martes, 6 de agosto de 2013

Avanza la Ley de Autos Artesanales y proyectan un parque industrial propio


artesanalesEl proyecto de Ley de Autos Artesanales, que permitirá la homologación, el patentamiento y la comercialización de vehículos de colección producidos a baja escala se encuentra a un paso de ser aprobado.

En noviembre del año pasado fue sancionado por la Cámara de Diputados y esta semana logró la aprobación de todas las Comisiones del Senado. Ahora sólo resta que baje al recinto y sea votado.
El proyecto es impulsado por los diputados Eduardo Amadeo (Frente Peronista) y Paula Bertol (Pro), y busca otorgarles un marco legal a numerosos emprendimientos de autos de producción nacional. Tras la cancelación en 2003 de la normativa de Armados Fuera de Fábrica (AAF), estos artesanos sólo pueden exportar sus productos o venderlos a quienes vayan a utilizarlos en un circuito.

Mientras avanza la sanción de la Ley, los artesanos y diseñadores agrupados en Aciara (Constructores Independientes de Automóviles de la República Argentina) trabajan ahora en un proyecto para conseguir un pequeño parque industrial que les permita establecer sus fábricas. Este predio estaría habilitado también para constructores de embarcaciones y aviones de bajo volumen de producción.

Fuente:  http://autoblog.com.ar/2013/07/avanza-la-ley-de-autos-artesanales-y-suenan-con-un-parque-industrial-propio/

Agregado:

El Senado y Cámara de Diputados,...

PRODUCCIÓN Y CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE AUTOMOTORES FABRICADOS ARTESANALMENTE O EN BAJAS SERIES PARA USO PARTICULAR 

Artículo 1º- Esta ley regula los requisitos que deben satisfacerse para la producción y circulación en la vía pública de automotores definidos en el art. 5º, inc. x) de la ley 24.449; tanto en el caso que estos sean de origen nacional o extranjero, y cuyas particularidades los hicieran corresponder a una de las siguientes categorías:
a) ARR1: Es el "Automotor Réplica Reproducción" de un determinado modelo original cuya producción en cualquier cantidad anual, en la República Argentina o en el extranjero, haya cesado al menos treinta años antes del momento de iniciarse la fabricación o armado de su Réplica Reproducción.
El fabricante - diseñador del ARR1 debe disponer de las licencias del fabricante - diseñador original, cuando fuera menester.
b) ARR2: Es el "Automotor Réplica Recreación", cuya estética y proporciones son similares a un determinado modelo original, existente previamente, aunque con eventuales diferencias en sus semejanzas estética, y/o mecánica, y/o motorización, y/o estructura.
La recreación o rediseño debe corresponder de un determinado modelo originalmente fabricado en la República Argentina o en el extranjero, y que su producción haya cesado al menos treinta años antes del momento de iniciarse la fabricación del ARR2.
Esta réplica podrá ser dotada con cualquier equipamiento mecánico y/o motorización que haya determinado su fabricante - diseñador.
El fabricante - diseñador del ARR2 debe disponer de las licencias del fabricante - diseñador original, si fuera menester.
c) AIO: Es el "Automotor Inédito y Original" compuesto por un conjunto combinado por: chasis, o estructura, o monocasco, o auto portante, de diseño original e inédito, que integrado a la carrocería, también de diseño original e inédito, componen una combinación nueva, que sea esencialmente de características originales e inéditas, tanto en la República Argentina como en el extranjero.
Su fabricante - diseñador podrá dotarlo con cualquier mecánica y/o motorización que haya determinado.
d) AR1: Es el "Automotor Reformado" estructuralmente y/o repotenciado o con mecánica y/o motorización diferente de la original.
e) AR2: Es el "Automotor Restaurado", que tenga una antigüedad de al menos treinta años al momento de restaurarse, y que sea íntegramente vuelto a poner en el estado originario, recuperando las prestaciones que tenía primitivamente cuando fue fabricado, aunque con pequeñas diferencias en su semejanza por su equipamiento y/o sus componentes mecánicos, cuya causa fuere la imposibilidad de acceder a repuestos originales.
No obstante, deberá respetar conceptualmente al modelo original, en sus componentes, su equipamiento, su estructura, su mecánica, y su motorización.

Art. 2º- Los automotores descriptos en el art. 1º quedan comprendidos en lo dispuesto por esta ley solo cuando su destino sea exclusivamente el uso particular.

Art. 3º- A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) "Reformado estructuralmente" a la transformación mediante la reforma estructural parcial o total de su chasis, o estructura, o monocasco, o auto portante, convirtiéndolo en un automotor estética y/o funcionalmente esencialmente diferente al original.
b) "Repotenciado" al aumento o disminución de las prestaciones de la motorización original mediante el cambio, y/o re-trabajo, y/o agregado de
partes componentes mecánicas; o al cambio de la mecánica original por otra esencialmente diferente.
c) "Motorización" es la fuente de potencia del automotor.
d) "Mecánica" son los sistemas, subsistemas, y partes componentes dispuestas para la transmisión de la potencia generada por la motorización a las ruedas de tracción, o para el gobierno direccional, o frenante, o para la amortiguación de las imperfecciones del camino.

Art. 4º- De acuerdo a sus aptitudes, capacidades, equipamiento de seguridad, y prestaciones, requeridas en el art. 5º de esta ley, los automotores descriptos en el art. 1º pueden ser:
a) Automotores con aptitud plena para circular por la vía pública son los que satisfacen las exigencias del Art. 5º.
En este caso tendrán aptitud para circular sin restricciones por la vía pública, en cualquier parte de la red vial de la República Argentina, incluidos caminos, autopistas, semi autopistas, calzadas, dentro del rango de velocidades admitidos por la ley 24.449, leyes provinciales y normas municipales.
b) Automotores con aptitud parcial para circular por la vía pública lo constituyen los que no satisfacen los requerimientos del art. 5º.
Estos automotores deberán circular de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 60 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.
No podrán en ningún caso circular por Semi- Autopistas ni Autopistas, entendiéndose por tales las definidas en la ley 24.449.
Solo podrán circular por rutas nacionales o provinciales, en la medida que puedan sostener velocidades superiores a las mínimas exigidas a dichos caminos y cuenten con sistemas de iluminación que los hagan perfectamente visibles al resto del tránsito.
Estas limitaciones deberán figurar de forma destacada en los documentos que habiliten la circulación del automotor en vía pública.

Art. 5º- La producción máxima admitida de automotores por cada categoría prevista en el art. 1º, para cada fabricante, no podrá superar la siguiente cantidad en el lapso de 12 meses seguidos:
a) Para las categorías ARR1, ARR2 o AIO: Cada fabricante podrá producir un máximo de 100 automotores.
b) Para las categorías AR1 o AR2: Cada taller que esté debidamente registrado en la autoridad jurisdiccional, según la ley 24.449, y a las disposiciones de esta ley en su art. 11, podrá estar habilitado para realizar:
b.1. Para la categoría AR1: hasta un máximo de 50 automotores por año.
b.2. Para la categoría AR2: hasta en 25 automotores por año.

Art. 6º- Los automotores descriptos en el art. 1º podrán circular con aptitud plena por la vía pública si satisfacen las siguientes destrezas, capacidades, equipamiento de seguridad, y prestaciones:

a) PRESTACIONES DINAMICAS:

El modelo original de cualquiera de las categorías descriptas en el Art. 1º debe haber sido primitivamente apto para desempeñarse, desde que fuera producido por su fabricante original, con al menos, las siguientes capacidades para:
a.1 - poder alcanzar y mantener una velocidad máxima de al menos 50 km/h,
a.2 - disponer de un sistema de frenos acorde al peso y prestaciones del automotor.
a.3 - contar con un sistema de luces de acuerdo a la ley 24.449.
a.4 - Cuando se trate de las categorías ARR1 o AR2, adicionalmente deben alcanzar y mantener las prestaciones provistas originalmente por el fabricante - diseñador. Además deben poseer el equipamiento general y de seguridad que proveía al modelo original, con las aptitudes y capacidades que originalmente fuera provisto. Podrán ser equipados con equipo restaurado, o con reparaciones, o reproducciones a semejanza.
Esas prestaciones y/o la información para su aplicación a semejanza de los originales, referente a las características del equipamiento, podrán ser relevadas, para su aplicación, de folletos publicitarios de época, y/o de pruebas periodísticas históricas, y/o de la información que provea el fabricante - diseñador o importador, o representante, o continuador.

b) CINTURONES DE SEGURIDAD:

b.1 Cuando por el año-modelo original no hubiera sido provisto por el fabricante de cinturones de seguridad, al automotor ARR1 o AR2 no se le será exigido este dispositivo.
b.2 Todos los asientos de un automotor ARR2 o AIO o AR1 deben estar equipados con cinturones de seguridad del tipo "Tres Puntos".
La fijación de los cinturones de seguridad del automotor debe ser tal que su capacidad resistente sea como mínimo igual a la exigida para sus anclajes y elementos de fijación de sus asientos.

c) CABEZALES DE SEGURIDAD:

c.1 - En los Automotores ARR1, o AR2, o ARR2, no se requerirán cabezales de seguridad, cuando no hubieran sido provistos por el fabricante - diseñador original.
c.2 - Todos los asientos de un automotor AIO o AR1 deben estar equipados con cabezales de seguridad.

d) VALORES MÁXIMOS DE RUIDOS DE ESCAPE, DE EMISIONES GASEOSA Y DE MATERIA PARTICULADA:

Al automotor perteneciente a cualquiera de las categorías ARR1, ARR2, AIO, AR1 y AR2, o fabricado, o diseñado, o restaurado, según esta ley, le será exigible el cumplimiento de los valores máximos de ruidos de escape, de emisiones gaseosa, de hidrocarburo libre, y de materia particulada, medidos en marcha lenta del motor, de acuerdo a los valores establecidos en las leyes o reglamentaciones nacionales o provinciales o municipales vigentes en el momento de la fabricación o diseño original del bloque motor.
En todo caso, deberán satisfacer los valores establecidos en las leyes o reglamentaciones nacionales y/o provinciales y/o municipales vigentes con anterioridad a la sanción de la ley 24.449.

e) REVISION TECNICA OBLIGATORIA:

e.1 Todos los automotores tipificados en esta ley, para circular por la vía pública están sujetos a la Revisión Técnica Obligatoria periódica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a las emisiones. Esta Revisión Técnica Periódica deberá ser satisfecha cada 2 años.
e.2 Será realizada por un Ingeniero Mecánico, Industrial, o Aeronáutico, con matricula nacional e incumbencia certificada por el Consejo Profesional que fuera competente para ello. El profesional emitirá un dictamen debidamente justificado de aptitud para circular, o de necesidad de reparación o reacondicionamiento. Para ello efectuará las pruebas dinámicas de conducción que estime corresponder según las buenas prácticas de la profesión.
e.3 Cuando a criterio del profesional actuante fueran necesarios otras pruebas estáticas o dinámicas, o bajo esfuerzo o carga; los eventuales análisis y/o ensayos no destructivos (END) de materiales, y/o componentes, y/o de sistemas, y/o mecanismos en funcionamiento,
serán llevados a cabo exclusivamente por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)

Art. 7º- Los Automotores cuyas categorías están determinadas en el art. 1 de esta ley podrán tener componentes,
Además las categorías ARR2, AIO, y AR1 deberán cumplir las siguientes exigencias mínimas, siendo equipados con los siguientes componentes, sistema, y elementos:

a. COMPONENTES:

a.1 - Estar diseñados, construidos y equipados con componentes que dificulten o retarden la iniciación y propagación de fuegos, y se asegure una rápida evacuación de personas.
a.2 - Estar construidos de manera de ofrecer protección estructural a sus ocupantes y sin elementos agresivos externos o salientes del perímetro de la carrocería con sus espejos y paragolpes.
a.3 - Tener el peso y las dimensiones adecuadas a las normas de circulación de la ley 24.449.
a.4 - No se requiere la instalación de:
a.4.1 - bolsa/s de aire para amortiguación de impactos,
a.4.2 - sistema antibloqueo de frenos,
a.4.3 - administradores electrónicos de par de fuerzas (o torque) entre las ruedas, ni entre los trenes delanteros y traseros.

b. SISTEMAS:

Para todas las categorías de automotores determinadas en el art. 1 de esta ley, todos los sistemas deben ser permanentes, seguros y eficaces.
b.1 - Sistema de Frenado:
b.1.1 - Para las categorías AIO y AR1, el automotor deberá disponer de dos circuitos independientes que administren simultáneamente, cada uno, a un conjunto de dos ruedas.
b.1.2 - Los automotores de la categoría ARR2 podrá ser dotados por el sistema descripto en b.1.1 u otro similar al del modelo original. Ello queda a criterio del diseñador de la réplica.
b.2 - Sistema de dirección:
b.2.1 - Para la categoría AIO, el fabricante diseñador deberá instalar un sistema de dirección con columna del tipo "colapsable".
b.2.2 - Para los automotores de las categorías ARR2 y AR1, se podrán respetar las características de diseño y el sistema con que fuera provisto por el fabricante - diseñador original.
b.3 - Sistema motriz de retroceso:
Todos estos automotores deberán estar equipados con un sistema de retroceso aplicable desde el puesto del conductor.
b.4 - Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas:
b.4.1 - Será exigible este sistema para todas las categorías previstas por esta ley a excepción de:
b.4.2 - Cuando se trate de un automotor convertible, con parabrisas de geometría y dimensiones cuya altura no supere los ojos del
conductor y su acompañante. Esas dimensiones serán propias de un "rompe-viento" o "canalizador de viento".
En este caso, el conductor y los acompañantes deberán usar "antiparras" o dispositivo equivalente.
b.5 - Sistema para retro- visión:
Estará compuesto por un retrovisor central además de uno en cada lateral. Serán permanentes y efectivos.
b.6 El sistema de mandos:
Estará dispuesto del lado izquierdo, salvo que sea para la exportación.

c. ELEMENTOS:

c.1 - Bocina de sonoridad reglamentada según las normas vigentes.
c.2 - Protección contra encandilamiento solar. Se exceptúan los automotores convertibles con parabrisas de geometría y dimensiones de rompe-viento o canalizador descriptos en el inc. b.4.2 del presente Artículo.
c.3 - Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares.
c.4 - Dispositivo para corte rápido de energía eléctrica.
c.5 - Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo un sistema.
d. SISTEMA DE ILUMINACION:
Es de aplicación el Art. 31 de la ley 24.449.

Art. 8º- Los Automotores de las categorías ARR2, AIO, y AR1 deben ser equipados con:
a. Con cualquier mecánica y/o motorización que haya determinado su fabricante - diseñador, tanto de fabricación nacional como extranjera, sin restricciones de fecha de fabricación. Esa mecánica y/o motorización deberá ser nueva cuando fuera de origen extranjero.
b. Cuando se trate de la categoría ARR2, el fabricante - diseñador de la réplica podrá equiparla instalando la mecánica y/o la motorización "usada", o con elementos usados de época, o reconstituidos o reconstruidos y/o reformados. En este caso podrán ser la mecánica y/o la motorización "usada" de origen extranjero, e importados al efecto de respetar las características esenciales de la Replica Recreación.
c. La localización del motor debe tener un adecuado aislamiento ignifugo y termo-acústico respecto al habitáculo.
d. Los componentes, sistemas, y elementos, o partes constitutivas "usadas" deberán estar dentro de lo previsto en la ley 25.761 y su decreto reglamentario 744/2004. Aunque en todo caso deberán haber sido restauradas o reconstituidas para incorporarlas.

Art. 9º- Para poder ser liberados al tránsito público, el fabricante - diseñador de automotores comprendidos en esta ley presentará, por cada unidad que fabrique, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor:
a. Una memoria descriptiva suscripta por su Representante Técnico, donde constará como mínimo:
a.1 - La descripción del automotor dentro de la categoría que requiere le corresponda según esta ley Deberá justificar mediante el detalle de su equipamiento, características estéticas, funcionales, estructurales, mecánicas y motorización.
a.2 - Serán de aplicación planos y/o croquis de su estructura, de su mecánica y motorización, de su carrocería y su equipamiento. Podrán incorporarse fotografías en complemento o defecto de los planos o croquis.
a.3 - Cuando se trate de un proceso productivo seriado, deberá acompañar a la memoria descriptiva el Diagrama del Proceso.
a.3 - Una descripción de la/s marca/s, y modelo/s de los componentes mecánicos (sistemas, subsistemas, componentes, mecánica y motorización), sus características, capacidades, y prestaciones.
a.4 Un listado y descripción detallada de aquellos componentes que fueran, de origen "usado".
a.5 La inclusión que le corresponde de acuerdo a la clasificación dentro de las previsiones del Art 3.
b. El Registro Nacional de la Propiedad Automotor determinará la correspondencia a la categoría ARR1, o ARR2, o AIO, del automotor, y emitirá a pedido del fabricante - diseñador:
b.1 - el Certificado de Fabricación y
b.2 - asignará la numeración correspondiente al Chasis, la Carrocería y el Motor (para el caso de motores fabricados artesanalmente), ordenando el grabado de esa numeración en las partes apropiadas.
c. El Registro Nacional de la Propiedad Automotor emitirá un Certificado de Constancia de Reclasificación cuando se trate de la categoría AR1. Esa reclasificación se hará constar en la documentación del automotor.
d. Si fuese el caso de los automotores comprendidos en la categoría AR2, el Representante Técnico certificará la pertenencia y categorización del automotor dentro de las previsiones de esta ley.
e. El Registro Nacional de la Propiedad Automotor, previa verificación policial de la grabación en chasis, carrocería y motor (en el caso de corresponder) de la numeración asignada para las categorías ARR1, ARR2, y AIO, procederá a la inscripción y patentamiento del automotor.
f. No podrán ser reinscriptos los automotores categorizados como AR1 o AR2 que hubieran estado patentados con anterioridad en el territorio de la República Argentina.

Art. 10.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) será la Institución que efectuará los análisis, estudios y/o ensayos que requiera y estime corresponder, a su juicio, el Representante Técnico del Fabricante. Estos podrán ser:
a. El/los análisis, estudio y/o ensayos no destructivos (END) del automotor y/o cualquiera de sus partes constitutivas.
b. El control, la inspección y/o el ensayo de la materia prima, los materiales, la estructura, la carrocería, la mecánica, la motorización, los sistemas, y todo otro componente.
c. Las pruebas estáticas o dinámicas, o bajo esfuerzo o carga; los eventuales análisis y/o ensayos no destructivos (END) o destructivos en probetas representativas de materiales, y/o componentes, y/o de sistemas, y/o mecanismos.
d. El INTI por medio de su/ profesional/es actuantes, emitirá un dictamen debidamente justificado sobre la aptitud para satisfacer el requerimiento previsto por su diseñador de aquello que fuera sometido a análisis, estudio y/o ensayos, control, o inspección.

Art. 11.- Se considerará fabricante - diseñador a la persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique al menos un automotor que esté de acuerdo con la clasificación del art. 1 de esta ley.
Será requerido al fabricante - diseñador:
a. Nominar ante El Registro Nacional de la Propiedad Automotor al Representante Técnico que será responsable del diseño y/o la fabricación o armado (lo que corresponda) del automotor, en el marco del Art. 8.
b. El Representante Técnico deberá poseer Título de Ingeniero Mecánico, o Industrial, o Aeronáutico; y poseer matricula nacional e incumbencia certificada por el Consejo Profesional que fuera competente para ello.
c. Cuando un automotor sea armado en etapas en diferentes localizaciones o jurisdicciones de la Republica Argentina, el último que intervenga será nominado "El Fabricante - Diseñador", y, como tal, será el responsable por sí y a través de su Representante Técnico, de todos los pasos la cadena de fabricación o armado.

Art. 12.- Todo taller que se dedique a la reforma estructural y/o repotenciación de motores o cambio de mecánica y/o motorización AR1, y/o para a la restauración de Automotores AR2 deberá cumplir, adicionalmente con el art. 35 del Anexo K del decreto 779/95 de la ley 24.449, con los siguientes requisitos:
a) Nombrar a su Representante Técnico de Proceso y Procedimiento, con Título de Ingeniero Industrial, Mecánico o Aeronáutico, con matricula nacional e incumbencia certificada por el Consejo Profesional que fuera competente para ello.
El Representante Técnico será el responsable por los procesos que se lleven a cabo en las reformas y/o restauraciones.

Art. 13.- Los fabricantes o reconstructores o restauradores deben mantener archivadas y disponibles para su consulta por la autoridad que lo requiera, toda la documentación relativa a los automotores fabricados, reconstruidos o restaurados, por el término de cinco años contados a partir de la finalización de la producción, reconstrucción o restauración.

Art. 14.- Los menores de 17 años de edad no podrán viajar como pasajeros en los automotores con aptitud parcial, de acuerdo a las previsiones del art. 3.
Art. 15.- Solo pueden conducir los Automotores establecidos en las categorías previstas en el art. 1º las personas mayores de 21 años, y posean licencia para conducir desde, al menos, 2 años antes.
Art. 16.- Queda prohibida la conducción de los Automotores definidos en el art. 1 a aquellas personas que registren antecedentes por infracciones graves en los últimos doce meses, o sí incumpliera las previsiones del art. 15.
Art. 17.- Esta ley es complementaria de las leyes 24.449 y 26.363.
Art. 18. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina fue y es cuna de campeones del automovilismo deportivo del más alto nivel internacional. Asimismo, nuestro país cuenta con una trayectoria análoga en la producción de automotores de prestaciones excepcionales, tanto en lo referente a historia deportiva internacional, como confort y tecnología de punta.
Esta producción nacional de automotores excepcionales ha respetado siempre el espíritu clásico o deportivo de aquellos coches de antaño, apreciados por sus exclusivos antecedentes nacionales o internacionales en el ámbito deportivo o suntuoso, o tecnológicamente destacables en sus orígenes.

La industria local creció con la producción de estos vehículos que resultaron valorados internacionalmente, hasta convertirse en un país factoría modelo para el ámbito mundial, registrándose una demanda permanente de sus productos.

Incluso se logró la exportación con éxito a aquellos países míticos poseedores de alta tecnología, producto del mérito del excelente nivel de calidad de estos vehículos.

Lamentablemente, el déficit normativo para la inscripción inicial o patentamiento de estos exquisitos vehículos, resultó en la prohibición tácita de su patentamiento en el país, lo que acarreó el fracaso de emprendedores industriales y la pérdida de una pujante industria que en mano de obra directa e indirecta (autopartistas) pudo llegar a más de 1000 familias.

Ello conllevó la consiguiente pérdida de puestos de trabajo, la ruina de empresarios entusiastas de esta actividad, y la sustitución de esa producción por importación de automotores artesanales similares, pero extranjeros.

La legislación que proponemos remedia la falta de normas que rijan la producción y circulación de automotores de época, sean estos replicas recreacionales, reproducciones, o restauraciones a estándar original; ademásde automotores inéditos, o con transformaciones de esenciales. Todo ello con materiales, soluciones, y estándares de calidad actuales a nivel internacional.

Es necesario recuperar esas industrias, su conocimiento y sus productos, para el pueblo argentino, ya que es su derecho y patrimonio cultural, mediante el impulso sinérgico para la sanción de una ley que regularice la actividad industrial de los fabricantes y talleres de Automotores para la producción en baja serie.
Con esta normativa los automotores clásicos o históricos serán reconstituidos y elaborados con sus características originales de fabricación, procedencia y año modelo. Pero adicionalmente se le aplicarán criterios de calidad en la producción y manufactura corrientemente aceptados por las buenas prácticas de la ingeniería.

Los automotores clásicos o históricos son parte del patrimonio cultural e histórico de la Argentina; por lo que es preciso reglamentar las capacidades de los talleres de rescate, restauración y recuperación, evitando de esta forma la destrucción de esos vehículos por el mero transcurso del tiempo, con la consiguiente descapitalización para el país.

También se prevé que se efectúen las periódicas pruebas de estado, capacidad y desempeño que garanticen el uso de estos automotores como vehículos de pasajeros cotidiano, cuando fuera el caso. Como así también se regulan las aptitudes de sus conductores.

Para la hechura de los automotores categorizados por este proyecto se incluyen solo los requisitos de ambientalismo asequibles al momento del año-modelo correspondiente a su fabricación inicial. Ello es así debido a que la escala de producción artesanal es proporcionalmente despreciable frente a los vehículos fabricados en gran serie. La relación de unos con otros es de 5 x 10-5 [Automotores de baja serie / Automotor de alta serie] lo que es aproximadamente nulo en cuanto a su impacto ambiental.

Por igual motivo se aplicó un criterio análogo en cuanto a los aspectos de seguridad activa y pasiva, pues el proyecto prevé taxativamente que quien lo conduzca no sea un conductor principiante, sino con la edad y experiencia apropiada; con ello se presenta innecesaria la incorporación de la robótica prevista en la ley Nacional de Tránsito 24.449. De igual forma el proyecto requiere para los menores pasajeros la explicita autorización de los padres, o tutores, o responsables legales.

Por último, agradecemos la participación técnica del Ingeniero Pedro Francisco Fescina en la elaboración de este proyecto, sin cuya participación no habría sido posible concretar esta iniciativa.
Queda fundamentado este proyecto y elevado a consideración de esta Cámara.

BCK-iD: El diseño del autobomba argentino


AUTOBOMBA1Texto y video Carlos Alfredo “Freddycam” Pereyra
Fotos: Estudio BCK-iD

Hace unos quince años, los tres socios del estudio de diseño industrial BCK –iD pasaron por la facultad UBA FADU como alumnos de la materia ergonomía en la que soy profesor. Fueron brillantes y uno los recuerda desde entonces. Por esos años estaba madurando en mi cabeza la idea de producir el que sería el programa pionero de televisión sobre camiones, y particularmente con el entrevistado de hoy Ezequiel Castro, coincidíamos en nuestra visión sobre transporte pesado, rubro o modalidad que nos apasiona particularmente.

Nos perdimos el rastro con Eze, y cada tanto teníamos alguna referencia de cada uno, sea por amigos en común, por publicaciones, o por premios obtenidos. Ezequiel se recibió, al igual que sus compañeros Vera Kade y Javier Bertani, y transcurrió algún tiempo más hasta que formaron su estudio de diseño, innovación e ingeniería, el que hoy es a mí entender el grupo de diseño más competitivo que hay en Argentina.

Pasaron trece años hasta que me reencontré con Eze, y esta vez contaba yo con esta capacidad autónoma de producir notas y audiovisuales, y especialmente con el generoso espacio que me brinda Autoblog-. La pasión por los camiones y buses continuaba, pero ahora se sumaba la experiencia en el tema.

Hoy BCK es un consolidado generador de diseño industrial y su aporte de valor agregado intelectual ha trascendido las fronteras del país. Tienen desarrollo de productos para los mercados más exigentes, y han ganado dos premios Red Dot más cuatro premios Innovar entre otros. En Argentina se han dedicado a varios rubros, y particularmente de los productos que se mueven sobre ruedas hemos conversado con Ezequiel.

En enero, Autoblog informó sobre el prototipo de autobomba nacional fabricado por Mercedes-Benz Argentina (ver nota).

Y al tiempo me enteré de que BCK había participado del diseño de la cabina de personal de bomberos, ese lugar donde deben subir a toda velocidad y viajar terminando de colocarse sus equipos hacia su destino en emergencia. Un sitio con alta exigencia en ergonomía, con materiales comprometidos y con una prueba “de fuego” en cada intervención.

Allí están sus piezas componentes modulares, sus puertas de acceso, los asientos que llevan un material y una tecnología más sencilla de producir e instalar. Y el sello de bien hacer, que es ya una característica en sus proyectos.

Fuente:  http://autoblog.com.ar/2013/08/bck-id-el-diseno-del-autobomba-argentino/

Agregado: Mercedes-Benz presentó un prototipo de autobomba de fabricación nacional
Mercedes-Benz Argentina y la empresa argentina Tecin presentaron en la Casa Rosada un prototipo de autobomba de fabricación nacional para equipar a cuarteles de bomberos y grandes industrias.
El acto contó con la presencia del vicepresidente Amado Boudou y la ministra de Industria, Débora Giorgi. El camión de bomberos está basado en el modelo 1720 y su desarrollo demandó una inversión de 500 mil dólares.

Las dos empresas planean producir 200 unidades al año, para lo cual se crearon 40 nuevos puestos de trabajo. La idea es que esta autobomba nacional reemplace a las 100 unidades que se importan todos los años y que, al mismo tiempo, se exporten otros 100 vehículos.
***
Comunicado de prensa del Ministerio de Industria
Presentan un prototipo de autobomba producto de una asociación de Mercedes Benz con una PyME nacional

El vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, junto a la ministra de Industria, Débora Giorgi, participaron de la presentación de un autobomba de fabricación nacional desarrollado en conjunto por la multinacional de origen alemán Mercedes-Benz y la pyme argentina Tecin.

“Hoy estamos asistiendo- en concreto- a lo que la Presidenta llama sintonía fina, poniendo en funcionamiento un paso más”, comenzó el Vicepresidente. “Estamos asistiendo a la posibilidad de que una multinacional se asocie con una pyme argentina para sustituir importaciones, en este caso autobombas”.

Seguido, Boudou agregó: “nos gustaría ir un paso más adelante y que también exista la posibilidad de exportarlos, lo cual agregará valor además de posibilitar la apertura de nuevos mercados”. “Tenemos un proceso de integración de dos productos nacionales como lo son el camión 1720 de Mercedes y equipos de combate de incendios de Tecin”, dijo Giorgi.

El proyecto, que generará 40 puestos de trabajo y requirió una inversión de US$ 500.000, busca sustituir las más de 100 unidades que Argentina importa por año (unos US$ 25 millones) y exportar otras 100 autobombas anuales a mercados de América Latina por unos US$ 16 millones.

El desarrollo de este autobomba de fabricación nacional fue un trabajo conjunto entre técnicos de Mercedes Benz y de la pyme Argentina fabricante de vehículos y equipos de protección y combate de incendios Tecin, que trabajaron durante más de un año en el prototipo.

El presidente de Mercedes-Benz Argentina, Roland Zey, aseguró que “es un orgullo poder trabajar con una empresa pyme argentina con los estándares de calidad y de desarrollo como TECIN”.

El nuevo autobomba fue realizado sobre la base del camión argentino 1720 de Mercedes Benz, que la firma fabrica desde 2011 en el Centro Industrial Juan Manuel Fangio, en Virrey del Pino, partido de La Matanza.
La firma Tecin, que hasta ahora fabricaba entre 4 y 5 equipos contra incendio por mes, proyecta llevar su producción a entre 15 y 17 equipos mensuales. Así, la empresa logrará competir con los más de 100 autobombas que se importan anualmente en el país y proyecta vender al exterior, especialmente al mercado Latinoamericano, unos 100 autobombas mensuales.

Por Mercedes-Benz Argentina participaron su presidente, Roland Zey, el Responsable de Relaciones Institucionales, Gustavo Castagnino, y Roberto Pachame, Gerente Técnico. Por la firma Tecin asistió su Director, Matías Larrode.

Este nuevo y radical buque rompehielos se abre camino de lado

Hasta ahora los rompehielos eran barcos pensados para abrirse camino entre las capa de embistiéndola de frente. La naviera finlandesa Arctech, con sede en Helsinki, ha ideado el NB508 Baltika, un nuevo tipo de buque que ataca el hielo desplazándose sobre un costado.
Esa extraña forma de moverse tiene razones prácticas. Los rompehielos tradicionales abren en las placas de hielo cuya anchura equivale a la manga o anchura del barco en sí. Eso significa que para crear canales más anchos hace falta un rompehielos muy ancho y, en consecuencia, muy largo. Por poner un ejemplo, el descomunal rompehielos nuclear ruso 50 Let Pobedy mide 30 metros de manga (anchura) por casi 160 metros de eslora (largo), y el paso que abre en el hielo es de entre 28 y 30 metros.

El NB508 Baltika mide sólo 20 metros de ancho por 74 de largo, pero ataca el hielo en un ángulo de 30 grados, lo que le permite abrir un de cincuenta metros de ancho en placas de hasta 60 centímetros de grosor. Las placas más gruesas (hastsa 2,8 metros) siguen siendo territorio de los rompehielos gigantes Clase Arktika como el 50 Let Pobedi.
 http://img.gawkerassets.com/img/18vvozgiiz4ezjpg/ku-bigpic.jpg
El Baltika, sin embargo, será de gran utilidad para abrirse paso entre el hielo más fino a un coste mucho menor. El barco se mueve de lado gracias a tres turbinas basculantes ancladas a uno de sus laterales, y movidas por otros tantos . Al ser regulables, estas hélices confieren al NB508 una movilidad prácticamente total.

Arctech ha comenzado la construcción del nuevo rompehielos de este tipo el pasado mes de junio. El primer cliente es el Ministerio de Transportes ruso, y esta previsto que se entregue en primavera de 2014. 
Foto: Imágenes 3D del proyecto: Arctech
Carlos Zahumenszky
Fuente: [Arctech Helsinki Shipyard vía New Scientist] - Nuestro mar

La gigante Gazprom podría llegar a Vaca Muerta

La principal productora de gas del mundo compraría activos que tiene la alemana Wintershall en Neuquén para posicionarse en el país.

La compañía Gazprom de Rusia estaría interesada en participar de la extracción de gas natural en territorio argentino, mediante un intercambio de activos con la firma Wintershall Energía, filial local del consorcio alemán BASF, publicó un diario ruso.

El gigante Gazprom, el mayor extractor de gas natural del mundo y la empresa más grande de Rusia, buscaría de esta manera reforzar su presencia en América Latina, aseguró este lunes el periódico Kommersant de aquel país euroasiático.

Wintershall Energía tiene participación en 15 yacimientos de hidrocarburos y con unos 25 millones de toneladas equivalentes de petróleo extraídas al año, se ubica entre los productores de gas más grandes de Argentina.

Tres proyectos tecnológicos lanzados en Neuquén, con la participación de los alemanes, prometen un pronto aumento en la estimación de la riqueza de la región en gas no convencional, el mismo recurso que, junto al petróleo "shale" motorizó la reciente llegada de Chevron Corporation en el país, tras firmar un convenio con YPF.

La petrolera nacional rubricó con la multinacional estadounidense un convenio que prevé una inversión inicial de 1.240 millones de dólares para la explotación del megayacimiento de hidrocarburos no convencionales de Vaca Muerta, en la cuenca neuquina, la misma zona en la que eventualmente podría desembarcar Gazprom.

Según el diario, que cita una fuente cercana al grupo público ruso, Gazprom -que controla el 15 por ciento de las reservas mundiales de gas- quiere acelerar las negociaciones con su socio alemán, iniciadas hace un año, reportó en esta ciudad la agencia de noticias francesa AFP.

En Neuquén, Wintershall siente participación en dos importantes yacimientos: San Roque (24,7%) y Aguada Pichana (27,3%), junto a YPF y Total. También cuenta con el 27,27% de Bandurria, área que opera YPF (54%) y cuya sociedad también integra Pan American Energy (18,18 %). En ese bloque hubo un importante descubrimiento de petróleo en 2009, en la formación Quintuco.

Intercambio
La operación podría formar parte del intercambio de activos, anunciado en noviembre, entre Gazprom y BASF, por el que el alemán cede al ruso sus actividades de comercialización y de almacenado del gas natural.

A cambio, recibió el 25% más una acción de un yacimiento de gas natural y de condensado en Urengoy, Siberia, con la opción de aumentar su participación al 50%.
Según Kommersant, BASF prevé financiar esta opción con la cesión a Gazprom participaciones en los proyectos gasísticos de Wintershall Energía en la Argentina, que actualmente tiene que importar combustibles por millones de dólares para hacer frente a su déficit energético.

"América Latina es para Gazprom un nuevo mercado prioritario, donde está interesado en la entrega de gas natural licuado (GNL) y en la extracción en el mismo continente", sostuvo el periódico, citando fuentes cercanas al gigante ruso.

El año pasado el presidente de YPF, Miguel Galuccio, se reunió en Moscú con su par de Gazprom, Alexey Miller, y acordaron avanzar en el desarrollo de planes unificados.

Fuente: La Mañana - Via http://petroenergia.net/noticia.php?id=11538

Los «Fletcher» en España

Por Camil Busquets i VilanovaPocos tipos de destructores han salido tan redondos y logrados como los Fletcher, un buque capaz de resistir -y salir operativo- castigos muy severos.
 Los «Fletcher»
Su resistencia y sus cualidades hicieron que no sólo durante la guerra, si no después de la misma fuesen remodernizados y en 61 casos cedidos a Armadas amigas.

Es el caso de España y su quinteto motejado como «Los Cinco Latinos», sumamente interesante desde puntos de vista histórico-constructivos, pues los dos primeros, Lepanto y Almirante Ferrándiz, llegaron casi directamente de las flotas de reserva, con una apariencia casi original: con artillería de 20 mm, puente redondo con alerón, y chimenea popel con las clásicas cestas de chalecos salvavidas.

El tercero, Almirante Valdés, llegó casi directamente de la flota, con lo cual su apariencia era virtualmente idéntica a la de los que quedaban en servicio. El Alcalá Galiano tres cuartos de lo mismo, palo trípode y equipos de radar modernos, artillería de 76 mm y puente con galería exterior acristalada. Por último, el quinto, Jorge Juan, fue entregado en el puerto de Barcelona, donde su dotación se vio relevada directamente por la española. En otra ocasión profundizaremos algo más las peculiaridades de «Los Cinco Latinos».

El último de «Los cinco latinos», D-25 «Jorge Juan», durante un ejercicio de transbordo de pesos con el portahelicópteros «Dédalo» (Foto: Pachi López / Revista Naval)
 
El último de «Los cinco latinos», D-25 «Jorge Juan», durante un ejercicio de transbordo de pesos con el portahelicópteros «Dédalo» (Foto: Pachi López / Revista Naval)
El proyecto
El destructor es un tipo de buque armado con buena cantidad de torpedos, armamento antisubmarino, artillería media de doble propósito (DP) y artillería ligera antiaérea. Por ello debe ser muy rápido y maniobrero ya que se trata de un escolta de flota, o sea de portaaviones, acorazados y cruceros; en ocasiones de convoyes y no es raro que proteja un desembarco. Por lo menos en la época de la SGM.
Los últimos destructores de la US Navy, antes de empezar a vérsele las orejas al lobo, no dieron ningún resultado extraordinario. De ahí que en los últimos años de la década de los 30 comenzase a estudiarse nuevos tipos, de mayor desplazamiento y potencia militar que se englobaron bajo el común denominador de Big Destroyers, es decir los Grandes Destructores. Fueron los Fletcher, Allen M. Sumner y Gearing. Ya puestos en servicio después de la guerra, los Forrest Sherman y series sucesivas.

Destructor USS Keppler, DD-765. Tipo Gearing, modificación FRAM con pista a popa para minihelicóptero ASW DASH y hedgehog autoestabilizante a proa (Foto: oficial US Navy/Colección Camil Busquets/Revista Naval)
Destructor USS Keppler, DD-765. Tipo Gearing, modificación FRAM con pista a popa para minihelicóptero ASW DASH y hedgehog autoestabilizante a proa (Foto: oficial US Navy/Colección Camil Busquets/Revista Naval)
 
Se realizaron no menos de cinco o seis proyectos diversos antes de parar el definitivo a la oficina técnica de Gibbs & Cox para que lo finalizase. Curiosamente estos buques, contra lo que hasta entonces había sido habitual, fueron de cubierta corrida -sin saltillo que la separe en tres, castillo, cubierta y toldilla-, formas de casco más propias para altas velocidades y excelente comportamiento marinero. Algo que los marinos que los cataron atestiguan fervorosamente, ya que su comportamiento a altas velocidades no puede olvidarse -dicen- así como su gran maniobrabilidad les permitía radios tácticos que no llegaban a las dos esloras sin necesidad de hacer ciaboga.

Características básicas
  • Desplazamiento a plena carga: 2.750 toneladas; estándar 2.050 t.
  • Dimensiones, eslora máx: 115 m; manga:12 m; calado 5,8 m; potencia: 60.000 shp con dos turbinas engranadas General Electric y cuatro calderas Babcock & Wilcox; velocidad máxima: 37 nudos.
  • Armamento: 5 cañones de 127 mm DP; 10 de 40/60 mm; 7 de 20 mm; 10 tubos lanzatorpedos de 533 mm (2xV); 6 lanzadores para cargas de profundidad y 2 varaderos.
  • Dotación: 310 hombres.
  • Electrónica: sistema de control de tiro Mk 37, con control de fuego con radar Mk 25; la estabilización del conjunto corre a cargo de un ordenador Mk 1 A con estabilización por giroscopio Mk 6 de 8.500 rpm.  

Destructor USS.Sproston, DDE/DDK 577. Tipo Fletcher modificación DDE/DDK, con un cañón Alpha Mk 108 antisubmarino y hedgehogs de 24 cohetes a cada costado del voladizo del puente. Armamento de 127 mm. reducido a sólo dos cañones (Proa-popa) (Foto: oficial US Navy/Colección Camil Busquets/Revista Naval)
 
Las modificaciones
Durante una guerra se producen combates y averías que al ser reparadas no deja de ser habitual y lógico comporten modificaciones y cambios externos. Los Fletcher no iban a ser menos, aunque es posible que alguna variación fuera fruto más de una inspiración pasajera que de algo acertado. Podría ser el caso del Pringuel, DD-477, que por una oscura razón llevó una catapulta y un hidroavión durante varios años; el de los reconvertidos a DDK, a los que se les montó un mortero ASW Alpha Mk 108 en el espacio de la pieza alta de proa; o en el mismo espacio hedgehogs del tipo más complejo. O el de otras variaciones menores en armamento, electrónica, etc., que les llevaron a las siglas de DDE, DDR, etc.

Fuente: http://www.revistanaval.com/noticia/20120822-240000-panol-historias-dd-destructores-fletcher

Por primera vez dos A-37B de la FAU interceptan una aeronave clandestina, que es obligada a descender en un operativo relacionado con drogas

(defensa.com) Unos 500 kilos de narcóticos- no se aclara aún si es cocaína, pasta base o marihuana- procedente del Paraguay, se incautaron en una aeronave aterrizada clandestinamente en la localidad de Cebollatí- noreste uruguayo-, en las proximidades de una gran planta arrocera, produciéndose un tiroteo con heridos, la detención de 22 personas y el secuestro de dos camiones, además de uno de los aviones implicados, seguidos de numerosos allanamientos en Montevideo y su entorno costero.

Antes de este procedimiento, a las 10 de la mañana locales, los radares Lanza 3D de la FAU habían identificado alrededor de la pequeña ciudad de Bella Unión- extremo noroeste del país, en una triple frontera con Argentina y Brasil relativamente  cercana a la ciudad paraguaya de Encarnación,  a dos aviones volando sin plan de vuelo, en dirección al este ,y evidentemente no captados por radares argentinos. 

Se dispuso que dos Cessna A-37B del Escuadrón Aéreo No. 2 de la Fuerza Aérea Uruguaya siguieran la trayectoria del vuelo de las aeronaves, la cual se perdió, por parte de los Dragonfly (que carecen de radares) ante nieblas persistentes, no obstante lo cual se dispuso  que se prosiguiera el sobrevuelo sobre la zona auxiliados por los radares, hasta que aproximadamente a las 13 horas se interceptó un avión sin plan de vuelo ejecutando una trayectoria inversa, el cual, si bien en esa nueva etapa de su periplo solo cargaba tanques de combustible, se pudo establecer, estaba vinculado al primero, tratándose de un Cessna 210 "Centurión", matrícula paraguaya ZP-TMF. Entre los detenidos se cuenta  un mecánico contratado por la Dirección de Aviación Civil, responsable  de la infraestructura aeronáutica del lugar donde se realizó el primer procedimiento.

Proyecto de DARPA: Soldados que no comen ni duermen

(AreaX) - La Agencia de Proyectos de Defensa de USA (DARPA), creadora de ideas aparentemente disparatadas pero que a veces se hacen realidad, ahora se centra en modificar los genes humanos para eliminar limitaciones como el hambre y el cansancio.
soldier
El objetivo de los especialistas de la agencia es crear soldados inmunes a esos grandes ‘inconvenientes’ del ser humano. Podrán librar la guerra durante más tiempo, con mayor eficiencia y sin tantos gastos en alimentación, que ahora dependen de una industria de unos US$ 40.000 millones al año.

El novelista Simon Conway, que tuvo acceso a los planes de la DARPA, dijo que el ambicioso proyecto trata de “mejorar la eficiencia de la creación de energía en el cuerpo”. Así los investigadores de la agencia buscan activar los genes que ayudarán a usar con mayor eficiencia las reservas de grasa del cuerpo humano, lo que permitirá a los soldados vivir de esas reservas durante varios días sin comida ni descanso.

“Los soldados serán capaces de correr a velocidades ‘olímpicas’ y soportar grandes pesos sin necesidad de dormir ni comer”, afirma Conway, citado por el periódico Sunday Express. Se sabe que los científicos militares ya han probado una medicina que permitió a la tripulación de helicóptero no dormir durante más de 40 horas e incluso mejorar sus niveles de concentración tras dos días sin descanso.

La agencia, que dispone de unos US$ 2.000 millones de presupuesto, también desarrolla proyectos de exoesqueletos para aumentar de manera drástica la fuerza y la velocidad de los soldados. Además, hay fuentes que aseguran que la DARPA gasta sumas considerables en proyectos de regeneración de extremidades.

Varios casos ya han demostrado que a algunos niños vuelven a crecerles los dedos dañados en accidentes, y los científicos ahora tratan de estimular el gen responsable de ello para dotar de tal capacidad a los adultos. De este modo los soldados podrían recuperar sus extremidades perdidas por culpa de minas o bombas en el campo de batalla.

Aunque la agencia DARPA es conocida por sus ideas futuristas, muchos de sus proyectos sí logran llevarse a cabo. Así, sus expertos crearon dispositivos de realidad virtual y fomentaron la creación del Internet, entre otros avances.

Proyecto Seal: La bomba para generar tsunamis

 (Urgente24) - El término japonés ‘tsunami’ se ha hecho ampliamente popular en los últimos años, convirtiéndose en el modo habitual con el que la mayoría de personas y medios de comunicación se refieren a lo que toda la vida habíamos conocido como ‘maremoto’.
tsunami
Un tsunami (o maremoto) es la consecuencia de un terremoto que se origina en el fondo del mar. El movimiento de la tierra hace que se produzca un desplazamiento del lecho marino y del agua que tiene encima. De esta manera, el agua del océano, al tratar de recuperar su estado habitual, genera olas de grandes dimensiones que se desplazan a gran velocidad.

Famosos son los destrozos y desgracias que han ocasionado estas violentas agitaciones de las aguas del mar y de reciente recuerdo son las consecuencias de las acontecidas tras el terremoto de Japón de 2011, Chile en 2010 o en el Océano Indico en 2004.

Pero así como tenemos presente estos desastres durante la última década, podemos encontrar que hace setenta años el ejército de los USA junto al de Nueva Zelanda estuvo experimentando una mortífera y devastadora ‘bomba tsunami’ con la que destruir por completo ciudades y objetivos militares costeros.
De sobra es conocido el interés de los estadounidenses por participar en la Segunda Guerra Mundial y mientras esperaban la oportunidad de intervenir (que se les presentó a través del ataque japonés a Pearl Harbor) estuvo experimentando con diferentes métodos de destrucción masiva.

Por una parte habían puesto en marcha el ambicioso Proyecto Manhattan con el que trabajaban en la creación de potente armamento nuclear, de donde salieron las dos bombas atómicas que fueron lanzadas sobre Nagasaki e Hiroshima. Pero por otro lado un importante equipo de investigadores estudiaba un método devastador con el que crear el mayor desastre posible a través de bombas instaladas en el fondo del mar y que produjeran gigantescas olas capaces de destruir cualquier objetivo.

La idea surgió tras observar un oficial de la marina de EEUU como se utilizaban explosiones controladas para limpiar los arrecifes de coral en el Océano Pacífico, las cuales creaban grandes olas muy similares a las que se ocasionan tras un maremoto.

El lugar geográfico escogido donde experimentar fue la península de Whangaparaoa (en Nueva Zelanda) y alrededor del archipiélago de Nueva Caledonia (al sudoeste del océano Pacífico). Durante 1944 y los primeros meses de 1945 hasta 3.700 explosiones marinas se realizaron en aquellos lugares, consiguiéndose olas destructivas que alcanzaron hasta los doce metros de altura.

Tras declarar la guerra a Japón la ‘bomba tsunami’ era el método escogido, algo que el propio gobierno británico (que ejercían el control sobre Nueva Zelanda) apoyaba y ofrecía ayuda en su investigación a través de ceder el espacio marítimo para las pruebas.

Todos los ensayos se realizaron a pequeña escala, ya que eran conscientes del potencial destructivo del agua en forma de ola gigante e incontrolada.

Se llegó a la conclusión que con una batería de unas diez potentes cargas, convenientemente repartidas por el fondo del mar, y conteniendo cerca de dos mil toneladas de explosivos, colocadas a una distancia de ocho kilómetros de la costa, podría causar una ola gigante capaz de destruir cualquier objetivo militar y una ciudad de tamaño mediano al completo.

Era ideal y totalmente viable para atacar los intereses japoneses, pero la finalización de la potente bomba nuclear que se estaba desarrollando en el Laboratorio Nacional Los Álamos (en Nuevo México) hizo que se dejase a un lado el Proyecto Seal (como se bautizó a la línea de investigación de la bomba tsunami) y decantarse finalmente por lanzar las bombas atómicas, tal y como sucedió el 6 y 9 de agosto de 1945.

Los documentos referentes al Proyecto Seal y la bomba tsunami fueron desclasificados en el año 1999, pasando prácticamente desapercibidos hasta que el cineasta y escritor neozelandés Ray Warudio con ellos, recientemente, examinando unos archivos militares mientras buscaba información con la que documentarse para un futuro proyecto cinematográfico.

XSMG Interceptor: El superbarco militar que acabó subastado



Hace algo más de siete años, en los astilleros británicos XSMG World, especializados en el mercado militar, comenzó a tomar forma el XSMG Interceptor, un proyecto de ocho millones de euros que debía dar como resultado el barco más rápido del mundo. Estaba llamado a redefinir el concepto de las misiones en aguas costeras, pero su destino ha sido radicalmente diferente.
Lo cierto es que algunos datos de la ficha técnica del XSMG Interceptor rozan la ciencia ficción. Con una eslora de 14,6 metros y un casco en forma de V, es capaz de alcanzar los 80 nudos de velocidad, unos 148 km/h, gracias a estar construido con fibra de carbono y kevlar, el mismo material con el que se fabrican los chalecos antibalas. Según sus creadores, es rápido, ágil y cómodo para los 12 pasajeros que puede albergar la cabina de mando. Para su construcción se emplearon unas 165.000 horas de trabajo.

Pero quizá lo más llamativo del proyecto era el equipamiento militar. A simple vista, sorprendía hacia proa una ametralladora Kongsberg que funciona por control remoto, aunque la embarcación también guardaba a bordo misiles ligeros, torpedos MU90, sónar para detectar submarinos y un periscopio.

El XSMG Interptor trató de seducir a las autoridades de Inglaterra, Mónaco y Dubai, según la publicación Daily Echo, pero finalmente no apareció ningún comprador a gran escala.

El fabricante entró poco después en una grave situación económica, así que con el objetivo de recaudar fondos y pagar al fisco lo adeudado, no dudó en subastar el pasado viernes más de 300 objetos, entre los que se encontraba el superbarco militar. Valorado en 1,74 millones de euros, la misma publicación asegura que su nuevo propietario apenas ha desembolsado 200.000 euros en su adquisición. Eso sí, completamente desarmada.

Fuente: http://nauta360.expansion.com/2013/08/05/muy_exclusivo/1375715070.html

lunes, 5 de agosto de 2013

La Armada del Perú adquirirá lote adicional de hovercrafts Griffon 2000TD

Griffon-2000TD_MGP
(Infodefensa.com) Lima – El comandante general de la Marina de Guerra del Perú (MGP), almirante Carlos Tejada Mera informó recientemente que la institución naval bajo su mando evalúa la adquisición de un número no especificado de hovercrafts para misiones de patrullaje en ríos de la Amazonía del país.

El exitoso despliegue de los hovercraft adquiridos a la corporación británica Griffon Hoverwork en zonas de selva directamente afectadas por el accionar de grupos narcoterroristas sugiere que la MGP adquirirá el mismo tipo, el 2000TD.

El almirante Tejada declinó mencionar la cantidad de unidades a adquirir por razones de seguridad. Cada hovercraft 2000TD cuesta poco más de dos millones de dólares cada uno y ofrece capacidades excepcionales de exploración, patrullaje e interdicción en los ríos de la selva peruana.

La MGP tiene en servicio activo siete 2000TD, fabricados con casco de aluminio de grado marino, tiene 12,7 metros de largo y 6,1 metros de ancho, con carga máxima (2,2 toneladas) el motor diésel turbocargadopuede desplazar la unidad a 34 nudos de velocidad sobre cualquier tipo de superficie medianamente llana, transporta a 15 infantes de marina además de la tripulación del hovercraft por un espacio de 10 horas. Entre el armamento adquirido para estas unidades destacan las potentes ametralladoras gatling Dillon M134.

Cabe mencionar que la Armada de Colombia ha aprovechado la experiencia peruana y ha colocado una orden por ocho de estos aparatos con Griffon Hoverwork.

Nueva pistola CZ 2075 RAMI

Colaboración de nuestro amigo Jorge Lucio:

La pistola CZ 2075 RAMI fabricada en la Republica Checa, es una versión compacta de la CZ 75 destinada para el porte oculto. Cuenta con un cañón de 3 pulgadas, marco de aluminio y las miras de perfil bajo. Esta disponible en 9x19mm ó .40 S & W, con un cargador estandar u otro opcional de 14 balas para  9mm.

Especificaciones:
Calibre: 9x19mm Luger / .40 S & W
Acción:  Doble acción
Largo: 167 mm
Altura: 120 mm
Ancho: 30 mm
Longitud del cañón: 76 mm
Peso sin carga: 695 Gramos : 810 gramos
Capacidad: 10 (9 mm), 8 (.40 S & W) balas.



Fuente: http://fdra.blogspot.com.ar/2013/04/pistolas-cz-2075-rami-chequia.html

Video: Una bella familia llamada Mirage

Colaboración de nuestro amigo Diego Estigarribia:
Parte I
Parte II

Sin duda a pesar de sus años, aún son hermosos...

El Pentágono recorta por alto: propone no comprar los aviones de combate F-35


A fin de reducir el gasto militar en EE.UU., el Ministerio de Defensa podría renunciar a la futura adquisición de los aviones de combate F-35, la parte más costosa del programa militar, que asciende a 391.200 millones de dólares, informa Bloomberg.
De acuerdo con la agencia de noticias Bloomberg, que cita a una fuente militar de EE.UU., la posibilidad de no comprar los F-35 fue revisada el 31 de julio en una reunión del Ministerio de Defensa dedicada a la disminución del gasto del presupuesto militar. Se desconocen los detalles de las soluciones militares.

El F-35 es el sistema de armas más caro del Pentágono. El costo estimado para comprar una flota de 2.443 aviones F-35 es de 391.200 millones de dólares, lo que representa un 68% más del coste estimado en 2001. Su encarecimiento y distintos problemas en la construcción del avión, que todavía está siendo desarrollado, han suscitado críticas en el Congreso.

Antes del 1 de octubre, cuando en Estados Unidos se inaugure el nuevo año fiscal, los militares deben decidir exactamente cuánto se reducirán en los programas de financiación.

Texto completo en: http://actualidad.rt.com/actualidad/view/102050-pentagono-avion-combate-f35-eeuu
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