miércoles, 14 de noviembre de 2012

Qué puede pasar si se vence el ultimátum a Ghana


Por Natalia Pecoraro - LA NACION
La Argentina podría presentar mañana mismo una demanda para la liberación de la Fragata Libertad ante el Tribunal del Mar

Según anunció ayer el canciller Héctor Timerman, el gobierno de Ghana tiene plazo hasta hoy, martes 13 de noviembre, para ordenar la liberación de la Fragata Libertad, retenida desde hace 43 días en el puerto de Tema. Si las autoridades africanas no permiten el reabastecimiento y la salida del barco, la Argentina podría demandar su liberación al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM).

El buque está retenido desde el 2 de octubre por una orden judicial que hizo lugar a un reclamo de fondos buitre acreedores de la Argentina. El 30 de octubre, el gobierno argentino solicitó al de Ghana que adopte la medida provisional de permitir sin condiciones el reabastecimiento y la salida del barco de sus aguas jurisdiccionales.

Según anunció ayer Timerman , la presentación del gobierno argentino ante el TIDM será mañana. ¿El argumento? La justicia de Ghana violó la Convención del Derecho del Mar al detener a un buque de guerra que tiene inmunidad diplomática.

Según reveló LA NACION hoy , el Gobierno ya contrató a un buffet de abogados en Hamburgo, Alemania, donde funciona el TIDM, y puso en alerta a Elsa Kelly , representante argentina en ese tribunal, para presentar la queja contra Ghana. Según pudo constatar este medio, tanto en el Tribunal del Mar como en Cancillería y en el Ministerio de Defensa aún no tienen comunicaciones formales al respecto.

El Tribunal del Mar

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) es un órgano judicial independiente establecido en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 . La inauguración oficial en el Ayuntamiento de Hamburgo fue en octubre de 1996. ¿La primera causa? La relativa al buque "Saiga", en noviembre de 1997. El TIDM está compuesto por 21 magistrados, que son elegidos por los Estados Partes en la Convención.

El TIDM tiene competencia sobre toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención. Tienen acceso los Estados Partes en la Convención, entre los que están la Argentina y Ghana.
- El Reglamento del Tribunal regula la organización y la tramitación de las causas
- Las Directrices sobre la preparación y presentación de causas imparten orientación a las partes en cuanto a la preparación y presentación de las causas
- La Resolución sobre la práctica judicial interna del Tribunal establece la forma en que se llevan a cabo las deliberaciones

Según Timerman, el embargo de la Fragata Libertad resulta violatorio de las inmunidades que tienen los buques de guerra de acuerdo con el artículo 32 de la Convención.

Artículo 32: Inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comerciales

Con las excepciones previstas en la subsección A y en los artículos 30 y 31, ninguna disposición de esta Convención afectará a las inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comerciales.

El TIDM tiene competencia obligatoria cuando hay solicitudes de pronta liberación de buques y de sus tripulaciones (artículo 292 de la Convención).

Artículo 292: Pronta liberación de buques y de sus tripulaciones

1. Cuando las autoridades de un Estado Parte hayan retenido un buque que enarbole el pabellón de otro Estado Parte y se alegue que el Estado que procedió a la retención no ha observado las disposiciones de esta Convención con respecto a la pronta liberación del buque o de su tripulación una vez constituida fianza razonable u otra garantía financiera, la cuestión de la liberación del buque o de su tripulación podrá ser sometida a la corte o tribunal que las partes designen de común acuerdo o, a falta de acuerdo en un plazo de 10 días contado desde el momento de la retención, a la corte o tribunal que el Estado que haya procedido a la retención haya aceptado conforme al artículo 287 o al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, a menos que las partes convengan en otra cosa.

2. La solicitud de liberación del buque o de su tripulación sólo podrá ser formulada por el Estado del pabellón o en su nombre.

3. La corte o tribunal decidirá sin demora acerca de la solicitud de liberación y sólo conocerá de esa cuestión, sin prejuzgar el fondo de cualquier demanda interpuesta ante el tribunal nacional apropiado contra el buque, su propietario o su tripulación. Las autoridades del Estado que haya procedido a la retención seguirán siendo competentes para liberar en cualquier momento al buque o a su tripulación.

4. Una vez constituida la fianza u otra garantía financiera determinada por la corte o tribunal, las autoridades del Estado que haya procedido a la retención cumplirán sin demora la decisión de la corte o tribunal relativa a la liberación del buque o de su tripulación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios mal redactados y/o con empleo de palabras que denoten insultos y que no tienen relación con el tema no serán publicados.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...