lunes, 4 de marzo de 2013

CABA: Cómo será el distrito de las Artes y quienes serán beneficiados


En Diciembre de 2012 se promulgó la Ley 4353 del Gobierno de la Ciudad, también conocida como de creación del "Distrito de las Artes".

Su objetivo en la creación ha sido potenciar el desarrollo de los barrios de La Boca, Barracas y San Telmo con incentivos fiscales y crediticios.
Así se pensó en desarrollar una zona que represente la "Ciudad de los artistas", incluyendo a las artes visuales, literarias, musicales y escénicas y otorgando beneficios no sólo a la promoción de estas actividades para quienes la desarrollan como actividad principal, sino también a los prestadores de servicios, productores y comercializadores de insumos específicos para la realización de dichas actividades.

No obstante, el acceso a los beneficios no es automático, sino que deben cumplirse determinados requisitos.
Para este fin se ha creado el RDA (Registro del Distrito de las Artes), dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, cuya inscripción por los beneficiarios es requisito ineludible, tal como informa Reporte Inmobiliario.

Zona privilegiadaLa zona a la cual se aplicarán los beneficios de la reciente Ley 4353 abarca el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo.

En cuanto a los beneficiarios del proyecto se dividen en cinco categorías:
  1. Quienes realicen en forma principal alguna de las actividades promovidas mencionadas
  2. Los "Desarrolladores de Infraestructura artística"
  3. Centros Educativos
  4. Los titulares de dominio y locatarios de "Estudios de Artistas"
  5. Los "Centros Culturales"
Los desarrolladores, por su parte, reciben el nombre de "Desarrolladores de Infraestructura Artística".

El objetivo es incentivar a desarrolladores, empresas constructoras, inversores y demás participantes del mercado inmobiliario a participar de la creación del Distrito de las Artes, enunciándolos como aquellas personas físicas o jurídicas que fomenten el desarrollo de las actividades promovidas a través de la realización de alguna de las siguientes acciones, exclusivamente en la zona delimitada por el Distrito de las artes:
  • Inversiones a través de la compra o locación de inmuebles
  • Ampliaciones, reformas y/o refacciones en inmuebles propios o alquilados
  • Aportes para la compra, locación, ampliación, reforma y/o refacción de inmuebles .En este caso, solamente el aportante es considerado Desarrollador de Infraestructura Artística. 
Uno de los principales objetivos del proyecto es brindar un beneficio fiscal primario.


De esta manera, quienes se radiquen en la zona, tendrán un área libre impuestos locales por 10 años. 

Las exenciones alcanzan a los siguientes impuestos:
  • Ingresos Brutos: Aplicable a todos los ingresos generados por el desarrollo de las actividades promovidas. 
  • Sellos: Por todos los actos y contratos onerosos vinculados con las actividades promovidas. 
  • ABL: Por los inmuebles ubicados en la zona y afectados a los fines específicos. 
  • Derechos de Delineación y Construcciones: Aplicable sobre todos los inmuebles ubicados en el Distrito de las Artes sobre los cuales se realicen obras nuevas o mejoras, y que se destinen en forma principal al desarrollo de actividades promovidas por la presente
Por otro lado, quienes desarrollen infraestructura artística en la zona obtendrán un crédito fiscal para aplicar al pago del Impuesto a los Ingresos Brutos equivalente al 25% de lo invertido.
Este beneficio se amplía al 35% para aquellos beneficiarios que se dediquen a recuperar inmuebles de valor patrimonial.

En ambos casos el tope no podrá exceder el 2% del total de la base imponible anual de Ingresos brutos, salvo en el caso de que los beneficiarios financien proyectos culturales mediante la Ley de Mecenazgo.

Es ese caso, podrá ampliar la deducción de Ingresos Brutos a un 5% si se tratase de grandes contribuyentes o a un 10% si se tratara de una Pyme.

Adicionalmente, si dichos porcentajes resultasen superiores al monto del impuesto a pagar, la diferencia generará créditos a favor que pueden ser compensados durante los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes, o dentro de los diez (10) años de entrada en vigencia de la presente Ley, lo que ocurra primero, según informa el sitio especializado.

Complementariamente a los beneficios fiscales mencionados, los beneficiarios podrán acceder a líneas de crédito del Banco Ciudad para el financiamiento de compra, construcción y restauración de inmuebles, así como también para mudanzas y adquisición de equipamiento para ser utilizado dentro del Distrito de las Artes.

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