viernes, 4 de abril de 2008

Parque Nacional Perito Moreno

El Parque Nacional Perito Francisco P. Moreno se creó en el año 1937 con el fin de proteger la vasta riqueza de la región: el bosque de lenga, dos sistemas lacustres, un sector de estepa patagónica, restos fósiles y una variada fauna.

El Parque abarca una extensión de 115.000 hectáreas en el noroeste de la Provincia de Santa Cruz. Comprende una región montañosa cortada por valles, algunos de los cuales se encuentran a más de 900 metros sobre el nivel del mar.

Pertenece a las eco-regiones de bosque y estepa patagónicos y Altos Andes, que se caracteriza por una cadena de cerros y laderas por encima de las planicies endorreicas de la puna. Su clima es frío y con nieves permanentes.Las lluvias de la eco-región varían entre los 100 a 200 mm. Sus suelos son esqueléticos y de incipiente evolución. Domina la vegetación graminosa o arbustiva, baja y rala, y especies rastreras o en cojín.

Este Parque Nacional tiene un alto valor científico y cultural, gracias a la presencia de los restos paleontológicos y elementos biológicos que protege.

El área protegida fue habitada, 9000 años atrás, por grupos de cazadores-recolectores. La ocupación de lugar era periódica, porque respondía a un sistema planificado del uso de los recursos, con desplazamientos entre la estepa y el bosque. Un recurso faunístico de importancia era el guanaco. Se utilizaba su carne, huesos, cuero, tendones y venas.
Las cuevas constituían el lugar de residencia de estos grupos. Más tarde fueron reemplazadas por tolderías a cielo abierto como bases residenciales y diversos aleros rocosos donde se practicaban actividades específicas como la preparación y teñido de cueros. Estos lugares eran utilizados también para la cacería, y el trabajo de la piedra. De acuerdo a los registros arqueológicos el área protegida por este Parque fue abandonada en el siglo XVIII, probablemente por las inclemencias climáticas de una "pequeña edad de hielo" registrada por los estudios paleoclimáticos alrededor del año 1750.

Este Parque Nacional tiene un alto valor científico y cultural, gracias a la presencia de los restos paleontológicos y elementos biológicos que protege. Este Parque cuenta con numerosas evidencias del pasado de la región, que remontan a 9700 años antes del presente, que son testimonios que dejaron los antecesores de los tehuelches sobre su vida, costumbres y creencias de épocas prehistóricas tempranas.

Paisaje, flora y fauna

El paisaje está enmarcado por una serie de cerros y montañas dispuestas de este a oeste y de norte a sur que, vistas desde la portada del Parque, constituyen un imponente anfiteatro natural. El Parque tiene tres sectores claramente delimitados: la estepa, representada por densos coironales y ejemplares de mata torcida; una zona de transición con vegetación achaparrada caracterizada principalmente por ñire y lenga; y el bosque, constituido casi exclusivamente por lengas que se localizan principalmente en las zonas costeras de los Lagos Nansen y Azara.

El Parque es una interesante reserva faunística. Se encuentra una gran cantidad de guanacos que se mueven en tropillas. Los predadores mayores son el puma y los zorros colorado y gris. Son también notables el choique o ñandú petiso, el pilquín o chinchillón anaranjado, una especie restringida a Santa Cruz, distinta de los pilquines del resto de la Patagonia, y el esquivo huemul, que encuentra aquí un seguro refugio. Este ciervo autóctono tiene el cuerpo robusto de color pardo, los machos adultos poseen pequeñas astas bifurcadas y llegan a medir cerca de un metro de alzada. En invierno, los huemules descienden de las altas laderas, buscando refugio en los bosques y alimento en los valles.

Muchas lagunas pequeñas, alimentadas por aguas de deshielo, constituyen el hábitat donde recalan aves acuáticas como por ejemplo flamencos, hualas, cisnes cuello negro, patos vapor y grandes concentraciones de cauquenes. El cóndor andino, el águila mora y el ñacurutú -lechuza de gran tamaño que anida en el Parque-, forman parte también de la avifauna que habita en el lugar.

A diferencia de la mayoría de los grandes lagos patagónicos, en las aguas del Parque Nacional Perito Moreno afortunadamente no se introdujeron peces exóticos, por lo que aún se encuentra la ictiofauna nativa.

PASEOS Y SERVICIOS
Las siguientes son alternativas para realizar caminatas a través de senderos. En el área, los Guardaparques brindan información completa sobre estos recorridos:
-Ascensión del Cerro León: comienza en la Estancia La Oriental, su duración aproximada es de 4 horas ida y vuelta, brindando una vista panorámica y la posibilidad de ver cóndores en vuelo.
-Senda Natural Península Belgrano: Comienza en el itsmo del Lago Belgrano, con una duración aproximada de una o dos horas, recorriendo la zona de transición estepa-bosque.
-Laguna del Mié: se ubica a 6 km camino al Burmeister, y en el trayecto se recorren lagunas habitadas por numerosas aves.
-Ascenso al Cerro Mie: se recomienda realizar esta visita en días despejados y con el asesoramiento de los guardaparques.

Caminatas de uno o dos días
-Al Lago Burmeister: aguas tormentosas y bosques de lengas.
-A El Rincón: destino o punto de partida. Se pueden ver los rastros del esfuerzo de los colonos en las puertas de la cordillera.
-Al Lago Volcán: este lago gris glaciar nos acerca al corazón del Parque Nacional. Se puede dejar el automovil a 3 km de El Rincón, y caminando 5 km se llegará a la costa del Lago Volcán.

Caminatas de tres o cuatro días
-Al Puesto del Nueve: desde el final del camino vehicular frente al Cerro Mié, bordeando la costa este y sur del Lago Belgrano, en 5 horas se llega al antiguo puesto de ovejeros que ofrece abrigo y es base para explorar los alrededores.
-Al Valle del Cerro San Lorenzo (fuera del Parque Nacional): desde El Rincón, se avanza a 5 km con vehículo simple. Con un vehículo todo terreno el camino termina en un área de acampe agreste; después de 9 km desde allí, entre 2,5 a 4 horas el valle lo lleva, sin cruzar el río, hasta el viejo puesto.

El Parque Nacional no cuenta con campamento organizado. Gobernador Gregores es la localidad más cercana que posee estación de servicio. Es conveniente llevar combustible extra para visitar el área.
También se puede visitar el Destacamento de Guardaparques; el Alero, ubicado en las cercanías de la oficina de informes del Parque, cuenta con representaciones rupestres, y restos arqueológicos de más de 6.000 años.

ACCESOS
El Parque Nacional dista 220 km de la localidad de Gobernador Gregores, que se encuentra sobre la Ruta Provincial Nº 25. Desde esta localidad hasta el Parque hay 130 km de camino consolidado y 90 km de camino secundario.
Desde la localidad de Perito Moreno se llega por la Ruta Nacional Nº 40 hasta el cruce con la Ruta Provincial Nº 37, por la que se arriba al Parque.

Fuente: Administración de Parques Nacionales (Webpage)

jueves, 3 de abril de 2008

El sorgo, un cereal poco conocido

El sorgo posee diferentes nombres dependiendo de la parte del mundo en la que se encuentre. En África se denomina "kafir" o "mtama", en la India "iowar" y en China "kaoliang". Conviene saber que el sorgo es junto al maíz, el arroz y el mijo, uno de los cereales que pueden formar parte de la alimentación de personas celíacas, ya que no contiene gluten.

El sorgo es un cereal originario de la India y la zona central de África. De hecho en estas regiones y también en China, es un alimento básico de la dieta de millones de personas. Sin embargo, los países desarrollados no incluyen el sorgo en su alimentación sino que lo emplean como forraje para el alimento del ganado.

El sorgo es uno de los cereales más resistentes a las sequías y posee un gran número de variedades. Su grano puede presentar diferentes tonalidades que varían desde el blanco al rojo oscuro o incluso morado, pasando por el amarillo.

Su composición es muy similar a la del maíz. Cabe destacar la importante cantidad de hidratos de carbono que posee, así como su bajo contenido graso. En cuanto a las proteínas, el sorgo posee cantidades interesantes de dichos nutrientes, si bien del mismo modo que el resto de los cereales, su contenido en lisina (aminoácido esencial) es limitante, lo que hace que sus proteínas no sean de buena calidad. Sin embargo, si se combina el sorgo con alimentos como las legumbres o la leche, se obtienen proteínas de alto valor biológico, es decir, proteínas de una calidad tan buena como las presentes en la carne o el pescado.

Debido a que el sorgo se consume principalmente en Asia y África, la mayor parte de las recetas que contiene este cereal procede de estos países. Uno de los ejemplos más comunes de las aplicaciones del sorgo en la cocina son los panes y tortitas que se elaboran con una mezcla de harina de maíz o trigo, y sorgo. En algunos países de África, el sorgo se emplea también en la elaboración de una bebida dulce a partir del sirope que se extrae de su planta, mientras que en China, el sorgo se utiliza para la preparación de diferentes bebidas alcohólicas, entre las que destacan los aguardientes.

El cultivo del sorgo granífero es relativamente sencillo y de menor costo que el maíz.
El sorgo posee algunas cualidades que le otorgan ventaja respecto del maíz, en lo referente a su resistencia a sequía, aspecto fundamental en nuestra zona productora de grano. Además de poseer mayor cerosidad en tallos y sensibilidad estomática en hojas, para responder rápidamente con una menor tasa de transpiración, el sorgo tiene mayor cabellera radicular que el maíz en relación a su masa aérea y sus raíces penetran más profundamente (hasta 2,5 mts.), haciendo más eficiente su sistema de búsqueda de agua.

El cultivo del sorgo granífero es relativamente sencillo y de menor costo que el maíz. El sorgo posee algunas cualidades que le otorgan ventaja respecto del maíz, en lo referente a su resistencia a sequía, aspecto fundamental en nuestra zona productora de grano. Además de poseer mayor cerosidad en tallos y sensibilidad estomática en hojas, para responder rápidamente con una menor tasa de transpiración, el sorgo tiene mayor cabellera radicular que el maíz en relación a su masa aérea y sus raíces penetran más profundamente (hasta 2,5 mts.), haciendo más eficiente su sistema de búsqueda de agua.

Una ventaja ecofisiológica significativa en relación al maíz, es que el sorgo expresa la capacidad de detener parcialmente su ritmo de crecimiento en distintas etapas fenológicas del cultivo, cuando aparece alguna limitante ambiental, para retomar el ritmo normal una vez superada ésta; el maíz una vez iniciado el crecimiento, conserva su ritmo hasta el final, no teniendo tan eficiente capacidad de recuperar el crecimiento perdido en ciertas etapas.

No debemos olvidar también que el maíz no rebrota, condición que en un esquema agrícola pecuario, es una ventaja más a favor del sorgo.
Los requerimientos hídricos del sorgo están alrededor de los 400 mm, pero gran parte de ellos son fundamentales en la etapa de encañazón - floración.
La semilla debe ubicarse dentro de los 2 primeros cm del suelo, teniendo en cuenta que es una planta rústica con una gran capacidad de emergencia aún en suelos planchados.
La densidad de siembra debe ajustarse a las condiciones de cada zona, pero en términos generales se consideran 6 a 7 plantas por metro lineal a 0,35 cm entre surcos ó 9 a 11 plantas por metro lineal a 0,52 cm (entre 160.000 y 180.000 plantas/ha).

En general, se siembran entre 8 y 14 kgs de semilla/ha.
Un segundo factor para un cultivo exitoso es realizar un eficiente control de malezas, usando Atrazina como preemergente (2 a 2,5 lts/ha) o una mezcla de Atrazina y Glifosato.
En cuanto a la fertilización, se deben tomar los mismos recaudos que para el maíz, pues tiene similares requerimientos que éste en relación al rendimiento esperado; es importante realizar un análisis de suelo previo. Algo importante a tener en cuenta es que el sorgo es un cultivo económico en el sentido que devuelve al suelo (con el rastrojo), casi el 50% de los nutrientes que requiere para su desarrollo.

En cuanto a plagas, si bien aparecen varias a lo largo del cultivo, la que produce daño más significativo es la mosquita de la panoja (similar a un mosquito de color naranja).
Cada mosquita tiene la capacidad de poner 200 huevos, los que dañan 200 granos, razón por la cual el umbral de control debe darse cuando tenemos 1 mosquita por panoja. En los sorgos de siembra temprana, este ataque es de baja magnitud. De decidir el control, el insecticida debe aplicarse a la mañana temprano, que es el momento de nacimiento del insecto.

El cultivo llega a término entre 120 y 150 días de la siembra, aconsejándose su cosecha temprana para impedir una alta caída de granos en el proceso. Dentro de la panoja, la floración dura entre 6 y 7 días; en la etapa de maduración, los granos maduran de arriba hacia abajo y desde afuera hacia adentro, razón por la cual debe iniciarse la cosecha cuando se observe casi la mitad superior de la panoja con grano maduro.
Una vez iniciada la trilla, deben cosecharse rápidamente todos los lotes para evitar mayor caída de grano.
Un aspecto que crea temor entre los productores al decidir la siembra de sorgo, es su susceptibilidad al ataque de pájaros.

Una manera de evitar en gran medida este problema es sembrar en lotes alejados de aguadas o represas y de montes cerrados. Algunas experiencias de siembra en el medio de lotes de soja o maíz, han reducido el ataque. Los otros factores a tener en cuenta son siembra y cosecha temprana, pues si cosechamos antes de principios de Abril, la incidencia de pájaros es menor. Una soja precedida de rastrojo de sorgo produce hasta un 10% más.

Como vemos, son variadas las razones para volver a incorporar el cultivo de sorgo en nuestras presupuestaciones agrícolas, razones que podemos resumir de la siguiente manera:
a) El sorgo contribuye a la sustentabilidad del sistema de producción, originando hasta 15 Tn de Materia Seca/ha con una relación C/N amplia, lo que hace lenta la degradación de su rastrojo protegiendo bien al suelo;
b) Es un cultivo que presenta mayor estabilidad de rendimiento que el maíz, ante fluctuaciones hídricas y térmicas durante su crecimiento y desarrollo;
c) Es el cultivo que tiene la mejor relación entre área sembrada vs. área cosechada (seguridad de cosecha), entre los cereales de producción local;
d) Resiste altas temperaturas y déficit hídrico en mayor medida que el maíz, al que sustituye eficientemente en áreas marginales;
e) Su grano tiene excelente capacidad de conversión en carne bovina y porcina, por lo que puede ser el cereal a producir en las áreas ganaderas, dejando el grano de maíz para industrialización o exportación;
f) Tiene un costo de producción/ha significativamente inferior al maíz, y labores culturales (siembra, fertilización, control de malezas y plagas, cosecha, etc.), relativamente sencillas.
Esperamos que en las próximas campañas, el sorgo granífero ocupe un lugar dentro de las decisiones empresariales agrícolas, teniendo en cuenta que la rentabilidad de la ganadería está siendo actualmente competitiva con la de algunas producciones de cereales y oleaginosas por la brusca caída de sus precios.

Fuente: Consumer.es (Webpage) y Pannar (Ing. Guillermo Martín)

La temible GAU-17 Minigun (EE.UU.)

El GAU-17 - Minigun es una ametralladora de cañones múltiples giratorios activados eléctricamente con una elevada tasa de fuego, que emplean el sistema Gatling de rotación de sus cañones con una fuente de alimentación externa.

La denominación "mini" es en comparación con los diseños que usan un mecanismo similar, pero que disparan proyectiles 12,7, 20, 25 y 30 mm como el famoso M-61 Vulcan.


Si bien la minigun se asocia principalmente a los aviones de ala fija y helicópteros que de vez en cuando ha sido montados en vehículos terrestres.


Desde su creación, ha sido empleada en variados ingenios militares aprovechando su gran capacidad de fuego de 500 a 6000 tiros / minuto.
Especificaciones
Tipo: Ametralladora tipo Gatling
Origen: EE.UU.
Fabricante: General Electric
Calibre 7.62 x 51mm OTAN
Acción: Rotatoria, impulsadas eléctricamente
Tasa de fuego: 4.000 dpm (máximo)
Sistema de alimentación: cinta metálica con deposito exterior
Mira fija: No posee. Puede dispararse a control remoto


Fuente: Wikipedia

Recordando al avión Dornier Do 228-212

El Dornier Do 228 es un excelente avión alemán biturbohélice STOL-utilitario, de bajo porte, fabricado por Dornier GmbH -excepcional fabricante de aviones- (luego Fairchild-Dornier) desde 1981 hasta 1998. En 1983, la Hindustan Aeronáutica (HAL) compró su certificado de producción y lo fabrica hasta el día de hoy. Aproximadamente, 270 aviones se construyeron en Alemania y la India.

Especificaciones del Dornier 228-212 LM
Tripulación: 2
Capacidad: 19 pasajeros
Longitud: 16,56 m
Envergadura: 16,97 m
Altura: 4,86 m
Superficie alar: 32,00 m²
Peso Vacío: 3.258 kg
Peso Máximo: 6.400 kg
Motor: 2x Garrett AiResearch TPE-331-5, 560 kW (776 CV)
Velocidad máxima: 434 km/h
Alcance: 2.800 kilometros
Techo: 8.534 m
Capacidad de elevación: 570 m / min

Fuente: Wikipedia

Aprueba la UE un maíz transgénico (GA21) que se cultiva en Argentina.

La Unión Europea aprobó como apto para el consumo humano un maíz genéticamente modificado tolerante al herbicida glifosato (GA21) que se produce en la Argentina.
Este evento transgénico, que pertenece a la empresa Syngenta, había sido aprobado en el país en 2005, pero las autoridades regulatorias europeas establecieron diversos controles que representaron "un freno a las verdaderas posibilidades comerciales de este cultivo", sostuvo un comunicado de la Asociación de Maíz Argentino (Maizar).

La autorización de este cultivo, explicó la entidad, facilitará su uso en la campaña 2008/09. Hasta ahora, los productores argentinos que cultivaban este maíz y pretendían exportarlo a la Unión Europea debían cumplir con una serie de requisitos, denominados de "canalización" para que el producto pudiera ingresar sin trabas en el mercado europeo.

Según explicó Juan Mascías, directivo de Syngenta, la aprobación de las autoridades regulatorias europeas permitirá avanzar con la autorización en la Argentina de los genes apilados, es decir, aquellos eventos transgénicos que tengan un doble propósito, tolerantes al herbicida glifosato y resistentes a lepidópteros (insectos).

La Argentina exporta maíz por más de US$ 1000 millones y se estima que un 40% es de origen genéticamente modificado. Esta tecnología permite reducir costos de producción, en particular herbicidas.

Según otros técnicos, la utilización de maíces genéticamente modificados permitirá la expansión del cultivo hacia zonas menos tradicionales de uso del cultivo, como las provincias del Noreste.
"La eliminación de restricciones europeas a este evento facilitará su utilización en la próxima campaña local", sostuvo Maizar.

A nivel mundial, en el año 2001 Syngenta nace como la compañía líder del mercado agroindustrial, producto de la escisión de las unidades de agroquímicos y semillas de Novartis y agroquímicos de Zeneca, heredando las fortalezas y tradiciones de ambas compañías. Nuestra sede central está ubicada en Basilea, Suiza.
UNA SOLUCION PARA CADA CULTIVO

Dentro del variado portafolio ofrecen tanto agroquímicos como semillas, para los cultivos de girasol, maíz, algodón, soja y trigo, entre otros, como también una amplia gama de servicios. El asesoramiento técnico, acopio de cereales, créditos, logística y distribución son algunas de las herramientas que permitirán el desarrollo de una agricultura sustentable en la Argentina.

Syngenta es la empresa líder en productos para los principales cultivos, contando con una amplia línea con la mejor tecnología del mercado.

Entre los productos de la línea para trigo, se destacan los curasemillas fungicidas DIVIDEND ® y ZARDEX ®, a los que se les suma el nuevo DIVIDEND ® ADVANCE, un producto de alta tecnología que protege de insectos y enfermedades durante la implantación. Además de todos los productos especializados que han ido tomando renombre entre los productores, como los herbicidas TOPIK ® 24 EC, BANVEL ®, MISIL ® y el PEAK ® PACK L con su nueva formulación y fungicidas como AMISTAR XTRA ®, ARTEA ® y Tilt ® 25 EC, entre otros.

Además en Syngenta contan con la línea más completa de insumos para el cultivo de maíz, entre los que se destacan los curasemillas como FORCE ® CS y APRON ® GOLD que protegen a este cultivo de insectos y hongos del suelo desde el arranque, insecticidas de amplio espectro como KARATE ® con tecnología ZEON, y fungicidas como AMISTAR ®. A estos se suman herbicidas selectivos como BICEP ® PACK GOLD, CALLISTO ®, GESAPRIM ® 90 WDG y además el SULFOSATO TOUCHDOWN ®, apto para maíces transgénicos resistentes a glifosato.

En soja se ofrece una suma de productos que multiplica los beneficios, entre los que se encuentra el SULFOSATO TOUCHDOWN ®, el glifosato mejor formulado del mercado, los curasemillas MAXIM ® XL y CRUISER ® 35 FS. Junto a toda la línea de fungicidas, como el AMISTAR XTRA ®, ALTO™ BOGARD ®, TASPA ®, Syngenta ha creado un novedoso Sistema de Información para el avance de Enfermedades de fin de ciclo y Roya de la Soja, denominado Centinela, un aliado técnico que inspecciona sus lotes con el aporte de los más importantes especialistas del país. Para esto último ha celebrado convenios con los más importantes Entes Oficiales (INTA, EEAOC, y Numerosas Universidades). Durante las tres últimas campañas el éxito del Programa Centinela ha sido contundente convirtiéndose en una potente herramienta para el manejo de las Enfermedades de fin de ciclo y Roya Asiática. Además los nuevos insecticidas como el CURYOM ® para control de orugas y el ENGEO ® para el control de chinches, que junto con KARATE ® con tecnología ZEON, el piretroide n° 1 del mercado de insecticidas, ofrecen una amplia gama de productos para la protección efectiva de este cultivo.

Syngenta cuenta con los mejores productos para el cultivo de Girasol, entre los que se encuentran el TWIN PACK GOLD ®, el herbicida preemergente líder en este cultivo, garantizando el control de gramíneas anuales y malezas de hoja ancha. Además la amplia gama de curasemillas como, FORCE ® CS, CRUISER ® 35 FS y APRON ® GOLD, entre otros productos de primera calidad.

COMPLETA LINEA DE SEMILLAS NK

En Syngenta creemos que nuestra marca NK es el fruto del trabajo, reflejado en nuestras tecnologías, en nuestros materiales, en los años de Investigación y Desarrollo, en nuestros canales de distribución y en nuestra inversión a nivel mundial en Biotecnología.
NK es innovación y desarrollo tecnológico constante, es la marca que llega este año a la Argentina, Agrisure. Agrisure, es la marca que de aquí en adelante, englobará todas las biotecnologías que desarrollará NK.

Agrisure presentará el primer apilado tecnológico en una sola semilla combinando las tecnologías TDMax y TGPlus para el cultivo de maíz. Agrisure es una nueva etapa en la producción de maíz con tecnología de punta.
NK MAÍZ
TDMax/ TGPlus
TDMax es la línea de productos de Syngenta que utiliza el gen Bt11 para controlar más eficientemente los insectos perjudiciales para el maíz La inclusión de esta tecnología hace que la planta nazca con un sistema de autodefensa incorporado muy efectivo contra insectos lepidópteros.

Los maíces TDMax brindan control total sobre las dos principales plagas que afectan al maíz:
-Barrenador del Tallo (Diatrarea Saccaharalis)
-Gusano de la espiga (Heliothis Zea)
Además proporciona un control parcial sobre gusano cogollero (Spodópetera)
A través del evento TGPlus (evento GA21) se logra obtener una resistencia frente al glifosato logrando los más altos rendimientos, obteniendo un control de malezas, una mayor simplicidad de manejo y un mejor cuidado del medioambiente.

Y nuestro nuevo híbrido NK807 TDMax, híbrido simple modificado con alto potencial de rendimiento para planteos de mediana productividad. Con una excelente tolerancia a Mal de Río IV, muy buen anclaje radicular y calidad de caña.
Y También el NK135 TDMax con un alto potencial de rendimiento, recomendado para el norte argentino. Con gran fortaleza de caña y raíz.
Por otra parte, con la tecnología TGPLus, están el NK940 TGPlus de muy alta potencial y estabilidad productiva, con excelente calidad de grano. También se encuentran dentro del portfolio de productos de maíz los convencionales NK910, NK940, NK880, Tornado y Pucará.

NK GIRASOL
NK cuenta además con una amplia gama de híbridos de girasol NK. Con alta estabilidad de rendimiento, excelente calidad de caña y raíz, alta tolerancia al stress hídrico y alto contenido de aceite. Dentro del portfolio de productos NK Girasol se encuentran el nuevo NK34 AO, de ciclo intermedio corto con muy potencial de rendimiento y excelente contendido de Oleico.
También están el NK35, NK44 CL, NK48 CL, NK50, NK70, NK66 y Macon.

NK SOJA
NK también cuenta con un amplio portfolio de variedades. Este año se presentan las nuevas: NK32-00 con excelente adaptación y excelente sanidad, la NK35-00 con muy buena tolerancia la stress y altísimo potencial de rendimiento, la NK43-00 con muy adaptación general, la NK48-00 recomendada para planteos de alta tecnología y ambientes de alto potencial.
Todas con excelente potencial de rendimiento. Excelente adaptabilidad y excelente sanidad

NK SORGO
También NK cuenta con una línea de Sorgo. Además del ya conocido Telén de gran rusticidad y adaptación, también están los dos nuevos híbridos el NK240 y el NK255 T.
El NK240 con una excelente adaptación a todas las zonas, con altísimo potencial de rendimiento y notable estabilidad en condiciones exigentes. Y el NK255 T con una excelente adaptabilidad, recomendado para silo o para grano y con alto contendido de tanino.

Syngenta es líder mundial en agronegocios comprometida hacia una agricultura sustentable a través de la innovación en las áreas de Investigación y Tecnología. La compañía es primera en protección de cultivos y tercera en el mercado comercial de semillas. Las ventas durante el año 2006 fueron de aproximadamente de USD 8.1 billones. Syngenta cuenta con más de 21.000 empleados en más de 90 países. Syngenta cotiza en la bolsa de Suiza (SYNN) y de Nueva York (SYT).

Fuente: Diario La Nación y Syngenta (Webpage)

LEY 25.724: Plan Nacional de Seguridad Alimentaria

PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL

BUENOS AIRES, 27 de Diciembre de 2002 (BOLETIN OFICIAL, 17 de Enero de 2003)
Vigentes

TEMA
PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL - PROGRAMA DE
EMERGENCIA ALIMENTARIA - POLITICA ALIMENTARIA - FONDO ESPECIAL
DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL - ASISTENCIA
ALIMENTARIA - AYUDA ALIMENTARIA-DESNUTRICION INFANTIL

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA : 14

Título I . De la creación (artículos 1 al 2)

ARTICULO 1 - Créase el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

ARTICULO 2 - Dicho Programa en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. A tal efecto se considera pertinente la definición de línea de pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Se prioriza a las mujeres embarazadas y a los niños hasta los 5 (cinco) años de edad.

Título II. De la autoridad de aplicación (artículos 3 al 3)

ARTICULO 3 - La autoridad de aplicación es ejercida en forma conjunta por los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Nación.

Título III . De la coordinación (artículos 4 al 6)

ARTICULO 4º - Créase para la coordinación del Programa:
a) La Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación que está integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área.
b) Comisiones Provinciales con similares integrantes.
c) Comisiones municipales y/o comunales con similares integrantes.

ARTICULO 5º - Son funciones de la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación entre otras:
• Diseñar las estrategias para la implementación del presente Programa.
• Fijar los criterios de acceso al Programa y las condiciones para su permanencia en el mismo.

c) Asegurar equidad en las prestaciones alimentarias y en el cuidado de la salud.
d) Fijar los mecanismos de control que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados como así también del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las exigencias para permanecer en el mismo.
e) Dar la más amplia difusión del Programa, indicando fundamentalmente la información necesaria para acceder al plan de una manera simple y directa.
f) Implementar un Programa de educación alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización biológica de los alimentos.
g) Establecer un Sistema Permanente para la Evaluación del Estado Nutricional de la Población, articulando con los organismos gubernamentales con competencia en materia alimentaria y nutricional y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la elaboración de un mapa de situación de riesgo.
h) Incorporar todos los mecanismos de control necesarios que garanticen que los fondos sean destinados a la atención de los beneficiarios. Para ello se deberá implementar un Registro Unico de beneficiarios.
i) Promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, incluyendo el apoyo nutricional a las madres hasta los doce (12) meses de vida de sus hijos en los casos en que fuera necesario.
j) Asegurar el desarrollo de actividades de estimulación temprana en los niños hasta los cinco años de edad en situación de abandono, que integren familias de riesgo.
k) Asegurar la asistencia social y orientación a las familias en cuanto a la atención de sus hijos y el cuidado durante el embarazo.
l) Suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a cumplir. En caso de verificarse incumplimientos a lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá rescindir dicho convenio.

ARTICULO 6 - Dicha Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación será asesorada por entidades científicas, universitarias, asistenciales, y eclesiásticas, con amplia participación en el control e implementación de la ley de referencia, estando regulada su actuación por la reglamentación.

Título IV . De la ejecución (artículos 7 al 8)

ARTICULO 7 - Las comisiones provinciales tienen las siguientes funciones entre otras:
a) Implementar y coordinar las acciones necesarias con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación para asegurar el cumplimiento del Programa en cada jurisdicción.
b) Elaborar un listado de alimentos que cubran las necesidades nutricionales básicas de los beneficiarios que tenga en cuenta la edad, características alimentarias regionales, así como un listado de los complementos nutricionales que correspondan, vitaminas, oligoelementos y minerales, que deberán ser provistos por el Ministerio de Salud de la Nación.
c) Efectuar la rendición de cuentas a la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación de todas las actividades del programa realizadas a nivel jurisdiccional.
d) Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales.
e) Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, especialmente a los grupos mencionados en el artículo 1º y promover la creación de centros de provisión y compra regionales.
f) Promover la organización de redes sociales posibilitando el intercambio dinámico entre sus integrantes y con los de otros grupos sociales, potenciando los recursos que poseen.

ARTICULO 8 - Los municipios tienen las siguientes funciones, entre otras:
a) Inscripción de los beneficiarios en un Registro Unico de Beneficiarios.
d) Administrar los recursos en forma centralizada a través de la contratación de los insumos y servicios necesarios.
c) Implementar una red de distribución de los recursos, promoviendo la comensalidad familiar, siempre que ello sea posible, o a los distintos comedores comunitarios donde se brinde el servicio alimentario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. Dicha red estará integrada por instituciones educativas y sanitarias, entidades eclesiásticas, Fuerzas Armadas y de Seguridad, entidades intermedias debidamente acreditadas, voluntariado calificado y beneficiarios seleccionados del Plan Jefas y Jefes de Hogar o similares.
d) Implementar mecanismos de control sanitarios y nutricionales de los beneficiarios.
e) Capacitar a las familias en nutrición, lactancia materna, desarrollo infantil y economato.

Título V. Del control y financiamiento (artículos 9 al 14)

ARTICULO 9 - Créase el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional el que tendrá carácter de intangible y se aplicará a la implementación del programa establecido por la presente ley. Dicho fondo se integrará de la siguiente manera:
a) Con las partidas presupuestarias que se asignarán anualmente en la ley de Presupuesto Nacional.
En los supuestos en que las mismas resultaren insuficientes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas que fueren necesarias.
b) Con los aportes o financiamiento de carácter específico, que el Estado nacional obtenga de organismos e instituciones internacionales o de otros Estados.

ARTICULO 10. - El presente Programa será auditado mensualmente por los organismos de control nacionales establecidos por ley.

ARTICULO 11. - Los planes nutricionales deben ser elaborados dentro de los treinta (30) días de promulgarse la presente ley a efectos de su inmediata aplicación.

ARTICULO 12. - Se dispone la unificación y coordinación, a partir de la sanción de la presente ley, de todos los programas vigentes, financiados con fondos nacionales en todo el territorio nacional destinados a este efecto, a los fines de evitar la superposición de partidas dinerarias presupuestadas que quedarán afectadas al cumplimiento de esta ley, cuyo objetivo es desterrar la desnutrición en todo el territorio nacional.

ARTICULO 13. - La Nación acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo y la ejecución del presente programa y la integración con los programas ya existentes.

Dichos acuerdos y los convenios que se celebren en cumplimiento del artículo 5º inciso 1) de la presente ley, contemplarán expresas garantías de ejecución regular de los fondos destinados a comedores escolares por cada provincia, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 14. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES: CAMAÑO-GIOJA-Rollano-Oyarzún.
-----------------------------------------------------------------------------------------
Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (Resolución ministerial)

BUENOS AIRES, 29 DIC, 2003.- VISTO el Expediente MDS N° E- 16.111-2003, y,

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha implementado, a través de tres ejes, sus lineamientos en políticas sociales, poniendo en marcha las actividades relacionadas a la atención de la crisis que envuelve a la sociedad en su conjunto, pautando el accionar inmediato, sin perder de vista la estrategia de mediano y largo plazo.

Que desde una visión integral y federal, se apunta al desarrollo de la economía social, mejoramiento de empleo y nivel de ingresos con particular énfasis en el desarrollo y la economía social.-

Que dicho objetivo debe hacerse sustentable, en principio, en una previa y adecuada atención de las necesidades alimentarias de los más desfavorecidos, constituyendo la misma una herramienta decisiva para el crecimiento psíco-físico de la persona.

Que la atención de dicha necesidad no se satisface sencillamente con la provisión de prestaciones alimentarias de coyuntura, válidas en el punto crítico de la emergencia, resultando, sin embargo, insuficientes a largo plazo, deviniendo elemental elaborar estrategias profundas tendientes a la autoproducción y desarrollo humano desde la educación, promoción y generación de capacidades y conductas sustentables en el tiempo.-

Que en tal sentido la política de estado en materia alimentaria trasciende la emergencia y debe tender a elevar la calidad de vida de toda la población y de las nuevas generaciones a fin de procurar una mejora en las condiciones de vida de los grupos familiares de nuestro país, que se encuentran más desprotegidos o en situación de vulnerabilidad social y económica, coordinando y conviniendo con otros Ministerios, y dentro de sus competencias, dicha idea rectora de inclusión social.-

Que el PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACIÓN creado por Ley 25.724, establece entre sus objetivos el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población, constituyendo el espíritu y marco adecuado para una eficaz implementación con el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que así la necesaria articulación de los objetivos mencionados con las principales líneas de acción implementadas desde la gestión del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, encuentra su cabal expresión, particularmente en cuanto al fomento del Desarrollo Local y la Economía Social tendiente a la promoción de empleo, a partir de emprendimientos productivos y sociales vinculados no sólo con la demanda de los mercados sino también a la cultura, conocimientos y recursos existentes en cada lugar del país.-

Que en dicho contexto el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA propicia la realización de acciones de ejecución integral a fin de garantizar el derecho a las prestaciones del mismo a aquellas personas en situación de vulnerabilidad social con ajuste a los criterios y acciones que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL implementa.-

Que en tal sentido se ha iniciado la ejecución de múltiples componentes dirigidos a la prevención de carencias nutricionales específicas, Seguridad Alimentaria en sus aspectos macro y micro sociales, Calidad e inicuidad de los alimentos, Educación Alimentaria Nutricional, Asistencia Alimentaria Directa, Autoabastecimiento y Producción de Alimentos y Sistema de Monitoreo Permanente del Estado Nutricional de la Población.

Que en atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 11 del ANEXO I del Decreto PEN Nº 1018 del 28 de Abril de 2003, resulta procedente dar por aprobado el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE", así como sus objetivos y contenidos-.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido-.

Que se cuenta con la conformidad de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo establecido por la Ley 25.724 y de los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003, 1069 de fecha 13 de Noviembre de 2003 , y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, y en los Decretos PEN N° 141 del 4 de Junio de 2003, 357/02, y 09 del 25 de Mayo de 2003-.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por aprobado el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE", que estará destinado a financiar acciones de ejecución integral, tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, priorizando la atención de la emergencia alimentaria.-
Dichas acciones tienen por objetivo:
a) realizar un aporte a las necesidades alimentarias del hogar-.
b) fomentar mecanismos de asistencia y promoción que privilegien el ámbito familiar y el fortalecimiento de redes solidarias en la comunidad-.

El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" articulará el componente nacional constituído por las prestaciones citadas en los artículos 3° y 4° con los componentes provinciales y municipales. Las provincias y los municipios que adhieran definirán el nivel de participación financiera y de asignación de recursos propios, para constituir dicho componente; todo ello con el objeto de articular la política alimentaria nacional con las desarrolladas por los Estados Provinciales y Municipales y por Organizaciones Intermedias, a efectos de converger en un sistema eficiente que garantice la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad-.

ARTÍCULO 2º.- FOCALIZACION - El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" estará destinado a las familias vulnerables, con atención prioritaria de las necesidades básicas de la población citada en la Ley 25.724 y en el Decreto 1018/03. Se priorizarán familias con embarazadas, niños menores de catorce (14) años, desnutridos, discapacitados y adultos mayores sin cobertura social -.

ARTÍCULO 3º.- PRESTACIONES - El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" contemplará y/o financiará las siguientes prestaciones:
• Asistencia Alimentaria a las familias-.
• Asistencia Alimentaria Directa.-
• Asistencia en Comedores Escolares-.
• Asistencia en Comedores Infantiles-.
• Asistencia en Comedores de organizaciones de la sociedad civil-.
• Asistencia Alimentaria para situaciones especiales, que hagan a pautas sociales y culturales-.
• Asistencia para desnutridos y celíacos-.
• Autoproducción de alimentos-.
• Asistencia a huertas familiares-.
• Asistencia a huertas comunitarias.
• Asistencia a huertas escolares-.
• Asistencia a granjas familiares
• Asistencia a granjas comunitarias-.
• Estimulación temprana y Desarrollo Infantil
• Educación Alimentaria nutricional-.
• Orientación en compras comunitarias
• Asistencia Técnica y Capacitación-.
• Formación de agentes de seguridad alimentaria (madres cuidadoras, agentes sanitarios, promotores sociales, maestros, jefes y jefas de hogar, estudiantes, profesionales, voluntarios, otros)-.
• Fortalecimiento de la gestión por medio de cooperación técnica a equipos provinciales y municipales-.
• Equipamiento básico a efectores-.
• Supervisión y Monitoreo de la ejecución del Plan-.
• Evaluación del Estado nutricional de la población-.

ARTICULO 4°.- ARTICULACION E INTEGRACION. El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" articulará su ejecución con el PLAN MATERNO-INFANTIL, desarrollado por el MINISTERIO DE SALUD; asimismo, integrará en sus componentes al Proyecto PROHUERTA, creado por Resolución N° 239/90 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)-.

ARTÍCULO 5°.- DETERMINACION DE ENTIDADES BENEFICIARIAS - Podrán acceder a los recursos del PLAN, en forma directa y/o indirecta, las siguientes Entidades:
• GOBIERNOS PROVINCIALES-.
• MUNICIPALIDADES y/o COMUNAS-.
• ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES vinculados a las temáticas alimentarias-.

ARTÍCULO 6º.- REGISTRO DE BENEFICIARIOS - Las Entidades Beneficiarias deberán sentar las bases para la Construcción de un Registro Unico de Beneficiarios-.

ARTÍCULO 7º.- CONSEJOS CONSULTIVOS-. Los Consejos Consultivos de Políticas Sociales Provinciales, Municipales y/o Barriales, que progresivamente se irán constituyendo, participarán en la construcción de estrategias para la Seguridad Alimentaria-.

ARTICULO 8°.- CONTROL DE GESTION. Encomiéndase a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO la realización de controles y auditorías de gestión en relación a la aplicación de los recursos correspondientes al PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE"; todo ello sin perjuicio de los controles que le competen a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION-.

ARTICULO 9°.- RECURSOS HUMANOS - El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES; afectándose a dicho fin al personal de planta permanente, transitoria y/o contratado que prestare funciones en la misma, con arreglo a las asignaciones que oportunamente se dispusieren-.

ARTÍCULO 10º.- L a SECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES dictará las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que resulten necesarias para una implementación eficaz de la presente Resolución; pudiendo incluso, celebrar todo tipo de acuerdos vinculados a dicho fin -.

ARTICULO 11°.- la presente resolución deberá ser refrendada por el Sr. SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES -.

ARTÍCULO 17º.- Regístrese, comuníquese y archívese-.

RESOLUCION MDS Nº: 2040

Dra. ALICIA M. KIRCHNER - MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

Lic. DANIEL ARROYO - SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (Webpage)

Tren de Desarrollo social y Sanitario

El Tren de Desarrollo Social y Sanitario de la Nación es una iniciativa conjunta de los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Planificación Federal de la Nación.

La formación cuenta con ocho vagones, destinados a tres áreas específicas: Realiza tareas de prevención, promoción, contención y asistencia directa en lo que respecta al Desarrollo Social y la Salud, promoviendo los derechos de las familias, los niños, las madres, los ancianos, las personas con capacidades diferentes y los pobladores en general. En su recorrido, el Tren consensúa y articula acciones con los Gobiernos Provinciales, Municipales, Consejos Consultivos, ONG’S, Cooperadoras, Sociedades de Fomento, Hospitales, Centros de Salud, Hogares y Escuelas Rurales entre otras.

En la iniciativa se trabaja mediante un equipo interdisciplinario que interactúa permanentemente en el abordaje integral de las distintas situaciones y/o problemáticas que presentan las comunidades. Durante su trayecto, el Tren se detiene en pequeños territorios, localidades y parajes que ven dificultadas sus posibilidades de desarrollo por encontrarse aisladas o alejadas de los centros urbanos.
La idea es que las personas, los grupos y las comunidades puedan acceder directamente a las acciones de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud, donde un equipo de profesionales recorre con el tren los territorios para acercar a las comunidades las diferentes líneas de trabajo
A bordo del Tren de Desarrollo Social viaja personal de ambos ministerios, esto es, médicos, bioquímicos, trabajadores sociales, enfermeros, técnico radiólogo, administrativos, técnicos en informática, choferes, personal de mantenimiento y cocina.
Desde sus inicios se marcaron los objetivos de este operativo, destinado a colaborar en la promoción del desarrollo social y sanitario de las localidades que recorre y sus zonas de influencia. La modalidad de trabajo consiste en consensuar con las organizaciones de la sociedad civil, formas de cooperar con la asistencia y promoción social y sanitaria, respetando las particularidades culturales y de desarrollo local. Se busca siempre un enfoque profesional, multidisciplinario, abierto a todas las personas y organizaciones, tendiente a dar una respuesta integral a la problemática de las comunidades.

El Tren articula acciones con los gobiernos provinciales y municipales en sus áreas de Salud y Acción Social, como así también con Consejos Consultivos, organizaciones no gubernamentales, establecimientos educativos y hogares comunitarios entre otros. La idea es promover los derechos de las familias, los niños, los ancianos, madres y personas con capacidades disminuidas.

Acercándonos: hacia un Ministerio Itinerante
Para que las personas, los grupos y las comunidades puedan acceder directamente a las acciones de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud, donde un equipo de profesionales recorre con el tren los territorios para acercar a las comunidades las diferentes líneas de trabajo
Entre las tareas desarrolladas se encuentra;
• Plan Nacional “Manos a la Obra”:
Promueve el desarrollo de emprendimientos productivos unipersonales, familiares y asociativos mediante la capacitación y el apoyo financiero para el crecimiento de las localidades.
• Plan Nacional de Seguridad Alimentaria
Asesora en Educación Alimentaria Nutricional; facilita la autoproducción de alimentos en huertas y granjas, provee asistencia a familias, comedores comunitarios y escolares.
• Plan Familias
Articula planes, programas y áreas del Ministerio de Desarrollo Social y del Estado Nacional, con el fin de contener y promover de forma integral a las familias fortaleciéndolas como ámbitos de generación de valores, preservación de la identidad cultural y protección de los derechos. En este sentido, se priorizan dos líneas de acción:

Ayuda Social Directa:
Interviene en situaciones que requieren intervención urgente; provee materiales, bienes e insumos varios; organiza y operativiza su entrega; actúa en casos de emergencia social, desastre o catástrofe climática.
Además:
• Gestiona Pensiones asistenciales a mayores de 70 años, discapacitados, madres con más de 7 hijos;
• Apoya emprendimientos productivos a través del suministro de herramientas, máquinas e insumos, para recuperar conocimientos y saberes instalados en las familias y generar fuentes de ingresos. Por otro lado, los profesionales implementan la Ficha Social “Las familias cuentan” que contribuye al relevamiento de poblaciones vulnerables.
Promoción social y fortalecimiento de organizaciones:
Provee asistencia técnico-financiera para la promoción socio-comunitaria y el desarrollo local a diferentes organismos y organizaciones dedicadas a la atención de necesidades de sectores vulnerables o en riesgo social. Además, apoya proyectos que surgen de los jóvenes o se destinan a ellos, así sean emprendimientos productivos, comunitarios, laborales o de capacitación.
Prevención, atención y promoción de la salud
Desde talleres participativos se trabaja para la promoción de las personas y la prevención de distintas problemáticas: salud buco - dental; salud reproductiva, promoción de la lactancia y enfermedades prevalentes en las comunas.
Servicios médicos a bordo: apoyo a los servicios locales y atención primaria en las especialidades: • Clínica
• Pediatría
• Tocoginecología
• Oftalmología
• Odontología
• Bioquímica
• Radiología
• Enfermería
Asimismo, los profesionales cuentan con el apoyo permanente de un laboratorio de análisis clínicos, sala de rayos X y servicio de farmacia.
Área de informática con conexión satelital, que permite la comunicación permanente con los Ministerios y la agilización de trámites.

Espacio de intercambio cultural y artístico: En cada encuentro, el Tren genera espacios de intercambio cultural que tienden a incentivar la participación activa de los actores locales, promoviendo las manifestaciones culturales de cada región y acercando:
• el Cine Móvil: que proyecta películas nacionales para mayores y niños.
• la Biblioteca sobre rieles: la Biblioteca Nacional acerca a la gente el patrimonio cultural argentino mediante el acceso a libros, talleres de cuenta cuentos locales, exposiciones fotográficas y proyección de videos.
• Talleres de títeres.
• Obras de teatro.

El Tren de Desarrollo Social y Sanitario incorporará dos nuevos vagones a sus seis que conformaban su formación original. El primero de los vagones será utilizado para la provisión de agua y el segundo permitirá ampliar los servicios sanitarios

Al comenzar su recorrido el 23 de noviembre del año 2003 por el corredor número uno, que comprendió las provincias de Tucumán, Santiago del Estero y Santa Fe, el Tren de Desarrollo Social y Sanitario estaba compuesto por seis vagones (dos de ellos de carga). Una usina, dos consultorios, una oficina, y un vagón de carga de madera y otro de chapas.
Luego de realizar cinco recorridos la formación, con el objetivo de mejorar el abordaje territorial, incorporó un vagón más, que tuvo la particularidad de ser completamente restaurado por una cooperativa de trabajo. Este nuevo vagón incorporó a la formación ocho nuevos camarotes, un baño simple, una ducha completa, y tres oficinas que fueron destinadas al Area social.

Asimismo, a partir del mes febrero del año 2008 el Tren, cuando comience el recorrido número diez, contará con dos vagones más. Uno de ellos es el vagón cisterna que tiene la capacidad de albergar 37.000 litros y que será utilizado para la provisión de agua. El segundo es el vagón comedor que tiene un total de diez mesas, una cocina industrial, dos duchas y un baño.
De esta manera, los dos comedores serán modificados y en ellos se ampliará el área de atención en salud con la compra de un equipo de Rayos X, un Mamógrafo portátil, un Ecógrafo portátil, y una sala de reuniones.

Asimismo el Tren es acompañado por dos vehículos utilitarios y una ambulancia equipada para emergencias. El Tren cuenta con la infraestructura adecuada y el apoyo permanente de un laboratorio de análisis clínicos básicos, sala de rayos X y servicio de farmacia, que provee la medicación indicada por los profesionales de cada especialidad. Las acciones y prestaciones se articulan con las autoridades locales de salud, ya sean hospitales o salas de primeros auxilios, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada comunidad.

Pregunta: Luego que el Tren se vá, ¿que pasa con esa gente?

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (Webpage)

miércoles, 2 de abril de 2008

Cambio Climático: Los ricos tienen la palabra

Por Marwaan Macan-Markar
El futuro del planeta está en manos de las naciones ricas, según representantes de los países en desarrollo que asisten a la conferencia sobre cambio climático que se desarrolla esta semana en la capital de Tailandia.
El tono severo responde a la preocupación por que el mundo desarrollado, que ha sido el mayor contaminador del planeta desde la Revolución Industrial, se embarque en nuevas maniobras dilatorias en lugar de cumplir con las metas del Protocolo de Kyoto firmado en 1997.

Ese tratado ambiental complementa la Convención Marco sobre Cambio Climático de la Organización de las Naciones Unidas (Unfccc, por sus siglas en inglés) de 1992. En Kyoto, 37 países ricos y la Unión Europea aceptaron reducir cinco por ciento sus emisiones de gases invernadero para 2012.
Pero son pocos los que parecen estar en camino a cumplir con esa meta.
"Las naciones ricas deben honrar su compromiso. Quienes ratificaron el Protocolo de Kyoto deben cumplirlo", dijo a IPS John Ashe, embajador del Grupo de los 77, expresión en la comunidad internacional del mundo en desarrollo.

La necesidad urgente de que los países ricos cumplan con su reducción de emisiones fue ratificada en la conferencia sobre cambio climático de Bali, en diciembre de 2007, agregó.
"Nos preocupa que las naciones industrializadas no hayan priorizado el cumplimiento del mandato de alcanzar la reducción de emisiones" establecida, dijo Ashe.
La presente ronda de negociaciones en Bangkok, iniciada el lunes y cuya finalización está provista para este viernes, contempla dos aspectos.
Uno tiene que ver con los compromisos asumidos por los países ricos, a excepción de Estados Unidos, que retiró en 2001, apenas iniciado el gobierno de George W. Bush, su firma del Protocolo de Kyoto.
El segundo punto, abierto a todas las naciones, se refiere al inicio de negociaciones para un acuerdo ambiental internacional que remplace al de 1997, pues éste caducará en 2012.

Estos dos enfoques deberían converger en una conferencia de la ONU sobre cambio climático que se desarrollará en 2009 en Copenhague. De allí debería surgir un nuevo pacto internacional para salvar al planeta del recalentamiento planetario.

"Estamos en el comienzo de un período de año y medio muy agitado en el proceso de dar respuesta al cambio climático y debemos atender esas expectativas", dijo el secretario ejecutivo de la Unfccc, Yvo de Boer.
"Las negociaciones deben concluir con un acuerdo consensuado en Copenhague", agregó.
La reunión en Bangkok debe fijar las líneas maestras para una negociación que De Boer definió como "extremadamente compleja".

Varias cuestiones dominan la agenda rumbo a la conferencia en Copenhague.
Entre ellas figura el diseño de respuestas adecuadas ante el cambio climático y acciones humanas dirigidas a mitigar las emisiones de gases invernadero, como ayudar a los países a adaptarse al recalentamiento planetario, a implementar tecnologías "limpias" para el desarrollo económico y asignarles paquetes financieros de asistencia.
En Bali, los países en desarrollo cambiaron radicalmente su tono para evitar una catástrofe ambiental. En ese sentido, aceptaron fijar una serie de medidas para reducir sus emisiones de gases invernadero.
Pero pidieron, a cambio, que las naciones industrializadas los ayuden con "tecnologías verdes" y les brinden financiamiento "en un contexto de desarrollo sustentable".

En el largo plazo, no se puede esperar que los países en desarrollo adopten metas de reducción de emisiones si las naciones ricas no se comprometen a recortes adicionales y a "cumplir sus obligaciones de financiamiento adicional y de transferencia de tecnología", señaló la delegación india en los debates de Bangkok.
"La carga cae sobre los países industrializados", señaló Shruti Shukla, coordinador de políticas ambientales y energéticas para India del no gubernamental Fondo Mundial para la Naturaleza. "Este es el primer paso de su compromiso para combatir el recalentamiento planetario y en este tema están muy atrás."
Pero crear conciencia es un desafío. "Esta no es una guerra contra el crecimiento económico, sino contra las emisiones de gases invernadero. Tenemos mucho que hacer en el futuro para que el 'crecimiento verde' sea económicamente viable", dijo De Boer.

Fuente: http://www.ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=87952

Ley 26.352: ACTIVIDAD FERROVIARIA

Ley 26.352

Créanse las sociedades Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Funciones. Competencias. Ambito de actuación.
Sancionada: Febrero 28 de 2008 - Promulgada de Hecho: Marzo 25 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

FINALIDAD

ARTICULO 1º — El objeto de esta ley es el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que se fijan.

TITULO II

LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

ADMINISTRACION

ARTICULO 2º — Créase, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
ARTICULO 3º — La ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o se resuelva desafectar de la explotación bienes muebles o inmuebles. Asimismo, administrará el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES el que se transferirá a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el plazo y bajo el procedimiento que el PODER EJECUTIVO establezca a tales fines.
b) La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
c) El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre y de la circulación ferroviaria que se produzca en la misma.
d) La explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera.
e) La cooperación con los organismos que en otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red.
f) La definición de la red nacional primaria y secundaria y de las explotaciones colaterales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso a) de esta ley.
g) La percepción de cánones por utilización de infraestructura ferroviaria, y en su caso, por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
h) La confección de un registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario.
i) La conformación de su estructura organizativa, la selección de su personal con un criterio de excelencia y la capacitación del mismo.
j) La emisión de órdenes de emergencia dirigidas a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias.
k) La dirección y/o encomienda de investigaciones técnicas sobre materias relativas a la seguridad del transporte ferroviario, la confección de boletines técnicos informativos y el dictado de la normativa general de procedimientos a seguir en caso de accidentes.
l) Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.
ARTICULO 4º — Para el cumplimiento de sus funciones, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y comercial.
ARTICULO 5º — En el ejercicio de sus funciones, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá tener en cuenta la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario. Asimismo, adoptará los procedimientos pertinentes que aseguren la transparencia de su gestión.
ARTICULO 6º — Los recursos de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO estarán integradospor:
a) La percepción de cánones y/o alquileres.
b) Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuesto.
c) Los recursos provenientes del impuesto creado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028 para el sistema ferroviario y los que se incluyan en las leyes de Presupuesto.
d) Los legados y donaciones que se concedan a su favor.
e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
f) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.
g) Los activos y créditos, saldos a favor provenientes de tributos nacionales, provinciales y municipales, bienes muebles, inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales cuya titularidad ostenta el ESTADO NACIONAL y los que hayan sido cedidos y/o transferidos a los concesionarios y de todos aquellos que se encontraren afectados al uso en sus unidades productivas ferroviarias a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y que pasarán a formar parte del capital de esta Sociedad del Estado.
h) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

TITULO III

TRANSPORTE FERROVIARIO

OPERACION

ARTICULO 7º — Créase la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
La sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTICULO 8º — La sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen.
b) Administrar los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio de transporte ferroviario.
c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria.
d) Conformar su estructura organizativa, seleccionar su personal con un criterio de excelencia y capacitar al mismo.
ARTICULO 9º — Los recursos de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO estarán integrados por:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.
b) Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuesto.
c) Los recursos provenientes del impuesto creado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028 para el sistema ferroviario y los que se incluyan en las leyes de Presupuesto.
d) Los legados y donaciones que se concedan a su favor.
e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
f) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.
g) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS SOCIEDADES

ARTICULO 10. — Las sociedades del Estado creadas por esta ley actuarán en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 11. — El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de contrataciones de las sociedades creadas por los artículos 2º y 7º será determinado en sus respectivos Estatutos.
ARTICULO 12. — Las relaciones laborales de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO se regirán de acuerdo al régimen legal establecido por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya.
ARTICULO 13. — Las Sociedades que se crean por esta ley estarán sometidas a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley Nº 24.156. En la gestión de sus asuntos deberán garantizar la transparencia en la toma de decisiones, la efectividad de los controles y promover mecanismos de participación de los diversos sectores de la actividad y de la sociedad.

TITULO V

COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

ARTICULO 14. — En virtud de las disposiciones de esta ley, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tendrá asimismo las siguientes competencias en materia de transporte ferroviario:
a) La planificación estratégica del sector ferroviario, infraestructura y servicios, y su desarrollo.
b) La ordenación general y regulación del sistema y la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento.
c) La supervisión de las funciones que desempeñen la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta para ello las previsiones estatutarias en materia de selección e idoneidad profesional de los directores que integrarán el Consejo de Administración de ambas sociedades.
d) La determinación del régimen de aportes del Estado para la financiación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y para la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
e) La continuación de los contratos pendientes, los contratos en curso de ejecución y los compromisos contractuales contraídos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de concedente existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pudiendo proponer las modificaciones, respecto de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de personas y cargas, sus addendas y la normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de los contratos, así como para satisfacer las necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia.
f) La aplicación y el cumplimiento de los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa respectiva.
g) La habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria.
h) La autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles ferroviarios.
i) La creación de unidades administrativas por sistemas lineales o regionales con el objeto de asegurar el interés general de los ciudadanos y la participación de las provincias y en el caso del área metropolitana la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo de los proyectos ferroviarios, de corto, mediano y largo plazo.
Las unidades administrativas estarán integradas por consejos de gestión en los que participarán las provincias integrantes de la región. La participación de las provincias, en las unidades administrativas, está sujeta al aporte de recursos por parte de las mismas.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenará el texto de la Ley de Ministerios en atención a las competencias asignadas.
ARTICULO 15. — A los fines de esta ley el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS encomendará a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE o al organismo que la reemplace en el futuro, las siguientes funciones:
a) Fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra la operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable, en los siguientes aspectos:
I. La vigilancia y conservación de todos los bienes integrantes de la concesión según los estándares y criterios convenidos.
II. El cumplimiento de los contratos en cuanto a la explotación de los bienes afectados a la concesión.
III. El control de los pagos del canon y alquileres convenidos, en la forma y el plazo contractualmente establecidos.
IV. El control de los servicios prestados por los concesionarios de servicios bajo su jurisdicción a fin de asegurar su ejecución acorde con lo establecido en los contratos de concesión en lo relativo a la cantidad y calidad de la oferta, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.
V. La verificación de la efectividad de las garantías de cumplimiento de los contratos y la vigencia de las pólizas de seguros establecidas en los contratos de concesión.
b) Fiscalizar con intervención de los organismos que en cada caso correspondan, la adopción por parte de las empresas ferroviarias de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados a la prestación de los servicios ferroviarios a fin de garantizar su normal prestación y a la protección de las personas y cosas transportadas.
c) Intervenir en la investigación de los accidentes ferroviarios que por su significación, gravedad o particulares características requieren su directa participación en el análisis y determinación de los hechos y consecuencias. Asimismo, intervendrá en los accidentes ferroviarios y en los ocurridos en los cruces a nivel entre vías férreas y calles o caminos.
d) Requerir información a las empresas ferroviarias y efectuar inspecciones "in situ" para determinar el grado de cumplimiento dado por ella a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamientos de seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos.
e) Ordenar a las empresas ferroviarias las acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas sobre seguridad ferroviaria, cuando se comprueben deficiencias u omisiones en su aplicación.
f) Llamar la atención, apercibir o imponer multas a todo concesionario bajo su jurisdicción que no cumpla con las disposiciones relativas a la seguridad o que no preste la colaboración requerida a una orden de emergencia, de conformidad a unprocedimiento que asegure al interesado el debido proceso administrativo.
g) Ordenar a las empresas ferroviarias la inmediata separación del servicio de cualquier empleado, en forma preventiva y temporaria, cuando una inspección a su cargo determine que el mismo no se encuentra en condiciones de prestar el servicio a su cargo en condiciones de seguridad, y exigir en los casos en que el correspondiente sumario determine la peligrosidad de una infracción o la responsabilidad del empleador o su inhabilidad, su separación definitiva del cargo que venía desempeñando y de cualquier otro que guarde relación con la seguridad.
h) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, o la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 16. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará los Estatutos Sociales de las sociedades creadas por esta ley, con sujeción a las pautas previstas en esta ley, y realizará todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de las mismas, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 17. — A los fines de esta ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las adecuaciones necesarias en las competencias de control y fiscalización del sistema de transporte automotor y ferroviario a cargo de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE o del organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 18. — Los trámites iniciados por cualquier ente público que se encuentra en proceso de transferencia en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES continuarán tramitándose en la órbita de la sociedad creada por el artículo 2º de esta ley, debiendo el PODER EJECUTIVO reglamentar un procedimiento abreviado que permita concluir los expedientes ya iniciados a fin de dar cumplimiento al artículo 3º inciso a) de esta ley.
ARTICULO 19. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará e instrumentará dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la puesta en vigencia de las sociedades creadas por el artículo 2º y artículo 7º de esta ley. Asimismo adecuará las estructuras organizativas de los organismos involucrados en esta ley.
ARTICULO 20. — El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
ARTICULO 21. — Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.352—
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...