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miércoles, 16 de enero de 2008

Proyecto: Avion Super Pucara

Mediante un acuerdo firmado entre la Fuerza Aérea y LMAASA, se ha puesto en marcha el plan de modernización del IA-58 Pucará, biturbohélice de diseño y producción nacional.

El IA-58 fue la primera aeronave concebida en la ex Fábrica Militar de Aviones (FMA) para responder a requerimientos de la Fuerza Aérea Argentina para el apoyo aéreo cercano. El proyecto comenzó a tomar forma en las postrimerías de 1967, el 20 Ago del año siguiente hizo su vuelo inaugural el primer prototipo (AX-01) equipado con dos turbohélices Garret TPE331, siendo bautizado "Pucará" (Fortaleza, en quechua). Su nombre está relacionado con la gran cantidad de armamento que puede cargar, entre las ametralladoras, cañones y las tres fijaciones para armamento externo (2 bajo las alas y 1 bajo el fuselaje).

Diseñado para apoyo de fuerzas terrestres: posee gran maniobrabilidad, pero no está capacitado para luchar contra aeronaves a reacción. Resulta muy eficaz, en cambio, para trabar combate contra helicópteros, especialmente cuando éstos carecen de cobertura aérea.

Se trata de un biplaza bimotor de ataque y apoyo táctico de construcción enteramente metálica, provisto de turbohélices. Su empenaje está provisto de una deriva en "T". Posee un tren de aterrizaje triciclo de alta resistencia que le permite operar desde pistas semipreparadas. Los asientos eyectables son Martin-Baker de tipo cero-cero, en una cabina biplaza con asientos en tándem y una gran capacidad de carga de combate. Su tren de aterrizaje de tipo triciclo, le brinda excelente resistencia en todo tipo de pistas. En el aire a pesar de no ser un aparato veloz para enfrentar a un jet, si posee suficiente maniobrabilidad para enfrentarse a helicópteros y principalmente brindar apoyo aéreo cercano en el campo de batalla. Permite operación normal aún en pistas de tierra.

Equipado por la planta Turbomeca Astazou de 965 HP cada uno, el Pucará es el único avión producido por la FMA que recibió bautismo de fuego en la Guerra de Malvinas en rol de apoyo al suelo, exploración y caza helicópteros. En este papel logró el derribo confirmado de un helicóptero Scout británico y se destacó en la Batalla de Goose Green. Asimismo fue empleado por la Fuerza Aérea de Sri Lanka contra los disidentes Tamil. Luego de 30 años de servicio, la FAA decidió incorporarle algunas modificaciones y actualizaciones tendientes a prolongar su vida útil al menos hasta 2012, debido a robustez y versatilidad, poniendo de manifiesto las bondades de su diseño.
Especificaciones del IA-58
Misión: Observación y ataque ligero.
Tripulación: 2
Primer vuelo: 20 de agosto de 1969
En servicio: 9 de agosto de 1974
Constructor: Fábrica Militar de Aviones
Longitud: 14,25 m
Altura: 5,36 m
Envergadura: 14,5 m
Superficie alar: 30,3 m²
Pesos Vacío 4.020 kg, Cargado 6.800 g
Motor: 2 turbinas Turbomeca Astazou XVI-G
Potencia 1.021 CV cada unidad.
Velocidad máxima 520 km/h (a 5.600 m)
Alcance máximo 3.710 km
Techo de servicio 15.500 m
Armamento: Cañón 2 unidades Hispano-Suiza HS.804 de 20 mm, Ametralladora 4 ametralladoras cal. 7,62 mm FM M2-20 y Puntos para bombas, cohetes y minas.
Una nueva versión, designada Pucará D, salió de la línea de montaje de Lockheed Martin Aircraft Argentina SA (Ex FMA Concesionada) que respondía a los requerimientos de la FAA con:
-Mejoras en el instrumental de cabina y equipos de radionavegación. Ademas, se analizaron los cambios posibles en los sistemas de comunicaciones, audio y navegación. Se decidió la adopción de equipos Collins VHF 22B, CTL 22 y 32, VIR 32 y RMI 30, así como también un GPS 150 XL de Garmin y un HSI de Litton.
-Se previó también el cambio de elementos estructurales con el objeto de aumentar la seguridad y disminuir los tiempos de inspección y mantenimiento.
-Se ha previsto también la limpieza y el cambio de cañerías, la fabricación de nuevas mangueras del sistema hidráulico, así como también la recorrida y ensayos de los componentes que requieren un cambio periódico (rotables).
La industria argentina tomó parte en la fabricación de cúpulas, burletes y elementos de goma, insumos eléctricos, tanques de ala y materias primas para la fabricación  de piezas.
En síntesis, de lo que se trata es de modernizar a este avión de diseño y producción nacional, buscando lograr siempre la mejor relación eficacia/costo.

Proyecto abandonado: IA-58C («Charlie»): Esta aeronave es una versión monoplaza con aviónica mejorada y 2 cañones DEFA de 30 mm, de tipo monoplaza, dos turbofan como alguna vez se lo planteo en la FMA , 1 cañón de 30 , 2/4 calibre 50 , y 3000/4000 kilos de armamento de caída con abundante blindaje y sistemas redundantes para mejorar la supervivencia en combate , sistema de reabastecimiento en vuelo , capacidad de pistas no preparadas . 
Actualmente se conserva en el Museo Aeronáutico de Río Cuarto)

Proyecto FAS-1160A (FAA) o IA-58E Súper Pucará: Proyecto desactivado. Hoy día, el Pucara más viejo recién tiene acumulada unas 3000 Hs de las 8500 Hs de vida útil de las células, el costo de la modernización seria de solo el 50% de el costo de su competidor mas próximo al cual supera en el ítem de supervivencia, al disponer de dos motores y en buen poder de fuego, armado por 2 cañones de 20 mm y 4 ametralladoras de 7,62 mm que deben ser sustituidas por otras de 12,7 mm. 
Incrementando su 1.500 Kg. de carga útil, esta carga útil gracias al reemplazo de sus motores actuales por los P&W PT6, que elevaran su elevaran su potencia y el peso máximo de despegue. Seria una versión monoplaza o biplaza según su función. Siendo una opción navalizada que operaria conjuntamente con el PC3-Orion que le podrían marcar los blancos en el mar.
Estaría equipada con:
- FLIR y/o un sistema de protección contra misiles IR como el Matador
- Motor Garret TPE 331 –12 de 1.151 HP, de peso:181,4 Kg o dos P&W-PT6A-68D
- Hélices Hartzell
- Porta sistema Maverick, ademas del armamento estándar y AIM-9, misiles antiradares, AM-39 y torpedos, equipado con un datalink y de misiles de autodefensa.

- Blindaje de la cabina y partes vulnerables.
- Los RWR y lanza señuelos
- Adaptación de la cabina para visión nocturna y sistema para adquisición y designación de blancos, etc.

El costo de estas mejoras estaría en el orden de los U$S 4,5 millones de dólares por unidad, la carga de armas se podría elevar a los 2000 Kg que se repartirían en cinco puntos fuertes y dos puntos secundarios.

La reconversión a Súper Pucara seria económica dado que no hay que desarrollar nuevos paquetes ya que la mayoría de los sistemas a emplear son semejantes a los utilizados en el AT-63 Pampa, los A-4AR y los sistemas de protección desarrollados para los MD-500, todos conocidos por los técnicos de la FAA, lo que facilita su mantenimiento. El competidor mas próximo el AT-29 Super Tucano esta en los U$S 9,5 M posee un motor, 2 ametralladoras de 12,7 mm y una carga útil de 1500 Kg a esto incluso el Súper Pucara puede superar ya que al disponer de una planta motriz mas potente, mejoras estructurales y en el tren de aterrizaje

Fuentes: Aeroespacio/Zona Militar/ww2aircraft.net

domingo, 13 de enero de 2008

Astillero Rio Santiago

El Astillero Río Santiago inició sus actividades en el 15 de junio de 1953 , por el Decreto N°10.627 que establecía la creación de Astilleros y Fábricas Navales del Estado (AFNE), empresa integrada por el Astillero Río Santiago (ARS) y por la Fábrica Naval de Explosivos Azul (FANAZUL), con dependencia del Ministerio de Marina.

El contexto de su nacimiento no podía ser más propicio, finalizada la Segunda Guerra Mundial, con una Industria Nacional floreciente, con la firme decisión del Presidente Perón de que "en lo sucesivo, los barcos no sólo deberán ser argentinos por la bandera que los proteja, sino también por la nacionalidad de sus astilleros " y con un a Marina Mercante recientemente creada, el Astillero Río Santiago materializó las necesidades de defensa y economía nacional de esta Argentina pujante.
Los operarios, que hereda el Astillero, eran de la zona y se sentían vinculados a la Base Naval por tradición, transmitiendo su oficio de padres a hijos. Esa identificación con la Institución basada en la cultura del trabajo, en el orgullo de esa tradición y en lo simbólico que significaba ser parte de la misma, dio como resultado a un elemento humano motivado, disciplinado y calificado.

Situado en la histórica ciudad de Ensenada, Pcia. de Buenos Aires, sobre el Río Santiago, frente a la Escuela Naval Militar, el Astillero Río Santiago comprendía un predio de 229 hectáreas y 55 áreas, pero la superficie afectada al complejo industrial era de aproximadamente 100 hectáreas.

Las playas de almacenamiento de materiales y estacionamiento abarcaban una superficie recubierta de capa asfáltica de 40.000 metros cuadrados, y las calles internas del Astillero, también recubiertas de una capa asfáltica totalizaban 70.000 metros cuadrados. Además contaba con 7 kilómetros de vías férreas internas, llegando a conectarse con el ramal de Ensenada del Ferrocarril General Roca.

Cuando la construcción se completó el Astillero Río Santiago contó con talleres de calderería, herrería, mecánica (tornería y ajuste), cobrería, electricidad y velería, fundición y modeleria, galvanoplastía, galvanizado a fuego y acumuladores, carpintería de blanco y depósitos de madera, carpintería de ribera y pinturería.

Grúas en gradas y muelles, playas de materiales, central de fuerza (usina eléctrica, vapor, aire, etc.), servicio de combustibles, vestuario, comedor, control obrero y lugar para 300 bicicletas, planta purificadora y servicio general de agua potable, servicio general de incendio, almacenes, dirección técnico-administrativa, laboratorio químico y físico, garage, dique flotante, grúa flotante y escuela de aprendices, constituían fuertes apoyos logísticos para la adecuada ejecución de los trabajos.

Tuvo un crecimiento sostenido durante los primeros años. En 1969 modifica su forma societaria, y pasa a ser una Sociedad Anónima del Estado. Entre 1970 y 1976, el Astillero Río Santiago contrató e inició la construcción de 5 buques cargueros de 9 mil toneladas de porte bruto (tpb) encargados por ELMA, 2 buques petroleros de 60 mil toneladas cada uno para YPF, 2 graneleros de 23.700 tpb y 4 cargueros de 14.450 tpb, también ELMA.

A través de diversas licencias firmadas con empresas como BURMEISTER AND WAIN, SULZER, FIAT, CHARMILLES ATELIER, BRISONNEAU ET LOTZ MARINE o COCKERILL-OUGREE, construyó motores diesel y grúas para sus buques y otros astilleros y locotractores para Ferrocarriles Argentinos. También construyó elementos para turbinas hidráulicas, componentes nucleares -a través de una licencia con la Atomic Energy de Canadá- y bogies para ferrocarriles -a través de una licencia con la American Steel Foundry-.

A mediados de la década del '70 contaba con una planta de aproximadamente 5.500 empleados, y alrededor de 3.000 contratados por distintas empresas subcontratistas afectados a la producción directa.

En el contrato de transferencia del Astillero de la Nación a la Provincia consta la conveniencia de la creación de una Zona Franca, gracias a lo cual el ARS perdió más de la mitad de su predio y con ello el comedor del personal, talleres como fundición, locotractoras, bogies, automotores, la playa de chapas, modelería, bomberos, cobrería pesada, secadero de madera, la usina, laboratorios de calidad, el casino, el vestuario y la enfermería.

Actualmente ocupa 23 hectáreas y posee 10.000m 2 de construcciones. Es importante destacar que el Astillero está bregando por la restitución de lo que fuera cedido a la Zona Franca La Plata.

Desde fines de la década del '90, con diferentes políticas, se apuntó a un despegue del Astillero y a un posicionamiento como Empresa exportadora. Prueba de ello es que las últimas dos embarcaciones entregadas y la recientemente botada, fueron vendidas a un armador alemán.

SISTEMA FORAN

El Astillero Río Santiago recientemente incorporó licencias para la utilización del Sistema FORAN v50, que permite el diseño completo del buque en 3D. Este programa presenta , entre otras cosas, cálculos completos de arquitectura naval, curvas de Bonjean, escalas de porte bruto, curvas cruzadas de estabilidad, francobordo, longitudes inundables y permisibles. 

Evalúa la distribución de peso del buque vacío y la prueba de inclinación, las condiciones de carga y la resistencia longitudinal. Realiza cálculos y análisis dinámicos completos de la botadura del buque sobre gradas y la flotabilidad desde dique seco. Permite generar a partir del modelo 3D, toda la información necesaria para la fabricación de la estructura, incluyendo el nestificado automático de partes y el formado de chapas del casco. En base a este único modelo 3D permite la generación de los tendidos de tuberías y produce la información necesaria para la construcción de tuberías y su montaje a bordo. Una característica importante del Sistema es que cualquier modificación en una parte del modelo automáticamente se refleja en el resto.

Banco de pruebas para motores diesel

El Astillero Río Santiago fabricó motores diesel marinos bajo licencia FIAT (GMT), BURMEISTER & WAIN (M.A.N. B&W) y SULZER. La planta de mecánica dispone de un banco de pruebas para motores diesel, que es el más grande de Sudamérica. Cuenta con todas las instalaciones necesarias para prueba del motor en condiciones reales, permitiendo el montaje simultáneo de varios motores de grandes dimensiones.

Este equipamiento hace posible la producción y montaje de motores totalmente verificados y probados. Las dimensiones del banco de pruebas permiten una producción total anual de motores de hasta 80.000 CV. A la fecha, ya se han superado los 500.000 CV fabricados de motores marinos.


Productos

Buques Mercantes

Buque Multipropósito
CARACTERISTICAS
Eslora total: 162.43m.
Eslora e/ perpendiculares: 151.23m.
Manga: 22.50m.
Puntal: 13.30m.
Calado (diseño): 9.50m.
Calado (máximo): 12.00m.
Velocidad (calado de diseño): 15.3kn.
Porte bruto (calado máximo): 19.200t.
PLANTA PROPULSORA SULZER 6 RND 68M 8.390BHP
CAPACIDADES
Contenedores(ISO 20 p.): 485 TEU
Bodegas de carga 75.900m3.
Fuel oil: 2.600m3.
Diesel oil: 180m3.
Agua dulce: 240m3.

Buques Tanque de Productos
CARACTERISTICAS
Eslora total: 180.75m.
Eslora e/ perpendiculares: 170.00m.
Manga: 27.00m.
Puntal: 15.80m.
Calado (diseño): 10.50m.
Calado (máximo): 11.75m.
Velocidad (calado de diseño): 15.0kn.
Porte bruto (calado máximo): 30.000t.
PLANTA PROPULSORA SULZER 5 AFNE B&W 10.532.4BHP
CAPACIDADES
Carga (4 segregaciones): 23.350m3.
Lastre segregado 10.500m3.
Fuel oil: 850m3.
Diesel oil: 150m3.
Agua dulce: 250m3.

Buques Portacontenedores
CARACTERISTICAS
Eslora total: 195.70m.
Eslora e/ perpendiculares: 183.00m.
Manga: 28.40m.
Puntal: 16.10m.
Calado (diseño): 9.00m.
Calado (máximo): 10.00m.
Velocidad (calado de diseño): 18.07kn.
Porte bruto (calado máximo): 23.700t.
PLANTA PROPULSORA SULZER 6 RLB 76 15.600BHP
CAPACIDADES
Contenedores (ISO 20) Total: 1.200TEU.
TEU Refrigerados en Bodega: 368TEU.
Agua de Lastre: 11.513m3.
Fuel oil: 1.680m3.
Diesel oil: 500m3.

Buques Graneleros
CARACTERISTICAS
Eslora total: 165.50m.
Eslora e/ perpendiculares: 158.00m.
Manga (moldeado): 27.00m.
Puntal (moldeado): 13.30m.
Calado Diseño (moldeado): 9.30m.
Calado(escantillado)(moldeado) 9.50m.
Velocidad (calado de diseño): 14.1kn.
Porte bruto (calado máximo): 27.000t.
PLANTA PROPULSORA Mitsui-MAN B&W 6.570BHP
CAPACIDADES
Capacidad Granos: 34.500m3.
Capacidad Fardos: 33.880m3.
Agua de Lastre: 16.580m3.
Fuel oil: 12.000m3.
Diesel oil: 210m3.
Agua dulce: 220m3.

Buques Poteros
CARACTERISTICAS
Eslora total: 61.70m.
Eslora e/ perpendiculares: 53.20m.
Manga (moldeada): 10.40m.
Puntal a cub. de francobordo: 4.15m.
Puntal a cubierta superior: 6.80m.
Calado diseño: 4.00m.
Porte bruto (neto): 550 t.
Volumen de Bodegas: 800m3.
Capacidad de Congelados: 22t/ciclo
Potencia de Propulsión: 11.5/12 nudos
Potencia de Generación: 1.200kw.

Barcazas Serie 2600 Tipo Rake
CARACTERISTICAS
Eslora total: 61.20m.
Manga: 16.60m.
Puntal: 3.69m.
Altura Brazola: 1.50m.
Longitud Bodega: 57.60m.
Manga Bodega: 14.60m.
Altura Bodega: 4.64m.
Altura Doble Fondo: 0.60m.
Ancho Doble Casco: 1.00m.
Calado de Diseño: 3.05m.
Volumen de Bodega: 3.763m3.
Porte bruto: 2.600t.

Barcazas Serie 2600 Tipo Box
CARACTERISTICAS
Eslora total: 61.20m.
Manga: 16.60m.
Puntal: 3.69m.
Altura Brazola: 1.50m.
Longitud Bodega: 57.60m.
Manga Bodega: 14.60m.
Altura Bodega: 4.64m.
Altura Doble Fondo: 0.60m.
Ancho Doble Casco: 1.00m.
Calado de Diseño: 3.05m.
Volumen de Bodega: 3.902m3.
Porte bruto: 2.600t.

Barcazas Serie 1500 T
CARACTERISTICAS
Eslora total: 59.44m.
Manga: 10.67m.
Puntal: 3.66m.
Altura Brazola: 1.52m.
Altura Doble Fondo: 0.37m.
Eslora Bodega Carga: 53.64m.
Manga Bodega Carga: 8.69m.
Calado: 3.05m.
Cap. Cántara al Tope de Brazolada 2.187m3.
Porte bruto: 1.500t.

Buques Supply
CARACTERÍSTICAS
Eslora total: 57.00m.
Manga: 14.00m.
Puntal: 6.60m.
Calado: 5.10m.
Potencia: 6.650kw.
Tripulación: 24 Personas
Cap. de Transp. Sólidos: 150m3.
Cap. de Transp. Líquidos: Agua para plataformas y combustible

Buques de Guerra

Corbetas Tipo MEKO 140CARACTERISTICAS PRINCIPALES
Eslora Máxima: 91.20m.
Eslora e/ perpendiculares: 86.40m.
Manga Moldeada: 11.00m.
Calado a carga máxima: 3.25m.
Puntal a cubierta principal : 6.80m.
DESPLAZAMIENTO 1.700t.
Velocidad máxima: 27kn.
Máquinas principales : 2 mot. Diesel
Potencia máxima continua: 22.500HP
Alcance: 4.500 millas
ARMAMENTO
Cañón OTO MELARA: 76mm.
Sistema de Misiles EXOCET SS
Tubo de lanzatorpedos: Mont Triples
Helicópteros: 1

B.D.T.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
Eslora máxima: 134.72m.
Eslora e/ perpendiculares: 129.85m.
Manga Moldeada: 18.94m.
Manga Máxima: 18.91m.
Puntal: 10.42m.
DESPLAZAMIENTO: 8000t.
Velocidad: 16 nudos.
PLANTA PROPULSORA : 4 mot. AFNE- Sulzer 6 Z 40/4B 3.600 de 6 cilindros
Hélices 2
Embarcación auxiliar: 8 lanchas E.D.P.V., 2 lanchas L.C.M.3., 4 pontones
Armamento: 3 cañones "/50 al montaje doble

Fragata Misilística Tipo "42"
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
Eslora Máxima: 125.73m.
Manga: 14.32m.
Calado Máximo: 3.96m.
Puntal: 9.22m.
DESPLAZAMIENTO 3500t.
PLANTA PROPULSORA Velocidad: 30 nudos
Potencia de crucero: 8.200c/v
Potencia máxima: 54.400c/v
Armamento
Misiles guiados Sea Dart.
1 cañón Vicker 4,5 pulgadas de alta velocidad de fuego.
2 ametralladoras montaje Oerlikon de 20mm. MK7A.
Sistema submarino MATCH (helicóptero Westgland).
2 tubos triples lanzatorpedos A/S

P.O.M (Patrullero de Alta Mar).
Resultado de imagen para opv 80 astillero rio santiago
Imagen relacionada
Fuente: Astillero Río Santiago (Webpage)

Buque Clase Almirante Brown (MEKO 360)


En construcción naval, MEKO se refiere a una familia de naves de guerra desarrolladas por el astillero alemán Blohm + Voss, y al concepto de ingeniería que implican.

Las naves MEKO® incluyen familias de fragatas, corbetas y lanchas patrulleras oceánicas. Las construcciones comenzaron a finales de la década de 1970 con el diseño y construcción del tipo MEKO® 360 H1 para Nigeria. MEKO® es una marca registrada. El acrónimo proviene de MEhrzweck KOmbination («combinación multipropósito », en alemán).

El concepto principal es el de la modularidad: el casco, las máquinas y cierto número de instalaciones de a bordo tienen mayor longevidad que los equipamientos electrónicos y el armamento; por lo tanto, si estos últimos se aplican en forma modular, es posible reducir considerablemente, y a costo relativamente menor, la obsolescencia de las naves de guerra. Los módulos de las naves MEKO pueden reemplazarse en cuestión de horas.
Los buques de la Clase Almirante Brown pertenecen a una serie de cuatro destructores multipropósito construidos en los astilleros de Blohm + Voss situados en Hamburgo, Alemania a pedido de la Armada Argentina. Fueron diseñados y construidos de acuerdo con un sistema de módulos, que permite cambios tecnológicos en armas y sistemas, sin afectar la operatividad del buque. Este diseño es el origen de la denominación MEKO, de allí que a los buques se los conozca como MEKO 360; el número se debe al desplazamiento estándar de 3600 t.

La construcción de estos buques fue autorizada bajo el "Plan Nacional de Construcciones Navales" del Comando General de la Armada, aprobado por el decreto Nº 956 "S" del 28 de marzo de 1974 con el objetivo de que estas nuevas unidades reemplazasen los viejos y obsoletos destructores en servicio en la Armada Argentina que databan de la Segunda Guerra Mundial. El decreto mencionado se complementó con el Nº 285 "S" del 29 de enero de 1979 que aprobó la contratación celebrada con la firma Blohm + Voss. Las cuatro unidades construidas entraron en servicio entre 1983 y 1984 conformando primero la 2° División de Destructores y actualmente la División de Destructores.

Las misiones de los Destructores Clase MEKO 360 comprenden la vigilancia marítima de la Zona Económica Exclusiva (Control del Mar); el ataque a blancos de superficie transhorizonte (guiado por helicóptero AS-555SN "Fennec") con los Exocet MM-40; el ataque a blancos submarinos con los torpedos A-244; la defensa aérea de punto con los misiles Selenia/Elsag Albatros (SAM) y los cañones Breda Bofors de 40 mm y el ataque a blancos costeros o de superficie con el cañón Oto Melara de 127 mm.
Los buques están equipados con los siguientes sensores:
Control de Armas: 2 Signaal Lirod Director; 1 Signaal WM25.
Radares: un radar Signaal DA08 con IFF de alerta temprana; un radar de navegación y control de helicópteros Signaal ZW06; un radar de navegación Decca TM 1226; un radar de control de tiro Signaal STIR.
Sonar: Atlas Elektronik 80 (DSQS-21BZ)
Sistema de Contramedidas Electrónicas: SPHINX-SCIMITAR

La serie la componen los siguientes navíos:
ARA Almirante Brown (D-10)
ARA La Argentina (D-11)
ARA Heroína (D-12)
ARA Sarandí (D-13)
Especificaciones:
Desplazamiento: 3.600 t a plena carga
Eslora: 125 m
Manga: 14 m
Calado: 5,8 m
Armamento: 1 cañón Oto Melara de 127 mm, 4 montajes dobles de cañones Breda Bofors de 40 mm, 2 lanzadores cuádruples de misiles MM-40 Exocet (SSM), 1 lanzador óctuple de misiles Selenia/Elsag Albatros (SAM), 2 lanzadores triples de tubos lanzatorpedos ILAS 3/324 mm (utiliza torpedos Whitehead AS-244)
Electrónica:
Aeronaves: 2 helicópteros ligeros, Tipo SA-316B "Alouette III" o AS-555SN "Fennec"
Propulsión: COGOG; 2 turbinas a gas Rolls-Royce Olympus TM38, 60000 HP; 2 turbinas a gas Rolls-Royce Tyne RM1C, 9900 HP, 2 hélices Velocidad: 30,5 Nudos
Autonomía: 4.500 Millas náuticas a 18 Nudos
Tripulación: 200 hombres

Fuente: Wikipedia

Submarino TR 1700

El TR-1700 es una serie de submarinos de propulsión convencional, construidos en Thyssen Nordseewerke, Emden, Alemania. Dos unidades fueron entregadas a la Armada Argentina que los asignó a su Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS) y su puerto de amarre es la Base Naval de Mar del Plata.

Especificaciones:
Desplazamiento en superficie: 2.140 tn., en inmersión: 2.336 tons.
Eslora: 65,93 mts. Manga: 8,36 mts. Calado: 7,34 mts. Diámetro del casco: 7,30 mts. Longitud del casco: 47,44 mts.
Motor: 4 motores Diésel MTU de 1.200 Kw. con 4 alternadores de 4000A y 1 motor eléctrico Siemens de 6.400 kw con 4 compartimientos de baterías ácido-plomo de 960 elementos y 1 hélice. Velocidad: en inmersión mayor a 25 nudos, en superficie 15 nudos y velocidad con snorkel menor a 15 nudos. Profundidad de operación: mayor a 270 metros. Alcance: 6.000 millas náuticas
Armamento:6 tubos lanzatorpedos a proa. 22 Torpedos SST-4 filoguiados o combinación con los Mk 37 Honeywell AS/Mk48. 40 a 80 minas en misión de sembrado dependiendo del tipo de minas. Sistema de control de tiro SINBADS Signa, con capacidad de controlar cinco blancos y guiar tres torpedos simultáneamente.
Tripulación: 37 hombres

Fuente: Armada Argentina (WebPage)

sábado, 12 de enero de 2008

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)


El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas es el principal organismo dedicado a la promoción de la ciencia y la tecnología en la Argentina. Su actividad se desarrolla en cuatro grandes áreas:


1. Ciencias Agrarias, Ingeniería y de materiales: Esta área comprende especialmente desarrollos de investigación aplicada y en algunos casos desarrollo experimental, además de investigación básica vinculada con problemas tecnológicos. Está compuesta por las Ciencias Agrarias, las Ingenierías (civil, química, mecánica, electrónica, entre otras) y la Arquitectura. En ella se encuadran líneas de investigación tales como el diseño de nuevos materiales, el mejoramiento genético de especies de interés económico, el mejoramiento de los sistemas de fertilización, modelación de control de sistemas, planeamiento urbano y diseño de viviendas.

2. Biológicas y de la Salud: Las disciplinas que integran esta gran área: Biología, Bioquímica, Ciencias Médicas y Veterinaria, son de vital importancia para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad y han adquirido una gran relevancia por su producción científica. Aproximadamente el 35% de los investigadores y el 36% de los becarios internos y externos del CONICET pertenecen a este sector del conocimiento; la historia de la institución estuvo muy ligada a la investigación en las Ciencias Biológicas y de la Salud.


3. Exactas y Naturales: En esta gran área del conocimiento conviven disciplinas diversas como Matemática, Física, Astronomía, Química, Computación, y las Ciencias de la Tierra, del Agua y la Atmósfera. Esta diversidad nos coloca frente a un área de la ciencias básicas y aplicadas con múltiples y variadas líneas de investigación. Alrededor del 31% de los investigadores y del 25% de los becarios del CONICET se agrupan en algunas de estas disciplinas.

4. Sociales y Humanidades: El área de las ciencias sociales y humanas ofrece una amplia gama de disciplinas como Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales, Lingüística, Literatura, Filosofía, Psicología, Ciencias de la Educación, Historia, Antropología, Arqueología, Geografía, Sociología, Demografía, Economía, Ciencias de la Gestión y Administración Pública, entre otras. Agrupa a casi el 20% de los recursos humanos, investigadores y becarios, y en el 11% de sus Unidades Ejecutoras se investigan temas relacionados con los principales intereses de la sociedad. Dentro de este conjunto de disciplinas, algunas poseen una importancia cuantitativa mayor como la Filosofía, la Historia y la Sociología, si bien todas presentan un marcada diversificación y desarrollo del conocimiento científico.

Objetivos del CONICET:
-Fomentar y subvencionar la investigación científica y tecnológica, y las actividades de apoyo que apunten al avance científico y tecnológico en el país, al desarrollo de la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida, considerando los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.
-Fomentar el intercambio y la cooperación científico-tecnológica dentro del país y con el extranjero.
-Otorgar subsidios a proyectos de investigación.
-Otorgar pasantías y becas para la capacitación y perfeccionamiento de egresados universitarios, o para la realización de investigaciones científicas en el país y en el extranjero.
-Organizar y subvencionar institutos, laboratorios y centros de investigación, que funcionen en universidades y en instituciones oficiales o privadas, o bajo la dependencia directa del CONICET.
-Administrar las Carreras del Investigador Científico y del Personal de Apoyo a la Investigación y al Desarrollo.
-Instituir premios, créditos y otras acciones de apoyo a la investigación científica.
-Brindar asesoramiento a entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

El organismo está conducido por un Directorio en que están representados los miembros de la Carrera del Investigador -mediante un proceso de elecciones directas- y representantes de las organizaciones empresarias del agro y la industria, de las provincias y de las universidades. El otro cambio destacable es la creación de dos Vicepresidencias, una de Asuntos Científicos y otra de Asuntos Tecnológicos, que gradualmente corregirá la escasa atención histórica de la institución a las actividades tecnológicas, y la adopción de un sistema de gestión de tipo gerencial, que incorporará las mejores prácticas internacionales en la materia. Cabe reconocer que este organismo tiene graves deficiencias en cuanto su gestión.

De acuerdo con el decreto 1661/96 son funciones del CONICET la promoción y ejecución de actividades científicas y tecnológicas en todo el territorio del país. A diferencia del resto, el CONICET se caracteriza por no ser un organismo definido por una actividad específica, como lo son por ejemplo las actividades espaciales, la energía atómica o la tecnología agraria o industrial. Por el contrario, a través de sus principales instrumentos de promoción (la carrera del investigador científico y tecnológico, la carrera del ,personal de apoyo a la investigación, las becas y los subsidios) la actividad del CONICET se entrelaza transversalmente con la de otras instituciones que integran el sistema

En términos de Plan Estratégico, el CONICET consolidará su articulación con las mismas y en especial con el sistema universitario. El apoyo a las actividades científicas y tecnológicas desarrolladas por sus investigadores se hará manteniendo el mecanismo de concurso de proyectos (v.g. los conocidos PIA y PIP).

Fuente: CONICET

Ley de Ciencia y Tecnología (Ley 25.467)

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Objetivos de la política científica y tecnológica nacional. 

Responsabilidades del Estado Nacional. Estructura del Sistema. Planificación. Financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo. Evaluación de las mismas. Disposiciones especiales y generales.

Sancionada: agosto 29 de 2001.
Promulgada: septiembre 20 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

CAPÍTULO I
Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

ARTICULO 1° — El objeto de la presente ley es establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.

ARTICULO 2° — Se establecen los siguientes objetivos de la política científica y tecnológica nacional:
a) Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos;
b) Difundir, transferir, articular y diseminar dichos conocimientos;
c) Contribuir al bienestar social, mejorando la calidad de la educación, la salud, la vivienda, las comunicaciones y los transportes;
d) Estimular y garantizar la investigación básica, aplicada, el desarrollo tecnológico y la formación de investigadores/as y tecnólogos/as;
e) Desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas;
f) Potenciar y orientar la investigación científica y tecnológica, estableciendo planes y programas prioritarios;
g) Promover mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
h) Garantizar la igualdad en oportunidades para personas, organismos y regiones de la Nación;
i) Impulsar acciones de cooperación científica y tecnológica a nivel internacional, con especial énfasis en la región Mercosur;
j) Promover el desarrollo armónico de las distintas disciplinas y de las regiones que integran el país, teniendo en cuenta la realidad geográfica en la que ésta se desenvuelve.

ARTICULO 3° — Se establecen los siguientes principios de carácter irrenunciable y aplicación universal, que regirán en cualquier actividad de investigación en ciencia, tecnología e innovación:
a) El respeto por la dignidad de la persona humana;
b) El respeto por la privacidad e intimidad de los sujetos de investigación y la confidencialidad de los datos obtenidos;
c) La participación libre y voluntaria de las personas en ensayos de investigación;
d) La obligatoriedad de utilizar procesos de consentimiento informado en forma previa al reclutamiento de sujetos de investigación;
e) La obligación de realizar ensayos preclínicos y con animales en forma previa a la experimentación con humanos, a fin de determinar adecuadamente la relación costo-beneficio, la seguridad y la eficacia;
f) La protección de grupos vulnerables;
g) El cuidado y protección del medio ambiente y la biodiversidad de todas las especies;
h) El cuidado y protección del bienestar de las generaciones futuras;
i) La no discriminación de personas en razón de su condición física, salud, historial y datos genéticos;
j) La no comercialización del cuerpo humano o de sus partes o información genética de cualquier tipo.

ARTICULO 4° — Estructúrase el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estará constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación establecidos por la presente ley; por las universidades, el conjunto de los demás organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del sector privado que adhieren a esta norma, que realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus políticas activas, estrategias y acciones.

CAPÍTULO II
De las responsabilidades del Estado nacional

ARTICULO 5° — El Estado nacional tiene las siguientes responsabilidades indelegables en materia de política científica, tecnológica y de innovación:
a) Generar las condiciones para la producción de los conocimientos científicos, así como los tecnológicos apropiables por la sociedad argentina;
b) Financiar la parte sustantiva de la actividad de creación de conocimiento conforme con criterios de excelencia;
c) Orientar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades en áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral del país y de las regiones que lo componen;
d) Promover la formación y el empleo de los científicos/as; y tecnólogos/as y la adecuada utilización de la infraestructura física de que se dispone, así como proveer a su oportuna renovación y ampliación;
e) Establecer el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus prioridades y programas, teniendo en cuenta políticas de desarrollo armónico del país;
f) Fomentar la radicación de científicos y tecnólogos en las distintas regiones del país, priorizando las de menor desarrollo relativo.

ARTICULO 6° — El Estado nacional formulará las políticas y establecerá los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo.

CAPÍTULO III
De la estructura del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación

ARTICULO 7° — En la organización y funcionamiento del sistema se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Estructurarse en forma de red, posibilitando el funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los requerimientos de la sociedad;
b) Procurar el consenso, la coordinación, el intercambio y la cooperación entre todas las unidades y organismos que lo conforman, respetando tanto la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos cuanto la labor de los equipos de investigadores/ as;
c) Establecer los espacios propios tanto para la investigación científica como para la tecnológica, procurando una fluida interacción y armonización entre ambas.

ARTICULO 8° — Créase el Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Será presidido por el jefe de Gabinete de Ministros y estará integrado por todos los ministros y por todos los secretarios de Estado que dependan directamente de la Presidencia y que tengan actividades que se vinculan con la ciencia y tecnología. El Gabinete Científico y Tecnológico, con la asistencia del Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT), del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y la Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá, entre otras que se determinen, las siguientes responsabilidades:
a) Establecer las políticas nacionales y las prioridades consiguientes, bajo la forma de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se incluirá para su tratamiento y aprobación por el Congreso de la Nación como anexo en el proyecto de ley de presupuesto de la administración pública nacional;
b) Proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos de la función Ciencia y Tecnología a ser incorporado al proyecto de ley de presupuesto de la administración pública nacional y/o al Plan Nacional de Inversión Pública;
c) Evaluar anualmente la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y su grado de cumplimiento y remitir el informe correspondiente al Congreso de la Nación.

ARTICULO 9° — La Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (SETCIP) actuará como la secretaría ejecutiva y organismo de apoyo del GACTEC. Serán funciones de la SETCIP, sin perjuicio de lo establecido en el decreto 20/99 y otras normas sustitutivas, complementarias o modificatorias:

a) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre la base de prioridades sectoriales y regionales de corto, mediano y largo plazo, que deberá surgir de una amplia consulta con todos los actores y sectores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y elevarla al GACTEC;
b) Elaborar anualmente un informe de evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, los organismos, programas y proyectos que los componen, el cumplimiento de las prioridades establecidas y ejecución presupuestaria y los indicadores que considere convenientes para la evaluación del sistema, teniendo en cuenta las misiones y funciones específicas de cada organismo o institución;
c) Conformar y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación e instrumentar un registro de las publicaciones, tanto en el país como en el exterior, de los investigadores argentinos;
d) Organizar un banco nacional de proyectos de investigación científica y tecnológica, a fin de identificar y articular ofertas y demandas de los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de entidades o empresas privadas;
e) Asistir a los consejos regionales de Ciencia y Tecnología con el objeto de facilitar su funcionamiento y realizar el seguimiento correspondiente;
f) Organizar y mantener un registro nacional de investigadores científicos y tecnólogos, personal de apoyo y becarios internos y externos que revisten en instituciones oficiales o privadas.

ARTICULO 10. — Créase el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT) integrado por los funcionarios de máximo nivel en el área de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley. El COFECYT será un cuerpo de elaboración, asesoramiento y articulación de políticas y prioridades nacionales y regionales que promuevan el desarrollo armónico de las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras en todo el país.
El Consejo Federal tiene la facultad de fijar su propia organización y reglamento de funcionamiento, siendo su presidencia ejercida por el secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. El COFECYT designará entre sus miembros, un Coordinador Ejecutivo, quien, entre otras responsabilidades, será miembro informante ante el GACTEC.

ARTICULO 11. — Son funciones del Consejo Federal:
a) Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de los organismos e instituciones —públicos y privados— se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos;
b) Coordinar acciones en el marco del plan nacional con los planes provinciales respectivos, como así también con los programas y políticas provinciales, en aquellos temas que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Evaluar los resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones propuestas. Las conclusiones de tal evaluación serán elevadas al GACTEC, a los fines previstos en el artículo 8°, inciso c) de la presente ley;
d) Promover y convocar la constitución de consejos regionales de Ciencia y Tecnología conformados por los responsables del área, de las provincias que integran cada región del país, de las universidades nacionales y de los organismos, institutos y centros nacionales o provinciales que realizan actividades científicas y tecnológicas con sede en la región. Cada consejo regional podrá invitar a participar del mismo a las cámaras empresariales y entidades privadas que estime conveniente.

ARTICULO 12. — Créase la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación como organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, que tendrá como función atender a la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación. La Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación procurará y administrará fondos provenientes de distintas fuentes y los adjudicará a través de evaluaciones, concursos, licitaciones o mecanismos equivalentes que garanticen transparencia.

ARTICULO 13. — El gobierno y administración de la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación estará a cargo de un directorio nombrado por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva.
Los directores deberán representar las disciplinas vinculadas al objeto de la Agencia y asegurar una adecuada representación geográfica del país.

ARTICULO 14. — Créase el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) que estará integrado por:
a) La máxima autoridad de los organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas:
El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – Conicet
La Comisión Nacional de Energía Atómica –CNEA
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA
El Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI
La Comisión Nacional de Actividades Espaciales CONAE)
El Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR
El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero –INIDEP
El Instituto Nacional del Agua (INA)
El Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas – CITEFA
La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud - ANLIS, y de los que se creen en el futuro;
b) Un rector de universidad nacional de cada región del país, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional.
El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología podrá invitar a participar a instituciones públicas o privadas. Se invitará al Consejo de Rectores de Universidades Privadas a designar a un rector de universidad privada. En todos los casos deberá tratarse de instituciones y universidades con actividad sustantiva en ciencia, tecnología o innovación con asiento en territorio nacional.
El CICYT fijará su propia organización y reglamento de funcionamiento, y estará presidido por el secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva.

ARTICULO 15. — Serán funciones del CICYT, sin perjuicio de las autonomías o autarquías administrativas de los organismos que lo componen, coordinar acciones tendientes a:
a) Coadyuvar al mejor cumplimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
b) Optimizar el empleo de los recursos existentes con una mayor articulación entre los programas y proyectos de las instituciones del sistema, a fin de evitar superposiciones en las actividades;
c) Favorecer la formación, desarrollo y consolidación de investigadores/as, tecnólogos/as, becarios/ as y personal de apoyo, resguardando las especificidades propias de las diferentes áreas temáticas de la ciencia y la tecnología;
d) Mejorar los vínculos entre los sectores público y privado, promoviendo la participación del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología;
e) Evaluar los resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones propuestas. Las conclusiones de tal evaluación serán elevadas al GACTEC, a los fines previstos en el artículo 8°, inciso c) de la presente ley;
f) Proponer las normativas requeridas para que, garantizando una efectiva capacidad de control de sus acciones, los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuenten con pleno derecho y autarquía administrativa para promover y ejecutar programas y proyectos y vincularse con el sector productivo de manera eficiente y competitiva.

ARTICULO 16. — Créase la Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta comisión estará integrada por personalidades destacadas y representativas de los diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, procurando la participación de las universidades públicas y privadas, de los organismos científicos y tecnológicos, del sector financiero público y privado, de las unidades de interfase, la industria, los servicios, las provincias y el Poder Legislativo nacional.
Los miembros de la comisión serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de cada sector representado. Durarán cuatro años en sus funciones, se renovarán por mitades y podrán ocupar la función por más de un período.

ARTICULO 17. — La Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá convocar a los miembros del sistema nacional para solicitar información y opiniones en el ámbito de su competencia cuando así lo considere necesario. Serán sus funciones:
a) Asistir a la SETCIP y al GACTEC en la elaboración de la propuesta del plan nacional y sus programas;
b) Efectuar el seguimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
c) Proponer correcciones y modificaciones al plan nacional y sus programas.
La comisión asesora dictará su propio reglamento, acorde a las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que dicte el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 18. — Los organismos e instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación —además de lo que determine su propia normativa de creación— deberán:
a) Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos, en materia de su competencia;
b) Establecer mecanismos que promuevan y estimulen la obtención de la propiedad intelectual o industrial y/o la publicación de los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas;
c) Proveer a la SETCIP en tiempo y forma, la información que ésta solicite, en la medida que no afecte convenios de confidencialidad;
d) Aceptar las evaluaciones y auditorías externas institucionales que establezca la SETCIP en acuerdo con el GACTEC y considerar sus recomendaciones.

ARTICULO 19. — Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación —sin perjuicio de lo establecido en su normativa de creación— podrán:
a) Disponer, con autorización y control del ministerio respectivo y los organismos competentes, de los fondos extrapresupuestarios originados en contratos celebrados con entidades públicas o privadas, empresas o personas físicas, por la realización de trabajos de carácter científico, asesoramiento técnico, cursos, derechos de propiedad intelectual o industrial y donaciones, siempre que dichos fondos sean destinados a la ejecución de programas y proyectos científicos o tecnológicos específicos, o a la realización de los trabajos mencionados anteriormente;
b) Constituir Unidades de Vinculación Tecnológica en el marco de la ley 23.877;
c) Participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio del Estado y sean aprobados por el Poder Ejecutivo nacional.

CAPÍTULO IV
De la planificación en ciencia, tecnología e innovación

ARTICULO 20. — El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será el instrumento central de la política de ciencia y tecnología y tendrá como bases para su duración:
a) El establecimiento de líneas estratégicas;
b) La fijación de prioridades;
c) El diseño y desarrollo de programas nacionales, sectoriales, regionales y especiales.

ARTICULO 21. — El plan nacional será propuesto por la Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual lo presentará a la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. Dicho plan nacional deberá surgir de una amplia consulta entre todos los actores y sectores del sistema; tendrá una duración cuatrienal y será revisable anualmente.
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se materializará a través de programas sectoriales, regionales y especiales en las áreas del conocimiento que se establezca, que contemplarán objetivos estratégicos, resultados esperados, actividades, recursos y previsiones de financiamiento.
Los programas sectoriales serán aquellos que contribuyan a la resolución de una problemática social o productiva de un determinado sector, pudiendo referirse a funciones no delegadas por el Estado o de impacto en las actividades sectoriales productivas, tanto de bienes como de servicios.
Los programas regionales serán aquellos que respondan a la promoción o desarrollo de una jurisdicción o de una determinada región del país, sean para el fortalecimiento y desarrollo de las economías regionales, o bien para la atención de problemáticas sociales regionales.
Los programas especiales son aquellos que atañen a temáticas científicas, tecnológicas o innovadoras de alto impacto social o de relevancia estratégica para la Nación.
La Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá proponer nuevos programas o modificaciones a los enunciados.

CAPÍTULO V
Del financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo

ARTICULO 22. — Concurren al financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) El Estado nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología en la respectiva ley de presupuesto y previstas en los presupuestos plurianuales;
b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes se invita a establecer niveles presupuestarios similares al Estado nacional;
c) Las empresas privadas, instituciones u organismos no gubernamentales que realicen promoción y ejecución de actividades científicas y tecnológicas por sí mismas o en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
d) Aportes públicos o privados externos.
La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa deberá realizarse sobre la base de prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO VI
De la evaluación de las actividades científicas y tecnológicas

ARTICULO 23. — La evaluación de la actividad científica y tecnológica constituye una obligación permanente del Estado que tendrá como finalidad valorar la calidad del trabajo de los científicos y tecnólogos, asignar los recursos destinados a la ciencia y la tecnología y estimar la vinculación de estas actividades con los objetivos sociales.
Los sistemas de evaluación que se implementen deberán atenerse a las siguientes condiciones:
a) Aplicar procedimientos democráticos, rigurosos, transparentes y públicos;
b) Utilizar como atributos básicos, la calidad y la pertinencia;
c) Considerar las particularidades propias de las actividades científicas y las tecnológicas;
d) Instituir formas de selección de los evaluadores que garanticen su idoneidad e imparcialidad;
e) Informar a los evaluados de los criterios, resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y clasificaciones de los resultados de los concursos o instancias de evaluación;
f) Establecer instancias de apelación.

ARTICULO 24. — Dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de las demás evaluaciones que establezca la legislación vigente, se aplicarán evaluaciones a los investigadores/as, a los grupos de trabajo y laboratorios, a los proyectos y programas, a las instituciones y al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPITULO VII
Disposiciones especiales

ARTICULO 25. — Con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de investigadores/as, el Poder Ejecutivo nacional deberá arbitrar los mecanismos para:
a) Promover la articulación, vinculación, complementación y movilidad horizontal de los investigadores/ as;
b) Generar el Registro Nacional de Científicos y Tecnólogos;
c) Instituir la distinción "Investigador de la Nación Argentina".

ARTICULO 26. — Podrán pertenecer al Registro Nacional de Científicos y Tecnólogos, así como a aspirar a obtener la distinción "Investigador de la Nación Argentina", los científicos/as y tecnólogos/ as, residentes en el país o en el exterior, que cumplan con los requisitos que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.
La distinción "Investigador de la Nación Argentina" será otorgada por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, a partir de postulaciones de integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definidos por el artículo 4° de la presente ley.

CAPITULO VIII
Disposiciones generales

ARTICULO 27. — El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días corridos, a partir de su promulgación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (SETCIP).

ARTICULO 28. — La participación en los distintos consejos instituidos por la presente ley tendrá carácter honorario.

ARTICULO 29. — Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 30. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.467 —
RAFAEL PASCUAL — MARIO A. LOSADA — Guillermo Aramburu— Juan C. Oyarzún.

INVAP construira generadores eólicos

El Gobierno de Santa Cruz acordó con la empresa estatal INVAP la construcción de 34 aerogeneradores de tecnología nacional para la Patagonia con una inversión de 55 millones de dólares. INVAP es la misma empresa que está construyendo un reactor nuclear de investigación en Australia y radares para la Fuerza Aérea.
Resultado de imagen para INVAP construira generadores eólicos
El secretario de Energía de Santa Cruz, Alberto Camerón, explicó que el acuerdo supone la creación de una sucursal de INVAP en su provincia para la construcción de 34 aerogeneradores de alta potencia, es decir 1,5 megawatts. Los aerogeneradores producen electricidad aprovechando la fuerza del viento. Con esos aerogeneradores se constituirá un parque eólico en el norte de Santa Cruz para paliar el déficit energético de la provincia y constituir un polo de alta tecnología. 

Los talleres de la nueva empresa se instalarán en Puerto Deseado, Pico Truncado y Caleta Olivia. Santa Cruz y la subsecretaria de Ciencia, Tecnología y Desarrollo de Río Negro aportará US$ 55 millones para el desarrollo del proyecto tecnológico. El secretario de Control de Empresas Púbicas de Río Negro, Alberto Crocerri, aseguró: "La Patagonia se puede convertir en un competidor mundial, por sus fuertes vientos, en el mercado de la energía eólica. A Europa le cuesta 1.200 euros producir 1 kilovatio y a nosotros, 800 dólares".


Como primer paso, INVAP instalará el mes próximo dos aerogeneradores de baja potencia y tecnología nacional en el paraje El Cerrito y Tres Cerros. Estos aerogeneradores fueron construidos por INVAP Ingeniería que dirige Hugo Brendstrup. El secretario de Energía santacruceña dijo que "se trata de una apuesta a largo plazo con INVAP y un proyecto ambicioso para fabricar aerogeneradores de alta potencia en Santa Cruz". Cameron precisó que su Gobierno reglamentará la ley provincial que promociona la instalación de fuentes de energía renovable, como la eólica.

El gerente general de INVAP, Héctor Otheguy, destacó que "existen posibilidades para explorar la microhidráulica en zonas de la cordillera en asociación con la energía eólica para producir electricidad en forma constante". El mes que viene se reunirán los gobernadores de ambas provincias para firmar el acuerdo.

Fuente: INTI y www.clarin.com/diario/2005/10...is/p-05301.htm

Adjudican nueve centrales eléctricas en zonas críticas

Con el fin de reforzar la generación eléctrica durante el verano, el Gobierno suscribió los contratos del programa "Energía Delivery" que permitirán la instalación de nueve usinas de bajo porte en las zonas con mayores problemas de abastecimiento eléctrico.

La estatal ENARSA adjudicó la provisión de las centrales a seis empresas que ahora deberán trabajar contra reloj para que las máquinas entren en servicio en diciembre y enero de 2008.
El grupo de usinas aportarán al sistema eléctrico cerca de 200 MW de energía adicional, que se utilizarán para garantizar el suministro en los lugares críticos.

Los proveedores seleccionados por ENARSA son los siguientes:
-Emgasud: Instalará en Pinamar una central de 15 MW.
-SO Energy: Se quedó con la provisión de dos turbinas de 39 MW en Junín y Pehuajó.
- Alstom: Tendrá que montar una usina de 30 MW en Formosa y dos máquinas de 10 MW cada una en Sáenz Peña (Chaco).
-Agrecco: Tiene una central de 20 MW en Córdoba y otra de 15,3 MW en Castelli (Chaco).
-Secco S.A.: Debe instalar una máquina de 10 MW y otra de 9,2 MW en Catamarca.
-Sullair: Proveerá un turbogenerador de 18,7 MW en Añatuya.

En todos los casos, ENARSA optó por alquilar las usinas por un plazo de 3 años que puede ampliarse por otros cuatro años más en función del crecimiento de la demanda. La operación queda a cargo de la empresa estatal y será su primera experiencia como "generadora eléctrica".


Respecto a las barcazas generadoras incluidas en el programa, los técnicos de Cammesa identificaron los seis lugares posibles para su ubicación y conexión al sistema: Bahía Blanca, Necochea, Mar del Plata, Ensenada, San Nicolás y Barranqueras. Ahora ENARSA tiene que convocar a los oferentes para que arrimen sus propuestas de alquiler o compra antes del 15 de diciembre.


Fuente: Antonio Rossi para Diario Clarín.

viernes, 11 de enero de 2008

La represa de Aña Cuá


El Gobierno decidió la extensión de los plazos de licitación para construir la represa Aña Cuá, complementaria de la central hidroeléctrica binacional. La EBY sustenta que la construcción de la represa tiene como objetivo aprovechar la caída de agua del vertedero del Aña Cuá mediante la colocación de tres turbinas de tipo Kaplan, de 85 Mw cada una, totalizando así una potencia adicional de casi 300 Mw, sobre las que se volcará una masa de 1.500 metros cúbicos de agua por segundo. 

La energía a ser generada es de unos 2.000 millones de Kw/h por año, lo que representaría ingresos de 60 millones de dólares anuales para Yacyretá. La central será instalada con el fin de aprovechar el caudal de 1.500 metros cúbicos por segundo, que como mínimo está siendo erogado de manera continua por el vertedero, representando un consumo de dos unidades generadoras instaladas en la central hidroeléctrica actual. Al ser 20 las máquinas instaladas, la energía no aprovechada por esta erogación es del 10 por ciento del total de energía generable de Yacyretá.


El objetivo de alentar la competencia internacional mediante la prórroga de los plazos licitatorios está dando resultados ya que otras dos empresas internacionales han mostrado su interés por participar de la convocatoria para participar de la construcción de la represa Aña Cuá, como ampliación del complejo hidroeléctrico Yacyretá.

Además de IMPSA y Energomachexport, la empresa francesa Alstom también adquirió un pliego de la licitación, lo que indica su interés cierto en competir por la construcción de la obra que aportará 10 por ciento de energía adicional a la que producirá el proyecto original de Yacyretá una vez que la represa esté en su máximo nivel de cota 83, informaron a Télam fuentes altamente confiables.Otra empresa, de origen estadounidense, también está consultando sobre las características de la licitación desde hace un mes con vistas a la adquisición del pliego, cuyo costo es de 30.000 dólares estadounidenses.


Estos elementos hacen aconsejable que el Comité Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) administre los tiempos de la licitación de modo tal que se apliquen nuevas prórrogas si fuera necesario para garantizar la participación de mayor cantidad de empresas para aplicar las instrucciones de los presidentes Néstor Kirchner y Nicanor Duarte Frutos de garantizar la competencia para que el proceso licitatorio tenga toda la transparencia que las sociedades de la Argentina y Paraguay requieren de Yacyretá. Los gobiernos de ambos países están dispuestos a demorar todo lo que fuera necesario el plazo de cierre de la convocatoria para asegurar la competencia y la transparencia del proceso licitatorio, aseguraron a Télam las fuentes consultadas.


Con estas nuevas muestras de interés, ya son efectivamente tres los grupos económicos internacionales que están dispuestos a competir por la licitación de Aña Cuá.Los grupos ya alineados en la grilla competitiva de esta licitación son, la argentina IMPSA (Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA), de Mendoza; la rusa Energomachexport, y la francesa Alstom, a los que podrán sumar su perfil competitivo internacional una o dos grandes compañías, una de ellas estadounidense, como ya se señaló.La importancia de Aña Cuá está basada en que se podrá generar energía con un caudal de 1.500 metros cúbicos por segundo que actualmente está desaprovechado.


Su utilización podrá generar un volumen de energía por un monto superior a los 60 millones de dólares, que permitirá mayor disponibilidad de electricidad para la Argentina y mayores recursos fiscales para el Paraguay.Con este volumen de producción de energía, la obra se amortizaría en un período aproximado de cinco años. En el proyecto original de Aña Cuá, cancelada por la crisis argentina que derivó en la salida del gobierno del entonces presidente Fernando de la Rúa. 

Esta central complementaria tendrá, tras su concreción, tres unidades generadoras de 85 megawatios cada una.Una tercera parte del año, Aña Cuá opera con caudales de 2.000 metros cúbicos por segundo, lo que justifica el aumento de la potencia instalada en licitación (300 megawatios) y hace más dinámico el proceso de amortización de su construcción. Con esta variante, finalmente, el aporte de Aña Cuá se alcanzará un 15 por ciento de energía adicional a ser generada en esta central complementaria de Yacyretá.


Las condiciones en que deben competir las empresas internacionales, las obliga a otorgar a empresas nacionales de Paraguay y de la Argentina una participación mínima obligatoria del 25 por ciento del contrato, porque de esa forma se garantizará participación y desarrollo de las aptitudes competitivas y tecnológicas de las empresas de ambos países.

Otra condición relevante es que será obligatorio también para las competidoras respetar una participación de 45 por ciento de la mano de obra paraguaya en la margen derecha del Paraná y 45 por ciento de mano de obra argentina en margen izquierda. Se estima que Aña Cuá generará ocupación directa, durante su etapa de construcción, para unas 1.800 personas y en forma indirecta para otras 6.000 personas en ambos países.

Las empresas concurrentes deberán competir especialmente por precio porque en el pliego de licitación no establece ningún monto de referencia. Pero además, deberán aportar un esquema de financiamiento aceptable para ambos estados.

Fuente: Infobae.com
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