miércoles, 21 de noviembre de 2012

La Fragata no podrá ser liberada sin caución


(Infobae.com) - Aunque a la Argentina le asiste la razón, el Gobierno deberá presentar una garantía si quiere la liberación inmediata del buque, lo que no implica admitir culpa alguna. El fallo del Tribunal del Mar sobre la cuestión de fondo puede demorar varios meses


La Fragata no podrá ser liberada sin caución“La fianza no es reconocimiento de culpa en ningún derecho. La caución es un monto sujeto al resultado de un juicio. Si la sentencia es favorable, se recupera el bien”, dijo a Infobae el ex senador radical José María García Arecha, impulsor de una iniciativa para reunir el monto fijado por la Justicia de Ghana para levantar el embargo que dictó contra la Fragata Libertad el pasado 3 de octubre.

El gobierno argentino pudo haber liberado la nave, embargada por el gobierno de Ghana a solicitud de un fondo buitre, depositando 20 millones de dólares. No lo hizo con el argumento de que ello implicaría legitimar a los demandantes, es decir, al fondo buitre que compró bonos defaulteados por la Argentina y hoy reclama su pago.

A nuestro país le asiste toda la razón jurídica en este pleito. Pero el no levantamiento del embargo entraña muchos riesgos, empezando por la no recuperación de un bien que, más allá de su precio material, tiene un valor incalculable para los argentinos. Minimizar el hecho de que la Fragata Libertad esté retenida en tierras extranjeras va a contramano del sentimiento nacional y de la trascendencia de lo simbólico.
La permanencia de la nave en el puerto de Tema, en Ghana, entraña peligros –como el incidente generado por el intento de desplazarlo a otro lugar-, además de prolongar la vejación infligida a nuestro país con esta medida.

Presentar una garantía para levantar el embargo y repatriar el buque, no impedía seguir litigando luego y hasta exigir una reparación. En cambio, la permanencia de la Fragata en Ghana le suma a todo este proceso una cuota extra de dramatismo.

Ante la consulta de Infobae, el abogado especialista en derecho internacional, José Ignacio García Hamilton (h), dice: “Se puede hacer una analogía con el derecho penal. Si uno paga una fianza a cambio de una excarcelación, por ejemplo, no quiere decir que se admite culpabilidad en el delito imputado”.
De todos modos, hace la siguiente salvedad: “Yo no hubiese entregado dinero, porque esos fondos habrían sido congelados, pero sí una fianza de un tercero, de un banco internacional, de un gobierno amigo. Argentina podría haber buscado un mecanismo o una herramienta jurídico-financiera para tratar de que se libere el buque y después sí ir a litigar sobre el fondo de la cuestión respecto de la cual nuestro país tiene la razón”.

Levantar ese embargo es un proceso que puede llevar entre 8 y 10 meses –el tiempo que demore el Tribunal del Mar en pronunciarse sobre la cuestión de fondo-, advierte García Hamilton. “Por lo tanto yo hubiese aconsejado entregar una caución, no en dinero, pero sí algún tipo de fianza. Por ejemplo, el Banco de Nueva York, que en este momento está ayudando a la Argentina en el pago de sus servicios de deuda, podría haber dado una garantía”.

En el mismo sentido, el ex senador García Arecha recuerda un antecedente en Alemania, donde un inmueble argentino fue embargado. La resolución del tema insumió 4 años y medio. Pero, dice, en el caso de un edificio no es tan grave. “Imaginemos en cambio a la Fragata inmovilizada y flotando durante dos años, sin mantenimiento. Después vamos a necesitar 5 años para repararla, como al Irízar”.

El ex senador aclara que, junto con quienes lo acompañaron en la iniciativa de crear un fideicomiso para reunir los fondos de la caución fijada por el tribunal de Ghana, decidieron hacer un impasse hasta el 29 de noviembre, día de la primera audiencia en el Tribunal del Mar, para ver si el Gobierno propone allí alguna garantía para liberar la Fragata. “Esta decisión que tomamos está dictada por la necesidad de actuar con responsabilidad frente a la irresponsabilidad del Gobierno en el manejo de este tema”, explica.

Irresponsabilidad doble, dice. “Primero porque, a diferencia de lo que hizo en otras salidas, esta vez no tomó precauciones. Hace 4 años la Fragata Libertad se sumó a la Regata del Mundo, que salió de Río de Janeiro hacia el sur, cruzó por el canal de Beagle y remontó todo el Pacífico llegando a Panamá. En ese punto, la regata debía seguir hacia el Caribe y en ese trayecto tocaría puertos de países miembros del Commonwealth, como Jamaica, por eso la Fragata Libertad se separó del grupo y regresó a Argentina. A pesar de que tenemos un escenario internacional agravado por un fallo de un juez norteamericano confirmado por la Corte de Nueva York, esta vez no se tomaron precauciones”.

“La segunda irresponsabilidad fue la de decir ‘de acá no me muevo”, agrega García Arecha en relación a la orden supuestamente dada a la tripulación de resistir con armas la orden de las autoridades ghanesas de trasladar la Fragata a otro lugar.

“¿Para qué ese dramatismo? Esto se hace para tapar el desastre anterior”, afirma. Cree que esto es funcional a la estrategia oficial: “Se está con el Gobierno o contra el Gobierno, se es patria o antipatria”.
La clave será por lo tanto lo que suceda en las audiencias del 29 y 30 de noviembre fijadas por el Tribunal del Mar para escuchar a las partes. “Lo que la Argentina tiene que decir es qué pretende: si quiere la pronta liberación o no de la Fragata”, dice José Ignacio García Hamilton. 

“La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar establece en su artículo 292 que para la pronta liberación de un buque de guerra embargado se debe entregar caución o garantía. Esta convención, vigente desde 1994, fue ratificada tanto por Argentina como por Ghana. En mi opinión, el Tribunal del Mar, que es el órgano judicial de esta convención, va a decir ‘señores, si quieren que yo otorgue la liberación del barco, lo hago en la medida en que ustedes tengan una contragarantía. El artículo 292 es muy claro al respecto, sin contragarantía no hay liberación”.

E insiste: “El Gobierno tiene muchas herramientas para hacerlo. Dinero no, pero sí un aval de un tercero que diga que, si el fallo no la favorece, pagará el monto fijado”. “De todos modos, agrega, a la Argentina le asiste la razón primero porque la Convención del Mar establece claramente la inmunidad soberana de los buques de guerra; también en virtud de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y además por la jurisprudencia”.

Ante la consulta de por qué Ghana actuó como lo hizo, explica que ese país “no desconoce esa doctrina, sino que alega que cuando Argentina emitió los bonos de deuda renunció a su soberanía, pero se equivoca, porque una renuncia de ese tipo debe ser explícita; no es el caso, se basan en una interpretación un poco tácita de esa renuncia”.

Ahora bien, aun resuelta la situación de la Fragata, queda en pie la amenaza de otras medidas de este tipo por parte de los bonistas que no entraron al canje. “Argentina hizo una negociación muy exitosa pero también muy dura, pero en los últimos años no se ha estado portando muy bien, dice García Hamilton. Seguimos sin pagarle al Club de París, entonces, sin pensar que pueda haber una mano negra detrás de la iniciativa de Ghana, sí estoy convencido de que ya no nos miran con la simpatía y cariño de hace unos años”. 

2 comentarios:

  1. Señor editor: Leer esta nota no puede más que provocarme un estado gástrico indeseable. Primero, por el origen de la información, un medio “Comprado por el Oficialismo”, por lo tanto carente de credibilidad y transparencia. Segundo, porque repite un libreto imposible de creer y que es utilizado en toda ocasión y que recuerda a Bart Simpson: “YO NO FUI”, cuando en realidad, ¡SI FUERON!, pero por supuesto, “De eso no se habla, ni se lo reconoce”.
    Y al respecto le sugiero que lea la documentación siguiente:
    Decreto de Kirchner, “RENUNCIANDO A LA SOBERANIA E INMUNIDAD” en la reestructuración de la Deuda Externa.

    Decreto-n-319-2004-mar-17-2004

    Del cual recomiendo LEER, DESMENUZAR, DESHILVANAR, el Artículo 8
    Y vea también, quienes firmaron ese decreto.
    Si el Tribunal del Mar, que sabe y conoce todos estos vericuetos, aplica a rajatabla lo firmado en ese decreto, digamos adiós a la Fragata.

    Todos saben como operan Homero y Bart Simpson, pero por favor, esto es la vida real y no una ficción. Y el sol, no se tapa con la mano.
    JDW - Abogado

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    1. Estas equivocado:
      ARTÍCULO 8°.- Autorízase, conforme resulte pertinente, la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de dicha jurisdicción en los contratos que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION haya suscripto, en el marco del presente.

      La REPUBLICA ARGENTINA no renuncia a inmunidad alguna respecto de la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a continuación:

      a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

      b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la "Foreign Sovereign Immunities Act" (Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras) de 1976.

      c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los artículos 5° y 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias.

      d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los artículos 2337 y 2340 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.

      e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial.

      f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.

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