Una planta industrial de deshidratado y envasado de hierbas aromáticas será instalada en el Valle de Traslasierra, en Córdoba, a partir de un emprendimiento que llevará adelante una cooperativa local y la Agencia Española de Cooperación Internacional. La planta, que funcionará con energía solar y tendrá un plazo de ejecución de 24 meses, se construirá en la localidad de Villa Las Rosas, en el Departamento San Javier, que limita con la provincia de San Luis. La inversión estimada en la obra será de 2 millones de pesos.
El uso de las hierbas aromáticas tiene sus orígenes en lo más remoto de la historia. Tanto en la cocina como en la medicina natural sus cualidades han sido destacadas. Lo ideal es hacer uso de ellas cuando están frescas, por lo que son muchas las personas que reservan un rincón en su jardín o un tiesto en la ventana para cultivar alguna de ellas.
En multitud de platos se ve el apéndice a las finas hierbas. Esto no es más que una deliciosa combinación de las hierbas frescas más sabrosas, como el perifollo, el cebollino o el estragón. Los ramilletes de hierbas son un alimento muy socorrido y con gran éxito para condimentar los platos. Consisten en unas ramitas de perejil, un poco de tomillo y una hoja de laurel, todo ello atado con un hilo. A este ramillete original, se le pueden añadir algunas hojas de apio, cáscara de naranja, un diente de ajo, unas ramitas de hinojo o cualquier otra hierba que pueda contribuir a mejorar el plato. El ramillete se puede añadir a numerosos guisos o sopas, retirándose cuando el plato esté listo.
Clasificación de Aromas y Condimentos
Aromas: Albahaca, perifollo, estragón, hinojo. Enebro, laurel, perejil, romero, salvia, tomillo.
Aromas acres: Canela, clavo de especie, cilantro, comino, curry, jengibre, nuez moscada, pimiento, azafrán.
Condimentos ácidos: Limón, vinagre.
Condimentos acres: Ajo, alcaparras, cebollino, mostaza, cebolla, puerro, rábano blanco.
Condimentos grasos: los cuerpos grasos
Condimentos salinos: la sal
Condimentos dulces: el azúcar.
Algunas hierbas son particularmente perfumadas y sabrosas en estado fresco: el perejil liso y rizado, el perifollo, el eneldo, las hojas de cilantro, la albahaca, la cebolleta, la menta.
El perejil es muy rico en vitamina conteniendo 200 mg. por cada 100 g. de perejil fresco.
Desde un punto de vista gastronómico conviene cocer muy brevemente estas hierbas en el caso de las salsas. Es decir, añadirlas algunos minutos antes del final de la cocción, esto permite conservar el máximo de perfume liberado y eventuales vitaminas. Conviene recordar que todos los agentes aromáticos deben utilizarse moderadamente, pudiendo su empleo exagerado hacer variar el gusto de una preparación más allá del resultado esperado. El calor exacerba su aroma, su presencia debe realzar, sin ocultar, el gusto propio del alimento
Todas las especies, plantas aromáticas y condimentos que derivan de ellos tienen propiedades estimulantes para el apetito y la digestión, las excreciones digestivas, incluso el peristaltismo, son favorecidos por el uso de estos ingredientes. Estas propiedades dependen de su composición química, que varía según el grupo vegetal al que pertenece la especie o planta aromática.
El té a la menta tiene propiedades refrescantes, ligadas al mentol.
Las especies perfumadas usadas en los platos de los países cálidos estimulan la sed, y por lo tanto la ingesta de bebidas, favoreciendo así la compensación de la pérdida de líquidos derivada del clima.
Fuente: Diario La Nación e Internet
Blog independiente que impulsa el desarrollo científico -tecnológico, socio-económico y la capacidad de defensa nacional. Sin inversión no hay tecnología y sin tecnología no hay desarrollo, y sin desarrollo, no hay defensa. El derecho a vivir libremente conlleva la responsabilidad de defender esa libertad frente a cualquier ataque. "Solo quienes pueden ver se dan cuenta que falta algo"... Desde el 2006 junto a ustedes.
lunes, 31 de marzo de 2008
Producirán en Jujuy un endulzante natural
La provincia producirá Stevia, la planta que algunos llaman "oro verde" y es conocida por sus propiedades endulzantes y medicinales. El cultivo se introducirá mediante un programa de implantación y se comercializará al exterior, mediante un plan impulsado por el Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Es parte de un proceso que comenzó con una misión técnico-comercial que mandó el gobierno jujeño a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, hace unos días.
"Vimos con gran interés el cultivo de esta planta, conocida como un endulzante natural con cero calorías -300 veces más dulcificante que el azúcar- y elaborada en Bolivia, Perú y Paraguay. La idea es desarrollarla como una alternativa para el agro y avanzar en la elaboración de productos derivados", precisó el secretario de Pymes, Gustavo Ortiz.
La stevia ya se está cultivando y comercializando en la provincia de Buenos Aires y en el litoral argentino. Como es muy conocida y consumida en el exterior, la idea es vender el producto en otros países, además del mercado nacional. Para este fin, el funcionario indicó que se planificaron acciones directas con la empresa Consercom Agro, que proporciona plantines a escala comercial y brinda asesoramiento técnico.
La stevia es totalmente acalórica (cero calorías), ideal para los diabéticos (regula los niveles de glucosa en la sangre), recomendada como adelgazante y regulador de la presión arterial, entre otras propiedades.
"Al comprobar la factibilidad técnica y analizando ahora la interesante factibilidad económica, se iniciará una serie de trabajos junto a la Dirección de Desarrollo Agrícola de la Secretaría de Desarrollo Productivo", anunció el director de desarrollo industrial y comercial, Adrián Lipchak.
La intención es generar una red de ensayo para determinar cuál es la tecnología más adecuada y las potenciales y mejores variedades para cada zona de la provincia, según la adaptación de esta especie vegetal, para lograr un buen factor de rentabilidad.
El paquete tecnológico genérico ya desarrollado se instalará en Jujuy mediante un plan mejorado de varias etapas. La primera consistirá en la producción de material verde, con la creación de unidades económicas para cada productor (que será de 5000 a 10.000 metros cuadrados). Luego se comercializará como material vegetal deshidratado.
En la segunda fase se promoverá la venta de esta producción como concentrados, con aplicaciones agroindustriales; finalmente, una tercera etapa implicará un "trabajo más fino" en laboratorio para la cristalización y elaboración de derivados (como endulzante natural).
Mientras se trabaja en el proyecto para el ingreso de productores al cultivo de la stevia, Lipchak anunció el próximo arribo de especialistas y técnicos de Bolivia para explicar el manejo cultural, la elaboración y cosecha de esta planta.
"Vimos con gran interés el cultivo de esta planta, conocida como un endulzante natural con cero calorías -300 veces más dulcificante que el azúcar- y elaborada en Bolivia, Perú y Paraguay. La idea es desarrollarla como una alternativa para el agro y avanzar en la elaboración de productos derivados", precisó el secretario de Pymes, Gustavo Ortiz.
La stevia ya se está cultivando y comercializando en la provincia de Buenos Aires y en el litoral argentino. Como es muy conocida y consumida en el exterior, la idea es vender el producto en otros países, además del mercado nacional. Para este fin, el funcionario indicó que se planificaron acciones directas con la empresa Consercom Agro, que proporciona plantines a escala comercial y brinda asesoramiento técnico.
La stevia es totalmente acalórica (cero calorías), ideal para los diabéticos (regula los niveles de glucosa en la sangre), recomendada como adelgazante y regulador de la presión arterial, entre otras propiedades.
"Al comprobar la factibilidad técnica y analizando ahora la interesante factibilidad económica, se iniciará una serie de trabajos junto a la Dirección de Desarrollo Agrícola de la Secretaría de Desarrollo Productivo", anunció el director de desarrollo industrial y comercial, Adrián Lipchak.
La intención es generar una red de ensayo para determinar cuál es la tecnología más adecuada y las potenciales y mejores variedades para cada zona de la provincia, según la adaptación de esta especie vegetal, para lograr un buen factor de rentabilidad.
El paquete tecnológico genérico ya desarrollado se instalará en Jujuy mediante un plan mejorado de varias etapas. La primera consistirá en la producción de material verde, con la creación de unidades económicas para cada productor (que será de 5000 a 10.000 metros cuadrados). Luego se comercializará como material vegetal deshidratado.
En la segunda fase se promoverá la venta de esta producción como concentrados, con aplicaciones agroindustriales; finalmente, una tercera etapa implicará un "trabajo más fino" en laboratorio para la cristalización y elaboración de derivados (como endulzante natural).
Mientras se trabaja en el proyecto para el ingreso de productores al cultivo de la stevia, Lipchak anunció el próximo arribo de especialistas y técnicos de Bolivia para explicar el manejo cultural, la elaboración y cosecha de esta planta.
Fuente: Diario La Nación
Prioridades para la creación de lugares saludables para los niños
Es necesario dar prioridad a seis grupos de peligros para la salud ambiental: la seguridad del abastecimiento de agua en la vivienda, la falta de higiene y el saneamiento deficiente, la contaminación del aire, las enfermedades transmitidas por vectores, los peligros químicos y los traumatismos no intencionales (accidentes).
1. La seguridad del abastecimiento de agua en la vivienda
El acceso confiable a agua salubre contribuye en gran medida a la salud, permitiendo y fomentando la higiene mediante el lavado de las manos, la higiene de los alimentos, el lavado de la ropa y la higiene general del hogar. El agua contaminada puede transmitir enfermedades, y la falta de agua puede obstaculizar los hábitos de higiene necesarios para proteger la salud. La enfermedad más importante transmitida por el agua es la diarrea, la segunda causa más importante de mortalidad en la niñez en el mundo, que ocasiona la muerte de 1,3 millones de niños al año.
2. La higiene y el saneamiento
La eliminación adecuada de heces humanas, incluidas las heces de los niños, es indispensable para proteger la salud. Cuando no hay saneamiento básico se transmiten varias enfermedades importantes por medio de la contaminación fecal del hogar y el vecindario, como diarrea, esquistosomiasis, hepatitis A y E, disentería, cólera y fiebre tifoidea. La falta de saneamiento está asociada también a la infección por helmintos y tracoma. En todo el mundo, 2.400 millones de personas, en su mayoría de zonas periurbanas o rurales de países en desarrollo, no tienen acceso a ningún tipo de instalaciones de saneamiento mejoradas. Incluso si se dispone de buenas instalaciones de saneamiento, no siempre son suficientes para mejorar la salud de la gente. Hay que recomendar a niños y adultos que se laven las manos con jabón o ceniza antes de las comidas y después de defecar.
3. La contaminación del aire
La contaminación del aire es una importante amenaza ambiental para la salud de los niños y un factor de riesgo de enfermedades respiratorias aguda y crónicas, así como de otras enfermedades. Cada año, alrededor de 2 millones de niños mueren de infecciones respiratorias agudas. Muchas son agravadas por peligros ambientales. La contaminación del aire en interiores es un factor importante asociado a las infecciones respiratorias agudas en los países en desarrollo. La contaminación del aire en exteriores, debido principalmente al tráfico y a procesos industriales, sigue siendo un problema grave en las ciudades de todo el mundo, especialmente en las megaciudades en constante crecimiento de los países en desarrollo. Se estima que la cuarta parte de la población mundial está expuesta a concentraciones nocivas de contaminantes del aire tales como partículas, dióxido de azufre y otras sustancias químicas.
4. Los vectores de enfermedades
Las enfermedades transmitidas por vectores constituyen una grave amenaza para la salud de los niños. Algunas presentan una amenaza especial porque el sistema inmunitario de los niños no puede hacer frente al ataque del agente infeccioso o porque el comportamiento de los niños puede aumentar su vulnerabilidad a la enfermedad. Entre estas enfermedades se encuentran las siguientes:
La malaria, transmitida por mosquitos, mata principalmente a niños.
La filariasis linfática, infestación por gusanos parásitos, puede causar graves deformaciones en niños. Solo la malaria supera a esta enfermedad en magnitud.
La esquistosomiasis, enfermedad transmitida por el agua y causada por gusanos que afecta a niños y adolescentes. La infestación crónica lleva al debilitamiento y a enfermedades degenerativas. Hay 200 millones de personas infestadas en el mundo.
La leishmaniasis, enfermedad parasitaria transmitida por pequenos insectos, se manifiesta en forma de lesiones cutáneas o en daños a órganos internos que pueden llevar a la muerte.
La fiebre del dengue, también afecta a niños pequeños en forma desproporcionada en los países con una gran carga de esta enfermedad. La forma más letal, la fiebre hemorrágica del dengue, mata a más de 10.000 niños al año en todo el mundo. Cuando se producen brotes, los hospitales de niños pueden llegar a paralizarse porque hay un gran aumento de hospitalizaciones.
5. Los peligros químicos
En el hogar, la escuela, los lugares de juego y el vecindario donde viven los niños hay muchos peligros químicos. Los contaminantes químicos son liberados en el medio ambiente por industrias no reglamentadas o emitidos por vehículos o sitios donde se vierten desechos tóxicos. Cada año mueren alrededor de 50.000 niños de 0 a 14 años como consecuencia de intoxicaciones accidentales. Los plaguicidas mal usados, almacenados y desechados pueden perjudicar a los niños y su entorno. Los productos para la limpieza doméstica, el querosén, los solventes, los productos farmacéuticos y otros productos químicos son peligrosos si se guardan en recipientes inadecuados y al alcance de los niños. Los niños pequeños son "exploradores naturales": pueden ingerir productos químicos peligrosos y sufrir una intoxicación aguda que ponga en peligro su vida.
La exposición crónica a diversos contaminantes presentes en el entorno ocasiona daños al sistema nervioso e inmunitario y afecta a la función reproductiva y el desarrollo. Eso se debe a que la exposición se produce durante períodos de especial susceptibilidad del niño o adolescente en crecimiento. Por ejemplo, los niños son muy vulnerables a los efectos neurotóxicos del plomo en la pintura y en el aire, que puede reducir su coeficiente intelectual y causar problemas de aprendizaje. También son vulnerables a los efectos del mercurio liberado en el medio ambiente o presente en los alimentos como contaminante. En la mayoría de los casos, la exposición a productos químicos tóxicos y contaminantes es evitable. Se dispone de varios instrumentos y mecanismos para detectar peligros químicos, crear entornos más saludables y prevenir la exposición de los niños.
6. Los traumatismos no intencionales (accidentes)
Los traumatismos no intencionales, como los ocasionados por accidentes de tráfico, las intoxicaciones, las caídas, las quemaduras y los ahogamientos, causaron la muerte de unos 685.000 niños menores de 15 años en 2001. Los traumatismos no intencionales de los niños son un problema mundial, pero en ciertas regiones del mundo los niños y adolescentes se ven afectados de forma desproporcionada.
Las soluciones
Hay muchas soluciones para estos problemas de salud ambiental, incluida toda una gama de intervenciones eficaces en los campos de la normativa, la educación, la concientización, el desarrollo tecnológico y los cambios del comportamiento. Estas intervenciones, que están al alcance de los encargados de las decisiones y las políticas, así como de las familias, los vecindarios, los educadores, los empleados públicos y muchas otras partes interesadas, pueden ser sumamente eficaces en función del costo.
Ejemplos de medidas eficaces para proteger a los niños de los riesgos del agua:
- Mayor acceso a fuentes de agua mejoradas en zonas rurales y urbanas.
- Orientación de la educación sobre higiene a hábitos para los niños.
- Almacenamiento de agua salubre en la vivienda y tratamiento del agua en la vivienda si su calidad es dudosa, que reduce la contaminación del agua y redunda en beneficios comprobados para la salud.
- Abastecimiento confiable de agua salubre en las escuelas ya que tiene un efecto directo en la salud y es una intervención modelo que contribuye a la educación.
- Protección de todos los recursos hídricos para evitar su contaminación.
- Medidas dirigidas a zonas afectadas por la presencia de productos químicos peligrosos en el agua para beber tales como plomo, flúor y arsénico.
Ejemplos de medidas eficaces para mejorar la higiene y el saneamiento:
- Cerciorarse de que los niños tengan acceso a instalaciones sanitarias sin riesgos y que sus heces sean eliminadas debidamente.
- Disponer de letrinas adecuadas y separadas para niños y niñas en la escuela y promover su uso.
1. La seguridad del abastecimiento de agua en la vivienda
El acceso confiable a agua salubre contribuye en gran medida a la salud, permitiendo y fomentando la higiene mediante el lavado de las manos, la higiene de los alimentos, el lavado de la ropa y la higiene general del hogar. El agua contaminada puede transmitir enfermedades, y la falta de agua puede obstaculizar los hábitos de higiene necesarios para proteger la salud. La enfermedad más importante transmitida por el agua es la diarrea, la segunda causa más importante de mortalidad en la niñez en el mundo, que ocasiona la muerte de 1,3 millones de niños al año.
2. La higiene y el saneamiento
La eliminación adecuada de heces humanas, incluidas las heces de los niños, es indispensable para proteger la salud. Cuando no hay saneamiento básico se transmiten varias enfermedades importantes por medio de la contaminación fecal del hogar y el vecindario, como diarrea, esquistosomiasis, hepatitis A y E, disentería, cólera y fiebre tifoidea. La falta de saneamiento está asociada también a la infección por helmintos y tracoma. En todo el mundo, 2.400 millones de personas, en su mayoría de zonas periurbanas o rurales de países en desarrollo, no tienen acceso a ningún tipo de instalaciones de saneamiento mejoradas. Incluso si se dispone de buenas instalaciones de saneamiento, no siempre son suficientes para mejorar la salud de la gente. Hay que recomendar a niños y adultos que se laven las manos con jabón o ceniza antes de las comidas y después de defecar.
3. La contaminación del aire
La contaminación del aire es una importante amenaza ambiental para la salud de los niños y un factor de riesgo de enfermedades respiratorias aguda y crónicas, así como de otras enfermedades. Cada año, alrededor de 2 millones de niños mueren de infecciones respiratorias agudas. Muchas son agravadas por peligros ambientales. La contaminación del aire en interiores es un factor importante asociado a las infecciones respiratorias agudas en los países en desarrollo. La contaminación del aire en exteriores, debido principalmente al tráfico y a procesos industriales, sigue siendo un problema grave en las ciudades de todo el mundo, especialmente en las megaciudades en constante crecimiento de los países en desarrollo. Se estima que la cuarta parte de la población mundial está expuesta a concentraciones nocivas de contaminantes del aire tales como partículas, dióxido de azufre y otras sustancias químicas.
4. Los vectores de enfermedades
Las enfermedades transmitidas por vectores constituyen una grave amenaza para la salud de los niños. Algunas presentan una amenaza especial porque el sistema inmunitario de los niños no puede hacer frente al ataque del agente infeccioso o porque el comportamiento de los niños puede aumentar su vulnerabilidad a la enfermedad. Entre estas enfermedades se encuentran las siguientes:
La malaria, transmitida por mosquitos, mata principalmente a niños.
La filariasis linfática, infestación por gusanos parásitos, puede causar graves deformaciones en niños. Solo la malaria supera a esta enfermedad en magnitud.
La esquistosomiasis, enfermedad transmitida por el agua y causada por gusanos que afecta a niños y adolescentes. La infestación crónica lleva al debilitamiento y a enfermedades degenerativas. Hay 200 millones de personas infestadas en el mundo.
La leishmaniasis, enfermedad parasitaria transmitida por pequenos insectos, se manifiesta en forma de lesiones cutáneas o en daños a órganos internos que pueden llevar a la muerte.
La fiebre del dengue, también afecta a niños pequeños en forma desproporcionada en los países con una gran carga de esta enfermedad. La forma más letal, la fiebre hemorrágica del dengue, mata a más de 10.000 niños al año en todo el mundo. Cuando se producen brotes, los hospitales de niños pueden llegar a paralizarse porque hay un gran aumento de hospitalizaciones.
5. Los peligros químicos
En el hogar, la escuela, los lugares de juego y el vecindario donde viven los niños hay muchos peligros químicos. Los contaminantes químicos son liberados en el medio ambiente por industrias no reglamentadas o emitidos por vehículos o sitios donde se vierten desechos tóxicos. Cada año mueren alrededor de 50.000 niños de 0 a 14 años como consecuencia de intoxicaciones accidentales. Los plaguicidas mal usados, almacenados y desechados pueden perjudicar a los niños y su entorno. Los productos para la limpieza doméstica, el querosén, los solventes, los productos farmacéuticos y otros productos químicos son peligrosos si se guardan en recipientes inadecuados y al alcance de los niños. Los niños pequeños son "exploradores naturales": pueden ingerir productos químicos peligrosos y sufrir una intoxicación aguda que ponga en peligro su vida.
La exposición crónica a diversos contaminantes presentes en el entorno ocasiona daños al sistema nervioso e inmunitario y afecta a la función reproductiva y el desarrollo. Eso se debe a que la exposición se produce durante períodos de especial susceptibilidad del niño o adolescente en crecimiento. Por ejemplo, los niños son muy vulnerables a los efectos neurotóxicos del plomo en la pintura y en el aire, que puede reducir su coeficiente intelectual y causar problemas de aprendizaje. También son vulnerables a los efectos del mercurio liberado en el medio ambiente o presente en los alimentos como contaminante. En la mayoría de los casos, la exposición a productos químicos tóxicos y contaminantes es evitable. Se dispone de varios instrumentos y mecanismos para detectar peligros químicos, crear entornos más saludables y prevenir la exposición de los niños.
6. Los traumatismos no intencionales (accidentes)
Los traumatismos no intencionales, como los ocasionados por accidentes de tráfico, las intoxicaciones, las caídas, las quemaduras y los ahogamientos, causaron la muerte de unos 685.000 niños menores de 15 años en 2001. Los traumatismos no intencionales de los niños son un problema mundial, pero en ciertas regiones del mundo los niños y adolescentes se ven afectados de forma desproporcionada.
Las soluciones
Hay muchas soluciones para estos problemas de salud ambiental, incluida toda una gama de intervenciones eficaces en los campos de la normativa, la educación, la concientización, el desarrollo tecnológico y los cambios del comportamiento. Estas intervenciones, que están al alcance de los encargados de las decisiones y las políticas, así como de las familias, los vecindarios, los educadores, los empleados públicos y muchas otras partes interesadas, pueden ser sumamente eficaces en función del costo.
Ejemplos de medidas eficaces para proteger a los niños de los riesgos del agua:
- Mayor acceso a fuentes de agua mejoradas en zonas rurales y urbanas.
- Orientación de la educación sobre higiene a hábitos para los niños.
- Almacenamiento de agua salubre en la vivienda y tratamiento del agua en la vivienda si su calidad es dudosa, que reduce la contaminación del agua y redunda en beneficios comprobados para la salud.
- Abastecimiento confiable de agua salubre en las escuelas ya que tiene un efecto directo en la salud y es una intervención modelo que contribuye a la educación.
- Protección de todos los recursos hídricos para evitar su contaminación.
- Medidas dirigidas a zonas afectadas por la presencia de productos químicos peligrosos en el agua para beber tales como plomo, flúor y arsénico.
Ejemplos de medidas eficaces para mejorar la higiene y el saneamiento:
- Cerciorarse de que los niños tengan acceso a instalaciones sanitarias sin riesgos y que sus heces sean eliminadas debidamente.
- Disponer de letrinas adecuadas y separadas para niños y niñas en la escuela y promover su uso.
- Manejo adecuado de desechos y traslado de los vertederos a sitios alejados de los asentamientos humanos ya que protege a los niños del riesgo de hurgar en la basura y otros peligros.
- Promover el lavado de las manos con jabón antes de las comidas y después de defecar reduce el riesgo de transmisión de enfermedades diarreicas.
Ejemplos de medidas eficaces para proteger a los niños de la contaminación del aire:
- La buena ventilación, el uso de combustibles poco contaminantes y la mejora de las cocinas disminuyen la contaminación del aire en interiores y la aparición y exacerbación de infecciones respiratorias agudas.
- Proteger a los niños del tabaquismo y del humo de tabaco reduce el riesgo de trastornos respiratorios y otros efectos nocivos para la salud que se manifiestan más tarde.
- El uso de gasolina sin plomo reduce la exposición de los niños a este metal y previene trastornos del desarrollo.
- Una buena política de transporte y de salud reduce las enfermedades respiratorias y los traumatismos no intencionales en los niños de zonas urbanas.
- Los planes para proteger la calidad del aire disminuyen la exposición de los niños a la contaminación del aire en exteriores.
Ejemplos de medidas eficaces para proteger a los niños de las enfermedades transmitidas por vectores:
- Como los niños suelen irse a dormir a la hora en que los mosquitos comienzan a estar activos, el uso de mosquiteros tratados con insecticidas y la instalación de alambre tejido en ventanas, puertas y aleros es un método muy eficaz para proteger a los niños de la malaria.
- El buen manejo general del medio ambiente, incluida la mejora del tratamiento del agua en las zonas de regadío y el desagüe o rellenado de lugares donde se acumula agua, ayuda a reducir los riesgos de transmisión.
- La educación sobre higiene y la designación de lugares seguros para nadar, así como otras medidas ecológicamente racionales y el tratamiento vermífugo periódico, ayudan a reducir los riesgos de transmisión de la esquistosomiasis y a controlar esta enfermedad.
- Cubrir los recipientes para el almacenamiento de agua y vaciar y secar periódicamente recipientes donde se acumula agua, como baldes, recipientes de alimentos desechados, bidones, floreros y neumáticos, a fin de eliminar posibles criaderos de mosquitos, ayuda a reducir los riesgos de transmisión del dengue.
- Promover el lavado de las manos con jabón antes de las comidas y después de defecar reduce el riesgo de transmisión de enfermedades diarreicas.
Ejemplos de medidas eficaces para proteger a los niños de la contaminación del aire:
- La buena ventilación, el uso de combustibles poco contaminantes y la mejora de las cocinas disminuyen la contaminación del aire en interiores y la aparición y exacerbación de infecciones respiratorias agudas.
- Proteger a los niños del tabaquismo y del humo de tabaco reduce el riesgo de trastornos respiratorios y otros efectos nocivos para la salud que se manifiestan más tarde.
- El uso de gasolina sin plomo reduce la exposición de los niños a este metal y previene trastornos del desarrollo.
- Una buena política de transporte y de salud reduce las enfermedades respiratorias y los traumatismos no intencionales en los niños de zonas urbanas.
- Los planes para proteger la calidad del aire disminuyen la exposición de los niños a la contaminación del aire en exteriores.
Ejemplos de medidas eficaces para proteger a los niños de las enfermedades transmitidas por vectores:
- Como los niños suelen irse a dormir a la hora en que los mosquitos comienzan a estar activos, el uso de mosquiteros tratados con insecticidas y la instalación de alambre tejido en ventanas, puertas y aleros es un método muy eficaz para proteger a los niños de la malaria.
- El buen manejo general del medio ambiente, incluida la mejora del tratamiento del agua en las zonas de regadío y el desagüe o rellenado de lugares donde se acumula agua, ayuda a reducir los riesgos de transmisión.
- La educación sobre higiene y la designación de lugares seguros para nadar, así como otras medidas ecológicamente racionales y el tratamiento vermífugo periódico, ayudan a reducir los riesgos de transmisión de la esquistosomiasis y a controlar esta enfermedad.
- Cubrir los recipientes para el almacenamiento de agua y vaciar y secar periódicamente recipientes donde se acumula agua, como baldes, recipientes de alimentos desechados, bidones, floreros y neumáticos, a fin de eliminar posibles criaderos de mosquitos, ayuda a reducir los riesgos de transmisión del dengue.
Ejemplos de medidas eficaces de protección contra peligros químicos:
- Mantener los productos de limpieza, combustibles, solventes, plaguicidas y otros productos químicos de uso doméstico y escolar envasados y guardados en un lugar seguro y claramente etiquetados.
- Promover el uso de envases con cierre de seguridad para productos farmacéuticos y químicos.
- Informar a los padres, maestros y personas que cuidan a los niños sobre los posibles peligros químicos presentes en los lugares donde los niños pasan el tiempo.
- Enseñar al personal de salud a reconocer, prevenir y manejar la exposición a sustancias tóxicas y a usar la historia pediátrica ambiental para investigar riesgos específicos a los cuales están expuestos los niños.
- Incorporar la enseñanza del uso correcto de productos químicos y la salud en los programas escolares.
- Crear y aplicar leyes para promover el uso y la eliminación correctos de productos químicos.
- Promover medidas para reducir y corregir la contaminación ambiental.
- Evitar la construcción de viviendas, escuelas y juegos cerca de zonas contaminadas e instalaciones peligrosas.
- Promover campañas de educación orientadas a la lucha contra las intoxicaciones.
Ejemplos de medidas eficaces de protección contra traumatismos no intencionales (accidentes):
- Adoptar una política nacional de prevención de traumatismos y promover la asignación de mayores recursos para combatir este problema.
- Mejorar el cumplimiento de las leyes vigentes.
- Instituir la vigilancia sistemática de traumatismos no intencionales.
- Enseñar primeros auxilios.
- Coordinar los servicios de urgencia.
- En la vivienda, instalar protectores en las ventanas y barandillas en la cama.
- Usar casco para andar en motocicleta, escúter y bicicleta.
- Usar asientos de seguridad para niños y cinturón de seguridad en los automotores.
- Elevar o cerrar los lugares para cocinar.
- Enseñar a los niños a nadar y promover la supervisión de los niños cerca del agua.
- Uar telas resistentes al fuego.
- Usar tapas de seguridad para los recipientes de plaguicidas, medicamentos y querosén.
- En lo posible, organizar campañas de información pública sobre la prevención de traumatismos.
- Mantener los productos de limpieza, combustibles, solventes, plaguicidas y otros productos químicos de uso doméstico y escolar envasados y guardados en un lugar seguro y claramente etiquetados.
- Promover el uso de envases con cierre de seguridad para productos farmacéuticos y químicos.
- Informar a los padres, maestros y personas que cuidan a los niños sobre los posibles peligros químicos presentes en los lugares donde los niños pasan el tiempo.
- Enseñar al personal de salud a reconocer, prevenir y manejar la exposición a sustancias tóxicas y a usar la historia pediátrica ambiental para investigar riesgos específicos a los cuales están expuestos los niños.
- Incorporar la enseñanza del uso correcto de productos químicos y la salud en los programas escolares.
- Crear y aplicar leyes para promover el uso y la eliminación correctos de productos químicos.
- Promover medidas para reducir y corregir la contaminación ambiental.
- Evitar la construcción de viviendas, escuelas y juegos cerca de zonas contaminadas e instalaciones peligrosas.
- Promover campañas de educación orientadas a la lucha contra las intoxicaciones.
Ejemplos de medidas eficaces de protección contra traumatismos no intencionales (accidentes):
- Adoptar una política nacional de prevención de traumatismos y promover la asignación de mayores recursos para combatir este problema.
- Mejorar el cumplimiento de las leyes vigentes.
- Instituir la vigilancia sistemática de traumatismos no intencionales.
- Enseñar primeros auxilios.
- Coordinar los servicios de urgencia.
- En la vivienda, instalar protectores en las ventanas y barandillas en la cama.
- Usar casco para andar en motocicleta, escúter y bicicleta.
- Usar asientos de seguridad para niños y cinturón de seguridad en los automotores.
- Elevar o cerrar los lugares para cocinar.
- Enseñar a los niños a nadar y promover la supervisión de los niños cerca del agua.
- Uar telas resistentes al fuego.
- Usar tapas de seguridad para los recipientes de plaguicidas, medicamentos y querosén.
- En lo posible, organizar campañas de información pública sobre la prevención de traumatismos.
Fuente: Oficina Panamericana de la Salud
Complejo Atómico Tecnológico Pilcaniyeu
Recientemente, la Ministro de Cultura y Educación (Lic. Susana Decibe) y el Secretario de Ciencia y Tecnología (Lic. Juan Carlos Del Bello) conocieron las instalaciones que la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) tiene en el Complejo Pilcaniyeu, cercano a Bariloche, donde se está desarrollando el reactor CAREM.
Esta visita fue consecuencia de los festejos por el 20º aniversario de la Empresa Investigación Aplicada (INVAP S.E.), que es propiedad de la Provincia de Río Negro y controla la CNEA.
El acontecimiento adquirió particular importancia por haber pasado, recientemente, el area de científica a depender de Cultura y Educación. Situado en Pilcaniyeu, provincia de Río Negro,el Complejo Tecnológico Pilcaniyeu cuenta con una dotación de 80 agentes. El Complejo está dedicado a desarrollos innovadores en materia de reactores de potencia y del ciclo del combustible nuclear.
Los técnicos de la CNEA han centrado grandes expectativas en el CAREM. Esperan venderlo a países que se incorporen a la actividad nuclear y necesiten formar su plantel de técnicos familiarizados con el tema. Presenta ventajas sobre los tradicionales reactores de investigación tipo pileta, pensando en la incorporación de conocimientos de ingeniería de diseño, montaje, operación, gerenciamiento y seguridad de centrales de potencia.
El CAREM, de 25 MW eléctricos, es un reactor de tipo innovativo que podrá abastecer a una población de 10.000 habitantes. Es intrínsecamente seguro, al minimizar -gracias a su diseño- los riesgos por errores humanos o mecánicos. Servirá como prototipo de una familia de reactores avanzados de mayor potencia.
El proyecto se encuentra en las etapas finales de ingeniería de detalle. Se realizan ensayos de verificación en el Banco de Ensayos Termohidráulicos y en el reactor RA-8 del Complejo Pilcaniyeu, un centro de investigaciones que en la década pasada adquiriera notoriedad al desarrollar -sin apoyo externo y a nivel de planta
piloto- la tecnología para el enriquecimiento de uranio, sólo disponible para un grupo selecto de países.
Este Centro Tecnológico situado en Pilcaniyeu, Provincia de Río Negro, cuenta con una dotación de 17 agentes y está dedicado a desarrollos innovadores en materia de reactores de potencia y del ciclo de combustible nuclear.
Instalaciones relevantes:
-Planta de Hexafluoruro de Uranio
-Planta Piloto de Enriquecimiento de Uranio por difusión gaseosa
-Conjunto Crítico RA 8: conjunto crítico del reactor CAREM de potencia 10 W, combustible: uranio enriquecido al 1,8 y al 3,4% en 235 U, en barras cilíndricas
-Modulo Experimental SIGMA (Separación Isotópica Gaseosa por Métodos Avanzados)
Otras instalaciones: 5 plantas y laboratorios principales y otras instalaciones menores
Fuente: CNEA y Diario Clarín
Esta visita fue consecuencia de los festejos por el 20º aniversario de la Empresa Investigación Aplicada (INVAP S.E.), que es propiedad de la Provincia de Río Negro y controla la CNEA.
El acontecimiento adquirió particular importancia por haber pasado, recientemente, el area de científica a depender de Cultura y Educación. Situado en Pilcaniyeu, provincia de Río Negro,el Complejo Tecnológico Pilcaniyeu cuenta con una dotación de 80 agentes. El Complejo está dedicado a desarrollos innovadores en materia de reactores de potencia y del ciclo del combustible nuclear.
Los técnicos de la CNEA han centrado grandes expectativas en el CAREM. Esperan venderlo a países que se incorporen a la actividad nuclear y necesiten formar su plantel de técnicos familiarizados con el tema. Presenta ventajas sobre los tradicionales reactores de investigación tipo pileta, pensando en la incorporación de conocimientos de ingeniería de diseño, montaje, operación, gerenciamiento y seguridad de centrales de potencia.
El CAREM, de 25 MW eléctricos, es un reactor de tipo innovativo que podrá abastecer a una población de 10.000 habitantes. Es intrínsecamente seguro, al minimizar -gracias a su diseño- los riesgos por errores humanos o mecánicos. Servirá como prototipo de una familia de reactores avanzados de mayor potencia.
El proyecto se encuentra en las etapas finales de ingeniería de detalle. Se realizan ensayos de verificación en el Banco de Ensayos Termohidráulicos y en el reactor RA-8 del Complejo Pilcaniyeu, un centro de investigaciones que en la década pasada adquiriera notoriedad al desarrollar -sin apoyo externo y a nivel de planta
piloto- la tecnología para el enriquecimiento de uranio, sólo disponible para un grupo selecto de países.
Este Centro Tecnológico situado en Pilcaniyeu, Provincia de Río Negro, cuenta con una dotación de 17 agentes y está dedicado a desarrollos innovadores en materia de reactores de potencia y del ciclo de combustible nuclear.
Instalaciones relevantes:
-Planta de Hexafluoruro de Uranio
-Planta Piloto de Enriquecimiento de Uranio por difusión gaseosa
-Conjunto Crítico RA 8: conjunto crítico del reactor CAREM de potencia 10 W, combustible: uranio enriquecido al 1,8 y al 3,4% en 235 U, en barras cilíndricas
-Modulo Experimental SIGMA (Separación Isotópica Gaseosa por Métodos Avanzados)
Otras instalaciones: 5 plantas y laboratorios principales y otras instalaciones menores
Fuente: CNEA y Diario Clarín
El Parque Nacional Lanín
El Parque Nacional Lanín fue creado el 11 de mayo del año 1937 con el propósito de resguardar un sector representativo de los bosques norandino-patagónicos que alberga especies representativas de esta región como el pehuén, el raulí y el roble pellín -que en la Argentina sólo se encuentran en un área reducida de la cordillera neuquina-.
Tiene una extensión de 412.000 hectáreas y se encuentra ubicado en el sudoeste de la Provincia de Neuquén. El Parque Nacional Lanín pertenece a las eco-regiones bosque y estepa patagónicos y Altos Andes.
Tiene una extensión de 412.000 hectáreas y se encuentra ubicado en el sudoeste de la Provincia de Neuquén. El Parque Nacional Lanín pertenece a las eco-regiones bosque y estepa patagónicos y Altos Andes.
RECURSOS CULTURALES
Las evidencias de poblamiento prehispánico en el Parque Nacional -herramientas, arte rupestre y enterratorios-, que dan cuenta de una antigüedad de 10.000 años, junto con las crónicas posthispánicas permiten comprender cómo los antiguos habitantes de esta región se relacionaron con el paisaje cordillerano y cómo utilizaron sus múltiples recursos y ambientes.
Los antiguos pobladores se dedicaron a la recolección de piñones complementando esta actividad con la caza de guanacos, huemules y ñandúes. Usaban instrumentos de piedra, hueso y cerámica. Existían relaciones de intercambio entre ambos lados de la cordillera.
La presencia del pueblo Mapuche en los valles cordilleranos tiene una larga historia. Antes de la llegada de los españoles en el siglo XVI, los pueblos originarios ocupaban vastísimas extensiones del territorio. Como otros, sufrieron los efectos de la conquista y de la expansión de la sociedad nacional, viviendo una larga historia de conflictos por el reconocimiento de su cultura y de su territorio. En el Parque existen poblaciones de origen anterior a la creación de las áreas protegidas. Actualmente siete son las comunidades asentadas: Curruhuinca, Cayún, Cañicul, Raquithué, Aigo, Ñorquinco y Lefiman totalizando una 100 familias.
El presente muestra una nueva relación entre el pueblo Mapuche y la Administración de Parques Nacionales. Se ha acordado la participación conjunta en torno a la generación de propuestas y toma de decisiones (co-manejo), así como la devolución de tierras en propiedad comunitaria, entendiendo al territorio indígena como el espacio en el que se desarrolla su cultura. El vínculo indisociable que existe entre diversidad biológica y cultural, característico de la cosmovisión mapuche, es también un valor de conservación para la sociedad en general.
El área de Ñorquinco, además de sus bellezas naturales tiene un valor agregado en su patrimonio cultural. Allí se encuentra una figura de origen mapuche con características humanas realizada en madera, el REHUE. Esta figura está vinculada con el espacio que la circunda y conforma un lugar religioso, social y filosófico. Alrededor de la misma se realizan las rogativas llamadas Nquillatum.
Este Parque toma su nombre del Volcán Lanín, cuyo cono cubierto de nieves permanentes sobrepasa en más de 1.500 metros a los otros picos de la zona, dominando el panorama montañoso desde cualquier ángulo. Su bella geografía alberga además 24 lagos de origen glaciario.
Flora
La mitad norte del Parque Nacional Lanín, entre los Lagos Ñorquinco y Huechulafquen, se halla dominada por el pehuén, al que también se lo asocia con la lenga y la caña colihue. El pehuén es una magnífica conífera de tronco columnar que puede alcanzar los 45 metros de altura, coronado por una copa de forma aparasolada. Las concentraciones más densas aparecen entre los 900 y 1.800 metros sobre el nivel del mar, en sitios húmedos y fríos. Su semilla es aprovechada por numerosos animales y aún hoy sigue siendo un ingrediente importante en la dieta de los mapuches y criollos de la zona.
En los sectores con precipitaciones que superan los 1.500 mm anuales se encuentran muestras de la Selva Valdiviana. Allí el coihue alcanza un gran desarrollo. El sotobosque es denso, con predominancia de la caña colihue y arbustos como el michay y el espino negro.
Los bosques de roble pelllín es otra de las formaciones típicas de este Parque, con importantes manifestaciones en los sectores norte y suroeste. Junto a él se encuentra el raulí, un árbol nativo de gran valor forestal hoy en día muy restringido y controlada su extracción.
Fauna
La fauna del bosque posee dos aves características: el chucao y el huet-huet. Estos son pájaros caminadores, habituales en los enmarañados matorrales de caña colihue, donde es más fácil percibir su canto que verlos.
Entre las rapaces comunes del área se destacan el halcón peregrino, el águila mora y el aguilucho común.
El Pudú, un pequeño ciervo, y el Huillín, una nutria exclusiva de la Argentina y Chile, son dos mamíferos en peligro de extinción que protege este Parque Nacional.
El componente más pintoresco de la avifauna acuática es el pato de los torrentes. Este se caracteriza por nadar contra la corriente en arroyos caudalosos, buscando larvas de insectos que captura buceando con gran destreza, dando vuelta las piedras con su pico. Otros patos presentes en estos ambientes son: el pato zambullidor grande y el pato de anteojos. En los lagos se pueden reconocer aves como el huala, un macá de melancólica voz, los patos crestón y vapor volador, cisne de cuello negro, macacitos, martín pescador y la gallareta ligas rojas, entre otras.
Entre los peces predominan los salmónidos exóticos sembrados en el pasado con fines deportivos. Estos desplazaron a los peces autóctonos, tales como la trucha criolla, el pejerrey patagónico, el puyén y el otuno o bagre aterciopelado.
Eco-región
El Parque Nacional Lanín pertenece a las eco-regiones bosque y estepa patagónicos y Altos Andes.
-Bosques patagónicos: su clima es templado a frío y húmedo, con nevadas y lluvias invernales. Se presentan heladas durante casi todo el año y fuertes vientos del Oeste . Se caracteriza por un p aisaje de montaña de relieve abrupto y escarpado, con valles glaciarios. Dominan los bosques semidesiduos.
-Estepa patagónica: representa las cuencas medias e inferiores de los ríos de vertiente atlántica y ciertas cuencas endorreicas. El clima es frío y seco con precipitaciones invernales inferiores a 400 mm. Son característicos los fuertes vientos del Oeste, veranos secos y heladas durante casi todo el año.
-Altos Andes : caracterizado por una cadena de cerros y laderas por encima de las planicies endorreicas de la puna. Su clima frío y con nieves permanentes.Las lluvias de la eco-región varían entre los 100 a 200 mm. Sus suelos esqueléticos y de incipiente evolución.
ACCESOS
A la ciudad de San Martín de los Andes, colindante con el Parque Nacional, se accede por la Ruta Nacional Nº 234. Por vía aérea, llegan vuelos nacionales al aeropuerto Chapelco, distante a 24 km de San Martín de los Andes y 20 kms. de Junín de los Andes.
Desde la localidad de Aluminé, puede accederse a Quillén, Ñorquinco y Rucachoroi.
Dentro del Parque existen tres pasos que comunican con Chile: Paso de Carirriñe, por la Ruta Provincial Nº 62; Paso Tromen, por la Ruta Provincial Nº 60; y Paso Río Hua-Hum, por la Ruta Provincial Nº 48 y luego hasta Pirihueico en balsa.
Es importante señalar que por el momento en la zona no existe expendio de GNC, y que para acceder al Parque Nacional durante las temporadas se debe adquirir un boleto de acceso, el cual es vendido por las empresas de turismo, la intendencia, y algunos hoteles.
Las evidencias de poblamiento prehispánico en el Parque Nacional -herramientas, arte rupestre y enterratorios-, que dan cuenta de una antigüedad de 10.000 años, junto con las crónicas posthispánicas permiten comprender cómo los antiguos habitantes de esta región se relacionaron con el paisaje cordillerano y cómo utilizaron sus múltiples recursos y ambientes.
Los antiguos pobladores se dedicaron a la recolección de piñones complementando esta actividad con la caza de guanacos, huemules y ñandúes. Usaban instrumentos de piedra, hueso y cerámica. Existían relaciones de intercambio entre ambos lados de la cordillera.
La presencia del pueblo Mapuche en los valles cordilleranos tiene una larga historia. Antes de la llegada de los españoles en el siglo XVI, los pueblos originarios ocupaban vastísimas extensiones del territorio. Como otros, sufrieron los efectos de la conquista y de la expansión de la sociedad nacional, viviendo una larga historia de conflictos por el reconocimiento de su cultura y de su territorio. En el Parque existen poblaciones de origen anterior a la creación de las áreas protegidas. Actualmente siete son las comunidades asentadas: Curruhuinca, Cayún, Cañicul, Raquithué, Aigo, Ñorquinco y Lefiman totalizando una 100 familias.
El presente muestra una nueva relación entre el pueblo Mapuche y la Administración de Parques Nacionales. Se ha acordado la participación conjunta en torno a la generación de propuestas y toma de decisiones (co-manejo), así como la devolución de tierras en propiedad comunitaria, entendiendo al territorio indígena como el espacio en el que se desarrolla su cultura. El vínculo indisociable que existe entre diversidad biológica y cultural, característico de la cosmovisión mapuche, es también un valor de conservación para la sociedad en general.
El área de Ñorquinco, además de sus bellezas naturales tiene un valor agregado en su patrimonio cultural. Allí se encuentra una figura de origen mapuche con características humanas realizada en madera, el REHUE. Esta figura está vinculada con el espacio que la circunda y conforma un lugar religioso, social y filosófico. Alrededor de la misma se realizan las rogativas llamadas Nquillatum.
Este Parque toma su nombre del Volcán Lanín, cuyo cono cubierto de nieves permanentes sobrepasa en más de 1.500 metros a los otros picos de la zona, dominando el panorama montañoso desde cualquier ángulo. Su bella geografía alberga además 24 lagos de origen glaciario.
Flora
La mitad norte del Parque Nacional Lanín, entre los Lagos Ñorquinco y Huechulafquen, se halla dominada por el pehuén, al que también se lo asocia con la lenga y la caña colihue. El pehuén es una magnífica conífera de tronco columnar que puede alcanzar los 45 metros de altura, coronado por una copa de forma aparasolada. Las concentraciones más densas aparecen entre los 900 y 1.800 metros sobre el nivel del mar, en sitios húmedos y fríos. Su semilla es aprovechada por numerosos animales y aún hoy sigue siendo un ingrediente importante en la dieta de los mapuches y criollos de la zona.
En los sectores con precipitaciones que superan los 1.500 mm anuales se encuentran muestras de la Selva Valdiviana. Allí el coihue alcanza un gran desarrollo. El sotobosque es denso, con predominancia de la caña colihue y arbustos como el michay y el espino negro.
Los bosques de roble pelllín es otra de las formaciones típicas de este Parque, con importantes manifestaciones en los sectores norte y suroeste. Junto a él se encuentra el raulí, un árbol nativo de gran valor forestal hoy en día muy restringido y controlada su extracción.
Fauna
La fauna del bosque posee dos aves características: el chucao y el huet-huet. Estos son pájaros caminadores, habituales en los enmarañados matorrales de caña colihue, donde es más fácil percibir su canto que verlos.
Entre las rapaces comunes del área se destacan el halcón peregrino, el águila mora y el aguilucho común.
El Pudú, un pequeño ciervo, y el Huillín, una nutria exclusiva de la Argentina y Chile, son dos mamíferos en peligro de extinción que protege este Parque Nacional.
El componente más pintoresco de la avifauna acuática es el pato de los torrentes. Este se caracteriza por nadar contra la corriente en arroyos caudalosos, buscando larvas de insectos que captura buceando con gran destreza, dando vuelta las piedras con su pico. Otros patos presentes en estos ambientes son: el pato zambullidor grande y el pato de anteojos. En los lagos se pueden reconocer aves como el huala, un macá de melancólica voz, los patos crestón y vapor volador, cisne de cuello negro, macacitos, martín pescador y la gallareta ligas rojas, entre otras.
Entre los peces predominan los salmónidos exóticos sembrados en el pasado con fines deportivos. Estos desplazaron a los peces autóctonos, tales como la trucha criolla, el pejerrey patagónico, el puyén y el otuno o bagre aterciopelado.
Eco-región
El Parque Nacional Lanín pertenece a las eco-regiones bosque y estepa patagónicos y Altos Andes.
-Bosques patagónicos: su clima es templado a frío y húmedo, con nevadas y lluvias invernales. Se presentan heladas durante casi todo el año y fuertes vientos del Oeste . Se caracteriza por un p aisaje de montaña de relieve abrupto y escarpado, con valles glaciarios. Dominan los bosques semidesiduos.
-Estepa patagónica: representa las cuencas medias e inferiores de los ríos de vertiente atlántica y ciertas cuencas endorreicas. El clima es frío y seco con precipitaciones invernales inferiores a 400 mm. Son característicos los fuertes vientos del Oeste, veranos secos y heladas durante casi todo el año.
-Altos Andes : caracterizado por una cadena de cerros y laderas por encima de las planicies endorreicas de la puna. Su clima frío y con nieves permanentes.Las lluvias de la eco-región varían entre los 100 a 200 mm. Sus suelos esqueléticos y de incipiente evolución.
ACCESOS
A la ciudad de San Martín de los Andes, colindante con el Parque Nacional, se accede por la Ruta Nacional Nº 234. Por vía aérea, llegan vuelos nacionales al aeropuerto Chapelco, distante a 24 km de San Martín de los Andes y 20 kms. de Junín de los Andes.
Desde la localidad de Aluminé, puede accederse a Quillén, Ñorquinco y Rucachoroi.
Dentro del Parque existen tres pasos que comunican con Chile: Paso de Carirriñe, por la Ruta Provincial Nº 62; Paso Tromen, por la Ruta Provincial Nº 60; y Paso Río Hua-Hum, por la Ruta Provincial Nº 48 y luego hasta Pirihueico en balsa.
Es importante señalar que por el momento en la zona no existe expendio de GNC, y que para acceder al Parque Nacional durante las temporadas se debe adquirir un boleto de acceso, el cual es vendido por las empresas de turismo, la intendencia, y algunos hoteles.
PASEOS Y SERVICIOS
La Intendencia del Parque Nacional se ubica en San Martín de los Andes, y las ciudades de Junín de los Andes y Aluminé también vecinas al parque ofrecen distintos servicios de alojamiento en hosterías, cabañas, etc. Numerosos campamentos libres y organizados se ubican en diferentes lugares de esta área protegida.
En los lagos que se encuentran en el área protegida, con un permiso de Parques Nacionales, es posible realizar pesca deportiva de salmónidos (se recomienda consultar el reglamento de pesca anual). En algunos de estos lagos se permiten también los deportes náuticos, con excepción del jet ski, motos de agua y esquí acuático, por considerarse que impactan tanto por el ruido a los visitantes que buscan tranquilidad, a las aves y también por la remoción del fondo que producen las turbinas.
Las rutas de ripio que atraviesan el Parque conducen a variados sitios de interés como por ejemplo el Escorial, memoria de una colosal erupción del volcán Ayen Niyeu hace apenas unos 500 años; las Termas de Lahuén-Co, el Lago Tromen, al pie del volcán Lanín o el Lago Rucachoroi.
Las alternativas de caminatas por senderos que ofrece esta área protegida son numerosas y de diferente dificultad. Los siguientes son posibles recorridos a realizar, recomendándose solicitar información más completa de los mismos en las dependencias de Parques Nacionales y registrarse con los guardaparques antes de cada salida en todos los casos mencionados.
Area Huechulafquen
Sendero de interpretación "El Bosque": Es un recorrido de 45 minutos de duración. Se inicia en Puerto Canoas ofreciendo una posibilidad de caminata sencilla y breve.
Sendero de ascención al Cerro Chivo: Son 3 horas de subida partiendo desde Bahía Cañicul, transitando por un cañaveral de colihue que se combina con el bosque de coihue.
Sendero a Cascada el Saltillo: Lleva 35 minutos recorrerlo partiendo desde Piedra Mala. Su trayecto presenta una leve pendiente.
Sendero a la seccional Paimún: Su duración es de 3 horas de ida y se parte desde Piedra Mala. Al lado de la seccional existe camping libre.
Sendero al Refugio Paimún (1.700 m): Requiere 5 horas de ascenso desde el inicio de la senda. Registrarse obligatoriamente en seccional Puerto Canoas.
Area Tromen
Ruta al Limite Internacional y bosque de araucarias: Desde la Seccional son 3 km, recorriendo un bosque puro de araucarias de varios cientos de años, con un terreno de poca dificultad para transitar y el Cristo que se encuentra en la frontera. Se debe solicitar autorización en la Aduana.
Sendero a la naciente del río Malleo y Lago Tromen:
hasta el lago la distancia es de 4 km, en un recorrido de poca dificultad.
Sendero a Quillén por Valle de las Magdalenas: transcurre a través de una antigua huella vehicular en desuso que atraviesa valles de transición, bosques de araucaria y mallines de altura. La distancia aproximada es de 50 km y la duración es de 2 ó 3 días. Este sendero hoy no se puede hacer ya que atraviesa la propiedad privada de la estancia de Lagos Marmol, quien no permite el paso, no existiendo por ahora otra alternativa.
La Intendencia del Parque Nacional se ubica en San Martín de los Andes, y las ciudades de Junín de los Andes y Aluminé también vecinas al parque ofrecen distintos servicios de alojamiento en hosterías, cabañas, etc. Numerosos campamentos libres y organizados se ubican en diferentes lugares de esta área protegida.
En los lagos que se encuentran en el área protegida, con un permiso de Parques Nacionales, es posible realizar pesca deportiva de salmónidos (se recomienda consultar el reglamento de pesca anual). En algunos de estos lagos se permiten también los deportes náuticos, con excepción del jet ski, motos de agua y esquí acuático, por considerarse que impactan tanto por el ruido a los visitantes que buscan tranquilidad, a las aves y también por la remoción del fondo que producen las turbinas.
Las rutas de ripio que atraviesan el Parque conducen a variados sitios de interés como por ejemplo el Escorial, memoria de una colosal erupción del volcán Ayen Niyeu hace apenas unos 500 años; las Termas de Lahuén-Co, el Lago Tromen, al pie del volcán Lanín o el Lago Rucachoroi.
Las alternativas de caminatas por senderos que ofrece esta área protegida son numerosas y de diferente dificultad. Los siguientes son posibles recorridos a realizar, recomendándose solicitar información más completa de los mismos en las dependencias de Parques Nacionales y registrarse con los guardaparques antes de cada salida en todos los casos mencionados.
Area Huechulafquen
Sendero de interpretación "El Bosque": Es un recorrido de 45 minutos de duración. Se inicia en Puerto Canoas ofreciendo una posibilidad de caminata sencilla y breve.
Sendero de ascención al Cerro Chivo: Son 3 horas de subida partiendo desde Bahía Cañicul, transitando por un cañaveral de colihue que se combina con el bosque de coihue.
Sendero a Cascada el Saltillo: Lleva 35 minutos recorrerlo partiendo desde Piedra Mala. Su trayecto presenta una leve pendiente.
Sendero a la seccional Paimún: Su duración es de 3 horas de ida y se parte desde Piedra Mala. Al lado de la seccional existe camping libre.
Sendero al Refugio Paimún (1.700 m): Requiere 5 horas de ascenso desde el inicio de la senda. Registrarse obligatoriamente en seccional Puerto Canoas.
Area Tromen
Ruta al Limite Internacional y bosque de araucarias: Desde la Seccional son 3 km, recorriendo un bosque puro de araucarias de varios cientos de años, con un terreno de poca dificultad para transitar y el Cristo que se encuentra en la frontera. Se debe solicitar autorización en la Aduana.
Sendero a la naciente del río Malleo y Lago Tromen:
hasta el lago la distancia es de 4 km, en un recorrido de poca dificultad.
Sendero a Quillén por Valle de las Magdalenas: transcurre a través de una antigua huella vehicular en desuso que atraviesa valles de transición, bosques de araucaria y mallines de altura. La distancia aproximada es de 50 km y la duración es de 2 ó 3 días. Este sendero hoy no se puede hacer ya que atraviesa la propiedad privada de la estancia de Lagos Marmol, quien no permite el paso, no existiendo por ahora otra alternativa.
Ascenso al Volcán Lanín: La senda parte de las proximidades de la Seccional de Guardaparque, donde se realiza el control del equipo obligatorio, buen estado físico,guia habilitado no es obligatorio pero es recomendable para los visitantes que lo hacen por primera vez o no poseen experiencia en montaña, para ascender a la cumbre. Se recomienda asesorarse en las dependencias de Parques Nacionales antes de realizar este ascenso. No se realizan reservas de lugares en los refugios.
Senda Puerto Arturo-Auquinco- Laguna Verde : es una senda de dificultad moderada, de tres días de duración (trekking) se puede pernoctar en dos refugios, que no estan en buenas condiciones. Se encuentra cerrada a partir de fines de marzo, por la temporada de caza deportiva de ciervo colorado hasta fines de abril. Es obligatorio registrarse. Sólo se permite fuego en los refugios.-Requisito llevar calentador.
Senda Termas Lahuencó – Fondo Lago Paimún – La Unión: Es una senda de dos días de duración. Conviene partir de Termas, contratando un servicio para llegar, ya que no hay transporte público para volver desde este lugar, si desde la Unión (huechulafquen). Dificultad moderada. Se encuentra prohibido hacer fuego.
Senda Quila Quina – Lago Escondido – Ruca Ñire – Pucará : Es la senda de trekking más frecuentada del Area Lacar, son dos días de duración para hacerla comodamente. Se deben registrar en la seccional Quila Quina. Se puede acampar libre en Lgo. Escondido y en Pucará. Desde Pucará son 12 kms. por camino de auto hasta Hua Hum donde se puede tomar transporte público de regreso a S.M. de los Andes. Toda la vuelta son poco más de 100 kms.
Area Villa Quila Quina
Sendero a la Fuente de agua mineral carbonatada: se accede desde el muelle de la Villa por camino vehicular, debiendo recorrerse una distancia aproximada de 800 m hasta la vertiente.
Sendero a la Cascada del arroyo Grande: es un sendero pedestre que parte del acceso a la Villa, con una distancia de 500 m hasta los saltos. Se recorre el arroyo entre bosques de robles, cipreses y coihues. Se encuentra dentro de la propiedad comunitaria mapuche y se debe abonar acceso a la misma.
Sendero de interpretación El Cipresal: parte de las orillas del arroyo Grande, cerca de su desembocadura. Recorre un añoso bosque de cipreses, permitiendo descubrir mediante panelería explicativa la importancia de la vegetación y su relación directa con el hombre. El recorrido es de aproximadamente 800 m.
Area Lácar- Queñi
Circuito Arrayán: Este circuito tiene 22 km de recorrido con vistas del Lago Lácar y los cerros circundantes a San Martín de los Andes.
Playa Catritre: Son 4 km desde San Martín de los Andes, llegando a un sitio de campamento y deportes náuticos.
CONTEXTO SOCIAL
El Parque Nacional Lanín alberga en su jurisdicción una significativa cantidad de pobladores de variadas características: comunidades mapuches, propietarios privados, pobladores criollos y el Ejército Argentino.
La tierra parcialmente fuera del dominio del Estado Nacional se distribuye de la siguiente manera: hay siete comunidades indígenas del Pueblo Mapuche que ocupan 24.000 hectáreas; doce asentamientos de pobladores criollos; doce estancias de propietarios privados que ocupan una superficie total de 24.323 hectáreas; ocho loteos -con 1.871 lotes- que suman otras 26.865 hectáreas de propiedad privada; y alrededor de 4.000 hectáreas a cargo del Ejército Argentino.
Fuente: Administración de Parques Nacionales
Senda Termas Lahuencó – Fondo Lago Paimún – La Unión: Es una senda de dos días de duración. Conviene partir de Termas, contratando un servicio para llegar, ya que no hay transporte público para volver desde este lugar, si desde la Unión (huechulafquen). Dificultad moderada. Se encuentra prohibido hacer fuego.
Senda Quila Quina – Lago Escondido – Ruca Ñire – Pucará : Es la senda de trekking más frecuentada del Area Lacar, son dos días de duración para hacerla comodamente. Se deben registrar en la seccional Quila Quina. Se puede acampar libre en Lgo. Escondido y en Pucará. Desde Pucará son 12 kms. por camino de auto hasta Hua Hum donde se puede tomar transporte público de regreso a S.M. de los Andes. Toda la vuelta son poco más de 100 kms.
Area Villa Quila Quina
Sendero a la Fuente de agua mineral carbonatada: se accede desde el muelle de la Villa por camino vehicular, debiendo recorrerse una distancia aproximada de 800 m hasta la vertiente.
Sendero a la Cascada del arroyo Grande: es un sendero pedestre que parte del acceso a la Villa, con una distancia de 500 m hasta los saltos. Se recorre el arroyo entre bosques de robles, cipreses y coihues. Se encuentra dentro de la propiedad comunitaria mapuche y se debe abonar acceso a la misma.
Sendero de interpretación El Cipresal: parte de las orillas del arroyo Grande, cerca de su desembocadura. Recorre un añoso bosque de cipreses, permitiendo descubrir mediante panelería explicativa la importancia de la vegetación y su relación directa con el hombre. El recorrido es de aproximadamente 800 m.
Area Lácar- Queñi
Circuito Arrayán: Este circuito tiene 22 km de recorrido con vistas del Lago Lácar y los cerros circundantes a San Martín de los Andes.
Playa Catritre: Son 4 km desde San Martín de los Andes, llegando a un sitio de campamento y deportes náuticos.
CONTEXTO SOCIAL
El Parque Nacional Lanín alberga en su jurisdicción una significativa cantidad de pobladores de variadas características: comunidades mapuches, propietarios privados, pobladores criollos y el Ejército Argentino.
La tierra parcialmente fuera del dominio del Estado Nacional se distribuye de la siguiente manera: hay siete comunidades indígenas del Pueblo Mapuche que ocupan 24.000 hectáreas; doce asentamientos de pobladores criollos; doce estancias de propietarios privados que ocupan una superficie total de 24.323 hectáreas; ocho loteos -con 1.871 lotes- que suman otras 26.865 hectáreas de propiedad privada; y alrededor de 4.000 hectáreas a cargo del Ejército Argentino.
Fuente: Administración de Parques Nacionales
LEY 23.661 -SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Seguro Nacional de Salud.
Existe pero no se aplica. Debería existir un seguro único integral para todos los habitantes del pais, debitable de sus ingresos, con libre elección de los facultativos a elegir y no dirigidos según deseos o convenios de los efectores de salud.
Sancionada: Diciembre 29 de 1988.
Promulgada: Enero 5 de 1989.
Buenos Aires, 20/01/89
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDO EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I
Del ámbito de aplicación
ARTICULO 1º.- Créase el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica. El seguro se organizará dentro del marco de una concepción integradora del sector salud donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del sistema y las sociedadas intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones, en consonancia con los dictados de una democracia social moderna.
ART. 2º.- El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales, en lo pertinente.
ART. 3.- El seguro adecuará sus acciones a las políticas que se dicten e instrumenten a través del Ministerio de Salud y Acción Social.
Dichas políticas estarán encaminadas a articular y coordinar los servicios de salud de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores privados en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país. Se orientarán también a asegurar adecuado control y fiscalización por parte de la comunidad y afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan fundamento al desarrollo de un seguro de salud.
ART. 4.- La Secretaría de Salud de la Nación promoverá la descentralización progresiva del seguro en las jurisdicciones provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
A ese efecto, las funciones, atribuciones y facultades que la presente ley otorga a la Secretaría de Salud de la Nación y a la Administración Nacional del Seguro de Salud podrán ser delegadas en las aludidas jurisdicciones mediante la celebración de los convenios correspondientes.
CAPITULO II
De los Beneficiarios
ART. 5.- Quedan incluídos en el seguro:
a) Todos los beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales.
b) Los trabajadores autónomos comprendidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones, con las condiciones, modalidades y aportes que fija la reglamentación y el respectivo régimen legal complementario en lo referente a la inclusión de productores agropecuarios.
c) Las personas que, con residencia permanente en el país, se encuentren sin cobertura médico-asistencial por carecer de tareas remuneradas o beneficios previsionales, en las condiciones y modalidades que fije la reglamentación.
ART. 6.- El personal dependiente de los gobiernos provinciales y sus municipalidades y los jubilados, retirados y pensionados del mismo ámbito no serán incluídos obligatoriamente en el seguro. Sin embargo podrá optarse por su incorporación parcial o total al seguromediante los correspondientes convenios de adhesión.
Los organismos que brinden cobertura asistencial al personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad y el organismo que brinde cobertura asistencial al personal del Poder Legislativo de la nación y/o a los jubilados, retirados y pensionados de dichos ámbitos podrán optar por su incorporación total o parcial al seguro mediante los correspondientes convenios de adhesión.
CAPITULO III
De la Administración del Seguro
ART. 7.- La autoridad de aplicación del seguro será la Secretaría de Salud de la nación. En su ámbito, funcionará la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), como entidad estatal de derecho público con personalidad jurídica y autarquía individual, financiera y administrativa.
En tal carácter está facultada para ejecutar el ciento por ciento (100%) de los ingresos genuinos que perciba.
La fiscalización financiera patrimonial de la Administración Nacional del Seguro de Salud, prevista en la Ley de Contabilidad, se realizará exclusivamente a través de las rendiciones de cuentas y estados contables, los que serán elevados mensualmente al Tribunal de Cuentas de la Nación.
ART. 8.- Corresponde a los agentes del seguro y a las entidades que adhieran al mismo el cumplimiento de las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la Nación y la ANSSAL en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la presente ley.
ART. 9.- La ANSSAL tendrá la competencia que le atribuye la presente ley en lo concerniente a los objetivos del seguro, promoción e integración del desarrollo de las prestaciones de salud y la conducción y supervisión del sistema establecido.
ART. 10.- La ANSSAL estará a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente y catorce (14) directores. El presidente tendrá rango de subsecretario y será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Salud y Acción social. Los directores serán siete (7) en representación del Estado Nacional, cuatro (4) en representación de los trabajadores organizados en la Confederación General del Trabajo, uno (1) en representación de los empleadores y uno (1) en representación del Consejo Federal de Salud. Este último tendrá como obligación presentar, como mínimo dos (2) veces al año, un informe sobre la gestión del Seguro y la administración del Fondo Solidario de Redistribución.
Los directores serán designados por la Secretaria de Salud de la nación, en forma directa para los representantes del Estado, a propuesta de la Confederación General del Trabajo los representantes de los trabajadores organizados, el del Consejo Federal de Salud a propuesta del mismo, y a propuesta de las organizaciones que nuclean a los demás sectores, de acuerdo con el procedimiento que determine la reglamentación.
ART. 11.- Los directores durarán dos (2) años en sus funciones, podrán ser nuevamente designados por otros períodos de ley y gozarán de la retribución que fije el Poder ejecutivo Nacional.
Deberán ser mayores de edad, no tener inhabilidades ni incompatibilidades civiles o penales. Serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de sus funciones.
En caso de ausencia o impedimento del presidente, será reemplazado por uno de los directores estatales, según el orden de prelación de su designación.
ART. 12.- Corresponde al presidente:
a) Representar a la ANSSAL en todos sus actos;
b) Ejercer las funciones, facultades y atribuciones y cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley, su reglamentación y disposiciones que la complementen;
c) Convocar y presidir las reuniones del directorio en las que tendrá voz y voto el que prevalecerá en caso de empate;
d) Invitar a participar, con voz pero sin voto, a un representante de sectores interesados, no representados en el directorio, cuando se traten temas específicos de su área de acción;
e) Convocar y presidir las reuniones del consejo asesor y de la comisión, permanente de concertación, que crea la presente ley;
f) Aplicar apercibimientos y multas de hasta cuatro (4) veces el monto mínimo, según lo establecido en el artículo 43 de la presente ley;
g) intervenir en lo atinente a la estructura orgánica funcional y dotación de personal del organismo;
h) Adoptar todas las medidas que, siendo competencia del directorio, no admitan dilación, sometiéndolas a la consideración en la sesión inmediata;
i) Delegar funciones en otros miembros del directorio o empleados superiores del organismo.
ART. 13.- Corresponde al directorio:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Intervenir en la elaboración del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuenta de inversiones y elaborar la memoria y balance al finalizar cada ejercicio;
c) Designar a los síndicos y fijarles su remuneración;
d) Asignar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución dictando las normas para el otorgamiento de subsidios, préstamos y subvenciones;
e) Intervenir en la elaboración y actualización de los instrumentos utilizados para la regulación de efectores y prestadores;
f) Dictar las normas que regulen las distintas modalidades en las relaciones contractuales entre los agentes del seguro y los prestadores;
g) Autorizar inscripciones y cancelaciones en el Registro Nacional de Agentes del Seguro;
h) Aplicar las sanciones previstas en el artículo 43 de la presente ley;
i) Delegar funciones en el presidente por tiempo determinado;
j) Aprobar la estructura orgánica funcional, dictar el estatuto, escalafón y fijar la retribución de los agentes de la ANSSAL;
k) Designar, promover, remover y suspender al personal de la Institución.
ART. 14.- En el ámbito de la ANSSAL, funcionará un Consejo Asesor que tendrá por cometido asesorarlo sobre los temas vinculados con la organización y funcionamiento del seguro y proponer iniciativas encuadradas en sus objetivos fundamentales.
Estará integrado por los representes de los agentes del seguro, de las entidades adherentes inscriptas como tales, de las entidades representativas mayoritarias de los prestadores y representantes de las jurisdicciones que hayan celebrado los convenios que establece el artículo 48.
Podrán integrarlo además representantes de sectores interesados, no representados en el directorio de la ANSSAL, a propuesta del propio Consejo Asesor, con el carácter y en las condiciones que determine la reglamentación.
El Consejo Asesor elaborará su reglamento de funcionamiento el que será aprobado por el directorio de la ANSSAL.
Los integrantes del Consejo Asesor no percibirán remuneración por parte de la ANSSAL.
CAPITULO IV
De los Agentes del Seguro
ART. 15.- Las obras sociales comprendidas en la Ley de Obras Sociales serán agentes naturales del seguro, así como aquellas otras obras sociales que adhieran al régimen de la presente ley.
ART. 16.- Las entidades mutuales podrán integrarse al seguro, suscribiendo los correspondientes convenios de adhesión con la Secretaría de Salud de la Nación. En tal caso las mutuales se inscribirán en el Registro Nacional de Agentes del Seguro tienen respecto de sus beneficiarios y del sistema.
ART. 17.- La ANSSAL, llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que inscribirá:
a) A las obras sociales comprendidas en la Ley de Obras Sociales;
b) A las asociaciones de obras sociales;
c) A otras obras sociales que adhieran el régimen de la presente ley;
d) A las entidades mutuales inscriptas en las condiciones del artículo anterior.
Formalizada la inscripción expedirá un certificado que acredita la calidad de agente del seguro.
La inscripción, habilitará el agente para aplicar los recursos destinados a las prestaciones de salud, previstos en la ley de Obras Sociales.
ART. 18.- Los agentes del seguro, cualquiera sea su naturaleza, dependencia y forma de administración, deberán presentar anualmente a la ANSSAL para su aprobación, en el tiempo y forma que establezca la reglamentación;
a) El programa de prestaciones médico-asistenciales para su beneficiarios;
b) El presupuesto de gastos y recursos para la ejecución del mencionado programa.
La ANSSAL resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles inmediatos a su presentación la aprobación, observaciones o rechazo de las proposiciones referidas en los inciso precedentes. Transcurrido el plazo antes señalado sin resolución expresa, se considerarán aprobadas las propuestas.
Asimismo deberán enviar para conocimiento y registro de la ANSSAL;
1. La memoria general y balance de ingresos y egresos financieros del período anterior.
2. Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones que celebre durante el mismo período.
ART. 19.- La ANSSAL designará síndicos que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los agentes del seguro vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Estas sindicaturas serán colegiadas y cada una de ellas podrá abarcar más de un agente del seguro.
Su actuación será rotativa con un máximo de cuatro años de funciones en un mismo agente del seguro.
Los síndicos podrán ser removidos por ANSSAL y percibirán la remuneración que la misma determine, con cargo a su presupuesto.
La ANSSAL establecerá las normas referidas a las atribuciones y funcionamiento de la sindicatura.
ART. 20.- Las resoluciones de los órganos de conducción deberán ser notificados a la sindicatura dentro de los cinco (5) días hábiles de producidas. Esta, en igual plazo deberá expedirse y en caso de efectuar observaciones las mismas deberán ser fundadas y podrán ser recurridas ante la ANSSAL de acuerdo al siguiente procedimiento.
1.- En el término de cinco (5) días hábiles subsiguientes a la notificación de la observación, el agente del seguro elevará a la ANSSAL la actuación observada y los fundamentos para su insistencia, sin que ello implique la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución cuestionada.
2.- El directorio de la ANSSAL deberá resolver la cuestión planteada dentro de los diez (10) días hábiles de recepcionadas las actuaciones, notificando al agente la decisión adoptada, la que será irrecurrible en sede administrativa.
Vencido el plazo antes mencionado, y no mediando resolución expresa, quedará firme el acto observado.
La sindicatura podrá asistir a las sesiones del órgano conductivo del agente del seguro, con voz pero sin voto, y sus opiniones deberán constar en las respectivas actas.
CAPITULO V
De la financiación
ART. 21.- El Sistema Nacional del Seguro de Salud, para garantizar las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, contará con:
a) La cobertura de prestaciones que tienen que dar a sus beneficiarios las obras Sociales, a la que destinarán como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos en los términos del artículo 5 de la Ley de Obras Sociales, que a tal fin serán administrados y dispuestos por aquéllos.
b) Los aportes que se determinen en el Presupuesto General de la Nación, discriminados por jurisdicción adherida, y los de éstas, con destino a la incorporación de la población sin cobertura y carente de recursos. A tal efecto, y a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, se creará en el ámbito de la Secretaria de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Acción social, una cuenta especial, a través de la cual se recepcionarán las contribuciones del Tesoro nacional con destino al Fondo Solidario de Redistribución, como contrapartida de lo que las jurisdicciones adheridas aporten en igual sentido en sus respectivos ámbitos, dándose apertura a las partidas necesarias en el presupuesto de gastos de dicha Secretaría.
La base de cálculo que deberá tenerse en cuenta en la elaboración del Presupuesto General de la nación para dotar de recursos a la cuenta antes indicada, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor promedio del ingreso por aportes y contribuciones que, por cada beneficiario obligado, recibieran las obras sociales de las jurisdicciones adheridas durante sus respectivos ejercicios presupuestarios del año inmediato anterior, a valores constantes, multiplicado por la población sin cobertura y carente de recursos que se estime cubrir en sus respectivos ámbitos por período presupuestario. El cincuenta por ciento (50%) que corresponde aportar a las jurisdicciones adheridas se considerará cumplido con lo invertido en sus presupuestos de salud para la atención de carenciados de sus respectivos ámbitos. En dicho presupuesto deberá individualizarse la partida originada para atender a carenciados.
El convenio de adhesión previsto en el artículo 48, siguientes y concordantes establecerá, a su vez, la responsabilidad de las partes y los mecanismos de transferencia;
c) El aporte del Tesoro Nacional que, según las necesidades adicionales de financiación del seguro, determine el Presupuesto General de la Nación;
d) Con las sumas que ingresen al Fondo Solidario de Redistribución.
ART. 22.- En el ámbito de la ANSSAL funcionará, bajo su administración y como cuenta especial, un Fondo Solidario de Redistribución ;que se integrará con los siguientes recursos:
a) El diez por ciento (10%) de la suma de las contribuciones y aportes que preveen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley de Obras Sociales. Para las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios el porcentaje mencionado precedentemente será del quince por ciento (15%) de dicha suma de contribuciones y aportes;
b) El cincuenta por ciento (50%) de los recursos de distinta naturaleza a que se refiere la última parte del artículo 16 de la Ley de Obras Sociales;
c) Los reintegros de los préstamos a que se refiere el artículo 24 de la presente ley ;
d) Los montos reintegrados por apoyos financieros que se revoquen con más su actualización e intereses;
e) El producido de las multas que se apliquen en virtud de la presente ley;
f) Las rentas de las inversiones efectuadas con recursos del propio fondo;
g) Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que corresponda ingresar al Fondo Solidario de Redistribución;
h) Los aportes que se establezcan en el Presupuesto General de la Nación, según lo indicado en los incisos b) y c) del artículo 21 de la presente ley;
i) Con el cinco por ciento (5%) de los ingresos que por todo concepto, perciba el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
j) Los aportes que se convengan con las obras sociales de las jurisdicciones, con las asociaciones mutuales o de otra naturaleza que adhieran al sistema;
k) Los saldos del Fondo de Redistribución creado por el artículo 13 de la ley 22.269, así como los créditos e importes adeudados al mismo.
ART. 23.- La recaudación y fiscalización de los aportes, contribuciones y recursos de otra naturaleza destinados al Fondo Solidario de Redistribución lo hará la ANSSAL directamente o a través de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, conforme a lo que determine la reglamentación, sin perjuicio de la intervención de organismos provinciales o municipales que correspondieren.
En caso de que la recaudación se hiciere por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, la ANSSAL podrá controlar y fiscalizar directamente a los obligados el cumplimiento del pago con el Fondo Solidario de Redistribución.
ART. 24.- Los recursos del Fondo Solidario de Redistribución serán destinados por la ANSSAL;
a) Los establecidos en el inciso b) del artículo 21 de la presente ley, para brindar apoyo financiero a las jurisdicciones adheridas, con destino a la incorporación de las personas sin cobertura y carentes de recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 inciso b) de la presente ley;
b) Los demás recursos:
1.- Para atender los gastos administrativos y de funcionamiento de la ANSSAL con un límite de hasta el cinco por ciento (5%) que podrá ser elevado hasta el seis por ciento (6%) por decreto del Poder Ejecutivo, en cada período presupuestario, a propuesta fundada del directorio de la ANSSAL.
2.- Para su distribución automática entre los agentes en un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%), deducidos los recursos correspondientes a los gastos administrativos y de funcionamiento de la ANSSAL, con el fin de subsidiar a aquéllos que, por todo concepto, perciban menores ingresos promedio por beneficiario obligado, con el propósito de equiparar niveles de cobertura obligatoria, según la reglamentación que establezca la ANSSAL.
3.- Para apoyar financieramente a los agentes del seguro, en calidad de préstamos, subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que la ANSSAL dicte al efecto.
4.- Para la financiación de planes y programas de salud destinados a beneficiarios del seguro.
5.- Los excedentes del fondo correspondiente a cada ejercicio serán distribuidos entre los agentes del seguro, en proporción a los montos con que hubieran contribuido durante el mismo período, en las condiciones que dicte la ANSSAL y exclusivamente para ser aplicados al presupuesto de prestaciones de salud.
CAPITULO VI
De las prestaciones del seguro
ART. 25.- Las prestaciones del seguro serán otorgadas de acuerdo con las políticas nacionales de salud, las que asegurarán la plena utilización de los servicios y capacidad instalada existente y estarán basadas en la estrategia de la atención primaria de la salud y descentralización operativa, promoviendo la libre elección de los prestadores por parte de los beneficiarios, donde ello fuere posible.
ART. 26.- Los agentes del seguro mantendrán y podrán desarrollar los servicios propios existentes en la actualidad. Para desarrollar mayor capacidad instalada deberán adecuarse a las normativas que la ANSSAL y la Secretaría de Salud de la Nación establezcan.
Asimismo articularán sus programas de prestaciones médico asistenciales con otras entidades del seguro, procurando su efectiva integración en las acciones de salud con las autoridades sanitarias que correspondan. En tal sentido, los servicios propios de los agentes del seguro estarán disponibles para los demás beneficiarios del sistema, de acuerdo con las normas generales que al respecto establezca la Secretaría de Salud de la nación o el directorio de la ANSSAL, y las particulares de los respectivos convenios.
ART. 27.- Las prestaciones de salud serán otorgadas por los agentes del seguro según las modalidades operativas de contratación y pago que normatice la ANSSAL de conformidad a lo establecido en los artículos 13, inciso f) y 35 de esta ley, las que deberán asegurar a sus beneficiarios servicios accesibles, suficientes y oportunos.
ART. 28.- Los agentes del seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud, a cuyo efecto la ANSSAL establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente, dentro de las cuales deberán incluirse todas aquéllas que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas. Asimismo, deberán asegurar la cobertura de medicamentos que las aludidas prestaciones requieran.
ART. 29.- La ANSSAL llevará un Registro Nacional de Prestadores que contraten con los agentes del seguro, que será descentralizado progresivamente por jurisdicción, a cuyo efecto la ANSSAL convendrá la delegación de sus atribuciones en los organismos que correspondan. La inscripción en dicho registro será requisito indispensable para que los prestadores puedan celebrar contrato con los agentes del seguro.
Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores:
a) Las personas físicas, individualmente o asociada con otras:
b) Los establecimientos y organismos asistenciales públicos y privados;
c) Las obras sociales, agentes del seguro, cooperativas o mutualidades que posean establecimientos asistenciales;
d) Las asociaciones que representen a profesionales de la salud o a establecimientos asistenciales que contraten servicios en nombre de sus miembros;
e) Las entidades y asociaciones privadas que dispongan de recursos humanos y físicos y sean prestadores directos de servicios médico asistenciales.
Cada prestador individual, sea persona física, establecimiento o asociación, no podrá figurar más de una vez en el Registro.
No podrán inscribirse en el Registro ni recibir pago por prestaciones otorgadas al seguro, las personas o entidades que ofrezcan servicios a cargo de terceros.
ART. 30.- Los hospitales y demás centros asistenciales dependientes de la Ciudad de Buenos Aires y del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se incorporarán al seguro en calidad de prestadores, en las condiciones que determina la reglamentación.
ART. 31.- La Secretaría de Salud de la Nación establecerá las definiciones y normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos asistenciales sobre cuya base la ANSSAL fijará los requisitos a cumplir por parte de las personas o entidades que se inscriban en el Registro Nacional de Prestadores.
La aplicación de dichas normas así como su adaptación a las realidades locales, serán convenidas por la Secretaría de Salud de la nación con las jurisdicciones adheridas.
ART. 32.- La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores implicará para los prestadores la obligación de respetar las normas y valores retributivos que rijan las contrataciones con los agentes del seguro, mantener la prestación del Servicio en las modalidades convenidas durante el lapso de inscripción y por un tiempo adicional de sesenta (60) días corridos y ajustarse a las normas que en ejercicio de sus facultades, derechos y atribuciones establezca la ANSSAL.
ART. 33.- Las prestaciones de salud garantizadas por la presente ley, que sean comprometidas por los prestadores de servicio durante el lapso y según las modalidades convenidas con los agentes del Seguro, se consideran servicio de asistencia social de interés público.
La interrupción de las prestaciones convenidas -sin causa justificada- se considerará infracción en los términos del inciso b) del artículo 42 de la presente ley.
ART. 34.- La Secretaría de Salud de la Nación aprobará las modalidades, los nomencladores y valores retributivos para la contratación de las prestaciones de salud, los que serán elaborados por la ANSSAL.
ART. 35.- A los fines dispuestos precedentemente, funcionará en el ámbito de la ANSSAL la Comisión Permanente de Concertación, que será presidida por uno de sus directores e integrada por representantes de los agentes del seguro y de las entidades representativas mayoritarias de los prestadores en el ámbito nacional o provincial, cuyo número y proporción fijará el directorio de la ANSSAL.
La Comisión Permanente de Concertación participará en la elaboración de las normas y procedimientos a que se ajustará la prestación de servicios y las modalidades y valores retributivos.
La ANSSAL dictará el reglamento de funcionamiento de la citada comisión, el que preverá la constitución ;de subcomisiones y la participación de la autoridad sanitaria correspondiente.
En los casos que la Comisión Permanente de Concertación deba considerar aspectos relativos a distintas ramas profesionales y actividades de atención de la salud podrá integrar, con voz pero sin voto, al correspondiente representante para el tratamiento del tema.
La Comisión Permanente de Concertación funcionará como paritaria periódica a los efectos de la actualización de los valores retributivos.
Cuando no se obtengan acuerdos el presidente de la ANSSAL actuará como instancia de conciliación y si subsistiera la diferencia laudará el ministro de Salud y Acción Social.
ART. 36.- La política en materia de medicamentos será implementada por el Ministerio de Salud y Acción Social de acuerdo con las atribuciones que al efecto determina la legislación vigente.
ART. 37.- Las normas referidas al régimen de prestaciones de salud del seguro serán de aplicación para las entidades mutuales que adhieran al régimen de la presente ley.
CAPITULO VII
De la jurisdicción, infracciones y penalidades
ART. 38.- La ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. El sometimiento de los agentes del seguro a la justicia ordinaria estará limitado a su actuación como sujeto de derecho en los términos dispuestos en la Ley de Obras Sociales.
ART. 39.- La ANSSAL y los agentes del seguro estarán exentos del pago de tasas y contribuciones nacionales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo nacional gestionará una exención similar de los gobiernos provinciales.
ART. 40.- A instancia de la ANSSAL, previo traslado por diez (10) días hábiles al agente del seguro cuestionado, la Secretaría de Salud de la nación podrá requerir al Poder Ejecutivo Nacional la intervención de la entidad cuando se produzcan en ella acciones u omisiones que por su carácter o magnitud impidan o alteren su funcionamiento en cuanto a las prescripciones de la presente ley. Al mismo tiempo la ANSSAL deberá disponer los mecanismos sumarios que permitan la continuidad y normalización de las prestaciones de salud.
ART. 41.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años el obligado que dentro de los quince (15) días corridos de intimado formalmente no depositare los importes previstos en los incisos b), d) y e) del artículo 19 de la Ley de Obras Sociales, destinados al Fondo Solidario de Redistribución.
Cuando se tratare de personas jurídicas, sociedades, asociaciones y otras entidades de derecho privado, fallidos o incapaces, la pena corresponderá a los directores, gerentes o representantes responsables de la omisión.
Los órganos de recaudación establecidos en la presente ley y los agentes del seguro deberán formular la denuncia correspondiente o asumir el carácter de parte querellante en las causas penales que se sustancien con motivo de lo dispuesto en este artículo.
La justicia federal será competente para conocer sobre los delitos previstos en el presente artículo.
ART. 42.- Se considera infracción:
a) La violación de las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, las normas que establezcan la Secretaría de Salud de la Nación, la ANSSAL y las contenidas en los estatutos de los agentes del seguro;
b) La violación por parte de los prestadores de las condiciones contenidas en las contrataciones de los servicios;
c) La negativa de un ataque del seguro a proporcionar la documentación informativa y demás elementos de juicio que la ANSSAL o los síndicos requieran en el ejercicio de sus funciones, derechos y atribuciones;
d) El incumplimiento de las directivas impartidas por las autoridades de aplicación;
e) La no presentación en tiempo y forma de los programas, presupuestos, balances y memorias generales y copia de los contratos celebrados, a que hace referencia el artículo 18 de la presente ley.
ART. 43.- Las infracciones previstas en el artículo anterior acarrearán las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde una (1) vez el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para Trabajadores en relación de dependencia, vigente al momento de hacerse efectiva la multa, y hasta cien (100) veces, dicho monto.
La multa se aplicará por cada incumplimiento comprobado a los agentes del seguro;
c) Suspensión de hasta un año a cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
Para la aplicación de cada una de las sanciones y su graduación se tendrán en cuenta la gravedad y reiteración de las infracciones.
ART. 44.- El juzgamiento de las infracciones previstas en el artículo anterior se hará conforme al procedimiento que establezca la ANSSAL que deberá asegurar el derecho de defensa y el debido proceso.
La suspensión o cancelación de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores que se menciona en el artículo anterior tendrá efecto para todos los agentes del seguro.
ART. 45.- Sólo serán recurridas las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 43 de la presente ley, dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas, fehacientemente y en domicilio legal del agente del seguro o del prestador.
Será irrecurrible la sanción de multa que no exceda de cuatro (4) veces el monto mínimo fijado en el inciso b) de dicho artículo.
Será competente para conocer el recurso la Cámara Federal que corresponda de acuerdo con el domicilio del recurrente.
El recurso se deducirá ante la Secretaría de Salud de la Nación con la expresión de su fundamento. Interpuesto el recurso las actuaciones se elevarán inmediatamente al tribunal correspondiente, pudiendo en el mismo acto, la Secretaría de Salud de la Nación, contestar los agravios del recurrente.
ART. 46.- La ANSSAL podrá delegar en las jurisdicciones que hayan adherido al seguro la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas en el artículo 42 de la presente ley y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique.
ART. 47.- El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualización adeudados al Fondo Solidario de Redistribución y de las multas establecidas por la presente ley, se hará por la vía de ejecución fiscal prevista en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por el presidente de la ANSSAL. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en el párrafo anterior, prescribirán a los diez (10) años.
CAPITULO VIII
De la participación de las Provincias
ART. 48.- Las jurisdicciones que adhieran al Sistema administrarán el seguro dentro de su ámbito, a cuyo efecto celebrarán los respectivos convenios con la Secretaría de Salud de la Nación.
La adhesión de las distintas jurisdicciones implicará la articulación de sus planes y programas con lo que la autoridad de aplicación establezca, y el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas del seguro, sin perjuicio de la adecuación que se requiera para su utilización local.
ART. 49.- La adhesión al Sistema Nacional del Seguro de Salud implicará para las distintas jurisdicciones:
a) incorporar en su ámbito, en las condiciones que se hayan determinado según lo previsto en el inciso b) del artículo 5 de la presente ley, a los trabajadores autónomos del régimen nacional con residencia permanente en la jurisdicción que no sean beneficiarios de otros agentes del seguro, y a los pertenecientes a los regímenes de su respectivo ámbito, si los hubiere;
b) Incorporar en su ámbito a las personas indicadas en el inciso c) del artículo 5 de la presente ley, a cuyo efecto recibirán apoyo financiero del Tesoro nacional a través del Fondo Solidario de Redistribución por un monto igual al que la provincia aporte a esta finalidad.
Este apoyo financiero se hará efectivo con los recursos de la cuenta especial a que hace referencia el inciso b) del artículo 21 de la presente ley, en forma mensual, en función de la población que se estime cubrir y con sujeción a las demás condiciones que se establezcan en los respectivos convenios;
c) Administrar sobre la base de las normas generales del sistema, el Registro de Prestadores para la provincia, a cuyo fin establecerá las normas particulares y complementarias que resulten menester.
d) Aplicar en su ámbito las normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos de salud que serán requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores;
e) Participar en el Fondo Solidario de Redistribución a través del organismo que se determine, efectuando las contribuciones previstas en al inciso j) del artículo 22 de la presente ley y recibiendo los apoyos financieros referidos en el artículo 24 de esta ley;
f) Establecer y coordinar dentro de su ámbito una subcomisión de la Comisión Permanente de Concertación sujeta a la aprobación de ésta, con representantes de los agentes del seguro y de los prestadores propuestos por sus organizaciones representativas mayoritarias
g) Suministrar la información que le sea requerida por la ANSSAL en relación con la administración y desarrollo en su ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud;
h) Ejercer las demás facultades, atribuciones a funciones que se le deleguen según el convenio de adhesión y cumplir con las obligaciones que le imponga el mismo.
ART. 50.- Las jurisdicciones que asuman la administración del Sistema Nacional del Seguro de Salud en su respectivo ámbito determinarán el organismo a cuyo cargo estarán dichas funciones.
CAPITULO IX
Disposiciones transitorias
ART. 51.- Las autoridades de la ANSSAL asumirán sus funciones en un plazo máximo e improrrogable de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, lapso dentro del cual el Poder Ejecutivo reglamentará el artículo 10. Mientras tanto, las funciones y atribuciones previstas para la ANSSAL serán asumidas por el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS).
ART. 52.- Los directores que a partir de la sanción de esta ley sean designados para integrar el directorio de la ANSSAL cesarán automáticamente el día 10 de diciembre de 1989. Podrán ser designados nuevamente por el plazo y en las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente.
ART. 53.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Juan Carlos Pugliese.- Victor H. Martínez.- Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.
Decreto Nº 16/89
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23661, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.- Alfonsín.- José H. Jaunarena.
Fuente: Congreso Nacional (Internet)
Existe pero no se aplica. Debería existir un seguro único integral para todos los habitantes del pais, debitable de sus ingresos, con libre elección de los facultativos a elegir y no dirigidos según deseos o convenios de los efectores de salud.
Sancionada: Diciembre 29 de 1988.
Promulgada: Enero 5 de 1989.
Buenos Aires, 20/01/89
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDO EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I
Del ámbito de aplicación
ARTICULO 1º.- Créase el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica. El seguro se organizará dentro del marco de una concepción integradora del sector salud donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del sistema y las sociedadas intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones, en consonancia con los dictados de una democracia social moderna.
ART. 2º.- El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales, en lo pertinente.
ART. 3.- El seguro adecuará sus acciones a las políticas que se dicten e instrumenten a través del Ministerio de Salud y Acción Social.
Dichas políticas estarán encaminadas a articular y coordinar los servicios de salud de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores privados en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país. Se orientarán también a asegurar adecuado control y fiscalización por parte de la comunidad y afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan fundamento al desarrollo de un seguro de salud.
ART. 4.- La Secretaría de Salud de la Nación promoverá la descentralización progresiva del seguro en las jurisdicciones provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
A ese efecto, las funciones, atribuciones y facultades que la presente ley otorga a la Secretaría de Salud de la Nación y a la Administración Nacional del Seguro de Salud podrán ser delegadas en las aludidas jurisdicciones mediante la celebración de los convenios correspondientes.
CAPITULO II
De los Beneficiarios
ART. 5.- Quedan incluídos en el seguro:
a) Todos los beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales.
b) Los trabajadores autónomos comprendidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones, con las condiciones, modalidades y aportes que fija la reglamentación y el respectivo régimen legal complementario en lo referente a la inclusión de productores agropecuarios.
c) Las personas que, con residencia permanente en el país, se encuentren sin cobertura médico-asistencial por carecer de tareas remuneradas o beneficios previsionales, en las condiciones y modalidades que fije la reglamentación.
ART. 6.- El personal dependiente de los gobiernos provinciales y sus municipalidades y los jubilados, retirados y pensionados del mismo ámbito no serán incluídos obligatoriamente en el seguro. Sin embargo podrá optarse por su incorporación parcial o total al seguromediante los correspondientes convenios de adhesión.
Los organismos que brinden cobertura asistencial al personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad y el organismo que brinde cobertura asistencial al personal del Poder Legislativo de la nación y/o a los jubilados, retirados y pensionados de dichos ámbitos podrán optar por su incorporación total o parcial al seguro mediante los correspondientes convenios de adhesión.
CAPITULO III
De la Administración del Seguro
ART. 7.- La autoridad de aplicación del seguro será la Secretaría de Salud de la nación. En su ámbito, funcionará la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), como entidad estatal de derecho público con personalidad jurídica y autarquía individual, financiera y administrativa.
En tal carácter está facultada para ejecutar el ciento por ciento (100%) de los ingresos genuinos que perciba.
La fiscalización financiera patrimonial de la Administración Nacional del Seguro de Salud, prevista en la Ley de Contabilidad, se realizará exclusivamente a través de las rendiciones de cuentas y estados contables, los que serán elevados mensualmente al Tribunal de Cuentas de la Nación.
ART. 8.- Corresponde a los agentes del seguro y a las entidades que adhieran al mismo el cumplimiento de las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la Nación y la ANSSAL en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la presente ley.
ART. 9.- La ANSSAL tendrá la competencia que le atribuye la presente ley en lo concerniente a los objetivos del seguro, promoción e integración del desarrollo de las prestaciones de salud y la conducción y supervisión del sistema establecido.
ART. 10.- La ANSSAL estará a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente y catorce (14) directores. El presidente tendrá rango de subsecretario y será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Salud y Acción social. Los directores serán siete (7) en representación del Estado Nacional, cuatro (4) en representación de los trabajadores organizados en la Confederación General del Trabajo, uno (1) en representación de los empleadores y uno (1) en representación del Consejo Federal de Salud. Este último tendrá como obligación presentar, como mínimo dos (2) veces al año, un informe sobre la gestión del Seguro y la administración del Fondo Solidario de Redistribución.
Los directores serán designados por la Secretaria de Salud de la nación, en forma directa para los representantes del Estado, a propuesta de la Confederación General del Trabajo los representantes de los trabajadores organizados, el del Consejo Federal de Salud a propuesta del mismo, y a propuesta de las organizaciones que nuclean a los demás sectores, de acuerdo con el procedimiento que determine la reglamentación.
ART. 11.- Los directores durarán dos (2) años en sus funciones, podrán ser nuevamente designados por otros períodos de ley y gozarán de la retribución que fije el Poder ejecutivo Nacional.
Deberán ser mayores de edad, no tener inhabilidades ni incompatibilidades civiles o penales. Serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de sus funciones.
En caso de ausencia o impedimento del presidente, será reemplazado por uno de los directores estatales, según el orden de prelación de su designación.
ART. 12.- Corresponde al presidente:
a) Representar a la ANSSAL en todos sus actos;
b) Ejercer las funciones, facultades y atribuciones y cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley, su reglamentación y disposiciones que la complementen;
c) Convocar y presidir las reuniones del directorio en las que tendrá voz y voto el que prevalecerá en caso de empate;
d) Invitar a participar, con voz pero sin voto, a un representante de sectores interesados, no representados en el directorio, cuando se traten temas específicos de su área de acción;
e) Convocar y presidir las reuniones del consejo asesor y de la comisión, permanente de concertación, que crea la presente ley;
f) Aplicar apercibimientos y multas de hasta cuatro (4) veces el monto mínimo, según lo establecido en el artículo 43 de la presente ley;
g) intervenir en lo atinente a la estructura orgánica funcional y dotación de personal del organismo;
h) Adoptar todas las medidas que, siendo competencia del directorio, no admitan dilación, sometiéndolas a la consideración en la sesión inmediata;
i) Delegar funciones en otros miembros del directorio o empleados superiores del organismo.
ART. 13.- Corresponde al directorio:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Intervenir en la elaboración del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuenta de inversiones y elaborar la memoria y balance al finalizar cada ejercicio;
c) Designar a los síndicos y fijarles su remuneración;
d) Asignar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución dictando las normas para el otorgamiento de subsidios, préstamos y subvenciones;
e) Intervenir en la elaboración y actualización de los instrumentos utilizados para la regulación de efectores y prestadores;
f) Dictar las normas que regulen las distintas modalidades en las relaciones contractuales entre los agentes del seguro y los prestadores;
g) Autorizar inscripciones y cancelaciones en el Registro Nacional de Agentes del Seguro;
h) Aplicar las sanciones previstas en el artículo 43 de la presente ley;
i) Delegar funciones en el presidente por tiempo determinado;
j) Aprobar la estructura orgánica funcional, dictar el estatuto, escalafón y fijar la retribución de los agentes de la ANSSAL;
k) Designar, promover, remover y suspender al personal de la Institución.
ART. 14.- En el ámbito de la ANSSAL, funcionará un Consejo Asesor que tendrá por cometido asesorarlo sobre los temas vinculados con la organización y funcionamiento del seguro y proponer iniciativas encuadradas en sus objetivos fundamentales.
Estará integrado por los representes de los agentes del seguro, de las entidades adherentes inscriptas como tales, de las entidades representativas mayoritarias de los prestadores y representantes de las jurisdicciones que hayan celebrado los convenios que establece el artículo 48.
Podrán integrarlo además representantes de sectores interesados, no representados en el directorio de la ANSSAL, a propuesta del propio Consejo Asesor, con el carácter y en las condiciones que determine la reglamentación.
El Consejo Asesor elaborará su reglamento de funcionamiento el que será aprobado por el directorio de la ANSSAL.
Los integrantes del Consejo Asesor no percibirán remuneración por parte de la ANSSAL.
CAPITULO IV
De los Agentes del Seguro
ART. 15.- Las obras sociales comprendidas en la Ley de Obras Sociales serán agentes naturales del seguro, así como aquellas otras obras sociales que adhieran al régimen de la presente ley.
ART. 16.- Las entidades mutuales podrán integrarse al seguro, suscribiendo los correspondientes convenios de adhesión con la Secretaría de Salud de la Nación. En tal caso las mutuales se inscribirán en el Registro Nacional de Agentes del Seguro tienen respecto de sus beneficiarios y del sistema.
ART. 17.- La ANSSAL, llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que inscribirá:
a) A las obras sociales comprendidas en la Ley de Obras Sociales;
b) A las asociaciones de obras sociales;
c) A otras obras sociales que adhieran el régimen de la presente ley;
d) A las entidades mutuales inscriptas en las condiciones del artículo anterior.
Formalizada la inscripción expedirá un certificado que acredita la calidad de agente del seguro.
La inscripción, habilitará el agente para aplicar los recursos destinados a las prestaciones de salud, previstos en la ley de Obras Sociales.
ART. 18.- Los agentes del seguro, cualquiera sea su naturaleza, dependencia y forma de administración, deberán presentar anualmente a la ANSSAL para su aprobación, en el tiempo y forma que establezca la reglamentación;
a) El programa de prestaciones médico-asistenciales para su beneficiarios;
b) El presupuesto de gastos y recursos para la ejecución del mencionado programa.
La ANSSAL resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles inmediatos a su presentación la aprobación, observaciones o rechazo de las proposiciones referidas en los inciso precedentes. Transcurrido el plazo antes señalado sin resolución expresa, se considerarán aprobadas las propuestas.
Asimismo deberán enviar para conocimiento y registro de la ANSSAL;
1. La memoria general y balance de ingresos y egresos financieros del período anterior.
2. Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones que celebre durante el mismo período.
ART. 19.- La ANSSAL designará síndicos que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los agentes del seguro vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Estas sindicaturas serán colegiadas y cada una de ellas podrá abarcar más de un agente del seguro.
Su actuación será rotativa con un máximo de cuatro años de funciones en un mismo agente del seguro.
Los síndicos podrán ser removidos por ANSSAL y percibirán la remuneración que la misma determine, con cargo a su presupuesto.
La ANSSAL establecerá las normas referidas a las atribuciones y funcionamiento de la sindicatura.
ART. 20.- Las resoluciones de los órganos de conducción deberán ser notificados a la sindicatura dentro de los cinco (5) días hábiles de producidas. Esta, en igual plazo deberá expedirse y en caso de efectuar observaciones las mismas deberán ser fundadas y podrán ser recurridas ante la ANSSAL de acuerdo al siguiente procedimiento.
1.- En el término de cinco (5) días hábiles subsiguientes a la notificación de la observación, el agente del seguro elevará a la ANSSAL la actuación observada y los fundamentos para su insistencia, sin que ello implique la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución cuestionada.
2.- El directorio de la ANSSAL deberá resolver la cuestión planteada dentro de los diez (10) días hábiles de recepcionadas las actuaciones, notificando al agente la decisión adoptada, la que será irrecurrible en sede administrativa.
Vencido el plazo antes mencionado, y no mediando resolución expresa, quedará firme el acto observado.
La sindicatura podrá asistir a las sesiones del órgano conductivo del agente del seguro, con voz pero sin voto, y sus opiniones deberán constar en las respectivas actas.
CAPITULO V
De la financiación
ART. 21.- El Sistema Nacional del Seguro de Salud, para garantizar las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, contará con:
a) La cobertura de prestaciones que tienen que dar a sus beneficiarios las obras Sociales, a la que destinarán como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos en los términos del artículo 5 de la Ley de Obras Sociales, que a tal fin serán administrados y dispuestos por aquéllos.
b) Los aportes que se determinen en el Presupuesto General de la Nación, discriminados por jurisdicción adherida, y los de éstas, con destino a la incorporación de la población sin cobertura y carente de recursos. A tal efecto, y a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, se creará en el ámbito de la Secretaria de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Acción social, una cuenta especial, a través de la cual se recepcionarán las contribuciones del Tesoro nacional con destino al Fondo Solidario de Redistribución, como contrapartida de lo que las jurisdicciones adheridas aporten en igual sentido en sus respectivos ámbitos, dándose apertura a las partidas necesarias en el presupuesto de gastos de dicha Secretaría.
La base de cálculo que deberá tenerse en cuenta en la elaboración del Presupuesto General de la nación para dotar de recursos a la cuenta antes indicada, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor promedio del ingreso por aportes y contribuciones que, por cada beneficiario obligado, recibieran las obras sociales de las jurisdicciones adheridas durante sus respectivos ejercicios presupuestarios del año inmediato anterior, a valores constantes, multiplicado por la población sin cobertura y carente de recursos que se estime cubrir en sus respectivos ámbitos por período presupuestario. El cincuenta por ciento (50%) que corresponde aportar a las jurisdicciones adheridas se considerará cumplido con lo invertido en sus presupuestos de salud para la atención de carenciados de sus respectivos ámbitos. En dicho presupuesto deberá individualizarse la partida originada para atender a carenciados.
El convenio de adhesión previsto en el artículo 48, siguientes y concordantes establecerá, a su vez, la responsabilidad de las partes y los mecanismos de transferencia;
c) El aporte del Tesoro Nacional que, según las necesidades adicionales de financiación del seguro, determine el Presupuesto General de la Nación;
d) Con las sumas que ingresen al Fondo Solidario de Redistribución.
ART. 22.- En el ámbito de la ANSSAL funcionará, bajo su administración y como cuenta especial, un Fondo Solidario de Redistribución ;que se integrará con los siguientes recursos:
a) El diez por ciento (10%) de la suma de las contribuciones y aportes que preveen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley de Obras Sociales. Para las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios el porcentaje mencionado precedentemente será del quince por ciento (15%) de dicha suma de contribuciones y aportes;
b) El cincuenta por ciento (50%) de los recursos de distinta naturaleza a que se refiere la última parte del artículo 16 de la Ley de Obras Sociales;
c) Los reintegros de los préstamos a que se refiere el artículo 24 de la presente ley ;
d) Los montos reintegrados por apoyos financieros que se revoquen con más su actualización e intereses;
e) El producido de las multas que se apliquen en virtud de la presente ley;
f) Las rentas de las inversiones efectuadas con recursos del propio fondo;
g) Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que corresponda ingresar al Fondo Solidario de Redistribución;
h) Los aportes que se establezcan en el Presupuesto General de la Nación, según lo indicado en los incisos b) y c) del artículo 21 de la presente ley;
i) Con el cinco por ciento (5%) de los ingresos que por todo concepto, perciba el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
j) Los aportes que se convengan con las obras sociales de las jurisdicciones, con las asociaciones mutuales o de otra naturaleza que adhieran al sistema;
k) Los saldos del Fondo de Redistribución creado por el artículo 13 de la ley 22.269, así como los créditos e importes adeudados al mismo.
ART. 23.- La recaudación y fiscalización de los aportes, contribuciones y recursos de otra naturaleza destinados al Fondo Solidario de Redistribución lo hará la ANSSAL directamente o a través de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, conforme a lo que determine la reglamentación, sin perjuicio de la intervención de organismos provinciales o municipales que correspondieren.
En caso de que la recaudación se hiciere por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, la ANSSAL podrá controlar y fiscalizar directamente a los obligados el cumplimiento del pago con el Fondo Solidario de Redistribución.
ART. 24.- Los recursos del Fondo Solidario de Redistribución serán destinados por la ANSSAL;
a) Los establecidos en el inciso b) del artículo 21 de la presente ley, para brindar apoyo financiero a las jurisdicciones adheridas, con destino a la incorporación de las personas sin cobertura y carentes de recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 inciso b) de la presente ley;
b) Los demás recursos:
1.- Para atender los gastos administrativos y de funcionamiento de la ANSSAL con un límite de hasta el cinco por ciento (5%) que podrá ser elevado hasta el seis por ciento (6%) por decreto del Poder Ejecutivo, en cada período presupuestario, a propuesta fundada del directorio de la ANSSAL.
2.- Para su distribución automática entre los agentes en un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%), deducidos los recursos correspondientes a los gastos administrativos y de funcionamiento de la ANSSAL, con el fin de subsidiar a aquéllos que, por todo concepto, perciban menores ingresos promedio por beneficiario obligado, con el propósito de equiparar niveles de cobertura obligatoria, según la reglamentación que establezca la ANSSAL.
3.- Para apoyar financieramente a los agentes del seguro, en calidad de préstamos, subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que la ANSSAL dicte al efecto.
4.- Para la financiación de planes y programas de salud destinados a beneficiarios del seguro.
5.- Los excedentes del fondo correspondiente a cada ejercicio serán distribuidos entre los agentes del seguro, en proporción a los montos con que hubieran contribuido durante el mismo período, en las condiciones que dicte la ANSSAL y exclusivamente para ser aplicados al presupuesto de prestaciones de salud.
CAPITULO VI
De las prestaciones del seguro
ART. 25.- Las prestaciones del seguro serán otorgadas de acuerdo con las políticas nacionales de salud, las que asegurarán la plena utilización de los servicios y capacidad instalada existente y estarán basadas en la estrategia de la atención primaria de la salud y descentralización operativa, promoviendo la libre elección de los prestadores por parte de los beneficiarios, donde ello fuere posible.
ART. 26.- Los agentes del seguro mantendrán y podrán desarrollar los servicios propios existentes en la actualidad. Para desarrollar mayor capacidad instalada deberán adecuarse a las normativas que la ANSSAL y la Secretaría de Salud de la Nación establezcan.
Asimismo articularán sus programas de prestaciones médico asistenciales con otras entidades del seguro, procurando su efectiva integración en las acciones de salud con las autoridades sanitarias que correspondan. En tal sentido, los servicios propios de los agentes del seguro estarán disponibles para los demás beneficiarios del sistema, de acuerdo con las normas generales que al respecto establezca la Secretaría de Salud de la nación o el directorio de la ANSSAL, y las particulares de los respectivos convenios.
ART. 27.- Las prestaciones de salud serán otorgadas por los agentes del seguro según las modalidades operativas de contratación y pago que normatice la ANSSAL de conformidad a lo establecido en los artículos 13, inciso f) y 35 de esta ley, las que deberán asegurar a sus beneficiarios servicios accesibles, suficientes y oportunos.
ART. 28.- Los agentes del seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud, a cuyo efecto la ANSSAL establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente, dentro de las cuales deberán incluirse todas aquéllas que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas. Asimismo, deberán asegurar la cobertura de medicamentos que las aludidas prestaciones requieran.
ART. 29.- La ANSSAL llevará un Registro Nacional de Prestadores que contraten con los agentes del seguro, que será descentralizado progresivamente por jurisdicción, a cuyo efecto la ANSSAL convendrá la delegación de sus atribuciones en los organismos que correspondan. La inscripción en dicho registro será requisito indispensable para que los prestadores puedan celebrar contrato con los agentes del seguro.
Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores:
a) Las personas físicas, individualmente o asociada con otras:
b) Los establecimientos y organismos asistenciales públicos y privados;
c) Las obras sociales, agentes del seguro, cooperativas o mutualidades que posean establecimientos asistenciales;
d) Las asociaciones que representen a profesionales de la salud o a establecimientos asistenciales que contraten servicios en nombre de sus miembros;
e) Las entidades y asociaciones privadas que dispongan de recursos humanos y físicos y sean prestadores directos de servicios médico asistenciales.
Cada prestador individual, sea persona física, establecimiento o asociación, no podrá figurar más de una vez en el Registro.
No podrán inscribirse en el Registro ni recibir pago por prestaciones otorgadas al seguro, las personas o entidades que ofrezcan servicios a cargo de terceros.
ART. 30.- Los hospitales y demás centros asistenciales dependientes de la Ciudad de Buenos Aires y del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se incorporarán al seguro en calidad de prestadores, en las condiciones que determina la reglamentación.
ART. 31.- La Secretaría de Salud de la Nación establecerá las definiciones y normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos asistenciales sobre cuya base la ANSSAL fijará los requisitos a cumplir por parte de las personas o entidades que se inscriban en el Registro Nacional de Prestadores.
La aplicación de dichas normas así como su adaptación a las realidades locales, serán convenidas por la Secretaría de Salud de la nación con las jurisdicciones adheridas.
ART. 32.- La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores implicará para los prestadores la obligación de respetar las normas y valores retributivos que rijan las contrataciones con los agentes del seguro, mantener la prestación del Servicio en las modalidades convenidas durante el lapso de inscripción y por un tiempo adicional de sesenta (60) días corridos y ajustarse a las normas que en ejercicio de sus facultades, derechos y atribuciones establezca la ANSSAL.
ART. 33.- Las prestaciones de salud garantizadas por la presente ley, que sean comprometidas por los prestadores de servicio durante el lapso y según las modalidades convenidas con los agentes del Seguro, se consideran servicio de asistencia social de interés público.
La interrupción de las prestaciones convenidas -sin causa justificada- se considerará infracción en los términos del inciso b) del artículo 42 de la presente ley.
ART. 34.- La Secretaría de Salud de la Nación aprobará las modalidades, los nomencladores y valores retributivos para la contratación de las prestaciones de salud, los que serán elaborados por la ANSSAL.
ART. 35.- A los fines dispuestos precedentemente, funcionará en el ámbito de la ANSSAL la Comisión Permanente de Concertación, que será presidida por uno de sus directores e integrada por representantes de los agentes del seguro y de las entidades representativas mayoritarias de los prestadores en el ámbito nacional o provincial, cuyo número y proporción fijará el directorio de la ANSSAL.
La Comisión Permanente de Concertación participará en la elaboración de las normas y procedimientos a que se ajustará la prestación de servicios y las modalidades y valores retributivos.
La ANSSAL dictará el reglamento de funcionamiento de la citada comisión, el que preverá la constitución ;de subcomisiones y la participación de la autoridad sanitaria correspondiente.
En los casos que la Comisión Permanente de Concertación deba considerar aspectos relativos a distintas ramas profesionales y actividades de atención de la salud podrá integrar, con voz pero sin voto, al correspondiente representante para el tratamiento del tema.
La Comisión Permanente de Concertación funcionará como paritaria periódica a los efectos de la actualización de los valores retributivos.
Cuando no se obtengan acuerdos el presidente de la ANSSAL actuará como instancia de conciliación y si subsistiera la diferencia laudará el ministro de Salud y Acción Social.
ART. 36.- La política en materia de medicamentos será implementada por el Ministerio de Salud y Acción Social de acuerdo con las atribuciones que al efecto determina la legislación vigente.
ART. 37.- Las normas referidas al régimen de prestaciones de salud del seguro serán de aplicación para las entidades mutuales que adhieran al régimen de la presente ley.
CAPITULO VII
De la jurisdicción, infracciones y penalidades
ART. 38.- La ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. El sometimiento de los agentes del seguro a la justicia ordinaria estará limitado a su actuación como sujeto de derecho en los términos dispuestos en la Ley de Obras Sociales.
ART. 39.- La ANSSAL y los agentes del seguro estarán exentos del pago de tasas y contribuciones nacionales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo nacional gestionará una exención similar de los gobiernos provinciales.
ART. 40.- A instancia de la ANSSAL, previo traslado por diez (10) días hábiles al agente del seguro cuestionado, la Secretaría de Salud de la nación podrá requerir al Poder Ejecutivo Nacional la intervención de la entidad cuando se produzcan en ella acciones u omisiones que por su carácter o magnitud impidan o alteren su funcionamiento en cuanto a las prescripciones de la presente ley. Al mismo tiempo la ANSSAL deberá disponer los mecanismos sumarios que permitan la continuidad y normalización de las prestaciones de salud.
ART. 41.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años el obligado que dentro de los quince (15) días corridos de intimado formalmente no depositare los importes previstos en los incisos b), d) y e) del artículo 19 de la Ley de Obras Sociales, destinados al Fondo Solidario de Redistribución.
Cuando se tratare de personas jurídicas, sociedades, asociaciones y otras entidades de derecho privado, fallidos o incapaces, la pena corresponderá a los directores, gerentes o representantes responsables de la omisión.
Los órganos de recaudación establecidos en la presente ley y los agentes del seguro deberán formular la denuncia correspondiente o asumir el carácter de parte querellante en las causas penales que se sustancien con motivo de lo dispuesto en este artículo.
La justicia federal será competente para conocer sobre los delitos previstos en el presente artículo.
ART. 42.- Se considera infracción:
a) La violación de las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, las normas que establezcan la Secretaría de Salud de la Nación, la ANSSAL y las contenidas en los estatutos de los agentes del seguro;
b) La violación por parte de los prestadores de las condiciones contenidas en las contrataciones de los servicios;
c) La negativa de un ataque del seguro a proporcionar la documentación informativa y demás elementos de juicio que la ANSSAL o los síndicos requieran en el ejercicio de sus funciones, derechos y atribuciones;
d) El incumplimiento de las directivas impartidas por las autoridades de aplicación;
e) La no presentación en tiempo y forma de los programas, presupuestos, balances y memorias generales y copia de los contratos celebrados, a que hace referencia el artículo 18 de la presente ley.
ART. 43.- Las infracciones previstas en el artículo anterior acarrearán las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde una (1) vez el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para Trabajadores en relación de dependencia, vigente al momento de hacerse efectiva la multa, y hasta cien (100) veces, dicho monto.
La multa se aplicará por cada incumplimiento comprobado a los agentes del seguro;
c) Suspensión de hasta un año a cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
Para la aplicación de cada una de las sanciones y su graduación se tendrán en cuenta la gravedad y reiteración de las infracciones.
ART. 44.- El juzgamiento de las infracciones previstas en el artículo anterior se hará conforme al procedimiento que establezca la ANSSAL que deberá asegurar el derecho de defensa y el debido proceso.
La suspensión o cancelación de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores que se menciona en el artículo anterior tendrá efecto para todos los agentes del seguro.
ART. 45.- Sólo serán recurridas las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 43 de la presente ley, dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas, fehacientemente y en domicilio legal del agente del seguro o del prestador.
Será irrecurrible la sanción de multa que no exceda de cuatro (4) veces el monto mínimo fijado en el inciso b) de dicho artículo.
Será competente para conocer el recurso la Cámara Federal que corresponda de acuerdo con el domicilio del recurrente.
El recurso se deducirá ante la Secretaría de Salud de la Nación con la expresión de su fundamento. Interpuesto el recurso las actuaciones se elevarán inmediatamente al tribunal correspondiente, pudiendo en el mismo acto, la Secretaría de Salud de la Nación, contestar los agravios del recurrente.
ART. 46.- La ANSSAL podrá delegar en las jurisdicciones que hayan adherido al seguro la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas en el artículo 42 de la presente ley y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique.
ART. 47.- El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualización adeudados al Fondo Solidario de Redistribución y de las multas establecidas por la presente ley, se hará por la vía de ejecución fiscal prevista en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por el presidente de la ANSSAL. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en el párrafo anterior, prescribirán a los diez (10) años.
CAPITULO VIII
De la participación de las Provincias
ART. 48.- Las jurisdicciones que adhieran al Sistema administrarán el seguro dentro de su ámbito, a cuyo efecto celebrarán los respectivos convenios con la Secretaría de Salud de la Nación.
La adhesión de las distintas jurisdicciones implicará la articulación de sus planes y programas con lo que la autoridad de aplicación establezca, y el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas del seguro, sin perjuicio de la adecuación que se requiera para su utilización local.
ART. 49.- La adhesión al Sistema Nacional del Seguro de Salud implicará para las distintas jurisdicciones:
a) incorporar en su ámbito, en las condiciones que se hayan determinado según lo previsto en el inciso b) del artículo 5 de la presente ley, a los trabajadores autónomos del régimen nacional con residencia permanente en la jurisdicción que no sean beneficiarios de otros agentes del seguro, y a los pertenecientes a los regímenes de su respectivo ámbito, si los hubiere;
b) Incorporar en su ámbito a las personas indicadas en el inciso c) del artículo 5 de la presente ley, a cuyo efecto recibirán apoyo financiero del Tesoro nacional a través del Fondo Solidario de Redistribución por un monto igual al que la provincia aporte a esta finalidad.
Este apoyo financiero se hará efectivo con los recursos de la cuenta especial a que hace referencia el inciso b) del artículo 21 de la presente ley, en forma mensual, en función de la población que se estime cubrir y con sujeción a las demás condiciones que se establezcan en los respectivos convenios;
c) Administrar sobre la base de las normas generales del sistema, el Registro de Prestadores para la provincia, a cuyo fin establecerá las normas particulares y complementarias que resulten menester.
d) Aplicar en su ámbito las normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos de salud que serán requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores;
e) Participar en el Fondo Solidario de Redistribución a través del organismo que se determine, efectuando las contribuciones previstas en al inciso j) del artículo 22 de la presente ley y recibiendo los apoyos financieros referidos en el artículo 24 de esta ley;
f) Establecer y coordinar dentro de su ámbito una subcomisión de la Comisión Permanente de Concertación sujeta a la aprobación de ésta, con representantes de los agentes del seguro y de los prestadores propuestos por sus organizaciones representativas mayoritarias
g) Suministrar la información que le sea requerida por la ANSSAL en relación con la administración y desarrollo en su ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud;
h) Ejercer las demás facultades, atribuciones a funciones que se le deleguen según el convenio de adhesión y cumplir con las obligaciones que le imponga el mismo.
ART. 50.- Las jurisdicciones que asuman la administración del Sistema Nacional del Seguro de Salud en su respectivo ámbito determinarán el organismo a cuyo cargo estarán dichas funciones.
CAPITULO IX
Disposiciones transitorias
ART. 51.- Las autoridades de la ANSSAL asumirán sus funciones en un plazo máximo e improrrogable de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, lapso dentro del cual el Poder Ejecutivo reglamentará el artículo 10. Mientras tanto, las funciones y atribuciones previstas para la ANSSAL serán asumidas por el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS).
ART. 52.- Los directores que a partir de la sanción de esta ley sean designados para integrar el directorio de la ANSSAL cesarán automáticamente el día 10 de diciembre de 1989. Podrán ser designados nuevamente por el plazo y en las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente.
ART. 53.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Juan Carlos Pugliese.- Victor H. Martínez.- Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.
Decreto Nº 16/89
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23661, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.- Alfonsín.- José H. Jaunarena.
Fuente: Congreso Nacional (Internet)
domingo, 30 de marzo de 2008
Lanzacohete Instalaza 300 (Ejército Argentino)
El Ejército Argentino reactivó al lanzacohete Instalaza, viejo compañero del infante.
Esta arma de infantería disparable desde el hombro y transportable por un solo infante tiene 5 versiones específicas para batir diferentes blancos mediante la cabeza de guerra apropiada: anti-tanque, anti-bunker, antiblindaje /fragmentación, fumígeno/incendiario, y versiones de entrenamiento.
Puede aplicarsele el equipo español de visión nocturna VN38-C.
Función: Empleo multipropósito
Calibre: 90mm
Longitud: En Transporte: 983mm/ Listo Disparo: 943 mm
Peso: En transporte: 5,0 kg/ Listo disparo: 4,7 kg Penetración Acero: 400mm
Penetración Hormigón: 1,0m
Alcance: 300m
Graduaciones: Visor: 0-450m
Fuente: Instalaza (Webpage) y Saorbats
Esta arma de infantería disparable desde el hombro y transportable por un solo infante tiene 5 versiones específicas para batir diferentes blancos mediante la cabeza de guerra apropiada: anti-tanque, anti-bunker, antiblindaje /fragmentación, fumígeno/incendiario, y versiones de entrenamiento.
Puede aplicarsele el equipo español de visión nocturna VN38-C.
Función: Empleo multipropósito
Calibre: 90mm
Longitud: En Transporte: 983mm/ Listo Disparo: 943 mm
Peso: En transporte: 5,0 kg/ Listo disparo: 4,7 kg Penetración Acero: 400mm
Penetración Hormigón: 1,0m
Alcance: 300m
Graduaciones: Visor: 0-450m
Fuente: Instalaza (Webpage) y Saorbats
Nuevo avión Airbus A320 para Aerolíneas Argentina
Aerolíneas Argentinas incorporó ayer a su flota un Airbus A320 y espera sumar otras cuatro unidades antes de finalizar el primer semestre. En lo que va del año, Aerolíneas adquirió cinco aeronaves mientras que en Austral se incorporaron dos más. La compañía también incorporó un escáner de última generación para monitorear los equipajes en el aeropuerto internacional de Ezeiza y adquirió equipos para renovar el servicio de rampa.
El Airbus A320 es un avión civil de pasajeros de Airbus, de un solo pasillo y de corto a medio alcance. Fue el primer modelo de avión con mandos electrónicos fly-by-wire, de forma que el piloto controla las partes móviles del avión a través del uso de impulsos electrónicos en vez de mediante palancas y sistemas hidráulicos.
De este modelo derivaron posteriormente las versiones acortadas A318 y A319 y la versión alargada A321.
Las novedades tecnológicas que introdujo el avión fueron:
Los primeros mandos de control completamente digitales fly-by-wire en un avión civil (el A310 había tenido algunos, pero conservaba algunos analógicos).
El primer avión en usar joysticks en vez de las clásicas palancas de control.(El nombre técnico de estas palancas es "Side-stick").
Para pilotarlo solo se necesitan dos personas (una menos que en el 727).
El primer avión de fuselaje estrecho con una cantidad significativa de su estructura hecha de fibra y materiales compuestos.
El primer avión de fuselaje estrecho con un sistema de carga en contenedores.
Sistemas de mantenimiento y diagnóstico centralizados, que permiten a los mecánicos comprobar los sistemas del avión desde la cabina.
Variantes
El A320 ha generado una familia de aeronaves que comparten un diseño común, pero que son un poco más pequeños o más grandes. La capacidad de pasajeros oscila entre uno y dos centenares. Un piloto que pueda pilotar un avión de esta familia puede pilotarlos todos con un pequeño curso de diferencias. El A320 tiene dos variantes:
A320-100 Fue la versión original, pocos aviones de este tipo fueron producidos, porque el motor resultó ser menos rentable de lo previsto y hubo que mejorar el diseño aerodinámico para conseguir el rendimiento previsto en el diseño. Posteriormente fueron convertidos a la versión -200.
A320-200 Su diseño aerodinámico fue mejorado, añadiéndole winglets (pequeñas alitas) en los bordes del ala más alejados del fuselaje, además de aumentar la capacidad de combustible para aumentar el alcance, así como otros cambios mínimos.
Especificaciones:
Longitud:37,57 metros
Altura: 11,80 metros
Envergadura: 33,91 metros
Superficie alar: 122,40 metros cuadrados
Bodega delantera: 13,28 metros cúbicos
Bodega trasera: 25,48 metros cúbicos
Peso al vacío: 39.750 Kg. con el motor CFM-56.
Carga máxima: 20.750 Kg. con el motor CFM-56. MTOW: 73.500 Kg.
Máximo al aterrizaje: 64.500 Kg.
Pasajeros: 179 en configuración máxima.
Motores: 2 CFM-56-5-A1 de 11.340 Kg. de empuje máximo.
Carrera de despegue: 2.330 metros (en configuración S/L, ISA+15, Max TOW)
Carrera de aterrizaje: 1.460 metros.
Alcance: 5.318 Km
Fuente: Wikipedia y Diario La Nación
El Airbus A320 es un avión civil de pasajeros de Airbus, de un solo pasillo y de corto a medio alcance. Fue el primer modelo de avión con mandos electrónicos fly-by-wire, de forma que el piloto controla las partes móviles del avión a través del uso de impulsos electrónicos en vez de mediante palancas y sistemas hidráulicos.
De este modelo derivaron posteriormente las versiones acortadas A318 y A319 y la versión alargada A321.
Las novedades tecnológicas que introdujo el avión fueron:
Los primeros mandos de control completamente digitales fly-by-wire en un avión civil (el A310 había tenido algunos, pero conservaba algunos analógicos).
El primer avión en usar joysticks en vez de las clásicas palancas de control.(El nombre técnico de estas palancas es "Side-stick").
Para pilotarlo solo se necesitan dos personas (una menos que en el 727).
El primer avión de fuselaje estrecho con una cantidad significativa de su estructura hecha de fibra y materiales compuestos.
El primer avión de fuselaje estrecho con un sistema de carga en contenedores.
Sistemas de mantenimiento y diagnóstico centralizados, que permiten a los mecánicos comprobar los sistemas del avión desde la cabina.
Variantes
El A320 ha generado una familia de aeronaves que comparten un diseño común, pero que son un poco más pequeños o más grandes. La capacidad de pasajeros oscila entre uno y dos centenares. Un piloto que pueda pilotar un avión de esta familia puede pilotarlos todos con un pequeño curso de diferencias. El A320 tiene dos variantes:
A320-100 Fue la versión original, pocos aviones de este tipo fueron producidos, porque el motor resultó ser menos rentable de lo previsto y hubo que mejorar el diseño aerodinámico para conseguir el rendimiento previsto en el diseño. Posteriormente fueron convertidos a la versión -200.
A320-200 Su diseño aerodinámico fue mejorado, añadiéndole winglets (pequeñas alitas) en los bordes del ala más alejados del fuselaje, además de aumentar la capacidad de combustible para aumentar el alcance, así como otros cambios mínimos.
Especificaciones:
Longitud:37,57 metros
Altura: 11,80 metros
Envergadura: 33,91 metros
Superficie alar: 122,40 metros cuadrados
Bodega delantera: 13,28 metros cúbicos
Bodega trasera: 25,48 metros cúbicos
Peso al vacío: 39.750 Kg. con el motor CFM-56.
Carga máxima: 20.750 Kg. con el motor CFM-56. MTOW: 73.500 Kg.
Máximo al aterrizaje: 64.500 Kg.
Pasajeros: 179 en configuración máxima.
Motores: 2 CFM-56-5-A1 de 11.340 Kg. de empuje máximo.
Carrera de despegue: 2.330 metros (en configuración S/L, ISA+15, Max TOW)
Carrera de aterrizaje: 1.460 metros.
Alcance: 5.318 Km
Fuente: Wikipedia y Diario La Nación
TPz (Transportpanzer) Fuchs (Fox)
El TPz 1 es un blindado de transporte de tropas desarrollado por Daimler-Benz y construido por Thyssen-Henschel (ahora Rheinmetall Landsysteme) en 1979. Se lo emplea para diferentes tareas, como transporte de tropas, ingenieros de combate, NBC (Nuclear, Biológico y Químico) de reconocimiento y guerra electrónica.
Al mezclar y hacer coincidir los diferentes modelos y kits de reequipamiento, existen en la actualidad más de 90 diferentes combinaciones posibles. El TPz Fuchs es por tanto una "plataforma de readaptación".
Especificaciones
Fabricante: Thyssen-Henschel
Producción: 1979-presente
Motor: Mercedes-Benz OM 402A Modelo V-8 diesel refrigerado por líquido 320 HP
Suspensión: 6x6
Tripulación: 2 +8
Autonomia: 800 kilometros
Velocidad de 105 km / h - 10 km / h (en el agua)
Peso: 18,3 ton
Longitud: 7,33 m
Ancho: 2,98 m
Altura 2,37 m
Armamento: 1 MG 7,62 mm y misil antitanque MILAN, lanzadores de granadas de humo
Fuente: Wikipedia
Fuente: Wikipedia
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