(TELAM) - El gobierno argentino lograría reforzar su presencia en la Antártida y en el Atlántico Sur a través de un mayor protagonismo y control soberano del tráfico comercial marítimo internacional, de una mayor explotación y defensa de los recursos naturales, si prospera un proyecto de ley del diputado nacional Gastón Roma, que incluye un desarrollo de un Polo Logístico Antártico Internacional.
"La Argentina está perdiendo mucho dinero, pero lo que más pierde es el manejo y la soberanía de proyección de sus recursos que representan dos veces más su superficie terrestre, es decir involucra a casi 4 millones de kilómetros cuadrados", expresó a Télam el diputado nacional Gastón Roma (PRO-Tierra del Fuego).
Roma busca poner a la Antártida en el centro del debate, y llamó a tomar "conciencia del potencial enorme que representa ese continente para que la Argentina tenga en los próximas décadas una política de inserción mundial y de desarrollo económico de los argentinos".
Desde ese ángulo, rescató la riqueza en hidrocarburos, fauna ictícola, minerales y agua, y resaltó: "la Argentina tiene una posibilidad muy relevante para desarrollar en su potencial de mar del Sur y de la Antártida, con lo cual tener una base a un día y medio próximo al continente blanco, más cercana que la base chilena de Punta Arena, y nos coloca en otra posición".
Para Roma, la Argentina, por su reservorio de riquezas naturales, ubicación geográfica, pretensión de la porción antártica y sus reclamos sobre las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur se posiciona en un lugar de preponderancia geopolítica y estratégica en el mapa mundial.
Estos objetivos están planteados en un proyecto de ley presentado por el legislador, que propone crear una base naval integrada que incluye el traslado, más al sur fueguino, del apostadero naval de Ushuaia, con la construcción de viviendas para 1.000 marinos argentinos, un nuevo muelle y un Polo Logístico Antártico Internacional en Tierra del Fuego.
El diputado Roma precisó que el costo total de la obra rondaría los "400 millones de dólares, que se financiaría a través de capitales privados, nacionales o extranjeros, que según lo estipula la iniciativa intervendrían a través de una licitación según prevé en la Ley de Participación Público Privada y no le generaría erogación alguna al Estado hasta finalizada la construcción, con una amortización a 30 años", acotó.
Si el proyecto se convierte en ley, posibilidad que Roma evaluó "como muy probable para este año" por el "grado de aceptación" entre sus colegas de las distintas bancadas en la Cámara baja, (aunque tiene que pasar luego por el Senado), se crearían 1.500 puestos de trabajo directo y unos 20.000 indirectos y un ingreso de u$s 80 millones anuales sólo por la tasa portuaria".
Estimó que, además, se generarían ingresos por "la regulación pesquera, cuyas exportaciones actuales representan unos u$s 1.500 millones, pero podrían duplicarse".
"A mí me consta haberlo escuchado al Presidente Mauricio Macri, en una reunión en Olivos, donde manifestó que él quiere que se lleve adelante el proyecto, porque ve un potencial enorme a futuro", aseguró.
Roma destacó el "interés del Presidente Mauricio Macri" por la propuesta que muestra una mirada a futuro en el tablero estratégico internacional, en dos obras con el eje puesto en el resguardo de recursos hidrocarburíferos, ictícolas, minerales y acuíferos, y el afianzamiento de la presencia antártica y en el Mar del Sur, que se proyectan como motor del movimiento del mercado interno y externo, con la creación de miles de puestos de trabajo y un millonario ingreso de divisas, bajo el resguardo de los derechos soberanos.
El sector antártico reviste gran importancia en la vida de la Tierra por la influencia que ejerce sobre muchos de los procesos naturales ya que contiene la mayor cantidad de hielo del planeta y es el motor que regula la atmósfera terrestre y su equilibrio global.
El legislador se refirió al proyecto como una "verdadera política de Estado alejada de mezquindades electorales", y que en cada punto tiene una doble lectura: ejemplo en el tema de la ciencia se "afianza la soberanía, le da fundamentos valorativos al país y se obtienen beneficios recaudatorios por el cobro de la prestación de servicios vinculados a la hotelería, insumos, traslados, y otros servicios que Argentina podría brindar a los más de 30 países que desarrollan investigaciones en el continente blanco".
Consultado sobre la trascendencia geopolítica de la iniciativa, Roma indicó que "nos permitiría tener una proyección enorme porque los aprovisionamientos se hacen desde el puerto de Buenos Aires, se ganaría una semana de navegación y tendríamos una flota a disposición para cubrir la logística antártica".
PROYECTO DE LEY Y FUNDAMENTOS
El Senado y la Cámara de Diputados,
POLO LOGISTICO ANTARTICO INTERNACIONAL PETREL
Artículo 1º: Declárese de Interés Nacional las actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, licenciamiento, montajes, suministro de equipamientos, bienes y servicios, puesta en marcha, explotación, operación y financiamiento del Polo Logístico Antártico Internacional Petrel, conjuntamente con todos los actos necesarios que permitan concretar y materializar los objetivos fijados en la presente ley.
Artículo 2º: El Polo Logístico Antártico Internacional Petrel se constituirá en la Isla Dundee 63° 28´ S 56° 17´ O.
Artículo 3°: En función de lo establecido en el artículo 1° se constituirá el Polo Logístico Antártico Internacional Petrel que tendrá por objeto satisfacer los requerimientos logísticos antárticos, propios y a terceros países, como así también a entes públicos y privados que realicen actividades antárticas. Centralizará el abastecimiento y la prestación de servicios a las dotaciones militares, científicas y civiles, que cumplan tareas en el Continente Antártico que así lo requieran o demanden.
Artículo 4°: Serán aplicables las excepciones previstas en la Ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren la importación para consumo que se realicen de las mercancías destinadas a las obras a las que se refiere el artículo 1° de la presente Ley. El Poder Ejecutivo podrá dictar normas que resulten necesarias para el correcto control y destino de los elementos materiales, repuestos y servicios de importación destinadas a las obras indicadas en dicho artículo.
Artículo 5°: Autorícese la creación de un fideicomiso para el complimiento de lo establecido en el artículo primero, facultando al ministerio de Defensa de la Nación y al organismo que designe el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a celebrar los contratos que resulten necesarios con las entidades financieras públicas nacionales cuya selección se efectuará de acuerdo con las pautas que oportunamente fijarán de común acuerdo.
Artículo 6°: El fideicomiso creado por el articulo precedente podrán ser integrador por:
a) Aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigna la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional,
b) Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes, con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley,
c) Los recursos propios que pudieren derivar el Poder Ejecutivo Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el ministerio de Defensa de la Nación,
d) Los ingresos por legados, donaciones y,
e) Los fondos previstos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales de programas específicos.
Artículo 7°: El Ministerio de Defensa de la Nación será el órgano de aplicación de la presente ley y, en consecuencia, tomará a su cargo todo lo concerniente a la elección de financiamiento, llamado a licitación o
concurso nacional o internacional, estudio de prefactibilidad y factibilidad, proyecto, contratación, ejecución, fiscalización, recepción y puesta en servicio de las obras.
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo Nacional otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, en virtud del artículo 6to de la presente Ley, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente. Asimismo autorizara a gestionar con intervención del Ministerio de Defensa de la Nación ante bancos y organismos financieros, nacionales e internacionales y de proveedores de bienes y servicios a realizar operaciones de créditos a efectos de la obtención de los recursos necesarios para la construcción y puesta en servicio del Polo Logístico Antártico
Internacional Petrel, mencionado en el Artículo 3° de la presente Ley. Y asegurará los medios para que la autoridad de aplicación cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior, la disponibilidad y las respectivas operaciones
crediticias necesarias o al efecto, además de la facultad de giro de divisas en que corresponda efectuar los pagos.
Artículo 9°: El Ministerio de Defensa de la Nación queda facultado a independizar administrativamente la ejecución de las tareas relacionadas al estudio de prefactibilidad, factibilidad y construcción del Polo Logístico Antártico Internacional Petrel. Podrá, en consecuencia, contratar y
designar el personal que corresponda o afectar el ya existente; crear sectores administrativos y técnicos, organismos de enlace y control de la realización de los trabajos sean en el país o en el extranjero, enviar y recibir el personal que fuera necesario para el mejor cumplimiento de tales funciones.
Artículo 10°: El Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación designada por la presente ley, podrá financiar la construcción e instalación del Polo Logístico Antártico Internacional Petrel por algunos de los siguientes mecanismos:
a) Con sujeción a las previsiones establecidas por la Ley 27.328,
b) A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación,
c) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional,
d) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 11°: Los saldos de los fondos especiales de cada uno de los fideicomisos instituidos por la presente ley, no utilizados al 31 de diciembre de cada año, deberán ser incorporados en el rubro de recursos pertinentes incrementando el crédito presupuestario de la categoría programática correspondiente a dichos fondos para el año siguiente. En consecuencia, los fondos existentes a esa fecha en la cuenta bancaria oficial respectiva, pasarán como saldo disponible para su utilización al año siguiente en pos de futuras obras o cumplimientos de artículo 3° de la presente.
Artículo 12°: El Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer anticipos de fondos con cargo de reintegro, que fueren requeridos durante el transcurso de las obras, cuando las necesidades de inversión superen la recaudación efectiva de los recursos asignados.
Artículo 13°: Exímase al fideicomiso cuya creación se autoriza por la presente norma de todos los impuestos nacionales, incluido el Impuesto al Valor Agregado e impuestos internos.
Artículo 14°: El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, terrestre o aérea de los elementos relacionados con las obras de construcción y puesta en operación de la Base Naval Integrada y el Polo Logístico Antártico Internacional de la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S., previstos en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 15°: Los procedimientos llevados a cabo para el cumplimiento de los artículos 3° y 5° de la presente ley, junto con su funcionamiento, se encontraran sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Ley 24.156. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá las pautas y condiciones para evaluar el avance físico y financiero de las obras y la utilización de los recursos financieros que éstas insuman.
Artículo 16°: La presente Ley entrará en vigencia al día posterior de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17°: Invitase a formar parte de la presente ley a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 18°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley denominado "Polo Logístico Antártico Internacional Petrel", cuyo objetivo es generar mayores
capacidades de apoyo y sostenimiento logístico antártico y mayor movilidad de los medios militares tendientes al cumplimiento del Sistema de Búsqueda y Rescate (SAR). Actualmente la República Argentina carece de la segunda capacidad mencionada y solo puede cumplir ineficientemente la primera.
La Base Petrel tuvo su origen en la construcción de un refugio naval fundado en 1952, solo a partir de muchos esfuerzos militares, económicos y logísticos se constituye como "base" el 22 de febrero de 1967. Sus instalaciones cuentan con una casa principal, casa de emergencia, un hangar y tres pistas de aterrizaje. Estas últimas no se encuentran en óptimas condiciones operativas, dicha situación puede revertirse a bajo costo realizando trabajos de mantenimientos que contemplen acondicionamiento
general, señalización y marcado de las pistas según la normativa vigente y el entubado de chorrillos (cursos de agua de poco caudal); cabe destacar que en estas pistas operaron aviones tales como Neptune y Twin Otter, entre otros.
Asimismo, la zona cuenta con una profundidad que supera los 20 metros, permitiendo operar con distintas embarcaciones. Para lo cual será indispensable contar con una infraestructura adecuada que permita explotar estas potencialidades. Además, de promover nuevas vías de comunicación con
el continente blanco que favorecerán el abastecimiento.
Para poder transformar la "base Petrel" en un Polo Logístico Internacional Antártico, es prioritario acondicionar alojamientos para el personal científico y militar argentino que se encuentra en tránsito hacia la Antártida, siendo muy importante contar con las instalaciones necesarias para la guarda de material científico, respuestas que puedan ser utilizados para embarcaciones y otros necesarios para la reparación de las bases Antárticas Argentinas. No obstante a ello, este tipo de servicios pueden
ofrecerse a terceros países que realicen actividades antárticas, como así también a empresas privadas.
Las ventajas relativas a la creación de la Polo Logístico Internacional Antártico Petrel, permite contar con un enclave estratégico que facilita el transporte de personal antártico, tanto nacional como internacional, con la posibilidad de realizar operaciones aéreas y navales en proximidad y que no
se vea afectado por la meteorología, favoreciendo la eficiencia de recursos, tiempos y despliegue. En este orden de ideas, es lícito mencionar que el cruce por Drake insume alrededor de 36 horas y no siempre se realiza en las mejores condiciones climáticas. Contando con Petrel, se puede realizar el
cruce en avión desde Ushuaia, entre 2.30hs y 3hs dependiendo el tipo de aeronave.
En tercer lugar, permite incrementar la capacidad científica, dado que se pueden ofrecer servicios logísticos antárticos con instalaciones apropiadas para la guarda de material científico (particularmente material biológico) para su posterior traslado a laboratorios, instituciones científicas,
universidades, entre otros.
En cuatro lugar, genera un nuevo posicionamiento internacional para la República Argentina en las actividades antárticas brindando servicios logísticos antárticos, científicos, académicos y turísticos.
Por otro lado, la materialización del proyecto "Petrel" mejora sustancialmente las capacidades operativas de las bases permanentes de la Argentina en la Antártida y especialmente de la "base Marambio", dado que esta última puede contar con aeropuertos alternativos, depósitos de respuestas, provisiones, etc. De esta manera, se mejora el sostenimiento logístico antártico, atendiendo a los criterios de flexibilidad, operatividad, durabilidad, eficiencia de recursos e independencia logística.
A estas capacidades se le debe sumar la proyección del control sobre los espacios marítimos adyacentes, ampliados con la determinación del nuevo límite marítimo cuya responsabilidad fue asumida por la República Argentina bajo los términos del Sistema de Búsqueda y Rescate (SAR), más aun considerando la extensión del área de responsabilidad estatal que el país ha asumido ante organismos internacionales y que abarca una superficie extensísima.
Finalmente, no se puede soslayar el hecho que el presente proyecto de ley no compromete las acciones llevadas a cabo por la política de desarrollo de la economía promovida por el Estado Nacional y le extiende la potestad a la autoridad de aplicación que defina la instancia administrativa propia para el procedimiento y selección de los organismos que lleven a cabo los estudios y el desarrollo de la obra, la identificación del proyecto y su naturaleza, los estudios factibilidad económica y técnica, el monto estimado de inversión, como así también la fuente de los recursos y
financiamiento ya sean del sector público o privado.
En estas líneas se erige el presente proyecto y por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
El presente proyecto se encuentra con estado parlamentario (es decir con expediente abierto en su respectiva comisión) y consideramos vital su apoyo para la concreción de un plan estratégico más importante y que esta demorado hace 24 años.
Esta ley, es el primer paso, para la suma de otros 4 instrumentos jurídicos que dotarán a las FAA y la Nación de una política sostenida hacia Antártida y nuestras islas del Atlántico Sur.
Resulta vital como ayuda un simple mail adhiriendo a la idea misma o formulando sus críticas.
Todo aporte es vital para la concreción de la nueva base naval con el polo logístico internacional antártico.
(TELAM-HCDN)
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