Según un experto, es "necesario y urgente" recuperar los bienes robados por la corrupción
Uno de los aviones de Lázaro Báez, que por orden judicial fue entregado hace dos meses a la Policía Federal. Foto: DyN.
Mientras las causas por corrupción durante el kirchnerismo avanzan bajo pruebas escandalosas y embargos multimillonarios a los acusados, el otro reclamo social que acompaña al de justicia -que los corruptos devuelvan lo robado- permanece casi sin respuesta: la ley de extinción de dominio está dormida en el Senado desde hace más de un año, y excepto algunas decisiones puntuales de jueces que dispusieron de aviones, autos y maquinarias de Lázaro Báez para uso del Estado, no se hizo nada más. A pedido de Clarín, el abogado Alejandro Drucaroff -especialista en combate a la corrupción e integrante del consejo asesor del plan Justicia 2020- explica que aún con aquellas demoras hoy ya existen las maneras de recuperar el patrimonio robado, como hizo Brasil en el proceso Lava Jato. Drucaroff sugiere también que los servicios jurídicos de cada dependencia estatal deberían calcular las pérdidas por fraude e iniciar las acciones para recuperarlas. "Eso podría hacerse ahora mismo", advierte el abogado. A continuación, sus sugerencias:
"El reclamo social está planteado. Se demanda poner fin a una corrupción sistémica, que los responsables sean juzgados y, con especial énfasis, que “devuelvan el dinero”. Dicho en términos jurídicos, que el Estado recupere las enormes sumas que se apropiaron los autores de actos corruptos.
Las causas penales parecen comenzar a avanzar pero esa marcha ha sido –y aún es- de una lentitud exasperante. Es tan poco original como cierto decir que la justicia lenta no es justicia. La estadística indica que las causas por corrupción duran 14 años promedio (cuando no concluyen por prescripción, es decir, por falta de impulso adecuado) lo que exime de mayores comentarios.
Avances recientes como la aplicación de la figura del arrepentido –que tanto costó introducir en la legislación y aún es insuficiente- o la aceleración de los procesos –más allá de los fundados cuestionamientos al manejo de los tiempos por la Justicia Federal- pueden ser positivos si se sostienen y concluyen en las sentencias respectivas.
Sin embargo no hay logros concretos en lo que hace a recuperar los fondos públicos, robados o reclamar la indemnización por los daños causados. Salvo excepciones puntuales no se conocen medidas serias dirigidas a garantizar ese resultado económico que ni siquiera constituye un objetivo claro al que apunten las causas penales.
El contraste con la experiencia cercana de Brasil es nítido. En el Lava Jato, la gran investigación por corrupción brasileña, no sólo hay en pocos años más de un centenar de condenas a funcionarios y empresarios del más alto nivel. Al mismo tiempo se llevan recuperados alrededor de 4.000 millones de dólares.
El Senado sigue sin sancionar la ley de extinción de dominio que hace más de un año tuviera media sanción de Diputados. Esa norma sería muy útil para abreviar el reintegro de parte de los frutos de la corrupción pero no es, en absoluto, la única forma de hacerlo.
En rigor las normas vigentes permiten –e imponen- que los organismos del Estado, a través de sus servicios jurídicos y de la Sindicatura General de la Nación controlen todo acto que genere o pueda generar perjuicios al Estado, determinen su cuantía y reclamen su resarcimiento. Nos referimos a los daños causados por actos de corrupción pero también a los generados por dolo (vale decir, de manera intencional) o inclusive por culpa grave de los funcionarios, obligados a responder por ella (Ley 26944 de Responsabilidad del Estado, art. 9 y Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado, art. 130, entre otras normas).
En cada caso, determinado el monto, pueden –y deben- promoverse las acciones civiles para que el Estado recupere el dinero y los daños sean indemnizados. Eso no depende de una condena penal previa contra los causantes de los daños. Si algún debate podía plantearse, con la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1774 y 1775) está concluido. El reclamo civil puede tramitar en paralelo y si la causa penal se prolongase, eso no puede impedir su trámite autónomo.
Naturalmente hay que hacer desde el Estado una determinación cuidadosa y fundamentada de las sumas mal apropiadas y de los perjuicios así como organizar su reclamo de forma sistemática y eficaz.
Recuperar lo perdido a causa de la corrupción tiene un evidente y doble efecto positivo. Por un lado proveer al Estado de recursos muy necesarios para cumplir sus obligaciones fundamentales.
Por el otro, consolidar la idea de que los corruptos no podrán disfrutar de lo robado y que quienes causan daños al patrimonio público deben responder por ello de su bolsillo, sería un paso decisivo para que el ejercicio de la función pública y las contrataciones del Estado se alejen del esquema de corrupción que tanto las ha penetrado.
Los que recibieron sobornos, los que los pagaron, los que se hicieron de enormes sumas a través de sobreprecios injustificables o incluso cobrando por obras no realizadas total o parcialmente, los que usaron fondos de todos para sus intereses personales, deben devolver lo mal habido, deben reparar a la sociedad los perjuicios causados. Es posible, urgente y necesario lograrlo."
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