(Parlamentario.com) - La iniciativa data de 2009 y fue impulsada por 
diputados misioneros. Hay una decena de proyectos de ese tipo en la 
Cámara baja y apenas dos en el Senado. Durante el presente año se 
presentaron cinco.
Periódicamente
 en el Congreso vuelve a desempolvarse la cuestión de la Ley de Derribo,
 como uno de los mecanismos para enfrentar el ingreso de droga al país. 
Pasan los años y suelen ingresar a ambas cámaras iniciativas de ese 
tipo, generadas a partir de diferentes sucesos que reactivan su 
tratamiento. Hace tiempo también que el entonces ministro y hoy senador 
nacional Aníbal Fernández se mostró contrario a la aplicación de esa 
norma, exteriorizando así la postura oficial del kirchnerismo respecto a
 este tema.
Lo cierto es que la Ley de Derribo no es algo que prenda entonces dentro del oficialismo. Una revisión realizada por 
parlamentario.com permitió
 determinar sin embargo que hubo legisladores de ese sector que 
presentaron un proyecto de tales características. Se trata de los 
diputados misioneros del FpV Miguel Angel Iturrieta y Lia Fabiola 
Bianco, quienes en 2009 presentaron una iniciativa sugiriendo la 
modificación del artículo 24 de la Ley 17.285, Código Aeronáutico, sobre
 violaciones del espacio aéreo por parte de aeronaves públicas o 
privadas, nacionales o extranjeras.
Esa iniciativa presentada en 
agosto del mencionado año establecía que una aeronave podría ser 
“pasible del uso de medidas disuasorias por parte de la autoridad 
aeronáutica”, en una serie de situaciones que incluía la violación de 
las prescripciones nacionales; o si fuese sorprendido arrojando 
elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa 
vigente en la materia; si invadiera el espacio aéreo argentino sin 
respetar los corredores establecidos; si se requiriese la verificación 
de los certificados y documentación de la aeronave; si se requiriese la 
verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal; o si se 
requiriese la averiguación de posibles ilícitos.
En esos casos 
enumeraba una serie de reglas que debería cumplir la autoridad y recién 
en séptimo lugar podrían “disparar como advertencia, en forma paralela 
al vuelo, con balas trazadoras para que sean visibles los proyectiles”, 
estableciendo en el siguiente punto que “agotados todos los medios 
coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e 
internacional, la aeronave será clasificada como hostil, quedando sujeta
 a medidas de destrucción o derribo, luego de la autorización del 
presidente de la República o la autoridad por él delegada”.
Esa 
iniciativa quedó perdida en el tiempo. Este año hubo tres proyectos 
presentados sobre el tema. El más reciente es del diputado Alberto 
Asseff, quien lo presentó a fines de octubre, repitiendo exactamente la 
metodología del proyecto de los diputados del FpV. En junio, el jujeño 
Mario Fiad sugirió un régimen integral de lucha contra el narcotráfico. 
La iniciativa, que lleva las firmas de los radicales Forte, Rogel, 
Yagüe, Negri, Alfonsín, Maldonado, Biella Calvet, Tunessi, Benedetti, 
Giubergia, Bazze y Casañas, establece en su capítulo II un Sistema 
Integral de Vigilancia y Control Aeroespacial, “cuya función es 
garantizar la inviolabilidad de la frontera y del espacio aéreo”.
A
 la hora de citar las medidas de intervención, se establece que las 
advertencias a la aeronave en cuestión deben darse en al menos de tres 
oportunidades y “en caso de persistir su actitud de desobediencia a las 
órdenes impartidas, será pasible del protocolo de inutilización o 
derribo”. Declarada hostil y sujeta a medidas de derribo o destrucción, 
debe existir la autorización del presidente de la República o de la 
autoridad por él delegada en el máximo nivel jerárquico del Estado Mayor
 General de la Fuerza Aérea Argentina.
En marzo de este año, el 
diputado del Pro Julián Obiglio presentó un proyecto para crear el Plan 
Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte. En rigor, repitió su 
iniciativa de 2011, que establece que “en caso de que la aeronave 
sospechosa persistiera en la desobediencia, se la declarará hostil y se 
le efectuarán disparos de derribo para su destrucción”. Aclaraba además 
que “en cualquier momento del proceso, si la aeronave sospechosa 
demostrase hostilidad hacia el interceptor, este último podrá hacer 
fuego defensivo sin importar en que etapa del proceso de intercepción se
 encontrase”.
Francisco de Narváez ha sido uno de los dirigentes 
que más ha insistido los últimos días con el tema, mencionando su propio
 proyecto. En efecto, el 22 de marzo de 2012 volvió a presentar un 
proyecto de 2010, junto a los diputados Gustavo Ferrari, Natalia Gambaro
 y Walter Aguilar, para establecer un régimen de Defensa Nacional contra
 Amenazas Aéreas. Ya en su primer artículo, el proyecto establece la 
denominación “aeronave hostil” a aquellas que invadiesen el espacio 
aéreo según determinaciones comunes con las iniciativas ya mencionadas, y
 detalla siete “medidas disuasorias”, agotadas las cuales, la aeronave 
“quedará sujeta a medida de destrucción o derribo, mediando la 
autorización del presidente de la República o la autoridad por él 
delegada en el jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea 
Argentina, o el comandante de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea 
Argentina.
Más atrás en el tiempo, el diputado radical chaqueño 
Carlos Urlich presentó junto a sus correligionarios Agustín Portela, 
Pablo Orsolini, Miguel Giubergia y Juan Pedro Tunessi, un proyecto para 
crear el Régimen para la Intercepción y Control Aéreo del Narcotráfico. 
En el mismo establece en su primer artículo que “toda incursión aérea en
 operaciones de tráfico de drogas se considerara como una violación a la
 soberanía de la Nación y a su integridad territorial, debiendo ser 
tratado como acto de agresión”. Respecto a la intercepción, detalla el 
perfil que debe tener una aeronave para ser considerada sospechosa y 
advierte luego que “en toda aeronave declarada sospechosa el piloto 
interceptor deberá asegurarse que no haya niños dentro de la misma”, 
aclarando que “si lo hubiere las acciones de derribo serán 
improcedentes”.
Entre las medidas de indagación, sugiere el 
reconocimiento a distancia, consistente en “registrar por medio de 
fotografías o filmaciones tomadas en forma discreta y a distancia, las 
características de la aeronave sospechosa, matriculación y tipo de 
aeronave”. El proyecto detallaba en su artículo 8° las condiciones de 
derribo, el cual debía registrarse en grabación sonora, cintas de videos
 digitalmente o por cualquier otro medio tecnológicamente factible y 
confiable”. Esas grabaciones debían evidenciar que se hubieran cumplido 
todos los protocolos. El derribo, a la postre, debería ejecutarse en 
lugares de baja densidad poblacional.
El radical correntino 
Rodolfo Fernández presentó en mayo de 2010 un proyecto sobre el uso de 
medidas disuasorias a las aeronaves, que tiene más o menos los mismos 
requisitos que las otras iniciativas, en tanto que el entonces diputado y
 actual senador por Corrientes José María Roldán presentó junto a su 
comprovinciano José Arbo en septiembre de 2009 una iniciativa en el 
mismo sentido y con similares características, basado en “las frecuentes
 violaciones a nuestro espacio aéreo especialmente en las zonas 
conocidas como áreas de frontera, gran parte de las cuales están 
desprotegidas totalmente frente al peligro diario de vuelos de aeronaves
 de pequeños porte que surcan el cielo argentino, sin ningún tipo de 
control”.
Propuestas del SenadoEn la 
Cámara alta, el senador Eugenio “Nito” Artaza presentó un proyecto de 
ley estableciendo el derribo de aviones ilegales, categoría que 
corresponde a las aeronaves que “al ingresar al espacio aéreo de la 
República Argentina se negase a identificarse ante autoridades aéreas 
tanto civiles como militares”, o aquellas que realicen vuelos “violando 
normativas nacionales o internacionales” o las que invadiesen el espacio
 aéreo “no respetando los corredores establecidos por el Control de 
Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto 
internacional”. El proyecto detalla que la Fuerza Aérea debe obligar a 
la aeronave hostil a aterrizar, y en su artículo 6° detalla que agotadas
 todas las medidas disuasorias se debe proceder al derribo, previa 
autorización pertinente.
A diferencia de otras iniciativas, 
sugiere en otro artículo implementar “un mecanismo de coordinación con 
los países limítrofes, ya sea en el ingreso y egreso de este tipo de 
aeronaves clandestinas, tendientes a proceder de igual manera si una 
nave fuese advertida en el país vecino e ingresara a la Argentina o 
viceversa”.
Otro radical, el formoseño Luis Petcoff Naidenoff, 
presentó en marzo de este año un proyecto de “derribo de aviones 
ilegales”, muy similar a los ya descriptos por otros legisladores. Hay 
que remontarse luego al año 2005 para encontrar otro proyecto sobre el 
tema, pero ya no para crear una ley de derribo, sino para pedir 
explicaciones. Correspondió a un senador radical ya fallecido, Luis 
Falco, quien pidió información referida a la facultad para el derribo de
 aviones en el marco de la celebración de la IV Cumbre de las Américas, 
ante la controversia surgida en esa oportunidad entre los ministerios de
 Defensa y de Relaciones Exteriores, respecto a la facultad para el 
derribo de aviones que volaran sin autorización en el espacio aéreo 
nacional en el marco de ese evento.