La Cámara del Crimen afirmó en un fallo que seis jóvenes cometieron un delito cuando fueron sorprendidos pintando con aerosol el paredón de una propiedad privada
La Cámara del Crimen sostuvo que pintar leyendas con aerosol en una pared constituye el delito de "daño", reprimido con penas de entre 15 días y un año de cárcel. La Sala V de la Cámara, con las firmas de los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, más la disidencia de Mirta López González, revocó así el sobreseimiento que en primera instancia había beneficiado a seis jóvenes sorprendidos cuando asentaban un grafitti en el paredón de una propiedad privada.
La Cámara del Crimen sostuvo que pintar leyendas con aerosol en una pared constituye el delito de "daño", reprimido con penas de entre 15 días y un año de cárcel. La Sala V de la Cámara, con las firmas de los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, más la disidencia de Mirta López González, revocó así el sobreseimiento que en primera instancia había beneficiado a seis jóvenes sorprendidos cuando asentaban un grafitti en el paredón de una propiedad privada.
"La impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa", dijo el juez Pociello Argerich.
Para la jueza López González no existe daño en el sentido de delito penal, aunque los gastos de la reparación sí deben ser resarcidos por quien asentó la pintada."Los gastos que pudieran traer aparejados la remoción de la pintura de los bienes afectados, constituye un perjuicio pero en los términos del Código Civil que puede ser dirimido y objeto de reclamo en el ámbito privado", sostuvo, en minoría, la magistrada.
Fuente: DyN
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