Por Jorge Fernández Díaz - LA NACION
El intendente se confiesa. Luego avisa, por las dudas, que la conversación es en estricta reserva: no quiere disgustos anticipados con sus pares. Milita en el kirchnerismo bonaerense, y cuando visita una colonia de vacaciones para seis mil chicos recibe una ovación. Es una estrella entre esos pibes de barrios humildes, que lo llaman por su apodo de campaña. Advierte, sin embargo, que ellos le preguntan si lo conoce al Presidente. Creen que ese dirigente del Frente para la Victoria es también amigo del jefe del Estado. "Aguante, Macri, loco", le gritan una y otra vez. El intendente se confiesa: "Está pasando algo nuevo, y nosotros no lo vimos venir. Si el peronismo no se despierta, estamos perdidos".
La escena hace juego con otras que se suceden en los barrios más caros de la zona metropolitana: allí muchos hijos de la clase media acomodada les levantan el dedo a las empleadas domésticas, y les advierten que deben borrar sus sonrisas esperanzadas porque el gobierno que votaron las viene a hundir. Las señoras viven en zonas carenciadas, en la vida real, donde no se habla de micromilitancia fashion sino de inseguridad y narcotráfico, punteros corruptos y ausencia de cloacas. Algunos de esos muchachos de la pequeña burguesía se pliegan al psicodrama de las plazas permanentes: "¿Qué tenés que hacer el jueves? Nos encontramos para protestar, y después nos vamos a tomar algo, ¿venís?". Es una fiesta entretenida, como el picnic trotskista del Día de la Primavera, aunque con menos dignidad. Parecen una nueva versión de la izquierda caviar de Palermo Hollywood. Que santifica a notorios integrantes de la Patria Socialista, como Moreno, De Vido y Aníbal, o a piantavotos de nota, como Axel, Larroque, Rossi y Sabbatella. La nueva "resistencia peronista" es protagonizada por nenes de mamá que nunca corrieron riesgos y que, como dice Julio Bárbaro, jamás agarraron una brocha.
Momentáneamente, este descalce entre kirchneristas ejecutivos, peronistas serios, micromilitantes de parque y votantes populares favorece a Cambiemos y golpea a La Pasionaria de El Calafate, cuya imagen cayó diez puntos desde octubre. No obstante, la situación puede modificarse, los desperdigados unirse, los muertos vivos resucitar y el clima enrarecerse si la economía no logra dar signos vitales.
Alfonso Prat-Gay, que triunfó con el levantamiento del cepo, fracasó en su intención de que los empresarios bajaran los precios: según Poliarquía, la gente daba por descontada esta estampida, por ahora la asimiló, pero la alarmante inflación, las tensas paritarias y la amarga suba de tarifas amenazarán en breve a un ministro que es acusado por el cristinismo de propiciar un ajuste salvaje y por la ortodoxia de no hacer un ajuste severo. El asunto se complica porque los números en el Parlamento son muy delgaditos, y allí se llevará a cabo la gran batalla.
¿Posee Cambiemos un robusto plan político para ese compromiso crucial? ¿Tiene Macri un cerebro negociador que le garantice el triunfo? Hay muchas dudas. El cristinismo intransigente cuenta con 62 legisladores en las dos cámaras; el resto son peronistas lábiles en busca de su destino. Cambiemos tiene esperanza en estos últimos, cuyos referentes se sentaron ayer en San Juan para revisar su estrategia frente a Macri y también frente a Cristina. Ese cardumen es profundamente exitista y se estremece en secreto ante al repunte de Sergio Massa, que tiene 62% de imagen positiva y es hoy el peronista mejor valorado. Logró esa hazaña por el simple método de vampirizar la energía de los primeros tiempos. La Gran Menem. Que consistió en colaborar con Alfonsín cuando se encontraba en su apogeo y en distanciarse cuando comenzó su declinación. Radicalizarse contra la celebridad del año suele ser mal negocio; pegarse a su aura exitosa a veces es más rentable. El problema del peronismo consiste en que se quedó sin líderes claros, perdió su bastión histórico, no maneja más la caja central, mucha de su propia clientela electoral le abrió un crédito a Macri, no sabe jugar a la oposición y está bajo sospecha de toda la comunidad democrática, dada su venenosa costumbre de enloquecer a los gobiernos que no cantan la marchita: ninguno de ellos logró terminar en tiempo y forma su mandato.
La gestión macrista, por su parte, comete errores de amateurismo e imprudencia; obsesionada por mostrar fortaleza a veces se kirchneriza un poco y muerde la banquina. A pesar de eso conviene siempre recordar su misión, que no es ideológica. Macri es un ingeniero con el mandato de construir un puente. Una plataforma para salir de esa republiqueta aislada con partido hegemónico y alta ine-ficiencia gestionaria, y llevarnos a un país normal. Es posible que si el puente resiste y los saboteadores no logran volarlo, Macri ni siquiera tenga un lugar en el futuro teatro, donde habrá tal vez un peronismo republicano, sumado a nuevos partidos de centroderecha y centroizquierda.
Aquí no importa, por lo tanto, el hombre sino la obra. Y bajo esa óptica instrumental deben leerse los movimientos internacionales de esta semana. Que para el cristinismo se traducen de la siguiente manera: entregaron nuestras finanzas al FMI, la patria a los buitres, las Malvinas a Gran Bretaña, la autonomía a Estados Unidos y la bandera al imperialismo europeo; entramos en una orgía neoliberal.
La progresía no asocia neoliberalismo con la fracasada fase peronista del Consenso de Washington, sino directamente con Occidente. La meca del antineoliberalismo vendría a ser entonces solo una: Venezuela, que tiene 250% de inflación, desabastecimiento dramático, y donde impera el mayor costo de vida del planeta; se necesitan nueve sueldos básicos para pagar la canasta familiar.
Hasta Rafael Correa aceptó la auditoría del Fondo, como ya lo habían hecho Evo, Mujica, Bachelet y Dilma.
En realidad, sólo el paraíso bolivariano, Somalia, Eritrea, Siria y República Centroafricana no habilitan esa revisión, que ya hace rato dejó de significar subordinación; ahora es una mera credencial para formar parte del mundo. Cristina Kirchner no podía entrar allí porque adulteraba los números y porque el discurso patriotero se lo impedía.
Hace también muchos años que Estados Unidos dejó de inmiscuirse decisivamente en América latina, y que mantener una buena relación con la nación más poderosa de la Tierra está al tope de la agenda de cualquier mandatario de la región, sea cual fuere su ideario.
En este caso, un deshielo es acuciante, puesto que la Argentina se encuentra en default y en rebeldía, gracias a que el anterior gobierno dejó abierto el flanco con los holdouts, permitió que le ganaran dos veces un juicio, y aumentó de hecho la deuda, que ahora es mucho más gravosa por la acumulación de intereses.
Si no se soluciona este otro cepo no habrá inversiones para nuestro país, que precisa de toda la ayuda geopolítica posible, incluso la que pueda ofrecerle Inglaterra, una de las potencias decisivas: poner las islas bajo un paraguas diplomático y llegar a nuevos entendimientos comerciales parece parte del sentido común, sobre todo después de diez años de griterío demagógico e inconducente. No hay dogma en todas estas decisiones, sino mero pragmatismo de ingeniero. Al cierre de esta edición, las grandes mayorías lo acompañaban en el diseño del puente; habrá que ver si los idus de marzo no lo desvían. Porque las bombas sembradas comienzan a explotar.
Blog independiente que impulsa el desarrollo científico -tecnológico, socio-económico y la capacidad de defensa nacional. Sin inversión no hay tecnología y sin tecnología no hay desarrollo, y sin desarrollo, no hay defensa. El derecho a vivir libremente conlleva la responsabilidad de defender esa libertad frente a cualquier ataque. "Solo quienes pueden ver se dan cuenta que falta algo"... Desde el 2006 junto a ustedes.
lunes, 25 de enero de 2016
Un gabinete de CEO
(La Nación) - Quienes critican el perfil empresarial del Gobierno son los que quieren ocultar el drenaje de fondos que, durante años, dedicaron a satisfacer sus propios intereses
El presidente de la Nación, Mauricio Macri, optó por integrar gran parte de su gabinete de ministros con funcionarios con perfil empresarial, ex directivos y gerentes de grandes empresas.
Esta decisión motivó diversas críticas e ironías, llamándolo algunos "el gabinete de los CEO" por contraposición a otras composiciones más tradicionales, en las que prevalecen los políticos, intelectuales o dirigentes sectoriales.
En esa misma línea de pensamiento se subraya el riesgo de colocar lo público en manos de quienes sólo conocen de gestión empresarial y, por tanto, carecerían de la visión global requerida para esos cargos. Aún más: también se cuestiona el fundamento ético de un formato semejante, como si aquellos funcionarios fuesen zorros en el gallinero, cuyos antecedentes en el sector privado los llevase a ignorar el interés público para gestionar únicamente en términos de lucro privado y en beneficio de pocos: los llamados "grupos concentrados".
Obviamente, no puede manejarse el Estado ignorando la dimensión política, pues la definición de los grandes objetivos del país requiere una visión de largo plazo, integradora de los diversos intereses, necesidades, regiones y poblaciones que componen una nación. Por ello, es necesario también lograr consensos, evitando la imposición unilateral de decisiones que pueden conducir al fracaso. El éxito de una gestión pública no se mide en términos de ganancias anuales y pago de dividendos, sino en términos de bienestar para todos, incluyendo aquellos grupos desfavorecidos, conforme a un principio de solidaridad.
Los gobernantes que son capaces de lograrlo, superando los obstáculos y las tentaciones del corto plazo, en pos de resultados duraderos y sostenibles, son considerados estadistas. Pero no todos los políticos son estadistas y desdeñar a quienes no han hecho carrera partidaria como si les faltase la formación indispensable para tomar las riendas de la administración es una apreciación falsa e interesada.
Es recurrente utilizar la dicotomía hegeliana que opone lo público a lo privado, como si los funcionarios fuesen vestales consagradas a satisfacer las necesidades del conjunto y los particulares, integrantes de la sociedad civil, sólo persiguieran objetivos egoístas, contrapuestos a aquéllas. En realidad, no hay tal cosa, no hay vestales, no hay reyes filósofos, ni funcionarios omniscientes, puros y despojados de apetitos terrenales.
Las gravísimas crisis que ha atravesado la Argentina prueban que las virtudes de los estadistas han escaseado, que las vestales han huido del templo, que los reyes filósofos han preferido los viáticos a la mayéutica y que en todos los ámbitos ha triunfado la practicidad más burda y el uso de-sembozado de lo público en provecho privado.
Cuando la política se restringe a su definición más cruda y el Estado es cooptado como herramienta facciosa para acrecentar poder, neutralizar los órganos de control, silenciar oponentes, someter a las provincias, dominar la Justicia y favorecer con empleos, contrataciones o pautas publicitarias a correligionarios y aplaudidores, se desnaturaliza la razón de su existencia y se malversa la majestad de sus funciones.
La administración de lo público exige un compromiso moral con la ciudadanía, para cumplir con las prestaciones que todos esperan del Estado y evitando que los recursos asignados se malgasten o se destinen a finalidades espurias.
El Estado es el epicentro de todas las demandas sociales, es el lugar donde todos buscan empleo, a quien todos pretenden cobrarle y a quien nadie quiere pagarle. El Estado es siempre abusado, está siempre "privatizado" en favor de quienes lo esquilman con designaciones redundantes, contratos indebidos, pagos incorrectos, subsidios impropios.
El Estado, único agente de la coerción social, pertrechado de policías, Gendarmería, Prefectura y demás fuerzas de seguridad; el Estado, con sus servicios de inteligencia, sus equipamientos electrónicos, sus puertas blindadas y sus agentes secretos es, sin embargo, la estructura más débil de toda la organización social y la más susceptible a que su poder se desvíe en función de los intereses, las ideologías, la picardía o la deshonestidad de quienes controlan sus cargos y no tienen en su ADN la noción del bien común.
Cuando el Estado es utilizado para hacer populismo, se alteran todos los órdenes, se queman todos los manuales, se relega el mérito y se promueve la lealtad, se ignoran los presupuestos y se siguen las directivas, se abandona la transparencia y prevalece la opacidad, se soslayan los fundamentos y se adoptan los argumentos, se olvidan las reglas de la buena administración y se desbordan los gastos improductivos. Hasta alcanzar el inconcebible déficit del 7,1% del PBI que el actual gobierno ha heredado del kirchnerismo, incluyendo el salón bailable del vicepresidente Boudou en el Banco Nación y el gabinete de maquillaje de la señora de Kirchner cerca de su helipuerto en Tecnópolis, para no atosigar este párrafo con otros dislates de mucha mayor envergadura.
El interés general no se satisface con discursos inflamados, estructuras militantes y relatos infatuados, si quienes gestionan lo público carecen de la noción de escasez de recursos, desprecian los principios básicos de la administración e ignoran cómo se realizan las obras para satisfacer las necesidades básicas de la población.
Años de mala gestión estatal por parte de quienes se han autodenominado "nacionales y populares" se reflejan en los niveles de pobreza, la falta de inversiones en infraestructura, la importación de energía, la destrucción de las economías regionales, las falencias en el sistema educativo y el enriquecimiento inmoral de grupos económicos próximos al poder.
Quienes se han favorecido con ese aprovechamiento inmoral de lo público critican ahora el manejo racional de los recursos, invocando la pérdida de fuentes de trabajo, la pluralidad de voces y la falta de sensibilidad social de los nuevos administradores. Se oponen, directamente, al restablecimiento del buen orden, de la sencillez republicana, del equilibrio en las cuentas y la mesura en el relato. Se convocan en forma ruidosa para ocultar, en definitiva, el drenaje de fondos que durante años han convalidado para finalidades muy ajenas al interés colectivo y muy cercanas al provecho propio.
Es falso que sus trayectorias en la gestión privada impidan a los nuevos funcionarios actuar en función del bien común, como si el Estado fuese un ámbito exclusivo para quienes sólo conocen de militancias, comités y escalafones. Por el contrario, todos ellos han tenido carreras exitosas cuyas experiencias desean volcar al provecho colectivo, sabiendo que se exponen al riesgo de la crítica feroz, a la pérdida de privacidad y a las zancadillas de oponentes mucho más fogueados en las lides del poder. Ninguno de ellos necesita de sus nuevos cargos para consolidar una situación patrimonial, pues sus credenciales profesionales les permitirían de inmediato, en el país o en el exterior, alcanzar posiciones retribuidas con sueldos internacionales.
La administración del Estado requiere habilidades extraordinarias, pues se trata de un organismo mucho más complejo que cualquier empresa privada por configurar una organización política y, por tanto, diversa, multiforme, conflictiva. Pero requiere, al igual que las empresas privadas, una clara comprensión de la limitación de recursos, una sólida formación para establecer prioridades y una vigorosa capacidad de ejecución en tiempo y forma; sin demoras, pérdidas ni desvíos.
Con su equipo de fogueados administradores -que, además, son llamativamente jóvenes- el presidente de la Nación está poniendo en práctica una nueva forma de gestionar el Estado. Una forma donde los funcionarios no se servirán de él, sino que entregarán lo mejor de sus experiencias profesionales para mejorar la vida de los argentinos. Aunque, al hacerlo, empeoren las propias.
El presidente de la Nación, Mauricio Macri, optó por integrar gran parte de su gabinete de ministros con funcionarios con perfil empresarial, ex directivos y gerentes de grandes empresas.
Esta decisión motivó diversas críticas e ironías, llamándolo algunos "el gabinete de los CEO" por contraposición a otras composiciones más tradicionales, en las que prevalecen los políticos, intelectuales o dirigentes sectoriales.
En esa misma línea de pensamiento se subraya el riesgo de colocar lo público en manos de quienes sólo conocen de gestión empresarial y, por tanto, carecerían de la visión global requerida para esos cargos. Aún más: también se cuestiona el fundamento ético de un formato semejante, como si aquellos funcionarios fuesen zorros en el gallinero, cuyos antecedentes en el sector privado los llevase a ignorar el interés público para gestionar únicamente en términos de lucro privado y en beneficio de pocos: los llamados "grupos concentrados".
Obviamente, no puede manejarse el Estado ignorando la dimensión política, pues la definición de los grandes objetivos del país requiere una visión de largo plazo, integradora de los diversos intereses, necesidades, regiones y poblaciones que componen una nación. Por ello, es necesario también lograr consensos, evitando la imposición unilateral de decisiones que pueden conducir al fracaso. El éxito de una gestión pública no se mide en términos de ganancias anuales y pago de dividendos, sino en términos de bienestar para todos, incluyendo aquellos grupos desfavorecidos, conforme a un principio de solidaridad.
Los gobernantes que son capaces de lograrlo, superando los obstáculos y las tentaciones del corto plazo, en pos de resultados duraderos y sostenibles, son considerados estadistas. Pero no todos los políticos son estadistas y desdeñar a quienes no han hecho carrera partidaria como si les faltase la formación indispensable para tomar las riendas de la administración es una apreciación falsa e interesada.
Es recurrente utilizar la dicotomía hegeliana que opone lo público a lo privado, como si los funcionarios fuesen vestales consagradas a satisfacer las necesidades del conjunto y los particulares, integrantes de la sociedad civil, sólo persiguieran objetivos egoístas, contrapuestos a aquéllas. En realidad, no hay tal cosa, no hay vestales, no hay reyes filósofos, ni funcionarios omniscientes, puros y despojados de apetitos terrenales.
Las gravísimas crisis que ha atravesado la Argentina prueban que las virtudes de los estadistas han escaseado, que las vestales han huido del templo, que los reyes filósofos han preferido los viáticos a la mayéutica y que en todos los ámbitos ha triunfado la practicidad más burda y el uso de-sembozado de lo público en provecho privado.
Cuando la política se restringe a su definición más cruda y el Estado es cooptado como herramienta facciosa para acrecentar poder, neutralizar los órganos de control, silenciar oponentes, someter a las provincias, dominar la Justicia y favorecer con empleos, contrataciones o pautas publicitarias a correligionarios y aplaudidores, se desnaturaliza la razón de su existencia y se malversa la majestad de sus funciones.
La administración de lo público exige un compromiso moral con la ciudadanía, para cumplir con las prestaciones que todos esperan del Estado y evitando que los recursos asignados se malgasten o se destinen a finalidades espurias.
El Estado es el epicentro de todas las demandas sociales, es el lugar donde todos buscan empleo, a quien todos pretenden cobrarle y a quien nadie quiere pagarle. El Estado es siempre abusado, está siempre "privatizado" en favor de quienes lo esquilman con designaciones redundantes, contratos indebidos, pagos incorrectos, subsidios impropios.
El Estado, único agente de la coerción social, pertrechado de policías, Gendarmería, Prefectura y demás fuerzas de seguridad; el Estado, con sus servicios de inteligencia, sus equipamientos electrónicos, sus puertas blindadas y sus agentes secretos es, sin embargo, la estructura más débil de toda la organización social y la más susceptible a que su poder se desvíe en función de los intereses, las ideologías, la picardía o la deshonestidad de quienes controlan sus cargos y no tienen en su ADN la noción del bien común.
Cuando el Estado es utilizado para hacer populismo, se alteran todos los órdenes, se queman todos los manuales, se relega el mérito y se promueve la lealtad, se ignoran los presupuestos y se siguen las directivas, se abandona la transparencia y prevalece la opacidad, se soslayan los fundamentos y se adoptan los argumentos, se olvidan las reglas de la buena administración y se desbordan los gastos improductivos. Hasta alcanzar el inconcebible déficit del 7,1% del PBI que el actual gobierno ha heredado del kirchnerismo, incluyendo el salón bailable del vicepresidente Boudou en el Banco Nación y el gabinete de maquillaje de la señora de Kirchner cerca de su helipuerto en Tecnópolis, para no atosigar este párrafo con otros dislates de mucha mayor envergadura.
El interés general no se satisface con discursos inflamados, estructuras militantes y relatos infatuados, si quienes gestionan lo público carecen de la noción de escasez de recursos, desprecian los principios básicos de la administración e ignoran cómo se realizan las obras para satisfacer las necesidades básicas de la población.
Años de mala gestión estatal por parte de quienes se han autodenominado "nacionales y populares" se reflejan en los niveles de pobreza, la falta de inversiones en infraestructura, la importación de energía, la destrucción de las economías regionales, las falencias en el sistema educativo y el enriquecimiento inmoral de grupos económicos próximos al poder.
Quienes se han favorecido con ese aprovechamiento inmoral de lo público critican ahora el manejo racional de los recursos, invocando la pérdida de fuentes de trabajo, la pluralidad de voces y la falta de sensibilidad social de los nuevos administradores. Se oponen, directamente, al restablecimiento del buen orden, de la sencillez republicana, del equilibrio en las cuentas y la mesura en el relato. Se convocan en forma ruidosa para ocultar, en definitiva, el drenaje de fondos que durante años han convalidado para finalidades muy ajenas al interés colectivo y muy cercanas al provecho propio.
Es falso que sus trayectorias en la gestión privada impidan a los nuevos funcionarios actuar en función del bien común, como si el Estado fuese un ámbito exclusivo para quienes sólo conocen de militancias, comités y escalafones. Por el contrario, todos ellos han tenido carreras exitosas cuyas experiencias desean volcar al provecho colectivo, sabiendo que se exponen al riesgo de la crítica feroz, a la pérdida de privacidad y a las zancadillas de oponentes mucho más fogueados en las lides del poder. Ninguno de ellos necesita de sus nuevos cargos para consolidar una situación patrimonial, pues sus credenciales profesionales les permitirían de inmediato, en el país o en el exterior, alcanzar posiciones retribuidas con sueldos internacionales.
La administración del Estado requiere habilidades extraordinarias, pues se trata de un organismo mucho más complejo que cualquier empresa privada por configurar una organización política y, por tanto, diversa, multiforme, conflictiva. Pero requiere, al igual que las empresas privadas, una clara comprensión de la limitación de recursos, una sólida formación para establecer prioridades y una vigorosa capacidad de ejecución en tiempo y forma; sin demoras, pérdidas ni desvíos.
Con su equipo de fogueados administradores -que, además, son llamativamente jóvenes- el presidente de la Nación está poniendo en práctica una nueva forma de gestionar el Estado. Una forma donde los funcionarios no se servirán de él, sino que entregarán lo mejor de sus experiencias profesionales para mejorar la vida de los argentinos. Aunque, al hacerlo, empeoren las propias.
Estado pobre, militancia rentada
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Nunca antes el empleo público había tenido un crecimiento tan descontrolado y de consecuencias tan gravosas para la economía del país como durante los últimos 12 años, en los que gobernó el kirchnerismo. Se han alimentado y mantenido plantas estatales de dimensiones elefantiásicas, llegando al ridículo de no poder explicar siquiera su relación proporcional respecto del total de la población en muchos puntos de nuestro territorio.
Como una paradoja tragicómica de esa situación, apenas asumida en su nuevo cargo la gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner, se mostró indignada por el enorme déficit fiscal con el que recibió la provincia, por la cantidad de escuelas, hospitales y oficinas públicas que no funcionan, y por el grosero desborde de la planta estatal.
Poca memoria o tal vez descreimiento en los propios datos oficiales tiene el kirchnerismo: ya en el tercer trimestre de 2014 hasta el falaz y manipulado Indec daba cuenta de que la provincia con mayor proporción de empleos públicos era Santa Cruz. Como si el kirchnerismo no la hubiera gobernado durante los últimos 24 años, la hermana de Néstor y cuñada de Cristina Kirchner sobreactúa su asombro y reclama ayuda económica del actual gobierno central. Es, cuando menos, curiosa -cuando no hipócrita- la reacción de la gobernadora, que apeló a un decreto para achicar el rojo de las cuentas provinciales, lo cual incluye un censo de empleados. Intenta con ello empezar a revertir lo que ahora define -según su aggiornada visión de los abusos de cierta parte de la dirigencia política- como la necesidad de "entender que el Estado no es propiedad de la administración pública, de los empleados ni de los funcionarios", sino que "la administración pública está al servicio de toda la comunidad".
Si ésa hubiera sido la concepción del kirchnerismo a lo largo de todas sus gestiones, el actual gobierno nacional no se habría visto en la necesaria e impostergable tarea de revisar nada menos que 24.000 casos de concursos en proceso y contratos de toda la administración estatal. A cargo de esa tarea está el ministro de Gestión y Modernización del Estado, Andrés Ibarra. Se trata de empleados que ingresaron en los últimos tres años. Según se anunció, se evaluarán la legalidad de esas contrataciones, el cumplimiento de los requisitos previstos para cada cargo concursado y de las tareas, y los antecedentes de los postulantes.
Durante la era kirchnerista, el porcentaje de empleados permanentes y transitorios de la administración central, de organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social pasó de 266.000 personas en 2003 a más de 400.000 en la actualidad. Ha sido un crecimiento alevoso, derivado de un clientelismo prebendario y un nepotismo que, si bien existen desde hace mucho tiempo, han sido llevados a su máxima expresión. Se ha convertido el Estado en un refugio donde hacer recalar a la militancia partidaria, en una organización que dispone a gusto de dineros públicos en beneficio de intereses partidarios o de facción.
El Congreso Nacional es otro de los claros ejemplos de hasta dónde ha llegado ese abuso. La vicepresidenta de la Nación y titular de la Cámara alta, Gabriela Michetti, dispuso dar de baja los nombramientos en planta permanente de 2035 empleados designados por su antecesor, Amado Boudou, tan sólo en 2015. Una comisión revisora analizará esos contratos. En la Cámara de Diputados, esos ingresos fueron menores, pero, de todos modos, el titular de ese cuerpo parlamentario, Emilio Monzó (Pro), ordenó un relevamiento sobre el personal.
Una situación similar se registra en el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde su titular, Susana Malcorra, dijo que serán revisados unos 700 contratos. También, en el Centro Cultural Kirchner, donde Hernán Lombardi , titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, decidió no renovárselos a 600 empleados. Además, según el nuevo titular del PAMI, Carlos Regazzoni, esa institución cuenta con 15.000 personas en planta estable, una cifra apenas inferior al total de trabajadores del Poder Judicial (21.200).
La lista de dependencias estatales en esas condiciones es larguísima. No ha quedado durante el kirchnerismo un área de la administración pública libre de ser considerada un botín político. El caso de la cooptación de empleos de ese origen por parte de La Cámpora es harto elocuente. No fueron solamente errores de política económica los cometidos durante los últimos 12 años. También hubo un intento deliberado de usar el Estado como una máquina de enriquecimiento personal.
La titánica tarea emprendida por el nuevo gobierno de contar con un Estado eficiente es una necesidad impostergable. Se suele escuchar por estas horas, a modo de crítica feroz de buena parte del kirchnerismo, que el Gobierno pretende manejar el Estado con criterios empresarios. Sin embargo, fue el kirchnerismo el que se valió de él como si fuera una empresa de la cual cobrarse dividendos y a la que, no caben dudas, terminó vaciando.
La Casa de Moneda está en rojo, con una deuda de $ 1300 milllones
El organismo registra un patrimonio neto negativo de $ 320 millones; Katya Daura, la anterior titular, gastó $ 2 millones para custodiar su casa y editó un libro por $ 850.000
Lejos de las grandes declaraciones, la Casa de Moneda está fundida. Registra un patrimonio neto negativo que supera los $ 320 millones y arrastra un rojo impagable con fondos propios. En total, la gestión de Katya Daura, la lugarteniente de Amado Boudou que se marchó el 10 de diciembre, acumuló deudas por más de $ 1300 millones, según documentos contables oficiales a los que accedió LA NACION.
Los números oficiales de Casa de Moneda contrastan con el panorama que Daura informó durante años, incluso a la entonces presidenta Cristina Kirchner, quien elogió su gestión por cadena nacional y llegó a celebrar que el organismo mostrara, remarcó, un "crecimiento muy importante" en sus ganancias.
Ahora se sabe, sin embargo, que eso no es verdad. El primer año de Daura al frente de la Casa de Moneda fue el último, a su vez, en que esa sociedad estatal mostró números en verde. A partir de allí, ocurrió todo lo contrario: perdió $ 63 millones en 2012, otros $ 165 millones en 2013, $ 173 millones en 2014 y superó los $ 375 millones en 2015, según cálculos preliminares que se manejan hoy en el organismo.
Los grandes números esconden, además, algunas sorpresas. Por ejemplo, que Daura pagó el servicio de custodia de su hogar con fondos de Casa de Moneda, incluidos tres empleados del organismo abocados sólo a eso. ¿Costo estimado?: $ 2 millones por año.
Allí no se acaban las sorpresas, según reconstruyó LA NACION. Daura también contrató familiares, un cocinero, un profesor de inglés, una psicóloga y hasta servicios de media coaching. Todo, otra vez, a cuenta de Casa de Moneda.
Colaboradores de Daura defienden, sin embargo, su gestión. Afirman, al igual que ella, que la situación financiera de Casa de Moneda es "brillante" o que, al menos, mejoró muchísimo con respecto a los números que habían recibido. "Peor estábamos antes", indicó a LA NACION uno de ellos.
En esa línea, Daura izó como una de las banderas de su gestión el "proceso de recomposición" de la Casa de Moneda, lo que sostenía que le permitió aumentar la producción propia y cumplir "por primera vez en tiempo y forma los contratos con el Banco Central".
Según los números oficiales que ahora salen a la luz, sin embargo, la Casa de Moneda comenzó a cubrir su déficit con los anticipos millonarios de los nuevos contratos que firmaba, en una suerte de bicicleta financiera, que en el caso del Banco Central (BCRA) adelantó el 30% del monto de cada contrato.
Así, la Casa de Moneda arrastra ahora más de $ 360 millones que ya gastó de los anticipos que desembolsaron clientes como el BCRA, otros $ 470 millones que adeuda a múltiples proveedores y otros $ 470 millones que acumuló con la AFIP, de los que sólo una parte se encuentran ya en planes de pago. Total: 1300 millones.
Premios
Junto a Daura también destacan, sin embargo, que la fiel colaboradora de Boudou, a quien conoció en la Anses, logró reposicionar la Casa de Moneda en el mundo, a tal punto que ganó premios por el proyecto para padrones electorales y el nuevo billete de $ 100 con el rostro de Evita.
Pero la labor de Daura también acumuló problemas con la Justicia. Por un lado, su actuación en el caso Ciccone quedó bajo sospecha, a tal punto que el fiscal Jorge Di Lello pidió citarla a indagatoria. Por otro, también se la investiga por presunto enriquecimiento ilícito, luego de que se descubrió que había declarado la compra de una casa por US$ 300.000 aunque una tasadora de la Corte Suprema la valuó entre 700.000 y 900.000 dólares.
Esa investigación patrimonial alcanza también al marido de Daura, Manuel Somoza, quien trabajó con Boudou en el Ministerio de Economía y emigró luego al Senado. Allí, el marplatense lo nombró en planta permanente, en la máxima categoría del escalafón, aunque quedó entre los 2035 empleados de la cámara que despidió la nueva titular, Gabriela Michetti.
Mientras tanto, Daura registró prácticas cercanas a la megalomanía como titular de la Casa de Moneda, según reconstruyó LA NACION. Entre otras, la edición de un libro que aportó un relato celebratorio de sus casi cinco años de gestión -entre febrero de 2011 y diciembre de 2015- y que costó $ 850.000 a las arcas del Estado, según datos oficiales.
A lo largo de cientos de páginas, Daura expuso en ese libro los frutos de su labor, entre los que destacó la revitalización de la Casa de Moneda. Pero en ningún momento aludió a las pérdidas multimillonarias que acumuló el organismo a su paso.
Incluso el último presupuesto que delineó la anterior gestión ahondó en esa línea. Así, solicitó $ 900 millones adicionales al Tesoro, pero en el rubro "inversión", sin siquiera abordar el rojo acumulado. Ahora, con los datos reales que comienzan a descubrirse, incluso ese presupuesto quedó en suspenso.
Números que no cierran
$ 1300 millones - La gestión de Katya Daura, de estrechos lazos con Amado Boudou, acumuló en la Casa de Moneda deudas por ese monto, a pesar de que su administración fue elogiada por la ex presidenta Cristina Kirchner
$ 900 millones - Son los recursos que la ex funcionaria kirchnerista pidió al Tesoro en el último presupuesto, sin especificar el destino de la inversión ni hacer ninguna referencia a la deuda acumulada a lo largo de su controvertida gestión
Larreta presiona fuerte para sacar la ribereña y la megaestación del Obelisco
LPO - Son obras clave para descongestionar la Ciudad. Espera anunciar los avances en las próximas semanas.

Larreta junto a Guillermo Dietrich.
Horacio Rodríguez Larreta presiona fuerte al Gobierno nacional para concretar en las próximas semanas el anuncio de dos obras claves para descongestionar el centro porteño: la construcción de una megaestación debajo del Obelisco y la realización de la postergada autopista ribereña.
El jefe de gobierno porteño debió ponerse firme para conseguir el traspaso de la Policía Federal y para que Mauricio Macri le duplicara el porcentaje de coparticipación a la Ciudad.
Para los dos nuevas obras con las que sueña quedar en la historia, Larreta quiere hacer valer su relación con el ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, uno de los dos hombres de su confianza que ocupan cargos estratégicos en el Gobierno nacional –el otro es Emilio Basavilbaso, titular de Anses-.
El proyecto Red de Expresos Regionales (RER), anunciado durante la campaña, es una central de trasbordo en el Obelisco, donde se integrarían los distintos sistemas de transporte de la Ciudad.
La primera etapa del RER prevé la construcción de una gran estación en el subsuelo de la Avenida 9 de Julio, entre el Obelisco y Av. de Mayo, con una extensión de 400 metros de largo. Dividida en cuatro plantas subterráneas y una en superficie, el nodo permitirá conectar los ferrocarriles, el Metrobús, la estación de combis, los subterráneos y el sistema de Ecobici para lo que serán necesarios 16 kilómetros de túneles. El anuncio de esta obra rompió la campaña por el neologismo que inventaron en los equipos de comunicación del PRO: la “Subtremetrocleta”.
En esta etapa se construirá además una nueva estación subterránea en Constitución, y también se enlazará la línea Roca con la línea San Martín y los ramales de la línea Mitre. La conexión se hará a través de un túnel subterráneo bajo la Av. 9 de Julio, debajo del nivel del subte.
Desde el PRO adelantaron a LPO que ya se están haciendo los cateos en la 9 de julio para analizar las interferencias subterráneas, aunque aún no pudieron precisar si la licitación se lanzará antes o después de julio de este año.

La ribereña
La ribereña es una autovía de 7,1 km que serviría como nexo entre las autopistas Buenos Aires-La Plata y la Illia, para evitar que ese caudal de tránsito ingrese a la Ciudad. Es un proyecto que tiene décadas y nunca se llevó a cabo y que ayudaría a descongestionar el centro porteño. El costo que estiman en el gobierno de Larreta es de 500 millones de dólares.
Dietrich, que tiene a su cargo las obras viales, sería uno de los artífices de la concreción de la megaobra que podría ser llevada a cabo por la empresa estatal porteña Autopistas Urbanas (Ausa).
En el gobierno porteño están analizando diversos proyectos para la ribereña. La Corporación Antiguo Puerto Madero, que tiene tres directores en representación del gobierno nacional y tres en representación del porteño, definió el año pasado un proyecto que estipula que la nueva autovía sea soterrada desde avenida Independencia hasta Córdoba, por debajo de los estacionamientos de Puerto Madero.
Pero la Corporación aún no efectivizó el recambio de sus autoridades, que se oficializaría en las próximas semanas. La presidenta será Agustina Olivero Majdalani, hija de la número dos de la ex Side.
Si bien en el proyecto diseñado por la Corporación participaron especialistas ligados al kirchnerismo como Máximo Garay –uno de los ideólogos del masterplan de Puerto Madero- y técnicos cercanos a Julio de Vido, el gobierno de Cristina Kirchner siempre lo mantuvo en el freezer. El ex ministro de Economía, Axel Kicillof, le negaba al entonces ministro de Planificación los dólares para avanzar con la obra.
Ahora, tras ganas las elecciones en todas las jurisdicciones afectadas por la obra, Larreta espera cumplir la promesa que hizo a sectores de la oposición respecto de la urbanización de la villa 31, un paso clave para empezar la ribereña.
Larreta junto a Guillermo Dietrich.
Horacio Rodríguez Larreta presiona fuerte al Gobierno nacional para concretar en las próximas semanas el anuncio de dos obras claves para descongestionar el centro porteño: la construcción de una megaestación debajo del Obelisco y la realización de la postergada autopista ribereña.
El jefe de gobierno porteño debió ponerse firme para conseguir el traspaso de la Policía Federal y para que Mauricio Macri le duplicara el porcentaje de coparticipación a la Ciudad.
Para los dos nuevas obras con las que sueña quedar en la historia, Larreta quiere hacer valer su relación con el ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, uno de los dos hombres de su confianza que ocupan cargos estratégicos en el Gobierno nacional –el otro es Emilio Basavilbaso, titular de Anses-.
El proyecto Red de Expresos Regionales (RER), anunciado durante la campaña, es una central de trasbordo en el Obelisco, donde se integrarían los distintos sistemas de transporte de la Ciudad.
La primera etapa del RER prevé la construcción de una gran estación en el subsuelo de la Avenida 9 de Julio, entre el Obelisco y Av. de Mayo, con una extensión de 400 metros de largo. Dividida en cuatro plantas subterráneas y una en superficie, el nodo permitirá conectar los ferrocarriles, el Metrobús, la estación de combis, los subterráneos y el sistema de Ecobici para lo que serán necesarios 16 kilómetros de túneles. El anuncio de esta obra rompió la campaña por el neologismo que inventaron en los equipos de comunicación del PRO: la “Subtremetrocleta”.
En esta etapa se construirá además una nueva estación subterránea en Constitución, y también se enlazará la línea Roca con la línea San Martín y los ramales de la línea Mitre. La conexión se hará a través de un túnel subterráneo bajo la Av. 9 de Julio, debajo del nivel del subte.
Desde el PRO adelantaron a LPO que ya se están haciendo los cateos en la 9 de julio para analizar las interferencias subterráneas, aunque aún no pudieron precisar si la licitación se lanzará antes o después de julio de este año.
La ribereña
La ribereña es una autovía de 7,1 km que serviría como nexo entre las autopistas Buenos Aires-La Plata y la Illia, para evitar que ese caudal de tránsito ingrese a la Ciudad. Es un proyecto que tiene décadas y nunca se llevó a cabo y que ayudaría a descongestionar el centro porteño. El costo que estiman en el gobierno de Larreta es de 500 millones de dólares.
Dietrich, que tiene a su cargo las obras viales, sería uno de los artífices de la concreción de la megaobra que podría ser llevada a cabo por la empresa estatal porteña Autopistas Urbanas (Ausa).
En el gobierno porteño están analizando diversos proyectos para la ribereña. La Corporación Antiguo Puerto Madero, que tiene tres directores en representación del gobierno nacional y tres en representación del porteño, definió el año pasado un proyecto que estipula que la nueva autovía sea soterrada desde avenida Independencia hasta Córdoba, por debajo de los estacionamientos de Puerto Madero.
Pero la Corporación aún no efectivizó el recambio de sus autoridades, que se oficializaría en las próximas semanas. La presidenta será Agustina Olivero Majdalani, hija de la número dos de la ex Side.
Si bien en el proyecto diseñado por la Corporación participaron especialistas ligados al kirchnerismo como Máximo Garay –uno de los ideólogos del masterplan de Puerto Madero- y técnicos cercanos a Julio de Vido, el gobierno de Cristina Kirchner siempre lo mantuvo en el freezer. El ex ministro de Economía, Axel Kicillof, le negaba al entonces ministro de Planificación los dólares para avanzar con la obra.
Ahora, tras ganas las elecciones en todas las jurisdicciones afectadas por la obra, Larreta espera cumplir la promesa que hizo a sectores de la oposición respecto de la urbanización de la villa 31, un paso clave para empezar la ribereña.
sábado, 23 de enero de 2016
Decreto de Emergencia en Seguridad Pública
Decreto 228/2016
Declárase la Emergencia de Seguridad Pública.
Bs. As., 21/01/2016
VISTO las Leyes Nros. 22.352, 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, 23.737 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas del Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, 24.769 y sus modificatorias, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 modificada por su similar N° 27.126, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 modificada por su similar N° 26.842, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 N° 27.198 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 del 13 de junio de 1944 (ratificado por Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1091 del 20 de julio de 2011 —prorrogado por los Decretos Nros. 296 del 29 de diciembre de 2011, 2689 del 28 de diciembre de 2012, 2221 del 18 de diciembre de 2013, 2574 del 22 de diciembre de 2014 y 152 del 12 de enero de 2016—, 1345 del 1° de noviembre de 2005, 912 del 19 de junio de 2006, 1052 del 27 de junio de 2008, 1134 del 25 de agosto de 2009, 621 del 3 de mayo de 2010, 1103 del 28 de julio de 2010, 1842 del 1° de diciembre de 2010, 971 del 26 de junio de 2012 y 2415 del 11 de diciembre de 2014, la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788 del 23 de abril de 2007, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28 del 27 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos.
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridad interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo que habita la Nación, como también la base necesaria para el progreso económico y cultural de la República.
Que son los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienes impacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente del delito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valer el poder de policía de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en este sentido, los delitos de trata de personas no reparan en el origen de sus víctimas, generando una preocupación constante a todas las familias argentinas.
Que la gravedad de los delitos requirió por parte del ESTADO NACIONAL instrumentar un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con el máximo rigor, a fin de dar acabada respuesta a la profunda preocupación por este tema evidenciada por la ciudadanía.
Que el narcotráfico y sus delitos asociados, no quedan atrás en este escenario y constituyen una irrenunciable y excluyente cuestión de Estado al encontrarse inextricablemente ligados a la inseguridad.
Que la droga arruina la vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad como algo natural.
Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional.
Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden a enfrentar los flagelos señalados.
Que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.
Que no escapa de esta realidad la evolución del crimen complejo a versiones más sofisticadas de dichas conductas punibles, pero no por ello menos agresivas contra el pueblo argentino.
Que también es una constante que diversos delitos —como la trata de personas, el lavado de dinero, los ciberdelitos y el narcotráfico— se den conjuntamente como una manifestación de las diferentes aristas que asume el crimen organizado trasnacional.
Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15 brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.
Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndose al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.
Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.
Que el “OPERATIVO ESCUDO NORTE”, establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, no ha dado a la fecha los resultados esperados.
Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario rediseñar el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” y adoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisición de elementos de tecnología de seguridad de fronteras.
Que resulta también necesario renovar la vigencia de los protocolos para la defensa del espacio aeroespacial ya utilizados en los últimos DIEZ (10) años en NUEVE (9) oportunidades diferentes mediante los Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10, 1842/10, 971/12 y 2415/14.
Que resulta necesario levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando anterior.
Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerios con competencia en la materia, para la inmediata adopción de medidas conducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictado del presente.
Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) ha permitido contar desde el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016 con guarismos ciertos de estadísticas criminales; así se han registrado 29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a órdenes de captura y/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o Provincias; 5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes de paradero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidas restrictivas; 4.757, a órdenes de secuestro vehicular; 149, a pedidos de secuestros de armas; 191, a pedidos de secuestros de elementos diversos; y 2.375, a medidas judiciales de otro orden, en todos los casos respecto de temas judicializados.
Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a las autoridades provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse al SIFCOP.
Que deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia a las víctimas del crimen organizado; como así también disponer las medidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente la situación de inseguridad reseñada.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos.
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridad interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo que habita la Nación, como también la base necesaria para el progreso económico y cultural de la República.
Que son los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienes impacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente del delito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valer el poder de policía de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en este sentido, los delitos de trata de personas no reparan en el origen de sus víctimas, generando una preocupación constante a todas las familias argentinas.
Que la gravedad de los delitos requirió por parte del ESTADO NACIONAL instrumentar un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con el máximo rigor, a fin de dar acabada respuesta a la profunda preocupación por este tema evidenciada por la ciudadanía.
Que el narcotráfico y sus delitos asociados, no quedan atrás en este escenario y constituyen una irrenunciable y excluyente cuestión de Estado al encontrarse inextricablemente ligados a la inseguridad.
Que la droga arruina la vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad como algo natural.
Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional.
Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden a enfrentar los flagelos señalados.
Que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.
Que no escapa de esta realidad la evolución del crimen complejo a versiones más sofisticadas de dichas conductas punibles, pero no por ello menos agresivas contra el pueblo argentino.
Que también es una constante que diversos delitos —como la trata de personas, el lavado de dinero, los ciberdelitos y el narcotráfico— se den conjuntamente como una manifestación de las diferentes aristas que asume el crimen organizado trasnacional.
Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15 brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.
Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndose al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.
Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.
Que el “OPERATIVO ESCUDO NORTE”, establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, no ha dado a la fecha los resultados esperados.
Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario rediseñar el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” y adoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisición de elementos de tecnología de seguridad de fronteras.
Que resulta también necesario renovar la vigencia de los protocolos para la defensa del espacio aeroespacial ya utilizados en los últimos DIEZ (10) años en NUEVE (9) oportunidades diferentes mediante los Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10, 1842/10, 971/12 y 2415/14.
Que resulta necesario levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando anterior.
Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerios con competencia en la materia, para la inmediata adopción de medidas conducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictado del presente.
Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) ha permitido contar desde el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016 con guarismos ciertos de estadísticas criminales; así se han registrado 29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a órdenes de captura y/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o Provincias; 5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes de paradero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidas restrictivas; 4.757, a órdenes de secuestro vehicular; 149, a pedidos de secuestros de armas; 191, a pedidos de secuestros de elementos diversos; y 2.375, a medidas judiciales de otro orden, en todos los casos respecto de temas judicializados.
Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a las autoridades provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse al SIFCOP.
Que deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia a las víctimas del crimen organizado; como así también disponer las medidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente la situación de inseguridad reseñada.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
TÍTULO I - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1° — DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la publicación del presente, la que podrá ser prorrogada fundadamente.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero no limitándose a ello, a:
a) Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.
e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal).
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal.
h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
i) Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal).
j) Delitos previstos en la Ley N° 24.769.
k) Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).
Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero no limitándose a ello, a:
a) Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.
e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal).
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal.
h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
i) Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal).
j) Delitos previstos en la Ley N° 24.769.
k) Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).
Art. 2° — ADHESIÓN DE LAS PROVINCIAS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente mediante la respectiva declaración de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.
TÍTULO II - OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO
Art. 3° — “OPERATIVO FRONTERAS”. Transfórmase el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, en “OPERATIVO FRONTERAS”.
Dicho operativo es de carácter permanente.
Dicho operativo es de carácter permanente.
Art. 4° — CONTROL MATERIAL Y TECNOLÓGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS. Dispónese en forma inmediata la adopción de las medidas necesarias para la adquisición de los dispositivos técnicos materiales y tecnológicos de la Zona de Fronteras, conforme las necesidades operativas que disponga el MINISTERIO DE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera con relación a los objetivos establecidos por el presente Decreto sobre el delito complejo y organizado.
Art. 5° — RADARIZACIÓN DE LA FRONTERA NORTE. El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar que la radarización de la Frontera Norte permita un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en el presente Decreto. A tales fines, las autoridades con responsabilidades primarias en la materia tendrán en cuenta las necesidades técnicas de los sistemas de radarización con el propósito de lograr la optimización de los recursos existentes en orden a la consecución de sus cometidos.
Art. 6° — HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO. Autorízase la adquisición del material necesario para incrementar la vigilancia y control en el ámbito de la frontera fluvial e hidrovías dentro del territorio nacional, así como en los puertos y espacios marítimos de jurisdicción nacional.
Art. 7° — ADUANAS. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, lleve adelante las operaciones necesarias conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fin de establecer los estándares y la normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con el objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden a los objetivos fijados en la presente declaración de emergencia.
Art. 8° — ACTUACIÓN CONJUNTA DE LAS JURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. Los Gobernadores de Provincia, en su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y de las medidas tomadas en el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las fuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística que se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES enviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella información relativa a denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de estupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO (RUAN) creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788/07.
Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES enviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella información relativa a denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de estupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO (RUAN) creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788/07.
Art. 9° — PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “Reglas de Protección Aeroespacial”, que como ANEXO I, forman parte del presente Decreto.
Art. 10. — LEVANTAMIENTO DEL “SECRETO MILITAR”. Levántase el “secreto militar” que fuera oportunamente declarado respecto de las “Reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial” aprobadas por Decreto N° 2415/14 y que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto.
TÍTULO III - SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) Y ACUERDOS INTERMINISTERIALES
Art. 11. — CONVENIO DE INTEGRACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El MINISTERIO DE SEGURIDAD propondrá al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la celebración de un convenio con el objeto de interconectar el sistema informático de la Justicia Nacional y Federal con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP—, a fin de lograr la automatización en las comunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con las fuerzas policiales y de seguridad.
Art. 12. — INTERIOR. Invítase a las Provincias que a la fecha aún no lo han efectuado, a suscribir el convenio de adhesión al SIFCOP, para lo cual serán asistidas técnicamente por la Autoridad de Aplicación y provistas de los elementos materiales e informáticos necesarios para la puesta en marcha de dicho sistema de comunicaciones.
Art. 13. — DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Ordénase al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que actualicen las bases informáticas de las víctimas del delito de trata de personas y de los menores de edad con el debido resguardo de confidencialidad.
Art. 14. — TRAZABILIDAD DE LOS EQUIPAJES. El MINISTERIO DE TRANSPORTE dispondrá las medidas necesarias para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su propietario, poseedor, tenedor o despachante.
Art. 15. — SEGURIDAD AÉREA. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación de acciones e intercambio de información con el objeto de reforzar los medios de seguridad en todos los medios de transporte aéreo.
Art. 16. — SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación dentro de sus respectivas competencias de los aspectos relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
TÍTULO IV - GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA
Art. 17. — CREACIÓN DEL GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA. Los Ministros de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social constituirán el GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA, que será coordinado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Será cometido del GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA coordinar las atribuciones de cada cartera respecto de los aspectos concurrentes a la emergencia que aquí se declara, en orden a lograr la ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito, crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico.
Será cometido del GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA coordinar las atribuciones de cada cartera respecto de los aspectos concurrentes a la emergencia que aquí se declara, en orden a lograr la ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito, crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico.
TÍTULO V - CONVOCATORIAS
Art. 18. — CONVOCATORIA A PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer la convocatoria, por intermedio de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de su personal retirado, a efectos de prestar servicio en el marco del presente Decreto en los términos de sus respectivas leyes y reglamentaciones. En ningún caso podrá reintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado en causas vinculadas con delitos de lesa humanidad, que se encuentre procesado penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio por razones disciplinarias.
TÍTULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Art. 19. — COMPRAS Y CONTRATACIONES. Déjase establecido que la presente declaración de emergencia de seguridad pública encuadra dentro de las excepciones previstas por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios en su artículo 25, inciso d), apartados 5° y 6°.
Art. 20. — TRANSPARENCIA DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Sin perjuicio del encuadre de las compras y/o contrataciones en el marco de la presente declaración de emergencia de seguridad, se respetarán los principios contenidos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, quedando todas las operaciones y los actos de gobierno sujetos a las condiciones de transparencia de la gestión, legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
Art. 21. — COLABORACIÓN DE LA AFIP. Cuando el objeto de la compra y/o la contratación trate respecto de elementos, objetos, software de fabricación o desarrollo extranjero y/o cualquier otro elemento comprado en el marco de la presente declaración de emergencia de seguridad pública, la autoridad competente dispondrá las medidas administrativas necesarias para que en el marco de las leyes y reglamentaciones vigentes dichos objetos ingresen al país en el más breve plazo que resulte posible para su inmediata operatividad en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
Art. 22. — MODIFICACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá la modificación de las partidas presupuestarias necesarias de la Ley N° 27.198 y sus modificaciones para hacer frente a la presente declaración de emergencia de seguridad pública y a las mayores erogaciones que exija para el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA el cumplimiento de los objetivos propuestos en la lucha contra el crimen complejo.
Art. 23. — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Rogelio Frigerio.
ANEXO I - “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:
RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RPA 005: Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:
RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RPA 005: Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
Lanza o desprende objetos.
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
Lanza o desprende objetos.
NOTA:
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:
a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.
b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño colateral). El uso de la fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:
a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.
b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño colateral). El uso de la fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
ANEXO II
SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ
REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RRDE:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:
RDE 001:
Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RDE 002:
Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RDE 003:
Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RDE 004:
Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo / destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RDE 005:
Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
RDE 006:
Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ
REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RRDE:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:
RDE 001:
Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RDE 002:
Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RDE 003:
Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RDE 004:
Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo / destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RDE 005:
Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
RDE 006:
Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
- Vuela por debajo del mínimo de altitud.
- Vuela en forma errática.
- Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
- Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
- Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
- Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
- Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
- Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
- Lanza o desprende objetos.
NOTA:
- La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el Derecho Aeronáutico Nacional e Internacional que:
a) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la Autoridad Aeronáutica Militar responsable de la Defensa Aeroespacial del SECTOR DE DEFENSA.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a) No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
b) Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
- Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a los prescripto en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “Interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir a un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño Colateral). El Uso de la Fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de Empeñamiento correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTA:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
- Vuela por debajo del mínimo de altitud.
- Vuela en forma errática.
- Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
- Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
- Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
- Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
- Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
- Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
- Lanza o desprende objetos.
NOTA:
- La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el Derecho Aeronáutico Nacional e Internacional que:
a) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la Autoridad Aeronáutica Militar responsable de la Defensa Aeroespacial del SECTOR DE DEFENSA.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a) No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
b) Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
- Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a los prescripto en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “Interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir a un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño Colateral). El Uso de la Fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de Empeñamiento correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTA:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
viernes, 22 de enero de 2016
Argentina exporta un récord de trigo a EE.UU. en solo un mes
(Clarin.com) - Hasta fin de enero se enviarán dos embarques a Carolina del Norte. Este volumen supera los envió hechos a ese país en 11 meses del año pasado.

Los cargamentos de trigo con destino a Norteamérica están saliendo del Puerto del Rosario. Foto: Diego Giudice/Bloomberg.
Un cargamento de trigo argentino se dirige a Carolina del Norte en el primer envío a los EE.UU., un exportador neto del grano. Posiblemente se utilizará para la alimentación animal, dijeron analistas.
Asimismo, ya anticiparon que un segundo buque con 26.475 toneladas de trigo, también con destino a Carolina de Norte, está programado para salir del país en la próxima semana, dijo Guillermo Wade, funcionario de la Cámara de Exportadores Portuarios de Rosario.
El segundo sería más del doble del trigo argentino exportado a los EE.UU. entre junio y noviembre de 2015, según datos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. "Este año ha comenzado como el más activo para los envíos de trigo después de las nuevas reglas", dijo Wade, a lo que agregó que los agricultores están enviando sus cosechas de años anteriores y no van a parar ya que la nueva cosecha de trigo está llegando también.
Quince embarcaciones cargarán 451.500 toneladas métricas de trigo en un período de dos semanas en las terminales portuarias de Rosario, destaca Wade. Además de los cargamentos a Estados Unidos de este mes, Brasil será el mayor comprador de trigo argentino.
Los dos envíos de trigo a los EE.UU. muestran que los productores de ganado en el sureste de Estados Unidos, donde se encuentra el estado de Carolina del Norte, fueron capaces de comprar los suministros de trigo forrajero de Argentina, más barato que el maíz doméstico, dijo Collin Hulse, un consultor de gestión de riesgos en INTL FCStone Financial en Kansas City.
Los cargamentos de trigo con destino a Norteamérica están saliendo del Puerto del Rosario. Foto: Diego Giudice/Bloomberg.
Un cargamento de trigo argentino se dirige a Carolina del Norte en el primer envío a los EE.UU., un exportador neto del grano. Posiblemente se utilizará para la alimentación animal, dijeron analistas.
Asimismo, ya anticiparon que un segundo buque con 26.475 toneladas de trigo, también con destino a Carolina de Norte, está programado para salir del país en la próxima semana, dijo Guillermo Wade, funcionario de la Cámara de Exportadores Portuarios de Rosario.
El segundo sería más del doble del trigo argentino exportado a los EE.UU. entre junio y noviembre de 2015, según datos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. "Este año ha comenzado como el más activo para los envíos de trigo después de las nuevas reglas", dijo Wade, a lo que agregó que los agricultores están enviando sus cosechas de años anteriores y no van a parar ya que la nueva cosecha de trigo está llegando también.
Quince embarcaciones cargarán 451.500 toneladas métricas de trigo en un período de dos semanas en las terminales portuarias de Rosario, destaca Wade. Además de los cargamentos a Estados Unidos de este mes, Brasil será el mayor comprador de trigo argentino.
Los dos envíos de trigo a los EE.UU. muestran que los productores de ganado en el sureste de Estados Unidos, donde se encuentra el estado de Carolina del Norte, fueron capaces de comprar los suministros de trigo forrajero de Argentina, más barato que el maíz doméstico, dijo Collin Hulse, un consultor de gestión de riesgos en INTL FCStone Financial en Kansas City.
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