(La Nación) - El periodista Simon Jenkins escribió en el influyente diario The Guardian un texto reivindicando la soberanía argentina en el sur y la española en el peñón
El buque de guerra HMS Westminster, listo para zarpar a Gibraltar. Foto: Reuters
La creciente tensión entre España y Gran Bretaña a raíz de la disputa económica y diplomática alrededor del Peñón de Gibraltar, el enclave en territorio español que Londres ocupa desde 1704- la prensa británica se hizo eco de la situación y un periodista que trabaja para Sunday Times y la BBC , escribió un duro editorial contra el gobierno de Cameron y la corona británica en el influyente diario The Guardian , reivindicando la soberanía española en el territorio meditarráneo y también la soberanía argentina en cuanto a las Islas Malvinas.
El periodista Simon Jenkins arremetió contra "los enclaves coloniales británicos" en pleno siglo XXI en un editorial titulado "Gibraltar y las Malvinas niegan la lógica de la historia".
"El Imperio Británico ha desaparecido, está muerto y enterrado, terminado y la sola idea de una nave británica destinada a amenazar a España es ridícula. ¿Se supone que bombardeará Cádiz?", escribe Jenkins y agrega: "El examen de la situación de las colonias británicas actualmente disputadas, Gibraltar y Malvinas , surgen sólo dos conclusiones: o bien la posición inglesa tiene bases sólidas en el derecho internacional, o bien "todo esto no es hoy más que una completa aberración".
Por supuesto que el autor se inclina por lo segundo: "Los Estados-nación del siglo XXI ya no sufren la humillación de ser amputados por esos restos de imperios que datan de los siglos XVIII-XIX -escribe. Hoy, la misma realpolitik impone su desmantelamiento", afirma.
Y expone la duplicidad de la corona inglesa respecto de la cuestión colonial: "Va de suyo que los habitantes de esas colonias tienen derecho a la consideración, pero nunca se ha visto a esos derechos ganarle al realismo político. Por otra parte, ésa no fue nunca la posición de Gran Bretaña. (...) No nos tomamos el trabajo de consultar a la población de Hong Kong o de Diego García, sin mencionar siquiera la idea de acordarles la 'autodeterminación', cuando Gran Bretaña decidió arrojarlas al olvido de la Historia".
DEVOLUCIONES BRITÁNICAS
Jenkins recuerda que Hong Kong fue devuelta a China en 1997 y que Diego García fue entregada al Pentágono en 1973. A los habitantes de Hong Kong, Londres les negó el pasaporte inglés, y a los de Diego García los deportó a Isla Mauricio y a Seychelles.
Luego, asegura que los países sobreviven a la pérdida de sus colonias y pone el ejemplo de Francia y Portugal. Sobre éste último recuerda el caso de Goa, un pequeño estado de la India que los portugueses ocupaban desde el siglo XVI y se negaban a devolver, incluso después de que India declarara su independencia en 1947. Finalmente, los indios lo recuperaron por la fuerza en 1961.
"La comunidad internacional no protestó. No es por lo tanto una casualidad que el [primer] plan de invasión a Malvinas por la Argentina en 1982 haya sido bautizado 'operación Goa': Buenos Aires imaginaba que esto también pasaría como un simple pequeño reordenamiento post-imperial", admite el periodista.
"Las últimas reliquias del Imperio Británico -agrega Jenkins- sobreviven hoy en los intersticios de la economía mundial. Se cuentan entre los grandes ganadores de la hemorragia fiscal permitida por la mundialización financiera; muchas de ellas se han convertido en sinónimo de sinvergüenzadas", precisa.
Y culmina: "Mientras sigan negando la lógica de la Historia y de la geografía, ni Gibraltar ni las Malvinas estarán realmente 'seguras'. Un día de éstos, estas reliquias de otro tiempo terminarán por fundirse de nuevo con sus territorios naturales y cesarán de ser granos de arena en los engranajes de las relaciones internacionales"..
Ley 26.875
Créase el Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood. Objetivos. Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada: Agosto 1 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I - Constitución del Area Marina Protegida
ARTICULO 1° — Objeto. Créase el Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood.
ARTICULO 2° — Ambito de aplicación. El Area Marina Protegida tendrá como límite externo la isobata de 200 mts. de profundidad coincidente con la Cartografía Oficial, en el área identificada como Banco Burdwood en el ámbito de la Zona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 1a) y 1b) ii y iii, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por ley 24.543.
ARTICULO 3° — Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a) Conservar una zona de alta sensibilidad ambiental y de importancia para la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de los fondos marinos; b) Promover el manejo sostenible, ambiental y económico de los ecosistemas marinos bentónicos de nuestra plataforma a través de un área demostrativa; c) Facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del cambio global.
ARTICULO 4° — Zonificación. El Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood estará integrada por tres zonas: a) “Zona Núcleo” delimitada por las coordenadas 54º 30’ S, 60º 30’ O; 54º 30’ S, 59º 30’ O; 54º 15’ S, 60º 30’ O, 54º 15’ S, 59º 30’ O; b) “Zona de Amortiguación” delimitada por el límite de la Zona Núcleo y las coordenadas 54º 00’ S, 59º 00’ O; 54º 00’ S, 61º 00’ O; 54º 35’ S, 59º 00’ O; 54º 35’ S, 61º 00’ O, y c) “Zona de Transición” delimitada por los límites externos de la Zona de Amortiguación y la Isobata de los 200 metros de profundidad definida en la Cartografía Oficial.
ARTICULO 5° — Definiciones. A los fines de la presente ley, se entiende por: “Zona Núcleo”: el área que contiene una porción representativa de la biodiversidad de los fondos marinos del Banco Burdwood, que por sus características ecológicas y vulnerabilidad ambiental requiere medidas de protección estricta. Las únicas actividades permitidas dentro de la “Zona Núcleo” serán las necesarias para su control y fiscalización. “Zona de Amortiguación”: el espacio debidamente delimitado que rodea la zona núcleo y donde se podrán desarrollar actividades de investigación científica y exploración de recursos naturales que aporten al conocimiento sobre la biodiversidad marina, experiencias de manejo sostenible de sus recursos naturales, restauración de áreas degradadas y monitoreo de los efectos del cambio global sobre la estructura del medio marino. Las actividades referidas deberán ser contempladas en el Plan de Manejo y ser autorizadas por la autoridad de aplicación, con excepción de las actividades reguladas por la ley 24922 (Régimen Federal de Pesca). “Zona de Transición”: la zona externa del Area Protegida donde se podrán desarrollar actividades productivas y extractivas, contempladas en el plan de manejo y que cuenten con la autorización de la autoridad de aplicación, con excepción de las actividades reguladas por la ley 24922 (Régimen Federal de Pesca).
CAPITULO II - Autoridades
ARTICULO 6° — Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 7° — Consejo de Administración. Créase el Consejo de Administración del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood.
ARTICULO 8° — Conformación del Consejo de Administración. El Consejo de Administración será presidido por la autoridad de aplicación y estará conformado por un representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), un representante de la Administración de Parques Nacionales, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Turismo, un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un representante del Ministerio de Defensa, un representante del Ministerio de Seguridad y un representante de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur, en caso que esta aceptare la invitación a integrar el Consejo, de acuerdo al artículo 15 de la presente. El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento y será asistido por una Secretaría Técnica.
ARTICULO 9° — Funciones del Consejo de Administración. Serán funciones del Consejo de Administración como asistente de la autoridad de aplicación: a) Redactar, ejecutar y efectuar el seguimiento del Plan de Manejo del Area Marina Protegida; b) Identificar fuentes de financiamiento a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; c) Elaborar informes técnicos y el seguimiento de las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades productivas o extractivas propuestas, previo a su desarrollo; d) Redactar un Informe Anual sobre los avances realizados en el cumplimiento de las metas del Plan de Manejo del Area, para ser elevado por la autoridad de aplicación al Congreso Nacional.
ARTICULO 10. — Secretaría Técnica. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros el organismo que tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Técnica.
CAPITULO III - Plan de Manejo del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood
ARTICULO 11. — Plan de Manejo. Se entiende por Plan de Manejo un conjunto de medidas e instrumentos y sanciones tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos del Area Protegida, como la caracterización física, biológica, geológica y oceanográfica, y temáticas para la investigación y monitoreo.
CAPITULO IV - Infracciones y sanciones
ARTICULO 12. — Infracciones y sanciones. En caso de violación a las normas establecidas en el Plan de Manejo, la autoridad de aplicación dará intervención a las autoridades competentes.
CAPITULO V - FinanciamientoDADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.875 —
ARTICULO 13. — Recursos Financieros. El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridas para el cumplimiento de las acciones planificadas en el marco del Plan de Manejo del Area.
ARTICULO 14. — Cartografía. El Poder Ejecutivo elaborará la cartografía requerida para la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 15. — Invitación. El Poder Ejecutivo nacional invitará a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a designar un representante que integrará el Consejo de Administración creado en el artículo 7° de la presente ley.
ARTICULO 16. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.