Bs. As., 30/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0020985/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que el crecimiento del ferrocarril argentino supo ser ejemplo de desarrollo en Sudamérica, contando en el año 1947 con una red de más de CUARENTA Y TRES MIL (43.000) Kilómetros de vías. Esta impronta fue potenciada a partir del primer gobierno del General Juan Domingo PERON, quien con la nacionalización de los ferrocarriles, adoptó un papel nacional activo en la gestión y explotación de tales servicios.
Que en el año 1948 se creó la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS la cual tenía como objeto la titularidad de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas en la República Argentina y se desarrollan los denominados ferrocarriles de fomento, construidos por el Estado para brindar conectividad, aun cuando no fueran totalmente rentables.
Que en dicho marco se desarrolla el Ferrocarril General Belgrano, el más extenso de la red, que se construyó de este modo a cargo de la empresa de Ferrocarriles del Estado.
Que el crecimiento del ferrocarril se mantuvo en forma constante hasta el año 1955, fecha en la cual declina el interés político en su sostenimiento y finalmente resulta seriamente afectado a partir del año 1958, por aplicación del denominado “Plan Larkin” el cual fue el primer factor del desmantelamiento del ferrocarril argentino.
Que el plan consistió en abandonar el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) de las vías férreas existentes, despedir a SETENTA MIL (70.000) empleados ferroviarios, y reducir a chatarra todas las locomotoras a vapor, al igual que SETENTA MIL (70.000) vagones y TRES MIL (3.000) coches, con la idea de que se comprase todo esto en el mercado exterior.
Que en el año 1974, en el tercer mandato presidencial del General Juan Domingo PERON, se retoma la política de desarrollo de los ferrocarriles, iniciándose un período de modernización del sector, mediante la electrificación ferroviaria, al autorizarse posteriormente las obras correspondientes a la electrificación del Ferrocarril ROCA.
Que con la finalización de dicha obra, en el año 1982 se dio certificado de defunción a la industria ferroviaria, correspondiendo a dicho hito el último riel cocido en la fábrica argentina SOMISA.
Que, efectivamente, en los años 80, con la dictadura militar que azotó la República Argentina, se profundiza la política liberal de abandono del servicio, aun cuando el mismo estaba en manos del Estado, y así, FERROCARRILES ARGENTINOS ingresa en un profundo deterioro, con un alto déficit operativo, obsolescencia técnica, falta de mantenimiento de los bienes e infraestructura y bajo nivel de inversión.
Que ello llevó a la irremediable declinación del nivel de calidad en el servicio, contribuyendo a la caída de la demanda de pasajeros y de transporte de cargas, junto con un alto nivel de evasión.
Que en base a dicha situación, y el colapso general en que se encontraba el sistema económico argentino, con su punto más agudo en el año 1989, es que en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 se agudiza la política liberal, en la denominada Reforma del Estado y Privatizaciones de las haciendas públicas productivas.
Que, en dicho marco, se decide la privatización de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros y de cargas, mediante la técnica de la concesión.
Que, con fundamento en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado; el “Memorándum de Entendimiento para la Reestructuración Ferroviaria y su Programa Anexo”, aprobado por Decreto Nº 2740 de fecha 28 de diciembre de 1990 y en base al Decreto Nº 666 de fecha 1º de septiembre de 1989, se inició el proceso de transferencia de los ramales a los concesionarios privados de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, bajo la figura de la explotación integral del servicio, incluyendo el modo de la prestación, el mantenimiento e inversión en infraestructura y en material rodante y el mantenimiento de los bienes inmuebles que se transfirieron.
Que, la privatización de los servicios ferroviarios y la visión del servicio como un negocio privado profundizaron la crisis del sector.
Que, en efecto, en búsqueda del mayor beneficio, la política pública inspirada en el neoliberalismo de la época, llevaron al cierre de los talleres ferroviarios y la reducción dramática de los recursos humanos, mediante retiros voluntarios y despidos, llevando a la paradoja de contratar un préstamo del Banco Mundial por DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (U$S 700.000.000.-) para el pago de indemnizaciones por despido y prescindibilidad de personal, arrojando como resultado que de los NOVENTA MIL (90.000) empleados ferroviarios al inicio de la privatización se redujeran a menos de DIEZ MIL (10.000).
Que a poco que se comenzó a aplicar el sistema, en el año 1997, se dictan los Decretos Nros. 543 de fecha 12 de junio de 1997 y 605 de fecha 1º de julio de 1997, los cuales, reconociendo el fracaso del sistema, inician a menos de 3 años de la fecha de suscripción de los contratos, la renegociación de los mismos, abandonando los objetivos iniciales de mejora del servicio prevista en los pliegos licitatorios.
Que desde el año 1998 se verifica un período de grave recesión in crescendo en el sector, que va a colapsar en el año 2000 y que finalmente desembocara en la sanción de la Ley Nº 25.561, que declara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que en la misma fecha se empieza a evidenciar un gravísimo deterioro del sistema ferroviario nacional, denunciándose la existencia de actos vandálicos y usurpaciones producidas en numerosas estaciones y zonas de vía.
Que a su vez, la Red Metropolitana ya se encontraba con un deterioro general en la calidad del servicio, por falta de mantenimiento e inversiones en infraestructura, coincidiendo lamentablemente con el deterioro general sufrido por el resto de las actividades económicas y la sociedad.
Que cabe destacar que al 25 de mayo del año 2003, con la asunción del Presidente Néstor Carlos KIRCHNER, el Gobierno Nacional se encontró con un escenario devastador: más de QUINCE MIL (15.000) kilómetros de vías fuera de servicio, cientos de estaciones clausuradas y abandonadas y con ello pueblos aislados.
Que en dicho escenario, es donde se inscriben los Contratos de Concesión correspondientes a las actualmente concesionarias denominadas, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 786/90 se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, conforme al pliego aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 5/91.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362/90 se procedió a convocar la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional que integra la LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.
Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1496/91, en sus artículos 1° al 6°, se dispone dejar sin efecto el procedimiento Licitatorio convocado por la Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362/90; declarar perdida la garantía de mantenimiento de oferta; dar aviso a las Compañías Aseguradoras; intimar al CONSORCIO al pago de la garantía y en caso de resultar infructuosa la intimación mencionada, iniciar las acciones que correspondan.
Que de acuerdo a lo establecido en sus artículos 7° al 13, se dispone llamar a nueva Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional que integra la LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1457 de fecha 23 de diciembre de 1992 se procedió a adjudicar la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES al CONSORCIO FERROCARRIL CENTRAL, integrado por IMPSA S.A.I.C.F. - ROMAN MARITIMA S.A. - TRANSAPELT S.A. - GERVASIO HUGO BUNGE.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 78 de fecha 13 de enero de 1993 se procedió a adjudicar la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS al CONSORCIO FERROCARRIL MESOPOTAMICO, integrado por IMPSA S.A.I.C. y F. - ALESIA S.A. - OLMATIC S.A. y PETERSEN THIELE y CRUZ S.A.
Que dentro del término previsto por el Pliego de Bases y Condiciones, las adjudicatarias dieron cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.550, con el nombre de BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A. (en formación) y FERROCARRIL MESOPOTAMICO - GENERAL URQUIZA S.A. (en formación) para las Líneas SAN MARTIN y GENERAL URQUIZA, respectivamente.
Que con fecha 29 de diciembre de 1992 y 15 de enero de 1993 se firman los correspondientes Contratos de Concesión y sus Anexos entre las partes, los cuales resultaron aprobados en definitiva por el Decreto Nº 41 de fecha 13 de enero de 1993, para el caso del FERROCARRIL BUENOS AIRES AL PACIFICO y por el Decreto Nº 504 de fecha 24 de marzo de 1993, para el caso del FERROCARRIL MESOPOTAMICO.
Que por Resoluciones del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nros. 266 y 409 de fechas 17 de agosto de 2001 y 12 de octubre de 2001, respectivamente se autorizó a las concesionarias a modificar el nombre de las Sociedades por AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, para el caso de la LINEA URQUIZA con exclusión del tramo electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, para el caso de LINEA SAN MARTIN con exclusión de sus tramos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que como consecuencia de la grave crisis económica y social imperante en el año 2001, se sancionó la Ley Nº 25.561, declarando la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, previendo en su artículo 9º la renegociación de los contratos, incluidos los de prestación de servicios públicos.
Que mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual tiene a su cargo, entre otros, el proceso de renegociación del Contrato de Concesión otorgado a AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que en dicho ámbito, la citada Unidad tramitó diversas renegociaciones, incluyendo la de los contratos de concesión tratados en la presente Resolución, pero dicho trámite no cumplimentó el procedimiento de aprobación correspondiente.
Que ello es así, en tanto en materia del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato de Concesión, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Organo de Control, realizó las inspecciones correspondientes y verificó numerosos incumplimientos de los concesionarios y por ello, fueron gravemente sancionados a través de las Resoluciones Nros. 217/2010, 220/2010, 355/2010, 365/2010, 555/2010, 557/2010 y 564/2010 todas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), entre otras.
Que las inspecciones e informes realizados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en su carácter de Organo de Control estatal en materia ferroviaria, son insumos de trabajo en la tarea de control que realiza la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, organismo de control externo, dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que posteriormente, la accionista mayoritaria realizó diversas transferencias accionarias, sin la previa aprobación del Concedente y a la fecha no fueron ratificadas.
Que en virtud de los incumplimientos informados y atento a la falta de aprobación de las transferencias accionarias aún pendientes, es que por Nota Nº 834 de fecha 10 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se devuelven a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, las actuaciones por medio de la cual tramita la renegociación de la Concesionaria aludida, a los fines de su ponderación.
Que por otra parte, la Resolución Nº 1770 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), dispuso la obligación de presentar, con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, los planes anuales de mantenimiento correspondientes al año siguiente por parte de todos los prestadores de los servicios ferroviarios de pasajeros y de carga del país, respecto a las siguientes especialidades: (i) vía y obras; (ii) material rodante; (iii) señalamiento y comunicaciones y (iv) energía eléctrica.
Que en el marco de la citada resolución, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) ha objetado las gestiones del concesionario correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, lo que ha motivado la aplicación de sanciones que tramitan por los Expedientes Nros. S01:0079808/2010, S01:0206875/2011, S01:0079796/2010 y S01:0206859/2011 todos del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nros. S02:0007500/2013 y S02:0007501/2013 ambos del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, en particular, por Nota CNRT (I) Nº 246 de fecha 13 de febrero de 2012, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) remitió un informe elaborado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte, donde se detalla el grado de cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 1770 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la mencionada Comisión.
Que en dicho informe se resaltan los graves incumplimientos de las obligaciones a cargo de la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, lo que dio lugar a graves e innumerables sanciones aplicadas por falta de mantenimiento adecuado.
Que a su vez el órgano de control informó del inicio de una acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, entablada ante la justicia por el desmantelamiento de la infraestructura ferroviaria, la cual estaba afectando a los dos ramales concesionados.
Que posteriormente, la Nota CNRT (I) Nº 927 de fecha 23 de julio de 2012 expresa que: “… tanto ALL Central S.A. como ALL Mesopotámica S.A. presentan críticas situaciones respecto al nivel de cumplimiento de sus obligaciones contractuales y el mayor grado de incumplimiento en relación con sus planes de mantenimiento, circunstancias que se vienen evidenciando desde hace varios años y que motivaron la aplicación de numerosas multas por distintas causas…”.
Que cabe destacar que las sanciones pecuniarias aplicadas a la fecha, si bien en virtud de lo previsto por el artículo 1º del Decreto Nº 1090 de fecha 25 de junio de 2002, fueron remitidas a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS para su inclusión en el proceso de renegociación contractual, su finalidad correctiva no pudo generar que la concesionaria modificara su conducta, cumplimentando sus obligaciones, a fin de adecuar el servicio a las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Que en virtud de estas circunstancias, mediante Nota Nº 1165 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, remitida a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, manifiesta en relación a los procesos de renegociación pendientes de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que: “...atento lo prescripto en el Acta de fecha 28 de febrero de 2012, se solicita que, a la mayor brevedad posible, propicie las alternativas que considere convenientes dentro del ámbito de su competencia, a los fines de asegurar la continuidad del servicio de transporte de cargas.”, acompañando a tales fines los Expedientes Administrativos Nros. S01: 0424099/2011 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sobre Estado de Deuda de Canon de la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA al 31 de julio de 2011 y S01:0424077/2011 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS referente al Estado de Deuda de Canon de la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA al 31 de julio de 2011; la NOTA Nº S01:0025414/2012 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sobre Multa impuesta a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución CNRT Nº 155/12; Expediente Nº S01:0053979/2012 (Copia) del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS caratulado como Informe de la CNRT sobre cumplimiento del contrato y Resolución CNRT Nº 1.770/2008 sobre Planes de Mantenimiento en el Sistema Ferroviario; TRAMITE INTERNO Nº S01:00456191/2012 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sobre Intimación cursada a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por canon adeudado mediante la Resolución CNRT Nº 289/12; TRAMITE INTERNO Nº S01:0051183/2012 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Intimación cursada a la concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por canon adeudado por conducto de la Resolución CNRT Nº 303/12.
Que en este grave estado de situación contractual, se dicta la Resolución Nº 749 de fecha 13 de noviembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la cual se dispuso la realización de Auditorías Integrales a las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA a los fines de determinar los pasivos regulatorios y/o contractuales que pudieren existir y realizar el inventario de los bienes entregados en concesión y su estado.
Que por Nota CNRT (I) Nº 1.517 de fecha 28 de noviembre de 2012, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) remite sendos informes elaborados por la Gerencia de Concesiones Ferroviarias y por la Gerencia de Seguridad en el Transporte, que actualizan el grado de cumplimiento y las multas aplicadas a las concesionarias al mes de octubre de 2012, concluyendo en el primero de ellos que “…evaluadas todas las cuestiones que a juicio de esta Gerencia deben ser tenidas en cuenta en el ámbito del proceso de renegociación, no puede soslayarse en el presente análisis que estas empresas han incumplido reiterada y gravemente sus obligaciones contractuales, acciones que en muchos casos se encuadran en lo normado por el articulado del Pliego de Bases y Condiciones como causales de rescisión por culpa del concesionario, a saber: multas aplicadas que superan el 30% de la Garantía del Contrato; incumplimiento del pago del canon por más de SEIS (6) meses, incumplimiento al programa anual de inversiones, abandono de ramales, levantamiento de vías y traslado de activos sin autorización, etc. …”.
Que por su parte y en el marco del proceso de renegociación llevado a cabo con las concesionarias en los términos de la Ley Nº 25.561 y del Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, manifestó mediante Nota Nº 28 de fecha 5 de diciembre de 2012 y en base a lo informado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), una evaluación negativa sobre el nivel de cumplimiento contractual del concesionario y que se encuentra en condiciones de aplicar la rescisión del Contrato de Concesión prevista en el Artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones, destacando que la aplicación del mencionado Artículo es facultativa para la autoridad concedente.
Que por Nota CNRT (I) Nº 96 de fecha 14 de marzo de 2013, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) remitió un nuevo informe elaborado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte, en donde se detalla el grado de cumplimiento a lo establecido por la Resolución CNRT (I) Nº 1770 de fecha 19 de septiembre de 2008, durante el año 2012, concluyendo que en relación a la situación de la concesionaria de cargas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA “…se considera que requiere la adopción en tiempo y forma de medidas regulatorias de orden superior, con el fin de revertir el sostenido decaimiento que las respectivas empresas e instituciones han demostrado no estar en condiciones de corregir.”.
Que finalmente la auditoría instruida concluyó en su Informe Preliminar que las concesionarias han incumplido reiteradamente y gravemente sus obligaciones contractuales, por ejemplo, multas aplicadas que superan el TREINTA POR CIENTO (30%) de la garantía del contrato, incumplimiento del canon por más de SEIS (6) meses, incumplimiento al programa anual de inversiones, abandono de ramales, levantamiento de vías y traslado de activos sin autorización.
Que en este marco, los incumplimientos de las concesionarias agravan el déficit histórico en el estado general de la infraestructura, equipamiento y material rodante y redunda en el deterioro de la capacidad y calidad de los servicios prestados.
Que el cúmulo de sanciones aplicadas a las concesionarias, sin haber modificado su conducta, dan lugar a la aplicación de la máxima sanción, ello es la rescisión.
Que todo lo expuesto coloca al poder concedente en una posición inequívoca respecto al ejercicio de su facultad rescisoria, como garante del servicio público de transporte ferroviario de cargas y de la infraestructura ferroviaria que es un bien del dominio público estatal inalienable.
Que esta rescisión opera por culpa exclusiva de las concesionarias AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de sus graves y reiterados incumplimientos, que configuran los extremos establecidos en el artículo 40.2 de los Pliegos de Bases y Condiciones aplicables a los contratos de concesión que se rescinden por la presente.
Que el artículo 40.2 de los Pliegos de Bases y Condiciones mencionados expresan que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá resolver la concesión por culpa del concesionario con pérdida de garantía de cumplimiento del contrato, entre otros casos, cuando el Concesionario incumpliese reiterada y gravemente sus obligaciones contractuales y, habiendo sido intimado fehacientemente por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no las cumpliera.
Que en virtud del dictado de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012, la potestad aludida en el considerando anterior corresponde ahora al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 creó la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, teniendo por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de cargas y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.
Que en consecuencia, resulta conveniente asignar a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA la operación del servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria que integran las concesiones de los contratos que se rescinden por la presente medida.
Que para el resguardo del patrimonio del ESTADO NACIONAL, deben adoptarse las acciones conducentes a la preservación de los bienes afectados al referido servicio público.
Que en este sentido, corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los bienes que componen las concesiones que se rescinden por la presente medida, estableciendo su estado de situación, debiendo intervenir para su confección la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que también resulta necesario conocer en toda su extensión los eventuales daños patrimoniales que ha sufrido el ESTADO NACIONAL en virtud de los contratos de concesión que se rescinden por la presente medida, a los efectos de entablar las acciones legales conducentes para reparar dichos daños y todas aquellas acciones de responsabilidad que correspondan.
Que en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueren ocasionados al ESTADO NACIONAL, durante la ejecución de los contratos de concesión que se rescinden por la presente medida, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado intervención en el ámbito de las competencias que le son propias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y por el artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones de los Contratos de Concesión que se rescinden por la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1º — Rescíndese el contrato de concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, aprobado por Decreto Nº 41 de fecha 13 de enero de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en ejercicio del derecho conferido por el Contrato de Concesión, artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones, con fundamento en los considerandos de la presente medida.
Art. 2º — Rescíndese el Contrato de Concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, aprobado por Decreto Nº 504 de fecha 24 de marzo de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA; en ejercicio del derecho conferido por el Contrato de Concesión, artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones, con fundamento en los considerandos de la presente medida.
Art. 3° — Asígnase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de las competencias previstas en el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013, la operación del servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria que integran las concesiones referidas en los artículos 1° y 2° de la presente medida.
Art. 4° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los bienes que componen las concesiones a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente medida, estableciendo su estado de situación. Para la confección del inventario deberá tomar intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueren ocasionados al ESTADO NACIONAL, durante la ejecución de los Contratos de Concesión previstos en los artículos 1° y 2° de la presente medida, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.
Art. 6º — Invítase a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION para intervenir en la determinación a que se refiere el artículo precedente, en el marco de su competencia.
Art. 7º — Comuníquese a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS organismo creado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO creada por el artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Art. 9º — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.