Fusil Antimaterial QBU 10 |
La Secretaría de Energía
inhabilitó por el término de 20 años a cuatro empresas petroleras
inglesas para desarrollar actividades en el país, por llevar a cabo
actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental, en zonas
próximas a las Islas Malvinas, sin haber obtenido la habilitación.
A través de cuatro resoluciones, publicadas hoy en el Boletín
Oficial, se las inhabilitó por llevar a cabo actividades
hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas
próximas a las Islas Malvinas, sin haber obtenido la habilitación
pertinente emitida por la autoridad competente de la Argentina.
Por Resolución Nº 456/2013 se inhabilitó por el término de 20 años a
la Empresa Borders and Southern Petroleum PLC. Por la Resolución
457/2013 se inhabilitó por el término de 20 años a la Empresa Desire
Petroleum Public Limited Company. En tanto mediante las resoluciones 458
y 459 se inhabilitaron, respectivamente, por el termino de 20 años a
las firmas Argos Resources Ltd y Falkland Oil and Gas Limited.
En los considerados de las resoluciones se expresa que las cuatros
empresas, todas con sede en la ciudad de Londres, desarrollan
actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en
zonas próximas a las Islas Malvinas, sin contar con autorización
emanada de las autoridades competentes del país, violando de esta forma
las disposiciones de la Ley Nº 17.319 en materia de exploración y
explotación de esos recursos naturales.
Señala, además que esta situación fue comunicada a las citadas
empresas mediante notas emitidas por la Secretaria de Energía con fecha
de 23 de marzo de 2012 en donde se le comunicó el firme propósito del
Gobierno de la República Argentina de poner en marcha todas las acciones
legales, judiciales o administrativas a su alcance en defensa de sus
derechos, y que con su accionar se exponía a las sanciones que en cada
ámbito correspondiera.
En ese marco, añade que a través de las notificaciones se les otorgó
a las firmas un plazo de 10 días para efectuar el descargo que
estimara pertinente en ejercicio de su derecho de defensa, vencido el
cual la interesada no efectuó ningún tipo de presentación ante el
Gobierno.
Afirma que en consecuencia, mediante Resolución Nº 133 de fecha 28 de
mayo de 2012 de la Secretaria de Energía, se declararon ilegales y
clandestinas las mencionadas actividades hidrocarburíferas que
desarrollan las empresas británicas en la Plataforma Continental
Argentina.
Indica además que la Ley Nº 26.659, prohíbe a toda persona física o
jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a
realizar actividades en Argentina y sus accionistas, desarrollar
actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin
haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad
competente argentina.
Agrega que frente al incumplimiento de las disposiciones, la norma
mencionada prevé la inhabilitación de la persona física o jurídica de
que se trate, para actuar en la República Argentina por el término de 5 a
20 años, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran
corresponder.
También asevera que de acuerdo con la documentación remitida por la
Secretaría de Relaciones Exteriores de la Cancillería las firmas
usufructúan una ilegítima licencia para explorar hidrocarburos en zonas
próximas a las Islas Malvinas, otorgada por el Gobierno ilegítimo que
impera en dichas Islas.
Por último, puntualiza que en consecuencia, las actividades
hidrocarburíferas que desarrolla las empresas en la Plataforma
Continental Argentina, se encuadran claramente en la prohibición que
determina la Ley Nº 26.659.
Las resoluciones llevan la firma del secretario de Energía, Daniel Cameron.