Por Brigadier General (Ret.) Rubén Montenegro
El Poder Aeroespacial.
Con el objeto de dar cierto orden a los temas a tratar es que resultan convenientes, en principio, algunas observaciones concernientes a la noción de “Poder Aeroespacial”.
El Poder Aeroespacial (PA) esta definido como la capacidad del Estado para actuar a través del aeroespacio contribuyendo al logro de los objetivos políticos, incluyendo tal definición el Potencial Aeroespacial (futura evolución y desarrollo).
Atendiendo a la ambiente particular en que se lleva a cabo, el aeroespacio, la particularidad técnico- funcional de medios y sistemas de apoyo y la especialización diferenciada del personal involucrado, es que se determinan la interrelación y complementación de todas las manifestaciones aeronáuticas, privadas, estatales y militares lo cual implica el compartir sistemas de apoyo, infraestructura, comunicaciones, ayudas a la navegación, meteorología, industria aeronáutica, etc.
Lo mencionado precedentemente determina la necesidad de que los diferentes componentes del PA operen bajo los requisitos de Integridad e Indivisibilidad (economía de medios y conducción centralizada). En tal sentido, la actual organización del estado determina que el gobierno y administración del PA sea de competencia del Jefe de Estado Mayor General de la FAA.
Estos conceptos, asumidos como básicos de la FAA (RAC 1 –Doctrina Básica), merecen las siguientes consideraciones:
1. Los requisitos Integridad e Indivisibilidad, tal cual están planteados, no se aplican desde bastante tiempo atrás. En tal sentido resulta evidente que el JEMG de la FAA no ejerce ni el gobierno ni la administración de lo que se ha definido como PA, salvo la esfera correspondiente al CRA y, por supuesto, al ámbito estrictamente militar.
2. La subsecretaria de Transporte Aerocomercial, dependiente de la Secretaria de Transporte (Ministerio de Planificación Federal) tiene como responsabilidad esencial “intervenir en todo lo relacionado con el transporte aerocomercial, tanto de cabotaje como internacional”.
3. El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), también dependiente del Ministerio de Planificación Federal, básicamente es responsable de “propender a la obtención de la infraestructura aeroportuarias adecuada para satisfacer las necesidades y la explotación de la actividad aeronáutica”.
4. La Comisión de Actividades Espaciales (CONAE) creada en 1991, ahora en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue el reemplazo de Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales que dependía de la FAA.
5. Han dejado de ser competencia de la FAA la PAN, ahora Policía de Seguridad Aeroportuaria, y el Servicio Meteorológico Nacional.
6. Recientemente se ha creado la Agencia Nacional de la Aviación Civil, organización que deberá absorber las responsabilidades del actual Comando de Regiones Áreas (básicamente el control del transito aéreo y las habilitaciones de material y personal vinculado con la actividad aérea civil).
7. El Consejo de la Industria Aeronáutica, que tiene como responsabilidad “orientar, coordinar, fiscalizar el desarrollo y funcionamiento de la Industria Aeronáutica a fin de permitir el logro de los objetivos y políticas fijados para el sector”, todavía en el ámbito de la FAA (DNA), en la practica no tiene relevancia ni sustento político alguno.
Independientemente de la validez de los argumentos que refieren a la necesidad de contemplar como un todo indivisible el PA, debe admitirse que la FAA, desde hace bastante tiempo, no tiene ni capacidad política ni idoneidad para afrontar semejantes responsabilidades (gobierno y administración de PA). Debe admitirse, también, que el Estado Nacional carece de una política integral para esta actividad ni ha logrado, como lógica consecuencia, un esquema vertebrado de tal forma que los factores del PA se interrelacionen y operen como los engranajes de un mismo sistema
También resulta claro que en los países desarrollados y organizados, las distintas manifestaciones del PA pueden estar bajo la responsabilidad de distintas organizaciones o estructuras, tanto civiles como militares, públicas o privadas. Eso si, vinculadas y articuladas a través de una Política de Estado que permite que el poder aeroespacial contribuya significativamente, mediante sus distintas actividades, al desarrollo del país.
Básicamente, lo que se desea explicitar es que la integridad y la indivisibilidad del PA deben ejercerse desde el más alto nivel político mediante una definida política de estado para el sector. Decididamente el Estado Nacional no contempla, hoy, una acción integradora en esa dirección ni se vislumbran indicios que permitan pensar que se está en ese camino.
Por otra parte y sin duda, la Fuerza Aérea debe formar parte insustituible del PA al constituir el componente militar aéreo, integrado al instrumento militar, como relevante factor contribuyente al logro de los objetivos políticos de la Nación.
El cambio en las responsabilidades de las Fuerzas Armadas.
Resulta indiscutible que a partir de la emisión de la Reglamentación de la ley de Defensa (Decreto N° 727/2006) se ha producido un significativo giro en cuanto a las responsabilidades, funciones y ámbitos de acción de cada una de las Fuerzas y el Estado Mayor Conjunto (EMCO). Las transformaciones impulsadas están, además, complementadas por algunas normas en particular tales como:
1. “Directiva de Organización y Funcionamiento de las FFAA” (Decreto 1961/2007).
2. “Administración de la Aviación Civil” (Decreto 239/2007).
3. “Revisión y Evaluación del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial -SINVICA” (Resolución 480/2007 del MINDEF).
4. “Acciones Contribuyentes al Fortalecimiento de las capacidades de Vigilancia y Reconocimiento” (Resolución 206/2007 del MINDEF).
5. “Ciclo de Planeamiento para la Defensa Nacional” (Decreto N° 1729/2007)
En primer lugar debiera observarse lo señalado en los artículos 19, 20 y 21 de la Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional. En el Art. 19 queda claramente expresado que “El Jefe del EMCO será el responsable del empleo los medios en tiempo de paz. A tal efecto tendrá el control funcional sobre las FFAA para el cumplimiento de las misiones encomendadas, en el marco del planeamiento estratégico militar”
En el Art. 20 se cita: “Con la finalidad de atender las responsabilidades asignadas al ESMACON en sus niveles estratégico y operativo, el jefe de dicho Estado Mayor dispondrá la conformación de una instancia permanente encargada de la dirección y coordinación de la actividad operacional, la cual contara con un responsable a cargo del comando operacional de los medios puestos a su disposición para el cumplimiento de la misión asignada”.
El Art. 21 se refiere a que el Presidente de la Nación será quien designe al Comandante Operacional, que su dependencia será del jefe del ESMACON y que “el Ministerio de Defensa podrá disponer la conformación de unidades operacionales especificas y/o conjuntas, de conformidad con la evaluación que este realice en el marco de los objetivos estratégicos y de la planificación estratégica militar”.
En el Titulo V (De las Fuerzas Armadas) los artículos 23 al 26 señalan particularidades del Instrumento Militar. En tal sentido, el Art. 24 indica que “Las fuerzas que conforma el Instrumento Militar estarán dedicas exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición a los efectos de garantizar su empleo en el marco del planeamiento militar. Los medios humanos y materiales estarán determinados por el diseño del instrumento militar que, en virtud de lo dispuesto por el articulo 17 de la presente reglamentación, será responsabilidad del ESMACON”.
Con posterioridad a la publicación de la Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional, se publica el Decreto N° 1961/2006 “Aprobando la Directiva de Organización y Funcionamiento de las FFAA”. En ese documento, bajo el título “Respecto de los Roles y Funciones del ESMACON y las FFAA”, se manifiesta lo siguiente: “El EMCO de las FFAA será el órgano responsable del empleo de los medios militares en tiempo de paz. Para tal propósito ejercerá el control funcional sobre los EEMMGG de las FFAA que, en virtud de las misiones que al mismo se asignen, sean pertinentes emplear. Las FFAA, por su parte, se dedicaran exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios y recursos puestos a su disposición a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar y, consecuentemente, del efectivo cumplimiento de las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional”.
También, bajo el mismo título, se reiteran conceptos vertidos en la Reglamentación de la Ley de Defensa señalados precedentemente. “El Comando Operacional será la instancia responsable de la ejecución del adiestramiento militar conjunto, del control de las ejercitaciones conjuntas, de la elaboración del planeamiento estratégico operacional y de su correspondiente ejecución y de las operaciones militares, ejerciendo consecuentemente el comando operacional de los medios que eventualmente se hallen a su disposición y que a su requerimiento serán aportadas por los responsables de su alistamiento, adiestramiento y sostenimiento, los EEMMGG de las FFAA”.
Asimismo, la Resolución N° 206/2007 del Ministerio de Defensa determina la implementación de las “Acciones contribuyentes al fortalecimiento de las capacidades de vigilancia y reconocimiento” asignando al EMCO las facultades y competencias necesarias a los efectos que ejecute dichas acciones.
El Anexo 1 de tal Resolución señala que “bajo la dirección y supervisión del Comando Operacional del EMCO, instancia operacional de naturaleza unificada, se establecerá, dentro de su ámbito, una unidad operacional permanente, del tipo Componente Aeroespacial. Para la dirección de las operaciones de vigilancia y control del espacio aéreo, el Comando Operacional delegara autoridad al Componente Aeroespacial a crearse, el que estará a cargo de un oficial de la FAA, que tendrá la responsabilidad de…......”.
Por otra parte, a la FAA se le asigna como responsabilidad, entre otras, la de “Alistar, desplegar y poner a disposición del EMCO ( Comando Operacional y organismo tipo Componente Aeroespacial), en oportunidad, todos los medios y recursos, humanos y materiales, infraestructura y logística, requeridos parta la implementación, ejecución y supervisión del Planeamiento”.
En cuanto al SINVICA, aprobado por Decreto N° 1.447/2004, sin duda su concepción apuntó a que la FAA realizara la gestión del transito aéreo por un lado y la vigilancia de aeroespacio por otro, utilizando para ambas funciones el mismo instrumento, el SINVICA. Tal percepción se desprende claramente de lo expuesto en la citada norma.
La misma, en uno de sus considerandos, expresa: “Se hace imprescindible contar con un sistema integral que atienda tanto a la seguridad del movimiento del transito aéreo propio y proveniente del exterior, como a la detección de todo aquel que viole la soberanía de nuestro espacio aéreo”.
El Anexo 1 al citado Decreto, también cita lo siguiente: “El propósito del Sistema es permitir al Estado Argentino, a través de la Autoridad Aeronáutica, que corresponde a la FAA, efectuar el control de todos los movimientos aéreos en el espacio aéreo de jurisdicción nacional, incluidos los provenientes desde y hacia países vecinos, contribuyendo de esta manera al cumplimiento de las tareas de Defensa Aeroespacial y a prestar un eficiente servicio de transito aéreo”.
En relación con lo expuesto precedentemente, la Resolución del Ministerio de Defensa N° 480/2006, al determinar la necesidad de una revisión del SINVICA manifiesta, en algunos de sus considerandos, aspectos tales como:
1. “Que en los términos en que se encuentra planteado el SINVICA tiende a mantener el manejo operacional de la infraestructura de Navegación Aérea para la Aviación Civil en la orbita de la FAA”.
2. “Que el señor Presidente de la Nación en su mensaje ante la Honorable Asamblea legislativa del 01 de marzo del 2006 expresó que es intención del Poder Ejecutivo Nacional desmilitarizar la prestación de servicios de navegación aérea que hoy se brindan a través de la FAA, en el marco del traspaso de la Autoridad Aeronáutica desde esa Fuerza Militar a un organismo civil del Estado Nacional”.
3. “Que en ese sentido se torna necesario realizar una revisión integral del referido SINVICA”.
4. “Que en este sentido, se hace indispensable que el planeamiento que otorgue sustento al despliegue y composición del SINVICA guarde estrecha relación con el planeamiento militar conjunto, especialmente en sus aspectos técnico-militares, por cuanto ellos determinaran directamente las especificaciones técnicas de las licitaciones y contrataciones que pudieran realizarse en este marco”.
Asimismo, el Decreto N° 239/2007, en línea con la intención presidencial aludida mas arriba, determinó la creación de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en el ámbito de la Secretaria de Transporte, señalándose en el mismo, entre otros conceptos, que “la centralización de la administración de la Aviación Civil en la esfera de un organismo militar no es compatible con las recomendaciones formuladas por la OACI” y que “corresponde por ello proceder a la unificación del manejo ejecutivo concentrando el control del Estado Nacional en materia aeronáutica en un organismo civil”.
Resulta ciertamente claro que, tanto la Reglamentación de la Ley de Defensa como el Decreto de “Aprobación de de la directiva de organización y funcionamiento de las FFAA”, asignan en tiempo de paz el rol exclusivo de alistador de medios a cada una de las FFAA mientras que al EMCO le establece la responsabilidad, entre otras, de ejecutar las tareas de carácter operativas a través del Comando Operacional.
En materia de Defensa Aeroespacial, tal concepción se ve reflejada concretamente en los términos de la Resolución N° 206/2007 y su Anexo complementario (“Acciones contribuyentes al fortalecimiento de las capacidades de vigilancia y reconocimiento”).
Cabe entonces inferir que la FAA ya no es responsable primario de la defensa Aeroespacial sino contribuyente con sus medios para la ejecución de la Defensa Aeroespacial. Tal ejecución se deberá hacer mediante un comando o fuerza, definida a tal fin, dependiendo operativamente del Comando Operacional del EMCO. Ciertamente que ese comando o fuerza deberá basarse fundamentalmente en los medios de la FAA, aún en los casos en que incluya medios de otras fuerzas, por ser las actividades de la Defensa Aérea acciones afines con la naturaleza propia de la Fuerza Aérea (vigilancia, detección, interceptación, identificación y, eventualmente, la aplicación de medidas de fuerza según las reglas de empeñamiento que se hayan determinado).
Respecto al SINVICA, también resulta indudable que ha sido redirecionado, en cuanto a su propósito fundamental, a servir como instrumento esencial al servicio de la Defensa Aeroespacial en lugar de su inicial doble objetivo (realizar simultáneamente la gestión del transito aéreo y la vigilancia del espacio aéreo). La decisión gubernamental de crear la ANAC y colocar, consecuentemente, bajo la esfera civil la administración de la aviación civil, derivará lógicamente en el traspaso de los sistemas de control de transito aéreo hacia ámbitos de la mencionada Agencia. Resulta indudable considerar, entonces, que tal traspaso incluirá también los sensores del mencionad sistema.
Finalmente cabe destacar lo siguiente:
1. “Los cambios introducidos en el instrumento militar, tanto en el orden organizativo como en el de reasignaciones de responsabilidades o roles, responden claramente a decisiones de carácter político”.
2. “Puede advertirse que la intención política apunta firmemente a acrecentar y valorizar la acción conjunta buscando una efectiva y verdadera integración de las Fuerzas como partes de lo que debiera ser un armónico Instrumento Militar en el cual, las capacidades de cada una de ellas, se complementen en búsqueda de la más racional y eficiente operatividad”.
3. “El Comando Operacional, dependiente del EMCO, es el responsable de realizar las Operaciones Militares en tiempo de paz, cualquiera sea su naturaleza, a través de los Comandos o Fuerzas que oportunamente se decida conformar”.
4. “Las FFAA, a través de sus EEMMGG, deberán alistar, adiestrar y sostener los medios para ser puestos a disposición del Comando Operacional o Comandos o Fuerzas que de el dependan. Precisamente esas funciones serán las tareas prioritarias de cada una de las FFAA”.
5. “Tal situación de manera alguna pretende hacer perder la esencia ni la particularidad de cada Fuerza. En el caso de la FAA, sin duda alguna será la natural responsable de continuar alistando y adiestrando sus medios para realizar las tareas operativas que siempre le han sido propias”.
Por otra parte, y entre otros aspectos, existe una novedosa gestión por parte del Ministerio de Defensa, en comparación con administraciones anteriores, al dejar de lado el anacrónico sistema de “asignaciones presupuestarias histórica”. La FAA ha recibido a partir del año 2006 el mayor porcentaje presupuestario respecto a la Armada y el Ejercito además de asignaciones extrapresupuestarias para el “Plan de Acción Progresiva y la obtención de Radares 3D y 4 aviones SAAB 340 (1)
Ciertamente puede expresarse que presupuestos otorgados no son los suficientes para una acelerada y trascendente recuperación. Eso es absolutamente verdadero, pero también es definitivamente cierto que la indiferencia política y el abandono presupuestario de tantos años por parte de distintos gobiernos fueron los mayores contribuyentes de la profunda degradación operativa y logística del instrumento militar. Tampoco se puede ignorar que era evidente que con el paso del tiempo sería cada vez más gravoso, y por ello dificultoso, recuperar las capacidades de cada fuerza.
Cabe subrayar, además, que él marco político tiene que estar esencialmente sustentado por una gestión firme, integral y fuertemente comprometida de parte del Ministerio de Defensa como, también y necesariamente, por el convencimiento de otras instancias del poder político, básicamente el ejecutivo y el legislativo, de la necesidad de contar con un sistema de defensa capaz de proteger los intereses vitales de la Nación. Sin ese soporte toda iniciativa de modernización fracasará o se diluirá irremediablemente, sin duda, tal cual sucedió durante los últimos 25 años. El futuro de las FFAA, definitivamente, depende de decisiones enteramente políticas.
Debiera advertirse, asimismo, que el camino a transitar para lograr los cambios perseguidos será arduo y pleno de dificultades, sobre todo porque se esta partiendo de una situación de degradación muy importante, tanto desde el punto de vista profesional y humano del personal como del material y su logística de apoyo, todo ello resultado, justamente, de años de dejadez política que se hizo de la función Defensa Nacional.
Podría expresarse entonces que nos encontramos ante una posición de múltiples desafíos. Avanzar simultánea e inicialmente al menos en tres frentes. Uno de ellos es el de continuar con la modernización de las organizaciones y estructuras del propio Ministerio, el Estado Mayor Conjunto y las FFAA. Otro, no menos importante, es el de proseguir con la recuperación y/o modernización del material y capacidades, y un tercero, de carácter trascendente, ineludible y absolutamente condicionante, recuperar y fortalecer el horizonte profesional y el digno nivel de vida del personal para que pueda plasmar plenamente su vocación al servicio de las FFAA.
La estructura orgánica de la FAA.
El actual despliegue de la FAA en el territorio nacional y su organización estructural pareciera tener su origen a partir de mediados de los años cuarenta con la creación del la Secretearía de Aeronáutica Naturalmente con el paso del tiempo distintas conducciones superiores fueron adecuando los despliegues y las estructuras de acuerdo a las nuevas demandas que se fueron imponiendo sobre el empleo del arma aérea y nuevas responsabilidades de la institución.
Los cambios acaecidos en los últimos tiempos, tanto en el campo de la seguridad internacional, particularmente en la subregional, como en el orden interno en cuanto a las responsabilidades de la FAA y al avance tecnológico en el campo militar, demorado en el propio pero no por ello descartable para el futuro mediato, sugieren la idea de una imprescindible revisión de los presentes esquemas organizativos de la Institución.
Resultara de interés señalar, en tal sentido, algunos puntos:
1. Las tradicionales hipótesis de conflicto (HHCC), particularmente con países vecinos, han perdido vigencia, lo cual no significa, en modo alguno, que el Sistema de Defensa Nacional no deba, llegado el caso, “determinar HHCC que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra” (Artículo 8° de la Ley N° 23544 de Defensa Nacional).
2. A la misión principal del instrumento militar, la de garantizar y salvaguardar los interese vitales de la Nación, como primera misión subsidiaria se señala “su participación en el marco de las operaciones multilaterales de las Naciones Unidas” (Decreto 1691/2008 – Directiva de Organización y Funcionamiento de las FFAA).
3. El actual despliegue territorial de nuestras unidades responde, al menos en parte, a las citadas hipótesis de conflicto subregionales y a un dimensionamiento y diversidad, particularmente de sus sistemas de armas, que debiera considerarse superado. La diversidad en los tipos de aviones y la cantidad de horas de vuelo no serán las de los años setenta u ochenta. Sin duda la multiplicidad de sistemas y las horas de vuelo para el entrenamiento y/o cumplimiento de misiones serán menores.
4. Como fuera indicado precedentemente, el rol de la FAA será esencialmente alistador de medios, de igual modo que las otras Fuerzas, para ser suministrados a los Comandos Operativos que pudieran conformarse dependiendo del EMCO.
5. La incertidumbre que originan los escenarios futuros, caracterizados por amenazas del tipo multipolar e indefinida, muy por lo contrario a las concretas amenazas que tenían su correlato en las tradicionales HHCC, ha orientado al “planeamiento militar por capacidades” en un intento de abarcar un amplio espectro de peligros o riesgos que puedan atentar contra los intereses vitales de la Nación.
6. Sin duda que la naturaleza de las tareas para las cuales deberá prepararse la FAA, mas allá de los avances tecnológico y diferentes escenarios en los cuales se deba operar, será siendo la misma. Atacar, defender y transportar, básicamente, no dejarán de ser las operaciones aéreas fundamentales que serán demandadas en cualquier teatro de operaciones.
A partir de las cuestiones señaladas pueden inferirse que una racionalizacion gradual pero firme, del actual esquema organizacional, debiera empezar a tomar cuerpo en la Institución.
En primer lugar, la disminución de la cantidad y diversidad de sistemas de armas y horas de vuelo, como ejes fundamentales del dimensionamiento que debiera tener la institución a futuro, resulta un indicador básico para la búsqueda de de una racionalización orgánica. Variables de esa naturaleza, entre otras, proporcionarían el marco para un diseño razonable a largo plazo y es, justamente, el que debiera impulsar una reingeniería en materia de necesidad de personal y sostén logístico.
En cuanto al actual despliegue de tiempo de paz, debiera orientarse hacia un esquema que contemple la concentración más homogénea posible del material, en particular el aéreo, para racionalizar el esfuerzo logístico, tanto en lo personal como en lo material, potenciando la calidad sobre la cantidad.
En el nivel de conducción superior podría contemplar la existencia de tres Comandos u Organizaciones, dependiendo del Jefe del Estado Mayor General. Uno responsable de la formación de personal, otro del apoyo logístico de la Fuerza y un tercero, del cual dependerían las unidades operativas, responsable del adiestramiento operacional.
No distinguir las transformaciones que impone la realidad, quedar amarrados a viejos paradigmas y obrar en consecuencia, definitivamente no contribuirá al futuro de la Fuerza. Reconocer y enfrentar los cambios que exigen las circunstancias y llevarlos adelante gradualmente según un plan de preestablecido, lo que no quiere decir inflexible a las alteraciones que imponga el devenir, resulta el mejor camino para llevar a la institución a enfrentar los desafíos del futuro con una razonable cuota de optimismo y sensatez..
Brigadier General (Ret.) Rubén Montenegro.
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2009.
Fuente: http://www.info.faa.mil.ar/caee/publicaciones.asp
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sábado, 5 de marzo de 2016
INTERDICCIÓN ESTRATÉGICA AL NARCOTRÁFICO
Una publicación antigua interesante...
Por el Brigadadier Mayor (R) Horacio Rodriguez
El presente trabajo ha sido realizado con el propósito de ilustrar al publico no especializado acerca de la forma en que las FFAA de la Nación podrían intervenir en la lucha contra el crimen organizado en general, sin apartarse de su misión específica ni asumir responsabilidades que no le son propias, de manera de contribuir a mejorar la situación de inseguridad que vive actualmente la sociedad argentina.
INTRODUCCION
Camino al Bicentenario
La República Argentina se encuentra transitando el Bicentenario de su emancipación nacional. Estas fechas son normalmente motivo de balance y reflexión; de retrospección, análisis y prospectiva.
Más allá de las dificultades circunstanciales y de los naturales cambios culturales, la sociedad, y en general todas las instituciones, expresan sus renovados votos de progreso y de esperanza en un futuro mejor como nación… Ciertamente la fe es lo último que se pierde.
Las celebraciones del primer Centenario encontró al país en un acelerado proceso de evolución cultural y económica que la situaba entre los primeros países de América. La Argentina iba encaminada a transformarse en el “granero del mundo”.
Lamentablemente el balance del último siglo de existencia no permite arribar a conclusiones positivas. La involución argentina es analizada en el exterior como un caso atípico en el concierto de las naciones modernas. Es más, a cada argentino le cuesta dar una explicación a dicha involución de su propio país en el exterior. Cada uno ensaya su propia teoría según su óptica o ideología, terminando por no alcanzar a ser suficientemente convincente ante los oídos atónitos de nuestros interlocutores foráneos.
Uno de los países más ricos de América hace cien años, más cultos, sin problemas raciales, ni religiosos, continúa cayendo en caída libre a pesar de haber recuperado definitivamente la democracia como estilo de vida hace más de 25 años. Democracia que, aunque imperfecta, también fue recuperada por nuestros países vecinos de la región para la misma época y cuyo progreso comparativo en todos los órdenes ha sido muy superior al nuestro.
Encontramos a una Argentina virtualmente aislada del mundo, enemistada con sus vecinos que la miran siempre con una cuota de innegable recelo; socialmente fracturada entre “los buenos” y “los malos” de turno, entre amigos y enemigos, y fragmentada en una multiplicidad de intereses corporativos que pugnan entre si por lograr una cuota de poder para sobrevivir, aunque alegando siempre altruistas propósitos sociales.
Una Argentina cuya educación en todos los niveles se encuentra arrasada por las marchas y contramarchas de cuanto experimento pedagógico e ideológico inspiró a las sucesivas administraciones en función de sus propias conveniencias, mientras las conclusiones que surgieron en su oportunidad de un Congreso Pedagógico Nacional naufragaron en un cajón al ser declarado posteriormente “no vinculante”.
Un reciente informe de la Iglesia Católica da cuenta que cerca de un millón de adolescentes entre 13 y 19 años no trabaja ni estudia en todo el territorio nacional, lo cual constituye terreno fértil para la proliferación de distintos vicios y crímenes.
Una salud pública degradada por el aumento creciente de la pobreza, la indigencia, y la inmigración descontrolada que no permite brindar las prestaciones mínimas en la cantidad y calidad que un ser humano merece.
Una sociedad argentina diezmada por el crimen organizado en sus diferentes expresiones, que cobra - en forma exponencialmente creciente - miles de víctimas todos los años entre desaparecidos, muertos, y discapacitados mentales como consecuencia de la acción devastadora de los estupefacientes y el alcohol; la trata de personas; el tráfico de órganos, etc. La mayoría de las víctimas, jóvenes, mujeres y niños, por lo general proveniente de los estamentos más humildes de la sociedad.
La Argentina esta alcanzando niveles de violencia criminal y conflictividad social inusitados, a tal punto que desde el exterior se aprecia a la sociedad argentina como una sociedad enferma. Por su parte, ésta clama por SEGURIDAD a sus autoridades nacionales y provinciales como una necesidad prioritaria, aún por encima de la necesidad de trabajo.
Las autoridades parecerían como no acertar con el diagnóstico, y consecuentemente con la adopción de soluciones eficaces, y hasta se enfrentan distintas administraciones respecto de la eficiencia de sus respectivas medidas adoptadas.
Los municipios han planteado la necesidad de disponer de sus propias policías ante la incapacidad de las instituciones existentes para asegurar el ambiente de tranquilidad y sosiego que la sociedad requiere para su desenvolvimiento. Estas parecen ser sólo soluciones desesperadas para un serio y complejo problema que no se sabría resolver eficazmente.
Esta Argentina duele y entristece, y para nada dispone anímicamente para festejo alguno. Más bien predispone para renovar la contribución a la lucha diaria por lograr la concordia entre los argentinos y recrear la cordura necesaria que nos permita reencauzarnos en el camino del crecimiento y progreso que caracterizo a la Argentina del primer centenario.
Los números del delito.
La gran mayoría de los crímenes – homicidios y homicidios en ocasión de robo – se atribuyen al delito juvenil y estos guardan estrecha vinculación con la droga. La casi totalidad de los delincuentes provienen de ambientes marginales de la sociedad.
Cabe recordar que por orden del Ministro de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos, las fuerzas federales no están autorizadas para difundir estadísticas, por lo que los datos disponibles surgen de información periodística vinculada con distintos procedimientos, al igual que de declaraciones efectuada por fuentes confiables.
En el año 2006 se desactivó el Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC) esencial para la elaboración de estadísticas, y la mayoría de los pasos fronterizos siguen sin informatizarse. El SEDRONAR cuenta con muy exiguos recursos de funcionamiento que se reducen año tras año.
Una reciente encuesta realizada en el 2010 por el SEDRONAR da cuenta que el 40% de la población carcelaria ha delinquido bajo el efecto de estupefacientes. Asimismo este organismo, en otra encuesta realizada en establecimientos educacionales secundarios públicos y privados, determinó que el 2,3% de los estudiantes adolescentes consumía cocaína y que entre el año 2007 y el 2010 aumentó el porcentaje de los que fumaron marihuana del 7 al 8,5%.
Hecha las salvedades anteriores, es conveniente destacar que en Argentina no existen plantaciones de coca que permitan una explotación industrial, dado que nuestras características climáticas no son favorables para dichos cultivos, que sí se desarrollan con mejores condiciones en los países andinos más cálidos, y también más pobres.
Sin embargo Argentina se ha convertido de un simple país de tránsito de la droga hacia Europa y otras regiones, a un país de producción y consumo de cocaína. Para que ello sea posible es necesario que la materia semielaborada - la pasta base - ingrese al país desde los países andinos para ser procesada con los precursores químicos necesarios que se producen en el país.
El residuo de esta producción de cocaína se denomina PACO que también se comercializa a muy bajo costo preferentemente entre jóvenes provenientes mayormente de ambientes de exclusión social, pobreza o indigencia, que encuentran en este subproducto la evasión necesaria a su condición económica-social y en muchos casos para olvidar el hambre.
La característica de esta sustancia residual es su alto grado de adictividad y nocividad. Su comercialización encuentra un mercado masivo especialmente en zonas marginales favorecido por su bajo precio y/o la falta de educación de sus consumidores.
Su mayor adictividad genera una demanda creciente en el consumidor que a su vez necesita mayores recursos monetarios para calmar su síndrome de abstinencia. Por otro lado, su mayor nocividad produce daños cerebrales y efectos irreversibles que conducen a liberar los escasos frenos sociales de comportamiento hasta llegar al extremo del desprecio por su propia vida.
La necesidad de disponer de dinero para continuar su consumo y la falta de frenos sociales incrementa no sólo el nivel delictivo sino también el elevado grado de crueldad y la desmesura en la comisión de los mismos al que se asiste en la actualidad.
Para dimensionar el problema en toda su magnitud no puede dejar de mencionarse el caso de la marihuana. Según el World Drug Report 2008 de la oficina de las Naciones Unidas contra las drogas y el delito, el Paraguay produce unas 5.900 toneladas de marihuana por año. El valor de ese volumen en los mercados de consumo en la región es de alrededor de 3.600 millones de dólares, lo que equivale al valor de todas las exportaciones anuales del Paraguay.
Aproximadamente el 70% de la marihuana paraguaya se va al Brasil, el 20% a la Argentina y Uruguay, y el 10% a Chile. Ello sin contar con la producción local. En el año 2008 la Argentina era el segundo consumidor de marihuana “per cápita”de toda América. Se estima que el 8% de su población adulta lo consume.
El negocio se realiza en una cadena bastante sofisticada, que va desde el agricultor en el monte paraguayo - generalmente un jornalero rentado antes que un propietario de su cultivo - hasta el vendedor al menudeo en los mercados de destino, pasando por el acopiador que conoce a la gente de la zona y es quien hace el trato con los que siembran, cuidan y cosechan; el operador; el financista; y el distribuidor mayorista.
La “ley de hierro” en toda la cadena es el silencio. Nadie puede hablar, y mucho menos delatar. Muchos crímenes misteriosos que de tanto en tanto aparecen están casi siempre vinculados con este submundo.
Un párrafo especial merecen las llamadas drogas sintéticas. La Argentina tiene una importante industria de sustancias químicas que se emplean en la elaboración de drogas. Se trata de precursores químicos para la producción de cocaína y otras sustancias que sirven para la generación de drogas de síntesis.
La crónica periodística da cuenta que recientemente en la localidad de Ing. Maschwitz se desarticuló un laboratorio de drogas sintéticas conectado con redes del narcotráfico mexicano. Fue la primera “cocina” de las peligrosas drogas de diseño descubierta en la Argentina.
En la Argentina se comenzó a producir droga de síntesis por las frondosas ganancias que les reporta a sus responsables la fabricación de metanfetaminas, o aún la salida del país de clorhidrato de efedrina o pseudoefedrina, por ser una actividad mucho más rentable que la destinada a la elaboración de clorhidrato de cocaína.
El tráfico desde la Argentina está muy estudiado. Según fuentes oficiales, en 2006 sólo se decomisó un kilo; en 2007 nada, y en 2008: 4657 kilos de efedrina. Este último año se habían traído de manera legal 52,4 toneladas de ese precursor químico. Las necesidades del mercado farmacéutico argentino no superaban las 8 toneladas anuales. El resto era desviado con destino desconocido.
Con la aparición de un laboratorio clandestino de metanfetamina cobró sentido el aumento local de compra de efedrina. De la nada la Argentina se había transformado en el tercer importador de efedrina del mundo. Cabe preguntarse por el efectivo control estatal sobre la fabricación, venta y consumo de estos productos, algunos de los cuales los elaboran organismos estatales.
Durante el año 2009 el Congreso Nacional no trató varias iniciativas, entre otras, aquellas referidas a inseguridad y narcotráfico: la lucha contra el “paco”, y el control de venta de efedrina. En la misma lista se ubican las medidas contra el narcotráfico y la vigilancia aérea de nuestras fronteras.
Ninguno de esos temas logró llamar la atención de las mayorías parlamentarias como para convertirse en ley. Las urgencias y necesidades del Gobierno nacional marcaron una cerrada agenda parlamentaria que no dejo lugar para ocuparse de los problemas sin resolver. Así, se frenó en el Congreso un proyecto de ley con media sanción que regula el uso de los precursores químicos.
Para una mejor comprensión del accionar del narcotráfico en su etapa de internacionalización, el mismo se puede dividir en tres fases o momentos:
-Penetración
-Consolidación
-Estado “narco”
Seleccionado el país por su ubicación geográfica respecto de los centros de consumo masivo (país “puente” o “de paso”), sus características económico-sociales (pobreza, indigencia), sus capacidades instaladas para contribuir con la producción (precursores químicos), grado de solidez institucional, nivel de corrupción pública (enriquecimientos ilícitos y desproporcionados), de permeabilidad de sus fronteras, tipo de controles territoriales, etc., el narcotráfico inicia la penetración estableciendo las primeras redes y centros de comercialización y distribución, favoreciendo el consumo local y la exportación a terceros países.
Establecidos en el país y asegurado el consumo, se inicia la etapa de consolidación con la producción y la complicidad local. Asimismo se inicia la lucha criminal entre distintos carteles por el monopolio del mercado. Los carteles de origen colombiano, mejicanos, y más recientemente peruanos se apoderan de poblaciones completas en diferentes lugares de América Latina.
El escritor y periodista Tomás Eloy Martínez nos relata, en un artículo póstumo publicado en el diario La Nación del 9 de Enero del 2010, “La Cultura Narco”, lo siguiente:
“Los sicarios ya no tienen una patria, sino que las invaden todas: el cartel de Sinaloa tiene laboratorios en la Pcia. de Buenos Aires; las bandas que actúan en las sombras imponen guerras en las favelas de Río de Janeiro, o en las villas de San Martín o Boulogne. La traición si se sospecha, se castiga con acciones mafiosas; si se prueba, con crímenes que traen más muertes, en una escalada de venganzas infinita”.
Según las autoridades policiales bonaerenses los esfuerzos que se realizan en los partidos de San Martín y Boulogne, son superados por la reproducción de delincuentes, lo que evidencia la necesidad de una política que no se agote en lo policial.
La Argentina se encuentra en pleno proceso de consolidación del narcotráfico. El año que concluye ha sido trágico en materia de seguridad ciudadana, con el repunte del tráfico de drogas y la multiplicación del número de delitos, principalmente los homicidios, y nada hace suponer que habrá un cambio favorable.
Infiltrada la cultura narco en todos los aspectos de la vida, como pasa en Colombia y Méjico, la misma se expande como un virus en todos los estamentos de la sociedad organizada constituyendo el Estado “narco”. Pone y derriba gobiernos, compra y vende conciencias, se destruyen personas, familias, pueblos y culturas, y condiciona la vida de las naciones. Hacia esta situación la Argentina evoluciona aceleradamente.
El escritor Marcos Vargas Llosa relata en una nota publicada en el diario La Nación el 16 de enero del 2010, “El Otro Estado”lo siguiente:
“En algunos casos como Méjico, Colombia, Bolivia, y Perú (el narcotráfico) avanza a ojos vista, y en otros de manera más lenta. Pero se trata de un proceso irresistible que, pese a las vertiginosas sumas de recursos y esfuerzos que se invierten para combatirlo, sigue allí, vigoroso, adaptándose a las nuevas circunstancias, sorteando los obstáculos que se le oponen con una rapidez notable y sirviéndose de las nuevas tecnologías y de la globalización como lo hacen las más desarrolladas transnacionales del mundo”.
Y agrega:
“Hay un mercado para las drogas que crece de forma imparable, tanto en los países desarrollados como en los subdesarrollados y la industria del narcotráfico lo alimenta porque le rinde pingües ganancias…y afecta a todas las clases sociales. Los efectos son tan dañinos en la salud como en las instituciones, y a las democracias del tercer mundo como un cáncer las va minando”.
Los carteles se infiltran en todos los organismos del Estado “narco”y los sofocan, corrompen, paralizan, o los ponen a su servicio. Cuentan para ello con una formidable maquinaria económica, que les permite pagar a funcionarios, policías y políticos mejores salarios que la administración pública, costear una campaña política, y una infraestructura de temor capaz de liquidar a cualquiera, no importa cuan protegido esté.
Por lo expuesto podemos concluir que el narcotráfico con todas sus manifestaciones: introducción de sustancias ilícitas, redes de producción, distribución, comercialización y expedición a terceros países, constituye una de las principales fuentes de delito y la causa eficiente de la mayoría del espectro de criminalidad que asola a la sociedad argentina.
Contribuye con ello la red de complicidades locales que por acción u omisión permiten que el sistema funcione para satisfacer inconfesables intereses personales o sectoriales.
El tráfico de drogas ha pasado a ser un problema social cuya solución necesita de la más amplia participación de la ciudadanía y de los organismos públicos y privados en acciones orientadas a buscar el desarrollo integral que enfatice el crecimiento emocional, intelectual y social de la población y educando a las personas a rechazar su participación en esta clase de hechos delictivos.
Ciertamente que resolver las condiciones económico – sociales marginales de donde provienen estos jóvenes y que generan el caldo de cultivo para el desarrollo de la clientela vernácula del crimen organizado, pareciera ser un imperativo insoslayable.
Asimismo, el tratamiento y recuperación de los adictos debería ser encarado inmediatamente en adecuados centros de rehabilitación y educación, permitiendo la reinserción de la población afectada.
No se ignora que este proceso llevará un largo tiempo y esfuerzo y no producirá los efectos relativamente inmediatos que la sociedad requiere. La sociedad esta en emergencia porque las autoridades competentes han dejado avanzar esta problemática en los últimos años a niveles insospechados poco tiempo antes.
Si bien es cierto que actualmente se encuentran en diferentes procedimientos policiales, convenientemente publicitados, mayor cantidad de drogas que años anteriores, no es menos cierto que el tráfico ha aumentado significativamente.
En tal sentido, y a juzgar por el actual estado de cosas, se puede afirmar que las fuerzas policiales y de seguridad se encuentran sobrepasadas en su accionar para detener este flagelo, y las autoridades locales no encuentran una respuesta eficaz a la problemática, a pesar de algunos sinceros esfuerzos aislados realizados en la materia.
Sin desconocer que la lucha contra el narcotráfico es multidisciplinaria y no debe descuidarse la prevención, como tampoco el aborde de la problemática económica, social, educacional y sanitaria, existen operaciones que en el campo de la seguridad deberían implementarse urgentemente con las FF.SS. y el apoyo de las FF.AA.: La interdicción estratégica al narcotráfico.
INTERDICCIÓN ESTRATÉGICA AL NARCOTRÁFICO
Conceptos
Por tráfico de drogas o narcotráfico se entiende no sólo cualquier acto aislado de transmisión del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso toda tenencia que, aún no implicando transmisión, suponga una cantidad que exceda en forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito.
Existen tres modalidades dentro del tráfico de drogas: el terrestre, el fluvial, el marítimo, y el aéreo consistente en utilizar como medio de tránsito naves o aeronaves públicas o privadas.
Aparte de estas tres, hay una excepcional que consiste en el tráfico de drogas por medios humanos, la cual es una nueva modalidad bien conocida con el nombre de “narcomulas intraorgánicas”.
La lucha contra el narcotráfico ha llevado a ejercer presión permanente sobre las vías de introducción y tránsito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de productos químicos esenciales, lugares de distribución y de comercialización, detección de lugares de aterrizaje clandestinos, destrucción de plantaciones, detección de consumidores, aprehensión de narcotraficantes, etc.
Se entiende como interdicción estratégica al narcotráfico la acción de negar el uso del espacio aéreo, fluvial, marítimo y terrestre tanto para el ingreso al territorio nacional de sustancias ilícitas, como para su exportación a terceros países.
Responsabilidades
La responsabilidad de esta misión es propia del Ministerio de Justicia, Seguridad, y DDHH por medio de las Fuerzas de Seguridad y Policiales. De hecho, el origen de la Gendarmería Nacional fue constituir una fuerza destinada a salvaguardar nuestras fronteras durante la paz y luchar contra el contrabando, siendo el narcotráfico una forma del mismo.
Por su parte, la Prefectura Naval Argentina, posee responsabilidades análogas en el vasto litoral fluvial, lacustre y marítimo de su jurisdicción, incluyendo los respectivos puertos.
En cuanto al espacio aéreo, la responsabilidad de su vigilancia corresponde al Ministerio de Defensa - a través del Comando Operacional del Estado Mayor Conjunto - que dispone de los medios para la detección, interceptación, identificación, y eventual derribo – de disponerse de los instrumentos legales correspondientes - de aeronaves en actividades ilícitas y que violen la soberanía del espacio aéreo nacional; operaciones estas que son similares tanto para la seguridad como para la defensa nacional.
La decisión de crear la Zona de Defensa Aérea Noreste (ZODANE) bajo control operacional del Estado Mayor Conjunto se enmarca en la demanda originada en la ley de Defensa Nacional, independiente del tipo o fin de todo tránsito aéreo irregular (TAI) que pueda ser detectado bajo la sospecha de estar violando la soberanía del espacio aéreo nacional; siendo la Fuerza Aérea Argentina la responsable de adiestrar y alistar los medios antes mencionados para realizar esa tarea.
Ámbito de las operaciones
El ámbito de las operaciones debería comprender los territorios correspondientes a las provincias del NOA (Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, y Catamarca) y NEA (Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones, Santa Fe, y Entre Ríos); el espacio aéreo por encima de los mismos; y los ríos Pilcomayo, Paraguay, Paraná, Iguazú, y Uruguay.
Además debería incluir las áreas lacustres de los territorios involucrados, los puertos fluviales y marítimos, y los aeropuertos y aeródromos controlados.
Tan vasto territorio que se extiende desde los Andes hasta el Río Uruguay y desde La Quiaca hasta el norte de la provincia de Buenos Aires, requiere para su control de un esfuerzo especial que supera la capacidad normal de cualquiera de las FFSS, especialmente cuando se necesita hacer un control en profundidad teniendo en cuenta las incursiones de aeronaves que se adentran en territorio nacional en actividades ilícitas provenientes del países vecinos.
Se han detectado entregas aéreas de estupefacientes en Santiago del Estero y Santa Fe. La principal zona de operaciones se ubica sobre los límites interprovinciales. Allí, por razones de competencia de las jurisdicciones provinciales, no hay ningún control terrestre efectivo y reina la libertad para cualquier operación aérea ilícita.
Para contribuir al esfuerzo de las FFSS resulta imprescindible la colaboración de elementos de las FFAA (Ejercito, Armada, y Fuerza Aérea) en apoyo a las operaciones de interdicción.
Lo que se pretende es tratar de disminuir la permeabilidad de la frontera norte, sumamente vulnerable por tierra, río y aire, escasamente poblada y con una topografía sumamente apta tanto para aterrizajes clandestinos provenientes del exterior, como para vuelos bajos nocturnos por falta de obstáculos orográficos significativos en la mayor parte de su vasta geografía.
Marco jurídico
Las leyes de Seguridad Interior (24.059) y de Defensa Nacional (23.554) con sus respectivas reglamentaciones serán el marco jurídico de referencia. En tal sentido merece destacarse que por estas leyes a las FFAA se les esta vedado actuar en temas de seguridad interior, con la única excepción de brindar apoyo logístico cuando así se lo requiera.
Sin embargo, cabe destacar que la intervención de elementos de apoyo operativo de las FFAA bajo ningún concepto implicaría la asunción por parte de la FFAA de responsabilidades que no le son propias, ni implicaria un cambio en su organización, doctrina, ni equipamiento
No se trata de empeñar a las FFAA en tareas de calle o inteligencia interior, ni comprometer medios bélicos desproporcionados con la naturaleza de la tarea, sino complementar el accionar de las FF SS con los medios adecuados aprovechando las capacidades desarrolladas por las mismas para casos bélicos, en forma similar como realizan sus actividades en el marco de las Naciones Unidas.
Duplicar tales capacidades, en orden a que alguna Fuerza de seguridad las aplique al problema en cuestión, sí constituirá un serio atentado a la economía de medios del Estado Nacional significando, por otra parte, dotar a esa Fuerza con equipamientos propios al instrumento militar vinculados naturalmente a una misión correspondiente a la Defensa Nacional.
De ninguna manera debiera suponerse que tales acciones apuntan a “militarizar” veladamente cuestiones relativas a la seguridad interna. Sólo se trata de plantear la utilización de medios de las FFAA, en tareas como las descriptas, resultando además el racional aprovechamiento por parte del Estado de los instrumentos más adecuados en apoyo al ámbito de la seguridad interior. De esta forma se produciría una sinergia que incrementaría la eficiencia del Estado Nacional en la lucha contra el crimen organizado.
El instrumento militar proporcionaría la información específica que provenga de las tareas emergentes a través de los canales adecuados y eficaces que se determinen. Para el caso aeronáutico: tránsitos aéreos irregulares (TAI); identificación de aeronaves; lugares aptos para operaciones aéreas (LAPOA); etc.
La información suministrada a los organismos de seguridad interior debiera considerarse como de apoyo a las operaciones en ese ámbito en el marco de lo señalado en el art. 27 de la Ley 24.059 de Seguridad Interior.
En última instancia el PEN podría proponer, y el Congreso Nacional aprobar, la introducción de una pequeña enmienda en ambas leyes que considerara el accionar conjunto entre las FFSS y las FFAA, flexibilizando los condicionamientos que actualmente lo impiden, atento a la gravedad de la actual situación de seguridad y los reclamos de la ciudadanía.
Cabe destacar que el personal militar, por vocación y formación, no está preparado sicológica ni técnicamente para desarrollar tareas policiales; sin embargo todos tienen igualmente un fuerte espíritu de servicio en defensa de la sociedad de la cual se nutre y a la cual sirve.
Ciertamente su motivación sería naturalmente superior al esfuerzo que brindan a comunidades extranjeras en el exterior en el marco de las Naciones Unidas y por lo cual son permanentemente felicitadas internacionalmente por su entrega y profesionalismo.
Se suele argumentar que empeñar al personal militar en apoyo a la lucha contra el narcotráfico tendrá el efecto perverso de contaminar a las FFAA con la corrupción y dará a los carteles la posibilidad de instrumentalizar a sus cuadros para sus fines.
En tal sentido llaman la atención tales prevenciones - de las que no están exenta ningún funcionario público, con o sin uniforme - que por otra parte no se manifiestan tan cuidadosas en otros aspectos de sus naturales actividades específicas.
Complementariedad entre FFAA y FFSS
Resulta casi ocioso destacar que las distintas Fuerzas han desarrollado medios específicos y sus correspondientes tácticas de empleo conforme a las responsabilidades específicas de cada una. Por ello, algunas disponen de más y mejores medios que otras para ciertas tareas; y en algunos casos medios específicos diferentes.
Sin embargo es necesario tener en cuenta que debido a la gran cantidad de recursos con que cuenta el crimen organizado, el mismo dispone de sofisticados equipos de comunicaciones, navegación, transporte y armamento, que en algunos casos superan la capacidad de los de dotación normal en las FFSS y FFPP, además de contar con una vasta red de informantes locales bien pagos y cuya traición se paga con la muerte.
En tal sentido el Ejército dispone de una gran cantidad de helicópteros de transporte y asalto con sus correspondientes tripulaciones que, puestos en apoyo de las FFSS y desplegados en distintos puntos de la región, proveerían aeromovilidad a los gendarmes o prefectos para arribar oportuna y sorpresivamente sobre objetivos determinados.
Análogamente podrían tenerse en cuenta los radares de vigilancia terrestre, sistemas de comunicaciones de campaña, medidas de apoyo electrónico, guerra electrónica, equipamiento para operaciones nocturnas, etc.
Respecto de la Armada Nacional la misma dispone de buques fluviales que podrían contribuir al patrullaje de los principales ríos limítrofes como también proveer información radar de vuelos sobre el cauce de los mismos. Asimismo aviones navales podrían contribuir en forma conjunta con la Fuerza Aérea en la interceptación e identificación de aeronaves en vuelos ilegales.
Seguramente un análisis más minucioso y detallado de las necesidades y las capacidades existentes permitiría constituir una fuerza conjunta que, convenientemente apoyada con los recursos económicos necesarios para sostener en el tiempo los medios afectados, y el aporte coordinado y oportuno de la Justicia Federal y la Aduana, podrá, si bien no eliminar por completo al narcotráfico, limitar sustancialmente la libertad de acción con que se maneja actualmente y hacer menos rentable sus negocios.
Teniendo en cuenta el accionar del crimen organizado transnacional y sus vinculaciones vernáculas, sería indispensable que las fuerzas federales (FFSS + FFAA) no convivan con la población civil y tengan relevos periódicos parciales para evitar que se comprometan las operaciones que, por otra parte, deberían ser sostenidas en el tiempo.
Análogamente, el comando y control debería ser unificado en un Organismo Operacional especializado a nivel nacional con facultad de coordinar integralmente todas las organizaciones que sean necesarias (FFSS, FFAA, PFA, Justicia, Aduana, etc), y en aptitud de operar las 24 horas en “tiempo real”. Las comunicaciones en general deberían ser totalmente encriptadas y compatibles entre todas las fuerzas involucradas.
La organización debería ser lo suficientemente flexible como para poder adaptarse a las diferentes situaciones que se presentaran, dado que por lo general los traficantes siempre van un paso adelante en sus tácticas.
Los lugares de despliegue de las fuerzas federales deberían tener en cuenta las actuales instalaciones fijas de las FFSS y FFAA en la región y, complementaria y excepcionalmente, la de las FFPP provinciales.
Con relación a la inteligencia merece destacarse que al crimen organizado no se le debe enfrentar de manera abierta como a un ejército enemigo. Hay que combatirlo como él actúa, en la sombras, con cuerpos de seguridad sigilosos y especializados lo cual es tarea policial.
En tal sentido se puede afirmar que la lucha corresponde fundamentalmente a las FFPP y FFSS, y en menor grado a las otras fuerzas que deberían abocarse al control territorial por tierra, agua y aire, limitando su libertad de acción, aumentando sus riesgos, y encareciendo su negocio para hacerlo menos rentable. En última instancia disuadiendo usar a la República Argentina como centro de producción y distribución hacia los centros de mayor consumo del hemisferio Norte.
El control del territorio resulta particularmente central en el combate a las actividades ilícitas y en el campo de la acción contra las mismas la conducción debe ser conjunta y compartida entre los países.
En tal sentido los conceptos de defensa y seguridad están perdiendo la actual connotación meramente nacional para asumir una dimensión cada vez más regional, multinacional, y finalmente global.
CUESTIONES PENDIENTES
La ley de derribo
Una mención especial requiere este proyecto de ley que más bien debería llamarse ley de ejercicio de la soberanía en el espacio aéreo nacional, para evitar se confunda la verdadera naturaleza de su razón de ser.
En tal sentido cabe mencionar que varios países americanos poseen una legislación que prevé el uso de la fuerza en caso de violación de la soberanía de sus respectivos espacios aéreos, entre ellos podemos citar a Perú, Colombia, y Brasil en la región.
Desde el punto de vista del derecho argentino, la interceptación de una aeronave es un acto por el cual se la obliga a cambiar el curso de su vuelo o a detener el mismo, siendo que depende de la intención humana, deliberadamente concebida y con el propósito de corregir un acontecimiento ofensivo.
De ello se desprende que una aeronave no identificada, sin plan de vuelo ante los organismos de control de tránsito aéreo, con matrículas adulteradas, debe obedecer ante el uso del legítimo derecho de defensa de un Estado.
Es de aclarar que actualmente las posibilidades de comunicarse por parte de aeronaves y los controles de tránsito aéreo, lo mismo que determinar su ubicación exacta está al alcance de cualquier aeronave, independiente de su porte o finalidad.
No hay ninguna excusa para no cumplir con las reglamentaciones vigentes, de modo tal que si alguna aeronave no lo hace - no confecciona su plan de vuelo, no se comunica, no cumple con las reglas de vuelo, opera de noche, a baja altura, procediendo del extranjero y penetrando en otro Estado - no podría presumirse que está perdida.
Si pese a los avisos – comunicaciones radioeléctricas, señales visuales, maniobras intimidatorias – el móvil continúa con su trayectoria desacatando la orden de aterrizaje o de abandonar el espacio aéreo nacional de inmediato, podría decirse que el Estado estaría siendo violado en su soberanía y, por lo tanto, ante la presencia de un acontecimiento hostil.
El concepto de soberanía es esencialmente político. Hay un dominio de la política y otro del derecho que no coinciden. Cuando el problema es excepcional y esta en peligro el Estado, su naturaleza es política, no jurídica. Sin embargo cabe aclarar que la finalidad de la política, no es el uso de la fuerza – que debe ser gradual - sino preservar o restablecer el orden.
La soberanía tiene una relación directa con la capacidad de decisión. Un estado privado de esa capacidad no es soberano. Lo esencial es no dejarse atrapar por una maraña de leyes porque la capacidad de decisión no es una potencia del Estado, sino una potestad que hace al Estado.
La OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de la cual la República Argentina es estado contratante, reconoce en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que todo estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.
Asimismo reconoce que todo estado tiene derecho, en el ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado de una aeronave civil que sobrevuele su territorio sin estar facultada para ello, o si tiene motivos razonables para llegar a la conclusión de que se utiliza para propósitos incompatibles con los fines del citado Convenio.
Permite dar a dicha aeronave todas las instrucciones necesarias para poner fin a este acto de violación; indicando que los estados contratantes podrán recurrir a todos los medios apropiados compatibles con los preceptos aplicables del Derecho Internacional.
Inversamente, establece que toda aeronave civil debe acatar la orden de aterrizaje impartida, facultando a los estados contratantes a tomar las disposiciones necesarias para que toda violación o incumplimiento a dicha orden sea castigada con sanciones severas.
Sin embargo, la norma no contempla la situación de que la aeronave no acate la orden de aterrizaje o trate de huir para evadir las sanciones severas a que se refiere o que eluda su identificación ostentando matrícula adulterada.
Lo anterior pone de manifiesto que primó el criterio de dejar que cada estado establezca las disposiciones pertinentes teniendo en cuenta sus necesidades, lo que sería más apropiado debido a la realidad de cada uno, variando en cuanto a intensidad y peligrosidad según la época y posición geográfica. De esta manera cada estado podrá evaluarlas mejor y adecuar sus medios de defensa.
No obstante el Convenio establece como límites el uso de las armas en contra de la aeronave, dado que la interceptación no debe poner en peligro la vida de los ocupantes de la misma, ni la seguridad de estas, con lo cual si bien se ratifica el derecho de soberanía de los estados sobre su espacio aéreo, tal derecho se hace declamativo al limitar su capacidad de defensa. Posiblemente esto sea así, porque se esta hablando de delitos comunes (contrabando de mercancías) y no de amenazas al estado.
La actual utilización de aeronaves por medio del crimen organizado - especialmente por el narcotráfico y el terrorismo internacional - perjudica a los estados de una manera que en la época de redacción del Convenio y sus enmiendas (1944 – 1984) era imposible de prever.
Es necesario repetir, que no se trata de un error de navegación, sino de vuelos sospechosos, que no cumplen las órdenes una vez interceptados y que han invadido el espacio aéreo nacional, en circunstancias sospechosas.
Tampoco se trata de un hecho aislado o eventual, como lo han constatado reiteradamente los dos únicos sensores radar de la Fuerza Aérea Argentina instalados en la zona (Posadas y Resistencia), por lo cual estaríamos en presencia, no ya de una amenaza, sino de una agresión concreta perpetrada, en este caso, por el crimen organizado.
La agresión es un ataque no provocado y también el hábito o la práctica de ser hostil. También puede entenderse como el acto de atentar contra la soberanía de un Estado haya o no declaración de guerra. Cuando se trata de una agresión no interesa su origen. El estado tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos.
En materia de seguridad interior la República Argentina esta regida por la ley 24059 la que tiene por objeto establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
En dicha normativa se define a la seguridad interior como la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, en el territorio nacional, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo, implica el empleo de elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la nación.
Por otra parte los elementos de combate de las FFAA – las cuales se encuentran encuadradas en la ley 23554 de Defensa Nacional – sólo pueden ser empleados en operaciones de seguridad interior en forma subsidiaria, en aquellos casos en que el sistema de seguridad interior resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación, siendo menester para ello la declaración del estado de sitio previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional, que requiere la existencia de una situación de conmoción interior o de ataque exterior.
Por lo tanto queda claro que los elementos de combate de las FFAA no pueden ser utilizados para garantizar o restablecer la seguridad interior que, tal como se ha visto, incluye como ámbito el espacio aéreo.
El artículo 202 del Código Aeronáutico otorga a la autoridad aeronáutica la fiscalización del espacio aéreo, agregando que la organización y funciones de policía aeronáutica serán establecidas por una ley especial que se dictará al efecto.
La ley especial que en su momento se dictó fue la ley de Policía Aeronáutica Nacional 21521 del año 1977 y derogada como consecuencia del sonado affaire de la incautación de drogas en un vuelo de la empresa Southern Winds en el tramo Ezeiza – Madrid, cuya consecuencia fue que se sancionara la ley 26102 que creó la Policía de Seguridad Aeroportuaria que actúa en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.
La Policía de Seguridad Aeroportuaria es la autoridad de aplicación de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional, contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la nación en la materia.
No obstante, tales actos ilícitos sólo pueden ser cumplidos en el ámbito aeroportuario, y no en el aeroespacio, tal como lo contemplaba la derogada ley 21521 de Policía Aeronáutica Nacional.
Por lo tanto, los elementos de combate aéreo del Ministerio de Defensa - que dispone de los medios idóneos y el adiestramiento necesario para llevar acabo la tarea en cuestión – no pueden ser utilizados en operaciones vinculadas con la seguridad interior, con las excepciones que se haya declarado el estado de sitio y que el Presidente de la Nación aprecie que el accionar de las fuerzas de seguridad y policiales ha sido sobrepasado.
Consecuentemente, si ingresase una aeronave privada al espacio aéreo argentino, sin estar autorizada, al no existir medios técnicos de las fuerzas de seguridad para interceptarla, la única posibilidad es el seguimiento de su trayectoria por radar (hasta el alcance de este) no pudiendo entonces tomarse contacto visual a efectos de verificar la matrícula de la aeronave u otra identificación, y mucho menos determinar la aeronave, la modificación de su ruta o su eventual aterrizaje, todo lo cual, evidentemente redunda en perjuicio tanto de la seguridad interior como de la seguridad regional.
Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, cabe destacar que con motivo del desarrollo de la IV Cumbre de las Américas (reunión de los Presidentes de todos los estados americanos) realizado en Mar del Plata en el año 2005, el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 1345/05, dispuso la creación de la Fuerza de Tareas Conjunta 15, integrada con los elementos y medios necesarios asignados por la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina con la misión de garantizar la seguridad defensiva y tutelar de los intereses vitales fijados por la ley de Defensa Nacional, en los espacios aéreos y marítimos comprendidos por la ciudad de Mar del Plata y 95 millas náuticas (170 Km.) alrededor de la misma.
Lo novedoso es que contiene la posibilidad de ordenarse el derribo de todo objeto volador que se presuma pueda afectar la seguridad del evento estableciendo para tal efecto un área relativamente pequeña y un período de operación acotado, en función de la duración del evento.
Más allá de los términos utilizados en el decreto para justificar el empleo de los medios de combate de la Armada y la Fuerza Aérea, lo cierto es que su actividad se vinculó a una actividad perteneciente a la seguridad interior (no existía amenaza de ataque exterior por parte de ningún país extranjero), lo que pone de manifiesto la rigidez de las normas que el mismo estado violó, porque varia leyes no son modificables por un decreto.
El decreto anterior, adecuado a las circunstancias particulares, se repitió tres veces más en Córdoba, Bariloche, y Los Cardales (Pcia. de Bs. As.) para brindar seguridad a las respectivas Cumbres allí realizadas.
Resulta evidente que la actual Ley de Defensa y su reglamentación es incompleta y anacrónica al no considerar y rechazar enfáticamente las llamadas “nuevas amenazas” - que en definitiva son las generadoras de la casi totalidad de conflictos y calamidades que suceden en el siglo XXI (Terrorismo internacional, delicuencia transnacional, desastres naturales y de origen humano, etc,) – condicionando severamente la participación de las FFAA en apoyo de las FFSS y policiales.
Es obvio que en los legisladores primó un preconcepto ideológico con vistas al pasado, más que un análisis objetivo y prospectivo de la necesidades del país en la materia. La ley, que fue sancionada por 17 votos a favor, 7 en contra, y 22 ausentes en la Cámara de Senadores, recibió en el debate parlamentario duras críticas de fondo. Llama la atención que un tema de tanta trascendencia como es una ley de Defensa Nacional haya tenido ese cuorum.
Asimismo, el tiempo transcurrido desde la promulgación y su reglamentación (casi 20 años) que permitió su puesta en práctica, así como el no cumplimiento por parte del Consejo de Defensa de los artículos 45 y 46 de dicha ley de confeccionar en un plazo de un año los proyectos de leyes necesarias para establecer un Sistema de Defensa – aún hoy parcialmente pendientes - demuestran el desinterés y la falta de conciencia de nuestra dirigencia política sobre la necesidad de establecer una política de Seguridad y Defensa necesaria para establecer cuales son los desafíos y amenazas, y como enfrentarlos.
A efectos de efectuar una rápida comparación con Brasil, merece destacarse que en el año 2003, un avión Tucano de la Fuerza Aérea Brasileña interceptó una avioneta que transportaba droga. El piloto “narco” se cansó de hacerle burlas, gestos y saludos obscenos al piloto de la FAB, ya que sabía muy bien que este no podía hacer nada, excepto escoltarlo.
La anécdota tomó estado público y demostró la impotencia de no contar con un procedimiento o instrumento legal que le permitiera controlar dicha situación. Menos de un año después Brasil obtuvo su ley de derribo.(Ley del disparo de destrucción).
La República Federativa del Brasil que se rige por el Código Brasileño de Aeronáutica (Ley 9614 / 98) establece que agotados los medios coercitivos legalmente previstos, la aeronave será clasificada como hostil y sometida a la medida de destrucción, previa autorización del Presidente de la República o autoridad por él delegada.
La ley reglamentada por el decreto 5144 / 04 establece que una aeronave clasificada como sospechosa de tráfico de estupefacientes y drogas afines estará sujeta, en forma progresiva, a medidas coercitivas de averiguación, intervención, y persuasión, las cuales serán ejecutadas por aeronaves de interceptación.
En el supuesto de desobediencia, se aplican las medidas de persuasión, que consisten en disparos de aviso con munición trazante, realizados por la aeronave interceptora, de manera que puedan ser observados por la tripulación de la aeronave interceptada, con el objeto de persuadirla de obedecer las órdenes transmitidas.
La aeronave que no atienda los procedimientos coercitivos citados es clasificada como aeronave hostil y está sujeta a la medida de destrucción, que consiste en disparos con la finalidad de provocarle daños e impedir la continuidad del vuelo y debe ser ejecutada solamente por los pilotos y controladores de la FAB. Por este Decreto el Presidente de la República delegó su autoridad en el Comandante de la Fuerza Aérea Brasileña.
La FAB podrá escoltar esos aviones sospechosos y alertar a las autoridades de otros países, para que realicen el seguimiento cuando la máquina deje el espacio aéreo brasileño. Difícilmente podrá la Argentina continuar con el seguimiento de dicha aeronave en las actuales condiciones.
De todos modos no puede negarse que la sola aprobación de estas normas servirá como disuasivo, frente a las pretensiones del crimen organizado de utilizar libremente el medio aéreo para sus propósitos.
Adicionalmente merece destacarse que la FAB ha desplegado un Grupo Aéreo de Caza Interceptora equipado con aviones F-5F basado en el sur del Brasil para basarlo en la ciudad de Manaos. Es decir que las normas vienen acompañadas con medidas apropiadas y creibles que hacen que las mismas sean efectivamente disuasivas y no meramente declamativas.
La vigilancia aeroespacial
En tal sentido merece destacarse la evolución de la llamada “Radarización” de la Argentina que, como ya se sabe, es el país con menor porcentaje de cobertura radar del continente junto con Bolivia (¿coincidencia?).
Pese a los reiterados esfuerzos realizados por la Fuerza Aérea Argentina durante varias décadas en tratar de lograr la plena vigilancia y control del tránsito aéreo en el espacio de jurisdicción nacional,- como en Chile y Brasil- la incomprensión o desidia de las distintas autoridades nacionales impidieron la concreción, aún en forma parcial, de los distintos proyectos presentados.
No obstante merece destacarse que en el año 2004 el Presidente de la Nación firmó el Decreto 1407/04 por el cual se aprueba el Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aéreo
(SYNVICA) propuesto en ese entonces por la Fuerza Aérea Argentina a través del Ministerio de Defensa, el cual vigente hasta la fecha, ha proporcionado el marco jurídico para dar continuidad a los esfuerzos en pos de objetivos largamente demorados.
Si bien este Sistema pareciera ser sinónimo de “Radarización” del territorio nacional es importante señalar que el mismo implica también el desarrollo de comunicaciones, centros de información y control, y aeronaves especializadas tanto para la detección como para la interceptación de aeronaves no identificadas.
Cabe destacar que la llamada “Radarización” tiene dos objetivos básicos:
1º) Administrar el tránsito aéreo de las aeronaves “cooperativas” contribuyendo con su seguridad en la operación (safety), y cuya responsabilidad actualmente es de la recientemente creada Agencia Nacional de Aviación Civil –ANAC - dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, y
2º) Vigilar la totalidad del espacio aéreo en la detección de aeronaves no identificadas (security) cuya responsabilidad es del Ministerio de Defensa a través del Estado Mayor Conjunto.
El actualmente denominado Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aéreo (SINVYCA) avanza en su versión de asistencia a la aviación civil con radares secundarios fijos 2D nacionales desarrollados a partir del 2002 y construidos por el Instituto de Investigaciones Aplicadas de Bariloche (INVAP).
Se trata del Radar Secundario Monopulso Argentino (RSMA). No obstante, cabe destacar que estos radares no sirven para hacer la vigilancia del espacio aéreo, sino para controlar el tránsito aéreo cooperativo.
Como consecuencia de la decisión presidencial de trasladar las responsabilidades sobre la aviación civil desde la esfera de la Fuerza Aérea hacia el ámbito civil (Administración de Aviación Civil – ANAC -), el Ministerio de Defensa emite la resolución Nº 480/06 con el fin de orientar al SINVYCA hacia la vigilancia militar del espacio aéreo exclusivamente.
La intención política es “desmilitarizar” la prestación de servicios de navegación aérea que se brindaban a través de la Fuerza Aérea, en el marco del traspaso de la Autoridad Aeronáutica al ámbito civil (ANAC).
Esta disposición obliga la coordinación de los sistemas y la utilización de medios dependientes de distintas jurisdicciones (Defensa / Planificación) de forma común, complementándose para lograr sus fines en forma cooperativa y sin interferencias por cuanto son actividades que se realizan en un medio común: el espacio aéreo, aunque con objetivos diferentes.
Se advertirá fácilmente los inconvenientes y los consecuentes desafíos que esta decisión entraña especialmente a la hora de tomar decisiones o deslindar responsabilidades cuando esta en juego la seguridad interior o la defensa nacional, como también la seguridad en la aeronavegación.
Con relación a la vigilancia militar del aeroespacio resulta conveniente destacar que el Ministerio de Defensa, responsable por la implementación del SINVYCA en su versión militar, se encuentra desde hace más de 6 años intentando adquirir 4 radares 3D móviles para reemplazar los actuales de dotación que la Fuerza Aérea Argentina opera desde hace 30 años.
Luego de una fracasada licitación internacional, un segundo llamado que se encuentra en proceso de adjudicación pareciera haber fracasado nuevamente dado que la empresa ganadora luego de una extendida espera decidió retirarse y no revalidó su oferta.
El Ministerio de Defensa y la empresa INVAP se encuentran abocados a partir del 2008 en el desarrollo de un radar primario transportable 3D para uso militar los que sí sirven para determinar la ruta de los vuelos irregulares.
Se trata del Radar Primario Argentino (RPA) pero, como todo desarrollo, su fecha de finalización y homologación es relativamente incierta, y su construcción y entregas pertenece al mediano/ largo plazo (5 a 10 años). Una prematura versión no militar (sin contramedidas electrónicas) se espera que se homologue en los próximos dos años.
Una donación de 4 radares fijos (FPS-113) 3D antiguos aunque modernizados - que se encontraban en vías de ser reemplazados - hecha por el gobierno español, tuvo como condición que los argentinos los desinstalasen de sus lugares de emplazamiento, los desarmasen y embalasen, los fletaran a la Argentina y los montasen en el territorio nacional, previa realización de las obras de infraestructura necesarias y la capacitación del personal.
Uno de ellos esta recientemente emplazado en Merlo (Bs.As.) en reemplazo de otro similar muy antiguo, otros dos se encuentran en proceso de instalación en Resistencia (Chaco) y en Posadas (Misiones) - previa finalización de las correspondientes obras de infraestructura - en reemplazo de sendos radares móviles; y un cuarto quedará como pañol para recambio de partes.
Parte de los técnicos y operadores que se encargaron del trabajo eran los mismos que debían haber estado relevando periódicamente a las dotaciones que operan los radares de Resistencia y Posadas en el nordeste argentino.
No obstante la creación de la Zona de Defensa Aérea Noreste (ZODANE ) y la Resolución nº 206 del Ministerio de Defensa ( Acciones contribuyentes al fortalecimiento de las capacidades de vigilancia y reconocimiento) que entre otras cosas enfoca inicialmente el aumento de las capacidades para completar el cubrimiento de la ZODANE, no se advierte que dichas capacidades hayan sido al 2010 significativamente incrementadas, además de surgir la necesidad en el 2009 de extender su ámbito territorial de cobertura al NOA.
Merece destacarse que la Defensa Aérea no se ejecuta solamente con sensores radar sino también con sistemas de comunicaciones y transmisión de datos confiables, y disponibilidad de aeronaves y tripulaciones aptos para ejecutar interceptaciones.
Resulta llamativo esta dilación frente a la mora existente desde hace décadas en la materia y la ya por demás conocida situación denunciada de permanente violación de la soberanía aérea nacional en casi toda la frontera norte.
Más del 80% del espacio aéreo argentino continúa sin la cobertura de radar y permite que el crimen organizado utilice la vía aérea como una opción apropiada para sus propósitos. En las provincias del norte argentino (NOA Y NEA) se han ubicado centenares de lugares aptos para operaciones aéreas (aeródromos, pistas, campos preparados, caminos de tierra, etc.) la mayoría no declarados ante la autoridad aeronáutica.
Recientemente el narcotráfico abrió otra ruta aérea para ingresar droga en la Argentina. Si bien el esfuerzo oficial para detectar vuelos ilegales está colocado en el nordeste argentino la Gendarmería Nacional descubrió un importante corredor aéreo de cocaína que parte desde Bolivia y aterriza en diversos lugares de Santiago del Estero. El hallazgo de la “nueva” ruta aérea es lo que más preocupó a los investigadores, ya que habría una frecuencia importante de vuelos ilegales.
El “asombro oficial” por este caso aparece por tratarse de una ruta aérea “inesperada”y, en consecuencia no observada por radares (¿Cuáles?). De haberse contado oportunamente con radares suficientes podría haberse evitado el asombro oficial y la sorpresa por la “nueva” ruta.
Como respuesta, el Ministerio de Defensa ordenó la puesta en servicio y despliegue a Tartagal (Salta) de un radar 2D de vigilancia perteneciente al Ejército Argentino, cuya información es transmitida en tiempo real al Centro de Vigilancia Aeroespacial de la Fuerza Aérea en Merlo (Pcia. de Bs. As.) Cabe preguntarse porqué no se hizo antes si el equipamiento estaba disponible con anterioridad.
La determinación de irregularidad de un tránsito aéreo (TAI) se obtiene por defecto. Es decir que ante un contacto de radar se consulta con los responsables del control de tránsito aéreo (ANAC) para conocer si el mismo esta controlado o no.
En caso negativo se lo declara irregular y se inicia la etapa de interceptación con el objeto de identificar la aeronave en cuestión y transmitir la información obtenida al Centro de Vigilancia Aeroespacial quien a su vez la retransmite a la Sala de Situación de la Secretaría de Seguridad Interior dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH y al Estado Mayor Conjunto dependiente del Ministerio de Defensa.
Este procedimiento se encuentra detallado en el documento denominado:”Instructivo Conjunto del Sistema de Apoyo Logístico de Datos de Tránsitos Aéreos Irregulares – TAIs” (Nótese como se deben tergiversar los conceptos para no usar la palabra “información” o “apoyo operativo” en lugar de “logístico” que sería lo correcto, para adaptarse a lo establecido en la ley.)
Si bien merece destacarse el encomiable esfuerzo realizado por la Fuerza Aérea en el ámbito de las comunicaciones y de integración de datos, y a la capacidad demostrada por el INVAP, obsérvese que todas las medidas en materia de vigilancia del aeroespacio son de mediano / largo plazo, además de generarse complejos procedimientos basados en coordinaciones entre diversos organismos estatales.
Ante este estado de cosas las operaciones aéreas de los narcotraficantes se han incrementado notablemente en toda la región. Los vuelos son diarios y operan con bastante regularidad conociendo los pilotos hostiles los horarios de operación de nuestros dos radares de vigilancia montados en el nordeste argentino. (Resistencia y Posadas).
También se han comenzado a registrar robos de aeronaves civiles argentinas que son trasladadas en vuelo fuera de las fronteras y adulteradas sus matrículas.
Las aeronaves vuelan bajo en sectores donde no son alcanzados por las ondas de radar o en horarios que el radar no esta activo (mantenimiento, relevos, etc.) ayudados por sistemas de alerta de radar de obtención comercial y ayudándose en su navegación por sistemas GPS comerciales, contando además con cómplices locales que proveen información inmediata.
CONCLUSIONES
En su Bicentenario la República Argentina se encuentra con un grado de conflictividad social e inseguridad inédito. La falta de estadísticas oficiales confiables no permite hacer una justipreciación del problema, lo que da pié para distintas especulaciones periodísticas, mientras la sociedad clama por seguridad al verse amenazada cotidianamente.
El narcotráfico en todas sus expresiones, constituye la causa eficiente de la mayoría de los delitos perpetrados y el grado de crueldad de los mismos, a tal punto que a pesar de algunos esfuerzos realizados por las autoridades, no se logra detener los efectos desvastadores en el seno de la sociedad. La situación permite concluir que las fuerzas policiales y de seguridad han sido sobrepasadas en su accionar.
La permeabilidad de nuestra frontera norte y la insuficiencia de vigilancia del espacio aéreo por falta de sensores radar la han convertido en la principal zona de ingreso de estupefacientes provenientes de países limítrofes.
Las leyes que rigen el accionar de las FFSS y FFAA, que tienen más de quince años de antigüedad, han evidenciado su anacronismo y la realidad ha hecho que por su rigidez el propio Estado haya tenido que violarlas reiteradamente a partir del Decreto 1345/05.
El narcotráfico y el consumo de drogas amerita el control territorial con todos los medios disponibles. El apoyo de las FFAA a las FFSS en la interdicción estratégica al crimen organizado es perfectamente factible sin que ello implique la asignación a las FFAA de responsabilidades que no le son propias.
Dos aspectos de larga data continúan sin resolverse: La sanción de la llamada “ley de derribo” y su respectiva reglamentación (Brasil ya lo hizo); y la implementación de la largamente demorada “Radarización”, en especial la vinculada con la vigilancia del espacio aéreo (Brasil y Chile tienen casi el 100% de su espacio aéreo cubierto).
Estos temas deberían tener preferente atención y prioridad por parte de las autoridades nacionales si se tiene la voluntad política de querer luchar seriamente contra el crimen organizado en general y el narcotráfico en particular.
Es evidente el desinterés e inconciencia de la dirigencia política en establecer una política integral de Seguridad en defensa de la sociedad argentina contra el accionar del crimen organizado, en muchos casos embretada por concepciones ideológicas anacrónicas que nada tienen que ver con la cruda realidad del mundo actual.
Esta conclusión está actualmente en boca de la ciudadanía que, sin conocer los detalles técnico- legales, juzga por resultados a la hora de sentir que su vida y patrimonio se sienten cada día más amenazados ante la impotencia de un Estado que no acierta en el diagnóstico ni en la metodología a adoptar.
Fuente: http://www.info.faa.mil.ar/caee/publicaciones.asp
Por el Brigadadier Mayor (R) Horacio Rodriguez
El presente trabajo ha sido realizado con el propósito de ilustrar al publico no especializado acerca de la forma en que las FFAA de la Nación podrían intervenir en la lucha contra el crimen organizado en general, sin apartarse de su misión específica ni asumir responsabilidades que no le son propias, de manera de contribuir a mejorar la situación de inseguridad que vive actualmente la sociedad argentina.
INTRODUCCION
Camino al Bicentenario
La República Argentina se encuentra transitando el Bicentenario de su emancipación nacional. Estas fechas son normalmente motivo de balance y reflexión; de retrospección, análisis y prospectiva.
Más allá de las dificultades circunstanciales y de los naturales cambios culturales, la sociedad, y en general todas las instituciones, expresan sus renovados votos de progreso y de esperanza en un futuro mejor como nación… Ciertamente la fe es lo último que se pierde.
Las celebraciones del primer Centenario encontró al país en un acelerado proceso de evolución cultural y económica que la situaba entre los primeros países de América. La Argentina iba encaminada a transformarse en el “granero del mundo”.
Lamentablemente el balance del último siglo de existencia no permite arribar a conclusiones positivas. La involución argentina es analizada en el exterior como un caso atípico en el concierto de las naciones modernas. Es más, a cada argentino le cuesta dar una explicación a dicha involución de su propio país en el exterior. Cada uno ensaya su propia teoría según su óptica o ideología, terminando por no alcanzar a ser suficientemente convincente ante los oídos atónitos de nuestros interlocutores foráneos.
Uno de los países más ricos de América hace cien años, más cultos, sin problemas raciales, ni religiosos, continúa cayendo en caída libre a pesar de haber recuperado definitivamente la democracia como estilo de vida hace más de 25 años. Democracia que, aunque imperfecta, también fue recuperada por nuestros países vecinos de la región para la misma época y cuyo progreso comparativo en todos los órdenes ha sido muy superior al nuestro.
Encontramos a una Argentina virtualmente aislada del mundo, enemistada con sus vecinos que la miran siempre con una cuota de innegable recelo; socialmente fracturada entre “los buenos” y “los malos” de turno, entre amigos y enemigos, y fragmentada en una multiplicidad de intereses corporativos que pugnan entre si por lograr una cuota de poder para sobrevivir, aunque alegando siempre altruistas propósitos sociales.
Una Argentina cuya educación en todos los niveles se encuentra arrasada por las marchas y contramarchas de cuanto experimento pedagógico e ideológico inspiró a las sucesivas administraciones en función de sus propias conveniencias, mientras las conclusiones que surgieron en su oportunidad de un Congreso Pedagógico Nacional naufragaron en un cajón al ser declarado posteriormente “no vinculante”.
Un reciente informe de la Iglesia Católica da cuenta que cerca de un millón de adolescentes entre 13 y 19 años no trabaja ni estudia en todo el territorio nacional, lo cual constituye terreno fértil para la proliferación de distintos vicios y crímenes.
Una salud pública degradada por el aumento creciente de la pobreza, la indigencia, y la inmigración descontrolada que no permite brindar las prestaciones mínimas en la cantidad y calidad que un ser humano merece.
Una sociedad argentina diezmada por el crimen organizado en sus diferentes expresiones, que cobra - en forma exponencialmente creciente - miles de víctimas todos los años entre desaparecidos, muertos, y discapacitados mentales como consecuencia de la acción devastadora de los estupefacientes y el alcohol; la trata de personas; el tráfico de órganos, etc. La mayoría de las víctimas, jóvenes, mujeres y niños, por lo general proveniente de los estamentos más humildes de la sociedad.
La Argentina esta alcanzando niveles de violencia criminal y conflictividad social inusitados, a tal punto que desde el exterior se aprecia a la sociedad argentina como una sociedad enferma. Por su parte, ésta clama por SEGURIDAD a sus autoridades nacionales y provinciales como una necesidad prioritaria, aún por encima de la necesidad de trabajo.
Las autoridades parecerían como no acertar con el diagnóstico, y consecuentemente con la adopción de soluciones eficaces, y hasta se enfrentan distintas administraciones respecto de la eficiencia de sus respectivas medidas adoptadas.
Los municipios han planteado la necesidad de disponer de sus propias policías ante la incapacidad de las instituciones existentes para asegurar el ambiente de tranquilidad y sosiego que la sociedad requiere para su desenvolvimiento. Estas parecen ser sólo soluciones desesperadas para un serio y complejo problema que no se sabría resolver eficazmente.
Esta Argentina duele y entristece, y para nada dispone anímicamente para festejo alguno. Más bien predispone para renovar la contribución a la lucha diaria por lograr la concordia entre los argentinos y recrear la cordura necesaria que nos permita reencauzarnos en el camino del crecimiento y progreso que caracterizo a la Argentina del primer centenario.
Los números del delito.
La gran mayoría de los crímenes – homicidios y homicidios en ocasión de robo – se atribuyen al delito juvenil y estos guardan estrecha vinculación con la droga. La casi totalidad de los delincuentes provienen de ambientes marginales de la sociedad.
Cabe recordar que por orden del Ministro de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos, las fuerzas federales no están autorizadas para difundir estadísticas, por lo que los datos disponibles surgen de información periodística vinculada con distintos procedimientos, al igual que de declaraciones efectuada por fuentes confiables.
En el año 2006 se desactivó el Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC) esencial para la elaboración de estadísticas, y la mayoría de los pasos fronterizos siguen sin informatizarse. El SEDRONAR cuenta con muy exiguos recursos de funcionamiento que se reducen año tras año.
Una reciente encuesta realizada en el 2010 por el SEDRONAR da cuenta que el 40% de la población carcelaria ha delinquido bajo el efecto de estupefacientes. Asimismo este organismo, en otra encuesta realizada en establecimientos educacionales secundarios públicos y privados, determinó que el 2,3% de los estudiantes adolescentes consumía cocaína y que entre el año 2007 y el 2010 aumentó el porcentaje de los que fumaron marihuana del 7 al 8,5%.
Hecha las salvedades anteriores, es conveniente destacar que en Argentina no existen plantaciones de coca que permitan una explotación industrial, dado que nuestras características climáticas no son favorables para dichos cultivos, que sí se desarrollan con mejores condiciones en los países andinos más cálidos, y también más pobres.
Sin embargo Argentina se ha convertido de un simple país de tránsito de la droga hacia Europa y otras regiones, a un país de producción y consumo de cocaína. Para que ello sea posible es necesario que la materia semielaborada - la pasta base - ingrese al país desde los países andinos para ser procesada con los precursores químicos necesarios que se producen en el país.
El residuo de esta producción de cocaína se denomina PACO que también se comercializa a muy bajo costo preferentemente entre jóvenes provenientes mayormente de ambientes de exclusión social, pobreza o indigencia, que encuentran en este subproducto la evasión necesaria a su condición económica-social y en muchos casos para olvidar el hambre.
La característica de esta sustancia residual es su alto grado de adictividad y nocividad. Su comercialización encuentra un mercado masivo especialmente en zonas marginales favorecido por su bajo precio y/o la falta de educación de sus consumidores.
Su mayor adictividad genera una demanda creciente en el consumidor que a su vez necesita mayores recursos monetarios para calmar su síndrome de abstinencia. Por otro lado, su mayor nocividad produce daños cerebrales y efectos irreversibles que conducen a liberar los escasos frenos sociales de comportamiento hasta llegar al extremo del desprecio por su propia vida.
La necesidad de disponer de dinero para continuar su consumo y la falta de frenos sociales incrementa no sólo el nivel delictivo sino también el elevado grado de crueldad y la desmesura en la comisión de los mismos al que se asiste en la actualidad.
Para dimensionar el problema en toda su magnitud no puede dejar de mencionarse el caso de la marihuana. Según el World Drug Report 2008 de la oficina de las Naciones Unidas contra las drogas y el delito, el Paraguay produce unas 5.900 toneladas de marihuana por año. El valor de ese volumen en los mercados de consumo en la región es de alrededor de 3.600 millones de dólares, lo que equivale al valor de todas las exportaciones anuales del Paraguay.
Aproximadamente el 70% de la marihuana paraguaya se va al Brasil, el 20% a la Argentina y Uruguay, y el 10% a Chile. Ello sin contar con la producción local. En el año 2008 la Argentina era el segundo consumidor de marihuana “per cápita”de toda América. Se estima que el 8% de su población adulta lo consume.
El negocio se realiza en una cadena bastante sofisticada, que va desde el agricultor en el monte paraguayo - generalmente un jornalero rentado antes que un propietario de su cultivo - hasta el vendedor al menudeo en los mercados de destino, pasando por el acopiador que conoce a la gente de la zona y es quien hace el trato con los que siembran, cuidan y cosechan; el operador; el financista; y el distribuidor mayorista.
La “ley de hierro” en toda la cadena es el silencio. Nadie puede hablar, y mucho menos delatar. Muchos crímenes misteriosos que de tanto en tanto aparecen están casi siempre vinculados con este submundo.
Un párrafo especial merecen las llamadas drogas sintéticas. La Argentina tiene una importante industria de sustancias químicas que se emplean en la elaboración de drogas. Se trata de precursores químicos para la producción de cocaína y otras sustancias que sirven para la generación de drogas de síntesis.
La crónica periodística da cuenta que recientemente en la localidad de Ing. Maschwitz se desarticuló un laboratorio de drogas sintéticas conectado con redes del narcotráfico mexicano. Fue la primera “cocina” de las peligrosas drogas de diseño descubierta en la Argentina.
En la Argentina se comenzó a producir droga de síntesis por las frondosas ganancias que les reporta a sus responsables la fabricación de metanfetaminas, o aún la salida del país de clorhidrato de efedrina o pseudoefedrina, por ser una actividad mucho más rentable que la destinada a la elaboración de clorhidrato de cocaína.
El tráfico desde la Argentina está muy estudiado. Según fuentes oficiales, en 2006 sólo se decomisó un kilo; en 2007 nada, y en 2008: 4657 kilos de efedrina. Este último año se habían traído de manera legal 52,4 toneladas de ese precursor químico. Las necesidades del mercado farmacéutico argentino no superaban las 8 toneladas anuales. El resto era desviado con destino desconocido.
Con la aparición de un laboratorio clandestino de metanfetamina cobró sentido el aumento local de compra de efedrina. De la nada la Argentina se había transformado en el tercer importador de efedrina del mundo. Cabe preguntarse por el efectivo control estatal sobre la fabricación, venta y consumo de estos productos, algunos de los cuales los elaboran organismos estatales.
Durante el año 2009 el Congreso Nacional no trató varias iniciativas, entre otras, aquellas referidas a inseguridad y narcotráfico: la lucha contra el “paco”, y el control de venta de efedrina. En la misma lista se ubican las medidas contra el narcotráfico y la vigilancia aérea de nuestras fronteras.
Ninguno de esos temas logró llamar la atención de las mayorías parlamentarias como para convertirse en ley. Las urgencias y necesidades del Gobierno nacional marcaron una cerrada agenda parlamentaria que no dejo lugar para ocuparse de los problemas sin resolver. Así, se frenó en el Congreso un proyecto de ley con media sanción que regula el uso de los precursores químicos.
Para una mejor comprensión del accionar del narcotráfico en su etapa de internacionalización, el mismo se puede dividir en tres fases o momentos:
-Penetración
-Consolidación
-Estado “narco”
Seleccionado el país por su ubicación geográfica respecto de los centros de consumo masivo (país “puente” o “de paso”), sus características económico-sociales (pobreza, indigencia), sus capacidades instaladas para contribuir con la producción (precursores químicos), grado de solidez institucional, nivel de corrupción pública (enriquecimientos ilícitos y desproporcionados), de permeabilidad de sus fronteras, tipo de controles territoriales, etc., el narcotráfico inicia la penetración estableciendo las primeras redes y centros de comercialización y distribución, favoreciendo el consumo local y la exportación a terceros países.
Establecidos en el país y asegurado el consumo, se inicia la etapa de consolidación con la producción y la complicidad local. Asimismo se inicia la lucha criminal entre distintos carteles por el monopolio del mercado. Los carteles de origen colombiano, mejicanos, y más recientemente peruanos se apoderan de poblaciones completas en diferentes lugares de América Latina.
El escritor y periodista Tomás Eloy Martínez nos relata, en un artículo póstumo publicado en el diario La Nación del 9 de Enero del 2010, “La Cultura Narco”, lo siguiente:
“Los sicarios ya no tienen una patria, sino que las invaden todas: el cartel de Sinaloa tiene laboratorios en la Pcia. de Buenos Aires; las bandas que actúan en las sombras imponen guerras en las favelas de Río de Janeiro, o en las villas de San Martín o Boulogne. La traición si se sospecha, se castiga con acciones mafiosas; si se prueba, con crímenes que traen más muertes, en una escalada de venganzas infinita”.
Según las autoridades policiales bonaerenses los esfuerzos que se realizan en los partidos de San Martín y Boulogne, son superados por la reproducción de delincuentes, lo que evidencia la necesidad de una política que no se agote en lo policial.
La Argentina se encuentra en pleno proceso de consolidación del narcotráfico. El año que concluye ha sido trágico en materia de seguridad ciudadana, con el repunte del tráfico de drogas y la multiplicación del número de delitos, principalmente los homicidios, y nada hace suponer que habrá un cambio favorable.
Infiltrada la cultura narco en todos los aspectos de la vida, como pasa en Colombia y Méjico, la misma se expande como un virus en todos los estamentos de la sociedad organizada constituyendo el Estado “narco”. Pone y derriba gobiernos, compra y vende conciencias, se destruyen personas, familias, pueblos y culturas, y condiciona la vida de las naciones. Hacia esta situación la Argentina evoluciona aceleradamente.
El escritor Marcos Vargas Llosa relata en una nota publicada en el diario La Nación el 16 de enero del 2010, “El Otro Estado”lo siguiente:
“En algunos casos como Méjico, Colombia, Bolivia, y Perú (el narcotráfico) avanza a ojos vista, y en otros de manera más lenta. Pero se trata de un proceso irresistible que, pese a las vertiginosas sumas de recursos y esfuerzos que se invierten para combatirlo, sigue allí, vigoroso, adaptándose a las nuevas circunstancias, sorteando los obstáculos que se le oponen con una rapidez notable y sirviéndose de las nuevas tecnologías y de la globalización como lo hacen las más desarrolladas transnacionales del mundo”.
Y agrega:
“Hay un mercado para las drogas que crece de forma imparable, tanto en los países desarrollados como en los subdesarrollados y la industria del narcotráfico lo alimenta porque le rinde pingües ganancias…y afecta a todas las clases sociales. Los efectos son tan dañinos en la salud como en las instituciones, y a las democracias del tercer mundo como un cáncer las va minando”.
Los carteles se infiltran en todos los organismos del Estado “narco”y los sofocan, corrompen, paralizan, o los ponen a su servicio. Cuentan para ello con una formidable maquinaria económica, que les permite pagar a funcionarios, policías y políticos mejores salarios que la administración pública, costear una campaña política, y una infraestructura de temor capaz de liquidar a cualquiera, no importa cuan protegido esté.
Por lo expuesto podemos concluir que el narcotráfico con todas sus manifestaciones: introducción de sustancias ilícitas, redes de producción, distribución, comercialización y expedición a terceros países, constituye una de las principales fuentes de delito y la causa eficiente de la mayoría del espectro de criminalidad que asola a la sociedad argentina.
Contribuye con ello la red de complicidades locales que por acción u omisión permiten que el sistema funcione para satisfacer inconfesables intereses personales o sectoriales.
El tráfico de drogas ha pasado a ser un problema social cuya solución necesita de la más amplia participación de la ciudadanía y de los organismos públicos y privados en acciones orientadas a buscar el desarrollo integral que enfatice el crecimiento emocional, intelectual y social de la población y educando a las personas a rechazar su participación en esta clase de hechos delictivos.
Ciertamente que resolver las condiciones económico – sociales marginales de donde provienen estos jóvenes y que generan el caldo de cultivo para el desarrollo de la clientela vernácula del crimen organizado, pareciera ser un imperativo insoslayable.
Asimismo, el tratamiento y recuperación de los adictos debería ser encarado inmediatamente en adecuados centros de rehabilitación y educación, permitiendo la reinserción de la población afectada.
No se ignora que este proceso llevará un largo tiempo y esfuerzo y no producirá los efectos relativamente inmediatos que la sociedad requiere. La sociedad esta en emergencia porque las autoridades competentes han dejado avanzar esta problemática en los últimos años a niveles insospechados poco tiempo antes.
Si bien es cierto que actualmente se encuentran en diferentes procedimientos policiales, convenientemente publicitados, mayor cantidad de drogas que años anteriores, no es menos cierto que el tráfico ha aumentado significativamente.
En tal sentido, y a juzgar por el actual estado de cosas, se puede afirmar que las fuerzas policiales y de seguridad se encuentran sobrepasadas en su accionar para detener este flagelo, y las autoridades locales no encuentran una respuesta eficaz a la problemática, a pesar de algunos sinceros esfuerzos aislados realizados en la materia.
Sin desconocer que la lucha contra el narcotráfico es multidisciplinaria y no debe descuidarse la prevención, como tampoco el aborde de la problemática económica, social, educacional y sanitaria, existen operaciones que en el campo de la seguridad deberían implementarse urgentemente con las FF.SS. y el apoyo de las FF.AA.: La interdicción estratégica al narcotráfico.
INTERDICCIÓN ESTRATÉGICA AL NARCOTRÁFICO
Conceptos
Por tráfico de drogas o narcotráfico se entiende no sólo cualquier acto aislado de transmisión del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso toda tenencia que, aún no implicando transmisión, suponga una cantidad que exceda en forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito.
Existen tres modalidades dentro del tráfico de drogas: el terrestre, el fluvial, el marítimo, y el aéreo consistente en utilizar como medio de tránsito naves o aeronaves públicas o privadas.
Aparte de estas tres, hay una excepcional que consiste en el tráfico de drogas por medios humanos, la cual es una nueva modalidad bien conocida con el nombre de “narcomulas intraorgánicas”.
La lucha contra el narcotráfico ha llevado a ejercer presión permanente sobre las vías de introducción y tránsito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de productos químicos esenciales, lugares de distribución y de comercialización, detección de lugares de aterrizaje clandestinos, destrucción de plantaciones, detección de consumidores, aprehensión de narcotraficantes, etc.
Se entiende como interdicción estratégica al narcotráfico la acción de negar el uso del espacio aéreo, fluvial, marítimo y terrestre tanto para el ingreso al territorio nacional de sustancias ilícitas, como para su exportación a terceros países.
Responsabilidades
La responsabilidad de esta misión es propia del Ministerio de Justicia, Seguridad, y DDHH por medio de las Fuerzas de Seguridad y Policiales. De hecho, el origen de la Gendarmería Nacional fue constituir una fuerza destinada a salvaguardar nuestras fronteras durante la paz y luchar contra el contrabando, siendo el narcotráfico una forma del mismo.
Por su parte, la Prefectura Naval Argentina, posee responsabilidades análogas en el vasto litoral fluvial, lacustre y marítimo de su jurisdicción, incluyendo los respectivos puertos.
En cuanto al espacio aéreo, la responsabilidad de su vigilancia corresponde al Ministerio de Defensa - a través del Comando Operacional del Estado Mayor Conjunto - que dispone de los medios para la detección, interceptación, identificación, y eventual derribo – de disponerse de los instrumentos legales correspondientes - de aeronaves en actividades ilícitas y que violen la soberanía del espacio aéreo nacional; operaciones estas que son similares tanto para la seguridad como para la defensa nacional.
La decisión de crear la Zona de Defensa Aérea Noreste (ZODANE) bajo control operacional del Estado Mayor Conjunto se enmarca en la demanda originada en la ley de Defensa Nacional, independiente del tipo o fin de todo tránsito aéreo irregular (TAI) que pueda ser detectado bajo la sospecha de estar violando la soberanía del espacio aéreo nacional; siendo la Fuerza Aérea Argentina la responsable de adiestrar y alistar los medios antes mencionados para realizar esa tarea.
Ámbito de las operaciones
El ámbito de las operaciones debería comprender los territorios correspondientes a las provincias del NOA (Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, y Catamarca) y NEA (Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones, Santa Fe, y Entre Ríos); el espacio aéreo por encima de los mismos; y los ríos Pilcomayo, Paraguay, Paraná, Iguazú, y Uruguay.
Además debería incluir las áreas lacustres de los territorios involucrados, los puertos fluviales y marítimos, y los aeropuertos y aeródromos controlados.
Tan vasto territorio que se extiende desde los Andes hasta el Río Uruguay y desde La Quiaca hasta el norte de la provincia de Buenos Aires, requiere para su control de un esfuerzo especial que supera la capacidad normal de cualquiera de las FFSS, especialmente cuando se necesita hacer un control en profundidad teniendo en cuenta las incursiones de aeronaves que se adentran en territorio nacional en actividades ilícitas provenientes del países vecinos.
Se han detectado entregas aéreas de estupefacientes en Santiago del Estero y Santa Fe. La principal zona de operaciones se ubica sobre los límites interprovinciales. Allí, por razones de competencia de las jurisdicciones provinciales, no hay ningún control terrestre efectivo y reina la libertad para cualquier operación aérea ilícita.
Para contribuir al esfuerzo de las FFSS resulta imprescindible la colaboración de elementos de las FFAA (Ejercito, Armada, y Fuerza Aérea) en apoyo a las operaciones de interdicción.
Lo que se pretende es tratar de disminuir la permeabilidad de la frontera norte, sumamente vulnerable por tierra, río y aire, escasamente poblada y con una topografía sumamente apta tanto para aterrizajes clandestinos provenientes del exterior, como para vuelos bajos nocturnos por falta de obstáculos orográficos significativos en la mayor parte de su vasta geografía.
Marco jurídico
Las leyes de Seguridad Interior (24.059) y de Defensa Nacional (23.554) con sus respectivas reglamentaciones serán el marco jurídico de referencia. En tal sentido merece destacarse que por estas leyes a las FFAA se les esta vedado actuar en temas de seguridad interior, con la única excepción de brindar apoyo logístico cuando así se lo requiera.
Sin embargo, cabe destacar que la intervención de elementos de apoyo operativo de las FFAA bajo ningún concepto implicaría la asunción por parte de la FFAA de responsabilidades que no le son propias, ni implicaria un cambio en su organización, doctrina, ni equipamiento
No se trata de empeñar a las FFAA en tareas de calle o inteligencia interior, ni comprometer medios bélicos desproporcionados con la naturaleza de la tarea, sino complementar el accionar de las FF SS con los medios adecuados aprovechando las capacidades desarrolladas por las mismas para casos bélicos, en forma similar como realizan sus actividades en el marco de las Naciones Unidas.
Duplicar tales capacidades, en orden a que alguna Fuerza de seguridad las aplique al problema en cuestión, sí constituirá un serio atentado a la economía de medios del Estado Nacional significando, por otra parte, dotar a esa Fuerza con equipamientos propios al instrumento militar vinculados naturalmente a una misión correspondiente a la Defensa Nacional.
De ninguna manera debiera suponerse que tales acciones apuntan a “militarizar” veladamente cuestiones relativas a la seguridad interna. Sólo se trata de plantear la utilización de medios de las FFAA, en tareas como las descriptas, resultando además el racional aprovechamiento por parte del Estado de los instrumentos más adecuados en apoyo al ámbito de la seguridad interior. De esta forma se produciría una sinergia que incrementaría la eficiencia del Estado Nacional en la lucha contra el crimen organizado.
El instrumento militar proporcionaría la información específica que provenga de las tareas emergentes a través de los canales adecuados y eficaces que se determinen. Para el caso aeronáutico: tránsitos aéreos irregulares (TAI); identificación de aeronaves; lugares aptos para operaciones aéreas (LAPOA); etc.
La información suministrada a los organismos de seguridad interior debiera considerarse como de apoyo a las operaciones en ese ámbito en el marco de lo señalado en el art. 27 de la Ley 24.059 de Seguridad Interior.
En última instancia el PEN podría proponer, y el Congreso Nacional aprobar, la introducción de una pequeña enmienda en ambas leyes que considerara el accionar conjunto entre las FFSS y las FFAA, flexibilizando los condicionamientos que actualmente lo impiden, atento a la gravedad de la actual situación de seguridad y los reclamos de la ciudadanía.
Cabe destacar que el personal militar, por vocación y formación, no está preparado sicológica ni técnicamente para desarrollar tareas policiales; sin embargo todos tienen igualmente un fuerte espíritu de servicio en defensa de la sociedad de la cual se nutre y a la cual sirve.
Ciertamente su motivación sería naturalmente superior al esfuerzo que brindan a comunidades extranjeras en el exterior en el marco de las Naciones Unidas y por lo cual son permanentemente felicitadas internacionalmente por su entrega y profesionalismo.
Se suele argumentar que empeñar al personal militar en apoyo a la lucha contra el narcotráfico tendrá el efecto perverso de contaminar a las FFAA con la corrupción y dará a los carteles la posibilidad de instrumentalizar a sus cuadros para sus fines.
En tal sentido llaman la atención tales prevenciones - de las que no están exenta ningún funcionario público, con o sin uniforme - que por otra parte no se manifiestan tan cuidadosas en otros aspectos de sus naturales actividades específicas.
Complementariedad entre FFAA y FFSS
Resulta casi ocioso destacar que las distintas Fuerzas han desarrollado medios específicos y sus correspondientes tácticas de empleo conforme a las responsabilidades específicas de cada una. Por ello, algunas disponen de más y mejores medios que otras para ciertas tareas; y en algunos casos medios específicos diferentes.
Sin embargo es necesario tener en cuenta que debido a la gran cantidad de recursos con que cuenta el crimen organizado, el mismo dispone de sofisticados equipos de comunicaciones, navegación, transporte y armamento, que en algunos casos superan la capacidad de los de dotación normal en las FFSS y FFPP, además de contar con una vasta red de informantes locales bien pagos y cuya traición se paga con la muerte.
En tal sentido el Ejército dispone de una gran cantidad de helicópteros de transporte y asalto con sus correspondientes tripulaciones que, puestos en apoyo de las FFSS y desplegados en distintos puntos de la región, proveerían aeromovilidad a los gendarmes o prefectos para arribar oportuna y sorpresivamente sobre objetivos determinados.
Análogamente podrían tenerse en cuenta los radares de vigilancia terrestre, sistemas de comunicaciones de campaña, medidas de apoyo electrónico, guerra electrónica, equipamiento para operaciones nocturnas, etc.
Respecto de la Armada Nacional la misma dispone de buques fluviales que podrían contribuir al patrullaje de los principales ríos limítrofes como también proveer información radar de vuelos sobre el cauce de los mismos. Asimismo aviones navales podrían contribuir en forma conjunta con la Fuerza Aérea en la interceptación e identificación de aeronaves en vuelos ilegales.
Seguramente un análisis más minucioso y detallado de las necesidades y las capacidades existentes permitiría constituir una fuerza conjunta que, convenientemente apoyada con los recursos económicos necesarios para sostener en el tiempo los medios afectados, y el aporte coordinado y oportuno de la Justicia Federal y la Aduana, podrá, si bien no eliminar por completo al narcotráfico, limitar sustancialmente la libertad de acción con que se maneja actualmente y hacer menos rentable sus negocios.
Teniendo en cuenta el accionar del crimen organizado transnacional y sus vinculaciones vernáculas, sería indispensable que las fuerzas federales (FFSS + FFAA) no convivan con la población civil y tengan relevos periódicos parciales para evitar que se comprometan las operaciones que, por otra parte, deberían ser sostenidas en el tiempo.
Análogamente, el comando y control debería ser unificado en un Organismo Operacional especializado a nivel nacional con facultad de coordinar integralmente todas las organizaciones que sean necesarias (FFSS, FFAA, PFA, Justicia, Aduana, etc), y en aptitud de operar las 24 horas en “tiempo real”. Las comunicaciones en general deberían ser totalmente encriptadas y compatibles entre todas las fuerzas involucradas.
La organización debería ser lo suficientemente flexible como para poder adaptarse a las diferentes situaciones que se presentaran, dado que por lo general los traficantes siempre van un paso adelante en sus tácticas.
Los lugares de despliegue de las fuerzas federales deberían tener en cuenta las actuales instalaciones fijas de las FFSS y FFAA en la región y, complementaria y excepcionalmente, la de las FFPP provinciales.
Con relación a la inteligencia merece destacarse que al crimen organizado no se le debe enfrentar de manera abierta como a un ejército enemigo. Hay que combatirlo como él actúa, en la sombras, con cuerpos de seguridad sigilosos y especializados lo cual es tarea policial.
En tal sentido se puede afirmar que la lucha corresponde fundamentalmente a las FFPP y FFSS, y en menor grado a las otras fuerzas que deberían abocarse al control territorial por tierra, agua y aire, limitando su libertad de acción, aumentando sus riesgos, y encareciendo su negocio para hacerlo menos rentable. En última instancia disuadiendo usar a la República Argentina como centro de producción y distribución hacia los centros de mayor consumo del hemisferio Norte.
El control del territorio resulta particularmente central en el combate a las actividades ilícitas y en el campo de la acción contra las mismas la conducción debe ser conjunta y compartida entre los países.
En tal sentido los conceptos de defensa y seguridad están perdiendo la actual connotación meramente nacional para asumir una dimensión cada vez más regional, multinacional, y finalmente global.
CUESTIONES PENDIENTES
La ley de derribo
Una mención especial requiere este proyecto de ley que más bien debería llamarse ley de ejercicio de la soberanía en el espacio aéreo nacional, para evitar se confunda la verdadera naturaleza de su razón de ser.
En tal sentido cabe mencionar que varios países americanos poseen una legislación que prevé el uso de la fuerza en caso de violación de la soberanía de sus respectivos espacios aéreos, entre ellos podemos citar a Perú, Colombia, y Brasil en la región.
Desde el punto de vista del derecho argentino, la interceptación de una aeronave es un acto por el cual se la obliga a cambiar el curso de su vuelo o a detener el mismo, siendo que depende de la intención humana, deliberadamente concebida y con el propósito de corregir un acontecimiento ofensivo.
De ello se desprende que una aeronave no identificada, sin plan de vuelo ante los organismos de control de tránsito aéreo, con matrículas adulteradas, debe obedecer ante el uso del legítimo derecho de defensa de un Estado.
Es de aclarar que actualmente las posibilidades de comunicarse por parte de aeronaves y los controles de tránsito aéreo, lo mismo que determinar su ubicación exacta está al alcance de cualquier aeronave, independiente de su porte o finalidad.
No hay ninguna excusa para no cumplir con las reglamentaciones vigentes, de modo tal que si alguna aeronave no lo hace - no confecciona su plan de vuelo, no se comunica, no cumple con las reglas de vuelo, opera de noche, a baja altura, procediendo del extranjero y penetrando en otro Estado - no podría presumirse que está perdida.
Si pese a los avisos – comunicaciones radioeléctricas, señales visuales, maniobras intimidatorias – el móvil continúa con su trayectoria desacatando la orden de aterrizaje o de abandonar el espacio aéreo nacional de inmediato, podría decirse que el Estado estaría siendo violado en su soberanía y, por lo tanto, ante la presencia de un acontecimiento hostil.
El concepto de soberanía es esencialmente político. Hay un dominio de la política y otro del derecho que no coinciden. Cuando el problema es excepcional y esta en peligro el Estado, su naturaleza es política, no jurídica. Sin embargo cabe aclarar que la finalidad de la política, no es el uso de la fuerza – que debe ser gradual - sino preservar o restablecer el orden.
La soberanía tiene una relación directa con la capacidad de decisión. Un estado privado de esa capacidad no es soberano. Lo esencial es no dejarse atrapar por una maraña de leyes porque la capacidad de decisión no es una potencia del Estado, sino una potestad que hace al Estado.
La OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de la cual la República Argentina es estado contratante, reconoce en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que todo estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.
Asimismo reconoce que todo estado tiene derecho, en el ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado de una aeronave civil que sobrevuele su territorio sin estar facultada para ello, o si tiene motivos razonables para llegar a la conclusión de que se utiliza para propósitos incompatibles con los fines del citado Convenio.
Permite dar a dicha aeronave todas las instrucciones necesarias para poner fin a este acto de violación; indicando que los estados contratantes podrán recurrir a todos los medios apropiados compatibles con los preceptos aplicables del Derecho Internacional.
Inversamente, establece que toda aeronave civil debe acatar la orden de aterrizaje impartida, facultando a los estados contratantes a tomar las disposiciones necesarias para que toda violación o incumplimiento a dicha orden sea castigada con sanciones severas.
Sin embargo, la norma no contempla la situación de que la aeronave no acate la orden de aterrizaje o trate de huir para evadir las sanciones severas a que se refiere o que eluda su identificación ostentando matrícula adulterada.
Lo anterior pone de manifiesto que primó el criterio de dejar que cada estado establezca las disposiciones pertinentes teniendo en cuenta sus necesidades, lo que sería más apropiado debido a la realidad de cada uno, variando en cuanto a intensidad y peligrosidad según la época y posición geográfica. De esta manera cada estado podrá evaluarlas mejor y adecuar sus medios de defensa.
No obstante el Convenio establece como límites el uso de las armas en contra de la aeronave, dado que la interceptación no debe poner en peligro la vida de los ocupantes de la misma, ni la seguridad de estas, con lo cual si bien se ratifica el derecho de soberanía de los estados sobre su espacio aéreo, tal derecho se hace declamativo al limitar su capacidad de defensa. Posiblemente esto sea así, porque se esta hablando de delitos comunes (contrabando de mercancías) y no de amenazas al estado.
La actual utilización de aeronaves por medio del crimen organizado - especialmente por el narcotráfico y el terrorismo internacional - perjudica a los estados de una manera que en la época de redacción del Convenio y sus enmiendas (1944 – 1984) era imposible de prever.
Es necesario repetir, que no se trata de un error de navegación, sino de vuelos sospechosos, que no cumplen las órdenes una vez interceptados y que han invadido el espacio aéreo nacional, en circunstancias sospechosas.
Tampoco se trata de un hecho aislado o eventual, como lo han constatado reiteradamente los dos únicos sensores radar de la Fuerza Aérea Argentina instalados en la zona (Posadas y Resistencia), por lo cual estaríamos en presencia, no ya de una amenaza, sino de una agresión concreta perpetrada, en este caso, por el crimen organizado.
La agresión es un ataque no provocado y también el hábito o la práctica de ser hostil. También puede entenderse como el acto de atentar contra la soberanía de un Estado haya o no declaración de guerra. Cuando se trata de una agresión no interesa su origen. El estado tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos.
En materia de seguridad interior la República Argentina esta regida por la ley 24059 la que tiene por objeto establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
En dicha normativa se define a la seguridad interior como la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, en el territorio nacional, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo, implica el empleo de elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la nación.
Por otra parte los elementos de combate de las FFAA – las cuales se encuentran encuadradas en la ley 23554 de Defensa Nacional – sólo pueden ser empleados en operaciones de seguridad interior en forma subsidiaria, en aquellos casos en que el sistema de seguridad interior resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación, siendo menester para ello la declaración del estado de sitio previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional, que requiere la existencia de una situación de conmoción interior o de ataque exterior.
Por lo tanto queda claro que los elementos de combate de las FFAA no pueden ser utilizados para garantizar o restablecer la seguridad interior que, tal como se ha visto, incluye como ámbito el espacio aéreo.
El artículo 202 del Código Aeronáutico otorga a la autoridad aeronáutica la fiscalización del espacio aéreo, agregando que la organización y funciones de policía aeronáutica serán establecidas por una ley especial que se dictará al efecto.
La ley especial que en su momento se dictó fue la ley de Policía Aeronáutica Nacional 21521 del año 1977 y derogada como consecuencia del sonado affaire de la incautación de drogas en un vuelo de la empresa Southern Winds en el tramo Ezeiza – Madrid, cuya consecuencia fue que se sancionara la ley 26102 que creó la Policía de Seguridad Aeroportuaria que actúa en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.
La Policía de Seguridad Aeroportuaria es la autoridad de aplicación de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional, contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la nación en la materia.
No obstante, tales actos ilícitos sólo pueden ser cumplidos en el ámbito aeroportuario, y no en el aeroespacio, tal como lo contemplaba la derogada ley 21521 de Policía Aeronáutica Nacional.
Por lo tanto, los elementos de combate aéreo del Ministerio de Defensa - que dispone de los medios idóneos y el adiestramiento necesario para llevar acabo la tarea en cuestión – no pueden ser utilizados en operaciones vinculadas con la seguridad interior, con las excepciones que se haya declarado el estado de sitio y que el Presidente de la Nación aprecie que el accionar de las fuerzas de seguridad y policiales ha sido sobrepasado.
Consecuentemente, si ingresase una aeronave privada al espacio aéreo argentino, sin estar autorizada, al no existir medios técnicos de las fuerzas de seguridad para interceptarla, la única posibilidad es el seguimiento de su trayectoria por radar (hasta el alcance de este) no pudiendo entonces tomarse contacto visual a efectos de verificar la matrícula de la aeronave u otra identificación, y mucho menos determinar la aeronave, la modificación de su ruta o su eventual aterrizaje, todo lo cual, evidentemente redunda en perjuicio tanto de la seguridad interior como de la seguridad regional.
Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, cabe destacar que con motivo del desarrollo de la IV Cumbre de las Américas (reunión de los Presidentes de todos los estados americanos) realizado en Mar del Plata en el año 2005, el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 1345/05, dispuso la creación de la Fuerza de Tareas Conjunta 15, integrada con los elementos y medios necesarios asignados por la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina con la misión de garantizar la seguridad defensiva y tutelar de los intereses vitales fijados por la ley de Defensa Nacional, en los espacios aéreos y marítimos comprendidos por la ciudad de Mar del Plata y 95 millas náuticas (170 Km.) alrededor de la misma.
Lo novedoso es que contiene la posibilidad de ordenarse el derribo de todo objeto volador que se presuma pueda afectar la seguridad del evento estableciendo para tal efecto un área relativamente pequeña y un período de operación acotado, en función de la duración del evento.
Más allá de los términos utilizados en el decreto para justificar el empleo de los medios de combate de la Armada y la Fuerza Aérea, lo cierto es que su actividad se vinculó a una actividad perteneciente a la seguridad interior (no existía amenaza de ataque exterior por parte de ningún país extranjero), lo que pone de manifiesto la rigidez de las normas que el mismo estado violó, porque varia leyes no son modificables por un decreto.
El decreto anterior, adecuado a las circunstancias particulares, se repitió tres veces más en Córdoba, Bariloche, y Los Cardales (Pcia. de Bs. As.) para brindar seguridad a las respectivas Cumbres allí realizadas.
Resulta evidente que la actual Ley de Defensa y su reglamentación es incompleta y anacrónica al no considerar y rechazar enfáticamente las llamadas “nuevas amenazas” - que en definitiva son las generadoras de la casi totalidad de conflictos y calamidades que suceden en el siglo XXI (Terrorismo internacional, delicuencia transnacional, desastres naturales y de origen humano, etc,) – condicionando severamente la participación de las FFAA en apoyo de las FFSS y policiales.
Es obvio que en los legisladores primó un preconcepto ideológico con vistas al pasado, más que un análisis objetivo y prospectivo de la necesidades del país en la materia. La ley, que fue sancionada por 17 votos a favor, 7 en contra, y 22 ausentes en la Cámara de Senadores, recibió en el debate parlamentario duras críticas de fondo. Llama la atención que un tema de tanta trascendencia como es una ley de Defensa Nacional haya tenido ese cuorum.
Asimismo, el tiempo transcurrido desde la promulgación y su reglamentación (casi 20 años) que permitió su puesta en práctica, así como el no cumplimiento por parte del Consejo de Defensa de los artículos 45 y 46 de dicha ley de confeccionar en un plazo de un año los proyectos de leyes necesarias para establecer un Sistema de Defensa – aún hoy parcialmente pendientes - demuestran el desinterés y la falta de conciencia de nuestra dirigencia política sobre la necesidad de establecer una política de Seguridad y Defensa necesaria para establecer cuales son los desafíos y amenazas, y como enfrentarlos.
A efectos de efectuar una rápida comparación con Brasil, merece destacarse que en el año 2003, un avión Tucano de la Fuerza Aérea Brasileña interceptó una avioneta que transportaba droga. El piloto “narco” se cansó de hacerle burlas, gestos y saludos obscenos al piloto de la FAB, ya que sabía muy bien que este no podía hacer nada, excepto escoltarlo.
La anécdota tomó estado público y demostró la impotencia de no contar con un procedimiento o instrumento legal que le permitiera controlar dicha situación. Menos de un año después Brasil obtuvo su ley de derribo.(Ley del disparo de destrucción).
La República Federativa del Brasil que se rige por el Código Brasileño de Aeronáutica (Ley 9614 / 98) establece que agotados los medios coercitivos legalmente previstos, la aeronave será clasificada como hostil y sometida a la medida de destrucción, previa autorización del Presidente de la República o autoridad por él delegada.
La ley reglamentada por el decreto 5144 / 04 establece que una aeronave clasificada como sospechosa de tráfico de estupefacientes y drogas afines estará sujeta, en forma progresiva, a medidas coercitivas de averiguación, intervención, y persuasión, las cuales serán ejecutadas por aeronaves de interceptación.
En el supuesto de desobediencia, se aplican las medidas de persuasión, que consisten en disparos de aviso con munición trazante, realizados por la aeronave interceptora, de manera que puedan ser observados por la tripulación de la aeronave interceptada, con el objeto de persuadirla de obedecer las órdenes transmitidas.
La aeronave que no atienda los procedimientos coercitivos citados es clasificada como aeronave hostil y está sujeta a la medida de destrucción, que consiste en disparos con la finalidad de provocarle daños e impedir la continuidad del vuelo y debe ser ejecutada solamente por los pilotos y controladores de la FAB. Por este Decreto el Presidente de la República delegó su autoridad en el Comandante de la Fuerza Aérea Brasileña.
La FAB podrá escoltar esos aviones sospechosos y alertar a las autoridades de otros países, para que realicen el seguimiento cuando la máquina deje el espacio aéreo brasileño. Difícilmente podrá la Argentina continuar con el seguimiento de dicha aeronave en las actuales condiciones.
De todos modos no puede negarse que la sola aprobación de estas normas servirá como disuasivo, frente a las pretensiones del crimen organizado de utilizar libremente el medio aéreo para sus propósitos.
Adicionalmente merece destacarse que la FAB ha desplegado un Grupo Aéreo de Caza Interceptora equipado con aviones F-5F basado en el sur del Brasil para basarlo en la ciudad de Manaos. Es decir que las normas vienen acompañadas con medidas apropiadas y creibles que hacen que las mismas sean efectivamente disuasivas y no meramente declamativas.
La vigilancia aeroespacial
En tal sentido merece destacarse la evolución de la llamada “Radarización” de la Argentina que, como ya se sabe, es el país con menor porcentaje de cobertura radar del continente junto con Bolivia (¿coincidencia?).
Pese a los reiterados esfuerzos realizados por la Fuerza Aérea Argentina durante varias décadas en tratar de lograr la plena vigilancia y control del tránsito aéreo en el espacio de jurisdicción nacional,- como en Chile y Brasil- la incomprensión o desidia de las distintas autoridades nacionales impidieron la concreción, aún en forma parcial, de los distintos proyectos presentados.
No obstante merece destacarse que en el año 2004 el Presidente de la Nación firmó el Decreto 1407/04 por el cual se aprueba el Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aéreo
(SYNVICA) propuesto en ese entonces por la Fuerza Aérea Argentina a través del Ministerio de Defensa, el cual vigente hasta la fecha, ha proporcionado el marco jurídico para dar continuidad a los esfuerzos en pos de objetivos largamente demorados.
Si bien este Sistema pareciera ser sinónimo de “Radarización” del territorio nacional es importante señalar que el mismo implica también el desarrollo de comunicaciones, centros de información y control, y aeronaves especializadas tanto para la detección como para la interceptación de aeronaves no identificadas.
Cabe destacar que la llamada “Radarización” tiene dos objetivos básicos:
1º) Administrar el tránsito aéreo de las aeronaves “cooperativas” contribuyendo con su seguridad en la operación (safety), y cuya responsabilidad actualmente es de la recientemente creada Agencia Nacional de Aviación Civil –ANAC - dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, y
2º) Vigilar la totalidad del espacio aéreo en la detección de aeronaves no identificadas (security) cuya responsabilidad es del Ministerio de Defensa a través del Estado Mayor Conjunto.
El actualmente denominado Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aéreo (SINVYCA) avanza en su versión de asistencia a la aviación civil con radares secundarios fijos 2D nacionales desarrollados a partir del 2002 y construidos por el Instituto de Investigaciones Aplicadas de Bariloche (INVAP).
Se trata del Radar Secundario Monopulso Argentino (RSMA). No obstante, cabe destacar que estos radares no sirven para hacer la vigilancia del espacio aéreo, sino para controlar el tránsito aéreo cooperativo.
Como consecuencia de la decisión presidencial de trasladar las responsabilidades sobre la aviación civil desde la esfera de la Fuerza Aérea hacia el ámbito civil (Administración de Aviación Civil – ANAC -), el Ministerio de Defensa emite la resolución Nº 480/06 con el fin de orientar al SINVYCA hacia la vigilancia militar del espacio aéreo exclusivamente.
La intención política es “desmilitarizar” la prestación de servicios de navegación aérea que se brindaban a través de la Fuerza Aérea, en el marco del traspaso de la Autoridad Aeronáutica al ámbito civil (ANAC).
Esta disposición obliga la coordinación de los sistemas y la utilización de medios dependientes de distintas jurisdicciones (Defensa / Planificación) de forma común, complementándose para lograr sus fines en forma cooperativa y sin interferencias por cuanto son actividades que se realizan en un medio común: el espacio aéreo, aunque con objetivos diferentes.
Se advertirá fácilmente los inconvenientes y los consecuentes desafíos que esta decisión entraña especialmente a la hora de tomar decisiones o deslindar responsabilidades cuando esta en juego la seguridad interior o la defensa nacional, como también la seguridad en la aeronavegación.
Con relación a la vigilancia militar del aeroespacio resulta conveniente destacar que el Ministerio de Defensa, responsable por la implementación del SINVYCA en su versión militar, se encuentra desde hace más de 6 años intentando adquirir 4 radares 3D móviles para reemplazar los actuales de dotación que la Fuerza Aérea Argentina opera desde hace 30 años.
Luego de una fracasada licitación internacional, un segundo llamado que se encuentra en proceso de adjudicación pareciera haber fracasado nuevamente dado que la empresa ganadora luego de una extendida espera decidió retirarse y no revalidó su oferta.
El Ministerio de Defensa y la empresa INVAP se encuentran abocados a partir del 2008 en el desarrollo de un radar primario transportable 3D para uso militar los que sí sirven para determinar la ruta de los vuelos irregulares.
Se trata del Radar Primario Argentino (RPA) pero, como todo desarrollo, su fecha de finalización y homologación es relativamente incierta, y su construcción y entregas pertenece al mediano/ largo plazo (5 a 10 años). Una prematura versión no militar (sin contramedidas electrónicas) se espera que se homologue en los próximos dos años.
Una donación de 4 radares fijos (FPS-113) 3D antiguos aunque modernizados - que se encontraban en vías de ser reemplazados - hecha por el gobierno español, tuvo como condición que los argentinos los desinstalasen de sus lugares de emplazamiento, los desarmasen y embalasen, los fletaran a la Argentina y los montasen en el territorio nacional, previa realización de las obras de infraestructura necesarias y la capacitación del personal.
Uno de ellos esta recientemente emplazado en Merlo (Bs.As.) en reemplazo de otro similar muy antiguo, otros dos se encuentran en proceso de instalación en Resistencia (Chaco) y en Posadas (Misiones) - previa finalización de las correspondientes obras de infraestructura - en reemplazo de sendos radares móviles; y un cuarto quedará como pañol para recambio de partes.
Parte de los técnicos y operadores que se encargaron del trabajo eran los mismos que debían haber estado relevando periódicamente a las dotaciones que operan los radares de Resistencia y Posadas en el nordeste argentino.
No obstante la creación de la Zona de Defensa Aérea Noreste (ZODANE ) y la Resolución nº 206 del Ministerio de Defensa ( Acciones contribuyentes al fortalecimiento de las capacidades de vigilancia y reconocimiento) que entre otras cosas enfoca inicialmente el aumento de las capacidades para completar el cubrimiento de la ZODANE, no se advierte que dichas capacidades hayan sido al 2010 significativamente incrementadas, además de surgir la necesidad en el 2009 de extender su ámbito territorial de cobertura al NOA.
Merece destacarse que la Defensa Aérea no se ejecuta solamente con sensores radar sino también con sistemas de comunicaciones y transmisión de datos confiables, y disponibilidad de aeronaves y tripulaciones aptos para ejecutar interceptaciones.
Resulta llamativo esta dilación frente a la mora existente desde hace décadas en la materia y la ya por demás conocida situación denunciada de permanente violación de la soberanía aérea nacional en casi toda la frontera norte.
Más del 80% del espacio aéreo argentino continúa sin la cobertura de radar y permite que el crimen organizado utilice la vía aérea como una opción apropiada para sus propósitos. En las provincias del norte argentino (NOA Y NEA) se han ubicado centenares de lugares aptos para operaciones aéreas (aeródromos, pistas, campos preparados, caminos de tierra, etc.) la mayoría no declarados ante la autoridad aeronáutica.
Recientemente el narcotráfico abrió otra ruta aérea para ingresar droga en la Argentina. Si bien el esfuerzo oficial para detectar vuelos ilegales está colocado en el nordeste argentino la Gendarmería Nacional descubrió un importante corredor aéreo de cocaína que parte desde Bolivia y aterriza en diversos lugares de Santiago del Estero. El hallazgo de la “nueva” ruta aérea es lo que más preocupó a los investigadores, ya que habría una frecuencia importante de vuelos ilegales.
El “asombro oficial” por este caso aparece por tratarse de una ruta aérea “inesperada”y, en consecuencia no observada por radares (¿Cuáles?). De haberse contado oportunamente con radares suficientes podría haberse evitado el asombro oficial y la sorpresa por la “nueva” ruta.
Como respuesta, el Ministerio de Defensa ordenó la puesta en servicio y despliegue a Tartagal (Salta) de un radar 2D de vigilancia perteneciente al Ejército Argentino, cuya información es transmitida en tiempo real al Centro de Vigilancia Aeroespacial de la Fuerza Aérea en Merlo (Pcia. de Bs. As.) Cabe preguntarse porqué no se hizo antes si el equipamiento estaba disponible con anterioridad.
La determinación de irregularidad de un tránsito aéreo (TAI) se obtiene por defecto. Es decir que ante un contacto de radar se consulta con los responsables del control de tránsito aéreo (ANAC) para conocer si el mismo esta controlado o no.
En caso negativo se lo declara irregular y se inicia la etapa de interceptación con el objeto de identificar la aeronave en cuestión y transmitir la información obtenida al Centro de Vigilancia Aeroespacial quien a su vez la retransmite a la Sala de Situación de la Secretaría de Seguridad Interior dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH y al Estado Mayor Conjunto dependiente del Ministerio de Defensa.
Este procedimiento se encuentra detallado en el documento denominado:”Instructivo Conjunto del Sistema de Apoyo Logístico de Datos de Tránsitos Aéreos Irregulares – TAIs” (Nótese como se deben tergiversar los conceptos para no usar la palabra “información” o “apoyo operativo” en lugar de “logístico” que sería lo correcto, para adaptarse a lo establecido en la ley.)
Si bien merece destacarse el encomiable esfuerzo realizado por la Fuerza Aérea en el ámbito de las comunicaciones y de integración de datos, y a la capacidad demostrada por el INVAP, obsérvese que todas las medidas en materia de vigilancia del aeroespacio son de mediano / largo plazo, además de generarse complejos procedimientos basados en coordinaciones entre diversos organismos estatales.
Ante este estado de cosas las operaciones aéreas de los narcotraficantes se han incrementado notablemente en toda la región. Los vuelos son diarios y operan con bastante regularidad conociendo los pilotos hostiles los horarios de operación de nuestros dos radares de vigilancia montados en el nordeste argentino. (Resistencia y Posadas).
También se han comenzado a registrar robos de aeronaves civiles argentinas que son trasladadas en vuelo fuera de las fronteras y adulteradas sus matrículas.
Las aeronaves vuelan bajo en sectores donde no son alcanzados por las ondas de radar o en horarios que el radar no esta activo (mantenimiento, relevos, etc.) ayudados por sistemas de alerta de radar de obtención comercial y ayudándose en su navegación por sistemas GPS comerciales, contando además con cómplices locales que proveen información inmediata.
CONCLUSIONES
En su Bicentenario la República Argentina se encuentra con un grado de conflictividad social e inseguridad inédito. La falta de estadísticas oficiales confiables no permite hacer una justipreciación del problema, lo que da pié para distintas especulaciones periodísticas, mientras la sociedad clama por seguridad al verse amenazada cotidianamente.
El narcotráfico en todas sus expresiones, constituye la causa eficiente de la mayoría de los delitos perpetrados y el grado de crueldad de los mismos, a tal punto que a pesar de algunos esfuerzos realizados por las autoridades, no se logra detener los efectos desvastadores en el seno de la sociedad. La situación permite concluir que las fuerzas policiales y de seguridad han sido sobrepasadas en su accionar.
La permeabilidad de nuestra frontera norte y la insuficiencia de vigilancia del espacio aéreo por falta de sensores radar la han convertido en la principal zona de ingreso de estupefacientes provenientes de países limítrofes.
Las leyes que rigen el accionar de las FFSS y FFAA, que tienen más de quince años de antigüedad, han evidenciado su anacronismo y la realidad ha hecho que por su rigidez el propio Estado haya tenido que violarlas reiteradamente a partir del Decreto 1345/05.
El narcotráfico y el consumo de drogas amerita el control territorial con todos los medios disponibles. El apoyo de las FFAA a las FFSS en la interdicción estratégica al crimen organizado es perfectamente factible sin que ello implique la asignación a las FFAA de responsabilidades que no le son propias.
Dos aspectos de larga data continúan sin resolverse: La sanción de la llamada “ley de derribo” y su respectiva reglamentación (Brasil ya lo hizo); y la implementación de la largamente demorada “Radarización”, en especial la vinculada con la vigilancia del espacio aéreo (Brasil y Chile tienen casi el 100% de su espacio aéreo cubierto).
Estos temas deberían tener preferente atención y prioridad por parte de las autoridades nacionales si se tiene la voluntad política de querer luchar seriamente contra el crimen organizado en general y el narcotráfico en particular.
Es evidente el desinterés e inconciencia de la dirigencia política en establecer una política integral de Seguridad en defensa de la sociedad argentina contra el accionar del crimen organizado, en muchos casos embretada por concepciones ideológicas anacrónicas que nada tienen que ver con la cruda realidad del mundo actual.
Esta conclusión está actualmente en boca de la ciudadanía que, sin conocer los detalles técnico- legales, juzga por resultados a la hora de sentir que su vida y patrimonio se sienten cada día más amenazados ante la impotencia de un Estado que no acierta en el diagnóstico ni en la metodología a adoptar.
Fuente: http://www.info.faa.mil.ar/caee/publicaciones.asp
viernes, 4 de marzo de 2016
Se adjudicaron estudios para hidroeléctricas en el río Neuquén
(El Constructor) - El gobernador, Omar Gutiérrez informó que se licitó y adjudicó la elaboración de estudios básicos y proyectos licitatorios de los aprovechamientos hidroeléctricos Cerro Rayoso, Huitrin,
La Invernada y Pini Mahuida, todos en la cuenca media del río Neuquén. Gutiérrez, que participó del acto de adjudicación en la ciudad de Buenos Aires, precisó que las centrales hidroeléctricas permitirán incorporar al Sistema Interconectado Nacional 1250 megavatios, y que se localizarán aguas arriba de las futuras represas de Chihuido I y II.
'Esta licitación va en línea con el desafío que hemos asumido de diversificar la matriz de energía en nuestro país: son energías renovables y limpias, que la República está necesitando para equilibrar el déficit energético', declaró el mandatario neuquino una vez finalizado el acto. 'Esperamos que los resultados sean positivos para que nuevas hidroeléctricas estén en marcha en Neuquén para todos los argentinos', señaló.
El proceso lo realizó la secretaría de Energía de la Nación a través del Programa de Estudios del Sector Energético (PESE). El trabajo fue adjudicado por 34.959.200 pesos más IVA a la UTE conformada por las firmas Intertechne, Hissa, HCA y Grimaux. La UTE tiene 16 meses para presentar el estudio que incluye investigaciones geotérmicas, topografía, hidrología y la elaboración de los proyectos licitatorios de las obras de las nuevas centrales.
Elías Sapag, titular de Emprendimientos Hidroeléctricos (Emhidro), detalló que el estudio se realizará con financiamiento de la Corporación Andina de Fomento. 'En 16 meses podemos tener ya un resultado a nivel licitatorio. Es importante porque los argentinos empezamos a conocer nuestras cuencas y ver las posibilidades de equilibrar la matriz productiva de energía, que es limpia y con esto evitamos dióxido de carbono en el aire. Queremos ayudar a la República como la ayudamos desde el Limay con 4500 megas'.
La Invernada y Pini Mahuida, todos en la cuenca media del río Neuquén. Gutiérrez, que participó del acto de adjudicación en la ciudad de Buenos Aires, precisó que las centrales hidroeléctricas permitirán incorporar al Sistema Interconectado Nacional 1250 megavatios, y que se localizarán aguas arriba de las futuras represas de Chihuido I y II.
'Esta licitación va en línea con el desafío que hemos asumido de diversificar la matriz de energía en nuestro país: son energías renovables y limpias, que la República está necesitando para equilibrar el déficit energético', declaró el mandatario neuquino una vez finalizado el acto. 'Esperamos que los resultados sean positivos para que nuevas hidroeléctricas estén en marcha en Neuquén para todos los argentinos', señaló.
El proceso lo realizó la secretaría de Energía de la Nación a través del Programa de Estudios del Sector Energético (PESE). El trabajo fue adjudicado por 34.959.200 pesos más IVA a la UTE conformada por las firmas Intertechne, Hissa, HCA y Grimaux. La UTE tiene 16 meses para presentar el estudio que incluye investigaciones geotérmicas, topografía, hidrología y la elaboración de los proyectos licitatorios de las obras de las nuevas centrales.
Elías Sapag, titular de Emprendimientos Hidroeléctricos (Emhidro), detalló que el estudio se realizará con financiamiento de la Corporación Andina de Fomento. 'En 16 meses podemos tener ya un resultado a nivel licitatorio. Es importante porque los argentinos empezamos a conocer nuestras cuencas y ver las posibilidades de equilibrar la matriz productiva de energía, que es limpia y con esto evitamos dióxido de carbono en el aire. Queremos ayudar a la República como la ayudamos desde el Limay con 4500 megas'.
Buque RoRo El Camino Español (A-05) (II)
El Camino Español (A-05) es un buque Ro-Ro de la Armada Española. Fue adquirido por el Ejército de Tierra para realizar misiones de transporte marítimo en apoyo a sus unidades.
El Camino Español es un buque tipo Ro-Ro - portacontenedores, que fue construido en los astilleros de Río de Janeiro CCN Maua Shipyard, Niteroi, con el nombre de Araguary y botado el 15 de octubre de 1984. Posteriormente recibió los nombres de Mercantil Mage y, en 1995, Cyndia.
En 1998 fue adquirido por el ejército de Tierra por mediación de la Empresa Nacional Bazán para dar servicio a sus unidades. El buque fue transformado en las instalaciones de Bazán, actual Navantia) en Cartagena, afectando sobre todo a la propulsión, habitabilidad, con la previsión de alojamiento para 40 conductores, y al aumento del espacio de carga al añadírsele una cubierta intermedia para vehículos ligeros.
Fue entregado el 21 de septiembre de 1999, y causó alta en la Armada el 15 de febrero de 2000, al pasar el control de los dos de los tres buques del Ejército a la Armada, Martín Posadillo (ET-02) y El Camino Español (ET-03), renumerados como A-04 y A-05 respectivamente, el Santa Teresa de Ávila (ET-01), fue desestimado por ser de casco de madera. En ese momento quedó incluido en la Lista Oficial de Buques de la Armada. Su tripulación pertenece a la Armada, aunque el buque está adscrito al Ejército de Tierra, encuadrado en la AALog 24.
Recibe su nombre del Camino Español, una ruta terrestre entre Milán y Bruselas que el Ejército Español usaba para envío de tropas y provisiones en los siglos XVI y XVII. Su puerto base es Cartagena, y está integrado en la fuerza de acción marítima. Habitualmente, presta servicio en la zona de litoral del Mediterráneo, transportando material entre la Península, y las ciudades autónomas de Ceuta, Melilla, aunque ocasionalmente, da apoyo a las unidades desplegadas en Bosnia, Kosovo y Beirut.
En septiembre de 2012, trasladó desde Valencia hasta Líbano 50 vehículos LMV Lince para substituir a los BMR allí desplegados en misión de paz de la ONU.3
Capacidades:
- Dispone de 1620 metros cuadrados para carga de vehículos repartidos en tres cubiertas:
- Cubierta superior: 30 camiones o 60 vehículos ligeros o 120 contenedores de 12 metros.
- Cubierta intermedia: 75 vehículos ligeros.
- Cubierta principal: 43 camiones o 20 carros de combate M-60.
- Posee asimismo dos grúas con una capacidad de carga de 25 t cada una.
Especificaciones:
Nombres: El Camino Español (A-05) - ex Cindya -ex Mercantil Mage - ex Araguary
Usuario: España
Astillero Astilleros de Maua, Río de Janeiro, Brasil
Tipo Ro-Ro
Botado 15 de octubre de 1984
Asignado 21 de septiembre de 1999
Destino activo
Desplazamiento 4560 t apc
Eslora 93,53 m
Manga 18,24 m
Calado 4,61 m
Propulsión 2 motores diésel MAN Sulzer, con 3 motores auxiliares de 312 kW - Potencia 6482 cv
Velocidad 15 nudos
Autonomía 8200 mn
Tripulación 24 tripulantes y 40 pasajeros
Capacidad 1620 m² para carga con diversas configuraciones
El Camino Español es un buque tipo Ro-Ro - portacontenedores, que fue construido en los astilleros de Río de Janeiro CCN Maua Shipyard, Niteroi, con el nombre de Araguary y botado el 15 de octubre de 1984. Posteriormente recibió los nombres de Mercantil Mage y, en 1995, Cyndia.
En 1998 fue adquirido por el ejército de Tierra por mediación de la Empresa Nacional Bazán para dar servicio a sus unidades. El buque fue transformado en las instalaciones de Bazán, actual Navantia) en Cartagena, afectando sobre todo a la propulsión, habitabilidad, con la previsión de alojamiento para 40 conductores, y al aumento del espacio de carga al añadírsele una cubierta intermedia para vehículos ligeros.
Fue entregado el 21 de septiembre de 1999, y causó alta en la Armada el 15 de febrero de 2000, al pasar el control de los dos de los tres buques del Ejército a la Armada, Martín Posadillo (ET-02) y El Camino Español (ET-03), renumerados como A-04 y A-05 respectivamente, el Santa Teresa de Ávila (ET-01), fue desestimado por ser de casco de madera. En ese momento quedó incluido en la Lista Oficial de Buques de la Armada. Su tripulación pertenece a la Armada, aunque el buque está adscrito al Ejército de Tierra, encuadrado en la AALog 24.
Recibe su nombre del Camino Español, una ruta terrestre entre Milán y Bruselas que el Ejército Español usaba para envío de tropas y provisiones en los siglos XVI y XVII. Su puerto base es Cartagena, y está integrado en la fuerza de acción marítima. Habitualmente, presta servicio en la zona de litoral del Mediterráneo, transportando material entre la Península, y las ciudades autónomas de Ceuta, Melilla, aunque ocasionalmente, da apoyo a las unidades desplegadas en Bosnia, Kosovo y Beirut.
En septiembre de 2012, trasladó desde Valencia hasta Líbano 50 vehículos LMV Lince para substituir a los BMR allí desplegados en misión de paz de la ONU.3
Capacidades:
- Dispone de 1620 metros cuadrados para carga de vehículos repartidos en tres cubiertas:
- Cubierta superior: 30 camiones o 60 vehículos ligeros o 120 contenedores de 12 metros.
- Cubierta intermedia: 75 vehículos ligeros.
- Cubierta principal: 43 camiones o 20 carros de combate M-60.
- Posee asimismo dos grúas con una capacidad de carga de 25 t cada una.
Especificaciones:
Nombres: El Camino Español (A-05) - ex Cindya -ex Mercantil Mage - ex Araguary
Usuario: España
Astillero Astilleros de Maua, Río de Janeiro, Brasil
Tipo Ro-Ro
Botado 15 de octubre de 1984
Asignado 21 de septiembre de 1999
Destino activo
Desplazamiento 4560 t apc
Eslora 93,53 m
Manga 18,24 m
Calado 4,61 m
Propulsión 2 motores diésel MAN Sulzer, con 3 motores auxiliares de 312 kW - Potencia 6482 cv
Velocidad 15 nudos
Autonomía 8200 mn
Tripulación 24 tripulantes y 40 pasajeros
Capacidad 1620 m² para carga con diversas configuraciones
Prefectura capturó a un buque chino que pescaba en aguas continentales
(Infobae.com) - Se trata del buque Hua Li 8, de bandera china, que fue detectado el pasado lunes por radares de la Prefectura en plena actividad extractiva, a la altura de la boca del Golfo San Jorge.
La nave también fue alertada por las fuerzas uruguayas luego de pescar ilegalmente a una distancia aproximada de 800 metros dentro del límite de la Zona Económica Exclusiva Argentina, y escapar hacia aguas del vecino país.
Tras reiteradas llamadas de la Prefectura argentina, señales sonoras y visuales para hacer contacto, el buque apagó las luces e inició su huida en franca navegación hacia afuera de las 200 millas.
Este jueves a la tarde, a través del Sistema Guardacostas, se observó que el Hua Li 8 ingresó nuevamente a la ZEEA con dirección probable hacia la República Oriental del Uruguay, por lo que se envió al área al guardacostas Prefecto García, al que se sumaron el Mantilla y el Delfín. En proximidades a las aguas uruguayas, se coordinó el procedimiento de detención con las autoridades de ese país, en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, quienes continuaron el operativo una vez que el pesquero ingresó a sus aguas territoriales. Finalmente, fueron capturados.
Interviene en la causa el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, a cargo de la doctora Eva Liliana Parcio de Seleme.
La nave también fue alertada por las fuerzas uruguayas luego de pescar ilegalmente a una distancia aproximada de 800 metros dentro del límite de la Zona Económica Exclusiva Argentina, y escapar hacia aguas del vecino país.
Tras reiteradas llamadas de la Prefectura argentina, señales sonoras y visuales para hacer contacto, el buque apagó las luces e inició su huida en franca navegación hacia afuera de las 200 millas.
Este jueves a la tarde, a través del Sistema Guardacostas, se observó que el Hua Li 8 ingresó nuevamente a la ZEEA con dirección probable hacia la República Oriental del Uruguay, por lo que se envió al área al guardacostas Prefecto García, al que se sumaron el Mantilla y el Delfín. En proximidades a las aguas uruguayas, se coordinó el procedimiento de detención con las autoridades de ese país, en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, quienes continuaron el operativo una vez que el pesquero ingresó a sus aguas territoriales. Finalmente, fueron capturados.
Interviene en la causa el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, a cargo de la doctora Eva Liliana Parcio de Seleme.
Vía libre para la carne uruguaya
(La Nación) - La Argentina ya podrá importar ganado desde Uruguay para afrontar la suba de precios internos.
Según informó ayer el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( Senasa), ambos países acordaron "los modelos de certificados veterinarios internacionales que se requieren para la importación" de animales en pie para engorde y para faena inmediata".
De esta manera, podrá volver a ingresar hacienda en pie para esos fines desde Uruguay después de 18 años, según comunicó el organismo que preside Jorge Dillon
Según informó ayer el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( Senasa), ambos países acordaron "los modelos de certificados veterinarios internacionales que se requieren para la importación" de animales en pie para engorde y para faena inmediata".
De esta manera, podrá volver a ingresar hacienda en pie para esos fines desde Uruguay después de 18 años, según comunicó el organismo que preside Jorge Dillon
Crean un carro liviano y plegable para facilitar el trabajo de los cartoneros
Por Ana Schiller - LA NACION
El proyecto elaborado por el INTI, la FADU y la Cooperativa el Amanecer de los cartoneros fue presentado al gobierno de la Ciudad para su evaluación; se espera producirlos en serie luego de una exitosa prueba piloto
Nuevo carro de recolección de residuos.Foto:UBA
El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU), y la Cooperativa el Amanecer de los cartoneros trabajaron en conjunto en un proyecto para la producción de un carro liviano y plegable para recolección de residuos urbanos, que podría producirse en serie de ser aprobado el proyecto por el gobierno de la Ciudad.
Este carro recolector comenzó como un trabajo final de la carrera de Diseño Industrial de la UBA, y luego se convirtió en un proyecto conjunto subsidiado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Mincyt). Según los organismos involucrados, el objetivo es incorporar diseño e innovación a los carros que utilizan los cartoneros en la tarea de recolección de residuos, y así mejorar las condiciones de trabajo y la integración de la actividad a la sociedad. El diseño fue pensado además para acoplarse al actual sistema de campanas verdes.
Fabián Carrizo es el coordinador de la Gerencia de Asistencia Tecnológica para la Demanda Social del INTI. Es además el responsable científico del proyecto, y como él mismo explica, es el "vínculo entre el INTI, la UBA y la cooperativa de los cartoneros".
"Los cartoneros venían trabajando con la Ciudad para mejorar las condiciones de trabajo. Se buscó implementar un nuevo sistema: cada cartonero tenía unas 8 veredas, se los iba a financiar con unos 3.000 pesos por mes, pero no podían llevar carros para evitar generar inconvenientes en el tránsito y en las veredas", cuenta, y explica que "sin carros, los cartoneros arrastran hasta 80 kilogramos", y con las áreas de trabajo delimitadas "tienen menos tarea de acopio pero con un desgaste de material de los bolsones muy amplio, y poca eficiencia".
El prototipo final fue no autopropulsado como se pensó en un principio, debido al costo que implicaban las baterías, "pero se trabajó en la ingeniería: la resistencia y que sea plegable y apilable", dice Carrizo, quien cuenta que en un principio "los mismos cartoneros tenían resistencia a cambiar la forma del trabajo", pero que el proyecto avanzó y tras ser probados por los recicladores, los carros ya "se encuentra en condiciones de empezar a producirse en serie".
"El bolsón aparecía como una condición sine qua non, por eso se lo incluyó como parte de la estructura; esto permite el recambio de los bolsones, y que ese carro plegable y que se los pueda guardar en los puntos verdes de la ciudad", agrega Carrizo.
"Este carro cambió la realidad de los cartoneros; ganaron desde el lugar del mejoramiento estético y la eficiencia de su material de trabajo", afirma Carrizo. "Cada carro cuesta cerca de 20.000 pesos, y se planea producir 300 o 500 más", dice. "El tema de la producción en serie tiene que tener una financiación más fuerte, y con la incorporación del carro, el cartonero pasaría a ser un empleado que presta un servicio".
Federico Faure es Diseñador Industrial de la UBA, y estuvo a cargo del diseño del carro. "Tras varias reuniones en la cooperativa, con cartoneros y diferentes actores del circuito de reciclaje de la ciudad, reorientamos el proyecto para cumplir con requisitos surgidos de necesidades inmediatas", explica. "Se tuvo que proponer una logística para la incorporación de carros en el circuito actual de campanas verdes, ya que los recolectores de las cooperativas no usan más que un bolsón de arpillera plástica que se arrastra cuadras deteriorándose", agrega.
El diseñador cuenta que la unidad plegable "está hecha de caño curvado, chapas de hierro plegadas y laminas de polipropileno". "La estructura de caños hace la unidad fácilmente manipulable porque además de cumplir con los requisitos de estabilidad y resistencia, prácticamente toda la estructura sirve de agarre; la lamina de polipropileno sede ante la carga variable, sirve de barrera visual y permite la aplicación de gráfica institucional o publicidad", explica.
"La gran innovación del carro está en su plegabilidad; mediante un ingenioso sistema de vínculos abisagrados, el carro puede plegarse ocupando 1/5 del volumen original. De esta manera cumple con los requisitos de traslado y guardado, prolonga la vida útil del bolsón y hace la actividad más digna y segura integrándose al paisaje urbano", dice Faure.
El joven diseñador cuenta que a mediados de 2015 se terminó el prototipo y se puso a prueba, "teniendo una muy buena recepción por parte de los cartoneros; se rumorea que en la cooperativa lo apodaron 'Francisco' por la afectiva amistad de Sergio Sánchez -dirigente cartonero- con el Papa", agrega.
Faure resalta que "la actividad de diseño industrial impacta directamente sobre la economía y desarrollo industrial del país" y asegura que "el aspecto más importante y menos explotado es el gran impacto que puede tener sobre el desarrollo social y el mejoramiento de calidad de vida de las personas".
Carro plegable para la recolección de residuos urbanos.Foto:UBA
Manuel Matéu, ingeniero de la cooperativa de cartoneros, cuenta que luego de que el INTI y la FADU tomasen contacto con ellos, "se hizo un relevamiento para detectar qué tipos de carros se utilizan en el reciclado". "Dependiendo de la zona, el panorama que les dimos a los estudiantes y docentes era distinto". Finalmente se presentó una propuesta al gobierno de la ciudad para poder mejorar el trabajo sin carro, agrega Matéu.
El representante de el Amanecer de los cartoneros explica que "se hizo una prueba piloto, para probar la resistencia y el uso en calle. Surgió una muy buena reacción de los compañeros, porque al usar el carro podían hacer el trabajo más rápido y sin romper el bolsón".
Matéu afirma que "hoy el proyecto está siendo evaluado por el gobierno de la Ciudad, pero no hay respuesta aún". "El concepto del carro tiene que ver con cambiar hoy la forma de trabajo en calle, que se haga de una manera más fácil para los cartoneros y que sea mejor aceptado por todos los vecinos", concluye.
El proyecto elaborado por el INTI, la FADU y la Cooperativa el Amanecer de los cartoneros fue presentado al gobierno de la Ciudad para su evaluación; se espera producirlos en serie luego de una exitosa prueba piloto
Nuevo carro de recolección de residuos.Foto:UBA
El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU), y la Cooperativa el Amanecer de los cartoneros trabajaron en conjunto en un proyecto para la producción de un carro liviano y plegable para recolección de residuos urbanos, que podría producirse en serie de ser aprobado el proyecto por el gobierno de la Ciudad.
Este carro recolector comenzó como un trabajo final de la carrera de Diseño Industrial de la UBA, y luego se convirtió en un proyecto conjunto subsidiado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Mincyt). Según los organismos involucrados, el objetivo es incorporar diseño e innovación a los carros que utilizan los cartoneros en la tarea de recolección de residuos, y así mejorar las condiciones de trabajo y la integración de la actividad a la sociedad. El diseño fue pensado además para acoplarse al actual sistema de campanas verdes.
Fabián Carrizo es el coordinador de la Gerencia de Asistencia Tecnológica para la Demanda Social del INTI. Es además el responsable científico del proyecto, y como él mismo explica, es el "vínculo entre el INTI, la UBA y la cooperativa de los cartoneros".
"Los cartoneros venían trabajando con la Ciudad para mejorar las condiciones de trabajo. Se buscó implementar un nuevo sistema: cada cartonero tenía unas 8 veredas, se los iba a financiar con unos 3.000 pesos por mes, pero no podían llevar carros para evitar generar inconvenientes en el tránsito y en las veredas", cuenta, y explica que "sin carros, los cartoneros arrastran hasta 80 kilogramos", y con las áreas de trabajo delimitadas "tienen menos tarea de acopio pero con un desgaste de material de los bolsones muy amplio, y poca eficiencia".
El prototipo final fue no autopropulsado como se pensó en un principio, debido al costo que implicaban las baterías, "pero se trabajó en la ingeniería: la resistencia y que sea plegable y apilable", dice Carrizo, quien cuenta que en un principio "los mismos cartoneros tenían resistencia a cambiar la forma del trabajo", pero que el proyecto avanzó y tras ser probados por los recicladores, los carros ya "se encuentra en condiciones de empezar a producirse en serie".
"El bolsón aparecía como una condición sine qua non, por eso se lo incluyó como parte de la estructura; esto permite el recambio de los bolsones, y que ese carro plegable y que se los pueda guardar en los puntos verdes de la ciudad", agrega Carrizo.
"Este carro cambió la realidad de los cartoneros; ganaron desde el lugar del mejoramiento estético y la eficiencia de su material de trabajo", afirma Carrizo. "Cada carro cuesta cerca de 20.000 pesos, y se planea producir 300 o 500 más", dice. "El tema de la producción en serie tiene que tener una financiación más fuerte, y con la incorporación del carro, el cartonero pasaría a ser un empleado que presta un servicio".
Federico Faure es Diseñador Industrial de la UBA, y estuvo a cargo del diseño del carro. "Tras varias reuniones en la cooperativa, con cartoneros y diferentes actores del circuito de reciclaje de la ciudad, reorientamos el proyecto para cumplir con requisitos surgidos de necesidades inmediatas", explica. "Se tuvo que proponer una logística para la incorporación de carros en el circuito actual de campanas verdes, ya que los recolectores de las cooperativas no usan más que un bolsón de arpillera plástica que se arrastra cuadras deteriorándose", agrega.
El diseñador cuenta que la unidad plegable "está hecha de caño curvado, chapas de hierro plegadas y laminas de polipropileno". "La estructura de caños hace la unidad fácilmente manipulable porque además de cumplir con los requisitos de estabilidad y resistencia, prácticamente toda la estructura sirve de agarre; la lamina de polipropileno sede ante la carga variable, sirve de barrera visual y permite la aplicación de gráfica institucional o publicidad", explica.
"La gran innovación del carro está en su plegabilidad; mediante un ingenioso sistema de vínculos abisagrados, el carro puede plegarse ocupando 1/5 del volumen original. De esta manera cumple con los requisitos de traslado y guardado, prolonga la vida útil del bolsón y hace la actividad más digna y segura integrándose al paisaje urbano", dice Faure.
El joven diseñador cuenta que a mediados de 2015 se terminó el prototipo y se puso a prueba, "teniendo una muy buena recepción por parte de los cartoneros; se rumorea que en la cooperativa lo apodaron 'Francisco' por la afectiva amistad de Sergio Sánchez -dirigente cartonero- con el Papa", agrega.
Faure resalta que "la actividad de diseño industrial impacta directamente sobre la economía y desarrollo industrial del país" y asegura que "el aspecto más importante y menos explotado es el gran impacto que puede tener sobre el desarrollo social y el mejoramiento de calidad de vida de las personas".
Carro plegable para la recolección de residuos urbanos.Foto:UBA
Manuel Matéu, ingeniero de la cooperativa de cartoneros, cuenta que luego de que el INTI y la FADU tomasen contacto con ellos, "se hizo un relevamiento para detectar qué tipos de carros se utilizan en el reciclado". "Dependiendo de la zona, el panorama que les dimos a los estudiantes y docentes era distinto". Finalmente se presentó una propuesta al gobierno de la ciudad para poder mejorar el trabajo sin carro, agrega Matéu.
El representante de el Amanecer de los cartoneros explica que "se hizo una prueba piloto, para probar la resistencia y el uso en calle. Surgió una muy buena reacción de los compañeros, porque al usar el carro podían hacer el trabajo más rápido y sin romper el bolsón".
Matéu afirma que "hoy el proyecto está siendo evaluado por el gobierno de la Ciudad, pero no hay respuesta aún". "El concepto del carro tiene que ver con cambiar hoy la forma de trabajo en calle, que se haga de una manera más fácil para los cartoneros y que sea mejor aceptado por todos los vecinos", concluye.
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