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viernes, 4 de mayo de 2012
Creación del Consejo Economico y Social de la CABA (Ley)
LEY 3317 DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Titulo I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto la reglamentación del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad.
Art. 2º.- Naturaleza Jurídica
El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires es un órgano colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo. Es una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines respecto de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3º.- Objetivos
El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires tendrá como objetivos:
a) Constituirse en cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de la política socio-económica y laboral de la ciudad;
b) Ser ámbito de participación y foro permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y sociales con actividad en jurisdicción de la ciudad;
c) Actuar como órgano de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad, y de asesoramiento de los mismos al Gobierno de la Ciudad;
d) Fomentar el desarrollo socio-económico de la comunidad.
Artículo 4. Carácter
Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo Económico y Social actuará como órgano colegiado de carácter consultivo de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de todas las instituciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que lo requieran, en materia económica, socio-laboral y de empleo. En el ejercicio de sus funciones tiene iniciativa parlamentaria y puede contribuir en la elaboración de la legislación económica, social y laboral, según lo que establece la presente ley.
Art. 5º.- Funciones
Son funciones del Consejo Económico y Social:
a) Emitir opinión, sobre los Proyectos de Decretos a ser dictados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires que tengan impacto en la vida económica de la Ciudad y que le sean remitidos en consulta.
b) Emitir opinión, sobre los proyectos de ley a ser sancionados por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires que tengan impacto en la vida económica de la Ciudad y que le sean remitidos en consulta.
c) Emitir opinión, informes o propuestas sobre cualquier asunto de carácter socioeconómico, proyectos de inversión públicos o privados, a solicitud de los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires o por propia iniciativa.
d) Emitir opinión, sobre cualquier otro asunto que se someta a su consulta.
e) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, un informe en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica, laboral y de políticas educativas de formación profesional y técnica de la CABA.
Art. 6.- Atribuciones
Son atribuciones del Consejo Económico y Social:
a) Dictar su reglamento interno con la aprobación de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
b) Solicitar informes complementarios sobre asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a su consulta
c) Ejercer la iniciativa parlamentaria en los términos previstos por su Reglamento Interno.
d) Invitar a funcionarios para que expongan ante el plenario.
TITULO II - COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I - INTEGRACION
Art. 7º.- Integración
El Consejo estará integrado por el Presidente y Consejeros representantes de los siguientes grupos:
a) Asociaciones sindicales de trabajadores: Con seis (6) miembros: uno (1) por la Confederación General del Trabajo (CGT), uno (1) por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y cuatro (4) por los gremios mayoritarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Organizaciones empresariales: Con seis (6) miembros: dos (2) representativas de la Industria, dos (2) del Comercio y dos (2) de los servicios. Dentro de cada estamento, por lo menos uno debe ser en representación del sector de micro, pequeñas y medianas empresas.
c) Colegios, Consejos, entidades representativas de profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social de la Ciudad de Buenos Aires. Con catorce (14) miembros y representadas del siguiente modo:
- Dos (2) representantes de la Universidad de Buenos Aires: Uno (1) de la Facultad de Ciencias Económicas y uno (1) de Facultad de Ciencias Sociales.
- Dos (2) representantes de Universidades Privadas: Uno (1) de la Carrera de Ciencias Económicas y uno (1) de la Carrera de Ciencias Sociales.
- Tres (3) representantes de Colegios, Consejos y Entidades Representativas de Profesionales:
Uno (1) por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno (1) por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y uno (1) por la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires (C.E.P.U.C.) en representación de las demás entidades profesionales.
- Dos (2) representantes de Organizaciones de Defensa de los Consumidores.
- Dos (2) representantes de la Economía social: uno (1) por las cooperativas y uno (1) por las mutuales.
- Tres (3) representantes de organizaciones de promoción social y asistencia de los credos mayoritarios de la Ciudad de Buenos Aires: uno (1) por la Pastoral Social, uno (1) por la AMIA y uno (1) por el Centro Islámico de la República Argentina -.
Los miembros en representación de los grupos citados serán propuestos por las organizaciones y en las condiciones y plazos que la reglamentación establezca, dejando sentado que a esos efectos dicha reglamentación deberá contemplar la mayor amplitud en la integración sectorial. Una vez elegidos los representantes sectoriales sus mandantes comunicarán las designaciones al Gobierno de la Ciudad, que formalizará los nombramientos mediante decreto del Jefe de Gobierno.
Art. 8º.- Requisitos
Podrán participar del Consejo aquellas organizaciones que:
a) Sean personas jurídicas constituidas regularmente, con domicilio en la Ciudad.
b) Que sus objetivos estatutarios estén relacionados con los del Consejo y que puedan certificar actividad ininterrumpida en tal sentido, en los últimos tres años.
c) Que desarrollen su actividad fundamentalmente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 9º.- Mandato - Duración
Los miembros del Consejo tienen mandato por cuatro (4) años, con posibilidad de reelección. Los representantes pueden ser sustituidos por sus mandantes antes del fin del período, y quienes los reemplacen durarán hasta el fin del plazo previsto para su antecesor. Expirado el período del nombramiento los miembros del organismo verán automáticamente prorrogada su designación hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.
CAPÍTULO II - DE LA PRESIDENCIA
Art. 10º.- Designación
El/la Jefe/a de Gobierno designa al Presidente en calidad de representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 11.- Funciones
Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la representación del Consejo
b) Convocar las sesiones, presidirlas, fijar el Orden del Día y moderar el desarrollo de los debates.
c) Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos, y disponer su cumplimiento.
d) Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Art. 12.- Inhibiciones e Incompatibilidades
Son condiciones inhibitorias e incompatibilidades para ejercer el cargo de Presidente las establecidas en los artículos 72 y 73, respectivamente de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 13.- Remuneración
El Presidente del Consejo percibe una remuneración igual a la establecida para los diputados de la Ciudad de Buenos Aires.
CAPÍTULO III - DE LAS VICEPRESIDENCIAS
Art. 14.- Designación
Cada año, la Asamblea elegirá dos vicepresidentes, no pudiendo pertenecer ambos al mismo grupo de representación, quienes sustituyen al Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, desempeñando las funciones que les sean reglamentariamente asignadas
CAPÍTULO IV - DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Art. 15.- Designación
El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente del Consejo.
Art. 16.- Funciones
Corresponde al Secretario Ejecutivo:
a) Asistir al Presidente en las actividades administrativas del Consejo.
b) Dirigir administrativa y técnicamente los distintos servicios del Consejo, cuidando que se actúe conforme a principios de economía, celeridad y eficacia.
c) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea y demás órganos del Consejo.
d) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y visado del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
e) Custodiar la documentación del Consejo.
f) Certificar las actas, acuerdos, dictámenes y toda otra documentación confiada a su custodia.
g) Toda otra función que le sea asignada por la Asamblea, por el Presidente del Consejo o por vía reglamentaria.
Art. 17.- Inhibiciones e Incompatibilidades
Son condiciones inhibitorias e incompatibilidades para ejercer el cargo de Secretario Ejecutivo las establecidas en los artículos 72 y 73, respectivamente de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 18.- Remuneración
El Secretario Ejecutivo del Consejo percibe una remuneración igual a la establecida para los Directores Generales del Gobierno de la Ciudad.
CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJEROS
Art. 19.- Inhibiciones
Son condiciones inhibitorias para ejercer el cargo de consejero las establecidas en el artículo 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 20.- Incompatibilidad especial.- Sanciones
Los miembros del Consejo no harán uso de su condición de miembros del mismo para el ejercicio de actividades privadas de carácter comercial o profesional, caso contrario se aplicarán las sanciones previstas por el Reglamento Interno.
Art. 21.- Cese
Los miembros del Consejo cesan en su función por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de designación;
b) fallecimiento;
c) renuncia;
d) revocación de la representación por parte de las entidades que oportunamente lo propusieran;
e) sobreveniencia de las condiciones inhibitorias establecidas en el artículo 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En caso que el Presidente cese en su función, el Jefe/fa de Gobierno deberá designar un nuevo Presidente dentro de los 30 días de producido el cese.
TITULO III - ORGANIZACIÓN
Art. 22.- Asamblea - Composición
La Asamblea es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Lo integran el conjunto de los miembros, bajo la dirección del Presidente, quien es asistido por el Secretario Ejecutivo. Se reúne en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, y en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente o por acuerdo de los dos tercios del total de los miembros del Consejo, en los casos que establezca la reglamentación.
Art. 23.- Toma de decisiones.- Mayorías
La Asamblea toma sus decisiones en forma colegiada por mayoría absoluta del total de sus miembros; en caso de empate el voto del/la presidente/a se computa doble.
Art. 24.- Sesiones plenarias, dictámenes e Informes.
Las sesiones plenarias, así como los dictámenes e informes del Consejo son públicos y de acceso irrestricto. Los dictámenes son de carácter no vinculante; por excepción, y mediante resolución fundada, el Consejo podrá declarar como reservado el debate de los asuntos que determine.
Art. 25.- Funciones de la Asamblea
Son funciones de la Asamblea:
a) Elaborar y aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo y sus comisiones asesoras.
b) Elaborar, debatir y aprobar los instrumentos que expresen la voluntad del Consejo.
c) Elaborar debatir y aprobar los anteproyectos legislativos en ejercicio de su iniciativa parlamentaria.
d) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Consejo y remitirlo al señor Jefe de Gobierno, en los plazos que el Poder Ejecutivo determine.
e) Elaborar, dentro de los primeros cuatro meses de cada año, un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación socio-económica, laboral y de políticas educativas de formación profesional y técnica de la Ciudad de Buenos Aires.
f) Aprobar la memoria anual de actividades.
Art. 26.- Atribuciones de la Asamblea
Para dar cumplimiento a las funciones asignadas, la Asamblea tiene las siguientes atribuciones:
a) Crear Comisiones Asesoras, respetando la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos representados en el Consejo.
b) Solicitar informes a las entidades públicas y privadas.
c) Convocar a fin de que expresen opinión a grupos de actividad económica y social en el ámbito de la Ciudad, que no estén representados en el Consejo.
Art. 27.- Asistencia de Ministros del Gobierno de la Ciudad
Los Ministros del Gobierno de la Ciudad con competencia sobre las materias en estudio, pueden asistir a las reuniones del Consejo, previa comunicación al Presidente del mismo, pudiendo hacer uso de la palabra para exponer su posición en los temas en debate.
TITULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO
Art. 28.- Recursos económicos
Los recursos económicos de que dispone el Consejo son los que le asigne el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 29.- Régimen de contratación.
El Consejo se rige por el régimen de contratación vigente para la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 30.- Personal - Ingreso
El ingreso del personal de planta permanente se realizará mediante convocatoria a concurso público de oposición y antecedentes, en el marco de lo normado por la Ley 471 que regula la relación de empleo público en la Ciudad
Art. 31.- Cargo de carácter honorario
Los miembros del Consejo no tienen retribución económica por el desempeño de sus funciones.
Art. 32.- Contralor
El Consejo se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y los reglamentos que a tal fin se dicten. Queda sujeto al control interno y externo que establece el régimen de contralor público de la Ciudad, siendo de aplicación respecto de sus competencias la ley Nº 70 de “Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires”, o la que en el futuro la reemplace.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los gastos que demande la puesta en marcha de la presente serán afectados al presupuesto en vigor.
SEGUNDA. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proporcionará la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Consejo y le prestará la asistencia técnica, administrativa, estadística y material, necesaria para el desarrollo de sus funciones, hasta tanto se conforme definitivamente el Consejo.
TERCERA. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días de sancionada y realizará el nombramiento del Presidente, a los fines que el Consejo quede establecido y en funcionamiento dentro de los noventa días (90) de publicada la reglamentación.
Art. 33.- Comuníquese, etc.-
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