miércoles, 13 de abril de 2011

Promulgan la búsqueda de petróleo en la plataforma Argentina

Fue publicada hoy en el Boletín Oficial la Ley 26.659, que establece las condiciones que regirán a partir de julio próximo para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.
Esta ley fue sancionada el 16 de marzo pasado y promulgada de hecho el 12 de a Abril de 2011 por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación, y entrará en vigencia en 90 días a partir de hoy.

La nueva ley prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, desarrollar actividades hidrocarburíferas en dicha plataforma sin haber obtenido antes la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina. Esos mismos actores tampoco podrán tener participación directa o indirecta en esa actividad sin la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos.

Además les estará prohibido contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, sin la habilitación emitida por autoridad competente argentina. La ley también dispone que la autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de cinco a veinte años, a quienes no cumplan con lo dispuesto por la misma.

Esto "sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder. En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado nacional o a los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren". En esos casos, la inhabilitación será inscripta en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Seguidamente, se dará el cese inmediato de las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados y la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar.

El Estado nacional, los estados provinciales y municipales no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas, si estos no cuentan con las habilitaciones de la autoridad argentina. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que el Poder Ejecutivo nacional designe al efecto.

Dicha autoridad confeccionará una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, que no cuenten con las habilitaciones para realizar actividades de este tipo. El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la Ley en un plazo máximo de 60 días, a partir de esta publicación.
 
Fuente: El Argentino.com

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