(Parlamentario.com) - La iniciativa data de 2009 y fue impulsada por
diputados misioneros. Hay una decena de proyectos de ese tipo en la
Cámara baja y apenas dos en el Senado. Durante el presente año se
presentaron cinco.
Periódicamente
en el Congreso vuelve a desempolvarse la cuestión de la Ley de Derribo,
como uno de los mecanismos para enfrentar el ingreso de droga al país.
Pasan los años y suelen ingresar a ambas cámaras iniciativas de ese
tipo, generadas a partir de diferentes sucesos que reactivan su
tratamiento. Hace tiempo también que el entonces ministro y hoy senador
nacional Aníbal Fernández se mostró contrario a la aplicación de esa
norma, exteriorizando así la postura oficial del kirchnerismo respecto a
este tema.
Lo cierto es que la Ley de Derribo no es algo que prenda entonces dentro del oficialismo. Una revisión realizada por
parlamentario.com permitió
determinar sin embargo que hubo legisladores de ese sector que
presentaron un proyecto de tales características. Se trata de los
diputados misioneros del FpV Miguel Angel Iturrieta y Lia Fabiola
Bianco, quienes en 2009 presentaron una iniciativa sugiriendo la
modificación del artículo 24 de la Ley 17.285, Código Aeronáutico, sobre
violaciones del espacio aéreo por parte de aeronaves públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
Esa iniciativa presentada en
agosto del mencionado año establecía que una aeronave podría ser
“pasible del uso de medidas disuasorias por parte de la autoridad
aeronáutica”, en una serie de situaciones que incluía la violación de
las prescripciones nacionales; o si fuese sorprendido arrojando
elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa
vigente en la materia; si invadiera el espacio aéreo argentino sin
respetar los corredores establecidos; si se requiriese la verificación
de los certificados y documentación de la aeronave; si se requiriese la
verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal; o si se
requiriese la averiguación de posibles ilícitos.
En esos casos
enumeraba una serie de reglas que debería cumplir la autoridad y recién
en séptimo lugar podrían “disparar como advertencia, en forma paralela
al vuelo, con balas trazadoras para que sean visibles los proyectiles”,
estableciendo en el siguiente punto que “agotados todos los medios
coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e
internacional, la aeronave será clasificada como hostil, quedando sujeta
a medidas de destrucción o derribo, luego de la autorización del
presidente de la República o la autoridad por él delegada”.
Esa
iniciativa quedó perdida en el tiempo. Este año hubo tres proyectos
presentados sobre el tema. El más reciente es del diputado Alberto
Asseff, quien lo presentó a fines de octubre, repitiendo exactamente la
metodología del proyecto de los diputados del FpV. En junio, el jujeño
Mario Fiad sugirió un régimen integral de lucha contra el narcotráfico.
La iniciativa, que lleva las firmas de los radicales Forte, Rogel,
Yagüe, Negri, Alfonsín, Maldonado, Biella Calvet, Tunessi, Benedetti,
Giubergia, Bazze y Casañas, establece en su capítulo II un Sistema
Integral de Vigilancia y Control Aeroespacial, “cuya función es
garantizar la inviolabilidad de la frontera y del espacio aéreo”.
A
la hora de citar las medidas de intervención, se establece que las
advertencias a la aeronave en cuestión deben darse en al menos de tres
oportunidades y “en caso de persistir su actitud de desobediencia a las
órdenes impartidas, será pasible del protocolo de inutilización o
derribo”. Declarada hostil y sujeta a medidas de derribo o destrucción,
debe existir la autorización del presidente de la República o de la
autoridad por él delegada en el máximo nivel jerárquico del Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea Argentina.
En marzo de este año, el
diputado del Pro Julián Obiglio presentó un proyecto para crear el Plan
Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte. En rigor, repitió su
iniciativa de 2011, que establece que “en caso de que la aeronave
sospechosa persistiera en la desobediencia, se la declarará hostil y se
le efectuarán disparos de derribo para su destrucción”. Aclaraba además
que “en cualquier momento del proceso, si la aeronave sospechosa
demostrase hostilidad hacia el interceptor, este último podrá hacer
fuego defensivo sin importar en que etapa del proceso de intercepción se
encontrase”.
Francisco de Narváez ha sido uno de los dirigentes
que más ha insistido los últimos días con el tema, mencionando su propio
proyecto. En efecto, el 22 de marzo de 2012 volvió a presentar un
proyecto de 2010, junto a los diputados Gustavo Ferrari, Natalia Gambaro
y Walter Aguilar, para establecer un régimen de Defensa Nacional contra
Amenazas Aéreas. Ya en su primer artículo, el proyecto establece la
denominación “aeronave hostil” a aquellas que invadiesen el espacio
aéreo según determinaciones comunes con las iniciativas ya mencionadas, y
detalla siete “medidas disuasorias”, agotadas las cuales, la aeronave
“quedará sujeta a medida de destrucción o derribo, mediando la
autorización del presidente de la República o la autoridad por él
delegada en el jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
Argentina, o el comandante de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea
Argentina.
Más atrás en el tiempo, el diputado radical chaqueño
Carlos Urlich presentó junto a sus correligionarios Agustín Portela,
Pablo Orsolini, Miguel Giubergia y Juan Pedro Tunessi, un proyecto para
crear el Régimen para la Intercepción y Control Aéreo del Narcotráfico.
En el mismo establece en su primer artículo que “toda incursión aérea en
operaciones de tráfico de drogas se considerara como una violación a la
soberanía de la Nación y a su integridad territorial, debiendo ser
tratado como acto de agresión”. Respecto a la intercepción, detalla el
perfil que debe tener una aeronave para ser considerada sospechosa y
advierte luego que “en toda aeronave declarada sospechosa el piloto
interceptor deberá asegurarse que no haya niños dentro de la misma”,
aclarando que “si lo hubiere las acciones de derribo serán
improcedentes”.
Entre las medidas de indagación, sugiere el
reconocimiento a distancia, consistente en “registrar por medio de
fotografías o filmaciones tomadas en forma discreta y a distancia, las
características de la aeronave sospechosa, matriculación y tipo de
aeronave”. El proyecto detallaba en su artículo 8° las condiciones de
derribo, el cual debía registrarse en grabación sonora, cintas de videos
digitalmente o por cualquier otro medio tecnológicamente factible y
confiable”. Esas grabaciones debían evidenciar que se hubieran cumplido
todos los protocolos. El derribo, a la postre, debería ejecutarse en
lugares de baja densidad poblacional.
El radical correntino
Rodolfo Fernández presentó en mayo de 2010 un proyecto sobre el uso de
medidas disuasorias a las aeronaves, que tiene más o menos los mismos
requisitos que las otras iniciativas, en tanto que el entonces diputado y
actual senador por Corrientes José María Roldán presentó junto a su
comprovinciano José Arbo en septiembre de 2009 una iniciativa en el
mismo sentido y con similares características, basado en “las frecuentes
violaciones a nuestro espacio aéreo especialmente en las zonas
conocidas como áreas de frontera, gran parte de las cuales están
desprotegidas totalmente frente al peligro diario de vuelos de aeronaves
de pequeños porte que surcan el cielo argentino, sin ningún tipo de
control”.
Propuestas del SenadoEn la
Cámara alta, el senador Eugenio “Nito” Artaza presentó un proyecto de
ley estableciendo el derribo de aviones ilegales, categoría que
corresponde a las aeronaves que “al ingresar al espacio aéreo de la
República Argentina se negase a identificarse ante autoridades aéreas
tanto civiles como militares”, o aquellas que realicen vuelos “violando
normativas nacionales o internacionales” o las que invadiesen el espacio
aéreo “no respetando los corredores establecidos por el Control de
Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto
internacional”. El proyecto detalla que la Fuerza Aérea debe obligar a
la aeronave hostil a aterrizar, y en su artículo 6° detalla que agotadas
todas las medidas disuasorias se debe proceder al derribo, previa
autorización pertinente.
A diferencia de otras iniciativas,
sugiere en otro artículo implementar “un mecanismo de coordinación con
los países limítrofes, ya sea en el ingreso y egreso de este tipo de
aeronaves clandestinas, tendientes a proceder de igual manera si una
nave fuese advertida en el país vecino e ingresara a la Argentina o
viceversa”.
Otro radical, el formoseño Luis Petcoff Naidenoff,
presentó en marzo de este año un proyecto de “derribo de aviones
ilegales”, muy similar a los ya descriptos por otros legisladores. Hay
que remontarse luego al año 2005 para encontrar otro proyecto sobre el
tema, pero ya no para crear una ley de derribo, sino para pedir
explicaciones. Correspondió a un senador radical ya fallecido, Luis
Falco, quien pidió información referida a la facultad para el derribo de
aviones en el marco de la celebración de la IV Cumbre de las Américas,
ante la controversia surgida en esa oportunidad entre los ministerios de
Defensa y de Relaciones Exteriores, respecto a la facultad para el
derribo de aviones que volaran sin autorización en el espacio aéreo
nacional en el marco de ese evento.