viernes, 4 de abril de 2008

Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social

Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969
La Asamblea General,
Teniendo en cuenta que los Miembros de las Naciones Unidas se han comprometido mediante la Carta a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social,
Reafirmando la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, dignidad y valor de la persona humana, y de justicia social proclamados en la Carta,
Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos internacionales de derechos humanos, de la Declaración de los Derechos del Niño, de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de la Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y de resoluciones de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, convenciones, recomendaciones y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,
Convencida de que el hombre sólo puede satisfacer plenamente sus aspiraciones en un orden social justo y de que, por consiguiente, es de importancia capital acelerar el progreso social y económico en todas las partes del mundo y contribuir así a la paz y la solidaridad internacionales,
Convencida de que la paz y la seguridad internacionales, de una parte, y el progreso social y el desarrollo económico, de la otra, son íntimamente interdependientes y ejercen influencia entre sí,
Persuadida de que el desarrollo social puede promoverse mediante la coexistencia pacífica, las relaciones de amistad y la cooperación de los Estados con diferentes sistemas sociales, económicos o políticos,
Subrayando la interdependencia del desarrollo económico y del desarrollo social en el proceso más amplio de crecimiento y cambio, y la importancia de una estrategia de desarrollo integrado que tenga plenamente en cuenta, en todas las etapas, sus aspectos sociales,
Lamentando la insuficiencia de los progresos logrados en la situación social en el mundo, a pesar de los esfuerzos de los Estados y de la comunidad internacional,
Reconociendo que la responsabilidad por el desarrollo de los países en desarrollo incumbe primordialmente a esos mismos países y reconociendo la urgente necesidad de reducir y eventualmente eliminar la disparidad entre el nivel de vida existente en los países más avanzados económicamente y el que impera en los países en desarrollo y que, a ese efecto, los Estados Miembros deben tener la responsabilidad de aplicar políticas internas y externas destinadas a promover el desarrollo social en todo el mundo y, en particular, asistir a los países en desarrollo a acelerar su crecimiento económico,
Reconociendo que es urgente consagrar a obras de paz y progreso social recursos que se utilizan en armamentos y se malgastan en conflictos y devastaciones,
Consciente de la contribución que la ciencia y la tecnología pueden aportar a la satisfacción de las necesidades comunes a toda la humanidad,
Estimando que la tarea primordial de todos los Estados y todas las organizaciones internacionales es eliminar de la vida de la sociedad todos los males y obstáculos que entorpecen el progreso social, en particular males tales como la desigualdad, la explotación, la guerra, el colonialismo y el racismo,
Deseosa de promover el progreso de toda la humanidad hacia esos objetivos y de vencer todos los obstáculos que se oponen a su realización,
Proclama solemnemente esta Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social e invita a que se adopten medidas, en los planos nacional e internacional, a fin de que se utilice esta Declaración como base común de las políticas de desarrollo social:

PARTE I: PRINCIPIOS
Artículo 1
Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él.
Artículo 2
El progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia social, lo que requiere:
a) La eliminación inmediata y definitiva de todas las formas de desigualdad y de explotación de pueblos e individuos, de colonialismo, de racismo, incluso el nazismo y el apartheid, y de toda otra política e ideología contrarias a los principios y propósitos de las Naciones Unidas;
b) El reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna.
Artículo 3
Se considera que constituyen condiciones primordiales del progreso y el desarrollo en lo social:
a) La independencia nacional, basada en el derecho de los pueblos a la libre determinación;
b) El principio de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados;
c) El respeto a la soberanía e integridad territorial de los Estados;
d) La soberanía permanente de cada nación sobre sus riquezas y recursos naturales;
e) El derecho y la responsabilidad de cada Estado y, en lo que les concierne, de cada nación y cada pueblo, de determinar libremente sus propios objetivos de desarrollo social, fijar sus propias prioridades y escoger, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los medios y métodos para lograrlos, sin ninguna injerencia exterior;
f) La coexistencia pacífica, la paz, las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, cualesquiera que sean las diferencias existentes entre sus sistemas sociales, económicos o políticos.
Artículo 4
La familia, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños y los jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad. Los padres tienen el derecho exclusivo a determinar libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos.
Artículo 5
El progreso y el desarrollo en lo social exigen el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, lo que entraña en particular:
a) El estímulo de las iniciativas creadoras en una opinión pública ilustrada;
b) La difusión de informaciones de carácter nacional e internacional, con objeto de crear en los individuos la conciencia de los cambios que se producen en la sociedad en general;
c) La participación activa de todos los elementos de la sociedad, individualmente o por medio de asociaciones, en la definición y la realización de los objetivos comunes del desarrollo dentro del pleno respeto por las libertades fundamentales consagradas por la Declaración Universal de Derechos Humanos;
d) La garantía a los sectores menos favorecidos o marginales de la población de iguales oportunidades para su avance social y económico a fin de lograr una sociedad efectivamente integrada.
Artículo 6
El desarrollo social exige que se garantice a toda persona el derecho a trabajar y a elegir empleo libremente.
El progreso y el desarrollo en lo social exigen la participación de todos los miembros de la sociedad en un trabajo productivo y socialmente útil, y el establecimiento, de conformidad con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como con los principios de justicia y de función social de la propiedad, de modos de propiedad de la tierra y de los medios de producción que excluyan cualesquiera formas de explotación del hombre, garanticen igual derecho a la propiedad para todos, y creen entre los hombres condiciones que lleven a una auténtica igualdad.
Artículo 7
La rápida elevación del ingreso y la riqueza nacional y su equitativa distribución entre todos los miembros de la sociedad constituyen la base de todo progreso social y deben figurar, por tanto, en el primer plano de las preocupaciones de todo Estado y todo gobierno.
El mejoramiento de la posición de los países en desarrollo en el comercio internacional mediante, entre otras cosas, la consecución de relaciones de intercambio favorables y de precios equitativos y remuneradores que permitan a esos países colocar su productos, es necesario para que puedan aumentar el ingreso nacional y para promover el desarrollo social.
Artículo 8
Cada gobierno tiene el papel primordial y la responsabilidad final de asegurar el progreso social y el bienestar de su población, planificar medidas de desarrollo social como parte de los planes generales de desarrollo, de estimular, coordinar o integrar todos los esfuerzos nacionales hacia ese fin, e introducir los cambios necesarios en la estructura social. En la planificación de las medidas de desarrollo social debe tenerse debidamente en cuenta la diversidad de las necesidades de las zonas de desarrollo y las zonas desarrolladas, así como de las zonas urbanas y las zonas rurales, dentro de cada país.
Artículo 9
El progreso y el desarrollo en lo social son de interés general para la comunidad internacional, que debe complementar, mediante una acción internacional concertada, los esfuerzos emprendidos en el plano nacional para elevar los niveles de vida de las poblaciones.
El progreso social y el crecimiento económico exigen el reconocimiento del interés común de todas las naciones en la exploración, conservación, utilización y explotación, con fines exclusivamente pacíficos y en interés de toda la humanidad, de zonas del medio tales como el espacio ultraterrestre y los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo más allá de los límites de sus jurisdicciones nacionales, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

PARTE II: OBJETIVOS
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes:
Artículo 10
a) La garantía del derecho al trabajo en todas las categorías y el derecho de todos a establecer sindicatos y asociaciones de trabajadores y a negociar en forma colectiva; el fomento del pleno empleo productivo, la eliminación del desempleo y el subempleo, el establecimiento de condiciones de trabajo justas y favorables para todos, inclusive el mejoramiento de la salud y de las condiciones de seguridad en el trabajo; la garantía de una remuneración justa por los servicios prestados sin discriminación alguna, así como el establecimiento de un salario mínimo suficiente para asegurar condiciones de vida decorosas; la protección del consumidor;
b) La eliminación del hambre y la malnutrición y la garantía del derecho a una nutrición adecuada;
c) La eliminación de la pobreza; la elevación continua de los niveles de vida y la distribución justa y equitativa del ingreso;
d) El logro de los más altos niveles de salud y la prestación de servicios de protección sanitaria para toda la población, de ser posible en forma gratuita;
e) La eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho al acceso universal a la cultura, a la enseñanza obligatoria gratuita al nivel primario y a la enseñanza gratuita a todos los niveles; la elevación del nivel general de la educación a lo largo de la vida;
f) La provisión a todos, y en particular a las personas de ingresos reducidos y a las familias numerosas, de viviendas y servicios comunales satisfactorios.
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales siguientes:
Artículo 11
a) La provisión de sistemas amplios de seguridad social y los servicios de asistencia social y el establecimiento y la mejora de sistemas de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por enfermedad, invalidez o vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas, a sus familias y a quienes estén a su cargo;
b) La protección de los derechos de madres y niños; la preocupación por la educación y la salud de los niños; la aplicación de medidas destinadas a proteger la salud y el bienestar de las mujeres, especialmente de las mujeres embarazadas que trabajan y madres de niños de corta edad, así como de las madres cuyos salarios constituyen la única fuente de ingresos para atender a las necesidades de la familia; la concesión a la mujer de permisos y de subsidios por embarazo y maternidad, con derecho a conservar el trabajo y el salario;
c) La protección de los derechos y la garantía del bienestar de los niños, ancianos e impedidos; la protección de las personas física o mentalmente desfavorecidas;
d) La educación de los jóvenes en los ideales de justicia y paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, y el fomento de esos ideales entre ellos; la promoción de la plena participación de la juventud en el proceso del desarrollo nacional;
e) La adopción de medidas de defensa social y la eliminación de condiciones que conducen al crimen y a la delincuencia, en particular a la delincuencia juvenil;
f) La garantía de que a todos los individuos, sin discriminación de ninguna clase, se les den a conocer sus derechos y obligaciones y reciban la ayuda necesaria en el ejercicio y protección de sus derechos.
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse además al logro de los objetivos principales siguientes:
Artículo 12
a) La creación de las condiciones necesarias para un desarrollo social y económico acelerado y continuo, particularmente en los países en desarrollo; la modificación de las relaciones económicas internacionales y la aplicación de métodos nuevos y perfeccionados de colaboración internacional en que la igualdad de oportunidades sea prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos dentro de cada nación;
b) La eliminación de todas las formas de discriminación y de explotación y de todas las demás prácticas e ideologías contrarias a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;
c) La eliminación de todas las formas de explotación económica extranjera, incluida, en particular, la practicada por los monopolios internacionales, a fin de permitir a los pueblos de todos los países el goce pleno de los beneficios de sus recursos nacionales.
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse por último al logro de los objetivos principales siguientes:
Artículo 13
a) La participación equitativa de los países desarrollados y en desarrollo en los avances científicos y tecnológicos, y el aumento continuo en la utilización de la ciencia y la tecnología en beneficio del desarrollo social de la sociedad;
b) El establecimiento de un equilibrio armonioso entre el progreso científico, tecnológico y material y el adelanto intelectual, espiritual, cultural y moral de la humanidad;
c) La protección y el mejoramiento del medio humano.

PARTE III: MEDIOS Y METODOS
En virtud de los principios enunciados en esta Declaración, el logro de los objetivos del progreso y el desarrollo en lo social exige la movilización de los recursos necesarios mediante la acción nacional e internacional, y en particular que se preste atención a medios y métodos como los siguientes:
Artículo 14
a) La planificación del progreso y desarrollo en lo social, como parte integrante de la planificación del desarrollo global equilibrado;
b) La instauración, en caso necesario, de sistemas nacionales de elaboración y ejecución de políticas y programas sociales, y la promoción por los países interesados de un desarrollo regional planificado, tomando en cuenta las diferentes condiciones y necesidades regionales, en particular, el desarrollo de las regiones desfavorecidas o atrasadas con respecto al resto del país;
c) La promoción de la investigación social pura y aplicada, y particularmente la investigación internacional comparada, para la planificación y ejecución de programas de desarrollo social.
Artículo 15
a) La adopción de medidas apropiadas para obtener la participación efectiva, según corresponda, de todos los elementos de la sociedad en la elaboración y ejecución de planes y programas nacionales de desarrollo económico y social;
b) La adopción de medidas para aumentar la participación popular en la vida económica, social, cultural y política de los países, a través de los organismos nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, cooperativas, asociaciones rurales, organizaciones de trabajadores y de empleadores y organizaciones femeninas y juveniles, por medios tales como planes nacionales y regionales de progreso social y económico y de desarrollo de la comunidad, a fin de lograr la plena integración de la sociedad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático;
c) La movilización de la opinión pública, tanto en el plano nacional como en el internacional, en apoyo de los principios y objetivos del progreso y del desarrollo en lo social;
d) La difusión de informaciones nacionales e internacionales de carácter social para que la población tenga conciencia de los cambios que se producen en la sociedad en general, y para educar al consumidor.
Artículo 16
a) La movilización máxima de los recursos nacionales y su utilización racional y eficiente; el fomento de una inversión productiva mayor y acelerada en los campos social y económico y del empleo; la orientación de la sociedad hacia el proceso del desarrollo;
b) El incremento progresivo de los recursos presupuestarios y de otra índole necesarios para financiar los aspectos sociales del desarrollo;
c) El logro de una distribución equitativa del ingreso nacional, utilizando, entre otras cosas, el sistema fiscal y de gastos públicos como instrumento para la distribución y redistribución equitativas del ingreso, a fin de promover el progreso social;
d) La adopción de medidas encaminadas a prevenir una salida de capitales de los países en desarrollo que redunde en detrimento de su desarrollo económico y social.
Artículo 17
a) La adopción de medidas para acelerar el proceso de industrialización, especialmente en los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta sus aspectos sociales, en interés de toda la población; el desarrollo de una estructura jurídica e institucional que conduzca a un crecimiento ininterrumpido y diversificado del sector industrial; las medidas para superar los efectos sociales adversos que pueden derivarse del desarrollo urbano y de la industrialización, incluyendo la automatización; el mantenimiento de un equilibrio adecuado entre el desarrollo rural y el urbano y, más especialmente, las medidas para sanear las condiciones de vida del hombre, particularmente en los grandes centros industriales;
b) La planificación integrada para hacer frente a los problemas que plantean la urbanización y el desarrollo urbano;
c) La elaboración de planes amplios de fomento rural para elevar los niveles de vida de las poblaciones campesinas y facilitar unas relaciones urbano-rurales y una distribución de la población que promuevan el desarrollo nacional equilibrado y el progreso social;
d) Medidas para establecer una fiscalización apropiada de la utilización de la tierra en interés de la sociedad.
El logro de los objetivos del progreso y desarrollo en lo social exige igualmente la aplicación de los medios y métodos siguientes:
Artículo 18
a) La adopción de medidas pertinentes, legislativas, administrativas o de otra índole, que garanticen a todos no sólo los derechos políticos y civiles, sino también la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna;
b) La promoción de reformas sociales e institucionales de bases democráticas y la motivación de un cambio, fundamental para la eliminación de todas las formas de discriminación y explotación y que dé por resultado tasas elevadas de desarrollo económico y social, incluso la reforma agraria en la que se hará que la propiedad y uso de la tierra sirvan mejor a los objetivos de la justicia social y del desarrollo económico;
c) La adopción de medidas para fomentar y diversificar la producción agrícola, especialmente mediante la aplicación de reformas agrarias democráticas, para asegurar el suministro adecuado y equilibrado de alimentos, la distribución equitativa de los mismos a toda la población y la elevación de los niveles de nutrición;
d) La adopción de medidas a fin de establecer, con la participación del gobierno, programas de construcción de viviendas de bajo costo, tanto en las zonas rurales como en las urbanas;
e) El desarrollo y expansión del sistema de transportes y comunicaciones, especialmente en los países en desarrollo.
Artículo 19
a) La adopción de medidas para proporcionar gratuitamente servicios sanitarios a toda la población y asegurar instalaciones y servicios preventivos y curativos adecuados y servicios médicos de bienestar social accesibles a todos;
b) El establecimiento y la promulgación de medidas legislativas y reglamentarias encaminadas a poner en práctica un amplio sistema de planes de seguridad social y servicios de asistencia social, y a mejorar y coordinar los servicios existentes;
c) La adopción de medidas y la prestación de servicios de bienestar social a los trabajadores migrantes y a sus familias, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 97 de la Organización Internacional del Trabajo y en otros instrumentos internacionales relativos a los trabajadores migrantes;
d) La institución de medidas apropiadas para la rehabilitación de las personas mental o físicamente impedidas, especialmente los niños y los jóvenes, a fin de permitirles en la mayor medida posible, ser miembros útiles de la sociedad -- entre estas medidas deben figurar la provisión de tratamiento y prótesis y otros aparatos técnicos, los servicios de educación, orientación profesional y social, formación y colocación selectiva y la demás ayuda necesaria -- y la creación de condiciones sociales en las que los impedidos no sean objeto de discriminación debida a sus incapacidades.
Artículo 20
a) La concesión de plenas libertades democráticas a los sindicatos; libertad de asociación para todos los trabajadores, incluido el derecho de negociación colectiva y de huelga, y reconocimiento del derecho a formar otras organizaciones de trabajadores; la garantía de la participación cada vez mayor de los sindicatos en el desarrollo económico y social; la participación efectiva de todos los miembros de los sindicatos en la decisión de las cuestiones económicas y sociales que atañen a sus intereses;
b) El mejoramiento de las condiciones de higiene y de seguridad de los trabajadores por medio de las disposiciones tecnológicas y legislativas pertinentes y la garantía de condiciones materiales para la aplicación de tales medidas, así como la limitación de las horas de trabajo;
c) La adopción de medidas adecuadas para el desarrollo de relaciones laborales armoniosas.
Artículo 21
a) La formación de personal y cuadros nacionales, en particular del personal administrativo, ejecutivo, profesional y técnico necesario para el desarrollo social y para los planes y políticas del desarrollo global;
b) La adopción de medidas con miras a acelerar la ampliación y el mejoramiento de la enseñanza general, profesional y técnica y de la formación y reeducación profesional, que deberían ser proporcionadas gratuitamente en todos los niveles;
c) La elevación del nivel general de la enseñanza; el desarrollo y la expansión de los medios de información nacionales y su utilización racional y completa para asegurar la educación continuada de toda la población y para fomentar su participación en las actividades de desarrollo social; el uso constructivo del tiempo libre, especialmente de los niños y adolescentes;
d) La formulación de políticas y medidas nacionales e internacionales para evitar el éxodo intelectual y remediar sus efectos adversos.
Artículo 22
a) El establecimiento y coordinación de políticas y medidas destinadas a reforzar las funciones esenciales de la familia como unidad básica de la sociedad;
b) La formulación y el establecimiento, según sea necesario, de programas en materia de población, dentro del marco de las políticas demográficas nacionales y como parte de los servicios médicos de asistencia social, incluidas la educación, la formación de personal y la provisión a las familias de los conocimientos y medios necesarios para que puedan ejercitar su derecho a determinar libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos;
c) La creación de servicios de puericultura apropiados en interés de los niños y de los padres que trabajan.
El logro de los objetivos del progreso y desarrollo en lo social exige por último la aplicación de los medios y métodos siguientes:
Artículo 23
a) La fijación como objetivos de los países en desarrollo, dentro de la política de las Naciones Unidas para el desarrollo, de tasas de crecimiento económico suficientemente altas para conducir a una aceleración apreciable del ritmo de crecimiento de estos países;
b) El suministro de un mayor volumen de asistencia en condiciones más favorables; la aplicación del objetivo en materia de volumen de ayuda de un mínimo del 1% del producto nacional bruto a precios de mercado de los países económicamente adelantados; la liberalización general de las condiciones en que se otorgan préstamos a los países en desarrollo por medio de tipos bajos de interés y largos períodos de gracia para el reembolso de los mismos; y la garantía de que su asignación se basará en criterios estrictamente socioeconómicos, ajenos a toda consideración de orden político;
c) La provisión de asistencia técnica, financiera y material, tanto de carácter bilateral como multilateral, en la mayor medida posible y en condiciones favorables, así como una mejor coordinación de la asistencia internacional con miras a la realización de los objetivos sociales de los planes nacionales de desarrollo;
d) La provisión a los países en desarrollo de una asistencia técnica financiera y material y unas condiciones favorables para facilitar a dichos países la explotación directa de sus recursos nacionales y sus riquezas naturales a fin de que los pueblos de esos países puedan gozar plenamente de sus recursos nacionales;
e) La expansión del comercio internacional sobre la base de los principios de la igualdad y la no discriminación, la rectificación de la posición de los países en desarrollo en el comercio internacional por medio de una relación de intercambio equitativa, un sistema general de preferencias no recíprocas y no discriminatorias para la exportación de los países en desarrollo hacia los países desarrollados, el establecimiento y la puesta en vigor de convenios amplios y de carácter general en materia de productos básicos, y la financiación por las instituciones financieras internacionales de existencias reguladoras razonables.
Artículo 24
a) La intensificación de la cooperación internacional con miras a asegurar el intercambio internacional de informaciones, conocimientos y experiencias en materia de progreso y desarrollo social;
b) La más amplia cooperación internacional posible, técnica, científica y cultural, y la utilización recíproca de la experiencia obtenida por países con diferentes sistemas económicos y sociales y distintos niveles de desarrollo, sobre la base del beneficio mutuo y de la estricta observancia y respeto de la soberanía nacional;
c) Una mayor utilización de la ciencia y la tecnología para el desarrollo social y económico; las disposiciones para la transferencia e intercambio de tecnología, incluso conocimientos prácticos y patentes, a los países en desarrollo.
Artículo 25
a) La adopción de medidas jurídicas y administrativas en los planos nacional e internacional para la protección y mejora del medio humano;
b) La utilización y explotación, de conformidad con regímenes internacionales apropiados, de los recursos existentes en regiones del medio ambiente tales como el espacio ultraterrestre y los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, con objeto de complementar, en todo país, sea cual fuere su situación geográfica, los recursos nacionales disponibles para la consecución del progreso y desarrollo en lo económico y lo social, prestándose especial consideración a los intereses y necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 26
La indemnización -- en particular, la restitución y el pago de reparaciones -- por los daños de carácter social o económico ocasionados como consecuencia de la agresión y de la ocupación ilícita de un territorio por el agresor.
Artículo 27
a) La realización de un desarme general y completo y el encauzamiento de los recursos progresivamente liberados que puedan utilizarse para el progreso económico y social para el bienestar de todos los pueblos, y en particular en beneficio de los países en desarrollo;
b) La adopción de medidas que faciliten el desarme, inclusive, entre otras cosas, la completa prohibición de los ensayos con armas nucleares, la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) y la prevención de la contaminación de los océanos y las aguas interiores por residuos nucleares.

Fuente: ONU (Webage)

La agenda de la OMS

La OMS opera en un entorno cada vez más complejo y en rápida transformación. Los límites de la acción de salud pública se han difuminado, extendiéndose ahora a otros sectores que también influyen en las oportunidades de acción sanitaria y en sus resultados. La OMS responde a esos retos con una agenda de seis puntos, que abordan dos objetivos de salud, dos necesidades estratégicas y dos enfoques operacionales. El desempeño global de la OMS se medirá por el impacto de su labor en la salud de las mujeres y en la salud de la población africana.

1. Promover el desarrollo
Durante el último decenio la salud ha adquirido un protagonismo sin precedentes como impulsor clave del progreso socioeconómico, de tal manera que nunca se había invertido en ella tal cantidad de recursos. No obstante, la pobreza sigue contribuyendo a la mala salud, y ésta hunde a grandes poblaciones en la pobreza. El desarrollo sanitario se rige por el principio ético de equidad: el acceso a intervenciones que salvan vidas o fomentan la salud no es algo que pueda negarse por razones injustas, en particular por razones económicas o sociales. El respeto de ese principio asegura que las actividades de la OMS orientadas al desarrollo sanitario otorguen prioridad a los resultados de salud entre los grupos pobres, desfavorecidos o vulnerables. El logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades crónicas y la lucha contra las enfermedades tropicales desatendidas son las piedras angulares de la agenda de salud y desarrollo.

2. Fomentar la seguridad sanitaria
La vulnerabilidad común a las amenazas que acechan a la seguridad sanitaria exige medidas colectivas. Una de las mayores amenazas para la seguridad sanitaria internacional son las que provocan los brotes de enfermedades emergentes y epidemiógenas. Esos brotes son cada vez más frecuentes, como consecuencia de la rápida urbanización, el deterioro del medio ambiente, la manera de producir y comercializar los alimentos, y la manera de usar los antibióticos. La capacidad del mundo para defenderse colectivamente de los brotes epidémicos se verá reforzada en junio de 2007, fecha de entrada en vigor del Reglamento Sanitario Internacional revisado.

3. Fortalecer los sistemas de salud
Para que las mejoras de la salud operen como estrategia de reducción de la pobreza, es necesario que los servicios de salud lleguen a las poblaciones pobres y subatendidas. En muchas partes del mundo los sistemas de salud no pueden cumplir ese objetivo, lo que hace del fortalecimiento de esos sistemas una alta prioridad de la OMS. Entre los diversos aspectos abordados cabe mencionar la disponibilidad de un número adecuado de trabajadores debidamente cualificados, una financiación suficiente, sistemas idóneos para reunir estadísticas vitales, y acceso a las tecnologías apropiadas, incluidos medicamentos esenciales.

4. Aprovechar las investigaciones, la información y los datos probatorios
Los datos probatorios son la base para establecer las prioridades, definir las estrategias y medir los resultados. La OMS genera información sanitaria fidedigna, en consulta con destacados expertos, para fijar normas, formular opciones de política basadas en la evidencia y vigilar la evolución de la situación sanitaria mundial.

5. Potenciar las alianzas
La OMS lleva a cabo su trabajo con el apoyo y colaboración de numerosos asociados, incluidos organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, donantes, entidades de la sociedad civil y el sector privado. La OMS utiliza el poder estratégico de la evidencia para alentar a los asociados que aplican los programas en los países a alinear sus actividades con las mejores directrices y prácticas técnicas, así como con las prioridades establecidas por los países.

6. Mejorar el desempeño
La OMS participa en las reformas en curso encaminadas a mejorar su eficiencia y eficacia, tanto a nivel internacional como en los países. La OMS procura que su capital más importante, esto es, su personal, trabaje en un entorno motivador y gratificante. La OMS planifica su presupuesto y sus actividades mediante la gestión basada en los resultados, en la que se definen claramente los resultados previstos para poder medir el desempeño a nivel de país, regional e internacional.

Fuente: Organización Mundial de la Salud (Webpage)

Quickfood: Fabrica lider en hamburguesas

QUICKFOOD, la empresa que en 1960 inventó el PATY, es actualmente una de las más grandes en cuanto a elaboración y comercialización de productos de origen vacuno y porcino. Desde 1963 se ha convertido en una de las primeras marcas en los mercados de Europa, América Latina y Lejano Oriente. En 1985, introdujo en el mercado francés, las porciones controladas de tamaño y peso exacto. En 1987 se abren nuevos mercados para sus hamburguesas Súpercongeladas como Caribe, Islas Canarias y Hong Kong, y ahora también Chile, Perú, EE.UU., Taiwán, Canadá, y Uruguay.

La Hamburguesa
El hamburgués o bife a la hamburguesa, comúnmente llamado "hamburguesa", es un producto elaborado en base a carne picada.
Como indica el Art. 330 del Cód. Alimentario Argentino, se entiende por Hamburgués o bife a la hamburguesa, al producto elaborado con carne picada con el agregado de sal, un resaltador de sabor (glutamato de sodio), y un antioxidante (ácido ascórbico más conocido como Vitamina C). Su contenido de grasa no puede exceder el 20%.
No está permitido la utilización o agregado de colorantes
Además la carne utilizada es sometida al efecto de desnervadores para asegurar la ausencia de los mismos.
Nuestros animales se diferencian de otros del exterior por ser criados en forma libre en el campo, y alimentados con pasturas, lo que confiere a la carne un sabor muy particular.
La primera etapa de control de estos requisitos la realizan las industrias, cabe destacar que el 80% de este mercado es cubierto por empresas exportadoras de primer nivel profesional y tecnológico.
Además por ser un producto cárnico, es controlado por veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad Animal(SENASA), y como si ésto no alcanzara, además, es controlado en los locales de venta por Bromatología dependiente del Ministerio de Salud.

La Hamburguesa Paty
La hamburguesa Paty es de pura carne vacuna, y no contiene ningún agente ligante (por ejemplo almidón), que actúan como agentes de retención de agua y grasa. Esto significa que si una hamburguesa tiene ligantes, al cocinarla no podrá perder la grasa que contiene y ésta permanecerá dentro de la hamburguesa. En cambio si una hamburguesa no tiene agentes ligantes, la grasa se liberará al cocinarla, y aunque encoge un poco, el consumidor comerá una hamburguesa más sana. Además, es importante mencionar que el líquido que libera la hamburguesa al ser cocinada, es más agua que grasa, por poseer un alto contenido de agua.
La grasa que contiene la hamburguesa Paty nunca súpera el 15%, mientras que la de las cadenas de Fast Foods suele tener más de un 20%. La cantidad de grasa en el Paty es estrictamente controlada por el Departamento de Control de Calidad, que toma una muestra a cada hora durante la producción y analiza su porcentaje. Este 15% de grasa, pertenece a la grasa natural de la carne, y no es agregada intencionalmente. El bajo contenido del mismo en comparación con otras hamburguesas en el mercado se debe a la excelente calidad de nuestros animales. y al estricto control diario que realiza Quickfood.

"Calidad Paty"
El control utilizado para lograr la calidad del producto es muy estricto:
Todos los sectores de la planta se mantienen a temperaturas adecuadas para el procesamiento de la carne. El Departamento de Control de Calidad controla la materia prima, aditivos, envases, el proceso de elaboración, y por último el producto terminado.
Se efectúan controles microbiológicos de (materias primas, de producto, hisopados de manos, elementos y utensillos de trabajo). También se realizan controles de temperatura y de limpieza. No se permite ingresar a planta con objetos de vidrio, madera, alhajas, ni ropa de calle. Para entrar a planta hay que vestir ropa blanca reglamentaria con cofia (para la cabeza) y barbijo (para evitar cualquier tipo de contaminación).

Quickfood cuenta con cinco establecimientos, ubicados en San Jorge (Pcia. de Santa Fe), Villa Mercedes (Pcia. de San Luis), Baradero (Pcia. de Bs. As.), Martínez (Pcia. de Bs. As.) y oficinas comerciales en Chile.
• La plantas del grupo Quickfood superan las exigencias de las normas higiénico - sanitarias legales vigentes en nuestro país, tanto las exigidas por el Código Alimentario Argentino, como las del reglamento de inspección de SE.NA.SA., debido a su carácter de exportador.
• Logramos mantener standards estrictos de calidad debido a que toda la materia prima proviene de plantas faenadoras propias por lo que se evita el manipuleo por terceros.
• Trabajamos con novillos tipo exportación, previamente controlados y seleccionados por personal especializado.
• Por elaborar alimentos de origen animal tenemos un doble control externo (el del Ministerio de Salud Pública de la Nación, a través de su departamento bromatológico y el del Servicio Nacional de Sanidad Animal - SE.NA.SA.-).
• Poseemos, además, un doble control interno permanente, por parte del Servicio de Inspección Veterinaria dependiente de SE.NA.SA. y por parte de la propia empresa.
• Periódicamente recibimos inspecciones extranjeras por parte de los países compradores (U.E.,EE.UU., Medio Oriente, Africa, Chile, etc.). • Estamos equipados con tecnología de última generación que es rigurosamente seleccionada por nuestros profesionales en las más importantes Ferias y Exposiciones de los países más avanzados.
• Todos nuestros salones y áreas de trabajo son climatizados a las temperaturas requeridas para cada fin.
• Poseemos la capacidad frigorífica necesaria para asegurar que nuestros productos salgan de fábrica con las temperaturas adecuadas.

Fuente: Quickfood (Webpage)

Parque Nacional Perito Moreno

El Parque Nacional Perito Francisco P. Moreno se creó en el año 1937 con el fin de proteger la vasta riqueza de la región: el bosque de lenga, dos sistemas lacustres, un sector de estepa patagónica, restos fósiles y una variada fauna.

El Parque abarca una extensión de 115.000 hectáreas en el noroeste de la Provincia de Santa Cruz. Comprende una región montañosa cortada por valles, algunos de los cuales se encuentran a más de 900 metros sobre el nivel del mar.

Pertenece a las eco-regiones de bosque y estepa patagónicos y Altos Andes, que se caracteriza por una cadena de cerros y laderas por encima de las planicies endorreicas de la puna. Su clima es frío y con nieves permanentes.Las lluvias de la eco-región varían entre los 100 a 200 mm. Sus suelos son esqueléticos y de incipiente evolución. Domina la vegetación graminosa o arbustiva, baja y rala, y especies rastreras o en cojín.

Este Parque Nacional tiene un alto valor científico y cultural, gracias a la presencia de los restos paleontológicos y elementos biológicos que protege.

El área protegida fue habitada, 9000 años atrás, por grupos de cazadores-recolectores. La ocupación de lugar era periódica, porque respondía a un sistema planificado del uso de los recursos, con desplazamientos entre la estepa y el bosque. Un recurso faunístico de importancia era el guanaco. Se utilizaba su carne, huesos, cuero, tendones y venas.
Las cuevas constituían el lugar de residencia de estos grupos. Más tarde fueron reemplazadas por tolderías a cielo abierto como bases residenciales y diversos aleros rocosos donde se practicaban actividades específicas como la preparación y teñido de cueros. Estos lugares eran utilizados también para la cacería, y el trabajo de la piedra. De acuerdo a los registros arqueológicos el área protegida por este Parque fue abandonada en el siglo XVIII, probablemente por las inclemencias climáticas de una "pequeña edad de hielo" registrada por los estudios paleoclimáticos alrededor del año 1750.

Este Parque Nacional tiene un alto valor científico y cultural, gracias a la presencia de los restos paleontológicos y elementos biológicos que protege. Este Parque cuenta con numerosas evidencias del pasado de la región, que remontan a 9700 años antes del presente, que son testimonios que dejaron los antecesores de los tehuelches sobre su vida, costumbres y creencias de épocas prehistóricas tempranas.

Paisaje, flora y fauna

El paisaje está enmarcado por una serie de cerros y montañas dispuestas de este a oeste y de norte a sur que, vistas desde la portada del Parque, constituyen un imponente anfiteatro natural. El Parque tiene tres sectores claramente delimitados: la estepa, representada por densos coironales y ejemplares de mata torcida; una zona de transición con vegetación achaparrada caracterizada principalmente por ñire y lenga; y el bosque, constituido casi exclusivamente por lengas que se localizan principalmente en las zonas costeras de los Lagos Nansen y Azara.

El Parque es una interesante reserva faunística. Se encuentra una gran cantidad de guanacos que se mueven en tropillas. Los predadores mayores son el puma y los zorros colorado y gris. Son también notables el choique o ñandú petiso, el pilquín o chinchillón anaranjado, una especie restringida a Santa Cruz, distinta de los pilquines del resto de la Patagonia, y el esquivo huemul, que encuentra aquí un seguro refugio. Este ciervo autóctono tiene el cuerpo robusto de color pardo, los machos adultos poseen pequeñas astas bifurcadas y llegan a medir cerca de un metro de alzada. En invierno, los huemules descienden de las altas laderas, buscando refugio en los bosques y alimento en los valles.

Muchas lagunas pequeñas, alimentadas por aguas de deshielo, constituyen el hábitat donde recalan aves acuáticas como por ejemplo flamencos, hualas, cisnes cuello negro, patos vapor y grandes concentraciones de cauquenes. El cóndor andino, el águila mora y el ñacurutú -lechuza de gran tamaño que anida en el Parque-, forman parte también de la avifauna que habita en el lugar.

A diferencia de la mayoría de los grandes lagos patagónicos, en las aguas del Parque Nacional Perito Moreno afortunadamente no se introdujeron peces exóticos, por lo que aún se encuentra la ictiofauna nativa.

PASEOS Y SERVICIOS
Las siguientes son alternativas para realizar caminatas a través de senderos. En el área, los Guardaparques brindan información completa sobre estos recorridos:
-Ascensión del Cerro León: comienza en la Estancia La Oriental, su duración aproximada es de 4 horas ida y vuelta, brindando una vista panorámica y la posibilidad de ver cóndores en vuelo.
-Senda Natural Península Belgrano: Comienza en el itsmo del Lago Belgrano, con una duración aproximada de una o dos horas, recorriendo la zona de transición estepa-bosque.
-Laguna del Mié: se ubica a 6 km camino al Burmeister, y en el trayecto se recorren lagunas habitadas por numerosas aves.
-Ascenso al Cerro Mie: se recomienda realizar esta visita en días despejados y con el asesoramiento de los guardaparques.

Caminatas de uno o dos días
-Al Lago Burmeister: aguas tormentosas y bosques de lengas.
-A El Rincón: destino o punto de partida. Se pueden ver los rastros del esfuerzo de los colonos en las puertas de la cordillera.
-Al Lago Volcán: este lago gris glaciar nos acerca al corazón del Parque Nacional. Se puede dejar el automovil a 3 km de El Rincón, y caminando 5 km se llegará a la costa del Lago Volcán.

Caminatas de tres o cuatro días
-Al Puesto del Nueve: desde el final del camino vehicular frente al Cerro Mié, bordeando la costa este y sur del Lago Belgrano, en 5 horas se llega al antiguo puesto de ovejeros que ofrece abrigo y es base para explorar los alrededores.
-Al Valle del Cerro San Lorenzo (fuera del Parque Nacional): desde El Rincón, se avanza a 5 km con vehículo simple. Con un vehículo todo terreno el camino termina en un área de acampe agreste; después de 9 km desde allí, entre 2,5 a 4 horas el valle lo lleva, sin cruzar el río, hasta el viejo puesto.

El Parque Nacional no cuenta con campamento organizado. Gobernador Gregores es la localidad más cercana que posee estación de servicio. Es conveniente llevar combustible extra para visitar el área.
También se puede visitar el Destacamento de Guardaparques; el Alero, ubicado en las cercanías de la oficina de informes del Parque, cuenta con representaciones rupestres, y restos arqueológicos de más de 6.000 años.

ACCESOS
El Parque Nacional dista 220 km de la localidad de Gobernador Gregores, que se encuentra sobre la Ruta Provincial Nº 25. Desde esta localidad hasta el Parque hay 130 km de camino consolidado y 90 km de camino secundario.
Desde la localidad de Perito Moreno se llega por la Ruta Nacional Nº 40 hasta el cruce con la Ruta Provincial Nº 37, por la que se arriba al Parque.

Fuente: Administración de Parques Nacionales (Webpage)

jueves, 3 de abril de 2008

El sorgo, un cereal poco conocido

El sorgo posee diferentes nombres dependiendo de la parte del mundo en la que se encuentre. En África se denomina "kafir" o "mtama", en la India "iowar" y en China "kaoliang". Conviene saber que el sorgo es junto al maíz, el arroz y el mijo, uno de los cereales que pueden formar parte de la alimentación de personas celíacas, ya que no contiene gluten.

El sorgo es un cereal originario de la India y la zona central de África. De hecho en estas regiones y también en China, es un alimento básico de la dieta de millones de personas. Sin embargo, los países desarrollados no incluyen el sorgo en su alimentación sino que lo emplean como forraje para el alimento del ganado.

El sorgo es uno de los cereales más resistentes a las sequías y posee un gran número de variedades. Su grano puede presentar diferentes tonalidades que varían desde el blanco al rojo oscuro o incluso morado, pasando por el amarillo.

Su composición es muy similar a la del maíz. Cabe destacar la importante cantidad de hidratos de carbono que posee, así como su bajo contenido graso. En cuanto a las proteínas, el sorgo posee cantidades interesantes de dichos nutrientes, si bien del mismo modo que el resto de los cereales, su contenido en lisina (aminoácido esencial) es limitante, lo que hace que sus proteínas no sean de buena calidad. Sin embargo, si se combina el sorgo con alimentos como las legumbres o la leche, se obtienen proteínas de alto valor biológico, es decir, proteínas de una calidad tan buena como las presentes en la carne o el pescado.

Debido a que el sorgo se consume principalmente en Asia y África, la mayor parte de las recetas que contiene este cereal procede de estos países. Uno de los ejemplos más comunes de las aplicaciones del sorgo en la cocina son los panes y tortitas que se elaboran con una mezcla de harina de maíz o trigo, y sorgo. En algunos países de África, el sorgo se emplea también en la elaboración de una bebida dulce a partir del sirope que se extrae de su planta, mientras que en China, el sorgo se utiliza para la preparación de diferentes bebidas alcohólicas, entre las que destacan los aguardientes.

El cultivo del sorgo granífero es relativamente sencillo y de menor costo que el maíz.
El sorgo posee algunas cualidades que le otorgan ventaja respecto del maíz, en lo referente a su resistencia a sequía, aspecto fundamental en nuestra zona productora de grano. Además de poseer mayor cerosidad en tallos y sensibilidad estomática en hojas, para responder rápidamente con una menor tasa de transpiración, el sorgo tiene mayor cabellera radicular que el maíz en relación a su masa aérea y sus raíces penetran más profundamente (hasta 2,5 mts.), haciendo más eficiente su sistema de búsqueda de agua.

El cultivo del sorgo granífero es relativamente sencillo y de menor costo que el maíz. El sorgo posee algunas cualidades que le otorgan ventaja respecto del maíz, en lo referente a su resistencia a sequía, aspecto fundamental en nuestra zona productora de grano. Además de poseer mayor cerosidad en tallos y sensibilidad estomática en hojas, para responder rápidamente con una menor tasa de transpiración, el sorgo tiene mayor cabellera radicular que el maíz en relación a su masa aérea y sus raíces penetran más profundamente (hasta 2,5 mts.), haciendo más eficiente su sistema de búsqueda de agua.

Una ventaja ecofisiológica significativa en relación al maíz, es que el sorgo expresa la capacidad de detener parcialmente su ritmo de crecimiento en distintas etapas fenológicas del cultivo, cuando aparece alguna limitante ambiental, para retomar el ritmo normal una vez superada ésta; el maíz una vez iniciado el crecimiento, conserva su ritmo hasta el final, no teniendo tan eficiente capacidad de recuperar el crecimiento perdido en ciertas etapas.

No debemos olvidar también que el maíz no rebrota, condición que en un esquema agrícola pecuario, es una ventaja más a favor del sorgo.
Los requerimientos hídricos del sorgo están alrededor de los 400 mm, pero gran parte de ellos son fundamentales en la etapa de encañazón - floración.
La semilla debe ubicarse dentro de los 2 primeros cm del suelo, teniendo en cuenta que es una planta rústica con una gran capacidad de emergencia aún en suelos planchados.
La densidad de siembra debe ajustarse a las condiciones de cada zona, pero en términos generales se consideran 6 a 7 plantas por metro lineal a 0,35 cm entre surcos ó 9 a 11 plantas por metro lineal a 0,52 cm (entre 160.000 y 180.000 plantas/ha).

En general, se siembran entre 8 y 14 kgs de semilla/ha.
Un segundo factor para un cultivo exitoso es realizar un eficiente control de malezas, usando Atrazina como preemergente (2 a 2,5 lts/ha) o una mezcla de Atrazina y Glifosato.
En cuanto a la fertilización, se deben tomar los mismos recaudos que para el maíz, pues tiene similares requerimientos que éste en relación al rendimiento esperado; es importante realizar un análisis de suelo previo. Algo importante a tener en cuenta es que el sorgo es un cultivo económico en el sentido que devuelve al suelo (con el rastrojo), casi el 50% de los nutrientes que requiere para su desarrollo.

En cuanto a plagas, si bien aparecen varias a lo largo del cultivo, la que produce daño más significativo es la mosquita de la panoja (similar a un mosquito de color naranja).
Cada mosquita tiene la capacidad de poner 200 huevos, los que dañan 200 granos, razón por la cual el umbral de control debe darse cuando tenemos 1 mosquita por panoja. En los sorgos de siembra temprana, este ataque es de baja magnitud. De decidir el control, el insecticida debe aplicarse a la mañana temprano, que es el momento de nacimiento del insecto.

El cultivo llega a término entre 120 y 150 días de la siembra, aconsejándose su cosecha temprana para impedir una alta caída de granos en el proceso. Dentro de la panoja, la floración dura entre 6 y 7 días; en la etapa de maduración, los granos maduran de arriba hacia abajo y desde afuera hacia adentro, razón por la cual debe iniciarse la cosecha cuando se observe casi la mitad superior de la panoja con grano maduro.
Una vez iniciada la trilla, deben cosecharse rápidamente todos los lotes para evitar mayor caída de grano.
Un aspecto que crea temor entre los productores al decidir la siembra de sorgo, es su susceptibilidad al ataque de pájaros.

Una manera de evitar en gran medida este problema es sembrar en lotes alejados de aguadas o represas y de montes cerrados. Algunas experiencias de siembra en el medio de lotes de soja o maíz, han reducido el ataque. Los otros factores a tener en cuenta son siembra y cosecha temprana, pues si cosechamos antes de principios de Abril, la incidencia de pájaros es menor. Una soja precedida de rastrojo de sorgo produce hasta un 10% más.

Como vemos, son variadas las razones para volver a incorporar el cultivo de sorgo en nuestras presupuestaciones agrícolas, razones que podemos resumir de la siguiente manera:
a) El sorgo contribuye a la sustentabilidad del sistema de producción, originando hasta 15 Tn de Materia Seca/ha con una relación C/N amplia, lo que hace lenta la degradación de su rastrojo protegiendo bien al suelo;
b) Es un cultivo que presenta mayor estabilidad de rendimiento que el maíz, ante fluctuaciones hídricas y térmicas durante su crecimiento y desarrollo;
c) Es el cultivo que tiene la mejor relación entre área sembrada vs. área cosechada (seguridad de cosecha), entre los cereales de producción local;
d) Resiste altas temperaturas y déficit hídrico en mayor medida que el maíz, al que sustituye eficientemente en áreas marginales;
e) Su grano tiene excelente capacidad de conversión en carne bovina y porcina, por lo que puede ser el cereal a producir en las áreas ganaderas, dejando el grano de maíz para industrialización o exportación;
f) Tiene un costo de producción/ha significativamente inferior al maíz, y labores culturales (siembra, fertilización, control de malezas y plagas, cosecha, etc.), relativamente sencillas.
Esperamos que en las próximas campañas, el sorgo granífero ocupe un lugar dentro de las decisiones empresariales agrícolas, teniendo en cuenta que la rentabilidad de la ganadería está siendo actualmente competitiva con la de algunas producciones de cereales y oleaginosas por la brusca caída de sus precios.

Fuente: Consumer.es (Webpage) y Pannar (Ing. Guillermo Martín)

La temible GAU-17 Minigun (EE.UU.)

El GAU-17 - Minigun es una ametralladora de cañones múltiples giratorios activados eléctricamente con una elevada tasa de fuego, que emplean el sistema Gatling de rotación de sus cañones con una fuente de alimentación externa.

La denominación "mini" es en comparación con los diseños que usan un mecanismo similar, pero que disparan proyectiles 12,7, 20, 25 y 30 mm como el famoso M-61 Vulcan.


Si bien la minigun se asocia principalmente a los aviones de ala fija y helicópteros que de vez en cuando ha sido montados en vehículos terrestres.


Desde su creación, ha sido empleada en variados ingenios militares aprovechando su gran capacidad de fuego de 500 a 6000 tiros / minuto.
Especificaciones
Tipo: Ametralladora tipo Gatling
Origen: EE.UU.
Fabricante: General Electric
Calibre 7.62 x 51mm OTAN
Acción: Rotatoria, impulsadas eléctricamente
Tasa de fuego: 4.000 dpm (máximo)
Sistema de alimentación: cinta metálica con deposito exterior
Mira fija: No posee. Puede dispararse a control remoto


Fuente: Wikipedia

Recordando al avión Dornier Do 228-212

El Dornier Do 228 es un excelente avión alemán biturbohélice STOL-utilitario, de bajo porte, fabricado por Dornier GmbH -excepcional fabricante de aviones- (luego Fairchild-Dornier) desde 1981 hasta 1998. En 1983, la Hindustan Aeronáutica (HAL) compró su certificado de producción y lo fabrica hasta el día de hoy. Aproximadamente, 270 aviones se construyeron en Alemania y la India.

Especificaciones del Dornier 228-212 LM
Tripulación: 2
Capacidad: 19 pasajeros
Longitud: 16,56 m
Envergadura: 16,97 m
Altura: 4,86 m
Superficie alar: 32,00 m²
Peso Vacío: 3.258 kg
Peso Máximo: 6.400 kg
Motor: 2x Garrett AiResearch TPE-331-5, 560 kW (776 CV)
Velocidad máxima: 434 km/h
Alcance: 2.800 kilometros
Techo: 8.534 m
Capacidad de elevación: 570 m / min

Fuente: Wikipedia

Aprueba la UE un maíz transgénico (GA21) que se cultiva en Argentina.

La Unión Europea aprobó como apto para el consumo humano un maíz genéticamente modificado tolerante al herbicida glifosato (GA21) que se produce en la Argentina.
Este evento transgénico, que pertenece a la empresa Syngenta, había sido aprobado en el país en 2005, pero las autoridades regulatorias europeas establecieron diversos controles que representaron "un freno a las verdaderas posibilidades comerciales de este cultivo", sostuvo un comunicado de la Asociación de Maíz Argentino (Maizar).

La autorización de este cultivo, explicó la entidad, facilitará su uso en la campaña 2008/09. Hasta ahora, los productores argentinos que cultivaban este maíz y pretendían exportarlo a la Unión Europea debían cumplir con una serie de requisitos, denominados de "canalización" para que el producto pudiera ingresar sin trabas en el mercado europeo.

Según explicó Juan Mascías, directivo de Syngenta, la aprobación de las autoridades regulatorias europeas permitirá avanzar con la autorización en la Argentina de los genes apilados, es decir, aquellos eventos transgénicos que tengan un doble propósito, tolerantes al herbicida glifosato y resistentes a lepidópteros (insectos).

La Argentina exporta maíz por más de US$ 1000 millones y se estima que un 40% es de origen genéticamente modificado. Esta tecnología permite reducir costos de producción, en particular herbicidas.

Según otros técnicos, la utilización de maíces genéticamente modificados permitirá la expansión del cultivo hacia zonas menos tradicionales de uso del cultivo, como las provincias del Noreste.
"La eliminación de restricciones europeas a este evento facilitará su utilización en la próxima campaña local", sostuvo Maizar.

A nivel mundial, en el año 2001 Syngenta nace como la compañía líder del mercado agroindustrial, producto de la escisión de las unidades de agroquímicos y semillas de Novartis y agroquímicos de Zeneca, heredando las fortalezas y tradiciones de ambas compañías. Nuestra sede central está ubicada en Basilea, Suiza.
UNA SOLUCION PARA CADA CULTIVO

Dentro del variado portafolio ofrecen tanto agroquímicos como semillas, para los cultivos de girasol, maíz, algodón, soja y trigo, entre otros, como también una amplia gama de servicios. El asesoramiento técnico, acopio de cereales, créditos, logística y distribución son algunas de las herramientas que permitirán el desarrollo de una agricultura sustentable en la Argentina.

Syngenta es la empresa líder en productos para los principales cultivos, contando con una amplia línea con la mejor tecnología del mercado.

Entre los productos de la línea para trigo, se destacan los curasemillas fungicidas DIVIDEND ® y ZARDEX ®, a los que se les suma el nuevo DIVIDEND ® ADVANCE, un producto de alta tecnología que protege de insectos y enfermedades durante la implantación. Además de todos los productos especializados que han ido tomando renombre entre los productores, como los herbicidas TOPIK ® 24 EC, BANVEL ®, MISIL ® y el PEAK ® PACK L con su nueva formulación y fungicidas como AMISTAR XTRA ®, ARTEA ® y Tilt ® 25 EC, entre otros.

Además en Syngenta contan con la línea más completa de insumos para el cultivo de maíz, entre los que se destacan los curasemillas como FORCE ® CS y APRON ® GOLD que protegen a este cultivo de insectos y hongos del suelo desde el arranque, insecticidas de amplio espectro como KARATE ® con tecnología ZEON, y fungicidas como AMISTAR ®. A estos se suman herbicidas selectivos como BICEP ® PACK GOLD, CALLISTO ®, GESAPRIM ® 90 WDG y además el SULFOSATO TOUCHDOWN ®, apto para maíces transgénicos resistentes a glifosato.

En soja se ofrece una suma de productos que multiplica los beneficios, entre los que se encuentra el SULFOSATO TOUCHDOWN ®, el glifosato mejor formulado del mercado, los curasemillas MAXIM ® XL y CRUISER ® 35 FS. Junto a toda la línea de fungicidas, como el AMISTAR XTRA ®, ALTO™ BOGARD ®, TASPA ®, Syngenta ha creado un novedoso Sistema de Información para el avance de Enfermedades de fin de ciclo y Roya de la Soja, denominado Centinela, un aliado técnico que inspecciona sus lotes con el aporte de los más importantes especialistas del país. Para esto último ha celebrado convenios con los más importantes Entes Oficiales (INTA, EEAOC, y Numerosas Universidades). Durante las tres últimas campañas el éxito del Programa Centinela ha sido contundente convirtiéndose en una potente herramienta para el manejo de las Enfermedades de fin de ciclo y Roya Asiática. Además los nuevos insecticidas como el CURYOM ® para control de orugas y el ENGEO ® para el control de chinches, que junto con KARATE ® con tecnología ZEON, el piretroide n° 1 del mercado de insecticidas, ofrecen una amplia gama de productos para la protección efectiva de este cultivo.

Syngenta cuenta con los mejores productos para el cultivo de Girasol, entre los que se encuentran el TWIN PACK GOLD ®, el herbicida preemergente líder en este cultivo, garantizando el control de gramíneas anuales y malezas de hoja ancha. Además la amplia gama de curasemillas como, FORCE ® CS, CRUISER ® 35 FS y APRON ® GOLD, entre otros productos de primera calidad.

COMPLETA LINEA DE SEMILLAS NK

En Syngenta creemos que nuestra marca NK es el fruto del trabajo, reflejado en nuestras tecnologías, en nuestros materiales, en los años de Investigación y Desarrollo, en nuestros canales de distribución y en nuestra inversión a nivel mundial en Biotecnología.
NK es innovación y desarrollo tecnológico constante, es la marca que llega este año a la Argentina, Agrisure. Agrisure, es la marca que de aquí en adelante, englobará todas las biotecnologías que desarrollará NK.

Agrisure presentará el primer apilado tecnológico en una sola semilla combinando las tecnologías TDMax y TGPlus para el cultivo de maíz. Agrisure es una nueva etapa en la producción de maíz con tecnología de punta.
NK MAÍZ
TDMax/ TGPlus
TDMax es la línea de productos de Syngenta que utiliza el gen Bt11 para controlar más eficientemente los insectos perjudiciales para el maíz La inclusión de esta tecnología hace que la planta nazca con un sistema de autodefensa incorporado muy efectivo contra insectos lepidópteros.

Los maíces TDMax brindan control total sobre las dos principales plagas que afectan al maíz:
-Barrenador del Tallo (Diatrarea Saccaharalis)
-Gusano de la espiga (Heliothis Zea)
Además proporciona un control parcial sobre gusano cogollero (Spodópetera)
A través del evento TGPlus (evento GA21) se logra obtener una resistencia frente al glifosato logrando los más altos rendimientos, obteniendo un control de malezas, una mayor simplicidad de manejo y un mejor cuidado del medioambiente.

Y nuestro nuevo híbrido NK807 TDMax, híbrido simple modificado con alto potencial de rendimiento para planteos de mediana productividad. Con una excelente tolerancia a Mal de Río IV, muy buen anclaje radicular y calidad de caña.
Y También el NK135 TDMax con un alto potencial de rendimiento, recomendado para el norte argentino. Con gran fortaleza de caña y raíz.
Por otra parte, con la tecnología TGPLus, están el NK940 TGPlus de muy alta potencial y estabilidad productiva, con excelente calidad de grano. También se encuentran dentro del portfolio de productos de maíz los convencionales NK910, NK940, NK880, Tornado y Pucará.

NK GIRASOL
NK cuenta además con una amplia gama de híbridos de girasol NK. Con alta estabilidad de rendimiento, excelente calidad de caña y raíz, alta tolerancia al stress hídrico y alto contenido de aceite. Dentro del portfolio de productos NK Girasol se encuentran el nuevo NK34 AO, de ciclo intermedio corto con muy potencial de rendimiento y excelente contendido de Oleico.
También están el NK35, NK44 CL, NK48 CL, NK50, NK70, NK66 y Macon.

NK SOJA
NK también cuenta con un amplio portfolio de variedades. Este año se presentan las nuevas: NK32-00 con excelente adaptación y excelente sanidad, la NK35-00 con muy buena tolerancia la stress y altísimo potencial de rendimiento, la NK43-00 con muy adaptación general, la NK48-00 recomendada para planteos de alta tecnología y ambientes de alto potencial.
Todas con excelente potencial de rendimiento. Excelente adaptabilidad y excelente sanidad

NK SORGO
También NK cuenta con una línea de Sorgo. Además del ya conocido Telén de gran rusticidad y adaptación, también están los dos nuevos híbridos el NK240 y el NK255 T.
El NK240 con una excelente adaptación a todas las zonas, con altísimo potencial de rendimiento y notable estabilidad en condiciones exigentes. Y el NK255 T con una excelente adaptabilidad, recomendado para silo o para grano y con alto contendido de tanino.

Syngenta es líder mundial en agronegocios comprometida hacia una agricultura sustentable a través de la innovación en las áreas de Investigación y Tecnología. La compañía es primera en protección de cultivos y tercera en el mercado comercial de semillas. Las ventas durante el año 2006 fueron de aproximadamente de USD 8.1 billones. Syngenta cuenta con más de 21.000 empleados en más de 90 países. Syngenta cotiza en la bolsa de Suiza (SYNN) y de Nueva York (SYT).

Fuente: Diario La Nación y Syngenta (Webpage)

LEY 25.724: Plan Nacional de Seguridad Alimentaria

PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL

BUENOS AIRES, 27 de Diciembre de 2002 (BOLETIN OFICIAL, 17 de Enero de 2003)
Vigentes

TEMA
PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL - PROGRAMA DE
EMERGENCIA ALIMENTARIA - POLITICA ALIMENTARIA - FONDO ESPECIAL
DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL - ASISTENCIA
ALIMENTARIA - AYUDA ALIMENTARIA-DESNUTRICION INFANTIL

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA : 14

Título I . De la creación (artículos 1 al 2)

ARTICULO 1 - Créase el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

ARTICULO 2 - Dicho Programa en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. A tal efecto se considera pertinente la definición de línea de pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Se prioriza a las mujeres embarazadas y a los niños hasta los 5 (cinco) años de edad.

Título II. De la autoridad de aplicación (artículos 3 al 3)

ARTICULO 3 - La autoridad de aplicación es ejercida en forma conjunta por los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Nación.

Título III . De la coordinación (artículos 4 al 6)

ARTICULO 4º - Créase para la coordinación del Programa:
a) La Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación que está integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área.
b) Comisiones Provinciales con similares integrantes.
c) Comisiones municipales y/o comunales con similares integrantes.

ARTICULO 5º - Son funciones de la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación entre otras:
• Diseñar las estrategias para la implementación del presente Programa.
• Fijar los criterios de acceso al Programa y las condiciones para su permanencia en el mismo.

c) Asegurar equidad en las prestaciones alimentarias y en el cuidado de la salud.
d) Fijar los mecanismos de control que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados como así también del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las exigencias para permanecer en el mismo.
e) Dar la más amplia difusión del Programa, indicando fundamentalmente la información necesaria para acceder al plan de una manera simple y directa.
f) Implementar un Programa de educación alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización biológica de los alimentos.
g) Establecer un Sistema Permanente para la Evaluación del Estado Nutricional de la Población, articulando con los organismos gubernamentales con competencia en materia alimentaria y nutricional y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la elaboración de un mapa de situación de riesgo.
h) Incorporar todos los mecanismos de control necesarios que garanticen que los fondos sean destinados a la atención de los beneficiarios. Para ello se deberá implementar un Registro Unico de beneficiarios.
i) Promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, incluyendo el apoyo nutricional a las madres hasta los doce (12) meses de vida de sus hijos en los casos en que fuera necesario.
j) Asegurar el desarrollo de actividades de estimulación temprana en los niños hasta los cinco años de edad en situación de abandono, que integren familias de riesgo.
k) Asegurar la asistencia social y orientación a las familias en cuanto a la atención de sus hijos y el cuidado durante el embarazo.
l) Suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a cumplir. En caso de verificarse incumplimientos a lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá rescindir dicho convenio.

ARTICULO 6 - Dicha Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación será asesorada por entidades científicas, universitarias, asistenciales, y eclesiásticas, con amplia participación en el control e implementación de la ley de referencia, estando regulada su actuación por la reglamentación.

Título IV . De la ejecución (artículos 7 al 8)

ARTICULO 7 - Las comisiones provinciales tienen las siguientes funciones entre otras:
a) Implementar y coordinar las acciones necesarias con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación para asegurar el cumplimiento del Programa en cada jurisdicción.
b) Elaborar un listado de alimentos que cubran las necesidades nutricionales básicas de los beneficiarios que tenga en cuenta la edad, características alimentarias regionales, así como un listado de los complementos nutricionales que correspondan, vitaminas, oligoelementos y minerales, que deberán ser provistos por el Ministerio de Salud de la Nación.
c) Efectuar la rendición de cuentas a la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación de todas las actividades del programa realizadas a nivel jurisdiccional.
d) Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales.
e) Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, especialmente a los grupos mencionados en el artículo 1º y promover la creación de centros de provisión y compra regionales.
f) Promover la organización de redes sociales posibilitando el intercambio dinámico entre sus integrantes y con los de otros grupos sociales, potenciando los recursos que poseen.

ARTICULO 8 - Los municipios tienen las siguientes funciones, entre otras:
a) Inscripción de los beneficiarios en un Registro Unico de Beneficiarios.
d) Administrar los recursos en forma centralizada a través de la contratación de los insumos y servicios necesarios.
c) Implementar una red de distribución de los recursos, promoviendo la comensalidad familiar, siempre que ello sea posible, o a los distintos comedores comunitarios donde se brinde el servicio alimentario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. Dicha red estará integrada por instituciones educativas y sanitarias, entidades eclesiásticas, Fuerzas Armadas y de Seguridad, entidades intermedias debidamente acreditadas, voluntariado calificado y beneficiarios seleccionados del Plan Jefas y Jefes de Hogar o similares.
d) Implementar mecanismos de control sanitarios y nutricionales de los beneficiarios.
e) Capacitar a las familias en nutrición, lactancia materna, desarrollo infantil y economato.

Título V. Del control y financiamiento (artículos 9 al 14)

ARTICULO 9 - Créase el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional el que tendrá carácter de intangible y se aplicará a la implementación del programa establecido por la presente ley. Dicho fondo se integrará de la siguiente manera:
a) Con las partidas presupuestarias que se asignarán anualmente en la ley de Presupuesto Nacional.
En los supuestos en que las mismas resultaren insuficientes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas que fueren necesarias.
b) Con los aportes o financiamiento de carácter específico, que el Estado nacional obtenga de organismos e instituciones internacionales o de otros Estados.

ARTICULO 10. - El presente Programa será auditado mensualmente por los organismos de control nacionales establecidos por ley.

ARTICULO 11. - Los planes nutricionales deben ser elaborados dentro de los treinta (30) días de promulgarse la presente ley a efectos de su inmediata aplicación.

ARTICULO 12. - Se dispone la unificación y coordinación, a partir de la sanción de la presente ley, de todos los programas vigentes, financiados con fondos nacionales en todo el territorio nacional destinados a este efecto, a los fines de evitar la superposición de partidas dinerarias presupuestadas que quedarán afectadas al cumplimiento de esta ley, cuyo objetivo es desterrar la desnutrición en todo el territorio nacional.

ARTICULO 13. - La Nación acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo y la ejecución del presente programa y la integración con los programas ya existentes.

Dichos acuerdos y los convenios que se celebren en cumplimiento del artículo 5º inciso 1) de la presente ley, contemplarán expresas garantías de ejecución regular de los fondos destinados a comedores escolares por cada provincia, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 14. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES: CAMAÑO-GIOJA-Rollano-Oyarzún.
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Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (Resolución ministerial)

BUENOS AIRES, 29 DIC, 2003.- VISTO el Expediente MDS N° E- 16.111-2003, y,

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha implementado, a través de tres ejes, sus lineamientos en políticas sociales, poniendo en marcha las actividades relacionadas a la atención de la crisis que envuelve a la sociedad en su conjunto, pautando el accionar inmediato, sin perder de vista la estrategia de mediano y largo plazo.

Que desde una visión integral y federal, se apunta al desarrollo de la economía social, mejoramiento de empleo y nivel de ingresos con particular énfasis en el desarrollo y la economía social.-

Que dicho objetivo debe hacerse sustentable, en principio, en una previa y adecuada atención de las necesidades alimentarias de los más desfavorecidos, constituyendo la misma una herramienta decisiva para el crecimiento psíco-físico de la persona.

Que la atención de dicha necesidad no se satisface sencillamente con la provisión de prestaciones alimentarias de coyuntura, válidas en el punto crítico de la emergencia, resultando, sin embargo, insuficientes a largo plazo, deviniendo elemental elaborar estrategias profundas tendientes a la autoproducción y desarrollo humano desde la educación, promoción y generación de capacidades y conductas sustentables en el tiempo.-

Que en tal sentido la política de estado en materia alimentaria trasciende la emergencia y debe tender a elevar la calidad de vida de toda la población y de las nuevas generaciones a fin de procurar una mejora en las condiciones de vida de los grupos familiares de nuestro país, que se encuentran más desprotegidos o en situación de vulnerabilidad social y económica, coordinando y conviniendo con otros Ministerios, y dentro de sus competencias, dicha idea rectora de inclusión social.-

Que el PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACIÓN creado por Ley 25.724, establece entre sus objetivos el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población, constituyendo el espíritu y marco adecuado para una eficaz implementación con el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que así la necesaria articulación de los objetivos mencionados con las principales líneas de acción implementadas desde la gestión del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, encuentra su cabal expresión, particularmente en cuanto al fomento del Desarrollo Local y la Economía Social tendiente a la promoción de empleo, a partir de emprendimientos productivos y sociales vinculados no sólo con la demanda de los mercados sino también a la cultura, conocimientos y recursos existentes en cada lugar del país.-

Que en dicho contexto el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA propicia la realización de acciones de ejecución integral a fin de garantizar el derecho a las prestaciones del mismo a aquellas personas en situación de vulnerabilidad social con ajuste a los criterios y acciones que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL implementa.-

Que en tal sentido se ha iniciado la ejecución de múltiples componentes dirigidos a la prevención de carencias nutricionales específicas, Seguridad Alimentaria en sus aspectos macro y micro sociales, Calidad e inicuidad de los alimentos, Educación Alimentaria Nutricional, Asistencia Alimentaria Directa, Autoabastecimiento y Producción de Alimentos y Sistema de Monitoreo Permanente del Estado Nutricional de la Población.

Que en atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 11 del ANEXO I del Decreto PEN Nº 1018 del 28 de Abril de 2003, resulta procedente dar por aprobado el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE", así como sus objetivos y contenidos-.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido-.

Que se cuenta con la conformidad de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo establecido por la Ley 25.724 y de los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003, 1069 de fecha 13 de Noviembre de 2003 , y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, y en los Decretos PEN N° 141 del 4 de Junio de 2003, 357/02, y 09 del 25 de Mayo de 2003-.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por aprobado el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE", que estará destinado a financiar acciones de ejecución integral, tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, priorizando la atención de la emergencia alimentaria.-
Dichas acciones tienen por objetivo:
a) realizar un aporte a las necesidades alimentarias del hogar-.
b) fomentar mecanismos de asistencia y promoción que privilegien el ámbito familiar y el fortalecimiento de redes solidarias en la comunidad-.

El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" articulará el componente nacional constituído por las prestaciones citadas en los artículos 3° y 4° con los componentes provinciales y municipales. Las provincias y los municipios que adhieran definirán el nivel de participación financiera y de asignación de recursos propios, para constituir dicho componente; todo ello con el objeto de articular la política alimentaria nacional con las desarrolladas por los Estados Provinciales y Municipales y por Organizaciones Intermedias, a efectos de converger en un sistema eficiente que garantice la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad-.

ARTÍCULO 2º.- FOCALIZACION - El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" estará destinado a las familias vulnerables, con atención prioritaria de las necesidades básicas de la población citada en la Ley 25.724 y en el Decreto 1018/03. Se priorizarán familias con embarazadas, niños menores de catorce (14) años, desnutridos, discapacitados y adultos mayores sin cobertura social -.

ARTÍCULO 3º.- PRESTACIONES - El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" contemplará y/o financiará las siguientes prestaciones:
• Asistencia Alimentaria a las familias-.
• Asistencia Alimentaria Directa.-
• Asistencia en Comedores Escolares-.
• Asistencia en Comedores Infantiles-.
• Asistencia en Comedores de organizaciones de la sociedad civil-.
• Asistencia Alimentaria para situaciones especiales, que hagan a pautas sociales y culturales-.
• Asistencia para desnutridos y celíacos-.
• Autoproducción de alimentos-.
• Asistencia a huertas familiares-.
• Asistencia a huertas comunitarias.
• Asistencia a huertas escolares-.
• Asistencia a granjas familiares
• Asistencia a granjas comunitarias-.
• Estimulación temprana y Desarrollo Infantil
• Educación Alimentaria nutricional-.
• Orientación en compras comunitarias
• Asistencia Técnica y Capacitación-.
• Formación de agentes de seguridad alimentaria (madres cuidadoras, agentes sanitarios, promotores sociales, maestros, jefes y jefas de hogar, estudiantes, profesionales, voluntarios, otros)-.
• Fortalecimiento de la gestión por medio de cooperación técnica a equipos provinciales y municipales-.
• Equipamiento básico a efectores-.
• Supervisión y Monitoreo de la ejecución del Plan-.
• Evaluación del Estado nutricional de la población-.

ARTICULO 4°.- ARTICULACION E INTEGRACION. El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" articulará su ejecución con el PLAN MATERNO-INFANTIL, desarrollado por el MINISTERIO DE SALUD; asimismo, integrará en sus componentes al Proyecto PROHUERTA, creado por Resolución N° 239/90 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)-.

ARTÍCULO 5°.- DETERMINACION DE ENTIDADES BENEFICIARIAS - Podrán acceder a los recursos del PLAN, en forma directa y/o indirecta, las siguientes Entidades:
• GOBIERNOS PROVINCIALES-.
• MUNICIPALIDADES y/o COMUNAS-.
• ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES vinculados a las temáticas alimentarias-.

ARTÍCULO 6º.- REGISTRO DE BENEFICIARIOS - Las Entidades Beneficiarias deberán sentar las bases para la Construcción de un Registro Unico de Beneficiarios-.

ARTÍCULO 7º.- CONSEJOS CONSULTIVOS-. Los Consejos Consultivos de Políticas Sociales Provinciales, Municipales y/o Barriales, que progresivamente se irán constituyendo, participarán en la construcción de estrategias para la Seguridad Alimentaria-.

ARTICULO 8°.- CONTROL DE GESTION. Encomiéndase a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO la realización de controles y auditorías de gestión en relación a la aplicación de los recursos correspondientes al PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE"; todo ello sin perjuicio de los controles que le competen a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION-.

ARTICULO 9°.- RECURSOS HUMANOS - El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES; afectándose a dicho fin al personal de planta permanente, transitoria y/o contratado que prestare funciones en la misma, con arreglo a las asignaciones que oportunamente se dispusieren-.

ARTÍCULO 10º.- L a SECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES dictará las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que resulten necesarias para una implementación eficaz de la presente Resolución; pudiendo incluso, celebrar todo tipo de acuerdos vinculados a dicho fin -.

ARTICULO 11°.- la presente resolución deberá ser refrendada por el Sr. SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES -.

ARTÍCULO 17º.- Regístrese, comuníquese y archívese-.

RESOLUCION MDS Nº: 2040

Dra. ALICIA M. KIRCHNER - MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

Lic. DANIEL ARROYO - SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (Webpage)
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