LPO - Son obras clave para descongestionar la Ciudad. Espera anunciar los avances en las próximas semanas.
Larreta junto a Guillermo Dietrich.
Horacio Rodríguez Larreta presiona fuerte al Gobierno nacional para concretar en las próximas semanas el anuncio de dos obras claves para descongestionar el centro porteño: la construcción de una megaestación debajo del Obelisco y la realización de la postergada autopista ribereña.
El jefe de gobierno porteño debió ponerse firme para conseguir el traspaso de la Policía Federal y para que Mauricio Macri le duplicara el porcentaje de coparticipación a la Ciudad.
Para los dos nuevas obras con las que sueña quedar en la historia, Larreta quiere hacer valer su relación con el ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, uno de los dos hombres de su confianza que ocupan cargos estratégicos en el Gobierno nacional –el otro es Emilio Basavilbaso, titular de Anses-.
El proyecto Red de Expresos Regionales (RER), anunciado durante la campaña, es una central de trasbordo en el Obelisco, donde se integrarían los distintos sistemas de transporte de la Ciudad.
La primera etapa del RER prevé la construcción de una gran estación en el subsuelo de la Avenida 9 de Julio, entre el Obelisco y Av. de Mayo, con una extensión de 400 metros de largo. Dividida en cuatro plantas subterráneas y una en superficie, el nodo permitirá conectar los ferrocarriles, el Metrobús, la estación de combis, los subterráneos y el sistema de Ecobici para lo que serán necesarios 16 kilómetros de túneles. El anuncio de esta obra rompió la campaña por el neologismo que inventaron en los equipos de comunicación del PRO: la “Subtremetrocleta”.
En esta etapa se construirá además una nueva estación subterránea en Constitución, y también se enlazará la línea Roca con la línea San Martín y los ramales de la línea Mitre. La conexión se hará a través de un túnel subterráneo bajo la Av. 9 de Julio, debajo del nivel del subte.
Desde el PRO adelantaron a LPO que ya se están haciendo los cateos en la 9 de julio para analizar las interferencias subterráneas, aunque aún no pudieron precisar si la licitación se lanzará antes o después de julio de este año.
La ribereña
La ribereña es una autovía de 7,1 km que serviría como nexo entre las autopistas Buenos Aires-La Plata y la Illia, para evitar que ese caudal de tránsito ingrese a la Ciudad. Es un proyecto que tiene décadas y nunca se llevó a cabo y que ayudaría a descongestionar el centro porteño. El costo que estiman en el gobierno de Larreta es de 500 millones de dólares.
Dietrich, que tiene a su cargo las obras viales, sería uno de los artífices de la concreción de la megaobra que podría ser llevada a cabo por la empresa estatal porteña Autopistas Urbanas (Ausa).
En el gobierno porteño están analizando diversos proyectos para la ribereña. La Corporación Antiguo Puerto Madero, que tiene tres directores en representación del gobierno nacional y tres en representación del porteño, definió el año pasado un proyecto que estipula que la nueva autovía sea soterrada desde avenida Independencia hasta Córdoba, por debajo de los estacionamientos de Puerto Madero.
Pero la Corporación aún no efectivizó el recambio de sus autoridades, que se oficializaría en las próximas semanas. La presidenta será Agustina Olivero Majdalani, hija de la número dos de la ex Side.
Si bien en el proyecto diseñado por la Corporación participaron especialistas ligados al kirchnerismo como Máximo Garay –uno de los ideólogos del masterplan de Puerto Madero- y técnicos cercanos a Julio de Vido, el gobierno de Cristina Kirchner siempre lo mantuvo en el freezer. El ex ministro de Economía, Axel Kicillof, le negaba al entonces ministro de Planificación los dólares para avanzar con la obra.
Ahora, tras ganas las elecciones en todas las jurisdicciones afectadas por la obra, Larreta espera cumplir la promesa que hizo a sectores de la oposición respecto de la urbanización de la villa 31, un paso clave para empezar la ribereña.
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lunes, 25 de enero de 2016
sábado, 23 de enero de 2016
Decreto de Emergencia en Seguridad Pública
Decreto 228/2016
Declárase la Emergencia de Seguridad Pública.
Bs. As., 21/01/2016
VISTO las Leyes Nros. 22.352, 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, 23.737 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas del Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, 24.769 y sus modificatorias, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 modificada por su similar N° 27.126, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 modificada por su similar N° 26.842, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 N° 27.198 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 del 13 de junio de 1944 (ratificado por Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1091 del 20 de julio de 2011 —prorrogado por los Decretos Nros. 296 del 29 de diciembre de 2011, 2689 del 28 de diciembre de 2012, 2221 del 18 de diciembre de 2013, 2574 del 22 de diciembre de 2014 y 152 del 12 de enero de 2016—, 1345 del 1° de noviembre de 2005, 912 del 19 de junio de 2006, 1052 del 27 de junio de 2008, 1134 del 25 de agosto de 2009, 621 del 3 de mayo de 2010, 1103 del 28 de julio de 2010, 1842 del 1° de diciembre de 2010, 971 del 26 de junio de 2012 y 2415 del 11 de diciembre de 2014, la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788 del 23 de abril de 2007, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28 del 27 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos.
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridad interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo que habita la Nación, como también la base necesaria para el progreso económico y cultural de la República.
Que son los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienes impacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente del delito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valer el poder de policía de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en este sentido, los delitos de trata de personas no reparan en el origen de sus víctimas, generando una preocupación constante a todas las familias argentinas.
Que la gravedad de los delitos requirió por parte del ESTADO NACIONAL instrumentar un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con el máximo rigor, a fin de dar acabada respuesta a la profunda preocupación por este tema evidenciada por la ciudadanía.
Que el narcotráfico y sus delitos asociados, no quedan atrás en este escenario y constituyen una irrenunciable y excluyente cuestión de Estado al encontrarse inextricablemente ligados a la inseguridad.
Que la droga arruina la vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad como algo natural.
Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional.
Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden a enfrentar los flagelos señalados.
Que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.
Que no escapa de esta realidad la evolución del crimen complejo a versiones más sofisticadas de dichas conductas punibles, pero no por ello menos agresivas contra el pueblo argentino.
Que también es una constante que diversos delitos —como la trata de personas, el lavado de dinero, los ciberdelitos y el narcotráfico— se den conjuntamente como una manifestación de las diferentes aristas que asume el crimen organizado trasnacional.
Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15 brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.
Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndose al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.
Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.
Que el “OPERATIVO ESCUDO NORTE”, establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, no ha dado a la fecha los resultados esperados.
Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario rediseñar el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” y adoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisición de elementos de tecnología de seguridad de fronteras.
Que resulta también necesario renovar la vigencia de los protocolos para la defensa del espacio aeroespacial ya utilizados en los últimos DIEZ (10) años en NUEVE (9) oportunidades diferentes mediante los Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10, 1842/10, 971/12 y 2415/14.
Que resulta necesario levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando anterior.
Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerios con competencia en la materia, para la inmediata adopción de medidas conducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictado del presente.
Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) ha permitido contar desde el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016 con guarismos ciertos de estadísticas criminales; así se han registrado 29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a órdenes de captura y/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o Provincias; 5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes de paradero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidas restrictivas; 4.757, a órdenes de secuestro vehicular; 149, a pedidos de secuestros de armas; 191, a pedidos de secuestros de elementos diversos; y 2.375, a medidas judiciales de otro orden, en todos los casos respecto de temas judicializados.
Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a las autoridades provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse al SIFCOP.
Que deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia a las víctimas del crimen organizado; como así también disponer las medidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente la situación de inseguridad reseñada.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos.
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridad interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo que habita la Nación, como también la base necesaria para el progreso económico y cultural de la República.
Que son los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienes impacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente del delito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valer el poder de policía de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en este sentido, los delitos de trata de personas no reparan en el origen de sus víctimas, generando una preocupación constante a todas las familias argentinas.
Que la gravedad de los delitos requirió por parte del ESTADO NACIONAL instrumentar un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con el máximo rigor, a fin de dar acabada respuesta a la profunda preocupación por este tema evidenciada por la ciudadanía.
Que el narcotráfico y sus delitos asociados, no quedan atrás en este escenario y constituyen una irrenunciable y excluyente cuestión de Estado al encontrarse inextricablemente ligados a la inseguridad.
Que la droga arruina la vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad como algo natural.
Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional.
Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden a enfrentar los flagelos señalados.
Que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.
Que no escapa de esta realidad la evolución del crimen complejo a versiones más sofisticadas de dichas conductas punibles, pero no por ello menos agresivas contra el pueblo argentino.
Que también es una constante que diversos delitos —como la trata de personas, el lavado de dinero, los ciberdelitos y el narcotráfico— se den conjuntamente como una manifestación de las diferentes aristas que asume el crimen organizado trasnacional.
Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15 brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.
Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndose al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.
Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.
Que el “OPERATIVO ESCUDO NORTE”, establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, no ha dado a la fecha los resultados esperados.
Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario rediseñar el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” y adoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisición de elementos de tecnología de seguridad de fronteras.
Que resulta también necesario renovar la vigencia de los protocolos para la defensa del espacio aeroespacial ya utilizados en los últimos DIEZ (10) años en NUEVE (9) oportunidades diferentes mediante los Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10, 1842/10, 971/12 y 2415/14.
Que resulta necesario levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando anterior.
Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerios con competencia en la materia, para la inmediata adopción de medidas conducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictado del presente.
Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) ha permitido contar desde el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016 con guarismos ciertos de estadísticas criminales; así se han registrado 29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a órdenes de captura y/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o Provincias; 5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes de paradero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidas restrictivas; 4.757, a órdenes de secuestro vehicular; 149, a pedidos de secuestros de armas; 191, a pedidos de secuestros de elementos diversos; y 2.375, a medidas judiciales de otro orden, en todos los casos respecto de temas judicializados.
Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a las autoridades provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse al SIFCOP.
Que deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia a las víctimas del crimen organizado; como así también disponer las medidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente la situación de inseguridad reseñada.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
TÍTULO I - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1° — DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la publicación del presente, la que podrá ser prorrogada fundadamente.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero no limitándose a ello, a:
a) Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.
e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal).
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal.
h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
i) Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal).
j) Delitos previstos en la Ley N° 24.769.
k) Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).
Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero no limitándose a ello, a:
a) Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.
e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal).
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal.
h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
i) Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal).
j) Delitos previstos en la Ley N° 24.769.
k) Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).
Art. 2° — ADHESIÓN DE LAS PROVINCIAS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente mediante la respectiva declaración de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.
TÍTULO II - OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO
Art. 3° — “OPERATIVO FRONTERAS”. Transfórmase el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, en “OPERATIVO FRONTERAS”.
Dicho operativo es de carácter permanente.
Dicho operativo es de carácter permanente.
Art. 4° — CONTROL MATERIAL Y TECNOLÓGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS. Dispónese en forma inmediata la adopción de las medidas necesarias para la adquisición de los dispositivos técnicos materiales y tecnológicos de la Zona de Fronteras, conforme las necesidades operativas que disponga el MINISTERIO DE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera con relación a los objetivos establecidos por el presente Decreto sobre el delito complejo y organizado.
Art. 5° — RADARIZACIÓN DE LA FRONTERA NORTE. El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar que la radarización de la Frontera Norte permita un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en el presente Decreto. A tales fines, las autoridades con responsabilidades primarias en la materia tendrán en cuenta las necesidades técnicas de los sistemas de radarización con el propósito de lograr la optimización de los recursos existentes en orden a la consecución de sus cometidos.
Art. 6° — HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO. Autorízase la adquisición del material necesario para incrementar la vigilancia y control en el ámbito de la frontera fluvial e hidrovías dentro del territorio nacional, así como en los puertos y espacios marítimos de jurisdicción nacional.
Art. 7° — ADUANAS. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, lleve adelante las operaciones necesarias conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fin de establecer los estándares y la normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con el objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden a los objetivos fijados en la presente declaración de emergencia.
Art. 8° — ACTUACIÓN CONJUNTA DE LAS JURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. Los Gobernadores de Provincia, en su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y de las medidas tomadas en el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las fuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística que se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES enviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella información relativa a denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de estupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO (RUAN) creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788/07.
Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES enviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella información relativa a denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de estupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO (RUAN) creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788/07.
Art. 9° — PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “Reglas de Protección Aeroespacial”, que como ANEXO I, forman parte del presente Decreto.
Art. 10. — LEVANTAMIENTO DEL “SECRETO MILITAR”. Levántase el “secreto militar” que fuera oportunamente declarado respecto de las “Reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial” aprobadas por Decreto N° 2415/14 y que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto.
TÍTULO III - SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) Y ACUERDOS INTERMINISTERIALES
Art. 11. — CONVENIO DE INTEGRACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El MINISTERIO DE SEGURIDAD propondrá al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la celebración de un convenio con el objeto de interconectar el sistema informático de la Justicia Nacional y Federal con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP—, a fin de lograr la automatización en las comunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con las fuerzas policiales y de seguridad.
Art. 12. — INTERIOR. Invítase a las Provincias que a la fecha aún no lo han efectuado, a suscribir el convenio de adhesión al SIFCOP, para lo cual serán asistidas técnicamente por la Autoridad de Aplicación y provistas de los elementos materiales e informáticos necesarios para la puesta en marcha de dicho sistema de comunicaciones.
Art. 13. — DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Ordénase al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que actualicen las bases informáticas de las víctimas del delito de trata de personas y de los menores de edad con el debido resguardo de confidencialidad.
Art. 14. — TRAZABILIDAD DE LOS EQUIPAJES. El MINISTERIO DE TRANSPORTE dispondrá las medidas necesarias para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su propietario, poseedor, tenedor o despachante.
Art. 15. — SEGURIDAD AÉREA. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación de acciones e intercambio de información con el objeto de reforzar los medios de seguridad en todos los medios de transporte aéreo.
Art. 16. — SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación dentro de sus respectivas competencias de los aspectos relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
TÍTULO IV - GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA
Art. 17. — CREACIÓN DEL GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA. Los Ministros de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social constituirán el GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA, que será coordinado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Será cometido del GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA coordinar las atribuciones de cada cartera respecto de los aspectos concurrentes a la emergencia que aquí se declara, en orden a lograr la ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito, crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico.
Será cometido del GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA coordinar las atribuciones de cada cartera respecto de los aspectos concurrentes a la emergencia que aquí se declara, en orden a lograr la ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito, crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico.
TÍTULO V - CONVOCATORIAS
Art. 18. — CONVOCATORIA A PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer la convocatoria, por intermedio de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de su personal retirado, a efectos de prestar servicio en el marco del presente Decreto en los términos de sus respectivas leyes y reglamentaciones. En ningún caso podrá reintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado en causas vinculadas con delitos de lesa humanidad, que se encuentre procesado penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio por razones disciplinarias.
TÍTULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Art. 19. — COMPRAS Y CONTRATACIONES. Déjase establecido que la presente declaración de emergencia de seguridad pública encuadra dentro de las excepciones previstas por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios en su artículo 25, inciso d), apartados 5° y 6°.
Art. 20. — TRANSPARENCIA DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Sin perjuicio del encuadre de las compras y/o contrataciones en el marco de la presente declaración de emergencia de seguridad, se respetarán los principios contenidos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, quedando todas las operaciones y los actos de gobierno sujetos a las condiciones de transparencia de la gestión, legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
Art. 21. — COLABORACIÓN DE LA AFIP. Cuando el objeto de la compra y/o la contratación trate respecto de elementos, objetos, software de fabricación o desarrollo extranjero y/o cualquier otro elemento comprado en el marco de la presente declaración de emergencia de seguridad pública, la autoridad competente dispondrá las medidas administrativas necesarias para que en el marco de las leyes y reglamentaciones vigentes dichos objetos ingresen al país en el más breve plazo que resulte posible para su inmediata operatividad en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
Art. 22. — MODIFICACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá la modificación de las partidas presupuestarias necesarias de la Ley N° 27.198 y sus modificaciones para hacer frente a la presente declaración de emergencia de seguridad pública y a las mayores erogaciones que exija para el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA el cumplimiento de los objetivos propuestos en la lucha contra el crimen complejo.
Art. 23. — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Rogelio Frigerio.
ANEXO I - “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:
RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RPA 005: Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:
RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RPA 005: Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
Lanza o desprende objetos.
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
Lanza o desprende objetos.
NOTA:
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:
a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.
b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño colateral). El uso de la fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:
a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.
b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño colateral). El uso de la fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
ANEXO II
SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ
REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RRDE:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:
RDE 001:
Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RDE 002:
Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RDE 003:
Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RDE 004:
Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo / destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RDE 005:
Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
RDE 006:
Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ
REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RRDE:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:
RDE 001:
Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RDE 002:
Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RDE 003:
Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RDE 004:
Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo / destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RDE 005:
Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
RDE 006:
Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
- Vuela por debajo del mínimo de altitud.
- Vuela en forma errática.
- Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
- Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
- Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
- Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
- Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
- Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
- Lanza o desprende objetos.
NOTA:
- La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el Derecho Aeronáutico Nacional e Internacional que:
a) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la Autoridad Aeronáutica Militar responsable de la Defensa Aeroespacial del SECTOR DE DEFENSA.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a) No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
b) Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
- Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a los prescripto en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “Interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir a un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño Colateral). El Uso de la Fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de Empeñamiento correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTA:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
- Vuela por debajo del mínimo de altitud.
- Vuela en forma errática.
- Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
- Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
- Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
- Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
- Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
- Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
- Lanza o desprende objetos.
NOTA:
- La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el Derecho Aeronáutico Nacional e Internacional que:
a) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la Autoridad Aeronáutica Militar responsable de la Defensa Aeroespacial del SECTOR DE DEFENSA.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a) No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
b) Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
- Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a los prescripto en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “Interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir a un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño Colateral). El Uso de la Fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de Empeñamiento correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTA:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
viernes, 22 de enero de 2016
Argentina exporta un récord de trigo a EE.UU. en solo un mes
(Clarin.com) - Hasta fin de enero se enviarán dos embarques a Carolina del Norte. Este volumen supera los envió hechos a ese país en 11 meses del año pasado.
Los cargamentos de trigo con destino a Norteamérica están saliendo del Puerto del Rosario. Foto: Diego Giudice/Bloomberg.
Un cargamento de trigo argentino se dirige a Carolina del Norte en el primer envío a los EE.UU., un exportador neto del grano. Posiblemente se utilizará para la alimentación animal, dijeron analistas.
Asimismo, ya anticiparon que un segundo buque con 26.475 toneladas de trigo, también con destino a Carolina de Norte, está programado para salir del país en la próxima semana, dijo Guillermo Wade, funcionario de la Cámara de Exportadores Portuarios de Rosario.
El segundo sería más del doble del trigo argentino exportado a los EE.UU. entre junio y noviembre de 2015, según datos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. "Este año ha comenzado como el más activo para los envíos de trigo después de las nuevas reglas", dijo Wade, a lo que agregó que los agricultores están enviando sus cosechas de años anteriores y no van a parar ya que la nueva cosecha de trigo está llegando también.
Quince embarcaciones cargarán 451.500 toneladas métricas de trigo en un período de dos semanas en las terminales portuarias de Rosario, destaca Wade. Además de los cargamentos a Estados Unidos de este mes, Brasil será el mayor comprador de trigo argentino.
Los dos envíos de trigo a los EE.UU. muestran que los productores de ganado en el sureste de Estados Unidos, donde se encuentra el estado de Carolina del Norte, fueron capaces de comprar los suministros de trigo forrajero de Argentina, más barato que el maíz doméstico, dijo Collin Hulse, un consultor de gestión de riesgos en INTL FCStone Financial en Kansas City.
Los cargamentos de trigo con destino a Norteamérica están saliendo del Puerto del Rosario. Foto: Diego Giudice/Bloomberg.
Un cargamento de trigo argentino se dirige a Carolina del Norte en el primer envío a los EE.UU., un exportador neto del grano. Posiblemente se utilizará para la alimentación animal, dijeron analistas.
Asimismo, ya anticiparon que un segundo buque con 26.475 toneladas de trigo, también con destino a Carolina de Norte, está programado para salir del país en la próxima semana, dijo Guillermo Wade, funcionario de la Cámara de Exportadores Portuarios de Rosario.
El segundo sería más del doble del trigo argentino exportado a los EE.UU. entre junio y noviembre de 2015, según datos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. "Este año ha comenzado como el más activo para los envíos de trigo después de las nuevas reglas", dijo Wade, a lo que agregó que los agricultores están enviando sus cosechas de años anteriores y no van a parar ya que la nueva cosecha de trigo está llegando también.
Quince embarcaciones cargarán 451.500 toneladas métricas de trigo en un período de dos semanas en las terminales portuarias de Rosario, destaca Wade. Además de los cargamentos a Estados Unidos de este mes, Brasil será el mayor comprador de trigo argentino.
Los dos envíos de trigo a los EE.UU. muestran que los productores de ganado en el sureste de Estados Unidos, donde se encuentra el estado de Carolina del Norte, fueron capaces de comprar los suministros de trigo forrajero de Argentina, más barato que el maíz doméstico, dijo Collin Hulse, un consultor de gestión de riesgos en INTL FCStone Financial en Kansas City.
Decisiones que posibilitan la campaña antártica
Editorial del diario La Nación - Ha sido una actividad tradicional de nuestra Armada la realización de una campaña antártica cuando llega el verano. Sus objetivos han estado vinculados al mantenimiento de nuestras bases en el continente blanco, lo que obliga al reemplazo periódico del personal allí destacado y al transporte de víveres y aprovisionamientos para atender las necesidades del nuevo contingente durante la temporada de permanencia.
Durante ese tiempo se cumplen actividades planificadas de carácter científico-técnico y educativo. Esa labor es de suma importancia ya que, por una parte, constituye una reafirmación de derechos en la política internacional que sostiene el país y, por otra, es el desarrollo continuado del conocimiento del sexto continente.
Esa labor de progresivo despliegue se inició en 1904 por acción de la Armada argentina, en las islas Orcadas y continuó con el establecimiento de nuevas bases entre 1947 y 1953. Los trabajos científicos comenzaron en 1951 a cargo del Instituto Antártico Argentino. De las 17 bases instaladas, seis fueron de actividad permanente.
Ya en el siglo actual, la ejecución de una actividad científico-técnica regular continuó hasta que, en abril del año 2007, en el curso de una campaña, el buque rompehielos Almirante Irízar, especialmente construido para ese fin, sufrió un incendio. Las tareas de reparación se iniciaron en 2009. Desde entonces, se han invertido más de 600 millones en esas obras y no se sabe cuándo concluirán. Ante la imposibilidad de contar con el Almirante Irízar, se acudió al alquiler de buques polares extranjeros para la periódica renovación del personal y el aprovisionamiento.
Lógicamente, ese alquiler es costoso y la falta de recursos dejados por la anterior administración fue total. Hubo que gestionar la participación del buque polar ruso Vasily Golovnin, cuyos servicios ya se habían empleado anteriormente y que habían significado para el país una erogación no menor a 160 millones de dólares.
La renegociación para poder contar con el buque ruso debió efectuarse sin demora, ya que la partida había sido prevista para el 13 del mes pasado, poco después de asumir las actuales autoridades. El acuerdo se logró con rapidez sobre la base de una propuesta de pago en cuotas. El buque ruso se puso en marcha hacia nuestro país no bien fue saldada la primera, a fin de partir hacia la Antártida lo antes posible, evitando así que las bases quedaran desprovistas de víveres. De no haber zarpado a tiempo, las condiciones climáticas de la zona habrían frustrado la misión.
El significado de la misión asignada al Almirante Irízar es de indudable relieve para los objetivos de la actividad argentina en el continente antártico. Es alentador observar que el actual ministro de Defensa, Julio César Martínez, ha puesto el mayor interés en la pronta recuperación de la nave, actitud que difiere sustancialmente del escaso interés o desidia que demostraron las autoridades anteriores en la reparación del rompehielos Almirante Irízar.
Es de esperar su reincorporación sin demoras como instrumento de continuidad de planes y logros beneficiosos para el país.
Durante ese tiempo se cumplen actividades planificadas de carácter científico-técnico y educativo. Esa labor es de suma importancia ya que, por una parte, constituye una reafirmación de derechos en la política internacional que sostiene el país y, por otra, es el desarrollo continuado del conocimiento del sexto continente.
Esa labor de progresivo despliegue se inició en 1904 por acción de la Armada argentina, en las islas Orcadas y continuó con el establecimiento de nuevas bases entre 1947 y 1953. Los trabajos científicos comenzaron en 1951 a cargo del Instituto Antártico Argentino. De las 17 bases instaladas, seis fueron de actividad permanente.
Ya en el siglo actual, la ejecución de una actividad científico-técnica regular continuó hasta que, en abril del año 2007, en el curso de una campaña, el buque rompehielos Almirante Irízar, especialmente construido para ese fin, sufrió un incendio. Las tareas de reparación se iniciaron en 2009. Desde entonces, se han invertido más de 600 millones en esas obras y no se sabe cuándo concluirán. Ante la imposibilidad de contar con el Almirante Irízar, se acudió al alquiler de buques polares extranjeros para la periódica renovación del personal y el aprovisionamiento.
Lógicamente, ese alquiler es costoso y la falta de recursos dejados por la anterior administración fue total. Hubo que gestionar la participación del buque polar ruso Vasily Golovnin, cuyos servicios ya se habían empleado anteriormente y que habían significado para el país una erogación no menor a 160 millones de dólares.
La renegociación para poder contar con el buque ruso debió efectuarse sin demora, ya que la partida había sido prevista para el 13 del mes pasado, poco después de asumir las actuales autoridades. El acuerdo se logró con rapidez sobre la base de una propuesta de pago en cuotas. El buque ruso se puso en marcha hacia nuestro país no bien fue saldada la primera, a fin de partir hacia la Antártida lo antes posible, evitando así que las bases quedaran desprovistas de víveres. De no haber zarpado a tiempo, las condiciones climáticas de la zona habrían frustrado la misión.
El significado de la misión asignada al Almirante Irízar es de indudable relieve para los objetivos de la actividad argentina en el continente antártico. Es alentador observar que el actual ministro de Defensa, Julio César Martínez, ha puesto el mayor interés en la pronta recuperación de la nave, actitud que difiere sustancialmente del escaso interés o desidia que demostraron las autoridades anteriores en la reparación del rompehielos Almirante Irízar.
Es de esperar su reincorporación sin demoras como instrumento de continuidad de planes y logros beneficiosos para el país.
Prometen que la nueva terminal de ómnibus de Villa Soldati estará operativa en abril
Por Valeria Musse - LA NACION - La estación prevé absorber el 40% del tráfico que circula hoy por la de Retiro.
Los vecinos del sur de la ciudad esperan ansiosos que la terminal de ómnibus que se construye en esa zona, similar a la de Retiro, comience a funcionar cuanto antes, porque significará un progreso para Villa Soldati y el Bajo Flores. Sin embargo, los trabajos están demorados: si bien se había anunciado que la estación estaría operativa a fines de 2015, el gobierno de la ciudad informó ahora que las obras se terminarían en abril.
El proyecto tiene varios objetivos. Uno de ellos es aliviar el flujo de colectivos de media y larga distancia que circulan hoy por Retiro. La nueva terminal Dellepiane prevé absorber el 40% del tráfico de la tradicional estación porteña y se espera que en temporada alta pueda absorber la operatividad de 800 colectivos diarios y 700.000 pasajeros por mes.
En el predio de cuatro hectáreas en el que se erige la imponente infraestructura, ubicado entre la autopista Dellepiane, la avenida Perito Moreno y la calle Lacarra, habrá 48 dársenas, 51 boleterías, playa de estacionamiento para 400 vehículos particulares y locales gastronómicos y comerciales. La terminal está construida en un 60% y resta realizar las conexiones de energía, colocar baldosas y los techos traslúcidos que permitirán aprovechar la luz natural, entre otros trabajos.
Expectativas
"Ojalá se termine pronto. Y que traiga cierto desarrollo al barrio", suspiró Norma, mientras observaba hacia las columnas de hormigón que asoman desde el predio. Antes de que comenzaran las obras en el lugar había pastizales crecidos y escaseaba la iluminación.
En 2012 el proyecto de la terminal nació como una iniciativa privada que provocó cuestionamientos de parte de la oposición. Un año después fue adjudicado a la empresa Terminales Terrestres Argentina SA, la misma que administra la estación de Retiro.
Las obras de limpieza del predio comenzaron a fines de 2013 y en marzo siguiente se firmó el contrato de leasing (alquiler con derecho a compra) que prevé una duración máxima de 18 años y una inversión de 150 millones de pesos. Hace un año la estructura de hormigón de la estación Dellepiane comenzó a tomar forma.
Pedro Deina, otro vecino de la zona, ya escuchó en otras oportunidades que la terminal comenzaría a funcionar pronto. Primero, a mediados de 2015; luego, a fin de ese año. "Pero ahora se rumorea que será después de marzo", dijo a LA NACION. Ese murmullo que circula entre los vecinos no está tan errado. Fuentes del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología porteño indicaron que las obras finalizarán en abril.
Como hombre que conoce la zona, Deina opinó que las propiedades se revalorizarán luego de completadas las obras de la terminal.
Meses atrás fue inaugurado el nuevo distribuidor en la autopista Dellepiane, a metros de la futura estación de ómnibus. Allí convergen cuatro autopistas y cuatro avenidas en las que circula tránsito pesado: las autopistas 25 de Mayo, Dellepiane, Cámpora y Perito Moreno, más las avenidas Perito Moreno, Zuviría, Eva Perón y Lacarra. La obra de la terminal incluye un empalme entre el distribuidor y la estación.
Otra obra para la zona sur
También en Villa Soldati avanzan las obras del primer centro de transferencia de cargas de la ciudad, donde la mercadería será traspasada de los camiones de gran porte a otros más pequeños para que lleguen a los barrios.
El Centro de Concentración Logística estará ubicado en el predio delimitado por las avenidas Roca, 27 de Febrero, Pergamino y la autopista Cámpora. Hasta allí arribarán más de 900 camiones por día.
Unas 60 empresas que hoy tienen sus depósitos en los barrios de Parque Patricios, La Boca, Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati y Villa Lugano se mudarán allí.
El proyecto tiene varios objetivos. Uno de ellos es aliviar el flujo de colectivos de media y larga distancia que circulan hoy por Retiro. La nueva terminal Dellepiane prevé absorber el 40% del tráfico de la tradicional estación porteña y se espera que en temporada alta pueda absorber la operatividad de 800 colectivos diarios y 700.000 pasajeros por mes.
En el predio de cuatro hectáreas en el que se erige la imponente infraestructura, ubicado entre la autopista Dellepiane, la avenida Perito Moreno y la calle Lacarra, habrá 48 dársenas, 51 boleterías, playa de estacionamiento para 400 vehículos particulares y locales gastronómicos y comerciales. La terminal está construida en un 60% y resta realizar las conexiones de energía, colocar baldosas y los techos traslúcidos que permitirán aprovechar la luz natural, entre otros trabajos.
Expectativas
"Ojalá se termine pronto. Y que traiga cierto desarrollo al barrio", suspiró Norma, mientras observaba hacia las columnas de hormigón que asoman desde el predio. Antes de que comenzaran las obras en el lugar había pastizales crecidos y escaseaba la iluminación.
En 2012 el proyecto de la terminal nació como una iniciativa privada que provocó cuestionamientos de parte de la oposición. Un año después fue adjudicado a la empresa Terminales Terrestres Argentina SA, la misma que administra la estación de Retiro.
Las obras de limpieza del predio comenzaron a fines de 2013 y en marzo siguiente se firmó el contrato de leasing (alquiler con derecho a compra) que prevé una duración máxima de 18 años y una inversión de 150 millones de pesos. Hace un año la estructura de hormigón de la estación Dellepiane comenzó a tomar forma.
Pedro Deina, otro vecino de la zona, ya escuchó en otras oportunidades que la terminal comenzaría a funcionar pronto. Primero, a mediados de 2015; luego, a fin de ese año. "Pero ahora se rumorea que será después de marzo", dijo a LA NACION. Ese murmullo que circula entre los vecinos no está tan errado. Fuentes del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología porteño indicaron que las obras finalizarán en abril.
Como hombre que conoce la zona, Deina opinó que las propiedades se revalorizarán luego de completadas las obras de la terminal.
Meses atrás fue inaugurado el nuevo distribuidor en la autopista Dellepiane, a metros de la futura estación de ómnibus. Allí convergen cuatro autopistas y cuatro avenidas en las que circula tránsito pesado: las autopistas 25 de Mayo, Dellepiane, Cámpora y Perito Moreno, más las avenidas Perito Moreno, Zuviría, Eva Perón y Lacarra. La obra de la terminal incluye un empalme entre el distribuidor y la estación.
Otra obra para la zona sur
También en Villa Soldati avanzan las obras del primer centro de transferencia de cargas de la ciudad, donde la mercadería será traspasada de los camiones de gran porte a otros más pequeños para que lleguen a los barrios.
El Centro de Concentración Logística estará ubicado en el predio delimitado por las avenidas Roca, 27 de Febrero, Pergamino y la autopista Cámpora. Hasta allí arribarán más de 900 camiones por día.
Unas 60 empresas que hoy tienen sus depósitos en los barrios de Parque Patricios, La Boca, Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati y Villa Lugano se mudarán allí.
El área Antidrogas de la Policía Federal llegará a todo el país
Por Gabriel Di Nicola - LA NACION - Desplegarán unidades operativas en las principales ciudades del interior
Con el objetivo de lograr "una mayor eficacia en materia de prevención e investigación del delito de narcotráfico y de las organizaciones narcocriminales" fue modificada la estructura de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal para lograr un mayor despliegue que abarque todo el país.
La resolución se publicó en el orden del día de la Federal el lunes, según informaron a LA NACION calificadas fuentes oficiales. "Se dotará a la Superintendencia de Drogas Peligrosas de un mayor despliegue de sus unidades operativas, situándolas estratégicamente en las principales ciudades del interior, abarcando todo el territorio de la Argentina", reza el documento interno de la fuerza.
El despliegue hacia el interior supone un presupuesto mayor y más efectivos para combatir el narcotráfico, objetivo que se propuso la administración de Mauricio Macri. Según estimaciones oficiales, habrá 1000 uniformados más en la Superintendencia de Drogas Peligrosas.
Consta en el citado orden del día, al que tuvo acceso LA NACION, la creación del Departamento de Análisis Criminal e Investigación Patrimonial del Narcotráfico, que tendrá como tarea "coordinar, fiscalizar y ejercer la dirección superior de la investigación de los aspectos económicos de los grupos narcocriminales".
La modificación de la estructura de la Superintendencia, que seguirá a cargo del comisario mayor Néstor Roncaglia, contempla nuevas direcciones y dependencias, como la Dirección General Antidrogas Interior, el Departamento de Tráfico Ilícito de Drogas y la Sección Contrabando de Estupefacientes.
Dentro de la Dirección General Antidrogas Interior habrá cuatro departamentos de Operaciones Antidrogas: Oeste, Este, Sur y Campana.
El primero tendrá divisiones específicas en Orán y Salta, Salta; San Pedro, Jujuy; Río Hondo, Santiago del Estero; Bell Ville, Córdoba, y en las capitales de Catamarca, La Rioja y San Luis; también abarcará San Juan y Tucumán. El departamento Este tendrá en su jurisdicción las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, con sedes en Venado Tuerto, Goya, Concordia, Eldorado, La Plata, Resistencia, Corrientes y Formosa.
El Sur abarcará Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Ushuaia, con asiento en Mendoza, Comodoro Rivadavia, General Pico, San Martín de los Andes, Puerto Madryn, Río Gallegos y Ushuaia.
El de Campana se ocupará de una región que, junto con Zárate, es una zona caliente del contrabando en general y del tráfico de drogas en particular, por la ruta 9 y los puertos.
Según pudo saber LA NACION de fuentes oficiales, la de Campana y la de Orán -el límite con Bolivia es una frontera caliente del narcotráfico- serán las primeras dependencias en crearse. Así lo estableció el jefe de la Policía Federal, comisario general Román Di Santo, en el artículo 22 del citado orden del día, que dispuso coordinar las acciones para "la inmediata puesta en funcionamiento" de ambas sedes operativas.
Otras dependencias que ya están en funciones, como las de Mar del Plata, Tucumán, Rosario, Córdoba y Cipolletti (Río Negro), pasarán de ser secciones a divisiones, lo que implica la dotación de más personal, recursos técnicos y presupuesto.
Con el objetivo de lograr "una mayor eficacia en materia de prevención e investigación del delito de narcotráfico y de las organizaciones narcocriminales" fue modificada la estructura de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal para lograr un mayor despliegue que abarque todo el país.
La resolución se publicó en el orden del día de la Federal el lunes, según informaron a LA NACION calificadas fuentes oficiales. "Se dotará a la Superintendencia de Drogas Peligrosas de un mayor despliegue de sus unidades operativas, situándolas estratégicamente en las principales ciudades del interior, abarcando todo el territorio de la Argentina", reza el documento interno de la fuerza.
El despliegue hacia el interior supone un presupuesto mayor y más efectivos para combatir el narcotráfico, objetivo que se propuso la administración de Mauricio Macri. Según estimaciones oficiales, habrá 1000 uniformados más en la Superintendencia de Drogas Peligrosas.
Consta en el citado orden del día, al que tuvo acceso LA NACION, la creación del Departamento de Análisis Criminal e Investigación Patrimonial del Narcotráfico, que tendrá como tarea "coordinar, fiscalizar y ejercer la dirección superior de la investigación de los aspectos económicos de los grupos narcocriminales".
La modificación de la estructura de la Superintendencia, que seguirá a cargo del comisario mayor Néstor Roncaglia, contempla nuevas direcciones y dependencias, como la Dirección General Antidrogas Interior, el Departamento de Tráfico Ilícito de Drogas y la Sección Contrabando de Estupefacientes.
Dentro de la Dirección General Antidrogas Interior habrá cuatro departamentos de Operaciones Antidrogas: Oeste, Este, Sur y Campana.
El primero tendrá divisiones específicas en Orán y Salta, Salta; San Pedro, Jujuy; Río Hondo, Santiago del Estero; Bell Ville, Córdoba, y en las capitales de Catamarca, La Rioja y San Luis; también abarcará San Juan y Tucumán. El departamento Este tendrá en su jurisdicción las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, con sedes en Venado Tuerto, Goya, Concordia, Eldorado, La Plata, Resistencia, Corrientes y Formosa.
El Sur abarcará Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Ushuaia, con asiento en Mendoza, Comodoro Rivadavia, General Pico, San Martín de los Andes, Puerto Madryn, Río Gallegos y Ushuaia.
El de Campana se ocupará de una región que, junto con Zárate, es una zona caliente del contrabando en general y del tráfico de drogas en particular, por la ruta 9 y los puertos.
Según pudo saber LA NACION de fuentes oficiales, la de Campana y la de Orán -el límite con Bolivia es una frontera caliente del narcotráfico- serán las primeras dependencias en crearse. Así lo estableció el jefe de la Policía Federal, comisario general Román Di Santo, en el artículo 22 del citado orden del día, que dispuso coordinar las acciones para "la inmediata puesta en funcionamiento" de ambas sedes operativas.
Otras dependencias que ya están en funciones, como las de Mar del Plata, Tucumán, Rosario, Córdoba y Cipolletti (Río Negro), pasarán de ser secciones a divisiones, lo que implica la dotación de más personal, recursos técnicos y presupuesto.
Acuerdan un trabajo conjunto con Israel en seguridad e inteligencia (II)
(La Nación) - Macri se reunió con Netanyahu y coincidieron en retomar la cooperación que se había interrumpido en la etapa kirchnerista
DAVOS (De un enviado especial).- El presidente Mauricio Macri acordó ayer con el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, reactivar la cooperación conjunta en materia de seguridad e inteligencia, justo un año después de la sospechosa muerte del fiscal Alberto Nisman, que investigaba el atentado terrorista a la AMIA.
El encuentro con Netanyahu fue considerado clave por el gobierno de Macri. La comunidad judía internacional y el propio premier israelí agradecieron al Presidente la anulación del memorándum con Irán que firmó la ex presidenta Cristina Kirchner.
Precisamente, tras ese acuerdo Nisman había denunciado encubrimiento del gobierno kirchnerista en favor de la República Islámica de Irán, que había sido señalada por Nisman como responsable del atentado a la AMIA en 1994.
El jefe de Gabinete, Marcos Peña, informó en el Centro de Convenciones del Foro Económico Mundial de Davos sobre el encuentro con Netanyahu. Señaló que "se habló de seguridad e inteligencia y todo lo que es cooperación en esa materia que fue discontinuada en los últimos años".
Sin embargo, el jefe de ministros aseguró que no se conversó sobre el caso Nisman ni la investigación del atentado a la AMIA. "Esos temas ya se habían conversado previamente. Conversamos de aquí para adelante", dijo.
Cooperación en Defensa
"Con el premier israelí se habló de trabajar en ciencia y tecnología en forma conjunta", dijo Peña, en rueda de prensa, al comentar los temas tratados en el encuentro.
El Presidente estuvo acompañado en la reunión con Netanyahu por Peña, la canciller Susana Malcorra y el secretario de Asuntos Estratégicos, Fulvio Pompeo.
Además, Peña agregó que Macri y Netanyahu convinieron en "incrementar la cooperación, el intercambio comercial y las inversiones".
Puso como ejemplo el avance en "proyectos específicos de zonas desertificadas y la experiencia de los israelíes en aumento de producción agropecuaria".
También acordaron la posibilidad de organizar una reunión entre los dos gabinetes y está por definirse si será en Israel o en la Argentina, para "poner en marcha una agenda de trabajo conjunto".
Peña aseguró que Israel "tiene un gran potencial científico y tecnológico que quiere hacer aprovechar con la Argentina y tenemos un vínculo histórico muy fuerte".
En un comunicado, el Gobierno señaló que acordaron "fortalecer vínculos de cooperación entre ambos países en materia de inversión, ciencia, tecnología, seguridad, defensa y alimentación".
En diciembre pasado, la embajadora de Israel en la Argentina, Dorit Shavit, había confirmado una invitación oficial de Netanyahu para que Macri visite ese país.
DAVOS (De un enviado especial).- El presidente Mauricio Macri acordó ayer con el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, reactivar la cooperación conjunta en materia de seguridad e inteligencia, justo un año después de la sospechosa muerte del fiscal Alberto Nisman, que investigaba el atentado terrorista a la AMIA.
El encuentro con Netanyahu fue considerado clave por el gobierno de Macri. La comunidad judía internacional y el propio premier israelí agradecieron al Presidente la anulación del memorándum con Irán que firmó la ex presidenta Cristina Kirchner.
Precisamente, tras ese acuerdo Nisman había denunciado encubrimiento del gobierno kirchnerista en favor de la República Islámica de Irán, que había sido señalada por Nisman como responsable del atentado a la AMIA en 1994.
El jefe de Gabinete, Marcos Peña, informó en el Centro de Convenciones del Foro Económico Mundial de Davos sobre el encuentro con Netanyahu. Señaló que "se habló de seguridad e inteligencia y todo lo que es cooperación en esa materia que fue discontinuada en los últimos años".
Sin embargo, el jefe de ministros aseguró que no se conversó sobre el caso Nisman ni la investigación del atentado a la AMIA. "Esos temas ya se habían conversado previamente. Conversamos de aquí para adelante", dijo.
Cooperación en Defensa
"Con el premier israelí se habló de trabajar en ciencia y tecnología en forma conjunta", dijo Peña, en rueda de prensa, al comentar los temas tratados en el encuentro.
El Presidente estuvo acompañado en la reunión con Netanyahu por Peña, la canciller Susana Malcorra y el secretario de Asuntos Estratégicos, Fulvio Pompeo.
Además, Peña agregó que Macri y Netanyahu convinieron en "incrementar la cooperación, el intercambio comercial y las inversiones".
Puso como ejemplo el avance en "proyectos específicos de zonas desertificadas y la experiencia de los israelíes en aumento de producción agropecuaria".
También acordaron la posibilidad de organizar una reunión entre los dos gabinetes y está por definirse si será en Israel o en la Argentina, para "poner en marcha una agenda de trabajo conjunto".
Peña aseguró que Israel "tiene un gran potencial científico y tecnológico que quiere hacer aprovechar con la Argentina y tenemos un vínculo histórico muy fuerte".
En un comunicado, el Gobierno señaló que acordaron "fortalecer vínculos de cooperación entre ambos países en materia de inversión, ciencia, tecnología, seguridad, defensa y alimentación".
En diciembre pasado, la embajadora de Israel en la Argentina, Dorit Shavit, había confirmado una invitación oficial de Netanyahu para que Macri visite ese país.
Con Cameron, Macri habló de ampliar el vínculo y establecer un "paraguas" sobre Malvinas
Por Mariano Obarrio - LA NACION - El Presidente dijo que buscarán una relación en la que se pongan "todos los temas sobre la mesa"; en un comunicado posterior, Londres ratificó su posición en la disputa por las islas.
Cameron y Macri, durante su encuentro en Davos. Foto:Reuters
DAVOS.- El presidente Mauricio Macri se reunió ayer con el primer ministro de Gran Bretaña, David Cameron, y acordaron relanzar la relación bilateral, profundizar el diálogo sobre "todos los temas", incluido el conflicto de la soberanía sobre las islas Malvinas, aunque quedará "debajo de un paraguas" para que no contamine el resto de los asuntos de interés mutuo.
Luego de salir del encuentro con Cameron, Macri señaló a los periodistas que "fue una buena reunión constructiva, hay vocación de comenzar una relación con la cual se pongan todos los temas sobre la mesa, debajo de un paraguas, ¿no?". Con esa figura, evocó la política del "paraguas" que aplicó el gobierno de Carlos Menem en la relación con Gran Bretaña.
El encuentro duró media hora, como todas las reuniones con los jefes de Estado ayer, y se realizó en el hotel Belvedere, distante a sólo 200 metros del Centro de Convenciones del Foro Económico Mundial. "Quiero que dialoguemos sobre todos los temas pendientes, incluido Malvinas", aseguró Macri en esa breve rueda de prensa.
El Presidente estuvo acompañado por el diputado del Frente Renovador, Sergio Massa; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; la canciller Susana Malcorra, y el secretario de Asuntos Estratégicos, Fulvio Pompeo, aunque Cameron le pidió al final tener un encuentro de cinco minutos a solas.
Por su parte, Malcorra señaló que ambos mandatarios acordaron que tenían que abrir "el diálogo en todos los temas en común", aunque advirtió: "Por supuesto, puede ser que en algunos avancemos más rápido que en otros, pero ninguno está fuera de la mesa". El mensaje claro fue: el Gobierno no va a "malvinizar" la relación, pero tampoco a "desmalvinizarla".
La canciller, sin embargo, anticipó que una delegación británica viajará a la Argentina para poner en marcha la nueva relación. "Ahora tenemos que armar una agenda que incluye la visita de una delegación del Reino Unido a la Argentina (para fijar) cada uno de los distintos temarios que tenemos que seguir y un compromiso de tiempos".
Narcotráfico y corrupción
Por su parte, el presidente especificó que los otros temas de la relación bilateral serán: la lucha contra el narcotráfico, contra la corrupción, contra el cambio climático, y el apoyo británico para el desarrollo financiero de la Argentina y para la infraestructura.
¿Y el tema Malvinas?, le preguntaron los periodistas. "Por supuesto está en el temario también. Va a estar en la mesa de conversaciones".
Sin embargo, en un comunicado posterior, el gobierno británico indicó que "nuestra posición sobre las Falklands (Malvinas) es la misma y el reciente referéndum fue absolutamente claro respecto del deseo de los isleños de seguir siendo británicos". No obstante, destacó que durante el encuentro se trataron "la reforma económica; el comercio y la inversión, y Falklands" y se planteó "la oportunidad para embarcarse en un nuevo capítulo en las relaciones" entre ambos países.
Hubo tiempo para la política. Cameron le preguntó a Macri cuánto tiempo tiene de mandato, si cuatro u ocho años. Macri respondió que "si la gente quiere, ocho", y lo miró a Massa, que respondió que él quería "que sólo sean cuatro" porque se va a postular en 2019.
También Cameron le preguntó a Massa si el peronismo "va a evolucionar o a involucionar", según fuentes de la comitiva. Massa le dijo que esperaba una evolución.
En la atmósfera, aunque nadie la mencionaba, flotaba la figura de la ex presidenta Cristina Kirchner. "Pregunto si la etapa que terminó habrá terminado realmente". Y Massa respondió que eso esperaba y que él trabaja por una renovación.
El Presidente comenzó la reunión advirtiendo que sería "breve" en su introducción. Según fuentes de la comitiva, Cameron respondió: "Eso va a ser bienvenido, mejor que los antecesores". Y levantó las manos como para dar a entender que se refería a la ex presidenta.
El jefe de Gabinete, Marcos Peña, dijo luego que "la diferencia sobre Malvinas no será un impedimento para tener buenas relaciones como las tienen España y Gran Bretaña pese a sus claras diferencias sobre Gibraltar".
Macri también se reunió con el primer ministro de Francia, Manuel Valls, y ultimaron detalles para la visita del presidente de ese país, François Hollande, a la Argentina, con el fin de "relanzar la relación bilateral". Peña confirmó que se acordó que el 25 y el 26 de febrero próximo Hollande hará una visita de Estado con una delegación de 130 personas, entre ellas muchos empresarios, junto a 40 periodistas. "Los dos coincidieron en que hay un espacio de mejora muy grande", señaló el jefe de Gabinete.
El principal pedido de Macri a Valls, como a todos los líderes europeos con los que se reunió, fue "acelerar el acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea". Peña dijo que "hay que sentarse y empezar a conversar, para después negociar y ponernos de acuerdo, pese a que haya muchos temas complicados como el ingreso de nuestra carne a Irlanda o a Francia".
Cameron y Macri, durante su encuentro en Davos. Foto:Reuters
DAVOS.- El presidente Mauricio Macri se reunió ayer con el primer ministro de Gran Bretaña, David Cameron, y acordaron relanzar la relación bilateral, profundizar el diálogo sobre "todos los temas", incluido el conflicto de la soberanía sobre las islas Malvinas, aunque quedará "debajo de un paraguas" para que no contamine el resto de los asuntos de interés mutuo.
Luego de salir del encuentro con Cameron, Macri señaló a los periodistas que "fue una buena reunión constructiva, hay vocación de comenzar una relación con la cual se pongan todos los temas sobre la mesa, debajo de un paraguas, ¿no?". Con esa figura, evocó la política del "paraguas" que aplicó el gobierno de Carlos Menem en la relación con Gran Bretaña.
El encuentro duró media hora, como todas las reuniones con los jefes de Estado ayer, y se realizó en el hotel Belvedere, distante a sólo 200 metros del Centro de Convenciones del Foro Económico Mundial. "Quiero que dialoguemos sobre todos los temas pendientes, incluido Malvinas", aseguró Macri en esa breve rueda de prensa.
El Presidente estuvo acompañado por el diputado del Frente Renovador, Sergio Massa; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; la canciller Susana Malcorra, y el secretario de Asuntos Estratégicos, Fulvio Pompeo, aunque Cameron le pidió al final tener un encuentro de cinco minutos a solas.
Por su parte, Malcorra señaló que ambos mandatarios acordaron que tenían que abrir "el diálogo en todos los temas en común", aunque advirtió: "Por supuesto, puede ser que en algunos avancemos más rápido que en otros, pero ninguno está fuera de la mesa". El mensaje claro fue: el Gobierno no va a "malvinizar" la relación, pero tampoco a "desmalvinizarla".
La canciller, sin embargo, anticipó que una delegación británica viajará a la Argentina para poner en marcha la nueva relación. "Ahora tenemos que armar una agenda que incluye la visita de una delegación del Reino Unido a la Argentina (para fijar) cada uno de los distintos temarios que tenemos que seguir y un compromiso de tiempos".
Narcotráfico y corrupción
Por su parte, el presidente especificó que los otros temas de la relación bilateral serán: la lucha contra el narcotráfico, contra la corrupción, contra el cambio climático, y el apoyo británico para el desarrollo financiero de la Argentina y para la infraestructura.
¿Y el tema Malvinas?, le preguntaron los periodistas. "Por supuesto está en el temario también. Va a estar en la mesa de conversaciones".
Sin embargo, en un comunicado posterior, el gobierno británico indicó que "nuestra posición sobre las Falklands (Malvinas) es la misma y el reciente referéndum fue absolutamente claro respecto del deseo de los isleños de seguir siendo británicos". No obstante, destacó que durante el encuentro se trataron "la reforma económica; el comercio y la inversión, y Falklands" y se planteó "la oportunidad para embarcarse en un nuevo capítulo en las relaciones" entre ambos países.
Hubo tiempo para la política. Cameron le preguntó a Macri cuánto tiempo tiene de mandato, si cuatro u ocho años. Macri respondió que "si la gente quiere, ocho", y lo miró a Massa, que respondió que él quería "que sólo sean cuatro" porque se va a postular en 2019.
También Cameron le preguntó a Massa si el peronismo "va a evolucionar o a involucionar", según fuentes de la comitiva. Massa le dijo que esperaba una evolución.
En la atmósfera, aunque nadie la mencionaba, flotaba la figura de la ex presidenta Cristina Kirchner. "Pregunto si la etapa que terminó habrá terminado realmente". Y Massa respondió que eso esperaba y que él trabaja por una renovación.
El Presidente comenzó la reunión advirtiendo que sería "breve" en su introducción. Según fuentes de la comitiva, Cameron respondió: "Eso va a ser bienvenido, mejor que los antecesores". Y levantó las manos como para dar a entender que se refería a la ex presidenta.
El jefe de Gabinete, Marcos Peña, dijo luego que "la diferencia sobre Malvinas no será un impedimento para tener buenas relaciones como las tienen España y Gran Bretaña pese a sus claras diferencias sobre Gibraltar".
Macri también se reunió con el primer ministro de Francia, Manuel Valls, y ultimaron detalles para la visita del presidente de ese país, François Hollande, a la Argentina, con el fin de "relanzar la relación bilateral". Peña confirmó que se acordó que el 25 y el 26 de febrero próximo Hollande hará una visita de Estado con una delegación de 130 personas, entre ellas muchos empresarios, junto a 40 periodistas. "Los dos coincidieron en que hay un espacio de mejora muy grande", señaló el jefe de Gabinete.
El principal pedido de Macri a Valls, como a todos los líderes europeos con los que se reunió, fue "acelerar el acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea". Peña dijo que "hay que sentarse y empezar a conversar, para después negociar y ponernos de acuerdo, pese a que haya muchos temas complicados como el ingreso de nuestra carne a Irlanda o a Francia".
Deshielo prioritario para Macri
Por Joaquín Morales Solá - LA NACION (Extractado)
Diez años después de la cumbre de Mar del Plata, cuando la relación de la Argentina y los Estados Unidos se estropeó seriamente, gobernantes de los dos países comenzaron ayer un proceso de reconciliación. La administración de Mauricio Macri consideró siempre prioritario normalizar el trato entre los dos países.
Su posición con respecto al gobierno de Venezuela y sus iniciales acciones contra el narcotráfico despejaron el camino para ese regreso a las relaciones racionales. ¿Fueron Venezuela y el narcotráfico mensajes encriptados a Washington? Macri asegura que no. Sus decisiones sobre ambos conflictos, suele agregar, corresponden a sus convicciones personales, que nunca consultó con nadie.
En 2005, en Mar del Plata, el presidente Néstor Kirchner sorprendió al entonces presidente norteamericano George W. Bush con un duro discurso contra la integración americana que proponía Washington. En esa misma ciudad, cerca del mar argentino, Kirchner permitió que se hiciera una anticumbre financiada por Hugo Chávez y que convocó a toda la militancia antinorteamericana del país y de la región. Washington interpretó que lo que sucedió en Mar del Plata fue una agresión a la institución presidencial norteamericana. La relación de los Estados Unidos con la Argentina nunca volvió a ser la misma, ni con Néstor ni con Cristina Kirchner.
Nunca, tampoco, se supo qué pasó exactamente para que el siguiente presidente norteamericano, el actual Barack Obama, desistiera de invitar a Cristina Kirchner a Washington. La ex presidenta no pisó jamás el Salón Oval en su condición de jefa del Estado argentino. Sólo hubo entre ellos breves reuniones de ocasión en cumbres regionales o mundiales. La ex presidenta tomó esa actitud como un desaire personal, se encerró en estrechas relaciones con Venezuela e Irán y se alejó (y alejó a su país) cada vez más del interés washingtoniano.
Así estaban las cosas hasta que ayer se encontraron, en la nevada Suiza, el presidente argentino y el vicepresidente norteamericano, Joe Biden. Esa reunión fue importante por un solo hecho: hacía mucho tiempo que no ocurría un encuentro entre las más altas instancias del poder político de ambos países. Pero hubo más hechos que confirmaron ese proceso de reconciliación. La canciller argentina, Susana Malcorra, se reunió con el secretario de Estado, John Kerry; el ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay, se vio con el secretario del Tesoro, Jack Lew, y el presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, habló con el tercer funcionario en importancia de la Secretaría del Tesoro, a quien conoce desde la universidad.
Es absolutamente inusual que el gobierno norteamericano les dedique cuatro reuniones a funcionarios de un mismo país (que no es protagonista global ni mucho menos) en una reunión muy limitada en el tiempo y el espacio. La decisión de reconciliarse era de Macri, pero en Davos quedó demostrado que ese interés es compartido por los gobernantes de Washington. Quizás la crisis terminal que sufre Venezuela y el colapso político y económico de Brasil le dieron a la Argentina una importancia que antes no tenía. El cambio de signo político en el gobierno de Buenos Aires (y su virtual ruptura con el eje bolivariano) contribuyó también a dotar al país de una envergadura de la que carecía.
Macri aseguró siempre en la intimidad que la mejor conversación telefónica que tuvo con un jefe de Estado extranjero, luego de su elección como presidente, fue con Obama. Macri llegó a contarle al mandatario norteamericano que había tenido a los norteamericanos como los mejores socios en su experiencia como empresario. Pero el Presidente pondera otras dos razones para privilegiar una rápida reconciliación con Washington: los Estados Unidos son la principal potencia militar y económica del mundo, rol que ningún actor global desconoce, y tienen la mejor información que hay sobre el narcotráfico, sus redes y sus complicidades. El gobierno de Macri no está dispuesto a prescindir de esa información y de esa experiencia para enfrentar el tráfico de drogas, que es una prioridad suya desde la campaña electoral.
Es cierto, además, que el gobierno argentino aspira a que Washington lo ayude en su difícil y compleja negociación con los fondos buitre. Desde el punto de vista formal, el papel que puede cumplir el gobierno de Obama es prácticamente nulo. El fallo que beneficia a esos fondos es una sentencia definitiva de la justicia norteamericana, a la que se allanaron todos los gobiernos anteriores argentinos, incluidos los de los dos Kirchner. Sin embargo, un interés especial de la administración de Washington por el gobierno argentino podría distender las posiciones de los protagonistas extranjeros, desde la justicia norteamericana hasta los propios titulares de los fondos buitre. Ésa es la oferta que hace el gobierno de Washington y a la que se limita la aspiración argentina.
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