bases imponibles" del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes, o bien, del carácter de "monotributistas" de los mismos.
- Los datos sobre los sujetos "excluidos" del Monotributo, por haber constatado que tales contribuyentes han superado los parámetros de ventas.
- La información sobre "depósitos en efectivo" en las cuentas bancarias de los proveedores de los comerciantes minoristas, lo cual constituye un claro indicador de la magnitud de las "ventas en negro" en la etapa minorista.
El polémico marco reglamentario que habilita al fisco porteño, en primer término, establece que el accionar de esos inspectores debe estar amparado por una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas, que tiene que estar fundada en los antecedentes fiscales o en denuncias concretas que la AGIP haya recibido respecto de los vendedores de bienes y locadores de obras o servicios que se encuentren en la mira.
Se entiende como "antecedentes fiscales" a las siguientes situaciones:
- Las denuncias por omisión de facturación.
- Las penales.
- Las multas formales y materiales firmes.
- Los ajustes de inspección.
- Las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes.
Asimismo, la normativa señala que las actas de constatación tendrán que detallar el procedimiento llevado a cabo por los agentes fedatarios y deberán contener los siguientes requisitos:
- Lugar, fecha y hora del labrado.
- Una detallada descripción de la situación en la que actuaron los inspectores y de la acción u omisión que origina la infracción.
- La mención expresa del valor de la operación y de la orden de intervención de la autoridad competente que autoriza a actuar como agentes encubiertos.
- El encuadramiento legal.
- La prueba, incorporándose, en su caso, la documentación original entregada por el contribuyente o responsable.
- Las circunstancias que éste desee incorporar.
- La firma de los funcionarios, del contribuyente o responsable y de quien los atendió.
Avanzar sobre el domicilio del evasor
Complementariamente, el fisco porteño ya puede determinar cuál es el lugar de residencia de las empresas o particulares que estén en la mira. Puntualmente, cuando la AGIP compruebe que el domicilio declarado por el contribuyente fuera inexistente, el organismo a cargo de Carlos Walter podrá -a través de resolución fundada- declarar como domicilio fiscal aquél que surja en base a datos concretos, recolectados conforme a sus facultades de verificación y fiscalización.
Para que la avanzada sea válida, la AGIP deberá constituir el nuevo domicilio de la empresa o particular de forma clara y precisa, indicando "calle y número, agregando piso, número o letra del inmueble, cuando correspondiere".
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