sábado, 16 de noviembre de 2013

Sólo hay un proyecto de ley de derribo del FpV y perdió estado parlamentario

(Parlamentario.com) - La iniciativa data de 2009 y fue impulsada por diputados misioneros. Hay una decena de proyectos de ese tipo en la Cámara baja y apenas dos en el Senado. Durante el presente año se presentaron cinco.

Periódicamente en el Congreso vuelve a desempolvarse la cuestión de la Ley de Derribo, como uno de los mecanismos para enfrentar el ingreso de droga al país. Pasan los años y suelen ingresar a ambas cámaras iniciativas de ese tipo, generadas a partir de diferentes sucesos que reactivan su tratamiento. Hace tiempo también que el entonces ministro y hoy senador nacional Aníbal Fernández se mostró contrario a la aplicación de esa norma, exteriorizando así la postura oficial del kirchnerismo respecto a este tema.

Lo cierto es que la Ley de Derribo no es algo que prenda entonces dentro del oficialismo. Una revisión realizada por parlamentario.com permitió determinar sin embargo que hubo legisladores de ese sector que presentaron un proyecto de tales características. Se trata de los diputados misioneros del FpV Miguel Angel Iturrieta y Lia Fabiola Bianco, quienes en 2009 presentaron una iniciativa sugiriendo la modificación del artículo 24 de la Ley 17.285, Código Aeronáutico, sobre violaciones del espacio aéreo por parte de aeronaves públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Esa iniciativa presentada en agosto del mencionado año establecía que una aeronave podría ser “pasible del uso de medidas disuasorias por parte de la autoridad aeronáutica”, en una serie de situaciones que incluía la violación de las prescripciones nacionales; o si fuese sorprendido arrojando elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en la materia; si invadiera el espacio aéreo argentino sin respetar los corredores establecidos; si se requiriese la verificación de los certificados y documentación de la aeronave; si se requiriese la verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal; o si se requiriese la averiguación de posibles ilícitos.

En esos casos enumeraba una serie de reglas que debería cumplir la autoridad y recién en séptimo lugar podrían “disparar como advertencia, en forma paralela al vuelo, con balas trazadoras para que sean visibles los proyectiles”, estableciendo en el siguiente punto que “agotados todos los medios coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e internacional, la aeronave será clasificada como hostil, quedando sujeta a medidas de destrucción o derribo, luego de la autorización del presidente de la República o la autoridad por él delegada”.

Esa iniciativa quedó perdida en el tiempo. Este año hubo tres proyectos presentados sobre el tema. El más reciente es del diputado Alberto Asseff, quien lo presentó a fines de octubre, repitiendo exactamente la metodología del proyecto de los diputados del FpV. En junio, el jujeño Mario Fiad sugirió un régimen integral de lucha contra el narcotráfico. La iniciativa, que lleva las firmas de los radicales Forte, Rogel, Yagüe, Negri, Alfonsín, Maldonado, Biella Calvet, Tunessi, Benedetti, Giubergia, Bazze y Casañas, establece en su capítulo II un Sistema Integral de Vigilancia y Control Aeroespacial, “cuya función es garantizar la inviolabilidad de la frontera y del espacio aéreo”.

A la hora de citar las medidas de intervención, se establece que las advertencias a la aeronave en cuestión deben darse en al menos de tres oportunidades y “en caso de persistir su actitud de desobediencia a las órdenes impartidas, será pasible del protocolo de inutilización o derribo”. Declarada hostil y sujeta a medidas de derribo o destrucción, debe existir la autorización del presidente de la República o de la autoridad por él delegada en el máximo nivel jerárquico del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

En marzo de este año, el diputado del Pro Julián Obiglio presentó un proyecto para crear el Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte. En rigor, repitió su iniciativa de 2011, que establece que “en caso de que la aeronave sospechosa persistiera en la desobediencia, se la declarará hostil y se le efectuarán disparos de derribo para su destrucción”. Aclaraba además que “en cualquier momento del proceso, si la aeronave sospechosa demostrase hostilidad hacia el interceptor, este último podrá hacer fuego defensivo sin importar en que etapa del proceso de intercepción se encontrase”.

Francisco de Narváez ha sido uno de los dirigentes que más ha insistido los últimos días con el tema, mencionando su propio proyecto. En efecto, el 22 de marzo de 2012 volvió a presentar un proyecto de 2010, junto a los diputados Gustavo Ferrari, Natalia Gambaro y Walter Aguilar, para establecer un régimen de Defensa Nacional contra Amenazas Aéreas. Ya en su primer artículo, el proyecto establece la denominación “aeronave hostil” a aquellas que invadiesen el espacio aéreo según determinaciones comunes con las iniciativas ya mencionadas, y detalla siete “medidas disuasorias”, agotadas las cuales, la aeronave “quedará sujeta a medida de destrucción o derribo, mediando la autorización del presidente de la República o la autoridad por él delegada en el jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, o el comandante de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina.

Más atrás en el tiempo, el diputado radical chaqueño Carlos Urlich presentó junto a sus correligionarios Agustín Portela, Pablo Orsolini, Miguel Giubergia y Juan Pedro Tunessi, un proyecto para crear el Régimen para la Intercepción y Control Aéreo del Narcotráfico. En el mismo establece en su primer artículo que “toda incursión aérea en operaciones de tráfico de drogas se considerara como una violación a la soberanía de la Nación y a su integridad territorial, debiendo ser tratado como acto de agresión”. Respecto a la intercepción, detalla el perfil que debe tener una aeronave para ser considerada sospechosa y advierte luego que “en toda aeronave declarada sospechosa el piloto interceptor deberá asegurarse que no haya niños dentro de la misma”, aclarando que “si lo hubiere las acciones de derribo serán improcedentes”.

Entre las medidas de indagación, sugiere el reconocimiento a distancia, consistente en “registrar por medio de fotografías o filmaciones tomadas en forma discreta y a distancia, las características de la aeronave sospechosa, matriculación y tipo de aeronave”. El proyecto detallaba en su artículo 8° las condiciones de derribo, el cual debía registrarse en grabación sonora, cintas de videos digitalmente o por cualquier otro medio tecnológicamente factible y confiable”. Esas grabaciones debían evidenciar que se hubieran cumplido todos los protocolos. El derribo, a la postre, debería ejecutarse en lugares de baja densidad poblacional.

El radical correntino Rodolfo Fernández presentó en mayo de 2010 un proyecto sobre el uso de medidas disuasorias a las aeronaves, que tiene más o menos los mismos requisitos que las otras iniciativas, en tanto que el entonces diputado y actual senador por Corrientes José María Roldán presentó junto a su comprovinciano José Arbo en septiembre de 2009 una iniciativa en el mismo sentido y con similares características, basado en “las frecuentes violaciones a nuestro espacio aéreo especialmente en las zonas conocidas como áreas de frontera, gran parte de las cuales están desprotegidas totalmente frente al peligro diario de vuelos de aeronaves de pequeños porte que surcan el cielo argentino, sin ningún tipo de control”.

Propuestas del Senado

En la Cámara alta, el senador Eugenio “Nito” Artaza presentó un proyecto de ley estableciendo el derribo de aviones ilegales, categoría que corresponde a las aeronaves que “al ingresar al espacio aéreo de la República Argentina se negase a identificarse ante autoridades aéreas tanto civiles como militares”, o aquellas que realicen vuelos “violando normativas nacionales o internacionales” o las que invadiesen el espacio aéreo “no respetando los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto internacional”. El proyecto detalla que la Fuerza Aérea debe obligar a la aeronave hostil a aterrizar, y en su artículo 6° detalla que agotadas todas las medidas disuasorias se debe proceder al derribo, previa autorización pertinente.

A diferencia de otras iniciativas, sugiere en otro artículo implementar “un mecanismo de coordinación con los países limítrofes, ya sea en el ingreso y egreso de este tipo de aeronaves clandestinas, tendientes a proceder de igual manera si una nave fuese advertida en el país vecino e ingresara a la Argentina o viceversa”.

Otro radical, el formoseño Luis Petcoff Naidenoff, presentó en marzo de este año un proyecto de “derribo de aviones ilegales”, muy similar a los ya descriptos por otros legisladores. Hay que remontarse luego al año 2005 para encontrar otro proyecto sobre el tema, pero ya no para crear una ley de derribo, sino para pedir explicaciones. Correspondió a un senador radical ya fallecido, Luis Falco, quien pidió información referida a la facultad para el derribo de aviones en el marco de la celebración de la IV Cumbre de las Américas, ante la controversia surgida en esa oportunidad entre los ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores, respecto a la facultad para el derribo de aviones que volaran sin autorización en el espacio aéreo nacional en el marco de ese evento.

1 comentario:

  1. Por que Argentina va en contrasentido de sus socios del Mercosur....????

    L.B.A.

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