jueves, 22 de noviembre de 2018

Argentina acuerda la rehabilitación de 22 radares


El Gobierno Argentino y el Instituto de Investigaciones Aplicadas (Invap), sociedad del Estado, han firmado un convenio de cooperación para iniciar la rehabilitación y el mantenimiento de 22 radares para asegurar la cobertura del espacio aéreo “casi en su totalidad”.
El acuerdo también contempla la provisión de nueva tecnología de navegación aérea en la localidad de Paraná, provincia de Entre Ríos. En concreto, establece que Invap instalará allí un nuevo radar secundario que permite la identificación y seguimiento selectivo de aeronaves, así como los denominados ‘sistemas ADS-B’ para precisar la posición de estas.

En cuanto a los radares sobre los que se realizará un mantenimiento “preventivo y correctivo”, se trata de 22 equipos heredados de la Fuerza Aérea el pasado enero.

La Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), sociedad del Estado, aseguró en un  comunicado que, con todo, se modernizarán los equipos de radar “con la tecnología más moderna, elevando los niveles de seguridad”, al tiempo que Invap “amplía su gama de servicios de alta especificidad y genera capacidad para la exportación”.

El convenio fue firmado por el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, junto a autoridades políticas nacionales y provinciales, y el director ejecutivo de Invap, Vicente Campenni.
“Estamos viviendo una ‘revolución de aviones’ que conecta cada vez a más argentinos. Hoy tenemos más rutas y frecuencias, más competencia y precios accesibles para que todos puedan volar”, aseguró Dietrich., este “crecimiento” conlleva una “gran responsabilidad”, que es la de realizar las inversiones necesarias en infraestructura y tecnología para la seguridad de los vuelos (EANA)

Argentina finaliza la modernización de sus vehículos de artillería

El Ejército de Argentina ha finalizado recientemente el proceso de modernización de las torres de sus Vehículos de Combate de Artillería (VCA) Palmaria. El proyecto, que comenzó en 2016, fue realizado por personal de la fuerza terrestre, el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITIDEF) y la empresa ST Group.
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Foto Credito: Defensa.com
Desde 2016, la torre de este sistema de artillería autopropulsada -construido en los años 80 por Tanque Argentino Medio Sociedad del Estado (TAMSE)- ha sido sometida a varias mejoras.

Según un comunicado oficial, el proceso comenzó con ensayos en el Batallón de Arsenales 602, donde se verificó el adecuado funcionamiento de la torre, en base a lo establecido en el manual del fabricante y de los dispositivos instalados por el contratista. Las pruebas de tiro se ejecutaron con cada pieza, realizando disparos controlados con radar de medición de velocidad inicial y
cámara de alta velocidad, a distancias de más de 7.000 metros y distintos ángulos. De esta forma, se verificaron los valores y la dispersión acordes a lo establecido en las tablas de tiro.

La Corte apoyó la recuperación total del astillero Tandanor para el Estado

Por Daniel Santoro - Clarin.com
Validó un decreto de Kirchner que anuló la privatización de esa empresa estatal cuyos terrenos en Puerto Madero son multimillonarios.
Lote de Tandanor en la Dársena Norte, al costado del hotel de los Inmigrantes, que había vendido una empresa privada en forma fraudulenta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación validó este miércoles la constitucionalidad del decreto 315/2007 del ex presidente Néstor Kirchner por el cual el Poder Ejecutivo Nacional había anulado la privatización de la empresa estatal Tandanor realizada durante el menemismo.

La decisión permite la recuperación total del astillero Tandanor porque con esta resolución de la Corte se recupera la llamada  Planta II, donde está en astillero sobre el Riachuelo y hay oficinas del Ministerio de Justicia y con la condena penal se decomisó la Planta I, ubicada sobre la dársena norte donde se proyectaban negocios por 500 millones de dólares. La condena había sido pedida por el fiscal de juicio Diego Luciani.

Y así se desarticuló totalmente uno de los grandes negociados del menemismo, que investigó este diario en los noventa e impulsó el fiscal de instrucción Carlos Stornelli.

Se trata de una larga pelea judicial. En una decisión histórica en septiembre pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 –integrado por los jueces Gabriel Ángel Nardiello, Sergio Paduczak y Sabrina Namer- condenó este viernes a tres años de prisión en suspenso a un ex funcionario del gobierno de Carlos Menem y dos empresarios por el escándalo de la privatización del astillero Tandanor.

Pero lo más importante, es que el TOF 5 decomisó un terreno de 8,5 hectáreas que está en la boca de Puerto Madero y donde se proyectan torres por 500 millones de dólares. Así el terreno, ubicado detrás del hotel de los Inmigrantes en Puerto Madero, volvió a ser propiedad del Estado de la misma forma que la llamada planta dos del ex astillero Tandanor ubicada en la zona sur del puerto de Buenos Aires sobre el Riachuelo.

El tribunal había condenado al ex interventor de Tandanor Eduardo Andrés Tesoriere y a los empresarios Alejandro Arturo Bofill y Andrés Juan Vlastó a tres años de prisión de ejecución condicional, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. En tanto, fueron absueltos Gerardo Norberto Donato, Nachat Samman, Miguel María De Larminat y Omar Calculli, los tres primeros por prescripción del delito por el retraso del juicio.

A través del decreto de Kirchner se habían revocado por razones de ilegitimidad los actos administrativos que habían dado lugar a la venta del 90% del paquete accionario de TANDANOR en el año 1991, por la suma de US$59.760.000 en favor de un consorcio cuyos integrantes habían constituido la firma Inversora Dársena Norte S.A. (INDARSA).

La revocación se fundó en la existencia de diversos vicios que afectaron la contratación y que resultaron conocidos por los beneficiarios: entre ellos, la alteración en favor de INDARSA del precio y de las condiciones de pago previstas al llevarse a cabo la licitación e incluidas en la oferta realizada por el propio consorcio. Para el Poder Ejecutivo Nacional esas irregularidades merecían la sanción de nulidad prevista en el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, n° 19.549.

En ese contexto, el síndico de la quiebra de INDARSA planteó la inconstitucionalidad del decreto 315/2007 por considerar que al haber dejado sin efecto actos anteriores que habían producido efectos respecto de terceros, la extinción debió haber sido resuelta por autoridad judicial.

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a ese planteo del síndico de inconstitucionalidad por considerar que el ejercicio de la facultad otorgada a la administración por la ley 19.549 de revocar por ilegitimidad sus propios actos en casos en que los interesados conocieran el vicio no podía ejercerse en perjuicio de terceros.

Esa sentencia dio lugar a la presentación de recursos ordinarios por parte del Estado Nacional y de Tandador, que fueron concedidos. A su vez, la Fiscal General ante la cámara y el propio Estado Nacional plantearon recursos extraordinarios, que sólo fueron concedidos en lo que respecta a la cuestión federal invocada. Por esa razón, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. 

Posteriormente, el Estado Nacional también denunció la prejudicialidad respecto de la causa penal “Boffil, Alejandro Arturo y otros”, radicada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5, y solicitó la suspensión del trámite de estas actuaciones en virtud de lo dispuesto en artículo 1101 del entonces vigente Código Civil.

La Corte Suprema, con el voto de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y Elena Highton de Nolasco (por sus propios fundamentos), rechazó el pedido de suspensión formulado por el Estado Nacional, declaró procedentes los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos, revocó la sentencia apelada y confirmó la de primera instancia en cuanto había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del decreto 315/2007.

En lo que refiere al planteo de suspensión, los cuatro jueces sostuvieron que la decisión que se adoptara con carácter firme en sede penal "no tendría incidencia en la cosa juzgada respecto de la inconstitucionalidad planteada en estas actuaciones".

En cuanto al fondo del asunto, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti aclararon que el síndico de la quiebra realizó el planteo de inconstitucionalidad en defensa de los derechos de terceros —acreedores verificados en la quiebra de INDARSA y otras personas que ejercieron funciones en dicho proceso— y no de la fallida. En ese sentido, luego de reseñar lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.549 y la interpretación realizada por la jurisprudencia de la Corte, entendieron que "el único facultado para solicitar la declaración de nulidad de un acto revocatorio es el destinatario del acto revocado".

Asimismo, tuvieron en cuenta que "ni la cámara ni el síndico de la quiebra de INDARSA negaron que el beneficiario de los actos revocados hubiera conocido el vicio que afectaba la venta de las acciones de Tandanor".

Finalmente, señalaron que la protección a los derechos de los terceros otorgada por el artículo 18 de la ley 19.549 está referida a la revocación de actos regulares y no, como sucede en el caso, de un acto irregular revocado en defensa del interés público.

Por su parte, Highton de Nolasco coincidió, en lo sustancial, con los fundamentos del voto mayoritario aunque no se pronunció sobre el carácter de la representación asumida por el síndico de INDARSA en estas actuaciones.
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