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martes, 1 de marzo de 2016

La gravísima herencia fiscal

Editorial del diario La Nación
Doce años de populismo y corrupción han llevado el gasto público del conjunto del gobierno nacional, de las provincias y de los municipios a un nivel sin precedente

Seguramente en el plano fiscal está uno de los principales problemas heredados de la administración de Cristina Kirchner. Así lo dio a entender el titular de la AFIP, Alberto Abad, cuando en la conferencia de prensa en la que presentó las modificaciones al impuesto a las ganancias afirmó: "Hacemos lo mejor que se puede hacer en un país que heredó una situación desastrosa". Se refería naturalmente a la situación fiscal. Para quienes siguen la información presupuestaria no hacía falta ese llamado de atención. La aritmética es suficiente para ponerla en evidencia.

Doce años de populismo, irresponsabilidad y corrupción llevaron el gasto público del conjunto del gobierno nacional, de las provincias y de los municipios desde un 29% al 46,1% del producto bruto interno (PBI) en 2015. Este último nivel no tiene precedente en la Argentina. El promedio de los 20 años previos a 2003 se ubicaba ligeramente por debajo del 30% del PBI. De acuerdo con información suministrada por la Fundación Libertad y Progreso, basada en cifras oficiales, de ese incremento de 17,1 puntos del PBI, el gobierno nacional contribuyó con 10,3 puntos; las provincias, con 5,6, y los municipios, con 1,2. El actual nivel de gasto no es soportable para una economía como la argentina.

La corrupción ha contribuido sin duda a una parte del crecimiento del gasto estatal. Su cuantificación escapa a las estadísticas documentadas, pero sin duda ha abultado el gasto en obra pública, insumos, servicios y planes sociales. El dinero filtrado a la corrupción está inserto en las cifras anteriores, que podrían haber sido menores, logrando mayor beneficio para la comunidad.

Las causas del incremento del gasto público hablan de las dificultades que habrá para reducirlo. El número de empleados públicos en el país pasó de 2.386.400 en 2003 a 4.232.030 en 2015. El gasto en salarios creció 5,5 puntos del PBI, de los cuales las provincias contribuyeron en 3,8 puntos y los municipios, en 1,2. El aumento del número de jubilados por efecto de las dos moratorias previsionales incrementó el gasto en 3,4 puntos del PBI. Este incremento es absolutamente irreversible. Los fondos entregados en planes sociales crecieron 3,9 puntos del PBI, de los cuales más de dos tercios fueron responsabilidad del gobierno nacional. Finalmente, los subsidios a la energía y al transporte, que antes de 2002 prácticamente no existían, en 2015 sumaron 4,3 puntos del PBI, casi en su totalidad aportados por el gobierno nacional.

La reducción de los planes sociales ha encontrado una fuerte resistencia dentro de la propia coalición de gobierno. La oposición kirchnerista y la dirigencia gremial acusan al presidente Mauricio Macri de estar favoreciendo a los empresarios y castigando a los trabajadores. Alegan la reducción de las retenciones y particularmente las referidas a la minería. Además, critican el no haber modificado las escalas en el impuesto a las ganancias. Estas críticas infundadas prenden fácilmente y son recogidas por la gente sin profundizar en ellas. La consecuencia es una fuerte inhibición en los responsables del Gobierno para corregir este descomunal desliz en el gasto público.

Esta inhibición también alcanzó a las decisiones de aumentar las tarifas de la energía y, particularmente, en el transporte para reducir el gasto en subsidios. En la energía ya se comenzó, no así en el transporte, donde se temen reacciones mayores.

La reducción del empleo público no se está apoyando en un rediseño del aparato estatal. En el plano nacional, el ministro de Modernización, Andrés Ibarra, ha expuesto medidas de transparencia y eficiencia, pero parece limitar la racionalización de la dotación de personal a los "ñoquis", a los que cobran y no trabajan. No se observa un avance sobre la innumerable cantidad de entes, reparticiones y oficinas que cumplen tareas innecesarias y prescindibles. El gigantismo estatal sigue las leyes de Parkinson, una de las cuales es que la burocracia se encarga por sí misma de expandirse e inventarse tareas. Salvo los más recientes nombramientos de militantes de La Cámpora, es difícil que quien audite una repartición encuentre personas sin tarea. Además, basta que también se les dé un tiempo a estos jóvenes militantes para que sea imposible sorprenderlos sin que estén plenamente activos respondiendo a requerimientos de otras oficinas que también necesitan justificarse.

Una verdadera reforma debe partir de un diseño de base cero que establezca la organización y las dotaciones mínimas para cumplir todas las funciones que debe cumplir el Gobierno, bajo sistemas y reglas eficientes. Por cierto, esa reforma debe contemplar un proceso de transición con todas las medidas para amortiguar el costo social y la reinserción laboral del empleo público excedente. Si no es así, no será posible revertir el injustificado aumento del empleo público y el consiguiente gasto. Téngase en cuenta, además, que la mayor parte de este incremento se ha producido en provincias y municipios. La reforma del Estado requerirá un acuerdo federal. De ninguna manera el gobierno nacional debería continuar transfiriendo fondos por encima de la coparticipación a las provincias que aumentaron injustificadamente su personal.

Al mismo tiempo que creció el gasto, aumentó la presión tributaria. De 27% del PBI en 2003 se pasó a 39% en 2015. Ante la mayor suba del gasto, eso no fue suficiente para evitar que el déficit fiscal se catapultara a un 7% del PBI. Las consecuencias no tardaron en hacerse ver: fuerte emisión monetaria, inflación, uso de los fondos de los jubilados y endeudamiento oneroso ante la situación de default.

La estabilidad y el futuro son incompatibles con este nivel de déficit fiscal, y ni la economía ni la sociedad soportan este altísimo nivel de presión tributaria. De hecho, las primeras medidas de la gestión Macri han sido para reducir impuestos. La solución no pasa por aumentarlos, sino por reducir el gasto. De no hacerlo, el financiamiento del déficit mediante deuda pública tarde o temprano pondrá al Gobierno en riesgo. El mundo mira hoy con optimismo a la Argentina, pero no deja de recordar que es el país que más veces cayó en default.

Es posible bajar el gasto resguardando los efectos sociales. No hacerlo para evitarlos tiene siempre finalmente efectos mucho más dolorosos. El deber del buen gobernante es explicar con verdad y claridad la situación y las opciones alternativas con sus consecuencias.

lunes, 29 de febrero de 2016

La verdadera defensa de los pobres

Por Alberto Benegas Lynch (h) - LA NACION
El Gobierno recibió un descomunal descalabro institucional y económico, y es de esperar que reduzca un Estado sobredimensionado en personal y funciones nocivas que es financiado, principalmente, por los que menos tienen


Hay un tema crucial para dar debida protección a los más pobres. Es la imperiosa necesidad de percatarse de que los aparatos estatales sobredimensionados en funciones incompatibles con un sistema republicano son financiados, principalmente, por los pobres. Esto es así porque los contribuyentes, al pagar los tributos, contraen la inversión, y en consecuencia reducen los salarios en términos reales. El único factor determinante de los ingresos es la tasa de capitalización; no es voluntarismo, de lo contrario habría que dejarse de propuestas timoratas y lanzar un decreto para hacernos todos ricos.


Pero las cosas no son así. Lo que en este sentido diferencia a Angola de Alemania es el volumen de capital per cápita, es decir, equipos, instrumentos, herramientas y conocimiento relevante que hacen de apoyo logístico al trabajo para aumentar su rendimiento. No es lo mismo arar con las uñas que con un tractor ni pescar a cascotazos que con una red. Donde las tasas de capitalización son más elevadas, el trabajador trabaja menos con mayor rendimiento y mejores condiciones laborales, en un contexto de marcos institucionales civilizados.


Se entenderá entonces que es inconveniente declamar para que se mantengan burócratas que ponen palos en la rueda para el fortalecimiento de una sociedad abierta. Y no es que no trabajen, sino que sus faenas son altamente destructivas de los andamiajes republicanos. Es una injusticia grave para los más pobres que se vean obligados a cargar sobre sus espaldas el derroche y el consiguiente consumo de capital.

Cuando el gobierno prescinde de funciones innecesarias y contraproducentes, libera recursos para engrosar los bolsillos de la gente, que reasignará factores humanos y materiales en actividades que considere productivas. Así, con los nuevos recursos disponibles, la gente puede hacer una de tres cosas o una combinación de ellas: invertir, consumir o guardar bajo el colchón (en realidad, invertir en dinero). Con cualquiera de estas tres cosas estará reasignando factores humanos y materiales hacia áreas productivas (si guarda bajo el colchón, estará modificando la ratio entre la cantidad de dinero en circulación y los correspondientes bienes y servicios, lo cual significa que los precios bajarán, que es lo mismo que decir que se transfiere poder adquisitivo a los demás).

Ahora bien, si hay quienes piensan que lo dicho no es suficiente para dar protección adecuada al personal que deja sus funciones en el gobierno, puede contribuir con su propio peculio para financiar entidades que se dedican a brindar ayuda al prójimo o crear nuevas instituciones, pero nunca articular discursos recurriendo a la tercera persona del plural para que los pobres se sigan haciendo cargo de los estropicios.

En uno de mis libros, En defensa de los más necesitados (en coautoría con Martín Krause), se muestra el correlato entre la libertad y los obras filantrópicas, y ejemplificábamos con los casos de Inglaterra, la Argentina y Estados Unidos antes de la irrupción de aquella contradicción de términos llamada "Estado benefactor" (puesto que la beneficencia es, por definición, realizada con recursos propios y de modo voluntario).

No es posible que se continúe con la hipocresía de parlotear livianamente sobre las "ayudas del Estado", como si los recursos correspondientes no vinieran del fruto del trabajo de los vecinos, como si hubiera que agradecer a los funcionarios públicos, que en realidad no ponen nada de su patrimonio (en muchos casos, se lo llevan).

El Gobierno ha recibido un descomunal descalabro institucional y económico. Es de esperar que elimine ministerios, secretarías, subsecretarías, direcciones y reparticiones que nada tienen que ver con una sociedad libre. También, que no se deje tentar por el endeudamiento externo para mantener el Leviatán que viene estrangulando autonomías individuales desde hace décadas.

Tampoco es conducente despotricar contra aumentos de precios y arremeter contra el termómetro en lugar de luchar contra la infección. Los precios son consecuencia de las valorizaciones cruzadas entre compradores y vendedores. No los determina la estructura de costos, que pueden ser muy altos o muy bajos en relación con los precios finales. Un bien puede insumir costos altísimos y sin embargo no ser valorado en esa proporción por el consumidor, que en consecuencia paga un monto mucho menor. Viceversa, un bien puede tener costos muy bajos, pero ser muy valorado por los compradores. Si los precios fueran el resultado de la sumatoria de costos, no habría quebrantos.

Sin embargo, es función gubernamental proteger los derechos de todos mediante la erradicación de todo privilegio a quienes se dicen empresarios pero explotan a la gente basados en la dádiva y el mercado cautivo. Y cuando aludimos al derecho, nos referimos a la facultad de cada cual de disponer de lo propio sin afectar iguales facultades de terceros. No se trata de los falsos derechos que se esgrimen por doquier, por ejemplo el "derecho" al bolsillo del prójimo.

En este contexto, vale mencionar aquel argentinismo que tanto usamos: los ñoquis. A veces parece que el tema central son los que cobran pero no trabajan, pero ése no es el problema. Si no trabajan, mejor, puesto que de hacerlo en funciones incompatibles con una sociedad de hombres libres resultarían un peso. Cuanto más trabajaran, peor sería. Hay que deshacerse de los ñoquis, claro, pero el asunto de fondo es deshacerse de tareas que hacen daño a la población.

Otro tema trascendental para dirigir las políticas hacia metas de bienestar general es el desempleo. Los recursos son escasos y las necesidades, ilimitadas. El recurso por excelencia es el trabajo, puesto que no se concibe la producción de ningún bien ni la prestación de ningún servicio sin el concurso del trabajo manual e intelectual. Por el principio de no contradicción, una cosa no puede a la vez ser y no ser en las mismas circunstancias. Si el trabajo es un recurso escaso, no puede a la vez sobrar (y este sobrante es equivalente a la desocupación).

¿Por qué entonces hay desempleo en distintas partes del mundo? Porque los arreglos contractuales no son libres. Esto es, si la legislación establece salarios superiores a los que marca la antes mencionada tasa de capitalización, necesariamente habrá desocupación. El gerente no se entera del problema a menos que sus propios emolumentos se fijen por ley en niveles más altos que los que permite el volumen de inversión, en cuyo caso no encontrará empleo.

Como los bienes y servicios no crecen en los árboles y hay que trabajar para producirlos, la asignación de los derechos de propiedad permite colocar recursos en las manos más eficientes a criterio de la gente, que se expresa a través del plebiscito diario en el supermercado. En la medida en que los gobernantes pretendan fijar precios y salarios, la consecuente distorsión en los indicadores genera despilfarro, faltantes de bienes y desocupación. Eso no sólo perjudica al desempleado, sino que afecta negativamente a toda la economía, ya que habrá una fuerza laboral conjunta menor.

Dicho sea al pasar, la propiedad hace referencia al propio cuerpo y a la privacidad, a la libre expresión del pensamiento y a la disposición de lo adquirido lícitamente por parte de cada uno.

Doctor en Economía

jueves, 25 de febrero de 2016

Plan Belgrano, una promesa para el Norte argentino (II)

Por Marcelo Larraquy - Clarin.com
Se buscará reparar desde el Estado el atraso social y económico que sufrieron diez provincias en las últimas décadas. Narcotráfico, pobreza y el comercio a través del Pacífico, para reducir la dependencia con Buenos Aires, los desafíos de fondo.

Prometen diques, acueductos, rutas, ferrocarriles, viviendas o educación, todo lo que sea necesario para paliar déficit estructural, la desigualdad y la deuda social que padece el Norte argentino. En su gira por diez provincias, en las últimas dos semanas, los ministros de Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio y el titular de la Unidad Ejecutora, el ex diputado radical José Cano, las dos caras visibles del “Plan Belgrano”, se reunieron con gobernadores, asociaciones regionales y visitaron obras hoy detenidas. Prometieron inversiones y trabajo. “Buscamos que miles de jóvenes puedan desarrollar su potencial en sus pueblos, en su provincia y no tener siempre la mirada al centro del país para buscar un futuro”, dice Cano.

Según una fuente del Ministerio del Interior, los 50 mil millones de pesos anunciados se repartirán entre infraestructura y reparación social , con créditos aprobados del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). “La prioridad es continuar muchas obras públicas aprobadas con el dinero asignado que no fueron ejecutadas”, indica la fuente.

Frigerio ya anunció que se incrementará el corte de etanol en las naftas del 10 al 12%, para reactivar la industria azucarera. El aumento permitirá a los ingenios entregar el etanol, elaborado a partir de la caña de azúcar, a las petroleras. Tucumán, Salta y Jujuy serían las tres provincias beneficiadas. El aumento del porcentual del corte de etanol había sido una promesa de todos los candidatos presidenciales que recorrieron el Norte. Un relevamiento de Clarín permitió determinar cuáles serán las obras e inversiones de cada una de las diez provincias.

Entre las obras viales que Tucumán propuso para ser incluidas en el Plan Belgrano, que se encuentran paralizadas desde hace cinco meses por falta de envío de fondos nacionales está la Ruta Nacional 9 en el tramo que conecta con Termas de Río Hondo, en Santiago del Estero; la Ruta 40, en su vinculación con Salta, y un trayecto de la Ruta 38, en conexión con Catamarca. Cano también acordó obras de infraestructura con el intendente de Tucumán relacionadas con el Bicentenario de la Independencia en la provincia: un centro municipal, un centro cultural, un estadio único, además de puentes y circunvalaciones en torno a la capital provincial.

La recuperación del ramal ferroviario Belgrano Cargas es una necesidad productiva y comercial que atraviesa las provincias del norte. Santiago del Estero espera su recuperación para la localidad de Añatuya, una de las más pobres del país, en el cruce ferroviario entre Córdoba y Tucumán. Además, reclamó la canalización del río Salado, la construcción de dos diques y un sistema integral de cloacas para la capital provincial. También pidió inversiones para la construcción de un edificio para la Facultad de Medicina.

En Catamarca, las expectativas están basadas en el asfalto del trazado del Paso San Francisco, a 4726 metros por sobre el nivel del mar, para habilitarla como vía comercial con la región chilena de Atacama y renovar las vías de la estación de Recreo, como ramal del Belgrano Cargas en conexión con Santiago del Estero y San Miguel de Tucumán. Quieren reducir los costos logísticos en el transporte de aceite de oliva y nueces. Otra obra que solicita la provincia es una autovía de Catamarca a La Rioja, un trayecto de 150 kilómetros, para facilitar la producción regional.

La Rioja apuesta a la rehabilitación del Belgrano Cargas, en su conexión con la provincia de Córdoba. Ya se había prometido en 2014; hasta ahora sólo se desmalezó un sector de vías. La provincia quiere inversiones del Plan Belgrano para obras hídricas que le permitan ampliar la superficie de producción agro-ganadera. La principal es la del río Blanco que se extiende por 200 kilómetros, con acueductos y estaciones generadoras de energía.

Jujuy espera la inversión en la autovía de la Ruta 34, el fomento para la explotación turística de la Quebrada y la Puna y mejoras en la traza vial del Paso de Jama, que une la provincia con Chile a la altura de la región de Antofagasta. Jujuy busca potenciar la producción y exportar productos de las economías regionales del NOA y del NEA desde Chile hacia China y el sudeste asiático. El Paso de Jama, por su ubicación estratégica en el corredor bioceánico Atlántico-Pacífico podría abrir nuevos mercados a todo el norte sin depender del puerto de Buenos Aires, según el proyecto “Eje de Capricornio” que la Cámara de Comercio Exterior de Jujuy (CCEJ) le entregó a José Cano.

Salta también quiere integrarse al Plan Belgrano como nudo estratégico de las economías de Bolivia, Paraguay y Brasil, con proyección al océano Pacífico. Reclama la reactivación del tren Belgrano Cargas y la reparación de la traza vial que une la capital provincial con Socompa, el paso fronterizo con Chile para hacer más competitiva su producción.

En Formosa, además de obras de infraestructura y continuidad de planes sociales, se prevé radarizar las fronteras para combatir el narcotráfico, además de la instalación de un nuevo Regimiento de Gendarmería. También se espera reforzar la prevención y atención de víctimas de trata de personas, con la creación de la Agencia Federal de Lucha contra el Crimen Organizado.

En Misiones, el ministro Frigerio prometió la continuidad de la construcción de viviendas en el barrio de Itaembé Guazú. El proyecto prevé 8.500 casas -el avance de la obra está en un 40%-, además de escuelas y centros de salud. Otro proyecto es la autovía en la Ruta Nacional 12 entre Posadas y Puerto Iguazú, de 310 kilómetros; sólo se construyeron 30. Las obras públicas están paralizadas desde noviembre pasado por falta de remisión de fondos. Desde el gobierno revisarán presupuestos para evitar sobreprecios y “retornos”, pero aseguraron su continuidad.

En Chaco, una de las dos provincias más pobres del país, busca la continuidad del proyecto del Belgrano Cargas desde el Puerto de Barranqueras, a 7 kilómetros de Resistencia, en su vinculación con Rosario. La obra tiene obradores de vías paralizadas a lo largo de 200 kilómetros. También se plantea proseguir la obra del acueducto para llevar agua potable desde el río Paraná a 40 localidades del interior. Tiene un avance del 75%. También está paralizada por falta de fondos. Lo mismo sucede con dos obras viales: la autovía de la Ruta 16, que une Resistencia y Sáenz Peña -de 160 km sólo se construyeron 14- y la autovía de la ruta 11, en la circunvalación a Resistencia, sin ningún tramo habilitado y con un 20% de avance. Chaco tiene 27 obras viales en ejecución que esperan la ratificación de sus partidas presupuestarias. Resistencia es uno de los aeropuertos elegidos para su remodelación con una inversión estimada en 250 millones de dólares, en total.

Chaco junto a Corrientes esperan que se concrete la construcción de un nuevo puente sobre el río Paraná para unir a las dos provincias, una idea que comenzó a circular hace 20 años. Una de las posibilidades es que sea ferrovial. El puente actual “General Belgrano”, inaugurado en 1973, está colapsado: lo atraviesan 20 mil vehículos por día, el 40% con transporte de carga. Es la única vía que une la Mesopotamia con el Oeste del país.

El Plan Belgrano promete terminar con la dependencia de las provincias del Norte con la Nación. El Norte espera que la promesa no naufrague. La expectativa es grande. La deuda también.

miércoles, 24 de febrero de 2016

Vehículo VCI Anders (Polonía)

Por Cecilio Bartolome para Desarrollo y Defensa.
El WPB Anders (Wielozadaniowa Platforma Bojowa Anders - Vehículo Multirrol y de Combate Anders) es una familia de blindados de categoría media polaco cuya rodadura en orugas y otros mecanismos son altamente basados en el Vehículo de Combate sueco CV 90. Este vehículo es diseñado por la firma polaca OBRUM (Ośrodek Badawczo-Rozwojowy Urządzeń Mechanicznych – Instituto Central de Desarrollo e Investigación para Maquinaria Mecánica) parte del conglomerado Bumar Group. Nombrado en honor a Władysław Anders, un renombrado general del Ejército de Polonia durante la IIGM, que se convirtió en un político del Gobierno de Polonia en el exilio.
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El blindado tiene como objeto el reemplazar en los inventarios del Ejército de Polonia a los ya obsoletos vehículos de combate BMP-1. El primer prototipo se exhibió al público interesado en la Exhibición de Artículos de la Industria de defensa, MSPO Kielce en el 2010.

El vehículo que se mostró fue una variante en la configuración de apoyo de fuego. Armado con un cañón de calibre 120mm los medios populares se refirieron a este blindado como un "tanque ligero". Pero después a el mismo vehículo le fue añadido un prototipo en la exhibición en la configuración de Blindado de combate de la infantería. Posteriores variantes como las de comando y control, evacuación médica (sanitario), de ingenieros o de la variante de artillería antiaérea auto-propulsada están incluso contempladas dentro de la producción.

En su configuración básica el vehículo tiene un blindaje compuesto de acero de norma STANAG 4569 con un nivel de protección 3, que se puede aumentar al nivel 5, con un complemento previsto en el sistema de blindaje.
Especificaciones:
Tipo Vehículo de combate de infantería
Origen Polonia.
En servicio 2011 -
Peso 35 ton.
Longitud 6.9 m
Anchura 3.2 m
Altura 2.8 m
Altura sobre el suelo 0,42 m
Tripulación 3+7 (comandante, conductor, tirador y tropa)
Blindaje Compuesto de acero norma STANAG 4569 en láminas
Blindaje reactivo (opcional).
Arma primaria Cañón RUAG L50 calibre 120 mm, ultracompacto.
Arma secundaria Ametralladora calibre 7,62 mm UKM-2000 2000 disparos.
lanzagranadas de calibre 40 mm.
Motor MTU Ka 503 M804, Diésel de 8 cilindros en V con 720 Hp (a 4250 rev/min.)
Relación potencia/peso 22,0 cv/kg
Velocidad máxima 80 km/h en carretera, 50 km/h en campo traviesa
Capacidad de combustible 500 L
Autonomía 320 km.
Rodaje Orugas con 6 ruedas de rodaje a cada lado
Suspensión Barras de torsión.

lunes, 22 de febrero de 2016

Misil AIM-120 AMRAAM (II)

El AIM-120 AMRAAM (siglas en inglés de Advanced Medium-Range Air-to-Air Missile, pronunciado [aam-ram]) es un misil aire-aire moderno de medio-largo alcance, "más allá del alcance visual", con capacidad operativa todo tiempo. También es conocido como Slammer (golpeador) en servicio con la Fuerza Aérea de los Estados Unidos. Cuando es lanzado un misil AMRAAM, los pilotos de la OTAN usan el código Fox Three.
El misil de medio alcance AIM-7 Sparrow fue desarrollado por la Armada de los Estados Unidos durante los años cincuenta. Con un alcance efectivo aproximado de unos 22 kilómetros (unas 12 millas náuticas) en sus primeras versiones, era un misil guiado por radar semiactivo que buscaba su blanco por la reflexión que este producía al ser "iluminado" por el radar de la aeronave que había lanzado el misil. Era un misil eficaz incluso más allá del alcance visual. En los F-4 Phantom desprovistos de cañón y en cazas posteriores podían montarse hasta cuatro de estos misiles en barquillas diseñadas especialmente para ellos, siendo usados en combate real. Junto con el misil de corto alcance AIM-9 Sidewinder (guiado por infrarrojos), reemplazaron a la serie AIM-4 Falcon guiados por infrarrojos y radar también en la Fuerza Aérea de los Estados Unidos (USAF). La mayor desventaja de este sistema es que solo podía apuntarse a un blanco al mismo tiempo, y que la aeronave atacante debía mantener su dirección apuntando al blanco, lo que podía llegar a ser peligroso en combate, si bien dichos inconvenientes se atenuaron con las siguientes versiones para el F-4, con un alcance de 48 km., y para el F-15, con un alcance de 100 km.

Posteriormente la US Navy desarrolló el AIM-54 Phoenix para la defensa aérea de sus flotas navales. Era este un impresionante misil de 1000 libras de peso (unos 543 kilogramos) capaz de alcanzar una velocidad de mach 5, y diseñado expresamente para derribar misiles de crucero y sus bombarderos lanzadores. Ocho de sus primeros prototipos fueron propuestos para su transporte bajo las alas del F6D Missileer y del F-111B. 

Cuando los ingenieros de Grumman diseñaron su nuevo caza, dejaron suficiente capacidad de peso y volumen para albergar al Phoenix en el F-14 Tomcat. Este fue el primer misil de "disparar y olvidar", ya que usaba su propio radar activo para guiarse hasta el blanco sin la ayuda de la aeronave lanzadora. Esto daba a un Tomcat armado con seis misiles Phoenix la capacidad teórica sin precedentes de seguir y disparar a seis blancos al mismo tiempo desde una distancia de casi cien millas (unos 185 kilómetros).

Sin embargo, el Phoenix solo podía ser cargado bajo el vientre del enorme F-14 de más de 27 toneladas de peso. Una carga de más de 2700 kilogramos era demasiado pesada para un caza típico de la guerra de Vietnam. En el aterrizaje, un caza solo podía llevar de vuelta dos o como máximo cuatro misiles por razones de peso. Se dice que Grumman añadió un botón llamado "ACM" que dispararía los seis misiles a la vez. Aunque frecuentemente laureado por la prensa, el Phoenix no podía usarse a distancias cortas y fue raramente utilizado en combate antes de su retirada en 2005.
Sobre los años noventa, las capacidades del misil Sparrow habían sido mejoradas sobre las que tenía en los tristes días de Vietnam, y consiguió un gran número de blancos aéreos destruidos en la primera guerra del Golfo. El Sparrow demostró sus habilidades frente a interceptores como el MIG-25 Foxbat, capaz de alcanzar velocidades de Mach 3. Sin embargo, mientras la USAF relegaba al Phoenix y al AIM-47/YF-12, similar a este, seguían deseando la capacidad de la Navy de disparar y olvidar. Pidieron un misil que pudiera ser cargado en cazas pequeños como el F-16, y ubicado en los mismos espacios diseñados para ser utilizados por el Sparrow desde los tiempos del F-4 Phantom. Este nuevo misil debía también caber en las bodegas del F-22 Raptor, que precisaba tener sus misiles ocultos por razones de rendimiento aerodinámico y de ocultación ante los radares enemigos. La marina estadounidense también quería utilizar esta arma en el F/A-18E/F Super Hornet, que ya destacaba como el único reemplazo disponible para los carísimos de mantener Tomcats.

El AMRAAM fue desarrollado como resultado de un acuerdo (ya vencido) entre los Estados Unidos y cierto número de países de la OTAN para desarrollar misiles aire-aire y compartir su tecnología de producción. Bajo este acuerdo, los Estados Unidos se encargarían del desarrollo de la siguiente generación de misiles de alcance medio (AMRAAM) mientras Europa se encargaría del desarrollo de la siguiente generación de misiles de corto alcance (ASRAAM). La ruptura de este acuerdo llevó a los países europeos de la OTAN a desarrollar el MBDA Meteor, un competidor del AMRAAM, mientras los Estados Unidos dedicaron sus esfuerzos a la mejora del AIM-9 Sidewinder. Tras varios retrasos en el desarrollo, el despliegue del AIM-120 AMRAAM comenzó en septiembre de 1991.

Resumen de sus características
El misil AMRAAM puede usarse bajo cualquier condición climatológica y más allá del alcance visual. Esta arma aumenta la capacidad de combate aéreo de los Estados Unidos y sus aliados contra amenazas actuales o futuras. Este misil significa un avance sobre la serie de misiles AIM-7 Sparrow. El nuevo misil es más rápido, más pequeño y ligero, siendo eficaz contra objetivos a baja altitud. También incorpora un radar activo que en unión de su sistema de guiado inercial y su ordenador de a bordo, le hace más independiente del sistema de control de fuego de la aeronave.
Una vez que el misil se acerca a su objetivo, su radar activo le guía para interceptarlo. Esta función, denominada "disparar y olvidar", libera a la tripulación de la necesidad de "iluminar" de forma continuada al objetivo con su propio radar, permitiéndole seguir y disparar múltiples misiles de forma simultánea a múltiples objetivos, así como efectuar maniobras evasivas mientras los misiles se dirigen por sí solos a sus objetivos.

Sistema de guiado
El sistema se usa como un estilo de mini radar en el misil se lanza por medio del radar principal y después del momento del lanzamiento se actualiza cada momento con el radar interno del misil.
A estas armas se llaman misiles de "disparar y olvidar".Cuando están a mitad de camino del blanco el radar del misil toma el mando y guía la ojiva explosiva de 21 kilogramos (peso explosivo aprox. de un AMRAAM) hacia el impacto, esto da la capacidad de designar un blanco, y cuando el propio radar del misil adquiere un blanco, las máquinas computarizadas de la nave guían esta arma sistemáticamente.

Etapa de intercepción
El AMRAAM utiliza dos etapas de guiado cuando se le dispara a larga distancia. El caza transfiere los datos del blanco al misil justo antes del lanzamiento, proporcionándole la localización del blanco así como su dirección y velocidad. El misil utiliza esta información para tomar un rumbo de intercepción hacia el blanco gracias a su sistema de navegación inercial. Esta información la obtiene generalmente de la aeronave portadora, aunque podría proceder de un sistema de búsqueda y seguimiento por infrarrojos desde un punto de información táctica de otro caza o de un avión AWACS.
Si el caza lanzador continúa siguiendo al objetivo, puede enviar actualizaciones periódicas al misil para indicarle si el blanco ha experimentado algún cambio en su dirección o velocidad, permitiéndole ajustar su rumbo para conseguir una distancia de seguimiento lo más corta posible manteniendo en su cono de visión al objetivo.
No todos los usuarios del AMRAAM han elegido contratar la opción de actualización en vuelo, lo que limita la efectividad del AMRAAM en algunos escenarios. La Royal Air Force británica optó inicialmente por no utilizar la actualización en vuelo para su fuerza de Tornado F3, solo para descubrir que, sin este, los AMRAAM de prueba eran menos efectivos a distancias BVR (Beyond Visual Range, más allá del alcance visual) que los anteriores BAE Skyflash de radar Semiactivo. El radar activo del AMRAAM es, necesariamente, de corto alcance y potencia comparado con el de la aeronave lanzadora.

Fase terminal e impacto
Una vez el misil se acerca a la distancia de seguimiento, enciende su radar de búsqueda activo y busca al avión objetivo. Si el blanco se encuentra en la localización esperada o cerca de esta, el misil le encontrará y se guiará hasta el objetivo desde ese punto. Si el misil ha sido disparado a corta distancia (desde un alcance visual), podría usar su buscador activo justo después de ser lanzado, convirtiendo al misil en una verdadera arma de "disparar y olvidar". En el momento en que el AMRAAM cambia a guiado autónomo, se anuncia por radio la clave "PITBULL", del mismo modo que se anuncia la clave "Fox Three" en su lanzamiento.

Especificaciones:
Tipo Misil aire-aire de medio alcance guiado por radar activo
Origen  Estados Unidos
Significado del nombre Advanced Medium-Range Air-to-Air Missile
En servicio Septiembre de 1991 - actualidad
Operador Fuerza Aérea de los Estados Unidos
Fabricante Hughes / Raytheon
Costo unitario 300 000 - 400 000 US$ (variantes 120C) - 700.000 US$ (120D) estimado
Variantes AIM-120A, AIM-120B, AIM-120C, AIM-120C-4/5/6/7, AIM-120D
Peso 152 kg
Longitud 3,7 m
Diámetro 180 mm
Alcance efectivo AIM-120A/B 55-75 km1 - AIM-120C-5: 105 km efectivo - Aim-120C-7: 145 km efectivo - AIM-120D: 195 km efectivo
Explosivo Alto explosivo o de fragmentación
Peso del explosivo 23 kg (AIM-120A/B) - 18 kg (AIM-120C-5).
Detonación - Active RADAR Target Detection Device (TDD) - Quadrant Target
Detection Device (QTDD) en AIM-120C-6 – Lots y posteriores
Envergadura 530 mm (AIM-120A/B).
Propulsor Motor cohete dirigido de alto rendimiento
Velocidad máxima mach 4
Sistema de guía INS, radar activo
Precisión 97,8 % en las fases iniciales de prueba
Plataforma de lanzamiento: Aviones: AV-8B+ Harrier II, BAE Sea Harrier, Eurofighter Typhoon, F-4 Phantom II, F-14 Tomcat, F-15 Eagle, F-15E Strike Eagle, F-16 Fighting Falcon, F/A-18 Hornet, F/A-18E/F Super Hornet, F-22 Raptor, F-5S/T, Panavia Tornado ADV, JA 37 Viggen, JAS 39 Gripen, Kfir C10, HAL Tejas
Plataformas de superficie: NASAMS

sábado, 20 de febrero de 2016

Singapore Airshow 2016: Saab para proporcionar un sistema de 'barco tanque' para Indonesia

Por Ridzwan Rahmat, Singapur - IHS Jane (Traducción de Desarrollo y Defensa)
 
El gobierno de Indonesia ha ordenado un prototipo del buque de apoyo de fuego X18. El buque va a ser utilizado para evaluar la idoneidad de la plataforma teniendo por delante un programa de adquisición. La empresa sueca Saab  proporcionara un sistema de armas por control remoto y un sistema de gestión de la batalla para un prototipo del buque de apoyo de fuego X18 (FSV) que fue adquirido por el Ministerio de Defensa de Indonesia, informó la compañía a IHS Jane el 18 de febrero en el Singapore Airshow 2016.

El X18 FSV, más comúnmente conocido como el "barco tanque ', es un concepto de plataforma de 18 m que ha sido desarrollado por el astillero naval PT Lundin de Indonesia. El modelo de la plataforma se dio a conocer en la exposición IndoDefence 2014 en Yakarta.

"El prototipo será la colaboración entre las industrias de defensa de Indonesia y algunos proveedores extranjeros", dijo Peter Carlqvist, vicepresidente y jefe de la oficina de Indonesia de la empresa de Saab. "Saab será el suministro de la estación remota arma Trackfire y una variante del sistema de batalla de nuestra compañía", dijo, y agregó que el producto será similar al sistema de gestión de combate 9LV de la compañía.

La plataforma tiene una largo total de 6,10 m, un calado de 0,9 metros y una velocidad máxima de 30 nudos. Con una capacidad de combustible de 6.000 litros, el X18 tiene una alcance estándar de 350 millas náuticas a 25 nudos y 900 millas náuticas en 9 kt. El arma principal del FSV será un cañón  de alta presión Cockerill de 105 mm  proporcionada por la empresa belga CMI Defensa.

A pesar de que el contrato para el prototipo no se ha formalizado, el Ministerio de Defensa ha dado el visto bueno para comenzar la construcción de la embarcación. El prototipo completo está programado para ser probado en 24 meses.

viernes, 19 de febrero de 2016

El Ministro de Defensa Martínez se reunió con el embajador de República Checa

(Modificado por Desarrollo y Defensa) - Argentina ofrece oportunidades e incentivos para recibir a inversores. El Ministro de Defensa, Julio Martínez, recibió esta mañana al embajador de la República Checa, Petr Kopriva, con quien dialogó sobre la iniciativa de trabajar conjuntamente en materia de defensa mediante Fabricaciones Militares y empresas de ese país europeo.


Al término de la reunión en su oficina del Edificio Libertador, Martínez resaltó el interés entre ambos países en trabajar de manera conjunta: “Vamos a avanzar para complementar las capacidades de Fabricaciones Militares, la Fábrica Argentina de Aviones (FAdeA) y Tandanor con las empresas de la República Checa”, detalló.
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Camión Tatra 815 - 8x8 
Puntualmente, el ministro mencionó al interés específico de “avanzar en los protocolos para trabajar conjuntamente a través de Fabricaciones Militares” y dijo que "hay muchas expectativas en un proyecto para la fabricación de blindados articulados, multipropósitos y de uso dual”.
VEGA SVOS 4x4
En este marco, ambos funcionarios dialogaron sobre la posibilidad de que Argentina exporte municiones producidas en la empresa estatal y complementar así la demanda que República Checa tiene por parte de sus compradores.
Avión Let 410-Turbolet
Sobre las relaciones comerciales de nuestro país, el ministro de Defensa aseguró que "Argentina ofrece oportunidades e incentivos para recibir inversores” y destacó la decisión del actual gobierno de haber eliminado el cepo cambiario.
Fusil CZ-700

Por su parte, el embajador Kopriva calificó a la reunión como “muy positiva” y aseguró que “se vienen tiempos favorables para reanudar la tradicional relación entre ambos países y continuarla”.

Asimismo, manifestó su satisfacción ante la posibilidad de “trabajar conjuntamente por un mayor desarrollo en el futuro en materia de defensa”.

Dirección de Comunicación Social
Ministerio de Defensa República Argentina
Azopardo 250 C.P. C1107ADB
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Promover energías renovables


(Editorial del diario La Nación) - Se debe inspirar a las empresas a cambiar sus modelos de negocios, invertir en tecnologías que reduzcan emisiones de carbono y transparentar sus esfuerzos



La Argentina cuenta con una ley reciente que fomenta el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de electricidad. Así, actualiza un régimen vigente desde principios de 2007 mediante el cual el Estado se comprometió a incrementar, en diez años, hasta en un 8% el aporte de energías renovables a la matriz energética nacional.

Casi cumplido ese plazo, nada de ello ha ocurrido. Según la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa), nuestra matriz eléctrica está constituida, en términos de potencia instalada, por energía térmica en el 60,7%; energía hidráulica, 35,4%; energía nuclear, 3,2%; energía eólica, 0,5%; biomasa, 0,005%, y energía solar, 0,025%. El resultado no es sino consecuencia de la pésima gestión energética y ambiental del gobierno kirchnerista.

El nuevo sistema pretende alcanzar una contribución de las fuentes de energías renovables de un 8% del consumo de energía eléctrica nacional al 31 de diciembre de 2017 y del 20% para 2025. Para ello, los grandes usuarios deberán contratar los volúmenes de energía directamente en el mercado, ya sea con generadores de fuentes renovables independientes, a través de comercializadores o por medio de la ejecución de proyectos propios. De modo complementario, la norma introduce exenciones a los impuestos de importación a los bienes de capital y equipos para los proyectos de energías renovables y beneficios fiscales, como la devolución anticipada del impuesto al valor agregado (IVA).

Para poder cumplir con la nueva ley son imprescindibles cambios significativos que hagan de las energías limpias una alternativa que no esté basada en combustibles fósiles y que tampoco genere emisiones.

La reciente cumbre climática de París alcanzó el primer compromiso global voluntario (pero vinculante) de las naciones con el objetivo de limitar el aumento de la temperatura del planeta. Este acuerdo constituye una nueva oportunidad para que los gobiernos de todo el mundo pongan fin a las subvenciones al carbón, al petróleo y al gas -principales responsables del cambio climático- y aceleren el cambio hacia un modelo energético basado en energías renovables. Por eso se requieren estas reformas legislativas, y nuestro gobierno debe acompañar el acuerdo mediante iniciativas concretas en varias direcciones: promover las energías renovables, hacer más eficientes sectores como el transporte o la construcción e implementar de un modo adecuado la maltratada ley de bosques. En otras palabras, la política necesariamente debe integrarse con otras áreas, tales como energía, industria, transporte y minería. Y se requiere de inteligencia para involucrar y comprometer al sector privado, a través de la difusión de buenas prácticas y de brindar señales claras para que invierta en actividades que resulten bajas en niveles de carbono.

Estamos ante una nueva coyuntura: teniendo en cuenta que cerca del 50% de la electricidad mundial se relaciona con el consumo del sector privado, para lograr la ambiciosa transformación hacia una economía baja en carbono el acuerdo de París debe cristalizarse en una transformación de las empresas, y es justamente el sector privado el que debe aprovechar las ventajas de utilizar energías renovables y ser más eficiente en el uso de energías en general para que el país pueda cumplir con sus compromisos internacionales.

Cabe mencionar la campaña internacional RE 100, dirigida por The Climate Group, que compromete a influyentes empresas como BMW, Coca-Cola, Google, H&M, Nestlé y Unilever a migrar a esquemas de abastecimiento eléctrico ciento por ciento renovable. Se trata de una ambiciosa iniciativa mundial para implicar, apoyar y destacar a las grandes compañías que se han comprometido a utilizar un ciento por ciento de energía renovable, dando ejemplo de liderazgo en la lucha contra el cambio climático y en el desarrollo de una economía baja en carbono. Para ello, las empresas miembros son alentadas a hacer público su compromiso de abastecerse con fuentes renovables para un año determinado.

Tras la cumbre de París, Paul Polman, CEO Global de Unilever, anunció que para 2030 el total de la energía en todas sus operaciones provendrá de fuentes renovables y que, a través de sus socios, la compañía brindará apoyo directo a generar más energía renovable que la que necesitan para operar, con el objetivo de que el excedente esté a disposición de los mercados y de las comunidades locales en las que la compañía opera.

En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, que también se llevó a cabo en 2015, los Estados miembros de la ONU aprobaron 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. Entre estos objetivos se encuentra el acceso a energía sostenible para todos. Y, para garantizar ese acceso universal a electricidad asequible en 2030, es necesario invertir en energías limpias, como la solar, la eólica y la termal. Por eso, un objetivo crucial que puede estimular el crecimiento y al mismo tiempo conservar la calidad de vida en el planeta consiste en contar con energía limpia en todos los países.

La Argentina necesita una estrategia de país para establecer qué tipo de energía queremos promover y dónde resulta más adecuado generarla, con menores impactos y mayor eficiencia. Tenemos inmensas posibilidades en el desarrollo de energía eólica, en particular en la Patagonia, donde la dirección, constancia y velocidad del viento hacen de la región uno de los sitios del planeta con mayor potencial y capacidad para producir la electricidad que necesita. Por eso resultaría también discutible la instalación de las represas en el río Santa Cruz, que no sólo constituyen un monumento a la corrupción del gobierno anterior, sino que son un ejemplo de ceguera. La enorme capacidad de la Argentina para hacer uso de la energía del viento y la existencia de una tecnología de aerogeneradores competitiva y eficiente en el mercado hacen que sólo sean necesarias decisiones políticas para desplegar el enorme potencial eólico existente. Un "ecotratado" con China puede modificar el enfoque y permitir que la Argentina genere puestos de trabajo en la producción de energía limpia, que evite convalidar la aprobación de las represas por parte del gobierno anterior.

De modo complementario, nuestro país debe promover la implementación de políticas de eficiencia energética. En la publicación "Escenarios energéticos para la Argentina (2013-2030) con políticas de eficiencia", de la Fundación Vida Silvestre Argentina, se asegura que si en nuestro país se implementaran políticas de eficiencia energética, se evitaría generar 6000 MW, una cifra equivalente a la mitad de lo que se pretende producir con las mencionadas represas.

El éxito de la nueva norma dependerá de si hay o no involucramiento empresarial y ciudadano. Su texto es una señal al mercado que proporciona previsibilidad e impulsa la innovación y las prácticas empresariales responsables con el objetivo de reducir las emisiones y promover la creación de negocios verdes. Se requiere adoptar la energía renovable a una escala y a un ritmo a los que jamás hemos asistido. Uruguay invirtió en 2012 el mayor porcentaje de PBI de la región (55,7%) en energía renovable y cubre el 80% de sus necesidades con energía verde, aunque no ha sabido valorizar adecuadamente el impacto visual en el paisaje en lugares sensibles. Brasil, por su parte, es el tercer país latinoamericano en generar con éxito electricidad no convencional, como la eólica, la biomasa o a través de minihidroeléctricas.

El cumplimiento de la nueva norma requiere de la inteligencia del actual gobierno para poder cumplir con sus objetivos. Se debe inspirar a las empresas a transformar sus modelos de negocios, a reasignar su capital para invertir en tecnologías que reduzcan las emisiones de carbono y a ser transparentes acerca de sus esfuerzos, para garantizar que se cumplan los compromisos.

Ir hacia un nuevo modelo energético es irreversible. Estamos ante una oportunidad histórica para que la Argentina tome un liderazgo en la lucha contra el cambio climático, en la transparencia y en el desarrollo de energías renovables que no sólo permitan cumplir con los compromisos internacionales, sino que promuevan una economía baja en carbono que genere puestos de trabajo duraderos y sustentables.

Fusil de precisión Orsis T-5000 (Rusia)

Colaboración de nuestro amigo Jorge Lucio:

La línea de fusiles precisión para caza, deporte y empleo táctico (francotirador) , es fabricado en Rusia bajo la marca Orsis por una empresa privada, en la ciudad de Moscú, que está dirigida por un grupo de tiradores de largo alcance de nivel mundial, y cuenta con el apoyo de mano de obra especialmente escogida que forma los equipos de desarrollo y producción.

ORSIS T-5000, el fusil ruso de alta precisión, se basa en el cerrojo original de acero inoxidable que está disponible en dos versiones para diferentes calibres: 7,62x51 mm y 8,6x71 mm. Del tamaño del cartucho y las dimensiones del cerrojo depende la distancia límite de tiro: para el primero es de 800 metros y para el segundo es más de un kilómetro y medio. Pesa de 5,8 a 6,2 kg.


La fábrica Orsis inició la producción de fusiles de precisión a principios de 2011, ofreciendo una amplia gama de fusiles basados en el mismo cerrojo manual. Todos los componentes de los fusiles Orsis se hacen en la fabrica -incluyendo los pernos de mecanizado, culatas y unidades de disparo, cañones cortados a precisión del acero de alta calidad, así como culatas de polímeros, de madera o de aluminio-.

El arma muestra una excelente precisión en condiciones de campo de "vida real", empleada habitualmente para el tiro a 300 metros dejando impactos muy agrupados en grupos pequeños (0,5 MOA), y muchas veces incluso mejor. La característica "de alta precisión" incorporada en el nombre oficial del fusil ruso no ha sido añadida en vano: el T-5000 en su precisión supera a todos rifles de producción rusa y a la mayoría de los análogos extranjeros.

Para estimar esta característica se utiliza el indicador denominado "minuto de ángulo" (MOA) que es la precisión operativa desde diferentes distancias en la ausencia de viento. El MOA que equivale al uno indica que el arma tiene una precisión de tiro de unos 2,9 centímetros cuando se dispara a 100 metros. Si este índice es menos que uno, el arma puede ser calificada como de francotirador o de precisión. El MOA del rifle ruso es inferior a 0,5. El Orsis T-5000 esta siendo sometido a pruebas por parte del gobierno ruso para sus tiradores selectos.

El arma se basan en la acción del tradicional cerrojo manual con doble bloqueo del cerrojo. Todas los mecanismos están fabricadas en acero inoxidable de alta calidad, y están disponibles en versiones derecha o hacia la izquierda y en dos tamaños (básicos - estándar), adecuado para los cartuchos como el .308 Win y similares y el largo, apto para Magnum para disparos de largo alcance con cartuchos de .338 LM. Los cañones poseen una rosca en la boca para aceptar los frenos de boca u otros dispositivos.

Las presión sobre la cola del disparador se puede ajustar entre 500 y 900 gramos o entre 1000 y 1500 gramos, permitiendo variar la distancia de su recorrido que puede ser ajustador según las preferencias del usuario. La palanca del seguro manual se encuentra en la parte trasera del perno y tiene tres posiciones - "Fuego", "Seguro", y "Seguro/cerrojo bloqueado".

Es alimentado con cargadores desmontables con caja de capacidad de 5 - 10 proyectiles. La culata estándar del fusil está construido sobre chasis de aluminio, con cobertura de vidrio. La culata es plegable lateralmente y tiene un diseño de bisagra patentada con cierre, fabricada en acero para una máxima estabilidad y durabilidad. La empuñadura de pistola y el descanso de la mejilla son de plástico.
En su configuración estándar no está equipado con miras, en su lugar, tiene un rail MIL-STD 1913 (Picatinny) que se colocado en la parte superior del armazón, que permite la instalación de cualquier miras ópticas de empleo diurno o nocturno, según las necesidades del usuario. Otros accesorios pueden incluir bípode desmontable de diseño diferentes, correa de transporte, etc.

Especificaciones:
Calibre: 7,62 x51 (.308 Win), .338 Lapua Magnum
Tipo: acción de cerrojo rotativo
Longitud del cañón: 610 mm
Peso: 5,6 kg
Capacidad del cargador: 5 o 10 tiros

miércoles, 17 de febrero de 2016

Obras para potenciar el desarrollo rosarino

Por Julio Calzada, Alfredo Sesé - LA NACION
El Área Metropolitana de Rosario es una zona estratégica para el crecimiento económico del país; en pocos kilómetros, funcionan 28 terminales portuarias y cientos de industrias; mejorar la infraestructura resulta clave

No es exagerado afirmar que el Área Metropolitana de Rosario (AMR) es un sector geográfico de fundamental importancia para el desarrollo económico argentino, no sólo por la infraestructura portuaria, sino también por la enorme radicación de industrias, comercios y actividades de servicios que se desarrollan allí.

En el área se localizan 28 terminales portuarias que operan distintos tipos de cargas. De ese total, 18 operan granos, aceites y subproductos y 12 tienen plantas de molienda de oleaginosas anexados a sus terminales portuarias. Incluso algunas de ellas están en condiciones de mover fertilizantes.

También se encuentra la terminal portuaria de la central termoeléctrica San Martín, localizada en Timbúes; dos terminales que operan fertilizantes exclusivamente; una terminal que despacha concentrados de cobre y cinco que operan petróleo y sus derivados.


Foto:LA NACION

Asimismo, en Rosario está localizada la terminal multipropósito Terminal Puerto Rosario, que opera contenedores, cargas generales y cuenta con depósitos para el despacho de aceites vegetales (Guide).

En lo referente a las cargas, las previsiones apuntan a que la demanda internacional de mercadería a granel (granos, alimentos y minerales) continuará en alza.

Los organismos especializados indican que América latina debe anticiparse y preparar su producción agrícola para el gran desafío hacia 2050 de una creciente demanda mundial de alimentos, pues es una de las principales proveedoras de soja, arroz, trigo, maíz y sus derivados, entre otros.

Estas cargas masivas, junto a los minerales y carga general también en ascenso, potenciarán el transporte intermodal, en cuyo marco el transporte fluvial es gravitante por sus bajos costos.

Además, las hidrovías constituyen un factor de integración multidimensional, porque involucran el desarrollo integral de los sectores económico, social y cultural de las áreas de influencia de sus cuencas, en cuyo ámbito pueden potenciarse tres factores: la complementariedad, las alianzas y la integración de las poblaciones que están asentadas en esas áreas.

De allí que uno de los desafíos sea desarrollar una infraestructura de accesos adecuada, tanto terrestres como acuáticos, que permitan una conectividad eficiente para hacer frente de manera sustentable al aumento previsto de las cargas y propiciar la integración modal del transporte de cargas que potencie un uso aun mayor de la hidrovía Paraná-Paraguay.

Otro de los desafíos que debe enfrentar este polo portuario es el derivado del crecimiento poblacional, la creciente urbanización, el impacto de las actividades productivas y la necesidad de una renovación del sistema de transporte y su infraestructura.

Por ello, es necesario mejorar las condiciones medioambientales y la seguridad vial; disminuir las barreras en la trama urbana de las ciudades, y reducir los tiempos de viaje de pasajeros y cargas, mejorando la circulación de autos, buses y camiones.

Como se señaló, esta zona es de gran importancia para la economía de la Argentina, ya que desde los puertos del AMR se despachan entre el 78 y el 80 por ciento de las exportaciones argentinas de aceites, granos y subproductos.

La mayor parte de estos embarques son productos del complejo sojero. De las aproximadamente 75 millones de toneladas de granos, aceites y subproductos que exporta anualmente nuestro país se embarcan desde el Gran Rosario entre 55 y 57 millones de toneladas.

En 2014, las ventas externas argentinas de estos rubros fueron menores: ascendieron a 66 millones de toneladas, de las cuales 53 millones salieron del Área Metropolitana de Rosario. Con excepción de la mercadería que llega al AMR desde Bolivia y Paraguay -que en 2014 fueron alrededor de 4,3 millones de toneladas-, la casi totalidad de la carga granaria proviene de las distintas provincias productoras argentinas, atravesando las diferentes vías de comunicación, tanto rutas nacionales como provinciales, y las vías férreas que convergen a la región.

Además, la industria oleaginosa de la Argentina es líder dentro del Mercosur ampliado.

Ese complejo industrial cuenta en la actualidad con 55 fábricas con una capacidad teórica de molienda de soja y girasol de unas 206.931 toneladas/día.

De esa cifra total de capacidad teórica diaria que tiene el país, el 77% se encuentra localizada en la zona del AMR (lo que se traduce en aproximadamente 159.500 toneladas). En esta área, hay un total de 20 fábricas que muelen soja y girasol, de las cuales 12 tienen terminales portuarias anexas sobre el río Paraná. De allí se despachan los productos del complejo oleaginoso al exterior.

Muchas de estas plantas industriales tienen una elevadísima capacidad de procesamiento diaria. Tal es el caso, por ejemplo, de Terminal 6 SA en la ciudad de Puerto General San Martín; la fábrica de la firma Molinos Río de la Plata SA, en la ciudad de San Lorenzo, y la de Renova SA, en Timbúes, que tienen -individualmente- capacidades de molienda diaria de soja y girasol del orden de las 20.000 toneladas.

A continuación se detallan las terminales a las que hemos hecho referencia anteriormente. A las que despachan granos, subproductos y/o aceites se las identifica genéricamente con la sigla "GSA".

UNO

Terminales portuarias desde la localidad de Timbúes hasta la desembocadura del arroyo San Lorenzo (incluye los puertos localizados en el ejido urbano de las ciudades de Puerto General San Martín y Timbúes). Localización de Norte a Sur.

. Terminal Portuaria de Termoeléctrica San Martín. Timbúes, km 466.

. Terminal Portuaria Renova. Timbúes, km 465. GSA.

. Terminal Portuaria Dreyfus (LDC). Timbués, km 464. GSA.

. Terminal Portuaria Noble. Timbúes, km 462. GSA.

. Terminal Portuaria de Profertil. Puerto General San Martín, km 458 (opera fertilizantes).

. Terminal Portuaria Minera Alumbrera. Puerto General San Martín, km 456 (opera oro y cobre).

. Terminal Portuaria T6. Puerto General San Martín, km 456. GSA.

. Terminal Portuaria Resinfor (Alto Paraná SA) Despacha aceites. Puerto General San Martín, km 455. GSA.

. Terminal Portuaria Cargill. Quebracho. Puerto General San Martín, km 454. GSA.

. Terminal de Fertilizantes Argentinos (Ex Mosaic). Operan Bunge (75%) y ACA (25%). Puerto General San Martín, km 454. Opera fertilizantes.

. Terminal Petrobras. Puerto General San Martín, km 451. Opera combustibles.

. Terminal Portuaria de Nidera (IMSA). Puerto General San Martín, km 451. GSA.

. Terminal Portuaria El Tránsito (Toepfer) Puerto General San Martín, km 449. GSA.

. Terminal Portuaria Bunge Argentina (Muelles Pampa y Dempa). Puerto General San Martín, km 448 y 449. GSA.

DOS

Terminales portuarias en la ciudad de San Lorenzo desde la desembocadura del arroyo San Lorenzo. Localización de Norte a Sur.

. Terminal Portuaria Chacabuco. YPF. San Lorenzo, km 448. Opera combustibles.

. Terminal Portuaria Esso, km 447. San Lorenzo. Opera combustibles.

. Terminal Portuaria Oil Combustibles, km 446,7. San Lorenzo. Opera combustibles.

. Terminal Portuaria de ACA (Asociación de Cooperativas Argentinas). San Lorenzo, km 446,2. GSA.

. Terminal Portuaria de Akzo Nobel. San Lorenzo, km 443. Despacha aceites. GSA.

. Terminal Portuaria de Vicentín SA. San Lorenzo, km 442. GSA.

. Terminal Portuaria San Benito. Molinos Río de la Plata S.A. San Lorenzo, km 441. GSA.

TRES

Terminales portuarias desde la ciudad de Rosario y hasta Arroyo Seco. Localización de norte a sur.

. TPR. Terminal Puerto Rosario. Localizada en la ciudad de Rosario, km 417. Tiene una terminal multipropósito y un depósito de aceite que explota Guide (Aceitera General Deheza y Bunge). GSA.

. Terminales Unidad VI y VII. Opera Servicios Portuarios S.A. En Rosario. GSA.

. Terminal Portuaria Cargill. APG terminal. Villa Gobernador Gálvez, km 408. GSA.

. Terminal Portuaria Cargill. Punta Alvear, km 406. GSA.

. Terminal Portuaria Dreyfus S.A. (LDC). General Lagos, km 396. GSA.

. Terminal Portuaria Toepfer. Arroyo Seco, km 395. GSA.

. Terminal Portuaria Shell. Punta San Martín Arroyo Seco, km 394. Opera combustibles.

En cuanto a las oportunidades, la primera que puede mencionarse es el aumento previsto de las cargas a ser movilizadas. Más allá de los altibajos de corto plazo, la tendencia de mediano y largo plazo es creciente.

Otra chance es la posibilidad de darle mayor uso a la hidrovía Paraná-Paraguay. Contar con una infraestructura portuaria altamente eficiente, sobre una vía navegable de estas características, es una oportunidad que marca un diferencial a favor de la producción argentina.

Llevar el transporte por agua lo más cerca que sea posible del origen de la carga y permitir un acceso eficiente a ese modo es un objetivo que nos debe guiar, ya que significa una ventaja competitiva muy importante para los productos de nuestro país.

Los autores son director de Informaciones y Estudios Económicos, y secretario técnico de la Comisión de Transporte, Infraestructura e Hidrovía de la Bolsa de Comercio de Rosario, respectivamente.

domingo, 7 de febrero de 2016

Vehículo SOF GMV 1.1 (US Army)

Por Cecilio Bartolome para Desarrollo y Defensa.
El GMV 1.1 es un vehículo todo terreno desarrollado especialmente para su uso por las fuerzas de operaciones especiales (SOF).

El GMV 1.1 fue desarrollado para llenar un vacío de capacidad, la movilidad del terreno en donde operaria la SOCOM. Una búsqueda para procurar un vehículo SOF para cubrir el déficit de movilidad sobre el terreno se inició buscando una plataforma austera, decidiéndose por el GMV 1.1 fabricado por General Dinamics (GD-OTS).
GMV 1.1 - ametralladora


Sus características son:
- Aerotransportable por helicópteros CH-47 / MH-47 de carga pesada (hasta 2 a la vez, dependiendo de la carga útil).
- Con protección contra el vuelco para la tripulación mediante de arcos de seguridad resistente al aplastamiento, capaces de soportar 100% de peso bruto del vehículo.
- Con capacidad de ascenso hasta un gradiente del 60%.
- Permite el aumento de la velocidad la movilidad y el desplazamiento de la tropa.
- Con capacidad de blindaje para el personal.
- Acepta diversas configuraciones de armamento.
- El diseño modular del vehículo permite adoptarlo para misiones específicas mediante el uso de kits
que permite acoger a 6-7 operadores.
- Equipado para operar en red C4 (Comando, Control, Comunicaciones, Computación).
- Velocidad máxima de en carreteras pavimentadas de 73,3 mph, con una autonomía de 408 millas.
GMV arma gatling 1.1
La producción inicial del GMV 1.1 fue de 1297 vehículos. Irán reemplazando a vehículos en las unidades de SOF de Estados Unidos. En noviembre de 2015 se equipo a la primera Unidad.

Se podrían obtener de este diseño algunas ideas para incorporarlas al VEGLA Gaucho...

viernes, 5 de febrero de 2016

En AMARC, esperando un dueño: 9 PZL C-145A Skytruck

(AMARC) - Variante del An 28 volado por el Centro de Operaciones Especiales de la USAF con Turbohelices Pratt y Whitney PT6A-65B. La Fuerza Aérea ha retirado las aeronaves, hallandose estacionadas en el 309a Grupo Aeroespacial Mantenimiento y Regeneración en Davis-Monthan, Arizona desde el 28 de mayo de 2015. En junio el año 2015, 11 de los 16 aviones fueron almacenados, quedando al día de la fecha esperando para continuar su servicio en otra Fuerza Aérea, 9 aeronaves. 

sábado, 23 de enero de 2016

Decreto de Emergencia en Seguridad Pública

Decreto 228/2016

Declárase la Emergencia de Seguridad Pública.
Bs. As., 21/01/2016
VISTO las Leyes Nros. 22.352, 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, 23.737 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas del Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, 24.769 y sus modificatorias, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 modificada por su similar N° 27.126, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 modificada por su similar N° 26.842, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 N° 27.198 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 del 13 de junio de 1944 (ratificado por Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1091 del 20 de julio de 2011 —prorrogado por los Decretos Nros. 296 del 29 de diciembre de 2011, 2689 del 28 de diciembre de 2012, 2221 del 18 de diciembre de 2013, 2574 del 22 de diciembre de 2014 y 152 del 12 de enero de 2016—, 1345 del 1° de noviembre de 2005, 912 del 19 de junio de 2006, 1052 del 27 de junio de 2008, 1134 del 25 de agosto de 2009, 621 del 3 de mayo de 2010, 1103 del 28 de julio de 2010, 1842 del 1° de diciembre de 2010, 971 del 26 de junio de 2012 y 2415 del 11 de diciembre de 2014, la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788 del 23 de abril de 2007, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28 del 27 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos.

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridad interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo que habita la Nación, como también la base necesaria para el progreso económico y cultural de la República.

Que son los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienes impacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente del delito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valer el poder de policía de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en este sentido, los delitos de trata de personas no reparan en el origen de sus víctimas, generando una preocupación constante a todas las familias argentinas.

Que la gravedad de los delitos requirió por parte del ESTADO NACIONAL instrumentar un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con el máximo rigor, a fin de dar acabada respuesta a la profunda preocupación por este tema evidenciada por la ciudadanía.

Que el narcotráfico y sus delitos asociados, no quedan atrás en este escenario y constituyen una irrenunciable y excluyente cuestión de Estado al encontrarse inextricablemente ligados a la inseguridad.

Que la droga arruina la vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad como algo natural.

Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional.

Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden a enfrentar los flagelos señalados.

Que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.

Que no escapa de esta realidad la evolución del crimen complejo a versiones más sofisticadas de dichas conductas punibles, pero no por ello menos agresivas contra el pueblo argentino.

Que también es una constante que diversos delitos —como la trata de personas, el lavado de dinero, los ciberdelitos y el narcotráfico— se den conjuntamente como una manifestación de las diferentes aristas que asume el crimen organizado trasnacional.

Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15 brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.

Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndose al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.

Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.

Que el “OPERATIVO ESCUDO NORTE”, establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, no ha dado a la fecha los resultados esperados.

Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario rediseñar el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” y adoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisición de elementos de tecnología de seguridad de fronteras.

Que resulta también necesario renovar la vigencia de los protocolos para la defensa del espacio aeroespacial ya utilizados en los últimos DIEZ (10) años en NUEVE (9) oportunidades diferentes mediante los Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10, 1842/10, 971/12 y 2415/14.

Que resulta necesario levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando anterior.

Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerios con competencia en la materia, para la inmediata adopción de medidas conducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictado del presente.

Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) ha permitido contar desde el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016 con guarismos ciertos de estadísticas criminales; así se han registrado 29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a órdenes de captura y/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o Provincias; 5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes de paradero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidas restrictivas; 4.757, a órdenes de secuestro vehicular; 149, a pedidos de secuestros de armas; 191, a pedidos de secuestros de elementos diversos; y 2.375, a medidas judiciales de otro orden, en todos los casos respecto de temas judicializados.

Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a las autoridades provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse al SIFCOP.

Que deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia a las víctimas del crimen organizado; como así también disponer las medidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente la situación de inseguridad reseñada.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
TÍTULO I - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1° — DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la publicación del presente, la que podrá ser prorrogada fundadamente.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero no limitándose a ello, a:
a) Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.
e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal).
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal.
h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
i) Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal).
j) Delitos previstos en la Ley N° 24.769.
k) Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).
Art. 2° — ADHESIÓN DE LAS PROVINCIAS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente mediante la respectiva declaración de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.
TÍTULO II - OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO
Art. 3° — “OPERATIVO FRONTERAS”. Transfórmase el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, en “OPERATIVO FRONTERAS”.
Dicho operativo es de carácter permanente.
Art. 4° — CONTROL MATERIAL Y TECNOLÓGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS. Dispónese en forma inmediata la adopción de las medidas necesarias para la adquisición de los dispositivos técnicos materiales y tecnológicos de la Zona de Fronteras, conforme las necesidades operativas que disponga el MINISTERIO DE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera con relación a los objetivos establecidos por el presente Decreto sobre el delito complejo y organizado.
Art. 5° — RADARIZACIÓN DE LA FRONTERA NORTE. El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar que la radarización de la Frontera Norte permita un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en el presente Decreto. A tales fines, las autoridades con responsabilidades primarias en la materia tendrán en cuenta las necesidades técnicas de los sistemas de radarización con el propósito de lograr la optimización de los recursos existentes en orden a la consecución de sus cometidos.
Art. 6° — HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO. Autorízase la adquisición del material necesario para incrementar la vigilancia y control en el ámbito de la frontera fluvial e hidrovías dentro del territorio nacional, así como en los puertos y espacios marítimos de jurisdicción nacional.
Art. 7° — ADUANAS. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, lleve adelante las operaciones necesarias conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fin de establecer los estándares y la normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con el objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden a los objetivos fijados en la presente declaración de emergencia.
Art. 8° — ACTUACIÓN CONJUNTA DE LAS JURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. Los Gobernadores de Provincia, en su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y de las medidas tomadas en el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las fuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística que se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES enviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella información relativa a denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de estupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO (RUAN) creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788/07.
Art. 9° — PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “Reglas de Protección Aeroespacial”, que como ANEXO I, forman parte del presente Decreto.
Art. 10. — LEVANTAMIENTO DEL “SECRETO MILITAR”. Levántase el “secreto militar” que fuera oportunamente declarado respecto de las “Reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial” aprobadas por Decreto N° 2415/14 y que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto.
TÍTULO III - SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) Y ACUERDOS INTERMINISTERIALES
Art. 11. — CONVENIO DE INTEGRACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El MINISTERIO DE SEGURIDAD propondrá al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la celebración de un convenio con el objeto de interconectar el sistema informático de la Justicia Nacional y Federal con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP—, a fin de lograr la automatización en las comunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con las fuerzas policiales y de seguridad.
Art. 12. — INTERIOR. Invítase a las Provincias que a la fecha aún no lo han efectuado, a suscribir el convenio de adhesión al SIFCOP, para lo cual serán asistidas técnicamente por la Autoridad de Aplicación y provistas de los elementos materiales e informáticos necesarios para la puesta en marcha de dicho sistema de comunicaciones.
Art. 13. — DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Ordénase al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que actualicen las bases informáticas de las víctimas del delito de trata de personas y de los menores de edad con el debido resguardo de confidencialidad.
Art. 14. — TRAZABILIDAD DE LOS EQUIPAJES. El MINISTERIO DE TRANSPORTE dispondrá las medidas necesarias para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su propietario, poseedor, tenedor o despachante.
Art. 15. — SEGURIDAD AÉREA. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación de acciones e intercambio de información con el objeto de reforzar los medios de seguridad en todos los medios de transporte aéreo.
Art. 16. — SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación dentro de sus respectivas competencias de los aspectos relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
TÍTULO IV - GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA
Art. 17. — CREACIÓN DEL GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA. Los Ministros de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social constituirán el GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA, que será coordinado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Será cometido del GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA coordinar las atribuciones de cada cartera respecto de los aspectos concurrentes a la emergencia que aquí se declara, en orden a lograr la ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito, crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico.
TÍTULO V - CONVOCATORIAS
Art. 18. — CONVOCATORIA A PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer la convocatoria, por intermedio de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de su personal retirado, a efectos de prestar servicio en el marco del presente Decreto en los términos de sus respectivas leyes y reglamentaciones. En ningún caso podrá reintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado en causas vinculadas con delitos de lesa humanidad, que se encuentre procesado penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio por razones disciplinarias.
TÍTULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Art. 19. — COMPRAS Y CONTRATACIONES. Déjase establecido que la presente declaración de emergencia de seguridad pública encuadra dentro de las excepciones previstas por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios en su artículo 25, inciso d), apartados 5° y 6°.
Art. 20. — TRANSPARENCIA DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Sin perjuicio del encuadre de las compras y/o contrataciones en el marco de la presente declaración de emergencia de seguridad, se respetarán los principios contenidos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, quedando todas las operaciones y los actos de gobierno sujetos a las condiciones de transparencia de la gestión, legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
Art. 21. — COLABORACIÓN DE LA AFIP. Cuando el objeto de la compra y/o la contratación trate respecto de elementos, objetos, software de fabricación o desarrollo extranjero y/o cualquier otro elemento comprado en el marco de la presente declaración de emergencia de seguridad pública, la autoridad competente dispondrá las medidas administrativas necesarias para que en el marco de las leyes y reglamentaciones vigentes dichos objetos ingresen al país en el más breve plazo que resulte posible para su inmediata operatividad en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
Art. 22. — MODIFICACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá la modificación de las partidas presupuestarias necesarias de la Ley N° 27.198 y sus modificaciones para hacer frente a la presente declaración de emergencia de seguridad pública y a las mayores erogaciones que exija para el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA el cumplimiento de los objetivos propuestos en la lucha contra el crimen complejo.
Art. 23. — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Rogelio Frigerio.
ANEXO I - “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:
RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RPA 005: Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
Lanza o desprende objetos.
NOTA:
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:
a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.
b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño colateral). El uso de la fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
ANEXO II
SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ
REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RRDE:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:
RDE 001:
Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RDE 002:
Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RDE 003:
Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RDE 004:
Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo / destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RDE 005:
Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
RDE 006:
Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
- Vuela por debajo del mínimo de altitud.
- Vuela en forma errática.
- Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
- Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
- Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
- Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
- Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
- Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
- Lanza o desprende objetos.
NOTA:
- La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el Derecho Aeronáutico Nacional e Internacional que:
a) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la Autoridad Aeronáutica Militar responsable de la Defensa Aeroespacial del SECTOR DE DEFENSA.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a) No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
b) Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
- Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a los prescripto en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “Interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir a un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño Colateral). El Uso de la Fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de Empeñamiento correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTA:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
Fecha de publicación 22/01/2016
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