(Infobae.com) - El Ejecutivo rechazó dos artículos de la ley que aprobó el Congreso hace un mes.
El Gobierno promulgó con dos observaciones la Ley 27.418 que crea el Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval Argentina y que fue sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 29 de noviembre.
Lo hizo a través del decreto 1076/2017, que fue publicado en el Boletín Oficial de este jueves con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y otros 15 ministros.
El Ejecutivo rechazó dos artículos de la norma: 10 y 13. El primero establece que el PEN otorgará una asignación específica, denominada Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), en el marco de los fondos fiduciarios constituidos y administrados en el ámbito del Ministerio de Producción, como Fondear, o los que se creen en el futuro, así como líneas de financiamiento y sistemas de garantías específicas para el sector a partir de programas existentes.
El mismo artículo dice que esa asignación no podrá ser inferior a $1.500.000.000 por año, actualizados conforme al índice de precios internos básicos al por mayor (IPIB), o por el índice que eventualmente lo reemplazare, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Según el Gobierno, el punto 10 es ambiguo, "no quedando claro si la asignación específica allí establecida implica una nueva asignación de gastos no previstos en el presupuesto general o, por el contrario, si dicha asignación implica la creación de una línea específica con un monto mínimo anual, dentro de los fondos fiduciarios administrados por el Ministerio de Producción".
"La determinación de un monto mínimo anual con un fin específico no previsto por las normas que rigen los fondos fiduciarios vigentes, sin conocer el estado de situación ni disponibilidad de fondos de cada uno de ellos, conlleva en un claro avasallamiento de las facultades de administración de la Autoridad de Aplicación a cargo de dichos fondos", argumentó la administración nacional.
También se vetó el artículo 13, que establecía que en el supuesto de que el Régimen creado por el Decreto N° 379/01 pierda vigencia antes de los diez años a contar desde la fecha de promulgación de la Ley, el PEN deberá establecer un sistema igual "para los bienes incluidos en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que allí se definen, en los términos y condiciones en que se hubiera fijado la última modificación, hasta que se cumpla el período de diez años referido previamente".
Para el Gobierno, este punto "también configura una indebida injerencia en las facultades propias del PEN, al establecer la obligación de mantener un régimen de promoción para un sector determinado de la economía por un período de diez años".
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